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El Ayuntamiento de Andorra en sesión ordinaria de Pleno celebrada el pasado 29- 5-2002 aprobó definitivamente la Ordenanza reguladora del

Publicado el 26/06/2002 (Nº 120)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - ADMINISTRACION LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE ANDORRA

Texto completo:

El Ayuntamiento de Andorra en sesión ordinaria de Pleno celebrada el pasado 29- 5-2002 aprobó definitivamente la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de bienes patrimoniales de naturaleza rústica, lo que se publica para general conocimiento. Ordenanza reguladora del aprovechamiento de los bienes patrimoniales de naturaleza rústica del Ayuntamiento de Andorra.

CAPITULO I Finalidad, ámbito de aplicación y régimen jurídico

Artículo 1.- Finalidad. Es objeto de la presente Ordenanza regular determinados aprovechamientos de los bienes patrimoniales de naturaleza rústica del Ayuntamiento de Andorra, estableciendo el procedimiento a seguir para la adjudicación de los mismos y el régimen jurídico que regirá durante el período de su disfrute. Artículo 2.- Ambito de aplicación. Los aprovechamientos objeto de regulación son los siguientes: 1.-Agrícola. 2.-Apicultura. 3.-Extracción de áridos y demás minerales. Quedan fuera de esta Ordenanza y continuarán rigiéndose por sus normas específicas, entre otros, el aprovechamiento de pastos y el cinegético, por no implicar transformación de los bienes ni ser excluyentes respecto de otros aprovechamientos. Artículo 3.- Régimen Jurídico. La naturaleza propia de los bienes rústicos a que se refiere esta Ordenanza es patrimonial, de acuerdo con la definición de los mismos recogida en el art. 171 de la Ley de Administración Local de Aragón. Los aprovechamientos en esta clase de bienes se regirán por lo que aquí se dispone, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación específica de aplicación, (Minas, Montes, etc.) y demás disposiciones de Derecho Administrativo y, en última instancia, las normas de derecho Privado. El importe que en cada caso corresponda satisfacer por cualquiera de los aprovechamientos que se regulan en esta Ordenanza consistirá en un canon anual, que tendrá carácter de ingreso patrimonial (precio privado) a los efectos previstos en la vigente Ley de Haciendas Locales. Su cuantía será la determinada dentro del capítulo correspondiente a cada concepto, y se revisará periódicamente por el Pleno. Su exacción se realizará de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza. La adjudicación de derechos para cualquier clase de aprovechamiento regulado en esta Ordenanza requerirá la instrucción de expediente administrativo y se someterá a las normas de contratación de las Entidades Locales. De conformidad con lo establecido en el art. 116 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales no implicarán enajenación ni gravamen las cesiones de parcelas a favor de vecinos jornaleros, aunque el disfrute de éstos haya de durar más de diez años. Dichas cesiones serán acordadas por el Ayuntamiento Pleno por mayoría absoluta. Las restantes adjudicaciones, así como su resolución, los cambios de parcelas y demás cuestiones que se planteen serán resueltas por la Comisión de Gobierno. Artículo 4.- Prioridad en la adjudicación de los distintos tipos de aprovechamientos. Atendidas la repercusión económica de la actividad y la posibilidad de sustitución del bien manteniendo el mismo aprovechamiento, se establece el siguiente orden de prioridad de los que se regulan en esta Ordenanza: Primero, actividades de interés general. Segundo, cultivo. Tercero, apícola En consecuencia, si alguna petición para ejercicio de actividades de interés general recayera sobre fincas cuyo aprovechamiento de cultivo o apícola haya sido adjudicado en virtud del título que le atribuye el Capítulo II de la presente Ordenanza se respetará el orden de preferencia antes señalado, procediéndose del siguiente modo: ¥ Se buscarán para el solicitante alternativas en fincas cercanas que reúnan los requisitos necesarios y puedan servir a la misma finalidad. Si no las hubiere en condiciones adecuadas: ¥ Si el solicitante es adjudicatario de alguna parcela de cultivo a su favor la cederá por la misma superficie más un 15% al cultivador de la finca que haya de ocuparse. La finca objeto de intercambio será la que acuerden ambas partes; a falta de acuerdo, la más próxima si la hubiere en un radio de 500 m., y si no, la que elija el cultivador que cede la parcela. ¥ Si el solicitante no es titular de ninguna adjudicación previa, el Ayuntamiento compensará al cultivador que cede su parcela con otras fincas municipales aptas para el cultivo en una superficie de al menos el doble de la que se cede. En caso de que no se encuentre ninguna parcela, se eximirá al cedente del pago del canon establecido en esta Ordenanza para otras parcelas que explote durante un plazo de cinco años en una superficie que será múltiplo de diez de la que haya cedido. El importe a que ascienda dicha exención así como las indemnizaciones que procedan será abonado anticipadamente al Ayuntamiento por el adjudicatario del nuevo aprovechamiento que motivó la sustitución de parcelas

CAPITULO II Aprovechamientos de cultivo

Artículo 5.- Bienes susceptibles de aprovechamiento. Podrán ser objeto de aprovechamiento Agrícola de cultivo las fincas rústicas que permitan una explotación agrícola racional y la obtención de un rendimiento económico que haga viable su laboreo; en general, son las fincas comúnmente conocidas en Andorra como parcelas de Pinar y los roturados. Conforme a este criterio, se excluyen los terrenos forestales, entendiéndose como tales aquellos en que vegeten especies arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, bien de forma espontánea o por siembra o plantación; asimismo, quedan fuera los eriales y las zonas montañosas o de orografía quebrada que ..TEXT:dificulte este aprovechamiento, y las áreas que hayan sido objeto de algún tipo de protección por los instrumentos de ordenación adecuados, en virtud de los valores de cualquier tipo que ostenten, siempre que el aprovechamiento Agrícola pueda menoscabar el bien jurídico que se pretende proteger. Con base en las declaraciones de los cultivadores, las averiguaciones que se practiquen y los medios de prueba que se consideren convenientes, los servicios municipales formarán una relación de las parcelas cultivables y sus características fundamentales que garantice su adecuado control. Esta relación será pública, pudiendo ser consultada por los interesados en cualquier momento, y sobre la misma se expedirán las certificaciones que se soliciten por cada uno para las parcelas que aproveche. Artículo 6.- Aprovechamiento permitido. Sobre las parcelas consideradas aptas únicamente podrán llevarse a cabo usos agrícolas de cultivos herbáceos, excluidos los leñosos. La titularidad de este aprovechamiento no excluye el aprovechamiento de pastos sobre las mismas parcelas por parte de terceras personas en los períodos en que no haya cultivo (huebras o barbechos y rastrojeras). Con el fin de favorecer el aprovechamiento de pastos, los adjudicatarios de parcelas para cultivo no podrán labrar los rastrojos hasta el 8 de marzo, respetando año y vez, excepto casos de excepción previamente autorizados. Aquellos ganaderos que cultiven alguna parcela con fines forrajeros y la pretendan sembrar año tras año, lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento para su autorización o denegación por la Comisión de Gobierno previo informe del Guarda Rural y del Consejo Local Agrario. El agricultor que tenga que abonar con purinas de cerdo, lo pondrá igualmente en conocimiento del Ayuntamiento para su autorización previa. En caso de autorizarse este abono, y una vez efectuado procederá con carácter inmediato a dar una pasada de cultivador con rulo o tabla y no podrá realizar labores durante un mínimo de noventa días. Estas labores sólo se permitirán en rastrojos en los meses de octubre a enero, ambos incluidos. En huebras se admitirán de forma permanente. Artículo 7.- Titulares. Podrán ser titulares de aprovechamientos agrícolas de cultivo de parcelas municipales las personas físicas que reúnan, conjuntamente, las siguientes condiciones: 1.-Tener más de 18 años (o tratarse de menores emancipados) y no percibir pensión de jubilación. 2.-Residir efectivamente en Andorra, debiendo figurar inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes de forma continuada al menos durante los tres últimos años anteriores a la adjudicación. 3.-Estar al corriente de pago de toda clase de tributos y exacciones municipales; esta causa de exclusión se comunicará al interesado para que regularice su situación antes de someter el expediente al Consejo Local Agrario para su informe; si no subsanare el defecto su petición será inadmitida y se archivará sin más trámite. 4.- Ser agricultor a título principal o en caso de que sea una actividad complementaria, tener unos ingresos anuales por la actividad principal inferiores a tres veces el Salario mínimo Interprofesional. La acreditación de estas circunstancias se realizará conforme a la normativa agraria y mediante presentación de la última declaración de renta. Las adjudicaciones serán de carácter personal e intransferible, debiendo ser cultivadas las parcelas directamente por el adjudicatario o bien por Sociedad agraria de la que sea titular; el subarriendo o cualquier tipo de aprovechamiento que no sea personal y directo dará lugar a que se resuelvan todas las adjudicaciones de parcelas de que sea titular. El aprovechamiento de parcelas no podrá extenderse a una superficie superior a 50 Has., por unidad familiar; a estos efectos, se entenderá como unidad familiar a la totalidad de las personas que residan en el mismo domicilio, figurando así en el Padrón de Habitantes. Artículo 8.- Procedimiento de adjudicación. El Ayuntamiento de Andorra con carácter periódico y siempre con antelación al fin del plazo establecido en la última convocatoria aprobará el Pliego de condiciones que de acuerdo a esta Ordenanza habrá de regir el aprovechamiento de parcelas para cultivo y lo publicará para presentación de solicitudes en el plazo que se señale. Los expedientes de solicitud de parcelas serán informados por el Consejo Local Agrario con carácter previo a su resolución por la Comisión de Gobierno. Se adjudicará a cada solicitante las parcelas que señale en su instancia, si no hubiere concurrencia sobre ellas. En caso de que concurriesen dos o más solicitudes sobre una misma finca, se formará un orden de preferencia, atendiendo a las siguientes circunstancias: a) Ser agricultor a titulo principal: 5 puntos. b) Cultivar la parcela anteriormente: 4 puntos. c) Ser heredero legal o familiar hasta segundo grado de consanguinidad del anterior adjudicatario en los casos de vacante por fallecimiento o incapacidad o jubilación: 3 puntos. d) Ser colindante con otra parcela, sea municipal o privada: 2 puntos. e) Ser joven agricultor: 1 punto. En caso de producirse empate se resolverá por sorteo. Una vez resuelta la adjudicación las vacantes resultantes y las que se produzcan a lo largo de los ejercicios siguientes serán objeto de adjudicaciones anuales a fin de cada año. Artículo 9.- Duración de la adjudicación. La duración del aprovechamiento será por cuatro años prorrogables, salvo que medie denuncia o se oponga el Ayuntamiento por razón de interés general, por iguales períodos hasta un máximo de 12 años, siendo establecido por el Ayuntamiento un canon para cada uno de los

tres períodos cuatrienales. Para el primer período de cuatro años el canon inicial será incrementado anualmente mediante aplicación del IPC interanual. El fin del aprovechamiento se producirá por la renuncia expresa del interesado o resolución por parte del Ayuntamiento, en los siguientes supuestos: 1.-Que el adjudicatario deje de reunir los requisitos exigidos para su otorgamiento. 2.-Cuando el titular del aprovechamiento o personas a su cargo causaren daños a la parcela adjudicada o a sus elementos integrantes y se negare a reparar o resarcir los mismos, o llevare a cabo en cualesquiera parcelas usos diferentes del cultivo agrícola. 3.-La falta de pago del canon que le corresponda dentro del período voluntario de recaudación. 4.-Si el titular del aprovechamiento no realiza las labores de cultivo y siembra, o las hiciere de forma que manifiestamente perjudique a la parcela o no se ajusten a los usos y costumbres de un buen agricultor. 5.-Si el aprovechamiento no se llevare a cabo directamente por el adjudicatario. 6.-Que se solicite y autorice un aprovechamiento de minerales existentes en el subsuelo de la parcela cuando fuere incompatible con el cultivo o lo hiciesen antieconómico. 7.-La venta o permuta de la parcela, o su utilización para cualquier finalidad de interés público o utilidad social que acuerde el Pleno del Ayuntamiento. En este supuesto y en el anterior se procurará compensar a los cultivadores que se vieren privados de sus parcelas con otras que se encontraren vacantes, o mediante una reducción del 25% en el canon que vinieren pagando durante el período de vigencia de su adjudicación. Las causas de resolución por incumplimientos del adjudicatario se aplicarán de forma inmediata, en cuanto se tenga conocimiento de la misma, previa audiencia del interesado. Se entenderá que un cultivador renuncia al aprovechamiento de parcelas si, con dos meses de antelación a la expiración del plazo de vigencia de la adjudicación inicial que tuviere a su favor no solicitase la renovación y advertido de este hecho por el Ayuntamiento, no contestase en el plazo de un mes. Artículo 10.- Derechos y obligaciones. Los titulares de aprovechamientos de cultivo tendrán derecho a la explotación agrícola de las parcelas que les hayan sido adjudicadas durante el período que persista este derecho a su favor. El cultivo deberá realizarse conforme a los usos agrícolas habituales en cada momento, y conforme al código de buenas prácticas y sin que se menoscabe la riqueza del terreno. Previa autorización de la Comisión de Gobierno podrán realizarse en las fincas las mejoras que se consideren convenientes, que quedarán en provecho de la parcela al final de la explotación sin que el adjudicatario tenga derecho a percibir indemnización o compensación alguna. Los adjudicatarios están obligados a mantener y conservar las parcelas en el mismo estado en las reciban, sin que puedan modificar su configuración o elementos sin previa autorización municipal. En caso de que se desee agregar una parcela municipal a otra particular a los efectos de su cultivo conjunto, se procederá previamente a su deslinde y amojonamiento, señalando de forma clara los límites de una y otra de tal forma que en cualquier momento puedan restituirse a su situación inicial; serán de cuenta del adjudicatario los gastos derivados de esta operación. La autorización que, en su caso, se otorgue para cualquier modificación conllevará el compromiso de devolver a la parcela a su estado originario o responder de los gastos que originase su restauración al término de la adjudicación, si no fuese aprovechable por otro cultivador.

CAPITULO III Aprovechamientos apícolas

Artículo 11.- Regulación general. La instalación de colmenas en terrenos calificados como monte de propiedad municipal estará sujeta a las siguientes condiciones: 1ª.- Podrán ser titulares de este aprovechamiento cualquier persona que lo solicite en los términos que aquí se establecen. En caso de concurrencia de peticiones sobre un mismo lugar, se establecerá un orden de prioridad a favor de los solicitantes que cumplan los requisitos señalados en el art. 7 de esta Ordenanza; en caso de empate, se aplicarán los criterios que marca el art. 8º. 2ª.- La instalación se autorizará de conformidad con el Pliego de Condiciones aprobado previamente y por acuerdo de la Comisión de Gobierno, previa solicitud del interesado acompañada de un plano de situación, debiendo indicarse: - Número de colmenas a instalar. - Ubicación con respecto al núcleo de población, al que guardará una distancia mínima de 1.000 metros. - Emplazamiento dentro de la finca, indicando las distancias de la explotación apícola a otros elementos relevantes del territorio, en los términos señalados en los anexos 4 a 6 de las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas. 3ª.- El interesado deberá cumplir la normativa que resulte aplicable a dicha actividad, debiendo adoptar las medidas necesarias para evitar peligros a terceras personas, y asumir la responsabilidad de los eventuales perjuicios que puedan causar las abejas. 4ª.- La duración del aprovechamiento de terrenos para aprovechamientos apícolas tendrá carácter anual, debiendo reiterarse para cada ejercicio; si el emplazamiento no sufre variación se hará constar, no siendo necesario entonces aportar toda la documentación que se señala en el párrafo 2º. 5ª.- La finalización del aprovechamiento podrá producirse por las ..TEXT:circunstancias señaladas en el art. 8º de esta Ordenanza, siguiéndose el régimen jurídico que allí se establece. 6ª.- El canon anual a satisfacer por los aprovechamientos regulados en el presente artículo será establecido anualmente por la Comisión de gobierno.

CAPITULO IV Extracción de áridos y demás minerales

Artículo 12.- Objeto. El aprovechamiento que se conceda para la extracción de áridos y demás minerales vendrá referido a los yacimientos definidos en la Ley y Reglamento de Minas dentro de la sección A. Artículo 13.- Minerales de la sección A. La cesión del aprovechamiento de esta clase de recursos situados en terrenos patrimoniales del Ayuntamiento de Andorra se realiza en virtud de la previsión establecida en el artículo 16 de la Ley de Minas. Las personas físicas o jurídicas interesadas en realizar la explotación de recursos de la sección A dirigirán su petición al Ayuntamiento, debiendo hacer constar los siguientes datos: - Memoria justificativa de la ocupación. - Superficie que se pretende ocupar. - Descripción física del lugar, señalando la existencia de masas arbóreas dentro del perímetro que ha de ser ocupado por la explotación o en un radio de 1 km., y distancias a cauces de ríos, captaciones de aguas, caminos o carreteras, otros yacimientos mineros, espacios protegidos y edificaciones. - Estos datos se harán constar en sendos planos de emplazamiento, a escalas 1:50.000, 1:5.000 y 1:1.000, indicando las cuadrículas mineras que resulten afectadas. - Material que se va a extraer, volumen previsto y tiempo de la ocupación. A la vista de la descripción que antecede, se procederá en los siguientes términos: - Si el valor anual de los recursos a extraer es inferior al 2% de los recursos ordinarios del presupuesto municipal en vigor, el tiempo de ocupación es inferior a 5 años y la superficie a ocupar menor de 2 hectáreas, se podrá efectuar la adjudicación directamente a favor del solicitante. - Si se excedieren los anteriores parámetros, la adjudicación del aprovechamiento se realizará mediante subasta pública. Artículo 14.- Prohibiciones de explotación. En ningún caso se concederán autorizaciones de aprovechamiento de minerales en los terrenos sujetos a algún tipo de protección especial por los instrumentos de planeamiento urbanístico municipal o territorial o dentro de las distancias mínimas establecidas para la protección de determinados bienes públicos (carreteras, cauces de ríos, infraestructuras, servicios generales, etc.). Artículo 15.- Obligaciones de los adjudicatarios. Previamente al inicio de la explotación, los titulares de una autorización municipal para la ocupación de terrenos con la finalidad de aprovechamiento de minerales de cualquier clase deberán proveerse de las autorizaciones que señalen las normas sectoriales aplicables. Artículo 16.- Canon. Los titulares de autorizaciones de ocupación de terrenos patrimoniales municipales para llevar a cabo el aprovechamiento de minerales de cualquier clase abonarán un precio anual que se determinará por la Comisión de Gobierno en función de la cantidad extraída, calculado de acuerdo con el volumen extraído según resulte del Plan de Labores. No obstante, si fuese dificultoso el cálculo de la cantidad extraída y aprovechable a efectos de determinar el canon a satisfacer, se podrá establecer una cantidad a tanto alzado, que será determinada mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno a la vista de las circunstancias concurrentes en cuanto a calidad de materiales, procesos de extracción o transporte, o cualesquiera otras que se consideren. DISPOSICION TRANSITORIA. Teniendo en cuenta que existe gran número de parcelas (en particular los denominados roturados) que se vienen disfrutando por los vecinos mediante el pago de un canon anual, cuya interrupción brusca y adaptación a la presente Ordenanza supondría graves problemas, se considerarán convalidados los aprovechamientos que se vienen realizando en los mismos términos en que tienen lugar actualmente, salvo en cuanto al canon a abonar que se regirá por lo dispuesto en esta Ordenanza con carácter general, siempre que la adjudicación tenga una antigüedad superior a cinco años y sus titulares mantengan la vecindad en el municipio de Andorra y realicen por sí mismos o por personas a su cargo el aprovechamiento. A tal efecto se procederá por el Ayuntamiento a abrir un plazo de regularización y actualización de roturados a fin de quienes cumplan los requisitos señalados puedan convalidar su actual aprovechamiento. Aquellos aprovechamientos que no sean objeto de convalidación en el plazo concedido quedarán resueltos con carácter inmediato. La aplicación del régimen general de esta Ordenanza, para los aprovechamientos convalidados, tendrá lugar en el momento en que fallezca el titular adjudicatario del mismo, y en todo caso y con carácter general el año 2010. La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al que se cumplan 15 desde su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, comenzando de inmediato su aplicación, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Andorra, 11 de junio de 2002.-El Alcalde, Luis Angel Romero Rodríguez.