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Bases que regirán el "Programa de Ayudas a Ferias Agropecuarias, Agroalimentarias y Medioambientales, a celebrar en la Provincia de Teruel 2018".

Publicado el 17/04/2018 (Nº 73)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Excma. Diputación Provincial de Teruel

Texto completo:

Servicios Agropecuarios

El Pleno de la Diputación Provincial de Teruel, en sesión ordinaria celebrada con fecha veintiocho de marzo de dos mil dieciocho, acordó aprobar las BASES que regirán el "Programa de Ayudas a Ferias Agropecuarias, Agroalimentarias y Medioambientales, a celebrar en la Provincia de Teruel 2018". PROGRAMA DE AYUDAS A AYUNTAMIENTOS ORGANIZADORES DE FERIAS GANADERAS A CELEBRAR EN LA PROVINCIA DE TERUEL EN 2018, PARA LA COMPENSACIÓN DE COSTES DE EXPOSICIÓN DE GANADO SELECTO ADQUIRIDO EN SUBASTAS OFICIALES. La Diputación Provincial de Teruel viene ayudando económicamente, desde hace años, a través del “Programa de ayudas a Ferias agropecuarias, agroalimentarias y medioambientales a celebrar en la provincia de Teruel”, a los Comités Organizadores de dichas Ferias, a sufragar los gastos originados a los mismos por su organización y desarrollo; constituyendo una parte importante de dichos gastos, los del transporte del ganado, tanto para exposición como para su subasta en el marco de la Feria. Las actuales circunstancias de la coyuntura económica en el sector ganadero, motivan el retraimiento de los titulares de las explotaciones por lo que se refiere al transporte de sus animales, desde las ganaderías de origen hasta las diversas Ferias de ámbito provincial, obligando a los Comités Organizadores a incentivarles económicamente por ello o a asumir directamente los gastos del transporte de los animales para su exposición. Por otra parte, en los últimos años, algunas de las principales Ferias ganaderas que se celebran en la provincia, han intentado recuperar el carácter de compraventa de ganado que originalmente tenían las Ferias, mediante la realización de Subastas Oficiales de reproductores selectos de diversas especies ganaderas y en particular de las especies bovina y ovina. Desaparecidas las ayudas económicas de las Administraciones Públicas por la adquisición de ganado en Subastas Oficiales y siendo voluntad de los Ayuntamientos Organizadores de algunas Ferias provinciales, el seguir manteniendo dichas Subastas, por el carácter dinamizador de las mismas para la Feria; se estima conveniente incentivar la concurrencia de ganado a subastar, mediante la compensación económica de los costes de exposición del ganado subastado. Por todo ello, la Diputación Provincial de Teruel ha establecido un “Programa de ayudas a Ayuntamientos Organizadores de Ferias Ganaderas a celebrar en la provincia de Teruel en 2018, para la compensación de costes de exposición de ganado selecto adquirido en Subastas Oficiales”, que se desarrollará según las siguientes BASES PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Las presentes bases tienen por objeto, regular la convocatoria de las subvenciones, para compensar a los Ayuntamientos Organizadores de Ferias ganaderas a celebrar en la provincia de Teruel en 2018, los costes asumidos por los mismos, por la exposición de ganado selecto a subastar en Subastas Oficiales a llevar a cabo en el marco de la Feria, en régimen de concurrencia competitiva. En todo lo no previsto expresamente en las presentes bases, serán de aplicación: -La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. -El R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. -La Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón (arts. 224-228). -El Decreto 347/2002, de 19 de Noviembre, del Reglamento de Bienes, Actividades, Obras y Servicios de Aragón (arts. 176-190). -Ley 5/2015, de 25 de Marzo, reguladora de subvenciones de Aragón. -Las Bases de Ejecución del Presupuesto 2018. -La Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel de 8 de Abril de 2014. -Plan estratégico de subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel de 29 de Febrero de 2016. SEGUNDA.- BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE AYUDAS Los Ayuntamientos Organizadores de Ferias ganaderas provinciales, en el marco de las cuales se celebren Subastas Oficiales de ganado selecto durante el año 2018. Los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores destinatarios deberán hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal, Autonómica y Provincial y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, y no deben estar incursos en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas de los artículos 13.2 y 3 de la LGS. Deberán acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y, en su caso, de haber presentado Planes Económico Financieros, cuando haya desequilibrios en sus cuentas o deudas con proveedores, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 5/2015 de Subvenciones de Aragón. TERCERA.- CONCEPTOS AUXILIABLES Serán subvencionables, con arreglo a lo dispuesto por las presentes bases, las indemnizaciones satisfechas por los Ayuntamientos Organizadores a los ganaderos con explotaciones radicadas en la provincia de Teruel, adquirientes de reproductores selectos inscritos en los Libros Genealógicos de las diferentes razas en las Subastas Oficiales a celebrar en el marco de las Ferias, en concepto de compensación económica por los costes de exposición del ganado, considerándose incluidos en dichos costes, los de la manutención de los animales durante los días de duración de la Feria y el transporte de los reproductores adquiridos en subasta hasta las explotaciones de destino. CUARTA.- CUANTÍA Y LÍMITES DE LAS AYUDAS La cantidad global máxima prevista para esta convocatoria, asciende a 15.000,00 euros, que podrá ser atendida con aplicación a la Partida Presupuestaría 4120-46203 del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Teruel, para el ejercicio 2018. Las cuantías máximas de las ayudas a conceder por animal adquirido en Subasta que compensan los gastos derivados de la manutención y transporte de los mismos por parte de los ganaderos adquirientes, serán las siguientes: GANADO OVINO (Reproductores entre 6 y 12 meses de edad). -Hembras: hasta 15 euros por reproductora. -Machos: hasta 48 euros por reproductor. GANADO BOVINO -Hembras entre 8 y 24 meses de edad. hasta 100 euros por reproductora. -Machos entre 10 y 24 meses de edad: hasta 240 euros por reproductor. GANADO AVIAR.- hasta 3 euros por reproductor (macho ó hembra). Se establece un tope máximo individualizado de subvención por beneficiario de : GANADO OVINO: Hasta 1.500 Euros. GANADO BOVINO: Hasta 2.900 Euros. GANADO AVIAR : Hasta 300 Euros. Estos topes máximos de subvención, son los que los Ayuntamientos concederán a los ganaderos que adquieren ganado selecto en las respectivas subastas celebradas en las ferias. Teniendo en cuenta la limitación presupuestaria del Programa de ayudas para el ejercicio económico 2018, si la aplicación de los topes máximos de subvención por animal subastado, a la totalidad de los animales adquiridos en subastas, excediera del presupuesto disponible para la ejecución del Programa de ayudas; las cuantías máximas de subvención a conceder por especie, sexo y tramo de edad, se rebajaran en el mismo porcentaje para cada categoría, hasta completar la dotación económica del Programa de ayudas, igualmente La Diputación Provincial podrá subvencionar hasta el 100% de las cuantías máximas de subvención, por animal adquirido, a los Ayuntamientos. QUINTA.- COMPLEMENTARIEDAD CON OTRAS AYUDAS Las ayudas reguladas por las presentes bases, son complementarias con cualesquiera otras que para el mismo fin pudieran aprobarse por otras Administraciones Públicas. Los Ayuntamientos solicitantes de las ayudas, que fueran beneficiarios de subvención en el año 2018 por el mismo concepto por parte de otra(s) Administración(es), deberán hacerlo constar en la solicitud de ayuda. En estos casos, la cuantía de las ayudas a aprobar a los solicitantes, será tal, que sumada a la(s) aprobada(s) por otra(s) Administración(es) Pública(s) no supere las compensaciones económicas libradas por el Ayuntamiento solicitante a los ganaderos adquirientes de animales en subasta, por la exposición y transporte del ganado. SEXTA.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN ADICIONAL Los Ayuntamientos interesados en solicitar las ayudas reguladas por el Programa, deberán cursar la solicitud según el modelo que figura en el Anexo a la presente convocatoria, debiendo acompañar a la solicitud la siguiente documentación: a) Memoria de la feria b) Fotocopia del número de identificación fiscal. c) Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. d) Certificado expedido por entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta donde se habrá de ingresar la subvención. e) Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones otorgadas por la Diputación Provincial de Teruel. f) Declaración responsable de no haber solicitado otras ayudas o subvenciones a cualesquiera otras administraciones públicas para el mismo fin. En el caso de haberlas solicitado deberá indicarse el importe de la subvención solicitada o concedida en su caso, la parte de la inversión cubierta por la subvención, la entidad concedente y las condiciones a cumplir. g) Relación, firmada por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento organizador de la Feria, de los ganaderos adquirientes en subasta de animales inscritos en Libros Genealógicos de las diferentes razas en exposición, con expresión e identificación (número de crotal) de las cabezas de ganado por especie, raza, tramos de edad y sexo, adquiridas por cada ganadero. h) Fotocopias de los Libros de Explotaciones Ganaderas de los ganaderos adquirientes, en Subasta, de animales de especies bovina y ovina. Si la solicitud de iniciación del expediente de la subvención, no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas.

SÉPTIMA.- PLAZO Y LUGAR PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES El plazo para la presentación de las solicitudes de compensación económica y la documentación adicional especificada en la base anterior, será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la CONVOCATORIA del presente programa en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y el 15 de octubre de 2018, ambos inclusive. Las solicitudes junto con la documentación que figura en la base Sexta de este Programa se presentarán exclusivamente a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://236ws.dpteruel.es/tramitar/dpteruel/entidaeslocales/areatematica/106), artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. OCTAVA.- APROBACIÓN DE LAS AYUDAS En los quince días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes, los técnicos de los Servicios Agropecuarios de la Diputación Provincial evaluarán las solicitudes debidamente presentadas en tiempo y forma, determinando las cuantías de las ayudas a proponer para su aprobación a los Ayuntamientos solicitantes de las mismas, con arreglo a los baremos establecidos en la base cuarta de esta convocatoria. Por los Servicios Agropecuarios podrán efectuarse cuantas comprobaciones se estimen pertinentes, así como requerir, de los Ayuntamientos solicitantes, la información adicional que se considere necesaria, con objeto de constatar la veracidad de los datos y justificaciones aportados por los solicitantes. Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes de subvención y en un tiempo máximo de quince días hábiles, los Servicios Agropecuarios de la Diputación Provincial informarán sobre las características de las Ferias, por cuya organización y desarrollo se solicita subvención, así como sobre los criterios de valoración y el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases. Se constituirá la Comisión de Valoración de carácter técnico, como órgano colegiado, al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras y detalladas en la convocatoria. La Comisión de Valoración, formada por al menos tres miembros, realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, elevando propuesta motivada de las subvenciones a aprobar a los diferentes Ayuntamientos, por la Presidencia de la Corporación Provincial. La resolución de concesión de subvenciones se adoptará en el plazo máximo de un mes. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. NOVENA.- NOTIFICACIÓN Las ayudas aprobadas serán notificadas por escrito a los Ayuntamientos beneficiarios, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en la BDNS (Base de Datos Nacional de Subvenciones). Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución. Previamente podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución. DÉCIMA.- CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA SUBVENCIÓN La mera presentación de una solicitud de subvención, implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases y de los requisitos establecidos en la convocatoria. Una vez otorgada la subvención, los destinatarios vienen obligados a: a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. b) Acreditar, ante la Diputación Provincial, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones a los que está sujeta la subvención concedida. UNDÉCIMA.- JUSTIFICACIÓN Antes del día 30 de noviembre de 2018, cada Ayuntamiento beneficiario de subvención deberá remitir a los Servicios Agropecuarios de la Diputación Provincial, sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel , artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, la siguiente documentación justificativa: a) Memoria de la Feria. b) Facturas y justificantes de pago de los animales adquiridos en las subastas por cada ganadero adquiriente. c) Documentos justificativos de las compensaciones económicas por la exposición de ganado, libradas por el Ayuntamiento a los ganaderos adquirientes de ganado en Subasta o reconocimiento de la obligación de los pagos, por el Órgano municipal competente. Dichas compensaciones económicas por animal adquirido, deberán de ser iguales o superiores a las cuantías especificadas en la base cuarta de esta convocatoria. La acreditación de los pagos se efectuará mediante la presentación de los correspondientes adeudos bancarios por los ganaderos beneficiarios de las compensaciones. c.1.- Certificado de que esta subvención no supone beneficio para el ganadero adquiriente. d) Declaración responsable de no haber percibido de otras Administraciones o entidades privadas, subvenciones para el mismo fin. En el caso de haberlas percibido, deberá indicarse el importe de la subvención concedida, la parte de la inversión cubierta por la subvención, la entidad concedente y las condiciones a cumplir. e) Certificados de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria y la Hacienda Provincial, así como con la Seguridad Social.

DUODÉCIMA.- PAGO DE LAS SUBVENCIONES Tras la remisión a los Servicios Agropecuarios de la Diputación Provincial, por los Ayuntamientos organizadores de las Ferias, de la documentación que se especifica en la base undécima; por dichos Servicios se emitirá el correspondiente informe justificativo a la Presidencia de la Corporación Provincial, para que por la misma y tras la preceptiva fiscalización por la Intervención de Fondos Provinciales de los gastos justificados, se emita el correspondiente Decreto de Pago de las subvenciones a conceder a los diferentes Ayuntamientos organizadores. En cualquier caso, la subvención a abonar a cada Ayuntamiento beneficiario, será tal que: 1º.- No podrá superar la cuantía máxima que en su día aprobara la Presidencia de la Corporación Provincial. 2º.- La suma de dicha subvención a la(s) aprobada(s) por otra(s) Administración(es) o institución (es) pública(s) o privada(s), no podrá superar las compensaciones económicas satisfechas a los ganaderos por los costes de exposición del ganado adquirido en subastas oficiales. DECIMOTERCERA.- PUBLICACIÓN La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en la página web de la Diputación Provincial de Teruel y en la BDNS (Base de Datos Nacional de Subvenciones). DECIMOCUARTA.- IMPUGNACIÓN La resolución por la que se aprueban las presentes bases pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, alternativamente, o recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. Si se opta por interponer recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél no haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

ANEXO I PROGRAMA DE AYUDAS A AYUNTAMIENTOS ORGANIZADORES DE FERIAS GANADERAS A CELEBRAR EN LA PROVINCIA DE TERUEL 2018, PARA LA COMPENSACIÓN DE COSTES DE EXPOSICIÓN DE GANADO SELECTO ADQUIRIDO EN SUBASTAS OFICIALES. D. .……………………….…………………………………….….., Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de ……………………………………………………………… . SOLICITA La ayuda económica establecida en el “Programa de ayudas a Ayuntamientos Organizadores de Ferias Ganaderas a celebrar en la provincia de Teruel en 2018, para la compensación de costes de exposición de ganado selecto adquirido en subastas oficiales”, para compensar al Ayuntamiento de ……………………………..……….., por los costes derivados de la exposición de los animales inscritos en Libros Genealógicos de las diferentes razas, adquiridos en la(s) subasta(s) de ganado selecto, celebrada(s) en el marco de la Feria………………………………………………….…, en el presente año. Se adjunta a la presente solicitud, la documentación exigida en la cláusula sexta de la Normativa del Programa de Ayudas y en particular: · Relación, firmada por el Alcalde- Presidente del Ayuntamiento Organizador de la Feria, de los ganaderos adquirientes en subasta de animales inscritos en Libros Genealógicos de las diferentes razas en exposición, con expresión e identificación (número de crotal) de las cabezas de ganado por especie, raza, tramos de edad y sexo, adquiridas por cada ganadero. · Fotocopias de los Libros de Explotaciones Ganaderas, de los ganaderos adquirientes de animales ovinos y/o bovinos en subasta.

INDICAR SI SE PERCIBE OTRA SUBVENCIÓN O PRESTACIÓN POR EL MISMO CONCEPTO SOLICITADO Clase de prestación o subvención Organismo o Entidad

DATOS PARA EL PAGO Entidad Financiera:………………………………… IBAN:ES:

El solicitante se compromete a comunicar y documentar ante los Servicios Agropecuarios de la Diputación Provincial de Teruel, la solicitud y obtención de cualesquiera subvenciones que tengan la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados. En ……………………….. a, …….. de …………………. de 2018, declaro bajo mi responsabilidad que todos los datos que anteceden son ciertos y me comprometo a aportar los justificantes para su comprobación, así como a cumplir los requisitos de compromiso y aceptar, en su caso, las verificaciones que procedan, de acuerdo con las ayudas solicitadas. EL SOLICITANTE ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL.

Teruel, a 9 de abril de 2018.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL., Fdo.: Miguel A. Abad Meléndez.- Vº Bº EL PRESIDENTE, Fdo.: Ramón Millán Piquer