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El Pleno del Ayuntamiento de Torrevelilla, con fecha de 22 de octubre de 2009, acordó ...

Publicado el 28/12/2009 (Nº 244)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: TORREVELILLA

Texto completo:

El Pleno del Ayuntamiento de Torrevelilla, con fecha de 22 de octubre de 2009, acordó la modificación de las Ordenanzas Fiscales. No habiéndose presentado reclamación alguna durante su exposición al público, en virtud de lo establecido en el art. 17.3 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales se entiende definitivamente aprobado y art. 140 e la Ley de 7/99 de Aragón de Administración Local respectivamente, también se entiende aprobado definitivamente con el siguiente texto:

1º.- Aprobar la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales para el año 2010: "1º.- Ordenanza reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos ur-banos: Artículo 7º.- Las cuotas a aplicar serán las siguientes: por cada vivienda 29 euros/ año, al semestre 14,50 euros. Por cada local de negocio 48 euros/ año 24 euros al semestre. Disposición.- La presente ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia con fecha 1-1-2010. 2º.- Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado. Artículo 6º.- Servicio de vertido: Cuota fija mantenimiento: 20 euros/año y 10 euros al semestre. Cuota enganche servicio: 80 euros. Disposición.- La presente ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia con fecha 1-1-2010.

3º.- Ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicios de cementerio municipal. Artículo 2. Nichos: Por la ocupación de cada nicho hasta 50 años: 500 euros (residentes) y 900 euros (no residentes). Columbarios: Por la ocupación de cada columbario: 200 euros (residentes) y 400 euros (no resi-dentes). Sepulturas: Por la ocupación de cada sepultura: 500 euros (residentes) y 900 euros (no residentes). Disposición.- La presente ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia con fecha 1-1-2010. 4º.- Ordenanza reguladora de la tasa por el suministro de agua y mantenimiento. Artículo 5º. Cuotas: Servicio por contador: 0,52 euros/m3 de agua. Cuota mantenimiento: 34 euros/año y 17 euros/ al semestre. Cuota enganche servicio: 80 euros. Contador: 60 euros. Disposición.- La presente ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia con fecha 1-1-2010.

5º.- Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de voz pública. La cuantía del precio público por la difusión de noticias por medio de voz pública o pregonero será de 2 euros por cada recorrido o turno y por cada anun-ciante. Disposición.- La presente ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia con fecha 1-1-2010. 6º.- Ordenanza reguladora de la tasa por la ocupación del dominio público con puestos, barracas, casetas y otras análogas. La cuantía por ocupación del dominio público será por puesto de 4 euros. Disposición.- La presente ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia con fecha 1-1-2010. 9º.- Ordenanza reguladora de la tasa por desagüe y canalones. La cuantía del precio público se establece en: 1 euros metro lineal al año. Disposición.- La presente ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia con fecha 1-1-2010. 11º.- Ordenanza reguladora del precio público por elementos constructivos cerrados, terrazas, bal-cones.... etc. 4 euros por tribuna al año. 2 euros por balcón al año. Disposición.- La presente ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia con fecha 1-1-2010. 15º.- Ordenanza reguladora de la tasa por Expedición de documentos. Art. 5. La tarifa a aplicar por tramitación completa será la siguiente:

CERTIFICADOS: Fotocopia A4, más de 10 fotocopias: 0,10 € por hoja. Fotocopia A3, más de 10 fotocopias, 0,20 € por hoja. Disposición.- La presente ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia con fecha 1-1-2009. 16º.- Ordenanza Fiscal reguladora sobre prestación del servicio del pabellón de Deportes Municipal. Art. 6. La Base imponible estará constituida por la utilización del Pabellón Polideportivo diariamente por personas no empadronadas o para actos familiares o lúdicos. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación del servicio. Alquiler para actos familiares, particulares o lúdicos: 100 euros día. Alquiler pabellón completo para actividades deportivas durante dos horas: 10 euros. Alquiler zona frontón para actividades deportivas durante dos horas: 5 euros. Alquiler zona rocódromo para actividades deportivas durante dos horas: 5 euros. Asimismo los sujetos pasivos empadronados y no empadronados que paguen el bono de la piscina en verano tendrán acceso a entrar gratis en el Pabellón durante el tiempo que permanezca abierta la piscina en verano. Torrevelilla, 14 de diciembre de 2009.-El Alcalde-Presidente, Carlos Martín Silvestre.