Modificación de los artículos 3 y 7 de la Ordenanza tasa por prestación servicio cementerio municipal.
Aprobadas provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 07 de marzo de 2.024, la modificación de los articulos 3 y 7 de la ORDENANZA TASA POR PRESTACIÓN SERVICIO CEMENTERIO MUNICIPAL DE BEZAS habiendo estado expuesto el anuncio en el BOP TERUEL N.º 56 FECHA 19/03/2024 transcurrido el plazo concedido para formular reclamaciones contra la misma sin que se haya presentado ninguna, la misma queda aprobada definitivamente de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, según la nueva redacción de los artículos que seguidamente se publican.
ARTICULO 3. HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de la tasa de prestación de servicios de cementerio municipal y la asignación de los derechos funerarios sobre sepulturas, nichos y columbarios. Desde la aceptación del derecho funerario habrá un periodo de 30 días naturales para hacer efectivo el pago correspondiente al Ayuntamiento.
ARTICULO 7.- CUOTA TRIBUTARIA Y NORMAS DE ADJUDICACIÓN
Se establecen las siguientes tasas como cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, para la concesión de nichos, columbarios y sepulturas a 75 años, siendo las siguientes tarifas: Concesión Nichos: 1.100,00 euros Concesión Sepulturas: 150,00 euros Concesión Columbario: 310,00 euros
Se autorizan solo un segundo enterramiento de cadáver, restos o cenizas, en cuyo caso podrá optarse por: 1º Mantener el plazo de concesión desde el primer enterramiento. 2º Ampliar el plazo hasta el máximo autorizado en el posterior enterramiento, en cuyo caso estarán obligados a satisfacer los derechos de concesión que establezca la ordenanza fiscal en ese momento, proporcionalmente a los años que se realizó el anterior enterramiento de cadáver, restos o cenizas. Las Normas de Adjudicación: 1º.- En todos los casos será por cuenta del interesado o sujeto pasivo los servicios y costes de inhumación, exhumación o traslado de cadáveres, colocación de lápidas, así como otros no incluidos en la propia concesión del nicho, columbario o sepultura. 2º.- Podrán solicitarse la concesión de un nicho y columbario para enterramiento de un difunto no habiendo derecho a la concesión si no se ha producido el fallecimiento, prohibiéndose así reservar nichos en vida. 3º.- Excepcionalmente, se podrá autorizar la concesión-reserva de nicho y columbario a favor del esposo/a del fallecido o familiar de grado uno, siguiendo el orden de enterramiento dispuesto por el Ayuntamiento, siempre que haya disponibilidad. 4º.-El orden de reserva a favor del esposo/a del fallecido o familiar de grado uno, será el siguiente: de abajo a arriba, de tal manera que el nicho y columbario colindante será el situado arriba de la persona fallecida, excepto para la última fila de arriba a la que le corresponderá como nicho y columbario colindante, para el viudo/a, el de la derecha. 5º.- Los derechos de la concesión será siempre de 50 años renovándose estos derechos de nicho, sepultura y columbario por 25 años más, abonando la tasa por importe proporcional a los 25 años que se renuevan. 6º.- En ningún caso podrán ser titulares de concesiones ni de otro derecho funerario las compañías de seguros de previsión o similares. 7º.- No se autorizará ninguna exhumación ni segundo enterramiento en el mismo nicho hasta transcurridos cinco años desde la fecha de defunción del primero. La cabida de nichos, columbarios y sepulturas se establece en 2 cuerpos salvo que el Ayuntamiento decidiera modificar dicha cabida.
Se entenderá caducada la concesión si transcurridos 50 años desde el otorgamiento de la misma no se hubiera producido enterramiento alguno y el titular o sus herederos no comparecen ante el Ayuntamiento para expresar su voluntad de continuar con la misma. En el supuesto de que no se produjera dicha comparecencia, el Ayuntamiento citará a los interesados en la forma legal, y si transcurrido un mes, desde la fecha de la referida citación no se hubiera producido la mencionada comparecencia, el Ayuntamiento decretará la caducidad del derecho y procederá al rescate del nicho y columbario. Los restos cadavéricos que hubiera en ellos serán trasladados a la fosa común o se procederá a su incineración, extinguiéndose los derechos sobre tales sepulturas quedando las mismas a disposición del Ayuntamiento.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El Elcalde.Manuel Ortega Garzarán