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ORDEN AGM/1149/2022, de 25 de julio, por la que se aprueba el deslinde parcial administrativo, deslinde en primera fase, del monte 320 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado "Rodeo de la Ciudad", perteneciente a la Ciudad y Comunidad de Albarracín (Teruel) y situado en el término municipal de Albarracín, Fase 4: parte del monte que se encuentra en los polígonos catastrales 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 71 y 72 de Albarracín.

Publicado el 05/08/2022 (Nº 152)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente de deslinde parcial administrativo, deslinde en primera fase, del monte de utilidad pública número 320 denominado "Rodeo de la Ciudad", perteneciente a la Ciudad y Comunidad de Albarracín y situado en el término municipal de Albarracín, Fase 4: en la parte del monte que se encuentra en los polígonos catastrales 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 71 y 72 de Albarracín, resultan de él los siguientes:

Antecedentes

Con fecha 7 de febrero de 2020, el Director del Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en Teruel acuerda la declaración en estado de deslinde y el inicio del expediente de deslinde parcial administrativo, Fase 4: en la parte del monte que se encuentra en los polígonos catastrales número 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 71, y 72 del término de Albarracín.

Con fecha 7 de febrero de 2020, se remite a la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente el anuncio por el que se declara el monte número 320 en estado de deslinde parcial, Fase 4: parte del monte que se encuentra en los polígonos catastrales 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 71 y 72 del término municipal de Albarracín, y se fija la fecha y hora para el inicio de operaciones y se nombra Ingeniera operadora. El mismo anuncio se tramita para su publicación a través de la plataforma iBOA.

Con registro de salida número S20200056138, de 20 de febrero de 2020, se remite a los colindantes, en total 214, de domicilio conocido, la notificación del inicio de las operaciones del deslinde.

Con fecha 25 de febrero de 2020, se remite al Ayuntamiento de Albarracín, por ser entidad propietaria del monte y por estar el monte radicado en su término, a la Comunidad de Albarracín, por ser entidad propietaria del monte, a los Ayuntamientos de Royuela, Saldón y Terriente, por lindar el monte con su término municipal, y a la Comarca de la Sierra de Albarracín, sendos escritos en el que se comunica la publicación del anuncio de inicio de las operaciones de deslinde para su inserción en el tablón de anuncios de dichas entidades locales, y para que, si lo consideran conveniente, nombren una Comisión o Junta Rectora para que asista a la citada operación de deslinde.

El 26 de febrero de 2020, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 39, el anuncio por el que se declara el monte número 320 del Catálogo de Utilidad Pública de Teruel, denominado "Rodeo de la Ciudad", en estado de deslinde parcial administrativo, Fase 4; nombra Ingeniera operadora a la Ingeniera de Montes Dña. María Rosales Juega, y señala la fecha del día 2 de abril de 2020 para el inicio, estableciendo como lugar de reunión el Ayuntamiento de Albarracín a las 9:00 horas de la mañana, cumpliéndose las condiciones de plazos establecidas en el vigente Reglamento de Montes.

Con nota de fecha 26 de febrero de 2020, se notifica al Servicio Provincial del Departamento de Vertebración del territorio, Movilidad y Vivienda-Subdirección Provincial de Carreteras, el contenido del edicto, por lindar el monte con la carretera autonómica A-1512.

Con fecha 27 de febrero de 2020, tiene entrada escrito de la Delegación del Ministerio de Hacienda-Sección de Patrimonio del Estado, en el que comunica que, a la vista de la notificación recibida, no figura ninguna parcela en los polígonos a que se hace referencia en el inventario de bienes de la Administración General del Estado.

Con fecha 28 de febrero de 2020, se remite al Registro de la Propiedad de Albarracín escrito para la anotación preventiva, de acuerdo con el artículo 39.2 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, y se solicita la relación de fincas inscritas a nombre de particulares en los polígonos catastrales a los que afecta la Fase 4 del deslinde. Éste, con fecha de 9 de marzo de 2020, remite escrito en el que se relacionan las fincas registrales de parcelas situados en los polígonos objeto del deslinde en la Fase 4.

Con fecha 4 de marzo de 2020, tiene entrada escrito del Ayuntamiento de Saldón por el que comunican la Comisión nombrada para el deslinde, formada por el Alcalde D. Eduardo Sánchez Marco y por el miembro de la Asamblea Vecinal D. Fermín Villalba Soriano.

Con fecha 5 de marzo de 2020, se recibe, de la Gerencia Territorial del Catastro en Teruel, las fotografías aéreas y las cédulas de titularidad de los polígonos 13 a 21, 71 y 72 de Albarracín del catastro de 1963.

Undécimo.- Con nota de fecha 16 de marzo de 2020, se remiten escritos a la Comunidad de Albarracín, a los Ayuntamientos de Albarracín, Royuela, Saldón y Terriente, y a la Comarca de Albarracín, en los que se informa que, a la vista del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se suspende la reunión convocada el 2 de abril, y se propone como nueva fecha el 16 de abril de 2020, solicitando la máxima difusión a través del tablón y de las páginas web de estas entidades.

Duodécimo.- Con fecha 15 de abril de 2020, se envía correo electrónico al Ayuntamiento de Albarracín y a la Comunidad de Albarracín comunicando la suspensión del inicio del deslinde del monte 320 - Fase 4, hasta nueva fecha a determinar, condicionada por el final del periodo de estado de alarma y por la campaña de incendios forestales del Gobierno de Aragón.

Décimo tercero.- Con fecha 8 de junio de 2020, el Director del Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en Teruel acuerda la suspensión del plazo de resolución del procedimiento de deslinde parcial del monte 320, Fase 4, desde el 23 de mayo de 2020 hasta el 28 de septiembre de 2020; y acuerda fijar como nueva fecha de inicio el 29 de septiembre de 2020, fijando el punto de encuentro en el Ayuntamiento de Albarracín a las 9:00 horas.

Décimo cuarto.- Con registro de salida número S202000124137 de 25 de junio de 2020, se remite a los colindantes, en total 214, de domicilio conocido, notificación con el contenido del acuerdo de suspensión y reinicio de las actuaciones del deslinde.

Décimo quinto.- Con fecha 29 de junio de 2020, se remite al Ayuntamiento de Albarracín, a la Comunidad de Albarracín, a los Ayuntamientos de Royuela, Saldón y Terriente, y a la Comarca de la Sierra de Albarracín, escrito en el que se comunica el contenido del acuerdo de suspensión del plazo y reinicio de las actuaciones del deslinde, solicitando que se publique en el tablón de la entidad local.

Décimo sexto.- El 13 de julio de 2020, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 137, el anuncio por el que se publica la Resolución de 8 de junio de 2020, del Director del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, y se acuerda como nueva fecha de inicio el 29 de septiembre de 2020 estableciendo como lugar de reunión el Ayuntamiento de Albarracín a las 9:00 horas de la mañana, cumpliéndose las condiciones de plazos establecidas en el vigente Reglamento de Montes.

Décimo séptimo.- Con fecha 24 de julio de 2020, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", número 201, anuncio por el que se notifica la suspensión del plazo y el reinicio del deslinde parcial del MUP 320, Fase 4, a los colindantes a los que no ha sido posible practicar la notificación personal, y a aquellos titulares de parcelas de los que se desconoce su dirección postal.

Décimo octavo.- Con fecha 19 de agosto de 2020, el Ayuntamiento de Albarracín certifica la exposición del edicto publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 39, de 26 de febrero de 2020, de inicio de operaciones en el tablón municipal y la exposición del edicto publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 137, de 13 de julio de 2020, de suspensión y reinicio de operaciones en el tablón municipal, sin que se hubiera presentado reclamaciones o alegaciones.

Décimo noveno.- Con fecha 1 de septiembre de 2020, tiene entrada escrito del Ayuntamiento de Saldón en el que certifica la exposición del edicto de suspensión del plazo de deslinde sin que se hubieran presentado reclamaciones ni alegaciones.

Vigésimo.- Con fecha 22 de septiembre de 2020, tiene entrada certificación de la exposición del edicto del inicio de deslinde del MUP 320 Fase 4 en el tablón de la Comarca, durante un mes, sin que durante dicho plazo se presentaran alegaciones ni reclamaciones.

Vigésimo primero.- Con fecha 23 de septiembre de 2020, la Comunidad de Albarracín remite certificado de la exposición del edicto de suspensión y reinicio, y Resolución de la Presidencia de la Comunidad de Albarracín, de 23 de septiembre de 2020, por la que nombra como representante para el deslinde a D. Juan Luis Pérez Sáez, teniente alcalde del Ayuntamiento de Noguera de Albarracín. Posteriormente, el 15 de marzo de 2021 la Comunidad de Albarracín remite Resolución de la Presidencia de la Comunidad de Albarracín, por la que, debido a la imposibilidad de poder seguir representando a la Comunidad de Albarracín D. Juan Luis Pérez Sáez, nombra como nuevo representante a D. Elías Lozano Valero, con efectos desde el día 9 de febrero de 2021.

Vigésimo segundo.- Con fecha 5 de octubre de 2020, tiene entrada escrito del Ayuntamiento de Albarracín que adjunta certificado del acuerdo del Pleno celebrado el 1 de octubre de 2020, designando miembros de la Comisión de Deslinde a D. Fernando Lorenzo Moreno, Concejal del Ayuntamiento de Albarracín en calidad de representante, y a D. Fernando Romero Lorenzo, Guarda de Montes de Ciudad y Comunidad de Albarracín en calidad de práctico.

Vigésimo tercero.- Además de las notificaciones anteriormente citadas, semanalmente se expone, en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Albarracín, de la Comunidad de Albarracín, de los Ayuntamientos de Royuela, Saldón y Terriente, así como en la página web del Ayuntamiento de Albarracín, la relación de fincas y titulares que se pretenden recorrer en el apeo la semana siguiente, para facilitar la consulta y la asistencia de los interesados.

Vigésimo cuarto.- El apeo se realizó en 56 jornadas de trabajo entre los meses de septiembre de 2020 y enero de 2022. En el acta de cada día quedan reflejados los asistentes y las posibles incidencias ocurridas en las operaciones de apeo. Los rumbos que se indican en las alineaciones entre piquetes se refieren a brújula centesimal. El resultado del deslinde son cinco perímetros: 7, 8, 9, 10 y 11 del monte 320, de los cuales el principal es el 7, que se extiende por todos los polígonos que comprende esta 4.ª Fase, a excepción del 71; y los perímetros 8, 9, 10 y 11 son pasos entre el río y la carretera; los dos primeros fueron resultado del deslinde parcial con la finca Entrambasaguas, aprobado en 1970 y amojonado en el año 2000; y el 9 y 10 son franjas de terreno fundamentalmente de vega entre el río Guadalaviar y la carretera A-1512. Se han apeado 99 enclavados, todos ellos en el perímetro 7. El perímetro total apeado es de 104,18 km, de los que 47,26 km corresponden al perímetro exterior y 56,92 km al perímetro de los enclavados

Vigésimo quinto.- Las operaciones de apeo se vieron condicionadas por la pandemia del COVID-19 y las limitaciones a los desplazamientos derivados del estado de alarma y de las medidas preventivas entre Comunidades Autonómicas. En general se intentaron desarrollar apeando primero el perímetro exterior y luego los enclavados; pero en numerosos casos se ha apeado al mismo tiempo algún enclavado por su proximidad al perímetro exterior, o por estar presente su titular, y se han dejado tramos del perímetro exterior y algunos enclavados pendiente del término del estado de alarma, y de los confinamientos perimetrales para garantizar que colindantes con dirección fuera de la provincia de Teruel y de Aragón, y que así lo solicitaron, pudieran acudir al apeo.

Vigésimo sexto.- Aunque en general la mayoría de las líneas se fijaron de acuerdo con los colindantes que estuvieron presentes en las operaciones de apeo, en las actas quedan anotadas numerosas consideraciones de los representantes de la sociedad Finca Picache, SL, y dos reclamaciones a las líneas levantadas que se concretan en el Enclavado KD: "Dehesa de Picache", en el que no hubo acuerdo en la totalidad de la línea que rodea el enclavado, levantándose dos líneas, una a propuesta de la propiedad de la finca y otra a propuesta de Ciudad y Comunidad; y en la línea levantada entre los piquetes 2195, 2196, 2025 y 2199.

Vigésimo séptimo.- El 8 de marzo de 2022, se emite informe por la Ingeniera operadora, en el que da cuenta de la tramitación seguida del apeo, de los perímetros exteriores e interiores fijados, de las servidumbres y cabidas concluyendo con la propuesta de resolución del deslinde.

Vigésimo octavo.- Con fecha 14 de marzo de 2022, se remite a la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente el anuncio para la apertura de periodo de vista del expediente de deslinde parcial del monte 320 Fase 4: en la parte del monte que se encuentra en los polígonos catastrales 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 71 y 72 de Albarracín. El mismo anuncio se tramita para su publicación a través de la plataforma iBOA.

Vigésimo noveno.- Con nota de fecha 15 de marzo de 2022, se notificó la próxima publicación del anuncio por el que se inicia el periodo de vista al presidente de la Comunidad de Albarracín y a los Ayuntamientos de Albarracín, Royuela, Saldón y Terriente, así como a la Comarca de Albarracín. En la mima fecha se remitieron notificaciones con el texto del anuncio de vista del expediente a los colindantes con domicilio conocido.

Trigésimo.- La vista del expediente se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 5, de 18 de marzo de 2022. Debido a la situación generada por la pandemia del COVID-19, en el anuncio de vista se posibilita el trámite de audiencia vía teléfono, vía e-mail y mediante cita previa. En el "Boletín Oficial del Estado", número 84, de 8 de abril de 2022, se publicó el anuncio del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, por el que se notifica el periodo de vista del expediente, a los colindantes a los que no ha sido posible practicar la notificación personal.

Trigésimo primero.- La Comarca Sierra de Albarracín, el Ayuntamiento de Saldón y el Ayuntamiento de Albarracín certifican la exposición del edicto de vista del expediente con fechas 14 de abril de 2022, 26 de abril de 2022 y 15 de junio de 2022, sin que se hubieren presentado reclamaciones.

Trigésimo segundo.- Consta en el certificado expedido por la Secretaria del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, el 16 de junio de 2022, que en el periodo de vista y reclamaciones no se presentaron reclamaciones; y que el día 18 de abril de 2022 a las 17:40 horas se presentó escrito de alegaciones por Finca Picache, SL.

Trigésimo tercero.- El contenido del escrito presentado por Finca Picache, SL, que viene acompañado de diversa documentación, se refiere a varias cuestiones: respecto a la conveniencia de que la memoria justificativa del deslinde se encuentre en cada uno de los expedientes parciales del deslinde; solicita una prolongación del plazo de formulación y presentación de alegaciones; respecto al criterio seguido por la Comisión y la Ingeniera operadora en el análisis de la posesión particular; respecto a la documentación incorporada al expediente y valorada en el informe emitido por la Ingeniera operadora; manifiesta disconformidad con el criterio y procedimiento seguido, alegando cuestiones en relación al apeo de los límites de la Dehesa de Picache, de las Tablas del Corral del Molinero; respecto de las donaciones de particulares a Ciudad y Comunidad de Albarracín; solicita aclaración del trazado del camino de Pozo Seco fuera del monte; solicita que se consideren aportados al expediente los documentos aportados con posterioridad al apeo,y que éstos sean considerados en la resolución definitiva; solicita que se anulen, además de los piquetes, el apeo que corresponde al replanteo de la línea límite entre los términos municipales de Albarracín y Terriente.

Trigésimo cuarto.- Con fecha 10 de mayo de 2022, se remiten las alegaciones y la documentación presentada a los Servicios Jurídicos de la Diputación General de Aragón, para su informe, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 del Reglamento de Montes. El informe jurídico 2/2022 fechado el 10 de junio de 2022, concluye que el escrito presentado por el Sr. Ferrán Adán estaría presentado fuera de plazo, por lo que evidentemente no cumple lo determinado en el artículo 32.3 de la LPA, en cuanto a la ampliación del plazo se refiere, por cuanto que, como ya se ha expresado, no puede ser objeto de ampliación un plazo ya vencido, pero, además, al estar presentado fuera de plazo, no procede valoración alguna sobre el resto de alegaciones contenidas en el mismo.

Trigésimo quinto.- La toma de datos de posición georreferenciada de los piquetes de deslinde se ha realizado mediante equipos GPS Trimble GeoExplorer XT con software de campo Trimble Terrasync obteniendo las coordenadas en el Sistema de Referencia WGS84 UTM Huso 30 N. Posteriormente en gabinete se ha realizado la corrección diferencial por código de los datos tomados en campo mediante postproceso a través de archivos RINEX. Para dicha corrección se utiliza el programa GPS Pathfinder Office y se descargan los archivos RINEX de la estación permanente de Albarracín (ACIN) perteneciente a la Red de Geodesia Activa de Aragón (ARAGEA).

Trigésimo sexto.- El Director del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con fecha 1 de julio de 2022, emite Informe-propuesta favorable a la aprobación del deslinde y con esa misma fecha, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento de Montes, eleva el expediente para su resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado por la Ingeniera de Montes operadora del deslinde, proponiendo que pasen a segunda fase las líneas protestadas.

En la tramitación del expediente, se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al deslinde de montes públicos, habiéndose insertado los reglamentarios anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado", y se ha notificado debidamente a los Ayuntamientos de Albarracín, de Royuela, Saldón y Terriente; a la Comunidad de Albarracín; a la Comarca de la Sierra de Albarracín, y a todos los particulares y Administraciones que constaran como interesados y tuvieran domicilio conocido.

Durante la práctica del apeo se formularon protestas por parte de Finca Picache SL y de la Comisión propietaria del monte, por lo que quedan pendientes de segunda fase dos alineaciones: En el enclavado KD: desde 37KD hasta 17KD; y en el perímetro exterior la línea entre los piquetes 2195,2196, 2025 y 2199.

Durante el periodo de vista del expediente no se presentaron alegaciones, aunque sí finalizado éste se presentó un escrito de alegaciones por parte de Finca Picache SL. Se remitió el escrito junto con la documentación presentada al Servicio Jurídico del Gobierno de Aragón para su informe, concluyendo que el escrito presentado estaría fuera de plazo.

Por cuanto antecede resulta que el expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente y que puede procederse a dictar la Orden aprobatoria.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, y por la Ley 21/2015, de 20 de julio; el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con el informe-propuesta del Director del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel y a propuesta del Director General de Gestión Forestal y Medio Natural, resuelvo:

Aprobar el deslinde parcial administrativo en primera fase del monte del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel número 320, denominado "Rodeo de la Ciudad", perteneciente a la Ciudad y Comunidad de Albarracín, y situado en el término municipal de Albarracín, Fase 4: en la parte del monte que se encuentra en los polígonos catastrales 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 71 y 72 de Albarracín, de acuerdo con las actas, registro topográfico y plano que figuran en el expediente, quedando el monte con la descripción siguiente:

Provincia: Teruel.

Número del Catálogo: 320.

Nombre: "Rodeo de la Ciudad".

Término municipal: Albarracín.

Comarca: Sierra de Albarracín.

Pertenencia: Ciudad y Comunidad de Albarracín.

Especies principales que lo pueblan: Juniperus thurifera, Querus ilex.

Espacios Naturales: No.

Límites:

Perímetro 7:

Norte: Río Guadalaviar y propiedades particulares.

Este: Margen izquierdo de la rambla que discurre desde la Balsa del Pradillo hasta el puente Rodilla, Montes de UP números 35 y 33 denominados "Pinar y Chaparral" y "Calario", de la pertenencia y término de Saldón.

Sur: Monte de UP número 6 "Muela Mediana" de la pertenencia de Ciudad y Comunidad de Albarracín, situado en el término de Albarracín; término de Terriente, y propiedades particulares, ente ellas la Masía Villalba.

Oeste: Monte de UP número 2 "Casa Verde" de la pertenencia de Ciudad y Comunidad de Albarracín, situado en el término de Albarracín; término municipal de Royuela y propiedades particulares del Barranco del Mosco y del Alto del Buitre.

Perímetro 8: Paso del Perduto.

Norte: Carretera A-1512.

Este: Finca Entrambasaguas.

Sur: Río Guadalaviar.

Oeste: Propiedades particulares del término de Torres de Albarracín.

Perímetro 9: Paso de Los Moñigueros

Norte: Carretera A-1512.

Este: Finca Entrambasaguas.

Sur: Río Guadalaviar.

Oeste: Finca Entrambasaguas.

Perímetro 10:

Norte: Carretera A-1512.

Este: Finca Entrambasaguas.

Sur: Río Guadalaviar.

Oeste: Finca Entrambasaguas.

Perímetro 11:

Norte: Carretera A-1512.

Este: Propiedades particulares.

Sur: Río Guadalaviar.

Oeste: Finca Entrambasaguas.

Enclavados: Esta fase 4 del monte tiene noventa y ocho enclavados, todos ellos en el perímetro 7: HQ, HR, HS, HT, HU, HV, HW, HX, HY, HZ, IA, IB, IC, ID, IE, IF, IG, IH, II, IJ, IK, IL, IM, IN, IÑ, IO, IP, IQ, IR, IS, IT, IU, IV, IW, IX, IY, IZ, JA, JB, JC, JD, JE, JF, JG, JH, JI, JJ, JK, JL, JM, JN, JÑ, JO, JP, JQ, JR, JS, JT, JU, JV, JW, JX, JY, JZ, KA, KB, KC, KD, KE, KF, KG, KH, KI, KJ, KK, KL, KM, KN, KÑ, KO, KP, KQ, KR, KS, KT, KU, KV, KW, KX, KY, KZ, LA, LB, LC, LD, LE, LF, LJ.

Descripción de linderos.

Se describen a continuación, en cada uno de los perímetros o recintos que componen el monte, los límites del perímetro exterior. La descripción de los enclavados queda detallada en el informe emitido por la Ingeniera operadora.

Perímetro 7:

El límite Norte queda definido por la línea entre los piquetes 1.731 a 1.937. Desde el piquete 1731, situado en la línea límite entre los términos municipales de Albarracín y Royuela, encima de la margen derecha del río de Royuela, la linde prosigue con rumbo Norte-Nordeste hasta el piquete 1732, situado también en la margen derecha del río Royuela, que es piquete común al piquete 1 del enclavado HQ. Prosigue por la margen derecha del río de Royuela, que confluye con el río Guadalaviar, continuando por la margen derecha de éste con rumbo de tendencia Sudeste hasta el piquete 1734, en que se separa de su margen para excluir unas tablas repobladas con pinar en la vega, que corresponden a las parcelas 143 y 144 del polígono 14, volviendo al margen del río en el piquete 1737. Prosigue por éste con rumbo Sur-sudeste hasta el piquete 1738, en que se vuelve a excluir otra parcela, la 141 del polígono 14 hasta el piquete 1741, situado en la margen derecha del río Guadalaviar. Prosigue por el margen del río hasta el piquete 1770, para excluir del Monte las parcelas de la vega 199 y 201 del polígono 14, hasta el piquete 1773; desde éste sigue por el margen del río hasta el piquete 1774, en que vuelve a girar al Oeste para excluir del Monte las parcelas 202 y 55 del polígono 14 hasta el piquete 1781, situado en el margen del río. Prosigue con rumbo de tendencia este-sudeste por el margen derecho del río Guadalaviar hasta el piquete 2180. A partir de éste deja el margen del río para excluir las parcelas 26, entre los piquetes 2180 y 2186, que se une al 1783, y parcela 25 hasta el 1785, que se sitúa encima del cortado de la margen del río, junto a piedra caliza de gran tamaño. Prosigue con rumbo de tendencia Este-Nordeste, por encima del margen del río Guadalaviar hasta el piquete 1786, que se encuentra nada más pasar el azud que deriva el agua al canal de la piscifactoría Los Pajares, en una repisa de la pared de roca que limita al río. Continua con el mismo rumbo, paralelo al canal de la piscifactoría por encima de éste hasta el piquete 1791, situado encima de la valla de la piscifactoría Los Pajares, monte de UP número 448 del Catálogo, propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón. Gira al Sur-sudeste rodeando el Monte de UP 438 por el vallado hasta el piquete 1793 y luego por la base de ladera hasta el piquete 1795. Prosigue por el margen de la rambla y pie de la ladera con rumbo Sur-sudoeste, hasta el piquete 1800. Deja el margen de la Rambla para excluir las parcelas 7 y 8 del polígono 14, ambas dedicadas al cultivo de cereal secano hasta el piquete 1808, otra vez en el margen izquierdo de la rambla de Los Pajares, por el que prosigue hasta el piquete 1810. Cruza el barranco y prosigue con rumbo Sudoeste por el margen de las parcelas de labor situadas en la vaguada remontándola hasta el piquete 1826. Entonces, Gira al Sur-sudeste hasta el piquete 1827 por el margen del campo, y prosigue por el margen de los campos con rumbo de tendencia Norte-nordeste hasta el piquete 1858, situado en el margen del camino que sube hacia las partidas de Picache, Roclos...; lo cruza, piquete 1859 y prosigue por el margen de los campos con rumbo Este hasta el piquete 1864. Gira al Noroeste y continúa excluyendo fincas de labor hasta el piquete 1878, gira al Norte y prosigue por el margen de los campos y base de la ladera hasta el piquete 1903, situado en el margen del camino. Cruza el camino, comenzando colindancia con el MUP 438, discurriendo por el margen del camino que queda en el monte hasta el piquete 1909, situado en el margen del camino, encima de las construcciones de "Los Pajares". Rodea éstas hasta el piquete 1917, colinda con el MUP 438 hasta el piquete 1918, que se sitúa en el margen del río Guadalaviar, y continua con rumbo de tendencia Este por el margen derecho de este río hasta el piquete 1919. Deja el margen del río para excluir las parcelas 23, 22, 28 y 18 del polígono 13, hasta el piquete 1931, volviendo a ser la colindancia con el río hasta el piquete 1932, en que lo deja para excluir dos parcelas de huerta, la 133 y 1134 del polígono 13 hasta el piquete 1937, situado en el margen derecho del río Guadalaviar, y en el margen izquierdo de la rambla que viene desde la Balsa el Pradillo a desembocar en el río Guadalaviar a la altura del Puente Rodilla.

El límite Este queda definido por los piquetes 1938 a 1942. Desde el piquete 1937 continua con rumbo de tendencia Sur-sudeste por el margen izquierdo del barranco que parte de la Balsa Rodilla y desemboca en el río Guadalaviar a la altura del puente Rodilla, hasta el piquete 1941, que se sitúa junto al mojón 231 del monte de UP número 7, que se encuentra en el extremo de pared entre campos de una vaguada, dentro de una mata de sabina. Desde éste con rumbo SO continúa por el límite del monte 7, situando el piquete 1942 junto al mojón 230 de este monte, mojón de primer orden, donde estaría también el mojón 36 del monte de UP número 35 denominado "Pinar y Chaparral", de la pertenencia y término de Saldón.

El límite Sur queda definido por los piquetes 1942 a 2020. Desde el piquete 1942, situado junto al Mojón 36 del monte de Utilidad Pública 35, "Pinar y Chaparral" de la pertenencia del ayuntamiento de Saldón, y situado en su término municipal, continúa con rumbo de tendencia Oeste, por el límite amojonado de este monte situando junto a cada uno de sus mojones, los piquetes en orden creciente correlativo, hasta el piquete 1950, situado en el límite entre ambos montes, donde comienza colindancia con fincas de propiedad particular, que corresponden a las parcelas 111, 108 y 112 del polígono catastral 21 de Albarracín, actualmente pobladas de vegetación forestal, pero cuyos límites pueden fijarse encontrando los ribazos que las rodeaban, hasta el piquete 1968, que se sitúa en el límite entre ambos montes. A partir del 1969, situado junto al mojón 27 del MUP 35, continua con rumbo de tendencia Oeste-sudoeste situando los piquetes del apeo en orden creciente junto a los mojones del MUP 35 de Saldón hasta el piquete 1993, situado junto al Mojón 3 de este Monte, y giran al Sur situando los piquetes 1994 y 1995 junto a los Mojones 2 y 1 del MUP 35 respectivamente, el último, antes de vaguada abancalada dedicada al cultivo de cereal. Continua con rumbo Sur, cruza la vaguada, situando el piquete 1996 junto al Mojón número 28 del MUP 33·"Calario", de la pertenencia del Ayuntamiento de Saldón, sito en su término municipal; y con el mismo rumbo continua por el límite amojonado de este monte, situando los siguientes piquetes correlativos hasta el 2010, situado junto al Mojón número 14 del MUP 33. Luego se sitúan los piquetes 2011 y 2012 junto a los mojones 12 y 13 del MUP 33, que deben anularse puesto que indican el límite del exclavado "A" del MUP 33. El piquete 2013, que se une al 2011, se encuentra junto al Mojón 7 del perímetro exterior del MUP 33. Desde éste continua con rumbo Sur-sudeste situando los piquetes en orden creciente correlativo junto a los Mojones del MUP 33, hasta el 2019, situado junto al Mojón 1 del MUP 33, y mojón 1 del MUP 6 "Muela Mediana" en el lugar conocido como "Alto del Pelao". Cruza el Alto situando el piquete 2020 junto al Mojón 229 del MUP 6.

El límite Oeste queda definido por la línea formada por los piquetes 2020 a 2024, que se une al 2187 a 2197 que se une al 2025, que se une al 2198 a 2201, que se une al 2026, que se une al 2202 a 2207 que se une al 2027, que se une al 2142 a 2175 que se une al 2043 a 2056 a 2060 que se une la 1712 a 1717, que se une al 2067 a 2096 que se une a 1718 a 1719, que se une a 2061 a 2066 que se une al 1730 y 1731. Desde el piquete 2020,con rumbo Norte-noroeste se sitúan, de acuerdo con los representantes del Ayuntamiento de Terriente y de Albarracín los piquetes 2021, 2022, 2023 y 2024, marcando el límite entre ambos términos; luego deja el límite entre los términos para excluir del Monte una serie de parcelas de titularidad particular catastradas en Terriente que rebasan su límite; así el piquete 2024 se une al 2187, rodeando antiguos campos hoy poblados de vegetación forestal hasta el piquete 2197, que se une al 2025, fijado entre términos. Entre los piquetes 2195 y 2196; y 2025 y 2199 se formula una reclamación por parte de Finca Picache SL, por un terreno de labor sito en la partida del Corral del Molinero, que queda pendeinte de expediente de deslinde en segunda fase. El piquete 2025 se une al 2198 y hasta el 2201 se excluyen del Monte parcelas catastradas en Terriente. En 2201 se une al 2026, de los fijados entre términos, y éste al 2202 para volver a excluir unas parcelas hasta el 2207, que se une al 2027, fijado como mojón entre los términos de Terriente y Albarracín. Desde éste gira al Este y se une al piquete 2140, donde se comienza a excluir el Monte la Finca Masía Villalba, subiendo con rumbo Nordeste hasta el piquete 2146, y luego en llano y bajando hasta el piquete 2152, en el margen del camino de los Pozuelos, en zona de Barranco. Gira al noroeste y sube hasta el piquete 2155, a partir del cual, con el mismo rumbo prosigue por el alto hasta el piquete 2165. Y prosigue por loma girando hacia el oeste hasta el piquete 2175, que se une al 2043, fijado en la línea entre Terriente y Albarracín por las Comisiones de ambos pueblos. Se continua por el límite entre estos términos municipales primero con rumbo Norte-Nordeste hasta el piquete 2045, gira al Noroeste hasta el piquete 2048, y gira al Sudoeste subiendo hasta el piquete 2049, prosigue por lomas hasta el piquete 2055, a partir del cual continua con el mismo rumbo bajando hasta la Rambla, donde se sitúa el piquete 2056 junto al mojón número 132 del MUP 2. Con rumbo Noroeste, el piquete 2057 se sitúa junto al mojón número 131 del MUP 2, comenzando el linde con el término municipal de Royuela, situando los piquetes del deslinde del MUP 320 en los puntos replanteados de la línea del IGN entre Albarracín y Royuela, de acuerdo con las Comisiones de ambos pueblos, con rumbo de tendencia Norte hasta el piquete 2060, que se une al 1712, también mojón entre los mismos términos. Y prosigue con rumbo Norte situando los piquetes del deslinde en los correspondientes Mojones del I.G.N. hasta el piquete 1717, que se une al 2067, en la línea entre los términos de Royuela y Albarracín. Deja esta línea entre los términos, para excluir unas propiedades particulares del Barranco del Mosco, concretamente las parcelas de la 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del polígono 18, dedicadas al cultivo de cereal secano, hasta el piquete 2096, nuevamente situado en la línea definida entre los términos de Royuela y Albarracín. Prosigue con rumbo de tendencia Norte ligeramente Noroeste, situando los piquetes del deslinde sobre los mojones del IGN entre términos hasta el piquete 1726, gira el oeste, discurriendo por senda o camino de Royuela a Albarracín, de acuerdo con las Actas del IGN hasta el piquete 1727. Gira al Noroeste situando los piquetes 1728 y 1729 sobre los mojones 28 y 29 del IGN; éste se une al 2061 situado en la línea, y se excluye la parcela 163 del polígono 14, hasta el piquete 2066. Continua bajando y éste se une al piquete 1730, situado en el Puntal de los Cuervos, y sigue bajando hasta el 1731 situado sobre una roca encima del margen derecho del Río Guadalaviar, terminando la colindancia con el término de Royuela.

Perímetro 8: Paso del Perduto.

El límite Norte queda definido por la línea definida entre los piquetes 2098 y 2101. La línea que los une es la que define el margen de la carretera A-1512 respectando su dominio. El piquete 2101 se sitúa junto al mojón 2 del amojonamiento parcial de la Finca Entrambasaguas con el MUP 320 "Rodeo de la Ciudad".

El límite Este queda definido por los piquetes 2101 y 2100. Es una línea recta que reproduce el amojonamiento de la Finca Entrambasaguas. El piquete 2100 se encuentra en la ubicación del Mojón 1 de esta Finca, en el margen izquierdo del río Guadalaviar.

El límite Sur queda definido por los piquetes 2099 a 2100. El lindero discurre por el margen izquierdo del río Guadalaviar.

El límite Oeste queda definido por la línea recta que une los piquetes 2099 y 2098, desde la margen del río Guadalaviar hasta el margen de la carretera A-1512.

Perímetro 9: Paso de los Moñigueros.

El límite Norte queda definido por la línea que une los piquetes 2102 y 2107 por el margen de la carretera A-1512. Se sitúan en la ubicación de los mojones 21 y 16 del amojonamiento de la Finca Entrambasaguas.

El límite Este queda definido por la línea recta que une los piquetes 2106 y 2107, situados en los mojones 21 y 20 de la Finca Entrambasaguas.

El límite Sur queda definido por la margen del río Guadalaviar entre los piquetes 2105 y 2106, situados en la ubicación de los mojones 19 y 20 del amojonamiento parcial de la Finca Entrambasaguas.

El límite Oeste queda definido entre los piquetes 2102 y 2105, límite con la Finca Entrambasaguas; situados en la ubicación de los mojones 16 a 19 del amojonamiento parcial de esta Finca con el MUP "Rodeo de la Ciudad".

Perímetro 10:

Es una estrecha franja de terreno situada al Sur de la carretera A-1512 y al norte del río Guadalaviar en la partida "Las Huelgas".

El límite Norte queda definido por la línea entre los piquetes 2108 a 2139. El piquete 2108, se encuentra situado en el margen de la carretera A-1512; desde éste la linde prosigue por el margen de la carretera con rumbo Este, respetando su dominio, hasta el piquete 2139 con el que se une.

El límite Este queda definido por los piquetes 2139 y 2127, con el que se une. Esa alineación delimita el monte con finca de vega dedicada al cultivo de chopos de la Finca Entrambasaguas.

El límite Sur queda definido entre los piquetes 2109 y 2127. Desde el piquete 2109, situado en el margen del río Guadalaviar, la linde prosigue por la margen del río hasta el piquete 2110, en que se separa de éste para excluir las parcelas de la vega 165 y 166 del polígono 14, hasta el piquete 2115 en que el lindero vuelve a ser el río hasta el 2116, en que vuelve a rodear las parcelas 168 y 169 hasta el piquete 2120. Sigue por el margen del río hasta el piquete 2121, dejando su margen para excluir las parcelas 171 y 172, hasta el piquete 2125, que se sitúa en el margen del río Guadalaviar. Prosigue por su margen hasta el piquete 2126.

El límite Oeste queda definido por la línea formada por los piquetes 2108 y 2109. Describe el lindero con la Finca Entrambasaguas. Desde el piquete 2108, situado en el margen de la carretera, baja en máxima pendiente por zona de loma hasta el piquete 2109, situado en el margen izquierdo del río Guadalaviar.

Perímetro 11:

Es una estrecha franja de terreno situada al Sur de la carretera A-1512 y al norte del río Guadalaviar en la partida "Las Huelgas".

El límite Norte queda definido por la línea entre los piquetes 2132 y 2131. El piquete 2132, se encuentra situado en el margen de la carretera A-1512; desde éste la linde prosigue por el margen de la carretera con rumbo Este, respetando su dominio, hasta el piquete 2131, con el que se une.

El límite Este queda definido por los piquetes 2130 y 2131. Desde el piquete 2130, situado en el margen del río, con rumbo Norte se une al piquete 2131 situado en el margen de la carretera.

El límite Sur queda definido por los piquetes 2134 a 2130 con el que se une, por el margen izquierdo del río Guadalaviar.

El límite Oeste queda definido por la línea formada por los piquetes 2132 a 2134. Desde el 2132, situado en el margen de la carretera baja con rumbo Sur por el límite definido con la finca Entrambasaguas hasta el piquete 2133, y, pasada una acequia, en colindancia con otra finca de la vega hasta el piquete 2134, situado en el margen del río Guadalaviar.

Cabidas:

El cuadro de cabidas por perímetros se presenta en el anexo I

Otras características:

Datos catastrales: Los datos catastrales de las parcelas incluidas en el deslinde parcial del Monte de Utilidad Pública número 320 - Fase 4 según el catastro actual queda pendiente de resolverse en la Segunda Fase.

Datos registrales: Inscrito en el Registro de la Propiedad de Albarracín el 26 de junio de 1929, 12 de junio de 1947 y 2 de septiembre de 1947, al tomo 532, libro 23, folio 236, finca 2.410, inscripción 1.ª de posesión, 2.ª y 3.ª de dominio.

Que se declaren atribuidas al monte las fincas o parcelas a que se refiere el apartado anterior ("Otras características").

Que se gestione la cancelación total o parcial de cualquier inscripción registral que resultara contradictoria con la descripción del monte.

Que se reconozcan como poseídos por particulares los enclavados descritos en la tabla que se presenta en el anexo II.

Que pasen a segunda Fase las líneas protestadas: Enclavado KD: desde 37KD hasta 17KD; y en el Perímetro exterior: línea entre piquetes 2195, 2196, 2025 y 2199. Que la segunda Fase se realice una vez aprobada la Fase 5 del deslinde del MUP 320, a fin de que, en aras de la eficiencia y eficacia, si en esta Fase 5 se produjera alguna protesta, el expediente de deslinde en segunda fase se realizara en único expediente.

Que se lleven los datos resultantes de la descripción del monte y el acto firme de deslinde al Registro de la Propiedad.

Que se lleven los nuevos datos resultantes del deslinde del monte al Catálogo de Utilidad Pública.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 25 de julio de 2022.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, JOAQUÍN OLONA BLASCO