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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, ...

Publicado el 26/03/2010 (Nº 59)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN

Texto completo:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del Consejo Comarcal inicial aprobatorio del Reglamento de Funcionamiento del Servicio Comarcal de Deportes de la Comarca de la Sierra de Albarracín cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. "REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO COMARCAL DE DEPORTES DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN. Tras la creación de la Comarca de la Sierra de Albarracín, por Ley 1/2003 de 11 de febrero y conforme a lo dispuesto en el Art. 21 del Decreto Legislativo 1/2006 de 27 de diciembre del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón y el Decreto 4/2005, de 11 de enero del Gobierno de Aragón por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas, Las Comarcas gestionarán el Servicio Comarcal de Deportes referido en el Art. 9 de la Ley 4/93 de 16 de marzo, del Deporte en Aragón, ejecutando a través de él las funciones reguladas en la Ley mencionada. CAPÍTULO I: GENERALIDADES Artículo 1º - Concepto: El Servicio Comarcal de Deportes es una estructura única de organización, dirección y gestión deportiva que ofrece servicio a todo el área comarcal, buscando la optimización de los recursos materiales, humanos y económicos existentes. Artículo 2º - Sede La oficina del Servicio Comarcal de Deportes de la Comarca de la Sierra de Albarracín tendrá su sede en la Sede Comarcal o en el lugar que determine el Consejo Comarcal. Artículo 3º - Ámbito territorial El ámbito territorial de actuación incluye a los términos municipales de la Comarca que son: Albarracín, Bezas, Bronchales, Calomarde, Frías de Albarracín, Gea de Albarracín, Griegos, Guadalaviar, Jabaloyas, Monterde de Albarracín, Moscardón, Noguera, Orihuela del Tremedal, Pozondón, Ródenas, Royuela, Rubiales, Saldón, Terriente, Toril y Masegoso, Torres de Albarracín, Tramacastilla, Valdecuenca, El Vallecillo y Villar del Cobo. Las competencias del Servicio Comarcal de Deportes en ningún caso interferirán a las municipales en la misma materia, sino que apoyarán su desarrollo, reconociendo y respetando en todo momento las competencias de otros servicios de deporte, y aquellos que en su momento puedan crearse. CAPÍTULO II OBJETIVOS Artículo 4º - Objetivos Generales: 1.-Facilitar el acceso a la práctica deportiva del mayor número posible de ciudadanos. 2.-Ofrecer programas dinámicos de actividades físico-deportivas, procurando garantizar su calidad. 3.-Organizar las competiciones deportivas escolares dentro de su ámbito territorial. 4.-Facilitar, en su caso, la relación entre los grupos sociales y las instalaciones públicas en materia deportiva. 5.-Propiciar el aprovechamiento integral de los servicios y medios deportivos existentes en la Comarca. 6.-Servir de cauce para el asesoramiento técnico de los municipios de la Comarca en la elaboración de los programas locales de actividades físico-deportivas. 7.-Integrar a todas las entidades ubicadas en la Comarca para la articulación de un plan de trabajo común que permita la organización y mantenimiento de las actividades físico-deportivas. 8.-Contribuir a la promoción de las formas de asociación deportiva. 9.-Apoyar a los Clubes deportivos de base ubicados en su territorio. 10.-Colaborar con las Federaciones Deportivas Aragonesas en la elaboración de programas de extensión del deporte de competición correspondiente, o de las actividades propias de esas federaciones deportivas. 11.-Colaborar en la difusión de los programas y campañas de carácter deportivo de la Diputación General. 12.-Prestar asesoramiento técnico en la construcción, planificación y gestión de las instalaciones deportivas de su ámbito territorial. 13.-Hacer posible, a través de una información adecuada, la eliminación de las barreras que impiden o dificultan la práctica de las actividades físico-deportivas por los usuarios.

CAPÍTULO III: DEPENDENCIA JURÍDICA Y ORGANIZACIÓN Artículo 5º La Comarca de la Sierra de Albarracín gestionará el Servicio Comarcal de Deportes y sus actuaciones. Artículo 6º.-Organización Organización Para una organización más eficaz, se consideran los siguientes niveles de intervención: A) Nivel de decisión: Corresponde al Consejo Comarcal y a su Presidente. Son competencias del Consejo Comarcal: - Aprobar la programación y presupuesto anual del Servicio Comarcal de Deportes.- Acordar las modificaciones pertinentes del presente Reglamento.- Suscribir con otras Administraciones Públicas o Entidades públicas o privadas los Convenios de colaboración oportunos para el desarrollo de la prestación del servicio. Son competencias del Presidente: - Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo.- Dirigir, inspeccionar e impulsar el Servicio de Deportes - Nombrar al personal seleccionado para llevar a cabo el Servicio.- Abrir expedientes sancionadores tanto al personal de la Comarca que atiende el Servicio como a los beneficiarios del servicio.- Firmar Convenios de colaboración con las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas.- Acordar los gastos ordinarios del Servicio, conforme al presupuesto aprobado por el Consejo de la Comarca.- Establecer límites al número máximo de usuarios de las actividades programadas, por razones de calidad o seguridad de las mismas. B) Nivel informativo-técnico: Corresponden a la Comisión Informativa de Deporte, al jefe de Área de servicios a las personas y al coordinador de deportes. Funciones de la Comisión Informativa de Deportes: - Adoptar dictámenes de asuntos que hayan de someterse al Consejo Comarcal.-. Seguimiento de las actuaciones del Servicio Comarcal de Deportes.- Supervisar la actividad del personal técnico. Funciones del jefe del Área de servicios a las personas: - Elevar al Presidente o Consejero Delegado el proyecto del plan deportivo de la Comarca.- Hacer el seguimiento e informar del desarrollo de las actividades deportivas.- Ejecutar las decisiones de los órganos de gobierno. Funciones del Coordinador de deportes 1. Desarrollo de los objetivos generales y en particular: - Diseñar el plan deportivo general de la Comarca.- Coordinar las actuaciones deportivas de las distintas entidades de la Comarca.- Programar y preparar las actividades deportivas del Servicio Comarcal de Deportes.- Difundir y promocionar los servicios deportivos ofertados.- Informar sobre los temas técnicos en los que se solicite su asesoramiento.- Desarrollo de las actividades programadas. C) Nivel operativo: Corresponde a los monitores deportivos que ejercerán las funciones de enseñanza de las actividades programadas en función de sus conocimientos específicos.

CAPÍTULO IV: ACTIVIDADES Y SERVICIOS OFERTADOS POR EL SERVICIO COMARCAL DE DEPORTES (S.C.D.) Artículo 7º.- Actividades ofertadas desde el SCD. Se establecen las siguientes categorías de actividades en función de su organización, su financiación y su ámbito de actuación. 1. Actividades anuales y escuelas deportivas de carácter específico. Son actividades dirigidas al deporte-salud, deporte escolar y promoción del deporte en general. Estas actividades serán gestionadas desde la Comarca en colaboración con los Ayuntamientos, en virtud del convenio que se suscriba al efecto, con arreglo a los siguientes requisitos: -Se ofertaran todas las actividades en todos los municipios donde el Servicio Comarcal de Deportes desarrolla sus competencias. Aquellos municipios que deseen realizar una actividad fuera de la oferta del servicio, podrán solicitarla al Servicio Comarcal de Deportes siempre que cuenten con un número mínimo de alumnos (art.12 del presente regla-mento). -Aquellos municipios donde se desarrollen las actividades facilitarán el lugar o local que reúna las condiciones necesarias, previo informe técnico comarcal. 2. Actividades puntuales y cursos puntuales: son actividades dirigidas al deporte-salud, deporte escolar y promoción del deporte en general, de carácter comarcal a desarrollar en instalaciones deportivas municipales. -Aquellos municipios donde se desarrollen las actividades facilitarán el lugar o local que reúna las condiciones necesarias, previo informe técnico comarcal. 3. Cursos de verano (julio y agosto): Campeonatos, Torneos, Festivales, etc. Torneos intercomarcales organizados con federaciones. Actividades y eventos deportivos en colaboración con municipios y terceros de interés comarcal. Son actividades organizadas por el Servicio Comarcal de Deportes y un municipio con la colaboración de asociaciones, clubes, entidades etc., con arreglo al convenio suscrito a tal efecto. Estas actividades se recogen en el calendario anual de eventos. El Servicio Comarcal de Deportes procurara organizar al menos un evento anual en cada municipio, de acuerdo al planteamiento que el municipio haga. En cualquier caso, los eventos estarán abiertos a la máxima participación, prevaleciendo el carácter lúdico al competitivo. Esta será la oferta mínima de actividades deportivas. Cada municipio podrá presentar un estudio con sus necesidades al SCD, el cual estudiará la viabilidad de las mismas con arreglo a los requisitos mencionados anteriormente. Artículo 8º.- Financiación de las actividades ofertadas por el SCD. La financiación de las actividades incluidas en el artículo 7º del presente reglamento, serán financiadas como se indica a continuación. 1. Actividades anuales y escuelas deportivas: Estas se financiaran con el pago de la tasa por actividades deportivas correspondiente a cada tipo de usuario y la dotación presupuestaria que para este fin existe en el presupuesto de la Comarca de la Sierra de Albarracín. Si el número de alumnos no llega al mínimo, se estará a lo señalado en el artículo 12 del presente reglamento. 2. Actividades puntuales y cursos puntuales específico y cursos puntuales: la financiación se realizará de la siguiente forma. Cursos puntuales: se financiaran con el pago de la tasa por actividades deportivas correspondiente a cada tipo de usuario y la dotación presupuestaria que para este fin existe en el presupuesto de la Comarca de la Sierra de Albarracín. Actividades puntuales sin cuota de usuario (festivales, campeonatos): 100% Comarca. Eventos deportivos: se financiaran con la aportación del usuario en concepto de cuota de inscripción si la hubiera, y con las aportaciones de la Comarca de la Sierra de Albarracín y el Ayuntamiento del municipio donde se organice. En los casos que se acuerde mediante convenio y, en el caso de que la tasa no cubra el coste de alguna/s actividad/es proyectada/s, la diferencia resultante se podrá repartir entre la Comarca y los Ayuntamientos beneficiarios de la siguiente manera: *El 10 % corresponderá a los Ayuntamientos con menos de 100 habitantes, según el Padrón de habitantes de cada año y el resto la Comarca. *El 15 % corresponderá a los Ayuntamientos con menos de 250 habitantes, según el Padrón de habitantes de cada año y el resto la Comarca. *El 20 % corresponderá a los Ayuntamientos con más de 250 habitantes, según el Padrón de habitantes de cada año y el resto la Comarca. Artículo 9º.- Otros servicios: Seguro de accidentes. Todos los eventos que se organicen desde el Servicio Comarcal de Deportes incluirán un seguro de accidentes individual. El precio total del evento incluirá el seguro. Préstamo de material deportivo: La Comarca podrá prestar el material deportivo con el que cuente ante las solicitudes por escrito que se presenten y tras la correspondiente notificación al solicitante en la que se indicará las condiciones en las que se efectúa el préstamo. Los beneficiarios serán los ayuntamientos y asociaciones sin ánimo de lucro. CAPÍTULO V: PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR EL SCD. Artículo 10º.- Grupo mínimo de participantes. Para cada actividad según sus características, se establecerá un número mínimo de participantes para la celebración de la misma. Con carácter general, para las actividades del artículo 7.1 y 7.2, el número mínimo de alumnos es de 4, y de 8 en el caso de actividades con monitores en contratación externa (taekwondo, baile de jota, baile moderno, yoga y flamenco).Cuando el número de alumnos no llegue a 8, el Ayuntamiento del municipio decidirá si quiere que la actividad se realice, aportando las cuotas restantes hasta alcanzar el mínimo, tal y como se recoge en el convenio de actividades deportivas. Resto de actividades, se determinará por la organización. Artículo 11º.- Fórmula de inscripción. Para las actividades anuales y escuelas deportivas: los participantes rellenarán una hoja de inscripción facilitada desde la oficina de la Comarca a los Ayuntamiento o por el monitor responsable de la actividad. La hoja de inscripción rellenada y firmada tiene que ser entregada en la oficina del Servicio Comarcal de Deportes, en el Ayuntamiento o al monitor responsable de la actividad, con antelación al inicio de la actividad por la persona interesada. En este documento figurará un número de cuenta válido en el cual la comarca realizará los cargos correspondientes a las cuotas del usuario. Actividades y Cursos puntuales: Los participantes recogerán una hoja de inscripción facilitada en la oficina de la Comarca, en los ayuntamientos o por el monitor encargado de la actividad. Esta inscripción rellenada y firmada se entregará junto con el justificante de pago de la cuota en la oficina del servicio, en los ayuntamientos o al monitor encargado de la actividad antes del inicio de la misma. Artículo 12º.- Fórmula de baja de inscripción. Para la baja por parte de los participantes de la actividad se deberá informar por escrito, teléfono o correo electrónico a la oficina de la Comarca, en los primeros diez días del trimestre (octubre, enero y abril). En caso de haber abonado la tasa anual del servicio, no se devolverá la misma prorrateada aunque se cause baja durante los meses siguientes. Artículo 13º.- Régimen de cobros. El régimen económico de cobro se ajustará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por realización de actividades deportivas. Las personas con deudas al SCD, debido a documentos devueltos sin haber tenido en cuenta las fórmulas de baja de años anteriores a la firma de este reglamento, deberán subsanar la deuda pendiente, de lo contrario no podrán realizar ninguna actividad organizada por este servicio. La devolución de la cuota por parte de la Comarca de la Sierra de Albarracín solo se realizará por error en la gestión de cobros del Servicio Comarcal de Deportes". Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa". Albarracín, 11 de marzo de 2010.-El Presidente, Benito Lacasa Frías.