Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 18 de Junio de 2024.
Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 18 de Junio de 2024.
I. Aprobar el Acta de la sesión celebrada el día 30-4-2024.
II. Expedientes dictaminados por la Ponencia Técnica de Urbanismo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.
II.- EXPEDIENTES CON PROPUESTA DE ACUERDO
1.- VALDERROBRES - APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 11 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA.. (C.P.U. 2024/83)
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La presente Modificación tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 25 de abril de 2024, admitiéndose a trámite el 30 de abril de 2024.
SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto en el art. 85 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; del Decreto de 11 de Agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de Valderrobres es un Plan General de Ordenación Urbana, que fue aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en sesiones de 15 de diciembre de 2011 y 11 de septiembre de 2012, mostrando su conformidad al texto refundido del Plan General el 17 de diciembre de 2012. La publicación de las normas urbanísticas tuvo lugar en el BOPTE de 17 enero de 2013. De dicho instrumento de planeamiento general se ha tramitado la Modificación nº1 relativa a un cambio en la edificabilidad en el sector de Suelo Urbanizable Delimitado SR-5, que fue objeto de aprobación definitiva por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en su sesión de 31/03/2016, aunque su publicación se encuentra Suspendida hasta la presentación de un Texto Refundido por el Ayuntamiento. La modificación aislada nº 2 del Plan General fue aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo en fechas 26 de enero y 27 de septiembre de 2016. Planteaba introducir varias modificaciones en el trazado de la Calle Lope de Vega, lo que modificaba a su vez los ámbitos de la U.E.-1 en suelo urbano no consolidado y de los dos sectores de suelo urbanizable delimitado colindantes con ella, denominados SR-7 y SR-8, en las proximidades de la zona de equipamientos docentes y deportivos de la localidad. La modificación nº 3 del Plan General que recalificó una superficie de 115 m2 del suelo urbano consolidado, terrenos que estaban destinados a espacios libres y zonas verdes de Sistema General, para destinarlos a Sistema General de Equipamientos, con el fin de posibilitar la ampliación del Centro de Salud de la localidad, que se encuentra ubicado en la Calle Elvira Hidalgo y que se aprobó definitivamente el 12 de julio de 2017. La modificación nº 4 propuso el cambio de categorización de unos terrenos actualmente incluidos dentro del Suelo No urbanizable Especial de Protección Forestal para incluirlos dentro del Suelo No Urbanizable Genérico. Fue aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo en sesión celebrada el 10 de noviembre de 2020. La modificación nº 5 consistió en la flexibilización de los parámetros edificatorios relativos a las industrias agroalimentarias, que están contenidos en el artículo 208 de las Normas Urbanísticas del Plan General. Fue aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo el 30 de marzo de 2021. La modificación nº6 consistía en la desclasificación del Sector SR-9 del suelo urbanizable delimitado en el Plan General de Ordenación Urbana de Valderrobres, y la clasificación de los terrenos y su entorno como suelo no urbanizable genérico de “protección paisajística”, manteniendo el Espacio Libre de dominio y uso público SG-9 incluido en el Sector SR-9, que pasó a denominarse SG-V17. Se aprovechó la misma para incluir en la documentación la “delimitación del entorno de protección del Castillo de Valderrobres (Teruel)”, para grafíar el trazado del tramo de Vía Pecuaria T-02281 “Paso de La Fresneda a Valderrobres”, clasificando el suelo que ocupa como suelo no urbanizable especial de protección “vías pecuarias”. Fue aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo el 26 de septiembre de 2023. Este Consejo Provincial de Urbanismo no tiene constancia de las modificaciones numeradas como nº7, nº8, nº9 y nº10 del PGOU de Valderrobres y llama la atención la numeración de la presente documentación como nº11.
SEGUNDO.- Este expediente se tramita ante el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de Valderrobres, que en aplicación de los artículos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, solicita al mencionado órgano autonómico la aprobación definitiva de la Modificación aislada nº 11 del Plan General de Ordenación Urbana. El expediente fue aprobado inicialmente por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Valderrobres en la sesión celebrada el 29 de febrero de 2024. El acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 52 de 13 de marzo de 2024. La Secretaria del Ayuntamiento emite certificado el 17 de abril de 2024, en el que se acredita que no se han presentado alegaciones durante el trámite de información pública. Consta en el expediente Informe de los Servicios Técnicos Municipales en el que se resumen los aspectos técnicos de la modificación puntual sin poner ninguna objeción a la propuesta presentada. También consta en el expediente petición de informes sectoriales al Instituto Aragonés del Gestión Ambiental y al Servicio de Seguridad y Protección Civil, cuyo pronunciamiento no consta en el expediente, aunque tampoco resultan preceptivos de acuerdo con el objeto de la modificación.
TERCERO.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PRESENTADA. La documentación técnica presentada por el Ayuntamiento de Valderrobres consta de un documento técnico, redactado el 15 de febrero de 2024 por los arquitectos José Fernando Murría Cebrián, José Joaquín Murría Casares y Vanessa Murría Casares, visado por el Colegio de Arquitectos de Aragón y presentado en formato digital no editable sin diligencia de aprobación inicial por el Ayuntamiento de Valderrobres. Se compone de los siguientes documentos:
MEMORIA JUSTIFICATIVA INDICE 1. ANTECEDENTES Y OBJETO DE PROYECTO 2. SITUACIÓN, DELIMITACIÓN Y SUPERFICIE AFECTADA POR LA MODIFICACION PUNTUAL 3. INFORMACIÓN 3.1. PLANEAMIENTO VIGENTE 3.2. TOPOGRAFÍA 4. PROCEDENCIA DE SU FORMULACIÓN Y TRÁMITE 5. CONTENIDO 5.1. JUSTIFICACIÓN Y SOLUCIÓN 5.2. NORMATIVA URBANÍSTICA 5.3. SISTEMAS GENERALES 5.4. APROVECHAMIENTO MEDIO 5.5. RESERVAS PARA DOTACIONES LOCALES 5.6. ELEMENTOS O ESPACIOS QUE REQUIERAN ESPECIAL PROTECCIÓN 5.7. FORMA DE GESTIÓN, PLAZOS Y BASES ORIENTATIVAS PARA SU EJECUCIÓN 5.8. TIPOLOGÍA EDIFICATORIA 5.9. ESTUDIO ECONÓMICO 6. CONCLUSIÓN PLANOS - 01. SITUACIÓN – EMPLAZAMIENTO - 02. ESTADO ACTUAL - 03. ESTADO MODIFICADO PLANO 3. ÁREAS DE ORDENACIÓN PGOU MODIFICADO. PLANO 3D. ÁREAS DE ORDENACIÓN PGOU MODIFICADO.
CUARTO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta el órgano competente para la aprobación definitiva de esta Modificación de Plan General, de acuerdo con las especialidades que se establecen en el art. 85.2 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que establece que las modificaciones aisladas se tramitarán por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes, salvo en el caso de los planes generales, cuyas modificaciones siguen el procedimiento regulado en el art. 57 del citado Texto Refundido, con las particularidades que se citan, concretando que el Consejo Provincial de Urbanismo, previos los trámites que procedan, adoptará el Acuerdo de Aprobación definitiva en el plazo de tres meses.
QUINTO.- El proyecto de modificación aislada nº 11 del Plan General de Ordenación Urbana de Valderrobres tiene por objeto el cambio de calificación de parte de una parcela del Suelo Urbano Consolidado de Valderrobres de la tipología Manzana Cerrada a una tipología de nueva creación denominada Equipamiento Social. Del mismo modo, se modifican las alineaciones traseras de la parcela para que el edificio existente no quede fuera de ordenación. IMAGEN NO SOPORTADA. IMAGEN ADJUNTA EN PDF.
SEXTO.-JUSTIFICACIÓN LEGAL DE LA MODIFICACIÓN La justificación legal de la Modificación se basa en el artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que dispone: “La alteración del contenido de los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.” En el artículo 84 de la citada Ley se define la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión. En su apartado 2 establece: “Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectados, la alteración de sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población”. Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada del Plan General, el procedimiento aplicable es el del artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón para los Planes Parciales de iniciativa municipal, con las particularidades que señala el artículo 85.2 de dicha Ley, que asigna la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones aisladas de Planeamiento General al Consejo Provincial de Urbanismo. En cuanto a sus determinaciones, tal como señala el artículo 85.1 de la Ley 3/2009 deberá contener los siguientes elementos: a) La justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio. b) La definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación”.
SÉPTIMO.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA. La parcela objeto de la modificación se encuentra en la C/San Cristobal nº61 de la localidad de Valderrobres al este del núcleo urbano. Aunque la superficie total de la parcela es de 3.019 m2, únicamente se encuentra afectada por la modificación puntual una porción de 2.956,13m2, que es la porción que se encuentra clasificada como Suelo Urbano Consolidado. La modificación no afecta al Sector SR-1, situado inmediatamente al norte de la parcela. IMAGEN NO SOPORTADA. IMAGEN ADJUNTA EN PDF. En esta parcela se encuentra en construcción una edificación de uso residencia de personas mayores, que obtuvo licencia urbanística de obras en el año 2012 al amparo del antiguo Plan General de Ordenación Urbana y un Estudio de Detalle que en su momento definió los siguientes parámetros urbanísticos. IMAGEN NO SOPORTADA. IMAGEN ADJUNTA EN PDF. IMAGEN NO SOPORTADA. IMAGEN ADJUNTA EN PDF. La ordenación que establece el actual PGOU deja fuera de ordenación el edificio construido con la alineación definida en la trasera de la parcela, y según la documentación el vial previsto en la trasera de la parcela es inviable debido al talud y desnivel existente. Además, según el Ayuntamiento se requiere en la parcela una mayor flexibilidad para la definición y ordenación de volúmenes en la zona de la parcela no edificada, con el objeto de promover junto a la residencia otro edificio de viviendas sociales de alquiler, dada la demanda ascendente en este mercado y el consecuente incremento que están experimentando los alquileres. Por lo tanto, se propone crear la tipología edificatoria ``Equipamiento social´´ en el que está permitido el uso de Equipamiento Social y Vivienda Social, siempre teniendo en cuenta que los usos edificatorios tendrían un carácter social, bien vinculados al uso Residencia asistencial de la residencia de la tercera edad, bien vinculados a uso residencial, como vivienda de alquiler para jóvenes o personas mayores, etc. Se asigna por tanto al ámbito de la modificación la nueva tipología y se modifica la alineación trasera teniendo en cuenta la realidad física del edificio existente. IMAGEN NO SOPORTADA. IMAGEN ADJUNTA EN PDF. Ordenación actual IMAGEN NO SOPORTADA. IMAGEN ADJUNTA EN PDF. Ordenación Propuesta La ficha urbanística de nueva tipología ``4. Equipamiento Social´´ que contendría los parámetros urbanísticos se incorpora a continuación. IMAGEN NO SOPORTADA. IMAGEN ADJUNTA EN PDF.
OCTAVO. VALORACIÓN DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN. 8.1.- Sobre la Tramitación. En lo que respecta a la tramitación del expediente de modificación aislada, dada la entidad de la modificación propuesta, se considera que la actuación urbanística no afecta sustancialmente a la ordenación estructural establecida en el Plan General, ni altera de forma significativa los sistemas generales existentes ni el sistema de núcleos de población, por lo que procede su tramitación como modificación aislada de Plan General. La modificación del PGOU no se encuentra entre los supuestos señalados en el artículo 12 de la Ley 11/2014 de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, relativo al procedimiento de evaluación ambiental estratégica del planeamiento urbanístico Tal y como se describe en el documento técnico, la modificación supone un cambio de uso de una superficie de 2956,13 m2, y por lo tanto es de aplicación el artículo 86.7 del TRLUA donde se establece que deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro de la propiedad o, en su defecto, en el catastro. 8.2.- Sobre la documentación. Con respecto al cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 85.1.b) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, relativas a la definición del nuevo contenido del plan con un grado de precisión similar al modificado, se han aportado los planos que se ven afectados por la modificación. Por otra parte, y de acuerdo con el apartado 4 de la Disposición Transitoria Primera de la Norma Técnica de Planeamiento, deberá cumplimentarse la ficha de datos urbanísticos del Anexo V de dicha Norma Técnica, y aportar la documentación técnica en su conjunto debidamente diligenciada de aprobación inicial en formato papel (mismo formato que el planeamiento vigente), así como en formato digital editable (dwg, Word, Excel), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 y con apartado 6 de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), facilitando de esta forma su integración en las plataformas de información territorial y urbanística de Aragón.
8.3.- Sobre el contenido. La modificación propone un incremento de los suelos dotacionales en el municipio que serán destinados a cubrir la actual demanda equipamiento y vivienda de tipo social. Esta demanda se encuentra justificada en la documentación técnica por factores como el aumento demográfico de personas con avanzada edad o la disminución de la bolsa de viviendas de alquiler permanente, con la progresiva transformación de inmuebles residenciales en apartamentos turísticos. Por lo tanto, la modificación de la calificación se consideraría justificada desde el punto de vista del interés general, resultando además positivos los efectos proyectados sobre el territorio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.1.a del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En relación con los usos permitidos, además del equipamiento social como principal, se admiten otros compatibles como la vivienda social, los espacios libres, garajes e instalaciones asociadas a los servicios urbanos. En relación con el uso de vivienda social hay que remarcar que el artículo 15.b) de la reciente Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda establece: “b) Con la finalidad de adaptar la vivienda a la demanda y facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada, la ordenación territorial y urbanística promoverá la aplicación de tipologías edificatorias y de modalidades de viviendas y alojamientos que se adapten a las diferentes formas de convivencia, habitación y a las exigencias del ciclo de vida de los hogares, atendiendo, en su caso, a la casuística del medio rural. Estas actuaciones podrán ser, tanto de transformación urbanística como edificatorias, de acuerdo con el artículo 7 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.” Por otra parte, el Gobierno de Aragón está elaborando una Directriz Especial de Viviendas, cuyo proyecto fue sometido a información pública en el Boletín Oficial de Aragón nº56 de 19 de marzo de 2024. Esta Directriz está directamente relacionada con el objeto de la modificación, al permitir que los terrenos calificados como equipamientos puedan ser puestos a disposición de programas de vivienda pública dotacional. Por lo tanto, se recuerda que en caso de que se proceda a su aprobación definitiva, las estipulaciones allí presentes condicionarían su aplicación en el ámbito que nos ocupa la presente modificación. La nueva tipología 4. Equipamiento Social mantiene la intensidad edificatoria que ya tenía la parcela vigentemente en su tipología Manzana Cerrada (6.300m2c). No obstante, hay que destacar que los terrenos destinados a equipamientos no computan a efectos de aprovechamiento lucrativo por lo que a efectos urbanísticos la propuesta reduce el aprovechamiento del ámbito. Con carácter general se consideran adecuados los parámetros urbanísticos definidos en la ficha urbanística, aunque para el caso de se decida disponer retranqueos deberá definirse un retranqueo mínimo a linderos de 3 metros que garantice una adecuada iluminación y ventilación de los volúmenes edificatorios y pueda cumplirse adecuadamente la normativa vigente en materia de salubridad y habitabilidad definida en el CTE-DB-HS3 Calidad del Aire Interior, Orden de 29 de febrero de 1944, por la que se determinan las condiciones higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas, así como las normas generales de edificación de las NNUU del PGOU de Valderrobres relativas a las condiciones de seguridad, calidad e higiene en la edificación (Título 8 Capitulo 5). Por último, se considera adecuado el cambio de alineaciones propuesto en la trasera de la edificación existente para ajustarse a una situación de hecho, considerando igualmente que esta modificación no dificulta el desarrollo del Sector de Suelo Urbanizable S.R-1. Por todo lo anteriormente expuesto, no se encuentra inconveniente tecnico o jurídico para la aprobación definitiva de esta modificación, condicionando la misma a la subsanación de los reparos formulados.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 11 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE VALDERROBRES, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo condicionada a la subsanación de los reparos documentales y de tramitación que obran en este acuerdo.
SEGUNDO.- Proceder a la publicación de la Aprobación Definitiva de la Modificación cuando se presente la documentación que subsane los reparos anteriormente expuestos, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de VALDERROBRES, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.
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2.- MORA DE RUBIELOS.- INFORME SOBRE EL PROYECTO DE CONVENIO URBANÍSTICO DE PLANEAMIENTO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MORA DE RUBIELOS Y B. A., S.L. (CPU-2024 /90).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 13 de mayo de 2024 tiene entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón a instancia del Ayuntamiento de MORA DE RUBIELOS el expediente que obra en el encabezamiento a los efectos de la emisión de informe preceptivo previo a aprobación definitiva Municipal del Convenio.
SEGUNDO.- La documentación presentada por el Ayuntamiento de Mora de Rubielos consta de Certificado Negativo de Alegaciones durante el trámite de información pública del Convenio, suscrito por la Secretaría del Ayuntamiento en fecha 8 de mayo de 2024, así como la solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel por el Alcalde del municipio en fecha 10 de Mayo de 2024.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto en el art. 101 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Urbanismo de Aragón que regula el procedimiento aplicable a los Convenios de Planeamiento; la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto de 11 de Agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de Mora de Rubielos es un Plan General de Ordenación Urbana, obtenido por el procedimiento de Adaptación de las Normas Subsidiarias municipales a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, mediante modificación. La aprobación definitiva del Plan General Adaptado se produjo parcialmente en los Plenos municipales celebrados el 11 de febrero de 2009 y el 23 de septiembre de 2010. Posteriormente, se han tramitado las modificaciones aisladas nº 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12. La modificación aislada nº 2 (aprobada definitivamente por el Ayuntamiento en el Pleno de 23 de septiembre de 2010) tenía por objeto la modificación de alineaciones y usos en Avenida Ibáñez Martín y en la zona de Equipamiento, el cambio de sistema de actuación en la Unidad de Ejecución 1.4 del Suelo Urbano No Consolidado, y la modificación del artículo 66 de las Normas Urbanísticas del Plan General con el fin de permitir las instalaciones fotovoltaicas en naves industriales por encima del plano de cubierta. La modificación aislada nº 3 tuvo por objeto introducir cambios en diversos artículos de las Normas Urbanísticas, con el fin de permitir, en la Zona de Protección de Zonas Agrícolas junto al Núcleo (perteneciente el suelo no urbanizable especial), las construcciones e instalaciones de interés público en edificios ya existentes, considerando de interés público todos los usos regulados en el artículo 177 de las Normas Urbanísticas del Plan General. Fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de Mora de Rubielos el 16 de febrero de 2012. La modificación aislada nº 4 del Plan General propuso la reclasificación de 3,85 hectáreas de suelo no urbanizable especial a suelo urbanizable delimitado de uso terciario, con ordenación pormenorizada, con el fin de crear un polígono de uso terciario en las proximidades del cruce de la Carretera de Cabra de Mora (TE-V-8021) con la A-228 que va hasta Alcalá de la Selva. El Consejo Provincial de Urbanismo acordó la aprobación definitiva de esta modificación el 13 de junio de 2017. La modificación aislada nº 5 del Plan General incluyó la variación de diversas alineaciones en el suelo urbano consolidado, así como el cambio de uso de algunas parcelas urbanas y no urbanizables, por necesidades municipales, y la modificación de varios artículos de las Normas Urbanísticas del Plan General, relativos a la implantación de explotaciones ganaderas en suelo no urbanizable. También se establecieron nuevos retranqueos en las parcelas con límite curvo del polígono industrial de Los Cencerrosos, y la ordenación de la tipología de naves nido en dicho polígono. Fue aprobada definitivamente de forma parcial por el Consejo Provincial de Urbanismo el 11 de diciembre de 2015, con desistimiento posterior del Ayuntamiento a la continuación del trámite de aprobación de la parte suspendida. La modificación aislada nº 6 del Plan General, fue aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo el 13 de junio de 2017, y supuso el cambio de clasificación de una superficie de 93,36 m2, que pasaron de suelo urbano no consolidado a suelo urbanizable no delimitado, con el fin de posibilitar el desarrollo de la Unidad de Ejecución 11.1, ubicada en las proximidades del Instituto de Educación Secundaria. La modificación nº 7 del Plan General de Mora de Rubielos fue aprobada definitivamente de forma parcial por el Consejo Provincial de Urbanismo el 19 de febrero de 2019, y tuvo por objeto incorporar como infraestructura viaria en suelo urbano varios pequeños tramos de caminos y callejones a los que dan frente algunas parcelas del suelo urbano consolidado, con el fin de incorporar sus accesos a la red viaria urbana. La modificación nº 8 del Plan General fue aprobada definitivamente con reparos el 22 de octubre de 2020 por el Consejo Provincial de Urbanismo, y tenía por objeto la modificación de la alineación de un vial en la calle del Plano y la regularización del perímetro del suelo urbano al final de la calle Juan Alberto Belloch. La modificación nº 9 del Plan General de Mora de Rubielos tuvo por objeto recalificar una parcela del suelo urbano consolidado, destinada a uso residencial, como zona de aparcamiento público al aire libre, para permitir el estacionamiento de autocaravanas en el núcleo urbano, con el fin de atender al creciente fenómeno de este tipo de turismo itinerante en la comarca. Fue aprobada definitivamente con reparos por el Consejo Provincial de Urbanismo el 18 de junio de 2019. La modificación nº10 del Plan General de Mora de Rubielos tuvo por objeto la delimitación de un sector de Suelo Urbanizable Delimitado de 1,363 Ha en el área D “Tras Macedicos” del Suelo Urbanizable No Delimitado establecido por el Plan General, para destinarla al uso comercial. La modificación nº11 del Plan General de Mora de Rubielos tuvo por objeto por objeto la modificación del art. 66.2 de las NNUU del PGOU para clarificar la instalación de los paneles solares en las cubiertas de las edificaciones. La Modificación nº 12 del Plan General de Mora de Rubielos tuvo por objeto la modificación de la calificación de los Sistemas Generales en dos ámbitos al sureste de la localidad para posibilitar la ampliación del punto limpio. En cuanto al planeamiento de desarrollo, tras la aprobación definitiva del Plan General se ha aprobado definitivamente el Plan Parcial del Sector B “Industrial Nuevo” en noviembre de 2007.
SEGUNDO.- El Plan General contempla entre los ámbitos de suelo urbano, la ZONA 7. CONVENIOS, regulada en los arts. 134 y 135 de las NNUU donde se fijan los siguientes parámetros urbanísticos: IMAGEN NO SOPORTADA. IMAGEN ADJUNTA EN PDF. IMAGEN NO SOPORTADA. IMAGEN ADJUNTA EN PDF. IMAGEN NO SOPORTADA. IMAGEN ADJUNTA EN PDF. IMAGEN NO SOPORTADA. IMAGEN ADJUNTA EN PDF.
TERCERO.- Este expediente, que ha tenido entrada en el Gobierno de Aragón el 13 de mayo de 2024, se tramita ante el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de Mora de Rubielos, que en aplicación de lo establecido en el artículo 101.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Urbanismo de Aragón, solicita al mencionado Órgano autonómico el informe preceptivo previo a la aprobación definitiva del Convenio de planeamiento y gestión por el Ayuntamiento Pleno.
CUARTO.- El expediente tiene por objeto la aprobación del proyecto de Convenio Urbanístico de planeamiento y gestión a celebrar entre el Ayuntamiento de Mora de Rubielos y Dña. M. R. A. B.en representación de B.A. SL, de forma previa a la tramitación y gestión de la submodificación nº3 de la modificación nº13 del Plan General de Ordenación Urbana, que afecta a la parcela 0775814XK9507N, en la Avenida Teruel nº18, clasificada por el PGOU como suelo urbano consolidado y calificado en ZONA 7.-CONVENIOS. Concretamente el convenio tiene por objeto establecer diversas estipulaciones entre las que destacan las siguientes: 1.- El Ayuntamiento de Mora de Rubielos se obliga a tramitar la modificación del Plan General de Ordenación Urbana, incorporando en la misma las determinaciones urbanísticas que permitan rehabilitar el edificio existente en situación de fuera de ordenación. 2.- B. A. SL se obliga a acometer la urbanización de la parcela y el acondicionamiento del espacio libre público señalado en el PGOU en el plazo máximo de cuatro años, y en todo caso a la finalización de las obras de rehabilitación y adecuación del edificio existente. Igualmente, en las eventuales transmisiones o cesiones a terceros de la finca referenciada, se verá obligado a subrogar a los adquirientes o cesionarios el cumplimiento de este compromiso.
QUINTO.- El artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón establece que “La Administración de la Comunidad Autónoma, las comarcas y los municipios podrán suscribir, conjunta o separadamente, convenios con otras Administraciones Públicas y con particulares, al objeto de colaborar en el mejor y más eficaz desarrollo de la actividad urbanística.” En el artículo 101.1 define los convenios de planeamiento como aquellos que tengan por objeto la aprobación o modificación del planeamiento urbanístico. Podrán también referirse a la ejecución del planeamiento, en los términos referidos en el artículo 102, relativo a los convenios de gestión. En el apartado 2 del artículo 101 se establece que la competencia para aprobar estos convenios por parte municipal corresponde al Ayuntamiento Pleno, previa apertura de un periodo de información pública e informe del órgano autonómico competente en materia de urbanismo por plazo de un mes sobre el proyecto de convenio. El informe versará exclusivamente sobre las cuestiones de alcance supralocal o de legalidad establecidas en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En el articulo 49 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón se establecen los siguientes motivos de alcance supralocal y de legalidad “3. Son motivos de alcance supralocal los siguientes: La incorporación al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio resultante de la ordenación estructural de los principios de desarrollo y movilidad sostenibles, equilibrio y cohesión territorial y correcta organización del desarrollo urbano. El respeto y loas reservas de espacios necesarios para las infraestructuras y restantes elementos supralocales que vertebran el territorio y las infraestructuras locales resultantes de la ordenación estructural. La compatibilidad con los riesgos preexistentes, de conformidad con los mapas e indicadores de riesgos. La adecuación a los instrumentos de ordenación territorial y de protección ambiental vigentes. La coherencia del modelo de evolución urbana y ocupación del territorio resultante de la ordenación estructural con las políticas de vivienda, medio ambiente, patrimonio cultural, sanitaria y educativa de la Comunidad Autónoma o con aquellas otras que, como consecuencia de los desarrollos previstos, exigiesen la programación de inversiones estatales o autonómicas de carácter extraordinario para la dotación de servicios a los ámbitos urbanizados en ejecución del planeamiento. 4. Son motivos de legalidad los siguientes: a) El cumplimiento de normas legales y reglamentarias de rango superior y de instrumentos de ordenación prevalentes o de rango superior. b) La tramitación del planeamiento urbanístico. c) La documentación del planeamiento urbanístico. d) La interdicción de la arbitrariedad.
SEXTO.- Analizada la documentación remitida procede la realización de la siguiente valoración: Propuesta: En la parcela 0775814XK9507N0001QK, propiedad de B. A.SL, existe una edificación de 3 plantas de altura que, según la documentación técnica, contiene 2 viviendas y almacenes con un pequeño anexo en planta baja, que incumple las determinaciones urbanísticas relativas al régimen de usos y volumen establecidas en el PGOU de Mora de Rubielos y por lo tanto se encuentra fuera de ordenación. El proyecto de Convenio Urbanístico de planeamiento y gestión a celebrar entre el Ayuntamiento de Mora de Rubielos y B. A. SL, establece que el ayuntamiento asumirá la tramitación de una modificación de Planeamiento General incorporando en la misma las determinaciones urbanísticas que permitan rehabilitar el edificio existente en situación de fuera de ordenación. Por su parte, la sociedad B. A. SL se obliga a acometer la urbanización de la parcela y el acondicionamiento del espacio libre público señalado en el PGOU en el plazo máximo de cuatro años, y en todo caso a la finalización de las obras de rehabilitación y adecuación del edificio existente. Igualmente, en las eventuales transmisiones o cesiones a terceros de la finca referenciada, se verá obligado a subrogar a los adquirientes o cesionarios el cumplimiento de este compromiso. Entre las justificaciones del convenio se menciona el interés para el municipio de permitir la rehabilitación del edificio para mejorar el valor ambiental y paisajístico del entorno, teniendo en cuenta que la misma no afecta negativamente a la ordenación estructural del PGOU. También se señala que el ordenamiento Urbanístico debe ser un instrumento que sirva para el desarrollo del propio municipio, y también sus posibles modificaciones amparadas en la Ley, con objeto de satisfacer las necesidades en que derive la evolución del mismo. Las estipulaciones se dividen en 8 partes que se resumen a continuación: La primera tiene que ver con el planeamiento urbanístico. Se señala la necesidad de tramitación de la mencionada modificación por parte del Ayuntamiento de Mora de Rubielos en los términos señalados. La segunda versa sobre la gestión urbanística, donde se obliga a la sociedad a la urbanización de la parcela y el acondicionamiento del espacio libre público señalado en el PGOU y su cesión al Ayuntamiento en los plazos establecidos. La tercera fija la necesidad de subrogar las obligaciones del convenio en caso de eventuales transmisiones o cesiones a terceros de la finca. La cuarta enumera las competencias legales en la tramitación del convenio en base al art. 101.2 y 102.3 del TRLUA. La quinta fija un periodo de vigencia de cuatro años desde el día de su firma, y además no fija valoración económica ni constitución de garantía financiera para asegurar el cumplimiento de los compromisos. La sexta quinta señala que la eficacia del convenio queda condicionada a la aprobación definitiva de la submodificación nº3 de la modificación nº13 del PGOU DE Mora de Rubielos. No obstante, se establece que el municipio conservará en plenitud su potestad de planeamiento, que no quedará condicionada en modo alguno por las estipulaciones del convenio. La séptima y octava abordan cuestiones de responsabilidades, modificación de convenio o resolución de litigios. Valoración: A la vista del borrador del convenio cabe hacer las siguientes consideraciones: A efectos de tramitación se tiene constancia de la publicación del texto íntegro del borrador del convenio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº66 de fecha 5 de abril de 2024, tal y como exigen los principios de transparencia y publicidad del art. 100.5 TRLUA. En cuanto al contenido, se considera que el borrador del convenio no contraviene ninguna determinación legal del capítulo 5 del título 3 del TRLUA (arts. 100-102 TRLUA). Atendiendo al objeto, se considera que la redacción de una modificación puntual de PGOU es la figura más apropiada para la consecución de los objetivos expuestos, y es en todo caso el Ayuntamiento el órgano competente para formularla, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 83.4 del TRLUA. Con respecto a los motivos de alcance supralocal establecidos en el artículo 49 del texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, se considera que el objeto del convenio no afecta al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio, ni será incompatible con riesgos preexistentes, por lo que no se encuentran motivos de alcance supralocal para su informe desfavorable. En relación con los motivos de legalidad, en relación con la estipulación segunda, relativa a la ejecución del planeamiento se establece: ``En cualquier caso, si en el plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la firma del presente convenio no se hubieran ejecutado las obras de urbanización y de acondicionamiento del espacio libre público señalado en el PGOU, de conformidad con las determinaciones urbanísticas, de los proyectos técnicos y licencias urbanísticas y ambientales mencionadas, el convenio quedará resuelto, sin que la parte privada tenga derecho a indemnización alguna, volviendo las determinaciones del planeamiento a la ordenación anterior a la aprobación del mismo, renunciando expresamente a derecho o indemnización alguna por este motivo.´´ En este caso, hay que destacar que una vez se apruebe definitivamente la modificación puntual, y con la entrada en vigor de la misma, el incumplimiento del convenio no conlleva en ningún caso por sí sola a la reversión de la ordenación de la situación anterior a la modificación del PGOU. Por lo tanto, deberá eliminarse este condicionante, puesto que el incumplimiento de un convenio urbanístico de gestión a instancia particular no puede entenderse como una justificación urbanística válida para modificar el instrumento de planeamiento urbanístico de primer orden. En su caso, el TRLUA contempla otras medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones como es el caso de la fijación de garantías financieras o reales.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PROYECTO DE CONVENIO URBANÍSTICO DE PLANEAMIENTO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MORA DE RUBIELOS Y B. A, S.L. (CPU-2024 /90) con los condicionantes que aparecen en este acuerdo.
SEGUNDO.- Recordar al Ayuntamiento la necesidad de remitir copia del Convenio cuando se apruebe definitivamente de acuerdo con lo dispuesto en el art. 21.3 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de MORA DE RUBIELOS, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
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3.- VALBONA.- INFORME SOBRE EL PROYECTO DE CONVENIO URBANÍSTICO DE PLANEAMIENTO ENTRE EL AYUNTAMIENTO Y D. D. E. B. (CPU-2024 /106).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 3 de junio de 2024 tiene entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón a instancia del Ayuntamiento de VALBONA el expediente que obra en el encabezamiento a los efectos de la emisión de informe preceptivo previo a aprobación definitiva Municipal del Convenio.
SEGUNDO.- La documentación presentada por el Ayuntamiento de Valbona consta de la solicitud de informe formulada por el Alcalde, un certificado de secretaría municipal de aprobación inicial del convenio en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de mayo de 2024, y un borrador del proyecto de Convenio Urbanístico.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto en el art. 101 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Urbanismo de Aragón que regula el procedimiento aplicable a los Convenios de Planeamiento; la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto de 11 de Agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de es un Plan General de Ordenación Urbana realizado según la ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón (LUA/ 99), resultante de la tramitación por el procedimiento para la Adaptación del anterior Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano a Plan General de Ordenación Urbana y de la modificación nº 1 del Plan General de Ordenación Urbana, tramitados simultáneamente, con aprobación definitiva de fecha 5 de junio de 2012 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 25 de junio de 2012 (BOP TE núm. 119). Desde la aprobación definitiva de la Adaptación del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano a Plan General de Ordenación Urbana y de la modificación nº 1 del Plan General de Ordenación Urbana, no se ha tramitado ninguna otra modificación, por lo tanto, la modificación que se tramitará a partir del presente convenio será la modificación nº2 del Plan General de Ordenación Urbana.
SEGUNDO.- Este expediente, se tramita ante el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de Valbona, que en aplicación de lo establecido en el artículo 101.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Urbanismo de Aragón, solicita al mencionado Órgano autonómico el informe preceptivo previo a la aprobación definitiva del Convenio de planeamiento y gestión por el Ayuntamiento Pleno. Consta publicación del acuerdo de aprobación inicial del convenio en el Boletín Oficial de la Provincia nº100 de 27 de mayo de 2024.
TERCERO.- El expediente tiene por objeto la aprobación del proyecto de Convenio Urbanístico de planeamiento y gestión a celebrar entre el Ayuntamiento de Valbona y D. D. E. B. de forma previa a la tramitación y gestión de la submodificación nº5 de la modificación nº2 del Plan General de Ordenación Urbana, que afecta a la parcela 45 del polígono 7, situada al este del Suelo Urbano de la localidad.
CUARTO.- El artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón establece que “La Administración de la Comunidad Autónoma, las comarcas y los municipios podrán suscribir, conjunta o separadamente, convenios con otras Administraciones Públicas y con particulares, al objeto de colaborar en el mejor y más eficaz desarrollo de la actividad urbanística.” En el artículo 101.1 define los convenios de planeamiento como aquellos que tengan por objeto la aprobación o modificación del planeamiento urbanístico. Podrán también referirse a la ejecución del planeamiento, en los términos referidos en el artículo 102, relativo a los convenios de gestión. En el apartado 2 del artículo 101 se establece que la competencia para aprobar estos convenios por parte municipal corresponde al Ayuntamiento Pleno, previa apertura de un periodo de información pública e informe del órgano autonómico competente en materia de urbanismo por plazo de un mes sobre el proyecto de convenio. El informe versará exclusivamente sobre las cuestiones de alcance supralocal o de legalidad establecidas en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En el articulo 49 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón se establecen los siguientes motivos de alcance supralocal y de legalidad “3. Son motivos de alcance supralocal los siguientes: La incorporación al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio resultante de la ordenación estructural de los principios de desarrollo y movilidad sostenibles, equilibrio y cohesión territorial y correcta organización del desarrollo urbano. El respeto y loas reservas de espacios necesarios para las infraestructuras y restantes elementos supralocales que vertebran el territorio y las infraestructuras locales resultantes de la ordenación estructural. La compatibilidad con los riesgos preexistentes, de conformidad con los mapas e indicadores de riesgos. La adecuación a los instrumentos de ordenación territorial y de protección ambiental vigentes. La coherencia del modelo de evolución urbana y ocupación del territorio resultante de la ordenación estructural con las políticas de vivienda, medio ambiente, patrimonio cultural, sanitaria y educativa de la Comunidad Autónoma o con aquellas otras que, como consecuencia de los desarrollos previstos, exigiesen la programación de inversiones estatales o autonómicas de carácter extraordinario para la dotación de servicios a los ámbitos urbanizados en ejecución del planeamiento. 4. Son motivos de legalidad los siguientes: a) El cumplimiento de normas legales y reglamentarias de rango superior y de instrumentos de ordenación prevalentes o de rango superior. b) La tramitación del planeamiento urbanístico. c) La documentación del planeamiento urbanístico. d) La interdicción de la arbitrariedad.
QUINTO.- Analizada la documentación remitida procede la realización de la siguiente valoración: Propuesta: D. D. E. B. es propietario de la parcela 45 del polígono 7, situada al este del Suelo Urbano de la localidad. La parcela tiene una superficie según catastro de 1.090 m2 de los cuales 509 m2 están clasificados como Suelo Urbano Consolidado y 581 m2 como Suelo No Urbanizable Genérico. IMAGEN NO SOPORTADA. IMAGEN ADJUNTA EN PDF. De los 509 m2 clasificados como Suelo Urbano Consolidado, parte están calificados como uso residencial Zona de Ordenanza 1 (la nave construida 258 m2) y el resto, en concreto 251 m2 como vial público, no obstante, tal y como se puede apreciar en la foto aérea el espacio destinado a vial ha sido ocupado por varias construcciones, que según la documentación técnica aportada, cuentan con título habilitante pero se han edificado en contra del título habilitante con el que contaban, ocupando dicho vial. El propietario de la parcela propone regularizar esta situación con una modificación del planeamiento ofreciendo el resto de la parcela para buscar una alternativa a dicho vial. Por lo tanto, la propuesta que se plasmará en la futura modificación será que la parcela 45 del polígono 7 pasará a clasificarse en su totalidad como suelo urbano consolidado, suponiendo una ampliación de Suelo Urbano Consolidado de 875m2, de los cuales 231m2 se calificarán como ESPACIOS LIBRES PRIVADOS, y el resto, 644 m2 como vial. Al mismo tiempo se elimina un vial de 138 m2 y se aumenta el aprovechamiento urbanístico en 414m2c en aplicación de la Zona 1 Casco Urbano con un índice de edificabilidad de 3m2/m2.
Las estipulaciones se dividen en 7 partes que se resumen a continuación: La primera tiene que ver con la naturaleza y el objeto del convenio, definiéndose el presente como Convenio de Planeamiento y Gestión. En cuanto al objeto es definir las condiciones y términos para la tramitación y gestión de la submodificación nº5 de la modificación nº2 del PGOU de Valbona. La segunda versa sobre los deberes de la propiedad del suelo afectada por el presente convenio y la futura modificación, en la que se acepta la solución planteada por el Ayuntamiento para la propuesta de modificación puntual y asume sus costas económicas. La tercera determina que las cesiones de terrenos resultantes de la aplicación de los módulos de reserva relativos a los incrementos de aprovechamiento propuestos en la modificación se materialicen en metálico, calculando esta cuantía de acuerdo a las superficies y precios unitarios del suelo. De igual forma se estiman los costes de la redacción de la submodificación nº5 de la modificación nº2 del PGOU, que junto con la compensación mencionada anteriormente totaliza la cantidad a abonar por el propietario de los terrenos. La cuarta establece que la liquidación de la actuación (deberes del propietario) producirán efectos una vez se apruebe definitivamente la submodificación nº5 de la modificación nº2 del PGOU. La quinta hace referencia al perfeccionamiento y los efectos de la aprobación definitiva del convenio, estableciendo que en caso de enajenación de los terrenos se subrogarán por parte de los adquirientes los derechos y obligaciones resultantes del convenio. La sexta quinta señala que el convenio tendrá la duración que exija el perfecto cumplimiento de las obligaciones. La séptima aborda cuestiones relativas al régimen jurídico tales como su carácter administrativo y sus reglas. Valoración: Este informe se refiere únicamente a la tramitación del convenio de planeamiento y gestión, sin perjuicio de las consideraciones que en todo caso pueda establecer el Consejo Provincial de Urbanismo en la aprobación definitiva de la futura modificación de PGOU que se tramite como consecuencia del convenio. Se recuerda al Ayuntamiento de Valbona que la propuesta de modificación de PGOU deberá cumplir todos los requisitos legales establecidos en la legislación urbanística y no podrá ocasionar perjuicio de los predios colindantes, garantizándose todos los derechos de acceso luces y vistas que los inmuebles afectados por la modificación puedan tener. A la vista del borrador del convenio cabe hacer las siguientes consideraciones: A efectos de tramitación se tiene constancia de la publicación del borrador del convenio en el Boletín Oficial de la Provincia nº100 de 27 de mayo de 2024, tal y como exigen los principios de transparencia y publicidad del art. 100.5 TRLUA. En cuanto al contenido, cabe hacer las siguientes consideraciones: Un convenio urbanístico debe incluir obligaciones de todas las partes que lo suscriben. Entre las estipulaciones solo se observan obligaciones para el propietario del Suelo. Se entiende que la obligación del Ayuntamiento es asumir la iniciativa y la tramitación de la modificación puntual de planeamiento general de acuerdo con lo dispuesto en el art. 83.4 del TRLUA. En cualquier caso, deberá reflejarse dentro de las estipulaciones del convenio. La estipulación primera contiene el siguiente párrafo: ``El presente Convenio se concierta con la finalidad específica de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 153.b) de la misma ley para el desarrollo urbanístico de suelos con propietario único´´ (...) Según la explicación aportada, para el ámbito que nos ocupa, se propondrá la clasificación como Suelo Urbano Consolidado, y por tanto no procede hacer mención a un artículo relativo a gestión indirecta por compensación (actuaciones integradas) para un suelo urbano consolidado. Deberá eliminarse esta mención. El título de la estipulación tercera es confuso ``Cumplimiento del deber de cesión de aprovechamiento: cesión mediante su equivalente en metálico´´, puesto que en el suelo urbano consolidado no existen cesiones de aprovechamiento. Lo que se establece en esta estipulación son las cesiones de terrenos resultantes de la aplicación de los módulos de reserva relativos a los incrementos de aprovechamiento propuestos en la modificación así como su materialización en metálico. Sería más correcto titularlo: ``Cumplimiento del deber de cesión de la aplicación de los módulos de reserva relativos a los incrementos de aprovechamiento: cesión mediante su equivalente en metálico´´.
La estipulación tercera establece superficies dotacionales y precios unitarios del suelo sin justificación alguna. Convendría justificar o bien aportar algún anexo de cálculo y valoración que respalde esta estipulación. En este sentido, se recuerda que según el artículo 86.1 del TRLUA cuando la modificación del plan general afecte al suelo urbano incrementando su superficie, su densidad o su edificabilidad previstos inicialmente, se aplicarán a los aumentos planteados los módulos de reserva de los planes parciales y las reservas de terrenos de sistemas generales que procedan conforme a lo dispuesto en esta Ley y en el plan general. Es decir, los cálculos para determinar los módulos de reserva deberán partir de los aumentos de aprovechamiento planteados, que según la documentación aportada totalizan 414 m2c. La estipulación 3.5 contiene el siguiente párrafo: `` Que según la ficha del ámbito se debe proceder a la cesión gratuita al Ayuntamiento de 3.849,93 m2 en concepto del 10% de aprovechamiento lucrativo no susceptible de apropiación privada. En este caso, de conformidad con lo que se establece en los artículos 127.3 y 127.4 del TRLUA y en la Modificación nº 10 del PGOU, esta cesión será sustituida por el pago en metálico de su equivalente económico.´´ Al igual que en el caso anterior, para el ámbito que nos ocupa, se propondrá la clasificación como Suelo Urbano Consolidado, y por tanto no tiene sentido hacer mención a fichas del ámbito, ni a cesiones del 10% de aprovechamiento, ni a artículos relativos a aprovechamiento en Suelo Urbano No Consolidado. Ni siquiera tiene sentido la mención a la modificación nº10 del PGOU, cuando se va a tramitar la nº2. Deberá eliminarse este párrafo. Atendiendo al objeto, se considera que la redacción de una modificación puntual de PGOU es la figura más apropiada para la consecución de los objetivos expuestos, y es en todo caso el Ayuntamiento el órgano competente para formularla, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 83.4 del TRLUA. Con respecto a los motivos de alcance supralocal establecidos en el artículo 49 del texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, se considera que el objeto del convenio no afecta al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio, ni será incompatible con riesgos preexistentes, por lo que no se encuentran motivos de alcance supralocal para su informe desfavorable. En relación con los motivos de legalidad, caben hacer las siguientes consideraciones: La estipulación 3.7 establece que la monetización que debe hacer el propietario del suelo al Ayuntamiento será en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de la Alcaldía de aprobación del texto definitivo del Convenio urbanístico. Esta determinación anularía de pleno derecho el convenio de acuerdo con el art.100.3.b del TRLUA, donde se establece que serán nulos de pleno derecho los convenios con particulares que permitan la percepción de cualesquiera prestaciones, en metálico o en especie, antes de la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento correspondiente, o como es el caso, de la aprobación definitiva de la modificación puntual de planeamiento. La estipulación cuarta establece que ``Los deberes resultantes de este convenio producirán efectos con la aprobación definitiva de la Submodificación nº 5 contenida en la Modificación nº 2 del PGOU. En caso de que no llegue a aprobarse se redactará una nueva modificación del PGOU para revertir a la situación previa a la submodificación nº 5, coste que tendrá que ser asumido por la PROPIEDAD´´ . No obstante, para el caso de que no llegue a aprobarse la submodificación nº5 no será necesario redactar una nueva modificación puesto que el planeamiento quedaría como se encuentra actualmente vigente. Por lo tano, deberá eliminarse la última parte de la estipulación. En cualquier caso se recuerda al Ayuntamiento que el convenio puede incluir garantías financieras o reales para asegurar el cumplimiento de las obligaciones. La estipulación sexta versa sobre la duración y eficacia del convenio pero no establece una duración máxima, contraviniendo lo establecido en el artículo 100.6 del TRLUA donde se establece, entre otras cuestiones que todo convenio urbanístico deberá incorporar un plazo máximo de vigencia, indicando los efectos derivados de su vencimiento sin su total cumplimiento.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PROYECTO DE CONVENIO URBANÍSTICO DE PLANEAMIENTO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VALBONA Y D. D. E. B. (CPU-2024 /106), con los condicionantes que aparecen en este acuerdo.
SEGUNDO.- Recordar al Ayuntamiento la necesidad de remitir copia del Convenio cuando se apruebe definitivamente de acuerdo con lo dispuesto en el art. 21.3 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de VALBONA, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
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4.- BEZAS.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA RED AEROSUBTERRÁNEA DE BAJA TENSIÓN PARA ALIMENTACIÓN DE CENTRO DE EMERGENCIAS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN EN POLÍGONO 1, PARCELAS 61, 65 Y 9005. PROMOTOR: ARAGONESA DE SERVICIOS TELEMÁTICOS (C.P.U. 2024/072).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de BEZAS, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 9 de mayo de 2024 tuvo entrada en el Registro General de la Delegación Territorial de Teruel expediente remitido por el Ayuntamiento de Bezas. Documentación aportada: Documentación técnica: Proyecto de Red Aero-Subterránea de Baja tensión para alimentación de Centro de Emergencias del Gobierno de Aragón en el T.M. de Albarracín (Teruel). Documentación administrativa: Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 19 de mayo de 2021, por el que se declara como inversión de interés autonómico el proyecto de la “Red de Comunicaciones de Emergencias Unificada de Aragón”. BOA de 7/7/2021. Solicitud de la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas del Departamento de hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, de 15/4/2024, al Ayuntamiento de Bezas, de concesión del uso privativo para la ocupación temporal del dominio público forestal, con el fin de ejecutar el proyecto de referencia. Requerimiento del instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 2 de mayo de 2024, al Ayuntamiento de Bezas, en relación con la solicitud de autorización realizada para la concesión del uso privativo de los terrenos afectados por el proyecto. Informe técnico emitido por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Excma. Diputación provincial de Teruel, emitido en sentido favorable, desde el punto de vista urbanístico, a solicitud del Ayuntamiento de Bezas. Se condiciona este informe al cumplimiento de las siguientes prescripciones: Obtención de la Autorización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, por atravesar la carretera A-1513. Autorización de la Confederación hidrográfica del Júcar, por afectar la línea al Suelo No Urbanizable Especial por Protección de Cauces. Autorización del INAGA al verse afectada la línea por el Suelo No Urbanizable Especial LIC de la Cuenca del Ebrón, así como por el Espacio Natural Protegido de los Pinares del Rodeno. Solicitud del Ayuntamiento de Bezas, de 9 de mayo de 2024, de emisión de informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, al amparo de lo dispuesto en el artículo 36 del texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: Aragonesa de Servicios telemáticos proyecta la realización de una red subterránea de baja tensión para dar suministro eléctrico al centro de Emergencias del Gobierno de Aragón que se encuentra en la parcela 262 del polígono 70 del término municipal de Albarracín (Teruel). La red subterránea se sitúa entre la calle Dornaque, situada en el polígono 70 del catastro de fincas rústicas de Albarracín y el polígono 1, parcelas 61, 65 y 9005 del catastro de fincas rústicas de Bezas. El Gobierno de Aragón va a desplegar una Red Digital de Emergencias que permita la comunicación entre los distintos colectivos públicos de seguridad y emergencias que necesitan comunicaciones críticas dentro de la Comunidad Autónoma. El origen de la línea subterránea será el monolito (Cs) existente, donde se sustituirá la CPM y se instalará una nueva CPM para dos contadores con bases BUC. Desde allí discurrirá en paralelo con la carretera TE-VF-19 hasta cruzar el parquin del Centro de Interpretación de Dornaque, donde girará a la derecha, atravesando la carretera A-1513, continuará subiendo por la pendiente existente por donde el cable discurrirá enterrado, hasta llegar a un tramo de rocas, en el que el cable irá alojado dentro de un tubo de acero galvanizado, y conectará con el cuadro de B.T. para acometer al centro de Emergencias. La longitud del tendido será de 755 metros. El presente informe se emite a solicitud del Ayuntamiento de Bezas, por lo que únicamente versará sobre los terrenos afectados por las actuaciones proyectadas en el término municipal de Bezas. Ubicación: Suelo No Urbanizable Especial, en las categorías de: Protección de Cauces Protección de Carreteras LIC Cuenca del Ebrón Monte de Utilidad Pública Espacio Natural Protegido de los Pinares del Rodeno. Accesos: El trazado discurre en paralelo con la TE-VF-19. Servicios Urbanísticos: No resultan necesarios, por tratarse de una línea eléctrica de baja tensión.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación: Instrumento Urbanístico: El municipio de Bezas dispone de Plan General de Ordenación Urbana, que regula en sus Normas Urbanísticas los usos admisibles y las condiciones urbanísticas en las distintas categorías del Suelo No Urbanizable. Las normas urbanísticas del Plan General establecen la clasificación y categorización de los suelos afectados por la actuación en los artículos 153 y siguientes. Art.- 153. Con carácter general, se permiten las construcciones e instalaciones de interés social. En el apartado 5b) se establece que “en los lugares de paisaje abierto y natural, en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”. Art.- 155. Relativo al suelo no urbanizable especial. En su apartado 4 establece que se permiten los mismos usos y con las mismas condiciones que en el Suelo No Urbanizable Genérico, siempre y cuando no se limitan en el artículo correspondiente a cada protección, de forma que no se lesione el valor específico que se quiera proteger, ni contradigan la legislación urbanística vigente, y previo informe favorable del Departamento competente en función de la protección que se trate. Art.- 159. Paisaje protegido del Rodeno. Declarado por Decreto 91/1995. En esta zona se estará a lo dispuesto en el citado decreto y la legislación sectorial correspondiente. Art.- 160. Lugares de Interés Comunitario. En este tipo de suelo se permitirán las construcciones e instalaciones establecidas en el art. 22 de la LUA/99, considerándose las condiciones de protección establecidas en su normativa propia y en sus planes específicos de gestión, protección y ordenación. Art.- 164. Montes de Utilidad Pública. Se estará a lo dispuesto en la Ley 10/2006 que modifica la Ley 43/2003 de Montes, y la Ley 15/2006 de Montes de Aragón. Art.- 165. Protección de Carreteras. Se establece que será obligatoria la obtención del informe favorable o la autorización del Órgano administrativo del que dependa la carretera, previa a la licencia municipal. Art.- 166. Protección de cauces. Se establece que la autorización de cualquier actuación prevista en la zona de policía queda supeditada a la obtención de la correspondiente autorización administrativa por parte del organismo de cuenca, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del reglamento del Dominio Público Hidráulico. En cuanto a las condiciones de la edificación establecidas en el artículo 174, no resultan aplicables a esta actuación, que no conlleva ninguna edificación.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el artículo 37 del texto refundido de esta Ley, que establece: 1.- En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. 2.- Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales que pudieran resultar preceptivos. En consecuencia, y por remisión del artículo 37, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 35 del citado texto refundido: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...” El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente: “a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos. Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada… b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses. c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.”
CUARTO.- VALORACIÓN. Por Acuerdo del Consejo del Gobierno de Aragón, de 19 de mayo de 2021, la Red de Comunicaciones de Emergencia del Gobierno de Aragón fue declarada inversión de interés autonómico, a los efectos recogidos en el decreto 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica de Aragón, con la consiguiente aplicación de las reducciones de plazos administrativos a la mitad en los correspondientes procedimientos. Uso: La actuación encajaría en el supuesto regulado por el art. 35.1.a) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, ya que la instalación forma parte de la red de emergencia del Gobierno de Aragón y ha sido declarada de interés autonómico. El uso de interés público o social está permitido en el suelo no urbanizable del T.M. de Bezas, conforme a lo dispuesto en el artículo 153 y siguientes de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana. Condiciones Urbanísticas. La infraestructura prevista no conlleva ninguna construcción ni edificación, por lo que no resultan de aplicación los parámetros de retranqueos, alturas y ocupación máxima establecidos en el artículo 174 de las Normas Urbanísticas del Plan General.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA RED AEROSUBTERRÁNEA DE BAJA TENSIÓN PARA ALIMENTACIÓN DE CENTRO DE EMERGENCIAS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN EN POLÍGONO 1, PARCELAS 61, 65 Y 9005 DEL T.M. DE BEZAS. PROMOTOR: ARAGONESA DE SERVICIOS TELEMÁTICOS CONDICIONADO A: Concesión del uso privativo por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)para la ocupación temporal de terrenos de dominio público forestal por afectar a los montes 7 y 14 del Catálogo de los de Utilidad Pública y el Monte de Utilidad Pública EL PINAR. Autorización del INAGA por afectar al ámbito del Paisaje Protegido del Rodeno, así como al LIC de la Cuenca del Ebrón. Autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, por afectar a la zona de policía de cauce. Autorización de la Subdirección de Carreteras del Gobierno de Aragón en Teruel, por afectar un cruce de calzada a la A-1513. Autorización de la Diputación Provincial de Teruel, por afectar a la TE-VF-19.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de BEZAS y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
* * * *
5.- CALAMOCHA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA ESPINILLO EN POLÍGONO 9 PARCELA 84. PROMOTOR: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. (C.P.U. 2024/80).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de CALAMOCHA, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 18 de Abril de 2024 tuvo entrada en el Registro General de la Delegación Territorial de Teruel expediente remitido por el Ayuntamiento de Calamocha. Documentación aportada: Documentación técnica en formato CD: Proyecto de Instalación Fotovoltaica con conexión a red 100 kW/119,88 kWp, visado el 29/12/2023. Proyecto de Red Subterránea Media Tensión de 20 KV a Centro de Seccionamiento y Transformación de 100KVA prefabricado para evacuación de energía de Planta Fotovoltaica Espinillo-I, visado el 07/12/2023. Documentación administrativa: Oficio del Ayuntamiento solicitando la emisión de informe al Consejo Provincial de Urbanismo previo a la autorización especial, con fecha 22/04/2024, atendiendo a lo indicado en el artículo 11.4.2 del Plan General de Ordenación Urbana de Calamocha, y de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 36.1.b) del Decreto–Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Informe Técnico Municipal favorable condicionado, de fecha 5/02/24, en el que se hace referencia a que: “ 3. En cuanto a los usos, según lo contemplado en el artículo 11.4.2 del PGOU vigente de Calamocha, está permitido el proyecto planteado al considerado una obra e infraestructura, la cual deberá declararse de Interés Público (IP), encuadrándose dentro de los usos de Interés público con carácter de equipamiento colectivo (IP1) (11.5.6.). Tras la modificación nº18 del PGOU vigente de Calamocha, en los usos de interés público con carácter de equipamiento colectivo (IP1), no se requiere de superficie mínima ni máxima para su ubicación.” Acuerdo del Pleno, de sesión ordinaria de 16 de abril de 2024, en el que se declara de interés público de la obra solicitada por “Fotovoltaica Espinillo S.L. para la instalación fotovoltaica con conexión a red 100 kV, así como el proyecto de red subterránea media tensión a centro de seccionamiento y transformación para evacuación de energía. Copia del Anuncio a insertar en el Boletín Oficial.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: Se trata de la ejecución de una instalación fotovoltaica con conexión a red eléctrica, propiedad de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L. UNIPERSONAL. La instalación tiene una potencia nominal de 100 kW y una potencia pico de 119,88 kWp. Está compuesta por 12 estructuras fijas biposte fabricadas en acero galvanizado en caliente, compuestas por 18 paneles distribuidos en 2 filas de 9 paneles en disposición horizontal “2V” y con una inclinación de 30º. La instalación ocupará una superficie de aproximadamente 2.743 m2. La instalación en su conjunto quedará limitada mediante vallado perimetral de dos metros de altura y malla cinegética. El trazado de la Línea Subterránea de Media Tensión de 20 kV, partirá del apoyo de la LAMT “MONREAL” designado por la Endesa Distribución Eléctrica, como punto de conexión, apoyo nº7, a sustituir por nueva torre metálica C14-2000CSPM, y finalizará en el Centro de Seccionamiento Protección y Medida (CSPM). El edificio prefabricado de hormigón previsto en la instalación, para albergar el CSPM y CT en envolvente común, consta de una envolvente de hormigón, de estructura monobloque, en cuyo interior se incorporarán todos los componentes eléctricos: la aparamenta de Media Tensión, y el cuadro de Baja Tensión, incluyendo el transformador, dispositivos de Control e interconexiones entre los diversos elementos. Ubicación: La instalación se situará en la parcela 84 del polígono 9 paraje Espinillo, en el T.M. de Calamocha, de 16.218 m2 de superficie. Por otro lado, el apoyo de la LAMT “MONREAL” designado como punto de conexión, apoyo nº7 a sustituir por nueva torre metálica C14-2000, desde donde partirá la LSMT, está situado entre las parcelas, la 35 y 36 del polígono 9. El trazado de la LSMT partirá desde dicho apoyo, y finalizará en el CSPM, siendo afectadas las parcelas 35 y la 9008 del polígono 9, camino del Espinillo. La parcela donde se ubica la instalación está clasificada como suelo no urbanizable genérico, conforme al Plan General de Ordenación Urbana de Calamocha, y una pequeña zona de la parcela está incluida en el suelo urbanizable no delimitado, afectada por un sistema general de infraestructura (red viaria). Esta zona de afección por el vial no se ocupa con la planta fotovoltaica proyectada. Accesos: El acceso se realizará a través de un camino existente.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación: Planeamiento Municipal: El municipio de Calamocha cuenta con Plan General de Ordenación Urbana que clasifica la zona de actuación como Suelo No Urbanizable Genérico y una pequeña parte de la parcela (que no se ve afectada por la instalación) está incluida en el suelo urbanizable no delimitado, afectada por un sistema general de infraestructura (red viaria). El artículo 11.4.2 del Plan General de Ordenación Urbana, establece los USOS EXCEPCIONALES EN SUELO NO URBANIZABLE, entre los que se detallan: “V. INTERÉS PÚBLICO (IP) A. La implantación y funcionamiento de cualquier clase de dotación, servicio o equipamiento colectivo de interés público. B. Otros usos, construcciones o instalaciones, relacionadas con actividades industriales, comerciales, de almacenamiento y de servicios de carretera, cuya necesidad de ubicación en Suelo No urbanizable puede considerarse de interés público por sus especiales requerimientos funcionales o dimensionales, o por su incompatibilidad con usos urbanos. “ En el cuadro del Plan General de Calamocha la equivalencia de estos usos se establece como interés público (IP1) los del grupo “A” e interés público (IP2) el grupo “B”. El técnico Municipal encuadra la actuación dentro de los usos de interés público con carácter de equipamiento colectivo (IP1), sin embargo la instalación propuesta estaría contemplada dentro de los usos de interés público (IP2), los de Industria y Gran Comercio, regulados en el artículo 11.5.7 que se refiere a la implantación y funcionamiento de instalaciones o establecimientos de carácter industrial o comercial, que deban situarse en Suelo No Urbanizable por sus específicos requerimientos funcionales y/o dimensionales, o por la improcedencia de su implantación en suelo urbano. En este mismo epígrafe se fijan, entre otras, las siguientes condiciones: Las instalaciones previstas en estos supuestos solo podrán autorizarse cuando la parcela tenga una superficie mínima de 2 Has. Las parcelas quedarán vinculadas a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. La inscripción registral de esta afectación deberá acreditarse ante el Ayuntamiento como requisito para el otorgamiento de la preceptiva licencia. Se destinará a arbolado un mínimo del cincuenta por ciento (50 %) de la superficie total de los terrenos afectados, para preservar y realzar los valores naturales de los terrenos y su entorno. Con cargo exclusivo a la actuación se resolverán satisfactoriamente las infraestructuras y los servicios precisos para su funcionamiento interno, así como la conexión de estos con las redes e infraestructuras y servicios exteriores y la incidencia que suponga en la capacidad y la funcionalidad de éstas. Las construcciones cumplirán las condiciones de aprovechamiento y edificación fijadas en el capítulo 11.7: Altura máxima permitida: 7 m (Baja +1). Retranqueo mínimo de la edificación a linderos de parcela: 10 m . Ocupación máxima: 20 %. Edificabilidad: 5.000 m2. construidos. El cerramiento de la finca deberá retranquearse como mínimo cuatro (4) metros a cada lado del eje de los caminos públicos.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el artículo 35 de Autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio… El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente: “a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos. Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses. c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.”
CUARTO.- VALORACIÓN. Uso: De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en este expediente, la actuación encajaría en los supuestos del artículo 35.1. a) del Decreto-Legislativo 1/2014, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y que hayan de emplazarse en el medio rural, ya que la instalación fotovoltaica fue declarada de interés público mediante acuerdo del Pleno, en sesión ordinaria de 16 de abril de 2024. El informe del técnico municipal hace referencia a que el uso está permitido según lo contemplado en el artículo 11.4.2 del Plan General, “encuadrándose dentro de los usos de interés público con carácter de equipamiento colectivo (IP1) (11.5.6)”. No obstante, la actuación propuesta no encajaría como Uso Dotacional: Equipamiento, definido en el artículo 4.7.1 como “…espacios y locales destinadas a actividades dotacionales de uso y servicio público, y de dominio tanto público como privado, tales como escuelas, centros docentes universitarios, centros de investigación, bibliotecas, guarderías, clubes sociales, centros culturales, centros sanitarios, tanatorios y servicios funerarios, espectáculos, religiosos, deportivos, etc., situados en las diferentes zonas de la ordenanza”. En consecuencia, la instalación fotovoltaica no se enclavaría en este “Uso Dotacional” de Equipamiento que es el destinado a la satisfacción de intereses generales, ya que en este caso se trataría de un uso industrial privado que tiene por objeto transformar la energía procedente de la luz solar en energía eléctrica conectándola a red eléctrica, propiedad de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L. UNIPERSONAL. La instalación sí estaría englobada, conforme al Plan General, dentro de los usos de interés público (IP2), de Industria y Gran Comercio, que se refiere a las instalaciones de carácter industrial o comercial, que deban situarse en Suelo No Urbanizable por sus específicos requerimientos funcionales y/o dimensionales, o por la improcedencia de su implantación en suelo urbano, conforme al artículo 11.5.7. Igualmente, el artículo 4.9.1 define como uso industrial toda actividad desarrollada dentro o fuera de una edificación con alguno de los siguientes fines: La obtención o transformación de materias primas, así como su preparación para posteriores transformaciones, o la elaboración para su comercialización. donde sí encajaría la instalación propuesta. En cuanto a las Condiciones Urbanísticas, el artículo 11.5.7 regula las instalaciones de interés público (IP2) y establece que: Las obras, las construcciones y las instalaciones previstas en estos supuestos (de carácter industrial o comercial), así como los usos y las actividades a los que se destinen, sólo podrán legitimarse, autorizarse y ejecutarse cuando la finca o las fincas correspondientes tengan una superficie mínima de 2 Has. La finca o las fincas quedarán en todo caso vinculadas legalmente a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos…… La inscripción registral de esta afectación deberá acreditarse ante el Ayuntamiento como requisito para el otorgamiento de la preceptiva licencia. Las construcciones cumplirán las condiciones de aprovechamiento y edificación fijadas en el capítulo 11.7: Altura máxima permitida: 7 m (Baja +1). Retranqueo mínimo de la edificación a linderos de parcela: 10 m . Ocupación máxima: 20 %. Edificabilidad: 5.000 m2. construidos. El cerramiento de la finca deberá retranquearse como mínimo cuatro (4) metros a cada lado del eje de los caminos públicos. La parcela donde se emplaza la instalación fotovoltaica cuenta con 16.218 m2 de superficie, por tanto, no cumpliría con la superficie mínima de 2 ha, fijada en el artículo 11.5.7 del Plan General para las instalaciones de interés público (IP2). Además, la edificación deberá cumplir con los retranqueos de 10 m a linderos, y el cerramiento se deberá retranquear como mínimo 4 m a cada lado del eje de los caminos públicos, conforme al artículo 11.7 del Plan General de Ordenación Urbana.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR DESFAVORABLEMENTE LA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA ESPINILLO EN POLÍGONO 9 PARCELA 84 DEL T.M. DE CALAMOCHA. PROMOTOR: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L puesto que se incumple la superficie mínima establecida en el artículo 11.5.7 del Plan General de Ordenación Urbana de Calamocha para los usos de interés público (IP2).
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de CALAMOCHA y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
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6.- CUEVAS DE ALMUDÉN.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA CANALIZACIÓN SOTERRADA DE CABLE DE FIBRA ÓPTICA EN POLÍGONO 534, PARCELAS 20 Y 9046. PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (C.P.U. 2024/85).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de CUEVAS DE ALMUDÉN, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 30 de abril de 2024 tuvo entrada en el Registro General de la Delegación Territorial de Teruel expediente remitido por el Ayuntamiento de Cuevas de Almudén, admitiéndose a trámite el 2 de mayo de 2024. Documentación aportada: Documentación técnica: Proyecto EB TME 4400214 CUEVAS DE ALMUDÉN. Proyecto número 8410226. Documentación administrativa: Informe de los Servicios Técnicos Municipales, de fecha 5 de abril de 2024, en sentido favorable. Informe de Secretaria de fecha 22 de abril de 2024. Oficio de remisión del expediente, del Ayuntamiento de Cuevas de Almudén al Consejo Provincial de Urbanismo, conforme al artículo 36.1.b) del Decreto Legislativo 1/2014 con fecha 26 de abril de 2024.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: El presente proyecto tiene por objeto realizar una canalización soterrada mediante tritubo en zanja, canalizado en 2 conductos de PVC de 63 mm y arquetas M prefabricadas en las proximidades de la Calle Alta, la calle Tras de las Casas y la A-1403 en su P.K. 2. Se proyectan las obras de canalización necesarias para dar continuidad al trazado de cable mediante la ejecución de zanjas y tubos canalizados. En este caso se propone la instalación o construcción de 7 arquetas tipo M prefabricadas. También se propone la construcción de un tramo de zanja tritubo Ø40mm de 648 metros, así como de un tramo canalizado con 2 conductos PVC de 63 mm de diámetro, de 280 metros de longitud. IMAGEN NO SOPORTADA. IMAGEN ADJUNTA EN PDF. Ubicación: Las infraestructuras mencionadas están ubicadas en el Polígono 534, Parcelas 20 y 9046, del Suelo No Urbanizable del término municipal de Cuevas de Almudén. Hay una parte de la instalación que discurre por suelo urbano. La actuación afecta a las siguientes zonas: Cruce de la Carretera A-1403, a la altura del P.K. 2+000. Camino agrícola.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación: El Municipio de Cuevas de Almudén, dispone de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. En gran parte el suelo donde se pretende ubicar la actuación está en Suelo No Urbanizable Genérico y en un pequeño tramo en Suelo No Urbanizable Especial por protección de la carretera autonómica A-1403. Las Normas Subsidiarias y Complementarias permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En este apartado se define los usos de utilidad pública o interés social: “c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo”. En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no resultando aplicables junto con el apartado 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada ningún tipo de edificación. Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. Ordenanza Municipal Reguladora para instalaciones de energía renovables, incluido el transporte, distribución y comercialización de la misma, publicada en el BOP TE número 49 de 12 de marzo de 2021: Tal y como se refleja en el informe de los servicios técnicos municipales, el Artículo 5 de la citada Ordenanza Municipal, en la que se indica que cualquier instalación de transporte, comercialización y distribución de energía eléctrica y telecomunicaciones que se halle prevista y discurra por tendidos, cables, conducciones, tuberías etc… se llevará a cabo mediante la forma de SOTERRAMIENTO de aquellos, salvo supuestos excepcionales que requieran de un pronunciamiento expreso del Ayuntamiento en cada caso. Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, al atravesar la canalización la Carretera Autonómica A-1403. Se trataría de un supuesto regulado en el artículo 16.1 a) suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, de patrimonio cultural o cualquier otra legislación sectorial, por remisión de la disposición adicional primera. El régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que: En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se trataría de una autorización de usos en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
CUARTO.- VALORACIÓN. La canalización de telecomunicaciones, de acuerdo con los instrumentos urbanísticos en vigor en el municipio, urbanísticamente podría estar contemplada según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias del Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública en suelo no urbanizable, donde se contemplan en apartado c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo. No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación. De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos del artículo 35.1.a) del Decreto-Legislativo 1/2014, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA CANALIZACIÓN SOTERRADA DE CABLE DE FIBRA ÓPTICA EN POLÍGONO 534, PARCELAS 20 Y 9046 DEL T.M. DE CUEVAS DE ALMUDÉN. PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. CONDICIONADO A: Se deberá aportar ante el Ayuntamiento documento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincia. Autorización de la Subdirección de Carreteras del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística en Teruel.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de CUEVAS DE ALMUDÉN y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
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7.- LA FRESNEDA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA INSTALACIÓN 2 POSTES EN POLÍGONO 19 PARCELA 9006 Y POLÍGONO 1 PARCELA 9002. PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (C.P.U. 2024/076).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de LA FRESNEDA, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 19 de abril de 2024 tuvo entrada en el Registro General de la Delegación Territorial de Teruel expediente remitido por el Ayuntamiento de La Fresneda. Documentación aportada: Documentación administrativa: Informe favorable del técnico municipal, de fecha 30 de diciembre de 2023. Resolución de Alcaldía de someter la solicitud de autorización especial en suelo no urbanizable a información pública y remitir al Consejo Provincial de Urbanismo, de fecha 5 de abril de 2024. Oficio de remisión de documentación y solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo, de fecha 17 de abril de 2024. Documentación técnica: Memoria Técnica y Planos del Proyecto Número 8541108. La Fresneda: FRND.: ALIM A-101A CERO_COBRE LA FRESNEDA.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: Telefónica de España está desplegando una red de acceso de nueva generación basada en la arquitectura de fibra hasta el hogar (Fiber To The Home), es decir, proporciona un acceso de fibra entre los equipos de transmisión ubicados en la central y el domicilio de cliente, donde se ubica el equipo de terminación de la red óptica (extremo a extremo). Se realiza una MIGRACIÓN TECNOLÓGICA de su red de cobre a una nueva red de fibra óptica para el servicio de telecomunicaciones de Telefónica de España según el plan de despliegue “FRND.: ALIM A-101A CERO_COBRE LA FRESNEDA” Se propone la sustitución de los postes existentes que sean necesarios para su correcta adecuación. Por este motivo se proyecta instalar el poste número P-107 de la línea 447211, de tipo 10FVB-400 de fibra, en el polígono 19 parcela 9006 y el poste P-163 de la línea 447211, de tipo 8FVB-400 de fibra, el polígono 1 parcela 9002 Ubicación: La actuación se ubica conforme al Plan General municipal en Suelo No Urbanizable, que se corresponde con los caminos Polígono 19 parcela 9006 y Polígono 1 parcela 9002. Además, la actuación afecta a las siguientes zonas: Zonas de protección de cauce innominado afluente del Barranco de los Canales. Zonas de protección de la carretera autonómica A-231.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación: Planeamiento Municipal: El municipio de La Fresneda cuenta con Plan General de Ordenación Urbana por homologación de Normas Subsidiarias, que clasifica el suelo donde se ubica la actuación objeto de este informe como Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial. Para el Suelo No Urbanizable Genérico resulta de aplicación el art. 2.3.1.2 Condiciones de uso: Los usos en suelo No Urbanizable Genérico, se clasifican en admisibles, tolerados y prohibidos. Usos admisibles: Explotaciones agrícolas que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca. Explotaciones ganaderas. En este caso se deberá cumplir la normativa existente. Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas. Usos tolerados: Edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan emplazarse en el medio rural. Edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar aislada, en lugares en los que no existe posibilidad de formación de núcleo de población. Usos prohibidos: Todos los demás Para el Suelo No Urbanizable Especial, resulta de aplicación el apartado 2.3.2 Régimen de protección en suelo no Urbanizable Especial: No se determinan condiciones de Planeamiento y Edificación por estar prohibida toda actuación urbanística o constructiva en los terrenos así clasificados, permitiéndose únicamente un aprovechamiento agrícola o forestal Se establecen en el art 2.3.1.3. las condiciones urbanísticas de la edificación, éstas no resultan aplicables, puesto que la actuación no lleva aparejada ningún tipo de edificación. Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya. Para el Suelo No Urbanizable Genérico resulta de aplicación: Artículo 18 Instalaciones de interés público Sin perjuicio de otras actividades en las que se acrediten los requisitos de interés público y necesidad de emplazamiento en el medio rural, se entiende que concurren tales requisitos en la primera instalación en un municipio de los siguientes actos de edificación y usos del suelo: f) Infraestructuras e instalaciones de servicios públicos, tales como producción y suministros de energía eléctrica, gas, televisión, radio o estaciones de telecomunicaciones que deban emplazarse en suelo no urbanizable. Para el Suelo no Urbanizable Especial resulta de aplicación: Artículo 25 Usos autorizables, mediante autorización especial, de actividades de interés público, construcciones e instalaciones vinculadas a la conservación o entretenimiento de las obras públicas o vinculadas al medio natural, que precisen emplazarse en suelo no urbanizable: 1 Podrán autorizarse en el suelo no urbanizable especial, a través del procedimiento de autorización especial previsto en el artículo 25 de la Ley urbanística, aquellas instalaciones y construcciones que, reuniendo los requisitos de interés público y necesidad de emplazamiento en el medio rural, justifiquen el cumplimiento de los siguientes requisitos: La imposibilidad de implantación en suelo no urbanizable genérico Su integración en el medio natural y en el paisaje, a cuyo fin estarán sujetas al estudio de impacto paisajístico de acuerdo con las especificaciones del artículo 45. 2 Salvo que, por aplicación de la legislación en materia de evaluación de impacto ambiental, deban sujetarse a dicho procedimiento de control, podrán autorizarse en el suelo no urbanizable especial los siguientes actos de edificación y usos del suelo: Las infraestructuras e instalaciones de servicios públicos, tales como suministros de energía eléctrica, gas, televisión, radio o estaciones de telecomunicaciones. Además, se establece en el Capítulo II Protección y restauración paisajística, del Título IV: Artículo 50 Tendidos eléctricos y otros tendidos aéreos: 1. Las nuevas líneas eléctricas aéreas y la modificación de las ya existentes se trazarán cuidando su integración paisajística. Conforme a lo previsto en el artículo 5.4.g) del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, los anteproyectos y/o proyectos de estas instalaciones deben incluir un apartado en el que se informe sobre las medidas adoptadas, en su caso, para la reducción del impacto paisajístico. Para ello, y en el ámbito de estas Directrices: a) Con carácter general, el trazado de nuevas redes aéreas deberá realizarse por las zonas menos visibles, evitando su paso por crestas y lomas divisorias de agua de acusada visibilidad, especialmente en los lugares de mayor fragilidad paisajística. Dicha visibilidad será determinada, en su caso, por los Estudios de Impacto Paisajístico pertinentes. b) Las líneas deberán discurrir, al menos, dos veces la máxima altura de sus torres por debajo de las líneas divisorias de agua más próximas, no pudiendo incumplir esta norma en más de un 10% del trazado, salvo imposibilidad debidamente justificada. c) Las líneas adaptarán su trazado, de manera que no afecten a elementos o áreas de acusado interés paisajístico, así definidas en el planeamiento urbanístico municipal o, en su defecto, en el Mapa de Paisaje previsto en el artículo 42 o en la legislación sectorial de protección del patrimonio natural o cultural aplicable. En el supuesto de que se vean afectadas, en el Estudio de Impacto Paisajístico podrán plantearse trazados aéreos alternativos o trazados subterráneos, en la totalidad o en alguno de sus tramos. 2. En el entorno de los bienes inmuebles declarados de interés cultural, delimitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, del Patrimonio Cultural Aragonés, no podrán trazarse nuevas infraestructuras de transporte de energía eléctrica y otros tendidos aéreos. 3. En un radio de 150 metros de los árboles singulares integrantes de la Red Natural de Aragón, no podrán trazarse nuevas infraestructuras de transporte de energía eléctrica y otros tendidos aéreos.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que: En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos. La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...” Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, en la que se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en el TITULO VI. DEL USO Y DE LA DEFENSA DE LAS CARRETERAS - CAPITULO I. DEL USO DE LAS CARRETERAS que, para la realización de obras o instalaciones, en las distintas zonas de protección, se requerirá la previa autorización del titular de la vía Real Decreto 665/2023, de 18 julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.
CUARTO.- VALORACIÓN. Uso: De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos autorización especial en Suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente. Conforme al Plan General de La Fresneda para el Suelo No Urbanizable Genérico el uso podría estar contemplado en el artículo 2.3.1.2., donde se encuentran como usos tolerados las edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan emplazarse en el medio rural. Para el Suelo No Urbanizable Especial el Plan General estable en su artículo 2.3.2. que “No se determinan condiciones de Planeamiento y Edificación por estar prohibida toda actuación urbanística o constructiva en los terrenos así clasificados, permitiéndose únicamente un aprovechamiento agrícola o forestal”. En este caso, se considera que no se realiza una nueva actuación urbanística o constructiva, sino una actuación de mantenimiento sobre una infraestructura de telecomunicaciones existente, para preservar la continuidad del servicio prestado, consistente en la sustitución de dos postes del tendido aéreo. Por tanto, y para este caso concreto no se considera de aplicación la regulación establecida en el artículo 2.3.2. del Plan General. Además, para el Suelo No Urbanizable Genérico y el Suelo No Urbanizable Especial las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña permiten las instalaciones de interés público, conforme a los artículos 18 y 25. No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en el PGOU, puesto que la actuación a ejecutar en Suelo No Urbanizable consiste en una instalación de postes de telecomunicaciones.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA INSTALACIÓN 2 POSTES EN POLÍGONO 19 PARCELA 9006 Y POLÍGONO 1 PARCELA 9002 DEL T.M. DE LA FRESNEDA . PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. CONDICIONADO A: Autorización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, por afectar la actuación a las zonas de protección de la carretera A-231. Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a la zona de policía de cauces.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de LA FRESNEDA y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
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8.- HÍJAR.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE TORRE ANEMOMÉTRICA TM-2 EN POLÍGONO 63 PARCELA 122. PROMOTOR: CALIZA SOLAR, S.L.U. (C.P.U. 2024/097).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de HÍJAR, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 17 de mayo de 2024 tuvo entrada en el Registro el expediente que obra en el encabezamiento. Documentación aportada: Documentación administrativa: Solicitud de licencia o autorización urbanística, de fecha 8 de mayo de 2024. Informe de los servicios técnicos municipales en sentido favorable, de fecha 14 de mayo de 2024. Providencia de Alcaldía solicitando emisión de informe de secretaria sobre la legislación aplicable y el procedimiento de tramitación, de fecha 15 de mayo de 2024. Informe de secretaria sobre la legislación aplicable y el procedimiento de tramitación, de fecha 15 de mayo de 2024. Resolución municipal de someter la solicitud a información pública e informe del Consejo Provincial de Urbanismo. Oficio de remisión de documentación y solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo, de fecha 16 de mayo de 2024. Documentación técnica: Proyecto: Instalación y Desinstalación de Torre Anemométrica TM_2”.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: La actuación propuesta, torre de medición para estudiar la viabilidad de instalar un parque eólico, se trata de una instalación temporal, cuyo único objetivo es la medición de las condiciones ambientales con el objeto de analizar el recurso eólico existente en la zona. La torre está formada por una estructura de 99,5 metros de altura máxima, de celosía metálica de sección triangular de 472 mm de lado, arriostrada en tres direcciones mediante sirgas de acero galvanizado a diferentes alturas. La torre está formada por una base de 500 mm de altura, 32 tramos rojos y blancos de 3 metros cada uno y 1 tramo de punta de 3 metros, en el cual va insertado un mástil, donde irá instalado el pararrayos, a una altura máxima de 99,5 metros. Los anclajes para las sirgas de arriostrado se ubican a las distancias de 25, 40 y 50 metros, con lo que la superficie ocupada por la instalación es un triángulo de unos 3248 m2, aunque la afección al terreno real es de sólo unos 2 m2 para la base, más 1,6 m2 por cada anclaje, lo que hace un total de unos 21,2 m2. La torre constará de seis anemómetros para medir la velocidad del viento a diferentes alturas: 2 x 99m + 2 x 75m + 2 x 50m, tres veletas para medir la dirección del viento a las alturas: 1 x 97m + 1 x 95m + 1 x 47,5m y un sensor de temperatura, humedad y presión del aire, a la altura de 98m. La torre tendrá en su parte inferior un armario donde irá instalado el datalogger, equipo electrónico que se encarga del almacenamiento de los datos. Este equipo realiza mediciones cada segundo, efectuando a continuación la media de diez minutos y almacenando dicha información en una tarjeta de memoria. La torre dispondrá también de un módulo de comunicaciones GSM/GPRS que permita la conexión con la torre desde cualquier lugar, para la realización de descargas periódicas sin tener que visitar el emplazamiento. La torre viene pintada en color rojo y blanco, por lo que la hace altamente visible a una distancia considerable. Este tipo de pinturas son especialmente útiles para aviación, ya que es una torre de gran altura que se divisa desde lejos. Todo el equipo es alimentado por energía solar mediante un panel fotovoltaico de 50W, por lo que no es necesaria la construcción de ningún tipo de línea eléctrica para la alimentación del mismo. Todo el sistema se alimenta en corriente continua a 12V. Ubicación: La torre de medición meteorológica se encuentra ubicada en el polígono 63, parcela 122, con una superficie de 42.582 m2. La actuación se ubica en Suelo No Urbanizable, del municipio de Híjar. Accesos: El acceso a la instalación se plantea desde la carretera nacional N-232, a través de caminos rurales. Además, la actuación se encuentra dentro del área critica del ámbito de actuación del plan para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni).
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación: Planeamiento Municipal: El municipio de Híjar dispone de Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica el suelo donde se ubica la torre como Suelo No Urbanizable Genérico. En este tipo de suelo se permiten los usos recogidos en el artículo 103 donde se regulan las condiciones generales de aplicación, entre los que se encuentran los usos de interés público que hayan de emplazarse en el medio rural, y más concretamente en el artículo 109 se incluye entre otras las siguientes modalidades de actuaciones específicas de interés público: “ d) Los usos de carácter científico, docente y cultural, tales como centros de investigación, escuelas de capacitación rural, granja-escuelas, aulas de la naturaleza, centros especiales de enseñanza y otros, así como las excavaciones arqueológicas y las actividades de protección y conservación del patrimonio histórico, artístico y cultural.” La solicitud deberá acompañarse del estudio de impacto de la actividad en el paisaje y en el medio rural o natural, conforme se regula en el artículo 109 del Plan General. En cuanto a las condiciones de la edificación recogidas en el artículo 113, no serían de aplicación en este caso por tratarse de una instalación. Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35 de esta Ley, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...” Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla y se aprueba el plan de conservación de su hábitat. La instalación se encuentra dentro del área crítica.
CUARTO.- VALORACIÓN. Uso: De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos autorización especial en Suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente. La actuación estaría contemplada según lo establecido en el Plan General de Hijar, como un uso de interés público que haya de emplazarse en el medio rural, permitido conforme al artículo 109 que recoge entre ellos “los de carácter científico…”, al tratarse de una torre meteorológica con el objeto de realizar mediciones, y así realizar el estudio de viabilidad del recurso eólico de la zona para la posible implantación de un Parque Eólico. Condiciones Urbanísticas. Se establecen unas condiciones de la edificación recogidas en el artículo 113, que no serían de aplicación en este caso por tratarse de una instalación.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE TORRE ANEMOMÉTRICA TM-2 EN POLÍGONO 63 PARCELA 122, DEL T.M. DE HIJAR. PROMOTOR: CALIZA SOLAR, S.L.U. CONDICIONADO A: Presentar ante el Ayuntamiento de Hijar el estudio de impacto de la actividad en el paisaje y en el medio rural o natural, conforme se regula en el artículo 109 del Plan General. Obtener Informe del INAGA por encontrase la actuación dentro del ámbito de protección para la conservación del Cernícalo Primilla.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de HÍJAR y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
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9.- IGLESUELA DEL CID, LA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA REHABILITACIÓN DE MASÍA TRADICIONAL EN POLÍGONO 13, PARCELA 38, PARTIDA “LAS MAJADILLAS”. PROMOTOR: A.F. BEL (C.P.U. 2024/050).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de LA IGLESUELA DEL CID, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Antecedentes administrativos: Con fecha 06/03/2024 tuvo entrada expediente en el Registro General de la Delegación Territorial de Teruel. Junto con el oficio de remisión y solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se acompañaba la siguiente documentación: Resolución de alcaldía de someter la solicitud de autorización especial para rehabilitación estructural de plantas diáfanas en masía existente, a información pública y a la emisión de informe previo del Consejo Provincial de Urbanismo. Informe técnico FAVORABLE de Licencia Urbanística, de fecha 2 de enero de 2024, Proyecto básico y de ejecución para “Rehabilitación estructural de plantas diáfanas en masía existente”, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón, con fecha 5/12/2023. Estudio básico de seguridad y salud, visado por el Colegio Oficial de aparejadores y arquitectos técnicos de Teruel en fecha 13-11-2023. Con fecha 26/03/2024, desde la Subdirección de Urbanismo, se suspendió el plazo de que dispone el Consejo, para la emisión de informe, hasta que fuera remitida la siguiente documentación: Plano de emplazamiento y construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos, conforme al artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo. Justificación de la conveniencia y alcance de la rehabilitación, así como las características tipológicas externas tradicionales que han de mantenerse y de la adaptación al paisaje. Justificación Urbanística del cumplimiento del Plan General de Ordenación Urbana de La Iglesuela del Cid, acreditando el cumplimiento de las condiciones urbanísticas de aplicación en Suelo No Urbanizable Especial Protección Interés Rústico-Forestal, reguladas en el artículo 123 al que remite el artículo 124, donde se permiten unas actividades concretas. Igualmente, se deberá especificar el uso al que se va a destinar la edificación a rehabilitar puesto que el Plan General establece unas actividades concretas permitidas entre las que no se encuentra la vivienda. Asimismo, se deberá aclarar el uso de las edificaciones existentes en la misma parcela, que no se especifica en la documentación aportada, puesto que no pueden existir diferentes usos en una misma parcela, debiendo estar vinculadas las edificaciones existentes a una misma actividad principal.
Entrada en DGA: Con fecha 9/05/24, tiene entrada nueva documentación consistente en: “JUSTIFICACIÓN COMPLEMENTARIA AL EXPEDIENTE DE REHABILITACIÓN ESTRUCTURAL DE PLANTAS DIÁFANAS EN MASÍA EXISTENTE”, aportando el siguiente escrito, firmado por el técnico redactor del proyecto: Justificación complementaria al expediente 1. En aplicación a lo indicado por el art. 36 del decretolegislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Se aporta plano de emplazamiento topográfico de todas las construcciones existentes en un radio de 500 metros, donde se muestra la situación de las construcciones existentes, muros, eras y camino y accesos. o El conjunto de la masía está formado básicamente por una era, un aljibe y tres edificios, tal y como se muestra en el plano que se adjunta. El edificio 1 se encuentra en buenas condiciones de conservación; el edificio 2 es el que peor se encuentra conservado y es el que necesita la rehabilitación estructural (objeto del presente proyecto); y el edificio 3 está pendiente de rehabilitación, pero no necesita la rehabilitación estructural. o La obra objeto de rehabilitación se trata de una rehabilitación estructural del edificio existente (edificio 2), donde no se va a modificar el uso existente de las masías tradicionales de la zona que era el uso residencial vivienda compatible con las actividades agrícolas ganaderas de las parcelas de la zona. o El acceso rodado se produce a través del camino existente. Las instalaciones que poseen las construcciones son las existentes de una arquitectura tradicional. Se dispone de un aljibe de recogida de aguas pluviales. Las obras del edificio 2 se tratan de la rehabilitación estructural de construcciones existentes de masías deshabitadas. Se tratan de construcciones existentes de muros de carga mampostería sobre los que se apoyan forjados unidireccionales de vigas de madera. Las cubiertas son inclinadas con acabado en teja árabe. Con la rehabilitación estructural se pretende evitar la desaparición de estas construcciones tradicionales del municipio de la Iglesuela del Cid. No se pretende modificar el uso existente. Únicamente se pretende la reforma estructural del edificio. Con la rehabilitación estructural no se va a modificar el impacto paisajístico existente, ya que se mantiene la misma tipología edificatoria, con sus mismas características constructivas y acabados exteriores. Por tanto, el alcance de la reforma es de mera conservación de la construcción existente y su tipología edificatoria.
2. Según el art. 123.3 del PGOU de La Iglesuela del Cid “Quedan prohibidas todas las construcciones, instalaciones y edificaciones, accesos rodados y obras civiles en general, excepto las que pretendan conservar las edificaciones existentes tradicionales y se ajusten a los sistemas constructivos, características estéticas, naturales, calidades, colores, cubiertas y huecos existentes”. Las obras proyectadas de rehabilitación estructural, van a conservar las edificaciones existentes tradicionales y se ajustan a los sistemas constructivos tradicionales, a las características estéticas y colores acordes a la naturaleza de la zona, cubiertas inclinadas con acabado en teja como las construcciones existentes en la zona y a la tipología de huecos como a las construcciones existentes en la zona. Respecto a las actividades, no se va a realizar ninguna nueva actividad. Se trata de un conjunto edificatorio existente de las masías tradicionales cuyo uso era el de residencial vivienda compatible con las actividades agrícolas, forestales y o ganaderas de las parcelas de la zona. 3. El uso de las construcciones existentes no se modifica, el uso es el mismo para todas las construcciones. Como se ha indicado anteriormente, se trata de un conjunto edificatorio existente de las masías tradicionales cuyo uso era el de residencial vivienda compatible con las actividades agrícolas, forestales y o ganaderas de las parcelas de la zona. En conclusión, la motivación de la obra presentada a trámite es la de evitar el riesgo de derrumbe inminente del edificio a causa de una grieta vertical en la fachada principal y del hundimiento parcial del tejado. Se busca así rehabilitar estructuralmente y conservar los edificios existentes, con el objeto de guardar aperos agrícolas por parte de la familia propietaria, tal y como se viene realizando.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la actuación: El proyecto consiste en la rehabilitación estructural de una masía existente de plantas diáfanas. Se trata de una masía cuya construcción es tradicional de la zona a base de muros de mampostería y forjados unidireccionales con vigas de madera configurando los espacios diáfanos interiores. Con la rehabilitación estructural se pretende evitar la desaparición de estas construcciones tradicionales del municipio. No se pretende modificar el uso existente. La relación de superficies es la siguiente: Estado actual IMAGEN NO SOPORTADA. IMAGEN ADJUNTA EN PDF. Estado reforma IMAGEN NO SOPORTADA. IMAGEN ADJUNTA EN PDF. Ámbito de la actuación IMAGEN NO SOPORTADA. IMAGEN ADJUNTA EN PDF. Ubicación: El edificio existente a rehabilitar se ubica en la parcela 38 del polígono 13, partida “Las Majadillas”, suelo clasificado como No Urbanizable protección especial “interés paisajístico y rústico forestal” conforme al Plan General de Ordenación Urbana. Igualmente, la masía se encuentra en Zona LIC “Rambla de las Truchas”. Accesos: El acceso rodado se produce a través del camino existente. Servicios urbanísticos: No se proyecta instalación de nuevos servicios de abastecimiento de agua, saneamiento ni electricidad, puesto que se trata de un edificio de plantas diáfanas
TERCERO.- En visita realizada el día 19 de marzo de 2024, se constata la preexistencia de varias edificaciones, una rehabilitada totalmente, otra parcialmente, y la edificación principal objeto de la solicitud de autorización especial, donde se aprecia, por las características de la misma, que existió un uso residencial. Además, se comprueba en el emplazamiento la existencia de los servicios urbanísticos de energía eléctrica, abastecimiento de agua y evacuación en uno de los edificios de la Masía ya rehabilitado.
CUARTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación: Planeamiento Municipal: El municipio de La Iglesuela del Cid dispone de Plan General, procedente de homologación de Normas Subsidiarias, que clasifica el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable de Protección Especial Interés Rústico-Forestal donde, conforme al artículo 124.2, las actividades permitidas y las no autorizadas serán iguales a las contenidas conjuntamente en las zonas de interés paisajístico o geológico, reguladas en el artículo 123, en el que se establece que: 3.- Quedan prohibidas todas las construcciones, instalaciones y edificaciones, accesos rodados y obras civiles en general, excepto las necesarias para las actividades incluidas en los apartados 2 y 2 bis anteriores y las que pretendan conservar las edificaciones existentes tradicionales y se ajusten a los sistemas constructivos, características estéticas, naturales, calidades, colores, cubiertas y huecos existentes. Igualmente, la actuación se localiza en Zona LIC “Rambla de las Truchas”, que no se encuentra regulada en el Plan General de la Iglesuela. Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial regulado en el artículo 37, donde se establece que: “1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiere proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. 2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en el planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.” Por remisión del artículo 37, sería de aplicación el art. 35 de esta Ley, que establece: “En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: 1.c) Obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje.
CUARTO.- VALORACIÓN. De acuerdo con lo anteriormente expuesto y tras la visita realizada, se constata que la actuación propuesta tendría su encaje como un supuesto de autorización en suelo no urbanizable, al amparo del artículo 35.1.c) del Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón, por remisión del artículo 37, y la regulación que para esta clase de suelo hace el Plan General, conforme al artículos 124.2 y 123.3, puesto que se permite conservar las edificaciones existentes tradicionales y se ajusten a los sistemas constructivos, características estéticas, naturales, calidades, colores, cubiertas y huecos existentes. En este caso la edificación objeto de rehabilitación, se encuentra en el conjunto de la masía formada por una era, un aljibe y tres edificios. Se trata de una rehabilitación estructural del edificio existente que peor se encuentra conservado, y que no se pretende modificar el uso existente de las masías tradicionales de la zona que era un uso residencial vivienda compatible con las actividades agrícolas-ganaderas de las parcelas de la zona.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA REHABILITACIÓN DE MASÍA TRADICIONAL EN POLÍGONO 13, PARCELA 38, PARTIDA “LAS MAJADILLAS” EN EL T.M. DE LA IGLESUELA DEL CID. PROMOTOR: A. F. BEL CONDICIONADO A: Que las obras proyectadas de rehabilitación estructural se ajusten a los sistemas constructivos tradicionales, características estéticas, naturales, calidades, colores, cubiertas y huecos existentes, conforme al artículo 123.3 del Plan General de Ordenación Urbana. Que cuando se ejecute un determinado uso, se realice un proyecto específico para el citado uso, y se justifiquen los servicios externos necesarios para su correcto funcionamiento. El informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por ubicarse la actuación en zona Lugar de Interés Comunitario (LIC) “135.Rambla de las Truchas”.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de LA IGLESUELA DEL CID y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
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10.- MANZANERA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA CANALIZACIÓN DE FIBRA ÓPTICA EN CAMINOS PÚBLICOS Y CARRETERA A-2522. PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (C.P.U. 2024/99).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de MANZANERA, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 23 de mayo de 2024 tuvo entrada en el Registro General de la Delegación Territorial de Teruel expediente remitido por el Ayuntamiento de Manzanera, admitiéndose a trámite el 24 de mayo de 2024. Documentación aportada: Documentación administrativa: Informe en sentido favorable de los servicios técnicos municipales, de fecha 22 de mayo de 2024 Resolución de Alcaldía para someter la solicitud a información pública e informe de Consejo Provincial de Urbanismo, de fecha 23 de mayo de 2024. Oficio de remisión al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel de fecha 23 de mayo de 2024 Documentación técnica: Memoria Técnica y Planos del Proyecto Número 2137603. Manzanera: SB BHM 4400074:44_44143_000239
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: Telefónica de España está desplegando una red de acceso de nueva generación basada en la arquitectura de fibra hasta las EEBB de Telefonía Móvil, para poder proporcionar servicio 5G en las zonas de cobertura donde se encuentran ubicados los emplazamientos, es decir, proporciona un acceso de fibra entre los equipos de transmisión ubicados en la central y las Estaciones Base, donde se ubica el equipo de terminación de la red óptica (extremo a extremo). El objeto del proyecto es conectar la estación base de Telefónica situada en el municipio de Manzanera (Coordenadas: 40.043763, -0.832258) con un poste de Telefónica situado junto a la carretera A-2522 (Coordenadas: 40.047665, -0.821537). Para ello es necesaria la construcción de 2.398 m. de nueva canalización subterránea 2c. PVC 63 mm, 1 nueva arqueta tipo HF II prefabricada y 16 arquetas tipo MF III prefabricadas Ubicación: La actuación se ubica conforme al Plan General municipal en Suelo No Urbanizable, al sur del núcleo urbano de Manzanera. Además, la canalización proyectada afecta a las siguientes zonas: La canalización discurre dentro del LIC/ZEC “Sierra de Javalambre II”. La canalización discurre en su mayor parte dentro del Monte de Utilidad Pública “El Pinar”. Parte de la canalización se encuentra dentro de las zonas de protección de la carretera autonómica A-2522. Parte de actuación se encuentra en zona de policía y dominio público de cauces (Barranco de Tonino, …).
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación: Planeamiento Municipal: El municipio de Manzanera cuenta con Plan General de Ordenación Urbana por homologación de las Normas Subsidiarias Municipales, que clasifica el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico. Para el Suelo No Urbanizable Genérico se permite el uso, edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social, conforme a la ordenanza 3.2.1 de dicho Plan. En cuanto a las condiciones de la edificación, en el artículo 3.3.1, se fijan unos retranqueos mínimos de 10 m a la vía a que de frente y de 5 metros a los demás linderos de la propiedad, con objeto de marcar la condición de aislada de la edificación y además servir de protección de los caminos locales no contemplados en la Ley de Carreteras. En el artículo 3.3.2 se hace referencia a que los artículos anteriores del capítulo 3.3 serán de obligado cumplimiento para las edificaciones e instalaciones que se permitan en sus Ordenanzas para el suelo no urbanizable.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el art. 35.1.a) de esta Ley, establece que: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...” Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, en la que se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en el TITULO VI. DEL USO Y DE LA DEFENSA DE LAS CARRETERAS - CAPITULO I. DEL USO DE LAS CARRETERAS que, para la realización de obras o instalaciones, en las distintas zonas de protección, se requerirá la previa autorización del titular de la vía Real Decreto 665/2023, de 18 julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca. DECRETO LEGISLATIVO 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. Se regulan en el TÍTULO V RÉGIMEN DE USO Y APROVECHAMIENTOS DE LOS MONTES - CAPÍTULO II CONCESIONES Y SERVIDUMBRES, las concesiones para uso privativo de los montes que integran el dominio público forestal.
CUARTO.- VALORACIÓN. Uso: De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente. Además, para el Suelo No Urbanizable Genérico el Plan General permite las edificaciones e instalaciones consideradas de utilidad pública o interés social, conforme al artículo 3.2.1 de las ordenanzas. No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en el PGOU, puesto que la actuación a ejecutar en Suelo No Urbanizable consiste en la instalación de una canalización subterránea.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA CANALIZACIÓN DE FIBRA ÓPTICA EN CAMINOS PÚBLICOS Y CARRETERA A-2522 DE MANZANERA. PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. CONDICIONADO A: Informe favorable del INAGA por encontrase la actuación dentro de la Red Natura 2000, LIC/ZEC “Sierra de Javalambre II”. Concesión del uso privativo del MUP “El Pinar”, por parte del INAGA. Autorización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, por afectar la actuación a la carretera A-2522. Autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, por afectar la actuación a la zona de policía y domino público de cauces.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de MANZANERA y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
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11.- MONREAL DEL CAMPO.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA PARQUE FOTOVOLTAICO PERRIN EN POLÍGONO 564, PARCELAS 46, 47 Y 60. PROMOTOR: CONSTRUCCIONES ORTRA, S.L. (C.P.U. 2024/95).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de MONREAL DEL CAMPO, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 13 de mayo de 2024 tuvo entrada en el Registro General de la Delegación Territorial de Teruel expediente remitido por el Ayuntamiento de Monreal del Campo, admitiéndose a trámite. Documentación aportada: Documentación técnica: Proyecto técnico de parque fotovoltaico “PFV PERRIN” de 1.000 kW, de febrero de 2024. Anejo 1 del proyecto ejecutivo de parque fotovoltaico, de 10 de abril de 2024. Documentación administrativa: Remisión documentación del Ayuntamiento de Monreal del Campo, con fecha 13 de mayo de 2024. Remisión de la solicitud y documentación adjunta, con fecha de 10 de mayo de 2024. Resolución de Alcaldía, de 10 de mayo de 2024, por la que se resuelve someter la solicitud de la autorización especial en suelo no urbanizable a información pública y remitir al Consejo Provincial de Urbanismo la solicitud presentada, a fin de que se emita informe. Informe del asesor técnico municipal de urbanismo, siendo favorable, de fecha 9 de mayo de 2024, destacando que: Se hace constar como antecedentes “Informe de 29 de abril de 2024 solicitando autorización por encontrarse la parcela atravesada por LAMT (SNU-I3 Protección de otras infraestructuras, en este caso LAMT, que se rigen por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones complementarias) “En fecha 6 de mayo de 2024 bajo el número 659, el interesado aporta la conformidad con el proyecto de EDISTRIBUCIÓN redes digitales S.L.U. titular de la LAMT, de 11 de marzo de 2024” En el apartado CUARTO, de dicho informe, se indica “Conforme a la tabla establecida en el apartado 11.4.3., los usos de interés público, se encuentran entre los usos admisibles para SNUG-1, no así en el SNUIE-I3 en los que estaría prohibido a no ser que cuente con informe favorable del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón por el paso de la LAMT”. Se concluye que: “El proyecto cuenta con la conformidad de EDISTRIBUCIÓN redes digitales SLU titular de la LAMT de 11 de marzo de 2024 y se está tramitando autorización administrativa del proyecto de ejecución por parte del Servicio Provincial de Industria del Gobierno de Aragón” … “La comprobación del cumplimiento de los parámetros urbanísticos aplicable” … “A la vista de lo expuesto se INFORMA FAVORABLEMENTE” Compromiso de inscripción en el Registro de la Propiedad de la edificación como adscrita a la parcela existente, de 10 de abril de 2024. Aportación de documentación ante el Ayuntamiento de Monreal del Campo, con fecha 13 de marzo de 2024. Informe de E-distribución, de 11 de marzo de 2024, de conformidad con el proyecto. Anuncio del BOP, de fecha 23 de mayo de 2024.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: Se trata de la construcción de un parque solar fotovoltaico de 1.000 KW/1.260 KWp para la generación de energía eléctrica conectada a red. Dispone de módulos fotovoltaicos para la conversión directa de la radiación solar en energía eléctrica. Los módulos fotovoltaicos se conectan en serie formando ramas para obtener el voltaje requerido y estas ramas así mismo se asocian en paralelo. La energía eléctrica en corriente continua entregada por el generador fotovoltaico se transformará, mediante inversores trifásicos, de la marca Sungrow modelo SG250HX de 250 KW. Se instalará en un edificio prefabricado tipo PFU-7, de dimensiones de 8,08 m de longitud por 3,24 m de altura y 2,38 m de ancho, el centro de seccionamiento junto con el Centro de Transformación, Protección y Medida, situado en la parcela 46 del polígono 564. Esta energía es inyectada en la red de distribución a través de centros de transformación y una subestación que elevan hasta alta tensión. El punto de acceso y conexión se encuentra situado en la parcela 6007 del polígono 517, en el apoyo existente nº 2, del tramo de la línea de media tensión Monreal de 20 KV, perteneciente a la subestación Monreal. El parque fotovoltaico está forma por 2.016 módulos de silicio cristalino de 625 Wp bifaciales en un bloque formado por inversores con una potencia total de 1,00 MW nominal, compuesto por 4 inversores trifásicos de 250 KW, con las cajas de protección incorporadas en los propios inversores y un transformador de 1.250 KVA 800/20.000V. El campo solar está compuesto por estructuras fijas de acero galvanizado con una inclinación de 35º tipo 2V. Ubicación: Las parcelas objeto de la actuación se sitúan en Suelo No Urbanizable Genérico con Tolerancia Ganadera y Suelo No Urbanizable Especial con protección de Infraestructuras, pero tanto los módulos fotovoltaicos como las instalaciones necesarias de generación de energía no se enclavan en el Suelo No Urbanizable Especial con protección de Infraestructuras. La superficie de las parcelas es de 23.122 m2, la actuación se sitúa al este del núcleo urbano, en una zona situada entre la carretera N-234 y la A-23, no afectándole el dominio público de dichas carreteras. Accesos: Por camino existente, en el lado sur de las parcelas Servicios Urbanísticos: no precisa
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación: 1.- Planeamiento Municipal: El municipio de Monreal del Campo cuenta con Plan General de Ordenación Urbana. Las parcelas afectadas por la actuación se encuentran clasificadas como Suelo No Urbanizable Genérico con Tolerancia Ganadera (SNUG-1) y Suelo No Urbanizable Especial con Protección de Infraestructura Eléctrica (LMT). En este caso, tanto los módulos fotovoltaicos como las instalaciones necesarias de generación de energía no afectan al Suelo No Urbanizable Especial con protección de Infraestructuras. Cabe señalar en este punto, en el plano de ordenación nº 1 de clasificación del suelo en el término municipal señala que el SNUE-I3 protección de infraestructuras: cementerio, indicando aquí que la actuación propuesta no se plantea próxima al cementerio. El PGOU establece la regulación del suelo no urbanizable en el capítulo 11, definiéndose en el artículo 11.2.1 de dicho PGOU el suelo no urbanizable genérico, del que se distinguen dos categorías, entre las que se encuentra el SNUG-1: Suelo no Urbanizable Genérico con Tolerancia Ganadera. Así mismo en el artículo 11.4, se regulan los usos permitidos en suelo no urbanizable. Este artículo se vio afectado por la modificación nº 5 del PGOU. El apartado 11.4.2, en su redacción dada por la modificación nº 5, sobre usos excepcionales en suelo no urbanizable, indica que pueden considerarse entre los usos permitidos en suelo no urbanizable los usos de interés público (IP). Según el PGOU, serán usos de interés público (IP), las construcciones o instalaciones que quepa considerar de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural. Conforme la tabla establecida en el apartado 11.4.3, en su redacción del PGOU, se establece los usos admitidos en relación a los procedimientos que los regulan, indicando que los usos de interés público, se encuentra entre los usos admisibles para SNUG-1. En el apartado 11.5.6, en la redacción dada por la modificación nº 5 de dicho Plan, establece un único supuesto para los usos de interés público. Se establecen como usos de interés público sin que tengan carácter limitativo, “Las industrias y almacenes en el medio rural, y los usos de servicios públicos e infraestructuras urbanas cuando hayan de emplazarse necesariamente en suelo no urbanizable”. Para las obras, construcciones e instalaciones previstas en estos supuestos, se establece una ocupación máxima del 20 % en el caso de los usos de interés público. En cuanto a las condiciones de la edificación en el apartado 11.7.2, se establece: Para los usos que quepa considerar de interés público se fija una altura máxima de 10 m y 3 plantas. Se establece un retranqueo mínimo de la edificación de tres metros a lindero de la parcela. La edificación deberá retranquearse al menos cinco metros del eje de los caminos público. Respecto a los cerramientos de las fincas, se establece: La parte opaca de los cerramientos se resolverá con soluciones adaptadas a las tradicionales de la zona, no pudiendo sobrepasar en ningún caso un metro de altura. Se podrán autorizar cerramientos con una altura máxima de 2 metros siempre que lo justifique la actividad que albergue la finca. El cerramiento deberá retranquearse como mínimo 5 metros a cada lado del eje de los caminos públicos, sin perjuicio de mayores limitaciones que pudieran derivarse de la propia configuración parcelaria del camino, que puede tener un ancho superior a 12 metros.
2.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, En el artículo 35.1 se establece que en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio... Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, la actuación se encuentra próxima a líneas eléctricas. El régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que: “1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. 2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.” La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial y suelo no urbanizable genérico, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37. Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión. Respecto a las posibles afecciones y servidumbres de la línea eléctrica existente.
CUARTO.- VALORACIÓN. Uso: La planta fotovoltaica y sus instalaciones asociadas de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Monreal del Campo en vigor, urbanísticamente, podría estar contemplado, dentro de los usos de interés público para el Suelo No Urbanizable Genérico con Tolerancia Ganadera (SNUG-1) donde se contemplan “las industrias y almacenes en el medio rural”. Las parcelas objeto de la actuación se encuentran clasificadas como Suelo No Urbanizable Genérico con Tolerancia Ganadera (SNUG-1) y como Suelo No Urbanizable Especial con Protección Infraestructura Eléctrica (LMT), si bien tanto los módulos fotovoltaicos como sus instalaciones se encuentran enclavados en el suelo clasificado como Suelo No Urbanizable Genérico (SNUG-1). Cabe considerar que conforme al Plano de Ordenación nº 1 de Clasificación de Suelo del PGOU, señala que el SNUE-I3 protección de infraestructuras cementerio, indicando aquí que la actuación propuesta no se plantea próxima al cementerio. Condiciones Urbanísticas. Se permite el uso de interés público y podría cumplir con las condiciones de la edificación en el apartado 11.7.2, se establece: Para los usos que quepa considerar de interés público se fija una altura máxima de 10 m y 3 plantas. Se establece un retranqueo mínimo de la edificación de tres metros a lindero de la parcela. La edificación deberá retranquearse al menos cinco metros del eje de los caminos público
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PARQUE FOTOVOLTAICO PERRIN EN POLÍGONO 564, PARCELAS 46, 47 Y 60 DEL T.M. DE MONREAL DEL CAMPO. PROMOTOR: CONSTRUCCIONES ORTRA, S.L. condicionado a: Cumplimiento de las condiciones de la edificación respecto al retranqueo mínimo de la edificación de tres metros a lindero de la parcela y de cinco metros del eje de los caminos público Autorización administrativa del Servicio Provincial de Industria del Gobierno de Aragón por las afecciones a la LAMT.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de MONREAL DEL CAMPO y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
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12.- SANTA EULALIA DEL CAMPO.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA PARQUE FOTOVOLTAICO CARRANUEVA Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN EN POLÍGONO 6, PARCELAS 68, 9009, 77 Y 79. PROMOTOR: DESARROLLOS TORRAJICO, S.L. (C.P.U. 2024/96).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de SANTA EULALIA DEL CAMPO, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 16 de mayo de 2024 tuvo entrada en el Registro General de la Delegación Territorial de Teruel expediente remitido por el Ayuntamiento de Santa Eulalia del Campo, admitiéndose a trámite el 20 de mayo de 2024. Documentación aportada: Documentación administrativa: Informe de los servicios técnicos, de fecha 24 de noviembre de 2024. Oficio de remisión de documentación y solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo, de fecha 15 de mayo de 2024. Documentación técnica: Memoria Parque Fotovoltaico Carranueva y su infraestructura de evacuación.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: Se proyecta la construcción del Parque Fotovoltaico Carranueva y su infraestructura de evacuación. La sociedad DESARROLLOS DEL TORRAJICO, SL solicitó punto de conexión para el Parque Fotovoltaico Carranueva, obteniendo acceso favorable por parte de E-Distribución en apoyo nº12D de la LAMT de 20 kV “ST_E Cella” perteneciente a la SET ST Eulalia con fecha 19 de abril de 2023. La capacidad de acceso concedida por E-Distribución es de 1.000 kW de potencia. Las superficies de ocupación del Parque Fotovoltaico Carranueva son las siguientes: Superficie de construcciones, correspondiente al Centro de Transformación y al Centro de seccionamiento: 82,28 m². Superficie de la instalación de módulos fotovoltaicos: 6.310,19 m². Superficie de la parcela 68 del polígono 6: 36.161,78 m². Ubicación: La actuación se ubica conforme al Plan General municipal en Suelo No Urbanizable:
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación: Planeamiento Municipal: El municipio de Santa Eulalia dispone de Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente el 24/11/2006, que clasifica el suelo donde se ubica la nave como Suelo No Urbanizable Genérico. En esta clase de suelo se podrán autorizar las edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, conforme al artículo 157 Régimen Urbanístico del Suelo No Urbanizable Genérico. Para dichos usos, el artículo 164, establece las siguientes condiciones mínimas: Retranqueos de la edificación a linderos: 10 m. Ocupación máxima: 20 %. Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35 de esta Ley, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
CUARTO.- VALORACIÓN. Uso: De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos autorización especial en Suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente. Conforme al Plan General de Santa Eulalia para el Suelo No Urbanizable Genérico el uso podría estar contemplado en el artículo 157, donde se encuentran como usos autorizables las edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan emplazarse en el medio rural. En cuanto a las Condiciones Urbanísticas, según la documentación técnica la actuación cumple con los 10 m de retranqueos de las edificaciones a linderos de parcela, y el 20 % de ocupación permitido para dichos usos, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 del Plan General de Ordenación Urbana de Santa Eulalia.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PARQUE FOTOVOLTAICO CARRANUEVA Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN EN POLÍGONO 6, PARCELAS 68, 9009, 77 Y 79 DEL T.M. DE SANTA EULALIA DEL CAMPO. PROMOTOR: DESARROLLOS TORRAJICO, S.L.
SEGUNDO.- Notificar al Ayuntamiento de SANTA EULALIA DEL CAMPO y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
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13.- TERUEL (VALDECEBRO).- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES EN POLIGONO 701, PARCELA 24. PROMOTOR: AMERICAN TOWER ESPAÑA, S.L.U. (C.P.U. 2024/073).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de TERUEL, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 18 de abril de 2024 tuvo entrada en el Registro General de la Delegación Territorial de Teruel expediente remitido por el Ayuntamiento de Teruel. Documentación aportada: Documentación técnica: Proyecto ejecutivo de infraestructuras de telecomunicaciones ES440222_Valdecebro. Anexo de subsanación al proyecto ejecutivo de infraestructura de telecomunicaciones. Anexo 2 de subsanación al proyecto ejecutivo de infraestructura de telecomunicaciones. Documentación administrativa: Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 29 de marzo de 2022, de la adjudicación mediante subasta pública del contrato de cesión de uso de una porción de terreno municipal de 87,5 m2. Solicitud de Licencia Urbanística de American Tower España, SLU, fechada el 23 de mayo de 2022. Informe favorable de la técnico de Control Urbanístico, de fecha 15 de marzo de 2024, en el que se indica que: “5. Someter el proyecto a informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural ante la posible existencia en la zona de yacimientos arqueológicos (YA-038_La Rocha o el Cabezo de Valdecebro).” “Se tendrá en cuenta la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, respecto del correspondiente título habilitante a efectos de la actividad solicitada.” Informe favorable complementario, de fecha 18 de marzo de 2024, en el que: se considera “3. El interés público o social se acredita por el uso de un nuevo servicio de telecomunicaciones, consideradas de interés general según el artículo 49.2 de la ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones” se concluye que “…Se estima oportuno el trámite de autorización especial establecido en los artículos 35 y 36 del Decreto Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el TRLUA 2014…” observando que “Se encuentra dentro de una zona yacimientos (YA-038_La Rocha o el Cabezo de Valdecebro) sujeto a un informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural.” Providencia de inicio de autorización especial del expediente, en fecha 11/04/2024. Solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, con fecha 17 de abril de 2024.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: Se trata de las obras de construcción e implantación de las infraestructuras para telecomunicaciones y elementos anexos, prestando servicio de estación de telefonía móvil a los operadores, para la recepción-transmisión de señales radioeléctricas, actividad encuadrada dentro del sector de las “Telecomunicaciones”. La infraestructura planteada ocupará una superficie de 87,5 m2 (12,5 m x 7,00 m). Dispone de 8 huellas para equipos intemperie con losa de hormigón, capacidad para 4 operadores y 2 huellas por operador. La estructura soporte de antenas será torre de celosía M5A-CEL/CUA-EX con una altura de 30,00 m. Precisará la ejecución de una losa de hormigón de 5,00 x 4,00 m y tubos para permitir el acceso del suministro eléctrico y fibra óptica. Así mismo se realizará un vallado perimetral por cerramiento metálico a base de malla de alambre galvanizado. Se dotará de los sistemas de protección contra incendios precisos para estas instalaciones Ubicación: Conforme al Plan General, la infraestructura de telecomunicaciones se sitúa en Suelo No Urbanizable Genérico. Situado en la parcela 701 del polígono 24.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación: Planeamiento Municipal: El Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, aprobado definitivamente el 24/01/1985, clasifica el suelo donde se ubica la nueva infraestructura de telecomunicaciones como suelo no urbanizable genérico, quedando próximo al suelo urbano del Barrio de Valdecebro. El régimen de las actuaciones de interés público o social en suelo no urbanizable genérico, establecidas en la Modificación aislada del Plan General de Teruel aprobada definitivamente en 2012, permite en su apartado II.10.J) dichas actuaciones, por ser infraestructuras de servicios urbanos que deben emplazarse en el medio rural. No se aplicarían las condiciones generales de la edificación puesto que en la documentación remitida no se contempla la ejecución de ninguna edificación. Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35.1.a) de esta Ley, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
CUARTO.- VALORACIÓN. Uso: De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente. Las obras proyectadas se encontrarían permitidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, Capítulo II, punto 10 J), como un uso permitido en el suelo no urbanizable genérico. Condiciones urbanísticas: No serían de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación, fijadas en el Plan General, puesto que se trata de las infraestructuras para telecomunicaciones y elementos anexos. No obstante, el presente informe queda condicionado a las observaciones indicadas en el informe de los Servicio Técnico Municipales, de fecha 18/03/2024 y 15/03/2024 que a continuación se indican: “…Se encuentra dentro de una zona yacimientos arqueológicos (YA-038_La Rocha o el Cabezo de Valdecebro) sujeto a informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES EN POLIGONO 701, PARCELA 24 DEL T.M. DE TERUEL (VALDECEBRO). PROMOTOR: AMERICAN TOWER ESPAÑA, S.L.U. CONDICIONADO a las observaciones indicadas en el informe de los Servicio Técnico Municipales, de fecha 18/03/2024 y 15/03/2024.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de TERUEL y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
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14.- TERUEL.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA EDIFICIO DE USO DEPORTIVO RECREATIVO PARA 12 PERROS (NÚCLEO ZOÓLOGICO) EN POLIGONO 311, PARCELA RU 00035, PARAJE PORTILLO. PROMOTOR: Mª D. G. S. (C.P.U. 2024/104).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de TERUEL, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 29 de mayo de 2024 tuvo entrada en el Registro General de la Delegación Territorial de Teruel expediente remitido por el Ayuntamiento de Teruel. Admisión a trámite en CPU: 30 de mayo de 2024. Documentación aportada: Documentación técnica: Proyecto de para edificación deportiva de uso lúdico para alojamiento de 12 perros de raza pequeña, elaborado por Rafael Izquierdo Dolz, con fecha de visado de 20 de abril de 2024. Justificación de la necesidad del emplazamiento en suelo rústico. Interés público. Documentación administrativa: Solicitud de informe, conforme a lo que señala el artículo 36.1.a) del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, de fecha 28 de mayo de 2024. Providencia de inicio del procedimiento de Autorización Especial de Usos en suelo no urbanizable, firmado por el Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda. Informe favorable del técnico municipal, de fecha 17/05/2024. Copia del Anuncio para su publicación en el BOP TE.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: El objeto del proyecto es la construcción de una planta baja de 204 m2 para un uso deportivo – recreativo para 12 perros, situada en el polígono 311 parcela 35. La superficie vallada y usada por la actividad es de 6.350 m2 y la superficie de la parcela ocupada por la actividad es de 10.588 m2. Ubicación: La instalación se encuentra situada en suelo no urbanizable genérico, conforme al Plan General de Ordenación Urbana de Teruel. Accesos: El acceso se realizará a través de un camino público existente. Servicios Urbanísticos: El abastecimiento de agua se realizará a partir de 2 depósitos acumuladores de 1000 litros. La energía eléctrica se obtiene mediante un grupo generador a gasolina. El saneamiento a través de fosa de recogida de lixiviados que garantice la imposibilidad de contaminación de las aguas subterráneas
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación: Planeamiento Municipal: El Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, aprobado definitivamente el 24/01/1985, clasifica el suelo donde se ubica la actividad como Suelo No Urbanizable Ordinario, Zona agrícola, donde las obras proyectadas se encontrarían permitidas, conforme a la Modificación puntual del Plan General, Capítulo II, punto II.10. Instalaciones y Construcciones de Utilidad Pública o Interés Social, incluidas en el grupo “D) Los núcleos zoológicos, los establecimientos para la práctica de equitación y los centros para el fomento y cuidado de animales”. En cuanto a las condiciones generales de la edificación, para las instalaciones y construcciones de utilidad pública o interés social, dicha Modificación del Plan General, establece las siguientes: Parcela mínima: 10.000 m2. Edificabilidad máxima sobre parcela aportada: 0,20 m2/m2. Altura máxima: 3 plantas -10,50 m. Pudiéndose superar hasta los 15 m por elementos de cubierta o edificios e instalaciones singulares, siempre que estos no superen el 10 % de la superficie total ocupada por la edificación. Ocupación máxima sobre parcela aportada: 20%. Separación a linderos: 10 m a todos los linderos, pudiendo el Ayuntamiento establecer parámetros más restrictivos en situaciones justificadas. Los proyectos justificarán la integración en Suelo No Urbanizable mediante estudio de impacto visual, condiciones estéticas, adecuación de alturas y volumen máximo de la pieza edificada.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el art. 35 de esta Ley, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...” El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente: “a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos. Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada… b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses. c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.” Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón. La actividad propuesta deberá someterse al régimen de licencia ambiental de actividades clasificadas conforme al Titulo IV, al no encontrarse entre las actividades excluidas del Anexo V de esta Ley. Decreto 181/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan los núcleos zoológicos en la Comunidad Autónoma de Aragón. Se aporta justificación de las distancias del núcleo zoológico a núcleo de población, a viviendas diseminadas y a explotaciones ganaderas, reguladas en el anexo II.
CUARTO.- VALORACIÓN. Uso: De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en este expediente, la actuación encajaría en los supuestos del artículo 35.1. a) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y que hayan de emplazarse en el medio rural, siendo el órgano municipal competente el que inicia el expediente. Asimismo, Plan General permite las obras proyectadas puesto que estarían incluidas en el grupo “D) Los núcleos zoológicos, los establecimientos para la práctica de equitación y los centros para el fomento y cuidado de animales”, como Instalaciones y Construcciones de Utilidad Pública o Interés Social, ya que se trata de un proyecto para alojamiento de 12 perros con fines recreativos, lúdicos o deportivos, que encaja en lo dispuesto en el Decreto 181/2009 de 20 de octubre por el que se regulen los núcleos zoológicos en la Comunidad Autónoma de Aragón. Condiciones Urbanísticas. El edificio para alojamiento de perros, cumple con los parámetros urbanísticos fijados en la modificación puntual del Plan General en relación a: Parcela mínima: 10.000 m2. Edificabilidad máxima sobre parcela aportada: 0,20 m2/m2. Altura máxima: 3 plantas-10,50 m. Ocupación máxima sobre parcela aportada: 20%. Separación a linderos: 10 m a todos los linderos, pudiendo el Ayuntamiento establecer parámetros más restrictivos en situaciones justificadas.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA EDIFICIO DE USO DEPORTIVO RECREATIVO PARA 12 PERROS (NÚCLEO ZOÓLOGICO) EN POLIGONO 311, PARCELA RU 00035, PARAJE PORTILLO DEL T.M. DE TERUEL, PROMOTOR: Mª D. G. S. CONDICIONADO A: La obtención de la licencia de actividades clasificadas, conforme al artículo 71 de la ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón. Obtener autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar por los vertidos a través de fosa séptica.
SEGUNDO.- Dar traslado a la Comisión Técnica de Calificación de Teruel adscrita al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su conocimiento y a los efectos oportunos.
TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de TERUEL y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
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15.- VILLASTAR.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA INSTALACIÓN DE FIBRA ÓPTICA EN CAMINO SAN JOSÉ. PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. (C.P.U. 2024/071).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de VILLASTAR, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 17 de abril de 2024 tuvo entrada en el Registro General de la Delegación Territorial de Teruel expediente remitido por el Ayuntamiento de Villastar. Documentación aportada: Documentación técnica: Proyecto instalación FO EB TSM EB TME VILLASTAR, visado el 23/03/2023. Documentación administrativa: Informe del Servicio Técnico municipal, de fecha 09/06/2023. Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 22/03/2024: “Los 200 primeros metros de la canalización se incluyen dentro del Z.E.C.ES240132 “Altos de Marimezquita, Los Pinarejos y Muela de Cascante” Ámbito de aplicación del Decreto 60/2023, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes). Ámbito del Decreto 92/2003, por el que se establece un régimen de protección para el crujiente, Vella pseudocytisus I.Subsp. Paui Gómez Campo Informe favorable. Las afecciones sobre Red Natura 2000 no se consideran significativas…La actuación es compatible con los objetivos de conservación…” Oficio de remisión al Consejo Provincial de Urbanismo, el 16/04/2024 Solicitud de informe a la Comisión Provincial de Urbanismo, de fecha de 16/04/2024 Publicación en el BOP TE de 24/04/2024
SEGUNDO.-Objeto y descripción técnica de la instalación: Se trata de la instalación de un nuevo tendido de fibra óptica para mejorar las comunicaciones en Villastar. Para tender el cable de comunicaciones es necesaria la infraestructura siguiente: 5 arquetas prefabricadas 580 metros de 2cc PVC de diámetro 63 mm. 210 metros de zanja de tributo enterrado. Para ellos se instalarán: 665 metros de cables de fibra óptica de distintas capacidades en canalización. 210 metros de fibra óptica de distintas capacidades en zanja. 10 metros de cable de fibra óptica de distintas capacidades en interior de edificio. Ubicación: Conforme al Plan General, el nuevo tendido de fibra óptica se ubica en Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación: Planeamiento Municipal: El Plan General de Ordenación Urbana de Villastar, clasifica el suelo donde se ubica la nueva canalización como: Suelo No Urbanizable Genérico Vega, Suelo No Urbanizable Especial Vía Pecuaria, Suelo No Urbanizable Especial LIC Altos de la Mezquita, Los Pinarejos y La Muela de Cascante, Suelo No Urbanizable Especial Protección de Cauces, Suelo No Urbanizable Especial Protección Líneas de Alta y Media Tensión. Según el PGOU, la actuación se encuentra dentro ámbito de protección de las vías pecuarias, de líneas de alta y media tensión, de cauces y en el ámbito del Plan de Recuperación de la Vella Pseudocytisus subssp.paui y del Austropotamobius pallipes. Comprobándose en el visor del IDEARAGON, no se observa que existe protección por encontrarse una vía pecuaria, así mismo se realizó una consulta telefónica al INAGA respecto a este asunto, confirmando que en el ámbito donde pretende realizarse la actuación no consta ninguna vía pecuaria. El PGOU de Villastar, establece el Régimen urbanístico del Suelo No Urbanizable en el Título VII. Dentro de este título, el Capítulo I, sobre las disposiciones comunes para el Suelo No Urbanizable, indica: Art 187, los usos y actividades propuestos serán compatibles con los objetivos de conservación del LIC. Art 189.1. En suelo no urbanizable podrán realizarse con carácter general construcciones e instalaciones que respondan al “c) Uso de interés social a emplazar en el medio rural”. Art. 189.5. En los lugares de paisaje abierto y natural, en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artística, típicos o tradicionales y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que las instalaciones límite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo. En el Capítulo 2º, establece para el Suelo No Urbanizable Especial, en las zonas afectadas por las instalaciones objeto de informe: Art 191.1. En esta clase de suelo, está prohibida cualquier actividad o utilización que implique transformación de su destino o naturaleza, lesione el valor específico que se quiera proteger o infrinja el concreto régimen limitativo establecido en la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. Art. 191.4. Se permiten los usos, con las mismas condiciones que en el Suelo No Urbanizable Genérico, siempre y cuando no se limiten en el artículo correspondiente de cada clase de suelo, de forma que no se lesione el valor específico que se quiere proteger, ni contradigan la legislación urbanística vigente. Art. 193. Las áreas de territorio que queden afectadas por dos o más tipos de protección o afecciones, les será de aplicación las condiciones más restrictivas de cada una de ellas. Art. 195.2 Lugares de Interés Comunitario: Altos de Merimezquita, Los Pinarejos y Muela de Cascante. En este tipo de suelo se permitirán las instalaciones establecidas en el art. 22 de la LUA, considerándose las condiciones de protección establecidas en su normativa propia y en sus planes específicos de gestión, protección y ordenación. Art. 196 Protección de vías pecuarias. (No siendo aplicable, no existe via pecuaria según INAGA y según visor “Idearagon”) Son vías pecuarias los bienes de dominio público destinados principalmente al tránsito de ganados. Los terrenos de dominio público pertenecientes a vías pecuarias se regirán por su normativa sectorial. …en consecuencia no podrán ser dedicados a utilizaciones que impliquen transformación de su destino o naturaleza.
Art. 199 Protección cauces 6. La ejecución de cualquier actuación prevista en la zona de policía queda supeditada a la obtención de la correspondiente autorización administrativa por parte del organismo de cuenca, tal y como establece el Reglamento de Dominio Público Hidráulico. 7. En el entorno de la Vega del Río Turia se permiten los usos, con las mismas condiciones que en el Suelo No Urbanizable Genérico Vega, previo informe favorable del Organismo sectorial afectado (Confederación Hidrográfica del Júcar) Respecto al Suelo No Urbanizable Genérico, en el Capítulo 3º se establece: Art. 201.2. En esta clase de suelo podrán autorizarse; d) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural. Art. 201.3. Se diferencian dos ámbitos…Suelo No Urbanizable Genérico Zona Vega. Su régimen urbanístico es el mismo que para el Suelo No Urbanizable Genérico Común. Art. 206.1 Para la autorización de construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural, se establecen las siguientes condiciones mínimas sobre retranqueos de la edificación con los linderos y la ocupación máxima. Art. 209 Zona Vega, en su apartado 5: Para el resto de usos a desarrollar en esta clase de suelo, estarán sujetos a las normas establecidas en el presente título. Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. El régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que: “1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. 2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.” Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35.1.a) de esta Ley, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...” Real Decreto 665/2023, de 18 julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.
CUARTO.- VALORACIÓN. Uso: De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable genérico y especial regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente. Las obras proyectadas se encontrarían permitidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Villastar, como un uso permitido en el suelo no urbanizable genérico y en el suelo no urbanizable especial. Condiciones urbanísticas: No serían de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación, fijadas en el Plan General, puesto que se trata de la instalación de fibra óptica canalizada de manera subterránea.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA INSTALACIÓN DE FIBRA ÓPTICA EN CAMINO SAN JOSÉ EN EL T.M. DE VILLASTAR. PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. CONDICIONADO a la Autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, por afectar a la zona de protección y dominio público de cauces.
SEGUNDO.- Notificar al Ayuntamiento de VILLASTAR y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
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16.- VISIEDO.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES EN CAMINOS PÚBLICOS. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A. (C.P.U. 2024/98).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de VISIEDO, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 23 de mayo de 2024 tuvo entrada en el Registro General de la Delegación Territorial de Teruel expediente remitido por el Ayuntamiento de Visiedo, admitiéndose a trámite el 23 de mayo de 2024. Documentación aportada: Documentación técnica: Proyecto Técnico de Canalización de Telecomunicaciones en el Municipio de Visiedo. Analisis de Impacto Ambiental del Proyecto Técnico de Canalización de Telecomunicaciones en el Municipio de Visiedo. Documentación administrativa: Requerimiento de documentación (Análisis de Impacto Ambiental) del Ayuntamiento de Visiedo a AVATEL TELECOM, SA, de fecha 11 de enero de 2024. Respuesta de AVATEL TELECOM, SA al requerimiento de documentación del Ayuntamiento de Visiedo, de fecha 15 de abril de 2024. Informe en sentido favorable de los servicios técnicos municipales, de fecha 13 de mayo de 2024 Solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel de fecha 13 de mayo de 2024.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: El presente proyecto tiene por objeto las actuaciones de la obra civil necesarias para establecer el trazado y las infraestructuras correspondientes a una canalización subterránea para la extensión de la cobertura de la red de fibra óptica. Se proporcionará servicio de Backhaul (interconexión) a diversos municipios, lo que permite además, el despliegue de red fibra óptica con objeto de prestar servicios de banda ancha de alta velocidad y de muy alta velocidad en esos municipios. Para el despliegue de la red se realizarán infraestructuras soterradas compuestas por un cable de 24 fibras ópticas directamente enterrado sobre el que se instalará un tubo de 32 mm de diámetro como reserva, se realizarán 5.562 metros lineales de zanja y se instalarán 20 arquetas de 40x40 cm. En Las infraestructuras a realizar podemos distinguir 2 Tramos: OLT 1: comienza en una arqueta situada al oeste del municipio de Visiedo, continua en dirección sureste y al llegar cerca del oeste de las afueras del núcleo urbano de Visiedo continua en dirección suroeste y finaliza en una arqueta al llegar al límite con el término municipal de Camañas. OLT 1: comienza en una arqueta situada al oeste cerca del núcleo urbano de Visiedo, continua en dirección noreste y finaliza en una arqueta al llegar al noroeste del núcleo urbano de Visiedo. La obra civil se realizará, siempre que sea posible, por medio de minizanjas, instalando el cable enterrado en el interior de la zanja y sobre el mismo se instalará un tubo de reserva para posibles roturas y otros usos. Las dimensiones de la minizanja serán de 20 cm de anchura y 30 cm profundidad por zonas pavimentadas, y 20 cm de anchura y entre 70 cm y 100 cm de profundidad pro zonas en tierras. Ubicación: Las infraestructuras mencionadas discurren por caminos públicos, dentro del Suelo No Urbanizable del término municipal de Visiedo, a excepción de un pequeño tramo de unos 50 metros de longitud que se localiza en la Calle Rosario dentro del Suelo Urbano, no siendo éste objeto de informe. Además, la canalización proyectada afecta a las siguientes zonas: La canalización cruza la carretera autonómica A-1509. Parte de la canalización discurre por las vías pecuarias “Paso de Visiedo a Argente” y “Camino de Santa Eulalia”. La actuación se encuentra dentro del área critica del ámbito de actuación del plan para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni).
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación: El Municipio de Visiedo, dispone de una Delimitación de Suelo Urbano, incluida en el Programa de Coordinación del Planeamiento Urbanístico de los Municipios pertenecientes a la Mancomunidad del Altiplano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene en su mayor parte la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico, y en un pequeño tramo coincidente con el cruce de la carretera A-1509 la consideración como Suelo No Urbanizable Especial (Conforme a la disposición adicional primera TRLUA) al encontrarse en zona de dominio público de ésta. Las Normas Subsidiarias y Complementarias para el Suelo No Urbanizable permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo”. En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no resultando aplicables junto con el apartado 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada ningún tipo de edificación. Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional primera, al cruzar la canalización la carretera A-1509, ya que se trataría de un supuesto regulado en el artículo 16.1 a) suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, … El régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que: En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos. La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...” Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, en la que se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en el TITULO VI. DEL USO Y DE LA DEFENSA DE LAS CARRETERAS - CAPITULO I. DEL USO DE LAS CARRETERAS que, para la realización de obras o instalaciones, en las distintas zonas de protección, se requerirá la previa autorización del titular de la vía. Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, modificada por la Ley 1/2021 de 11 de febrero, de simplificación administrativa, en su disposición final decimoquinta ), en lo referente a ocupaciones temporales. Se regulan en articulo 31 las ocupaciones temporales de las vías pecuarias y el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones. Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla y se aprueba el plan de conservación de su hábitat. La instalación se encuentra dentro del área crítica.
CUARTO.- VALORACIÓN. De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente. Urbanísticamente, la canalización de telecomunicaciones proyectada podría estar contemplada según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias del Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública en suelo no urbanizable, donde se contemplan en el apartado c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo. No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES EN CAMINOS PÚBLICOS DE VISIEDO. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A condicionado a presentar ante el Ayuntamiento documento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial y a la obtención de: Autorización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, por encontrarse parte de la actuación dentro de la zona de dominio público de la carretera A-1509. Informe del INAGA por encontrase la actuación dentro del ámbito de protección para la conservación del Cernícalo Primilla. Autorización del INAGA de ocupación temporal de terrenos de las vías pecuarias “Paso de Visiedo a Argente” y “Camino de Santa Eulalia”.
SEGUNDO.- Notificar al Ayuntamiento de VISIEDO y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
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17.- GEA DE ALBARRACÍN-JABALOYAS-RÓDENAS.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE MIRADORES ASTRONÓMICOS EN LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 35.2 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1/2014 DE 18 DE JULIO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN. PROMOTOR: COMARCA SIERRA DE ALBARRACÍN (C.P.U. 2024/93).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 35.2, del Decreto Legislativo 1/2014 de 18 de julio del Gobierno de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 13 de mayo de 2024 se remite a este Consejo Provincial de Urbanismo oficio del Área II del Medio Natural del INAGA en relación al trámite de consultas previas para determinar la necesidad o no de someter a Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto ``Miradores astronómicos en la Comarca de la Sierra de Albarracín´´, a los efectos de la emisión de informe urbanístico por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel. Se presenta para informe, oficio al que acompaña ejemplar de la documentación técnica denominado ``EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO MIRADORES ASTRONÓMICOS EN LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN´´.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la actuación: La Comarca de la Sierra de Albarracín va a llevar a cabo la creación de miradores astronómicos en cuatro emplazamientos: ÁMBITO TERRITORIAL MUNICIPIO POLÍGONO PARCELA Nacimiento del Tajo. ALBARRACÍN 65 211 Picón Javalón en Jabaloyas. JABALOYAS 7 621 Gea de Albarracín. GEA DE ALBARRACÍN 15 316 Ródenas. RÓDENAS 18 248 El proyecto que se pretende llevar a cabo es la construcción de tres puestos de observación por emplazamiento, que consisten en la construcción de una superficie circular pavimentada con hormigón (de 2m de diámetro aproximadamente) y que se encuentra rodeada por un muro de mampostería de 45 centímetros de alto, que delimita cada una de las zonas, y que a la vez sirve de banco para disponer los útiles del telescopio, o bien permite sentarse en grupo a observar el firmamento. En cada uno de estos puestos se dispondrá una indicación del norte en el centro del puesto, de manera que sea más sencilla la orientación, y facilitar la observación del firmamento. Los miradores, sin ningún tipo de barrera arquitectónica, permitirán el acceso de personas de movilidad reducida Complementando estos tres puestos de observación, el proyecto también propone la creación de un reloj de sol en cada uno de los emplazamientos, que servirá como tótem para señalizar cada uno de los miradores astronómicos. Se plantea por lo tanto la construcción de un reloj formado por un cuadrante cilíndrico en vertical, que a través de un estilo fijo, marca las horas solares del emplazamiento previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación: Planeamiento Municipal: ALBARRACÍN. El municipio de Albarracín dispone de Plan General de Ordenación urbana que clasifica el suelo donde se ubica la instalación como Suelo No Urbanizable Especial afectando tanto a Protección Cauces como a Protección Ambiental. El artículo 167 del Plan General, regula las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público, equipamientos y servicios públicos, dentro de las Normas para el Suelo No Urbanizable (Disposiciones Comunes), estableciendo las siguientes condiciones mínimas: a) Parcela mínima: no se fija. b) Altura máxima: 7,50 m (2 plantas). c) Retranqueos de la edificación respecto a los linderos de la propiedad: 10 m. En el caso de parcelas de anchura inferior a 40 m, el retranqueo mínimo en dos de sus lados podrá ser el 25% de la anchura de la parcela y nunca inferior a la altura de la edificación. d) Ocupación máxima: 20 %, 3 ha. e) Superficie construida máxima: 5000 m2. El mismo artículo en su apartado segunda establece que se considerará interés público la instalación de antenas de telefonía, las construcciones e instalaciones destinadas a usos de carácter científico, docente y cultural. El artículo 170 regula el régimen urbanístico del SNU especial, y se establece en su apartado segundo que bajo determinadas circunstancias y según cada zona podrán autorizarse edificaciones e instalaciones de utilidad pública o marcado interés social que hayan de emplazarse necesariamente en el medio rural protegido (…) El artículo 174 regula la zona de protección Ambiental, considerando el ámbito dentro de la Red Natura 2000 donde se establece que: 3. “En este tipo de suelo se permitirán las construcciones, actividades e instalaciones establecidas en el artículo 22 de la LUA., considerándose las condiciones de protección establecidas en su normativa propia y en sus planes específicos de gestión, protección y ordenación. Adicionalmente, en este tipo de suelo se permitirán aquellas actividades destinadas al mantenimiento, conservación y uso del monte: - montañismo, excursionismo, caza, acampadas temporales y análogas. - uso Agropecuario, categoría 3ª, así como el uso forestal y cinegético. 4. Las áreas sometidas a régimen de especial protección forestal, deberán cumplir con la legislación sectorial vigente. El artículo 178 regula las áreas de protección de comunicaciones, cauces y líneas de alta tensión donde se establece que: 3. Al margen de la aplicación, en su caso, del régimen especial de protección Vega definido en el artículo 178 de las presentes UN, los cauces fluviales, continuos o discontinuos, así como sus márgenes, están sujetos a regímenes específicos definidos en la legislación sectorial de aguas. En el Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto 01/2001) se definen las zonas de dominio público, de servidumbre y policía, así como el régimen aplicable en las mismas. Las riberas, aún cuando sean dominio privado, están sujetas en toda su extensión y las márgenes en una zona de cinco metros, a la servidumbre de uso público e interés general de la navegación, la flotación, la pesca y el salvamento. Según el art. 7 del RD849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el reglamento del dominio público hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la ley 29/85, de 2 de agosto, de aguas, la mencionada zona de servidumbre se debe mantener expedita para uso público.
4. En los caminos se respetará la zona de dominio público. JABALOYAS. El municipio de Jabaloyas cuenta con Delimitación de Suelo Urbano aprobado definitivamente por el consejo Provincial de Urbanismo en sesión celebrada el 28-02-2017. Para el Suelo no Urbanizable resulta de aplicación lo dispuesto por las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. La actuación propuesta se encuentra dentro del LIC Cuenca del Ebrón, por lo tanto los terrenos tienen la consideración de Suelo No Urbanizable Especial de acuerdo con los artículos 16 y 18 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Las Normas Subsidiarias y Complementarias permiten usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 de Condiciones Generales de los usos. Se encuentra entre estos C) usos de utilidad pública o interés social, y dentro de ellos “c) los usos de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo” y “d) Las instalaciones de fomento del turismo”. Así mismo, el artículo 2.3.2.3 incluye en su apartado 2G) Los usos de carácter científico, docente y cultural tales como los centros de investigación, y en su apartado 2I) los usos de carácter recreativo y las instalaciones de recreo en general. GEA DE ALBARRACÍN. El Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Gea de Albarracín, aprobado definitivamente el 19/12/2017, clasifica el suelo donde se ubica la instalación como Suelo No Urbanizable Especial Zona Agraria. El artículo 87 del TRPGOU regula la zona agrícola estableciendo que lo constituyen los terrenos vinculados a usos y actividades agrarias, a los cuales es de aplicación el régimen general de los usos con excepción de las industrias y actividades insalubres nocivas y peligrosas, cuya instalación se prohíbe, salvo en caso de industrias agrarias cuya implantación está debidamente justificada. Las condiciones generales se establecen en el artículo 79 donde se permiten entre otros los usos los de interés social a emplazar en el medio rural. A tal efecto, de acuerdo con el apartado tercero, las construcciones utilizarán soluciones constructivas, materiales, colores, textura, formas, proporciones huecos y carpintería tomadas de la arquitectura tradicional o típica, en consonancia con las muestras próximas de la zona, quedando prohibida la utilización de elementos o soluciones formalmente disonantes, llamativas y ostentosas. Del mismo modo y de acuerdo con el apartado 5 b) en los lugares de paisaje abierto y natural, en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía de paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo.
RÓDENAS. No cuenta con instrumento de planeamiento, por lo tanto, resulta de aplicación lo dispuesto por las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Las Normas Subsidiarias y Complementarias permiten usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 de Condiciones Generales de los usos. Se encuentra entre estos C) usos de utilidad pública o interés social, y dentro de ellos “c) los usos de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo” y “d) Las instalaciones de fomento del turismo”. Así mismo, el artículo 2.3.2.3 incluye en su apartado 2G) Los usos de carácter científico, docente y cultural tales como los centros de investigación, y en su apartado 2I) los usos de carácter recreativo y las instalaciones de recreo en general. 2) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el apartado 2 del artículo 35 establece que: “No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración: Uso: De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en este expediente, la actuación podría encajar en los supuestos del artículo 35.1 a) del Decreto-Legislativo 1/2014, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y que hayan de emplazarse en el medio rural. En los municipios con Planeamiento Urbanístico (Gea de Albarracín y Albarracín), ambos PGOU contemplan la posibilidad de autorización de instalaciones de utilidad pública o marcado interés social que hayan de emplazarse necesariamente en el medio rural. En el caso de Jabaloyas se aprecia la ubicación del mirador dentro del ámbito del LIC Cuenca del Ebrón, no observando ninguna afección sectorial en el caso de Ródenas. En ambos casos son de aplicación Las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, que permiten como usos de utilidad pública o interés social los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo, y dentro de ellos “c) los usos de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo” y “d) Las instalaciones de fomento del turismo”. Así mismo, el artículo 2.3.2.3 incluye en su apartado 2G) Los usos de carácter científico, docente y cultural tales como los centros de investigación, y en su apartado 2I) los usos de carácter recreativo y las instalaciones de recreo en general. Condiciones Urbanísticas: No se aplicarían las condiciones generales de la edificación puesto que en la documentación remitida no se contempla la ejecución de ninguna edificación. No obstante, para la autorización de los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, se deberá acompañar a la solicitud para su autorización, ante los ayuntamientos afectados, un análisis de impacto de la actividad en el paisaje y en el medio rural o natural, conforme al artículo 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. Por último, recordar que la actuación precisará autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, por encontrarse el mirador del municipio de Albarracín en la Zona de Policía del río Tajo.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE PROYECTO MIRADORES ASTRONÓMICOS EN LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 35.2 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1/2014 DE 18 DE JULIO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN. PROMOTOR: COMARCA SIERRA DE ALBARRACÍN, CONDICIONADO A la presentación de un documento de Análisis de la actuación en el paisaje ante los Ayuntamientos afectados y a la obtención de la Autorización de la Confederación Hidrológica del Tajo, por encontrarse en zona de policía de dicha cuenta el mirador propuesto para el municipio de Albarracín.
SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II y a la Dirección General de Urbanismo, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
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18.- MONREAL DEL CAMPO.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE LÍNEA AÉREA DE MEDIA TENSIÓN IRYDA ENTRE LOS APOYOS Nº 1 Y Nº 32 EXISTENTE, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. (CPU-44/2024/0092).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 13 de abril de 2024 se remite a esta Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel, procedente de la Dirección General de Urbanismo, oficio del Área Técnica II del INAGA en relación al trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada previsto en el artículo 37, de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: La línea se plantea para dar un nuevo suministro para una potencia de 3.300 kW en el polígono 519 parcela 73, para ello se realiza la variante de la LAMT “IRYDA” entre sus apoyos nº 1 y nº 32. El tramo de línea discurre desde la proximidad. La línea eléctrica objeto del presente proyecto tiene su origen en el apoyo nº 1, donde a través de 13 alineaciones y 28 apoyos, se llegará al apoyo nº 32. Los trabajos a realizar serían: Desinstalar 30 apoyos (5 torres metálicas y 25 HAV) y 3.148 m de línea de conductor LA-56. Se instalarán 28 nuevos apoyos metálicos de celosía y 3.148,68 m de línea de conductor LA-110. Se instalarán 196,38 m de línea de conductor LA-56 en las derivaciones. Se instalará conversión A/S en el apoyo nº 1. Se instalará fusible XS en apoyo nº 4. Se instalará doble conversión A/S en el apoyo nº 29 La línea propuesta discurre por diferentes clasificaciones de suelo; Desde el apoyo nº 1 hasta la parcela 10 del polígono 561 con una longitud de menos de 25 m, se clasifica como Suelo No Urbanizable Genérico con Tolerancia Ganadera (SNUG-1) Desde la parcela 10 del polígono 561 (en la que se ubica el apoyo 2) hasta el apoyo nº 9 de la línea se clasifica como Suelo Urbano Industrial, correspondiendo al polígono industrial de Tollo Desde el apoyo nº 9 aproximadamente hasta el nº 13 de la línea eléctrica, siendo clasificado como Suelo Urbanizable (SUZ-5), que cuenta con plan parcial, de 26 de enero de 2009, para la ampliación del polígono industrial de Tollo por el sur. A partir del apoyo nº 13, la línea se encuentra enclavada en Suelo No Urbanizable Genérico Usos No Ganaderos (SNUG-2), Suelo No Urbanizable Especial Protección de Cauces, Vegas y Vaguadas (SNUE-E1). El presente informe solo se refiere a las afecciones urbanísticas en el suelo no urbanizable. Afecciones de la línea: Cruzamiento con la carretera N-234, en el p.k. 174+678, entre los apoyos nº 6 y apoyo nº 1 existente. La línea discurre de manera paralela a la carretera N-234, desde el p.k. 174+817 hasta el p.k. 172+664 entre los apoyos nº 4 y nº 24. Cruzamiento con cauces incluidos en la Confederación Hidrográfica del Ebro Barranco, entre los apoyos nº 9 y nº 10. Rambla, entre los apoyos nº 15 y nº 16. Arroyo de la Murciana, entre los apoyos nº 17 y nº 18. Arroyo del Tollo, entre los apoyos nº 20 y nº21. Cruzamiento con una línea área telefónica, entre los apoyos nº 6 y nº 1 existente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación: Este informe urbanístico sólo se referirá a la compatibilidad de la actuación en el Suelo No Urbanizable del municipio, no se entra a valorar el cumplimiento de las condiciones urbanísticas del Suelo Urbanizable Industrial, que también atraviesa, y que cuenta con un plan parcial aprobado y ejecutado. 1.- Planeamiento Municipal: El municipio de Monreal del Campo cuenta con Plan General de Ordenación Urbana. Las parcelas situadas en el Suelo No Urbanizable afectadas por la actuación se encuentran clasificadas como Suelo No Urbanizable Genérico con Tolerancia Ganadera (SNUG-1), Suelo No Urbanizable Genérico Usos No Ganaderos (SNUG-2) y Suelo No Urbanizable Especial Protección de Cauces, Vegas y Vaguadas (SNUE-E1). El PGOU establece la regulación del suelo no urbanizable en el capítulo 11, definiéndose en el artículo 11.2.1 de dicho PGOU el suelo no urbanizable genérico, del que se distinguen dos categorías, entre las que se encuentra el SNUG-1: Suelo no Urbanizable Genérico con Tolerancia Ganadera y el SNUG-2: Suelo No Urbanizable Genérico Usos No Ganaderos. En el artículo 11.2.2., se establecen varias categorías de Suelo No Urbanizable Especial, en el caso de la línea objeto de estudio, la categoría de suelo afectada sería Suelo No Urbanizable Especial Protección de Cauces, Vegas y Vaguadas (SNUE-E1). En el artículo 11.4, se regulan los usos permitidos en suelo no urbanizable. Este artículo se vio afectado por la modificación nº 5 del PGOU. El apartado 11.4.2, (en su redacción dada por la modificación nº 5), sobre usos excepcionales en suelo no urbanizable, indica que pueden considerarse entre los usos permitidos en suelo no urbanizable los usos de interés público (IP). Según el PGOU, serán usos de interés público (IP), las construcciones o instalaciones que quepa considerar de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural. En el artículo 11.5.6, en la redacción dada por la modificación nº 5 de dicho Plan, establece un único supuesto para los usos de interés público. Se establecen como usos de interés público sin que tengan carácter limitativo, “Las industrias y almacenes en el medio rural, y los usos de servicios públicos e infraestructuras urbanas cuando hayan de emplazarse necesariamente en suelo no urbanizable”. Para las obras, construcciones e instalaciones previstas en estos supuestos, se establece una ocupación máxima del 20 % en el caso de los usos de interés público. En cuanto a las condiciones de la edificación reguladas en el apartado 11.7.2, no son de aplicación puesto que la actuación propuesta no conlleva ningún tipo de edificación. El apartado 11.11, establece condiciones específicas para el suelo no urbanizable especial. Las condiciones específicas del suelo no urbanizable especial de protección de cauces, vegas y vaguadas (SNUE-E1), viene regulado en el artículo 11.11.4, en el que indica que prohíbe cualquier acción encaminada a trasformar el uso agrícola de estos suelos por otros de distinta índole, salvo los declarados de utilidad pública o interés social. La tabla de usos establecida en el apartado 11.4.3, en su redacción del PGOU, que distingue entre IP1 (interés público 1) y IP2 (interés público 2), se encontraría derogada tras la entrada en vigor de la modificación nº 5 del PGOU, quedando una única tipología de usos de interés público en suelo no urbanizable.
2.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: El apartado 2 del artículo 35 establece que: “No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.” Conforme el artículo 36.1 “Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural.” 3.- Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras del Estado. La actuación podría afectar a la carretera N-234. 4.- Real Decreto 665/2023, de 18 julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración: La línea se plantea para dar un nuevo suministro para una potencia de 3.300 kW en el polígono 519 parcela 73 podría estar contemplado según determine el Ayuntamiento, dentro de los usos de interés público para el Suelo No Urbanizable Genérico con Tolerancia Ganadera (SNUG-1), Suelo No Urbanizable Genérico Usos No Ganaderos (SNUG-2) y Suelo No Urbanizable Especial Protección de Cauces, Vegas y Vaguadas (SNUE-E1), donde se contemplan “las industrias y almacenes en el medio rural”. No obstante, que no queda justificado el uso al que se destina el suministro eléctrico para una potencia de 3.300 kW en el polígono 519 parcela 73, el cual deberá justificarte dado que los usos que pueden ser autorizados en suelo no urbanizable resultan restringidos conforme el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y el PGOU. No obstante, de conformidad con el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, resultan competentes los Ayuntamientos para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente. En cuanto a las condiciones de la edificación reguladas en el apartado 11.7.2, no son de aplicación puesto que la actuación propuesta no conlleva ningún tipo de edificación
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE PROYECTO LÍNEA AÉREA DE MEDIA TENSIÓN IRYDA ENTRE LOS APOYOS Nº 1 Y Nº 32 EXISTENTE, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN EN EL T.M. DE MONREAL DEL CAMPO. PROMOTOR: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. CONDICIONADO A: Justificar el uso al que se destina el suministro eléctrico en el polígono 519 parcela 73, dado que los usos que pueden ser autorizados en suelo no urbanizable resultan restringidos conforme el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y el PGOU. La autorización de la Unidad de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana según Ley 37/2015 al cruzar dicha línea la carretera N-234. La autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a zonas de protección y dominio público de cauces.
SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II y a la Dirección General de Urbanismo, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
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19.- MONROYO.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA EN POLÍGONO 5, PARCELA 465 DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: B. D. O. (C.P.U. 2024/89).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 6 de mayo de 2024 se remite a esta Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel, procedente de la Dirección General de Urbanismo, oficio del Área Técnica II del INAGA en relación al trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada previstos en el artículo 37, de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la actuación: Se presenta un Anteproyecto en el que se define la volumetría y condiciones urbanísticas para la posterior redacción de un proyecto para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada. La zona prevista para asentar la vivienda está próxima al acceso de la vivienda para minimizar los desmontes y reducir al máximo la afección al terreno. Así mismo existe una pequeña caseta agrícola que se ha descartado su rehabilitación y/o ampliación, planteando únicamente su preservación. Se plantea la construcción de vivienda unifamiliar aislada, desarrollada en una planta, rematada con una cubierta a dos aguas a diferentes niveles, de teja árabe. Se plantea una vivienda compacta, con un programa de necesidades sencillo. Se plantea una pérgola exterior, a la que vuelca la zona de día. La zona de noche se dispone en la parte norte del inmueble, más cerrada y protegida del resto. El edificio objeto de este anteproyecto está situado en el polígono 5 parcela 465. La parcela tiene una superficie de 17.319 m2, según catastro. La superficie construida total de la vivienda es de 259,38 m2, contando con una altura de cornisa de 6,83 m. Los servicios urbanísticos con los que cuenta la parcela son: - Suministro de agua, mediante un depósito de 10.000 ltrs de capacidad para almacenamiento de agua pluvial. - El suministro eléctrico general, la calefacción y el agua caliente sanitaria se generarán mediante captadores solares fotovoltaicos ubicados en el faldón sur de la cubierta de teja y se acumulará en las baterías de litio. - Sistema de calefacción con un suelo radiante/refrescante que funciona a baja temperatura con caldera de aerotermia. - También tendrá un sistema de calefacción con caldera de aerotermia. - Se prevé, para que funcione en caso de avería de los sistemas principales de generación de electricidad, un grupo electrógeno auxiliar de gasoil. - Las aguas residuales se tratarán a través de una fosa séptica con filtro biológico y zanjas filtrantes de alto rendimiento. - Para acceder a la parcela se llega desde la N-232, accediendo desde está a la “vía pecuaria” de Cerollera a Monroyo”, un tramo corto, de unos 250 m, el mismo que da acceso al Hotel, tras esto, se coge un desvío hacia el oeste mediante un camino municipal de unos 300 m que conduce al monte público, después hay que tomar un camino vecinal de aproximadamente 350 m que conduce a la parcela.
TERCERO.- Se realizó visita el 21 de mayo de 2024 al emplazamiento sobre el que se pretende llevar a cabo la actuación. Se comprueba por los técnicos de la subdirección que el acceso hasta la parcela donde se pretende ubicar dicha vivienda está resuelto mediante un camino privado. Se comprueba también que, en un radio de 150 m, no existe otra vivienda, apreciando que no existe riesgo de formación de núcleo de población.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación: El municipio de Monroyo carece de planeamiento, por lo que resulta de directa aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. El artículo 2.3.1.6 de dichas Normas permite el uso de vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable, y el artículo 2.3.1.7 fija, entre otras, las siguientes condiciones de la edificación: Mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 m a los linderos de la parcela, y a los caminos e infraestructuras existentes. Los tipos de construcciones habrán de ser adecuadas a su condición y situación e integrarse en el paisaje quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas. Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Los artículos 34 y 35 regulan los usos que podrán autorizarse en suelo no urbanizable genérico entre los que se encuentra el uso de vivienda unifamiliar. En el artículo 35 de esta Ley se establece que, en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, en los municipios que no cuenten con plan general, los edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar, con arreglo a los siguientes requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo anterior: “Podrán autorizarse siempre en lugares donde no exista la posibilidad de formación de núcleo de población conforme al concepto de éste establecido en el artículo 242.2. A estos efectos, y salvo que el plan general o directrices de ordenación territorial establezcan condiciones más severas, se considera que existe la posibilidad de formación de núcleo de población cuando, dentro del área definida por un círculo de 150 metros de radio con origen en el centro de la edificación proyectada, existan dos o más edificaciones residenciales. Se exigirá que exista una sola edificación por parcela y el edificio no rebase 300m2 de superficie construida, así como que la parcela o parcelas tengan, al menos, diez mil metros cuadrados de superficie y que queden adscritas a la edificación, manteniéndose el uso agrario o vinculado al medio natural de las mismas.” El artículo 242.2 respecto a la posibilidad de formación de núcleo de población, establece que “En defecto de caracterización más estricta en el planeamiento, se considera núcleo de población la agrupación de edificaciones residenciales, susceptibles de necesitar servicios urbanísticos y dotaciones comunes” Asimismo, el apartado 2 del artículo 35 establece que: “No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.” Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, Decreto 205/2008 de 21 de octubre, siendo de aplicación en este caso los artículos 17 y 19 de las mismas. El artículo 17 indica que dentro del suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse las construcciones y edificaciones previstas para esta clase de suelo en la normativa urbanística de aplicación. El artículo 19 establece la regulación específica para viviendas unifamiliares aisladas, en el que se indican entre otros, los siguientes criterios específicos: Se prohíbe expresamente la teja de cemento negra, las cubiertas planas, el fibrocemento gris visto, el bloque de hormigón gris visto y las fachadas inacabadas. La vivienda podrá alcanzar una superficie máxima de 200 m2 construidos, aunque ésta podrá aumentar con la superficie de parcela y con la limitación de no sobrepasar nunca los 300m2. La altura máxima de fachada será de 7 m y la altura máxima visible de 10 m y pendientes de cubierta entre 30% y 40%. Por otra parte, de conformidad con la Orden DRS/1521/2017, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal, los terrenos en los que se plantea la actuación estarían incluidos en zona clasificada de alta peligrosidad forestal e importancia de protección alta (tipo 2). Se deberá obtener el Informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón. Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En lo relativo al aprovechamiento de aguas de lluvia y vertidos.
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración: Urbanísticamente, la actuación pretendida encajaría en los supuestos permitidos en Suelo No Urbanizable Genérico regulados en el Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, entre los usos permitidos se encuentran los edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar aislada conforme el artículo 35.1. b), y de conformidad con el régimen establecido en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable y las condiciones específicas para el uso de vivienda unifamiliar. En cuanto a las condiciones urbanísticas aplicables, cumpliría con las fijadas en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña y las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, en relación a: - Parcela mínima de 10.000 m2 de superficie. - Que la superficie construida no exceda de 300 m2. - La no formación de núcleo de población. - La altura máxima de fachada será de 7 m y la altura máxima visible de 10 m y pendientes de cubierta entre 30% y 40%. - Mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 m a los linderos de la parcela, y a los caminos e infraestructuras existentes. - Los tipos de construcciones habrán de ser adecuadas a su condición y situación e integrarse en el paisaje quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas. No obstante, se condiciona a: La autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por vertidos, así como la comunicación previa por el aprovechamiento de aguas de lluvia, conforme a las Directrices Parciales del Matarraña y lo dispuesto en su normativa de carácter sectorial aplicable. El informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón, dado que la parcela tendría la clasificación del riesgo de incendio forestal tipo 2 (alta peligrosidad y de importancia de protección alta), de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE PROYECTO VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA EN POLÍGONO 5, PARCELA 465 DEL T.M. DE MONROYO DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: B. D. O. CONDICIONADO A: La autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por vertidos, así como la comunicación previa por el aprovechamiento de aguas de lluvia, conforme a las Directrices Parciales del Matarraña y lo dispuesto en su normativa de carácter sectorial aplicable. El informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón, dado que la parcela tendría la clasificación del riesgo de incendio forestal tipo 2 (alta peligrosidad y de importancia de protección alta), de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal.
SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II y a la Dirección General de Urbanismo, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
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20.- VALDERROBRES.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DE MASÍA PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN POLÍGONO 13, PARCELA 131, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: R. B. (C.P.U. 2023/188).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Antecedentes En relación con la actuación referenciada, el Consejo Provincial de Urbanismo, en Sesión celebrada el día 30 de enero de 2024, adoptó el siguiente acuerdo: “PRIMERO .- Informar DESFAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE PROYECTO REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DE MASÍA PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR, EN POLÍGONO 13, PARCELA 131, EN EL T.M. DE VALDERROBRES, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: R. B. puesto que la actuación incumple lo dispuesto en el art. 207 del vigente Plan General de Ordenación Urbana, ya que la ampliación propuesta de la construcción existente supera el porcentaje de 1/5 de su superficie construida.”
SEGUNDO.- NUEVA DOCUMENTACIÓN APORTADA Con fecha 19 de abril de 2024 tiene entrada, en esta Subdirección de Urbanismo, documentación complementaria del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), aportada por el promotor en el procedimiento de evaluación ambiental simplificada del Proyecto básico y de ejecución de rehabilitación y ampliación de masía para vivienda unifamiliar en el polígono 13, parcela 131 del término municipal de Valderrobres, consistente en: Solicitud de informe urbanístico al Ayuntamiento de Valderrobres, de febrero de 2024. El técnico redactor del proyecto hace referencia a que: Tras la diferencia de criterios a la hora de valorar lo prescrito por la normativa urbanística vigente se solicita la redacción de un informe urbanístico municipal respecto a la superficie máxima edificable y la revisión del acuerdo de la CPU. No se aporta dicho informe. Informe inicial del Ayuntamiento de Valderrobres, de fecha19/12/2023. Informe del Ayuntamiento sobre la sostenibilidad social del proyecto, en ningún caso se trata de informe urbanístico sobre condiciones urbanísticas aplicables a la actuación propuesta. Memoria de justificación de la normativa urbanística para la solicitud de revisión del acuerdo CPU (Exp CPU-44/2023/188) de rehabilitación y ampliación de masía para vivienda unifamiliar, donde se hace referencia a: “1.3.5. JUSTIFICACIÓN DE LAS PRESCIPCIONES DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA L.U.A. A continuación se expone la justificación de la conveniencia y alcance de la rehabilitación o renovación, así como de las características tipológicas externas tradicionales que han de mantenerse y de la adaptación al paisaje: Se trata de la rehabilitación de una antigua masía del Matarraña, el mas de Sorio. Es un edificio que, en la actualidad, ya está completamente integrado en el entorno, al que se quiere devolver su aspecto original, conservando su volumetría exterior, conservando también, tanto las pendientes existentes de las cubiertas, como las tejas cerámicas y los muros de tapia; El volumen ampliado es respetuoso con la preexistencia, adosándose a ella sin invadir su espacio, siguiendo las formas constructivas de la arquitectura popular del Matarraña. Siendo un edificio que pertenece a la arquitectura tradicional de la zona, ya se encuentra integrado en el paisaje. Tanto la rehabilitación como la ampliación pretenden conservar y resaltar todos los elementos tradicionales presentes en el edificio (cubiertas, muros de mampostería, patio, volumetría general, etc.) y se resolverá con materiales autóctonos tales como: morteros de cal, madera, teja cerámica árabe, etc. IMAGEN NO SOPORTADA. IMAGEN ADJUNTA EN PDF. 3.-JUSTIFICACIÓN DETALLADA DEL APARTADO CORRESPONDIENTE A LA SUPERFICIE MÁXIMA EDIFICABLE Obviando las Directrices de la Comarca del Matarraña, en las que se limita a 300m² se desarrolla a continuación una tabla comparativa con la justificación de los apartados referentes a la superficie máxima permitida por la normativa urbanística vigente, respecto al anteproyecto que nos ocupa: IMAGEN NO SOPORTADA. IMAGEN ADJUNTA EN PDF. 4.-SOLICITUD DE REVISIÓN DEL ACUERDO DE LA C.P.U. Tras la diferencia de criterios a la hora de valorar lo prescrito por la normativa urbanística vigente se solicita la redacción de un informe urbanístico municipal respecto a la superficie máxima edificable y la revisión del acuerdo de la C.P.U. nº CPU-44/2023/188.”
TERCERO.- VALORACIÓN NUEVA DOCUMENTACIÓN APORTADA: La actuación propuesta, como “Rehabilitación y ampliación de edificio rural para vivienda unifamiliar” está regulada en el artículo 207 del Plan General de Ordenación Urbana de Valderrobres, que establece: “2. En particular, no serán exigibles los parámetros de altura, volumen y ocupación previstos en este Capítulo en el caso de reutilización o rehabilitación de edificaciones ya existentes en el Suelo No Urbanizable, que tengan una antigüedad superior a los 80 años y tanto el Ayuntamiento como la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel consideren que los valores paisajísticos, arquitectónicos o antropológicos de dicha edificación son de notable interés o que la propuesta de actuación signifique una importante mejora en el impacto paisajístico. Se admiten obras de ampliación que no rebasen la altura total del edificio existente ni superen una quinta parte (1/5) de la edificabilidad.” De acuerdo con la redacción dada por este artículo y ante la inexistencia de un pronunciamiento municipal al respecto, bajo criterio de este Consejo Provincial de Urbanismo “la edificabilidad” para los supuestos de Rehabilitación de edificios rurales tradicionalmente asociados explotaciones agrarias o al medio rural, siempre se refiere a la “superficie construida existente”, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, donde necesariamente se exige la preexistencia del volumen, haciendo referencia en todo momento a la superficie ya construida para regular la ampliación de dichos edificios. En este caso particular, la superficie construida existente es de 148,58 m2, y se permitiría una ampliación de 1/5 de la misma y no sobre la edificabilidad máxima establecida con carácter general (0,02 m2 / 67.563 m2 de la superficie de la parcela). En consecuencia, la ampliación propuesta de 108,87 m2, supera el porcentaje máximo de incremento de la superficie construida existente establecido en el Plan General, que sería de 29,70 m2 (1/5 de la preexistencia edificada). No obstante, esta actuación podría encajar dentro de los supuestos del artículo 34.2 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, ya que cumpliría con los requisitos establecidos en dicho artículo, para las viviendas unifamiliares aisladas, en municipios que cuentan con Plan General.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar DESFAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE PROYECTO REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DE MASÍA PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN POLÍGONO 13, PARCELA 131, DEL T.M. DE VALDERROBRES, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: R. B. puesto que la ampliación propuesta, supera el porcentaje máximo de incremento de la superficie construida existente que se establece en el art. 207 del Plan General Municipal. No obstante, la actuación propuesta sí que cumpliría con los requisitos previstos en el art. 34.2 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, para el uso de viviendas unifamiliares aisladas en el Suelo no Urbanizable en municipios que cuentan con Plan General.
SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II y a la Dirección General de Urbanismo, para su conocimiento y a los efectos oportunos. 21.- VALDERROBRES.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA EN POLÍGONO 40, PARCELA 16 DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: C.C.(C.P.U. 2024/82).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 26 de abril de 2024 se remite a esta Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel, procedente de la Dirección General de Urbanismo, oficio del Área Técnica II del INAGA en relación al trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada previstos en el artículo 37, de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la actuación: Se presenta un Anteproyecto en el que se define la volumetría y condiciones urbanísticas para la posterior redacción de un proyecto para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada. La zona prevista para asentar la vivienda es relativamente plana. Así mismo existen dos pequeñas edificaciones agrícolas. En la misma parcela existen las ruinas de una masía, cuyo estado es de ruina total, solo se conservan los arranques de los muros de piedra, se ha descartado la reconstrucción del Mas, planteando únicamente la conservación de los restos a modo de ruina arqueológica. Se plantea la construcción de vivienda unifamiliar aislada, desarrollada en una planta, rematada con una cubierta de teja cerámica árabe. La vivienda se compone de dos volúmenes, con accesos independientes, definidas en el proyecto como “cajas”, conectadas mediante una pérgola exterior. El punto de partida de la vivienda es la integración de las dos casetas de monte ubicadas en la zona sureste de la parcela, generando una caja destinada a la zona de noche, que se contrapone a la caja principal. Dicha caja principal, cuenta con un acceso directo a la zona de salón-comedor-cocina desde la que abre un corredor al dormitorio principal, el lavadero, el baño y un almacén. El cuerpo secundario alberga las dos construcciones de piedra en las que se han dispuesto los dormitorios y en los espacios intersticiales se disponen el acceso, las zonas de circulación, un baño y una sala de estar (indicando en planos que es salón-comedor-cocina 2). El cuadro de superficies: IMAGEN NO SOPORTADA. IMAGEN ADJUNTA EN PDF. El edificio objeto de este anteproyecto está situado en el polígono 40 parcela 16. La parcela tiene una superficie de 38.857 m2, según catastro. La superficie construida total de la vivienda es de 285,49 m2. Los servicios urbanísticos con los que cuenta la parcela son: Suministro de agua, mediante un depósito de 25.000 ltrs de capacidad para almacenamiento enterrado de agua pluvial. El suministro eléctrico general, la calefacción y el agua caliente sanitaria se generarán mediante captadores solares fotovoltaicos ubicados en la pérgola anexa a la vivienda y se acumulará en las baterías de litio dispuestas en el armario de instalaciones del semisótano. También tendrá un sistema de calefacción con caldera de aerotermia. Se prevé, para que funcione en caso de avería de los sistemas principales de generación de electricidad, un grupo electrógeno auxiliar de gasoil. Las aguas residuales se tratarán a través de una fosa séptica con un decantador-digestor y filtro biológico que verterá sus aguas a través de unas zanjas filtrantes. Para acceder a la parcela desde el municipio de Valderrobres, habría que recorrer 2,2 km por la carretera A-231, se toma el desvio al camino “Les Valls” y tras recorrer 2 km, se accede a un camino privado.
TERCERO.- Se realizó visita el 21 de mayo de 2024 al emplazamiento sobre el que se pretende llevar a cabo la actuación. Se comprueba por los técnicos de la subdirección que el acceso hasta la parcela donde se pretende ubicar dicha vivienda está resuelto mediante un camino. Se comprueba también que, en un radio de 150 m, no existe otra vivienda, apreciando que no existe riesgo de formación de núcleo de población. Se constata la existencia de las dos pequeñas edificaciones que la vivienda unifamiliar va a integrar dentro de su estructura y desarrollo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación: Instrumento Urbanístico: El Plan General de Ordenación Urbana de Valderrobres clasifica los terrenos donde se pretende emplazar la vivienda de unifamiliar aislada como Suelo No Urbanizable Genérico. Conforme a la matriz del Suelo No Urbanizable (pág. 207 Normas Urbanísticas del PGOU), las viviendas unifamiliares suponen un uso compatible regulado con los requisitos específicos en el Título 11 de la Normativa del Plan General y legislación sectorial de aplicación, en cada caso. El artículo 208 de Clasificación de usos del Suelo no Urbanizable, establece en el apartado 8 usos residenciales, las siguientes condiciones: Parcela mínima: 10.000 m2. Altura máxima: 7,50 m (12 m a cumbrera) en dos plantas. Edificabilidad máxima: 0,03 m2/m2 sin superar 300 m2 de techo. Ocupación máxima del 2%. Todo ello con la condición de que no lleguen a formar nunca Núcleo de Población, definido en esta Normativa. Las condiciones estéticas son las generales Artículo 190, sobre núcleo de población: Se considera que forma núcleo de población cuando concurran al menos una de las siguientes circunstancias: Viviendas inscritas en un círculo de 100 m de radio, con centro en cualquiera de ellas. Conjuntos de residencia de tres o más familias con servicios comunes, abastecimiento de agua, evacuación de agua o distribución de energía eléctrica en baja tensión. En cuanto a las distancias, se regulan en el artículo 206. Condiciones generales de edificación: Distancias mínimas de la edificación a linderos entre fincas: 5 m a cualquier lindero Distancias mínimas de la edificación a caminos públicos, privados, pistas, etc.: 10 m al eje de los caminos. Distancias mínimas de cerramiento de parcela: 5 m al eje del camino. Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resultan de aplicación los artículos 34 y 35 que regulan los usos que podrán autorizarse en suelo no urbanizable genérico entre los que se encuentra el uso de vivienda unifamiliar. En el artículo 35 de esta Ley se establece que, en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, en los municipios que no cuenten con plan general, los edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar, con arreglo a los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 34, en relación a: “Podrán autorizarse siempre en lugares donde no exista la posibilidad de formación de núcleo de población conforme al concepto de éste establecido en el artículo 242.2. A estos efectos, y salvo que el plan general o directrices de ordenación territorial establezcan condiciones más severas, se considera que existe la posibilidad de formación de núcleo de población cuando, dentro del área definida por un círculo de 150 metros de radio con origen en el centro de la edificación proyectada, existan dos o más edificaciones residenciales. Se exigirá que exista una sola edificación por parcela y el edificio no rebase 300m2 de superficie construida, así como que la parcela o parcelas tengan, al menos, diez mil metros cuadrados de superficie y que queden adscritas a la edificación, manteniéndose el uso agrario o vinculado al medio natural de las mismas.” El artículo 242.2 respecto a la posibilidad de formación de núcleo de población, establece que “En defecto de caracterización más estricta en el planeamiento, se considera núcleo de población la agrupación de edificaciones residenciales, susceptibles de necesitar servicios urbanísticos y dotaciones comunes”. El artículo 214.3 en relación a la protección del paisaje, establece que: “La tipología de las construcciones habrá de ser congruente con las características del entorno. Los materiales empleados para la renovación y acabado de fachadas, cubiertas y cierres de parcelas habrán de armonizar con el paisaje en que vayan a emplazarse”. Asimismo, el apartado 2 del artículo 35 establece que: “No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.” Decreto 205/2008 de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña. Siendo de aplicación en este caso los artículos 17 y 19 de las mismas. El artículo 19 establece la regulación específica para viviendas unifamiliares aisladas, en el que se indican entre otros, los siguientes criterios específicos: La tipología de las construcciones habrá de ser congruente con las características del entorno y los materiales empleados para el acabado de fachadas, cubiertas y cierre de parcelas habrán de armonizar con el paisaje en que vayan a emplazarse, prohibiéndose expresamente la teja de cemento negra, las cubiertas planas, el fibrocemento gris visto, el bloque de hormigón gris visto y las fachadas inacabadas. La vivienda podrá alcanzar una superficie máxima de 200 m2 construidos, aunque ésta podrá aumentar con la superficie de parcela, con la limitación de no sobrepasar nunca los 300m2. La altura máxima de fachada será de 7 m y la altura máxima visible de 10 m y pendientes de cubierta entre 30% y 40%. Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por el que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal. El proyecto se ubica sobre terrenos clasificados de alto riesgo de incendio forestal tipo 6 (alta peligrosidad y de importancia de protección baja)
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración: Urbanísticamente, la actuación pretendida encajaría en los supuestos permitidos del artículo 208 del PGOU de Valderrobres, cumpliendo las condiciones urbanísticas establecidas en el apartado 8 dentro de los Usos residenciales, para una vivienda unifamiliar aislada, en relación a: Parcela mínima:10.000 m2. Quedará adscrita a la edificación, manteniéndose el uso agrario o, en su defecto, con plantación de arbolado. Edificabilidad máxima: 0,03 m2/m2 sin superar 300 m2 de techo. Ocupación máxima: 2% Altura máxima: 7,50 m (12 m a cumbrera) en dos plantas. Todo ello con la condición de que no lleguen a formar nunca Núcleo de población, definido en el artículo 190 del Plan General. Las condiciones estéticas serán las generales. Igualmente, cumpliría en lo relativo a las condiciones generales de edificación, en lo que afecta a distancias mínimas recogidas en el artículo 206 del Plan General: Distancias mínimas de la edificación a linderos entre fincas: 5 m a cualquier lindero Distancias mínimas de la edificación a caminos públicos, privados, pistas, etc.: 10 m al eje de los caminos. También se cumpliría con los parámetros establecidos en el Decreto 205/2008, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, establecidos en artículo 19 para viviendas unifamiliares aisladas respecto a la tipología de las construcciones, materiales empleados, superficie construida, altura máxima y pendiente de cubierta. Además cumpliría, según lo constatado en la visita técnica, con lo dispuesto para el requisito de la no formación de núcleo de población regulada en el art. 34 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón que establece: “a estos efectos y salvo que el Plan General o Directrices de Ordenación Territorial establezcan condiciones más severas, se considera que existe la posibilidad de formación de núcleo de población cuando, dentro del área definida por un círculo de 150 metros de radio con origen en el centro de la edificación proyectada, existan dos o más edificaciones residenciales”. En el artículo 242.2 del texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón respecto a la posibilidad de formación de núcleo de población, al establecer que “En defecto de caracterización más estricta en el planeamiento, se considera núcleo de población la agrupación de edificaciones residenciales, susceptibles de necesitar servicios urbanísticos y dotaciones comunes”. No obstante, la actuación propuesta se condicionaría a: Que la parcela quede adscrita a la edificación, manteniéndose el uso agrario o, en su defecto, con plantación de arbolado, conforme al artículo 208.8 del Plan General de Ordenación Urbana. Autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por la captación de agua y por vertidos de aguas residuales. El informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón, dado que la parcela tendría la clasificación del riesgo de incendio forestal tipo 6 (alta peligrosidad y de importancia de protección baja), de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal. Este informe urbanístico únicamente tiene por objeto la implantación de Una Vivienda Unifamiliar Aislada, aunque la misma se encuentre integrada por 2 volúmenes con acceso independientes, en ningún caso se puede contemplar para 2 viviendas en el mismo emplazamiento. Supuesto que no se encuentra contemplado en la legislación urbanística vigente
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE PROYECTO VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA EN POLÍGONO 40, PARCELA 16 DEL T.M. DE VALDERROBRES DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: CRISTINA CASACUBERTA. CONDICIONADO A: Que la parcela quede adscrita a la edificación, manteniéndose el uso agrario o, en su defecto, con plantación de arbolado, conforme al artículo 208.8 del Plan General de Ordenación Urbana. Autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por la captación de agua y por vertidos de aguas residuales. El informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón, dado que la parcela tendría la clasificación del riesgo de incendio forestal tipo 6 (alta peligrosidad y de importancia de protección baja), de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal.
SEGUNDO.- Este informe urbanístico únicamente tiene por objeto la implantación de Una Vivienda Unifamiliar Aislada, aunque la misma se encuentre integrada por 2 volúmenes con acceso independientes, en ningún caso se puede contemplar para 2 viviendas en el mismo emplazamiento, supuesto que no se encontraría contemplado en la legislación urbanística vigente.
TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II y a la Dirección General de Urbanismo, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
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22.- MOSQUERUELA.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE EXPLOTACIÓN “ALPAMA” PARA RECURSOS DE LA SECCIÓN A) CALIZAS EN PARCELAS 69, 67, 109 DEL POLÍGONO 114, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 25.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: L. V. G. G. (C.P.U. 2024/74).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 25.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 18 de abril de 2024 se remite a esta Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel, procedente de la Dirección General de Urbanismo, oficio del Área Técnica II del INAGA en relación al trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada previstos en el artículo 25.2, de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la actuación : Se trata del Proyecto de Explotación del aprovechamiento de recursos de la Sección A) calizas, denominado “ALPAMA”, con destino a su utilización directa en obras civil, como caliza para encachado de taludes o roca caliza ornamental para edificación. El terreno que ocupará el aprovechamiento de recursos de la Sección A, losa caliza, se ubica en el Polígono 114 Parcelas 67,69 y 109 del T.M. de MOSQUERUELA. La superficie total sobre la que se va a desarrollar la actividad extractiva es de 1,4 Hectáreas. Debido a la proximidad entre la futura explotación y las ya existente Gil Andres 366, los servicios necesarios (caminos, estado de las pistas, traslado de maquinaria, etc.) están actualmente resueltos. La cantera se proyecta sobre terrenos que forman parte de LIC ES2420126 “Maestrazgo y Sierra de Gúdar”. La cantera se sitúa dentro de un recinto que alberga los hábitats de interés comunitario con código 4060 “Brezales alpinos y boreales” y 6170 “Prados alpinos y subalpinos calcáreos”. Se prevé la instalación de determinados servicios auxiliares a la explotación como caseta prefabricada con destino a aseo-vestuario del personal, depósito (móvil) de agua para abastecimiento de los aseos y riego de pistas o un pequeño tanque de gasoil. No existe necesidad de instalar infraestructura externa para las acometidas energéticas que se pudiesen necesitar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación: Planeamiento Municipal: El municipio de Mosqueruela cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica el suelo donde se ubica la actividad como Especial Protección Suelos Aterrazados. En este tipo de suelo se consideran como usos compatibles las construcciones e instalaciones destinadas a explotaciones agrarias y recursos naturales siempre que se justifique la necesidad de su implantación junto al uso al que se vincule, conforme al artículo 5.2.4. La zona también se encuentra clasificada como especial de protección Lugares de Interés Comunitario (LICs) Maestrazgo y Sierra de Gúdar, regulada en el artículo 5.2.6, donde se establece que: En esta zona para efectuar cualquier tipo de obra, autorización, licencia, instalaciones o concesión se establece la previa autorización del Departamento de Medio Ambiente. Igualmente, el artículo 5.2.12 regula el Suelo No Urbanizable Especial de Protección respecto a las actividades extractivas, donde se establece que: “Las canteras y demás instalaciones mineras que cesen en sus explotaciones se verán obligadas a restituir el paisaje natural, suprimiendo taludes y terraplenes y reponiendo la capa vegetal y la flora. Los vertederos de instalaciones mineras se localizarán en lugares que no afecten al paisaje ni alteren el equilibrio natural, evitándose su desprendimiento por laderas de montaña o su acumulación en valles.” El artículo 5.3.3, establece unas condiciones mínimas para la autorización de construcciones e instalaciones destinadas a explotaciones agrarias y de los recursos naturales, según el artículo 23.a) de la LUA/99 (actualmente sustituido por el al artículo 34.1.a) del TRLUA), aunque según la Memoria presentada no se proyecta ninguna edificación. Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. El apartado 2 del artículo 35 establece que: “No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración: Atendiendo a los supuestos de autorización en Suelo No Urbanizable Especial, la actuación pretendida, en cuanto al uso podría encajar en los supuestos del artículo 34.1 a), por remisión del artículo 37, del Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, dentro de las construcciones e instalaciones destinadas a las explotaciones agrarias y/o ganaderas y, en general, a la explotación de los recursos naturales o relacionadas con la protección del medio ambiente…, (atendiendo a que la explotación no lleva aparejada ninguna actividad industrial). Del mismo modo, de conformidad con el régimen establecido en el Plan de Ordenación Urbana, artículo 5.2.4, se consideran como usos compatibles dichos usos siempre que se justifique la necesidad de su implantación junto al uso al que se vincule. Igualmente, en Suelo No Urbanizable Especial de Protección Lugares de Interés Comunitario donde se ubica la actividad, al artículo 5.2.6. del Plan General establece que: En esta zona para efectuar cualquier tipo de obras, autorización, licencia, instalaciones o concesión se establece la previa autorización del Departamento de Medio Ambiente. No obstante, deberá tenerse en cuenta que: “Las canteras y demás instalaciones mineras que cesen en sus explotaciones se verán obligadas a restituir el paisaje natural, suprimiendo taludes y terraplenes y reponiendo la capa vegetal y la flora. Los vertederos de instalaciones mineras se localizarán en lugares que no afecten al paisaje ni alteren el equilibrio natural, evitándose su desparramamiento por laderas de montaña o su acumulación en valles”, conforme a lo establecido en el artículo 5.2.12 de dicho Plan General. Respecto a las condiciones particulares de la edificación no resultarían de aplicación puesto que no se proyecta ninguna.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE PROYECTO EXPLOTACIÓN “ALPAMA” PARA RECURSOS DE LA SECCIÓN A) CALIZAS EN PARCELAS 69, 67, 109 DEL POLÍGONO 114, DEL T.M. DE MOSQUERUELA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 25.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: L. V.G. G.
SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II y a la Dirección General de Urbanismo, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
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23.- FUENTES CLARAS.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS ORGÁNICOS PARA LA GENERACIÓN DE BIOGÁS EN POLIGONO 12, PARCELAS 11, 105, 10, 101, 102, 103, 100, 99, 98, 97, 96, 95, 93, 92, 91, 9015, 90, 89, 88, 318, 355, 87 y 79 DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 55.3 b) DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: FUENTES CLARAS BIONERGY, S.L. (C.P.U. 2024/105).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Autorización Ambiental Integrada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 55.3 b) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 30 de mayo de 2024 se remite a esta Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel, procedente de la Dirección General de Urbanismo, oficio del Área Técnica III del INAGA en relación al trámite de informe del procedimiento autorización ambiental integrada, solicitando informe vinculante en materia urbanística de acuerdo a lo regulado por el artículo 55.3.b, de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la actuación: Se plantea una plata de valorización de residuos para la producción de biometano “Fuentes Claras”. La planta se dimensiona en función del bruto anual de residuos orgánicos recepcionados. Está previsto que se gestionen un máximo de 260.000 toneladas de residuos orgánicos a lo largo de todo un año. El proceso productivo de la planta consiste, principalmente, en recibir, procesar y valorizar materia orgánica de distinta naturaleza. Los residuos identificados para el desarrollo de la planta son los siguientes, formados principalmente por residuos orgánicos de origen industrial y agrícola. Con esta planta se prentende la producción de biometano y CO2 que serán licuados y expedidos en camiones cisterna La planta se ubicará en las parcelas 11, 105, 10, 101, 102, 103, 100, 99, 98, 97, 96, 95, 93, 92, 91, 9015, 90, 89, 88, 318, 355, 87 y 79 del Polígono 12 del término municipal de Fuentes Claras. Las parcelas cuentan con una extensión total de 122.884 m2. Situándose a una distancia aproximada de 380 m del suelo urbano. El método de valoración de dicho material orgánico será biológico, por medio de digestión anaerobia de la cual se obtiene como producto gas renovable. El biogás producido por digestión anaerobia en los digestores y pos-digestor, formado principalmente por CH4 y CO2 será conducido mediante soplantes hacia el sistema de purificación (sistema upgrading) para la obtención de biometano, previo paso por la desulfuración con el fin de cumplir los objetivos de calidad. Además, se dispone de una soplante que conducirá el biogás a una antorcha de quemado, en caso de necesidad por razones de seguridad, y de otra soplante que permitirá conducir parte del biogás a una caldera de apoyo que funciona con biogás por si fuera necesario debido a paradas o mantenimiento de la caldera principal de biomasa. Una vez el biogás llega al sistema upgrading, este se separa en dos corrientes: el biometano, constituido principalmente por CH4, y el off-gas, formado principalmente por CO2. Tanto el biometano como el CO2 serán licuados y expedidos en camiones cisterna. De esta forma es posible llegar a consumidores con problemas de conexión a red eléctrica y gasística como el transporte marítimo o por carretera. La planta de valorización de residuos y producción de biometano objeto de la presente autorización se divide en diferentes zonas: - Zona 1. Recepción y tratamiento; descarga de camiones, almacenamiento y tratamiento previo a la digestión. Tanques de mezcla. - Zona 2. Digestión. Área de tratamiento de digerido. Área de bombeo - Zona 3. Almacenamiento y tratamiento del digestato. - Zona 4. Calderas - Zona 5. Tratamiento de gas (desulfuración, upgrading, licuefacción)
Zona 1. Recepción y tratamiento Zona correspondiente a los equipos de recepción de residuos y su tratamiento, para hacerlos aptos para el proceso de digestión anaerobia. Esta zona tendrá como objetivo principal la recepción y almacenamiento temporal de residuos orgánicos y su tratamiento previo a la digestión anaerobia. Se trata de la zona más cercana al acceso a la planta. En la zona de entrada de vehículos, al noroeste de la parcela, se encuentra la zona de recepción y tratamiento de residuos, descarga de camiones, báscula de pesaje y nave donde se ubican las oficinas-vestuarios y laboratorio. Se trata de la primera zona de la planta. Desde este punto puede controlarse todo el tráfico de esta. Distinguiéndose las siguientes zonas de descarga/almacenamiento: Tolva no bombeables. Tanque residuo líquido (purín). Área de acopio, recepción y trituración de sólidos finos. Tolva recepción y triturador de sólidos gruesos. Cargador triturador en solera de hormigón in situ, sobre lámina de poliuretano de alta densidad. Nave SANDACH sólido cat. 2 y 3. Se subdivide en 4 sectores diferenciados. Será una nave semicerrada con cubierta a un agua, altura de alero de 7m y cumbrera a 9m ejecutada mediante chapa metálica de pendiente del 10% y recogida de pluviales hacia zona asfaltada. Los cerramientos serán de panel tipo sándwich. El pretratamiento de los residuos tiene lugar en naves techadas. Una de las caras de todas estas naves permanece abierta para el acceso de los camiones y depósito de los residuos en sus interiores. Además, se dispone de un tanque mezcla para la homogeneización de las líneas de bombeables, purín y estiércol sólido previo a su introducción al proceso de digestión. Los residuos son descargados gracias a que los equipos de recepción de residuos están enfosados dentro de la nave para facilitar una descarga rápida por gravedad. El enfosamiento de los equipos de recepción y pretratamiento tienen un doble objetivo. Por un lado, permite descargar desde el patio de camiones y por otro, como medida de seguridad, ya que permite contener los posibles vertidos que pudieran ocurrir en esta zona durante la descarga o durante la operación del pretratamiento. El foso cuenta con pozos de lixiviados con capacidad para bombear, dentro del tanque de mezcla, todos los residuos que puedan generarse en el fondo del foso. Zona 2. Digestión La digestión anaerobia consiste en la degradación biológica en ausencia de oxígeno de la materia orgánica presente en los residuos y subproductos. Esta digestión se llevará a cabo en 6 digestores, tanques cilíndricos de unos 5.661 m3 de volumen efectivo, y un postdigestor también cilíndrico de unos 11.938 m3 de volumen efectivo. Esta zona de digestión está situada en el centro de la parcela. Se instalarán bombas de impulsión de la materia orgánica de cada línea de alimentación hacia la zona de digestión. Equipos que intervienen en la digestión anaerobia. Hidrolizador: Tanque de hormigón de 13 m de diámetro y 7 m de altura, con volumen efectivo de 863 m3, que dispondrá de doble membrana y gasómetro en su parte superior. Digestores Se dispondrá un total de 6 digestores homólogos, de 30 m de diámetro y 8 m de alto, lo que hace un volumen efectivo de 5.661 m3 cada uno. El biogás generado y el digerido de los digestores se enviarán al postdigestor. El postdigestor es un tanque donde ocurre la etapa final de la digestión y se obtiene el biogás que no se ha generado en los digestores. Las dimensiones para el postdigestor serán de 40 m de diámetro, 10 m de altura y un volumen efectivo de 11.938 m3.
Zona 3. Tratamiento del digerido La zona de la línea de digerido se encuentra al sur de las instalaciones e incluye los siguientes elementos: - Zona de separación sólido-líquido. - Depósito de fracción líquida, de 20 m de diámetro y 8 m de altura. - Bombeos. El silo de fracción sólida será un almacenamiento temporal, cubierta con un techo y paredes de prefabricado de hormigón en forma de “U” con una altura de 6m que ayudarán a proteger la materia. Estimando una altura útil de 5,5m la capacidad de almacenamiento será de 780t. - La estructura está formada por pilares y vigas prefabricadas de hormigón armado y pretensado de 6 m de altura al alero. - El cerramiento en “U” está compuestos por muro de hormigón de 25 cm de espesor. - Cubierta a una vertiente, compuesta por paneles de chapas prelacadas y poliestireno expandido de 40 mm, tipo sándwich. El tanque de fracción líquida estará compuesto de hormigón de 20 m de diámetro y 8 m de altura total, con un volumen efectivo de 2.356 m3. Zona 4. Calderas Zona de 700 m2 donde se localiza una edificación cerrada, con doble pórtico a dos aguas. Cerramiento de panel de hormigón prefabricado. Cubierta de chapa metálica a dos aguas, con altura al alero de 7m y a cumbrera de 10m y recogida de pluviales hacia la zona asfaltada. Los cerramientos serán de panel tipo sándwich. Se trata de dos naves unidas, una es la zona de almacenamiento de biomasa (foso alimentando a tolva mediante tornillo sinfín) y la otra donde se ubican la caldera principal de biomasa de 7,7 MW y la caldera de respaldo/emergencia de biogás también de 7,7 MW. Además, colindante a la nave de calefacción se dispone de un módulo de secado para el biogás. Finalmente, se dispondrá un contenedor cerrado de 20 m3 anexo a la nave donde se recogerán las cenizas de fondo y volantes generadas en el proceso de combustión hasta su retirada por gestor autorizado.
Zona 5. Tratamiento de biogás Estos equipos realizan el tratamiento y purificación del biogás producido en la etapa de digestión, para convertirlo en biometano, apto para su consumo o, en un futuro, inyección a la red de gas natural. El sistema de tratamiento de biogás está formado por el módulo de desulfuración, el módulo de upgrading, módulo de compresión de gas, antorcha, sistema de medición del gas, y módulo de licuefacción ubicados al sur-este de las instalaciones. Si el biogás va a ser empleado en la propia planta, será dirigido al sistema de desulfuración por carbón activo. En caso de emergencia, el biogás tomará este mismo camino, y tras su paso por la desulfuración con carbón activo será quemado en la antorcha. Para el biogás destinado a venta, este pasará en primer lugar por el sistema upgrading que permite la purificación del biogás mediante la eliminación del CO2 presente en el mismo (aproximadamente un 43,47%), garantizando una pureza de metano del 97%. Linea de gas-antorcha:En caso de que la planta no pueda enviar biogás a la planta de upgrading, no se pueda licuar biometano, ni se requieran cubrir más consumos térmicos mediante la caldera de biogás; el biogás se enviará a la antorcha, donde se quemará este gas sobrante. El off-gas será tratado mediante desulfuración biológica para obtener CO2 que será licuado y vendido Servicios con los que debe contar la instalación. Accesos: Al emplazamiento se puede acceder por dos caminos locales, desde la carretera N-234, uno desde el TM de Calamocha (km 186,9) y otro desde el TM de Fuentes Claras, pasado el núcleo de población (km 185,8). Grupo electrógeno de 200 kW que únicamente funcionará como sistema de seguridad cuando se interrumpa el suministro eléctrico. Depósitos de polietileno de doble cara de 2 m3 de capacidad. El tanque interior es de polietileno y la envolvente exterior está fabricada en polietileno de alta densidad y actúa como cubeto de retención garantizando la estanqueidad. Se localiza en el interior de la nave APQ. Centro de transformación prefabricado, de 14 m2 de superficie, 2.000 kVA y 230/400 tensión nominal para suministro eléctrico a las instalaciones. Para esta instalación se han solicitado condiciones de suministro a Endesa. Dentro de las instalaciones se dispondrán de los medios de protección contra incendios Tanques de almacenamiento de agua a proceso: Se trata de 4 tanques verticales, aéreos y fabricados en PRFV, con una capacidad unitaria de 50 m3, lo que confiere una capacidad de almacenamiento de 200 m3. En estos tanques se realizará el almacenamiento del agua procedentes de la captación subterránea para su distribución a los diferentes puntos de consumo de proceso. En otros partes de la documentación indica que las necesidades de agua se cubrirán con agua de red municipal de Fuentes Claras. Red de saneamiento: todas las zonas susceptibles de provocar derrames o lixiviados (zonas de recepción zona separación sólido líquido y zona SANDACH) contarán con redes específicas para recogida y canalización de aguas para su reintroducción en el proceso. En lo que respecta a las aguas sanitarias, serán vertidas a red de saneamiento municipal. Las aguas pluviales caídas en zonas limpias no pavimentadas serán absorbidas por el propio terreno. En las zonas pavimentadas se dispondrá de recogida de aguas pluviales potencialmente contaminadas que, tras su paso por un separador de hidrocarburos, serán vertidas a red municipal. Viales: Se construirá un vial perimetral, a la planta para facilitar el acceso y tránsito del tráfico rodado. Este vial se construirá con pavimento asfáltico y una anchura de 5 metros, apto para tráfico rodado pesado. El presente informe solo se refiere a las afecciones urbanísticas en el suelo no urbanizable. Indicándose algunas de las afecciones sectoriales destacables: A 205 m del Humedal Singular de Aragón y Lugar de Interés Geológico “Ojos de Fuentes Claras.” La zona de afección de la carretera A-23. Dentro del ámbito de protección del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación: Este informe urbanístico sólo se referirá a la compatibilidad de la actuación en el Suelo No Urbanizable del municipio. Planeamiento Municipal: El municipio de Fuentes Claras cuenta con Plan General de Ordenación Urbana. Las parcelas en las que se pretende implantar la planta de tratamiento de residuos orgánicos se encuentran clasificadas como Suelo No Urbanizable Genérico (SNU-G), Suelo No Urbanizable Especial Protección Infraestructuras: Gaseoducto (SNU-E/ES SC-G) y Suelo No Urbanizable Especial Protección Infraestructuras: Carreteras (SNU-E/ES SC-C). Si bien, dada la proximidad de “Los Ojos de Fuentes Claras” clasificado como Suelo No Urbanizable Especial: Ojos y Humedales (SNUE-E/EN HU) deben tenerse en cuenta las condiciones establecidas para esta categoría. En la regulación general del PGOU permite en el suelo no urbanizable conforme al artículo 5.1.6.4 apartado 1 e) de las Normas Urbanísticas, los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural, tales como “Las industrias y almacenes en medio rural” descritas en este apartado como: “…Por razón de las características de su proceso productivo o de los materiales utilizados, que las hace inadecuadas para su ubicación en suelo urbano, deberán emplazarse en el medio rural, con las limitaciones y medidas de seguridad que para cada caso se determinen, las industrias calificadas como insalubres y nocivas por sustancias tóxicas, las peligrosas por explosividad y los almacenes peligrosos por inflamabilidad y explosividad, asimismo, cuando no sea posible su ubicación en polígonos industriales, tendrán esta consideración las industrias peligros por inflamabilidad, y las potencialmente contaminadoras de la atmósfera de los grupos A y B del Catálogo que figura como Anexo al Decreto 833/1975…”
El artículo 5.1.5 de Condiciones Generales de la Parcela, en su apartado 2 establece que “… las edificaciones vinculadas a los usos de utilidad pública o interés social, para los cuales la parcela mínima será en todo caso de 10.000 m2, con una ocupación máxima del suelo del 20 %” El artículo 5.1.7 de Condiciones generales de la edificación. Se permiten las edificaciones vinculadas al desarrollo de los usos permitidos por las Normas en cada clase de suelo no urbanizable, con sujeción a las condiciones siguientes: Mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 metros a linderos de la parcela y a los caminos e infraestructuras existentes. En los casos de infraestructura con legislación específica, los retranqueos se atendrán a lo establecido en la misma… La altura máxima de cornisa será de 2 plantas y 7 metros, pero podrá admitirse la edificación o las instalaciones con mayor altura en caso de necesidades funcionales admitidas por la Comisión Provincial de Urbanismo. Los tipos de las construcciones habrán de ser adecuados a su condición y situación aislada e integrarse en el paisaje quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas. Deberán utilizarse materiales que contribuyan a la mencionada integración en el paisaje. Se prohíben expresamente: la teja de cemento negra, el fibrocemento gris visto, el bloque de hormigón gris visto, las fachas inacabadas. En estos terrenos la facultad de edificar se ejercerá en proporción de un metro cúbico como máximo por cada 10 metros cuadrados de superficie de suelo. Tenga resuelto el acceso vial. Se garantice la posibilidad de establecer los servicios de agua potable, depuración de aguas fecales y suministro de energía eléctrica. Añadiéndose en la modificación puntual número 1 del PGOU, al artículo 5.1.7: “Las actividades que se desarrollen en suelo no urbanizable a resultas de la modificación tramitada deberá tener en cuenta los valores naturales del municipio en especial la avifauna esteparia, así como la prevención de afecciones directas o indirectas al humedal singular del término municipal “Complejo de descarga de aguas subterráneas del río Jiloca “ y en todo caso, contar con la tramitación administrativa correspondiente de acuerdo con la ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.” Artículo 5.1.10 Protección de caminos rurales. Para facilitar el cumplimiento de su destino los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 m al eje del camino. Artículo 5.1.11. Protección del paisaje y vistas de interés. A tal efecto deberán observarse las siguientes normas: Los desmontes y terraplenes que se produzcan por la ejecución de movimientos de tierras, deberán ser tratados adecuadamente, con jardinería o arbolado, al objeto de restaurar las condiciones naturales del paisaje. Los bloques o cuerpos de edificación deberán ser orientados, siempre que sea posible, en la dirección que menos obstaculicen a las vistas de interés, especialmente en los márgenes de las carreteras y ríos. En el entorno de los elementos de interés histórico o pintoresco, deberán estudiarse las alturas de la edificación, de modo que no se afecta a la escala y composición de los conjuntos. En todo caso, los proyectos que, a juicio de la Corporación Municipal, afecten de algún modo a valores paisajísticos que merezcan protección, deberán obtener la declaración de Impacto Ambiental del Medio, regulada por la normativa que se encuentre en vigor. La conservación de las vistas de interés y la defensa de los valores paisajísticos en general El capítulo 5.2 sobre condiciones particulares de usos en categorías de suelo no urbanizable especial: Artículo 5.2.3.3. Protección de infraestructuras: Gaseoducto (SNU-E/ES SC-G) …la instalación que discurre por el término municipal tiene un diámetro de 14” y una servidumbre formada por una franja de terreno de cuatro metros de ancho a lo largo del gaseoducto, por donde discurrirá enterrada la tubería para la conducción del gas. 2. Usos prohibidos Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, … Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano competente de la administración. Artículo 5.2.3.1 Protección Sistema Comunicaciones: Carreteras (SNU-E/ES SC-C) Está formado por los suelos delimitados por las normativas estatales y autonómicas (ley 25/1998 de carreteras y ley 8/1998 de Carreteras de Aragón) estableciendo zonas de dominio público, de servidumbres, de afecciones y de límites de la edificación. Por otro lado, en las proximidades de la actuación se sitúa el Humedal “Ojos de Fuentes Claras”. En el PGOU de Fuentes Claras, se establece la categoría SNU-E/EN HN. El artículo 5.1.3 en su apartado c) Ojos y Humedales (SNU-E/EN HN), indica: De acuerdo con el Decreto 204/2010 por el que se crea el Inventario de Humedales Singulares de Aragón, se clasifica como suelo no urbanizable especial el Humedal “Ojos de Fuentes Claras” que se localiza junto a la carretera nacional 234 al norte del municipio, cercano al límite con el término de El Poyo del Cid, en la margen derecha del río Jiloca. A este respecto, el artículo 5.2.2 Condiciones particulares de usos en suelo no urbanizable especial protección del ecosistema natural (SNU-E/EN HN). En su apartado 2. Usos prohibidos: Se prohíbe la edificación en una banda exterior de 300 metros de anchura, aun cuando los terrenos no tuvieran la calificación especial de protección. Esta banda de protección podrá ampliarse o reducirse en función de las circunstancias que concurran en cada espacio, a través del correspondiente Plan Especial.
2.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: El apartado 2 del artículo 35 establece que: “No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.” Conforme el artículo 36.1 “Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural.” 3.- Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras del Estado. La actuación podría afectar a la carretera N-234. 4.- Real Decreto 665/2023, de 18 julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración: Las parcelas en las que se pretende implantar la planta de tratamiento de residuos orgánicos se encuentran clasificadas por el PGOU de Fuentes Claras como Suelo No Urbanizable Genérico (SNU-G), Suelo No Urbanizable Especial Protección Infraestructuras: Gaseoducto (SNU-E/ES SC-G) y Suelo No Urbanizable Especial Protección Infraestructuras: Carreteras (SNU-E/ES SC-C). Siendo un uso que no está prohibido en estas categorías de suelo conforme al artículo 5.1.6.4 apartado 1 e) de las Normas Urbanísticas, donde los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural están permitidos, tales como “Las industrias y almacenes en medio rural” con las limitaciones y medidas de seguridad que para cada caso se determinen, las industrias calificadas como insalubres y nocivas por sustancias tóxicas, las peligrosas por explosividad y los almacenes peligrosos por inflamabilidad y explosividad, asimismo, cuando no sea posible su ubicación en polígonos industriales, tendrán esta consideración las industrias peligros por inflamabilidad, y las potencialmente contaminadoras de la atmósfera de los grupos A y B del Catálogo que figura como Anexo al Decreto 833/1975. Por otro lado, y para el caso concreto también debe cumplirse con lo dispuesto en el artículo 5.2.2 del PGOU que regula las Condiciones Particulares de usos en Suelo No Urbanizable Especial Ecosistema Natural: Ojos y Humedales, que en su apartado 2 de Usos Prohibidos, establece que “Se prohíbe la edificación en una banda exterior de 300 metros de anchura, aun cuando los terrenos no tuvieran la calificación especial de protección”. En este caso, como la actuación se emplaza en esta franja quedaría prohibida por el PGOU la instalación de la actuación propuesta. Respecto a las condiciones urbanísticas, establecidas en el PGOU de Fuentes Claras: En cuanto a las condiciones de la edificación reguladas en el apartado 5.1.7, No queda justificadas las distancias de 10 metros a linderos de la parcela, a los caminos existentes. Las alturas de gran parte de las instalaciones y edificios superan los 7 m, si bien en el mismo artículo indica que podría admitir alturas mayores en caso de necesidades funcionales admitidas por la Comisión Provincial de Urbanismo Deberá tenerse en consideración las posibles afecciones directas o indirectas al humedal singular del término municipal “Complejo de descarga de aguas subterráneas del río Jiloca” No queda justificada las condiciones establecidas en el artículo 5.2.3.3, de protección de infraestructuras: Gaseoducto, conforme al que se prohíbe realizar cualquier tipo de obra o efectuar algún acto que pueda dañarlas instalaciones a una distancia de 10 metros del eje del trazado. No queda justificada la distancia mínima de 5 m a ejes de caminos establecida en el artículo 5.1.10. En el artículo 5.1.11, de protección del paisaje, no han sido tenidas en cuenta: Los bloques o cuerpos de edificación deberán ser orientados, siempre que sea posible, en la dirección que menos obstaculicen a las vistas de interés, especialmente en los márgenes de las carreteras y ríos. En el entorno de los elementos de interés histórico o pintoresco, deberán estudiarse las alturas de la edificación, de modo que no se afecta a la escala y composición de los conjuntos. Además, se deberá obtener: Informe de la Unidad de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana según Ley 37/2015 por las posibles afecciones con la carretera A-23. Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por las tomas de agua extraídas del pozo.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar DESFAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE PROYECTO PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS ORGANICOS, EN POLIGONO 12, PARCELAS 11, 105, 10, 101, 102, 103, 100, 99, 98, 97, 96, 95, 93, 92, 91, 9015, 90, 89, 88, 318, 355, 87 y 79 DEL T.M. DE FUENTES CLARAS DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 55.3 b DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: FUENTES CLARAS BIONERGY, S.L. por la prohibición establecida en el artículo 5.2.2 del Plan General de Ordenación Urbana, que regula el Suelo no Urbanizable Especial Protección del Ecosistema Natural (SNU/E/EN HN) y establece la prohibición de la edificación en una franja de 300 metros de anchura, aun cuando los terrenos no tuvieran la calificación especial de protección.
SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA III y a la Dirección General de Urbanismo, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
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24.- CAÑADA VELLIDA.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE INDUSTRIA DE TERUEL A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTO AMPLIACIÓN SUBESTACIÓN TRANSFORMADORA 220/30 kV SET SIERRA COSTERA, REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. PROMOTOR: MOLINOS DEL EBRO, S.A.. (CPU-44/2024/0101).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Departamento de Economía, Empleo e Industria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 28 de mayo de 2024.
SEGUNDO.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LA INSTALACIÓN: MOLINOS DEL EBRO, S.A., proyecta la construcción de diversos proyectos de parques eólicos ubicados en la provincia de Teruel y sus subestaciones de evacuación “SET P.E. Cabigordo”, “SET P.E. Agualobos” y “SET P.E. Hoyalta”, cuya energía se evacuará a la red de a través de la SET Sierra Costera 220 kV. El objeto del presente proyecto son las infraestructuras y obras necesarias para la ampliación de la Subestación Transformadora “Sierra Costera 220 kV”, para acoger la evacuación de la energía generada por Parques Eólicos, “Cabigordo”, “Agualobos” y ”Hoyalta”, a través de la nueva posición de línea de 220 kV. La ampliación en la subestación “Sierra Costera” consistirá en: Ampliación de la plataforma de la SET en 1.631,79 m², hacia el noreste. Ampliación del embarrado de 220 kV existente de la SET “Sierra Costera”. Construcción de una nueva posición de línea de 220 kV, que será asignada a la línea procedente de la SET “Hoyalta”. Instalación de un nuevo edificio para los armarios de protección y control. Instalación de un transformador de tensión para servicios auxiliares 220/0,42 kV en barras de 220 kV. El edificio tendrá unas dimensiones exteriores de 6.080 x 2.380 x 2.780 mm., y será tipo PFU-5, de superficie y maniobra interior. Constará de una envolvente de hormigón, de estructura monobloque, en cuyo interior se incorporan todos los componentes eléctricos. 2- Emplazamiento del proyecto. La ampliación se producirá en la parcela 13 del polígono 7 del término municipal de Cañada Vellida que cuenta con una superficie según datos de catastro de 643.653m2. La zona de ampliación tendrá su propio acceso con una anchura mínima de 4,00 m, éste partirá del acceso actual de la SET Sierra Costera.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Visto lo dispuesto Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo , se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Economía, Empleo e Industria, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón. En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”. En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 93/2019 34/2020 y 11/2024.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación: 1.- El Municipio de Cañada Vellida dispone de una Delimitación de Suelo Urbano, incluida en el Programa de Coordinación del Planeamiento Urbanístico de los Municipios pertenecientes a la Mancomunidad del Altiplano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico. Las Normas Subsidiarias y Complementarias permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”. En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%. Las condiciones generales de la edificación se fijan en el apartado 2.3.1.7, se permiten las edificaciones vinculadas a los usos permitidos por la Normas, con sujeción a las condiciones siguientes: Retranqueo general de 10 metros a linderos de parcela, caminos e infraestructuras. Cuando se trate de obras de reforma o ampliación de usos existentes con anterioridad a la aprobación inicial de las Normas y dichas obras no superen el 100% de la superficie ya construida, podrán mantenerse las distancias existentes a linderos. Altura máxima de 3 plantas y 10,50 metros. Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”. 2.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35.1.a) de esta Ley, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio... 2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración: Urbanísticamente para el municipio de Cañada Vellida, la ampliación de la subestación proyectada podría estar contemplada según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública o interés social en suelo no urbanizable, donde se contemplan en el b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural, donde se incluiría la actuación propuesta. La ampliación de la subestación incluye la construcción de un edificio de control de tipo modular prefabricado, de 6,08x2,38 metros de planta y 2,78 metros de altura, éste cumple las condiciones urbanísticas generales de la parcela y la edificación fijadas en los apartados 2.3.1.5. y 2.3.1.7. de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel. Además, se deberá estar a lo dispuesto por las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales en referencia a: Para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3. Se deberá estar a lo dispuesto por el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, sobre “protección del medio ambiente”, donde se señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”. El suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico donde se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, no obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA).
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico del PROYECTO AMPLIACIÓN SUBESTACIÓN TRANSFORMADORA 220/30 kV SET SIERRA COSTERA, REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO EN EL T.M. DE CAÑADA VELLIDA. PROMOTOR: MOLINOS DEL EBRO, S.A. CONDICIONADO a: Presentar ante el Ayuntamiento documento de Análisis de la actividad en el paisaje de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel. Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel sobre protección del medio ambiente y del paisaje.
SEGUNDO.- Notificar a La Sección de Energía del Servicio Provincial de Teruel, del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos.
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25.- ESCUCHA, MARTÍN DEL RÍO, UTRILLAS Y VIVEL DEL RÍO MARTÍN.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE INDUSTRIA DE TERUEL A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTO INSTALACIÓN DE LÍNEA ALTA TENSIÓN 132 KV SET AMARILLAS – SET CASTING ROS – SET VALDECONEJOS, REGULADO EN EL ART. 14.1 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. PROMOTOR: SISTEMAS ENERGÉTICOS DEL CEFIRO, S.L.U. (CPU-44/2024/0086).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Departamento de Economía, Empleo e Industria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 30 de abril de 2024.
SEGUNDO.- En relación con el expediente que obra en el encabezamiento se cuenta con los siguientes antecedentes. 1º.- El 28 de julio de 2020, el Consejo Provincial de Urbanismo, acordó informar favorablemente a solicitud del Departamento de Industria, para la Sección de Energía del Servicio Provincial de Industria de Teruel a la instalación del Parque Eólico “Armillas, Set Armillas y LAT Armillas-Set Casting, en los términos municipales de Vivel del Río Martín, La Hoz de la Vieja, Montalbán y Utrillas, promovido por Siemens Gamesa Renewable Energy Wind Farms, SA. Urbanísticamente, el parque eólico denominado Armillas de 34,65 MW, el SET Armillas y la Línea Aérea de Alta Tensión de 132 KV de acuerdo con los instrumentos urbanísticos en vigor clasifica el suelo donde se pretende localizar la actuación como: Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial en el municipio de Vivel del Rio. Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial en el municipio de Martin del Rio. Suelo No Urbanizable Genérico en el municipio de la Hoz de la Vieja. Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial en el municipio de Montalbán. Suelo No Urbanizable Especial Monte de Utilidad Pública MP nº 160 “El Rebollar” en el municipio de Utrillas. El uso estaría contemplado tanto en los PGOU de Montalbán en su artículo 139, en el PGOU de Utrillas según su artículo 282, en el PGOU de Martín del Río según su artículo 3.1.6 y en las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel donde se consideran entre los usos permitidos en suelo no urbanizable aplicables para los municipios de Vivel del Rio Martín y La Hoz de la Vieja, donde todos ellos contemplan los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural… Además, se deberá obtener informe de la Confederación hidrográfica del Ebro por captación de aguas y vertidos y por atravesar las siguientes afecciones: Barranco Pea del Cid en el término municipal del Vivel del Río. Barranco Mayo del término municipal de Martín del Río. Río Martín del término municipal de Martín del Río. Acequia de las suertes del término municipal de Martín del Río. Fuente adulero en el término municipal de Utrillas. Se deberá obtener, autorización del INAGA por ocupación de montes de utilidad pública: MUP T0128 y T0422 en el término municipal de Vivel del Río. MUP T0419, T0142 y T3210 en el término municipal de Martín del Río. MUP T0160 en el término municipal de Utrillas. MUP T0128 en el término municipal de Vivel del Río. MUP T3120 en el término municipal de Montalbán. Además, la línea de alta tensión atraviesa la Carretera N-211 en el pk 161 +850 en el término municipal de Martín del Río por lo que se deberá obtener informe de la Unidad de Carreteras del Ministerio de Fomento según Ley 37/2015 al cruzar dicha línea aérea el trazado de la N-211. 2º.- El 28 de julio de 2020, el Consejo Provincial de Urbanismo, acordó informar para la Sección de Energía de Servicio Provincial de Industria de Teruel a la autorización administrativas del Parque Eólico de la Planta Solar Fotovoltaica “Armillas” en el término municipal de Vivel del Río Martín, promovido por Siemens Gamesa Renewable Energy Wind Farms, SA. “Informar favorablemente el aspecto urbanístico para la instalación de planta solar fotovoltaica “Armillas”, en el término municipal de Vivel del Río Martín…, condicionado a obtener informe de la Confederación hidrográfica del Ebro por captación de aguas y vertidos
SEGUNDO.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LA INSTALACIÓN: Se trata de una línea de alta tensión de 132 KV, con una longitud total incluidos todos los tramos de 14.505 m. en los términos municipales de Vivel del Río Martín, Martín del Río, Utrillas y Escucha, para la evacuación del parque eólico Amillas y la planta fotovoltaica Armillas. La tensión nominal es de 132 kV y la tensión más elevada de la red 145 kV. La finalidad de la línea de doble circuito es la evacuación a la red de transporte de la energía generada y a la red de distribución de la energía generada. La instalación fotovoltaica Armillas cuenta con acceso y conexión en Set Casting Ros. El parque eólico Armillas dispone de acceso y conexión en Set Valdeconejos 220KV, dado que en Set Casting Ros no había capacidad, por lo que hace preciso alargar la infraestructura de evacuación hasta el SET Valdeconejos. La línea de doble circuito de 132 kV objeto este proyecto, tiene el inicio en la futura subestación Amillas, uno de los circuitos (circuito 1) se conduce hasta la subestación Casting Ros, el otro circuito (circuito 2) se conduce hasta la subestación Valdeconejos. Estas dos últimas subestaciones se consideran punto de entrega de la energía generada. La línea se divide en varios tramos, de los cuales 11.930 m son una línea aérea de doble circuito, 204 m de línea aérea de simple circuito y 2.371 m subterráneos de simple circuito. Los tramos aéreos serán los siguientes: Tramo 01, tramo aéreo de doble circuito (DC): Desde pórtico situado en SET Armillas hasta el apoyo AP 2, de entronque de 7.855 m. Tramo 02, tramo aéreo de simple circuito (SC): Desde el apoyo AP22 hasta el pórtico de la SET Castin Ros, de 204 m. Tramo 03, tramo aéreo de doble circuito (DC): Desde el apoyo AP22 hasta el apoyo AP37 tipo PAS, de 4.075 m. El tramo subterráneo, será el Tramo 03, tramo subterráneo de simple circuito (SC): Desde el apoyo AP37 tipo PAS hasta la SET Valdeconejos. La zanja en la que irán instalados los cables tendrá una anchura de 1 m y 1,40 m de profundidad, en la que se colocarán 3 tubos de 250 mm de diámetro para los cables de potencia y 2 tubos de 125 mm de diámetro para los cables auxiliares. En el apoyo AP37, es un apoyo de doble circuito de conversión aéreo subterránea, en el mismo se ubicarán además los elementos correspondientes a la parte aérea las conversiones aéreo- subterráneas, ubicadas sobre un soporte a tal efecto por debajo del nivel de la cruceta interior. Afecciones
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO Entre los puntos AP02 y AP03 CRUZAMIENTO AÉREO con el BARRANCO DE LA PEÑA DEL CID en el TM de VIVEL DEL RÍO MARTÍN. Entre los puntos AP07 y AP08 CRUZAMIENTO AÉREO con el BARRANCO SN, en las coordenadas aproximadas x: 678683 y:4526380 en el TM de MARTÍN DEL RÍO. Entre los puntos AP13 y AP14 por CRUZAMIENTO AÉREO con el BARRANCO DEL MOLINO en el TM de MARTÍN DEL RÍO. Entre los puntos AP16 y AP17 por CRUZAMIENTO AÉREO con el RÍO MARTÍN en el TM de MARTÍN DEL RÍO. Entre los puntos AP17 y AP18 por CRUZAMIENTO AÉREO con el BARRANCO DE VALDEAGUA en el TM de MARTÍN DEL RÍO. Entre los puntos AP25 y AP26 por CRUZAMIENTO AÉREO con el BARRANCO DEL REBOLLAR en el TM de UTRILLAS. Entre los puntos AP26 y AP27 por CRUZAMIENTO AÉREO con el BARRANCO DEL PLANO en el TM de UTRILLAS. Entre los puntos AP26 y AP27 de la línea objeto de proyecto se produce una afección por CRUZAMIENTO AÉREO con el BARRANCO DE BELCHITE en el TM de UTRILLAS. Entre los puntos AP30 y AP31 por CRUZAMIENTO AÉREO con el RÍO MENA en el TM de UTRILLAS. Entre los puntos AP35 y AP36 de la línea objeto de proyecto se produce una afección por CRUZAMIENTO AÉREO con el ARROYO DE LA MENA en el TM de UTRILLAS. CON LINEAS ELECTRICAS Entre los puntos AP15 y AP16 por CRUZAMIENTO AÉREO con la LAAT. En las coordenadas aproximadas x: 678982 y:4523423 en el TM de MARTÍN DEL RÍO. Entre los puntos AP18 y AP19 por CRUZAMIENTO AÉREO con la LAAT. En las coordenadas aproximadas x: 679654 y:4522345 en el TM de MARTÍN DEL RÍO. Entre los puntos AP19 y AP20 por CRUZAMIENTO AÉREO con la LAAT. En las coordenadas aproximadas x: 679661 y:4522267 en el TM de MARTÍN DEL RÍO. Entre los puntos AP21 y AP22 por CRUZAMIENTO AÉREO con la LAAT. En las coordenadas aproximadas x: 679740 y:4521226 en el TM de UTRILLAS. Entre los puntos AP22 y AP23 por CRUZAMIENTO AÉREO con la LAAT. En las coordenadas aproximadas x: 679739 y:4521068 en el TM de UTRILLAS. Entre los puntos AP21 y AP24 por CRUZAMIENTO AÉREO con la LAAT. En las coordenadas aproximadas x: 679712 y:4521121 en el TM de UTRILLAS. CON LINEAS TELEFÓNICAS Entre los puntos AP15 y AP16 por CRUZAMIENTO AÉREO con la LÍNEA TELEFÓNICA. En las coordenadas aproximadas x: 679135 y:4523230 en el TM de MARTÍN DEL RÍO. La afección se resuelve mediante línea aérea. Siendo la distancia vertical proyectada 14,22 m superior a las requerida que es de 4,4 m. Y siendo la distancia horizontal proyectada 121,61 m superior a la requerida que es de 4 m. MITMA Entre los puntos AP16 y AP17 por CRUZAMIENTO AÉREO con la CARRETERA N211 PK 161 +180 en el TM de MARTÍN DEL RÍO. CARRETERAS DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL Entre los puntos AP29 y AP30 por CRUZAMIENTO AÉREO con la carretera TE-02 PK 2+100 en el TM de UTRILLAS. MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA MUP T0128 y T0422 en el término municipal de Vivel del Río. MUP T3210 y T0142 en el término municipal de Martín del Río. MUP T3183, T0146 y T0160 en el término municipal de Utrillas
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo , se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Economía, Empleo e Industria, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón. En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”. En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 93/2019 34/2020 y 11/2024.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación: 1º) Instrumento Urbanístico en Vivel de Rio Martín: El municipio de Vivel del Rio Martín dispone de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano. Por lo tanto, en cuanto al régimen jurídico del suelo no urbanizable, los usos permitidos y las condiciones de edificación en el mismo, se estará a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito de la provincia de Teruel, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que fijan, en el apartado 2.3.1.6 las Condiciones Generales de los usos, en el suelo no urbanizable. Dicho artículo 2.3.1.6, de dichas Normas Subsidiarias y Complementarias, permiten dentro de los usos de utilidad pública o interés social los usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en esta clase de suelo. La actuación no queda sujeta a las condiciones generales para las edificaciones, dado que en la actuación no se propone ninguna edificación. Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”. La actuación se ve afectada por el Monte de utilidad pública T0422, T0128 y por atravesar el Barranco Peña del Cid, por lo tanto, resulta también aplicables las condiciones del Suelo No Urbanizable Especial, ya que el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, se establece en el artículo 16.1 “Tendrán la condición de suelo no urbanizable los terrenos clasificados como tales por el planeamiento por concurrir alguna de las circunstancias siguientes: a) El suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, de patrimonio cultural o cualquier otra legislación sectorial, así como los terrenos que deban quedar sujetos a tal protección conforme a los instrumentos de planificación territorial.” y en el Artículo 18. Suelo no urbanizable especial. “Tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b).” 2º) Instrumento Urbanístico en Martín del Rio: El municipio de Martín del Rio dispone de Plan General de Ordenación Urbana que clasifica el suelo donde se ubica la actuación como parte Suelo No Urbanizable Especial y parte como Suelo No Urbanizable Genérico. En el Plan General de Martín del Río en sus normas urbanísticas distingue como Suelo No Urbanizable Especial protección del Regadío y Suelo No Urbanizable Especial Suelo Agrícola de Montaña, pero en los planos de Clasificación del Suelo únicamente refleja dicho suelo como Suelo No Urbanizable Especial. Por lo tanto, se clasifica dicho suelo como Suelo No Urbanizable Especial y como Suelo No Urbanizable Genérico. Según el artículo 4.2.4 “Limitaciones al Uso del Suelo se establece para Suelo No Urbanizable Especial: Condiciones Generales de los Usos en Suelo No Urbanizable Especial: “Tanto en suelo agrícola de regadío como en suelo agrícola de montaña los usos del suelo definidos en la Sección 2 tendrán las limitaciones siguientes: Se admiten los usos agrarios de carácter productivo señalados en el apartado 1 de la norma 2.1 y la casa de labor vinculada a la explotación familiar con sus dependencias anejas, con exclusión en todo caso de las granjas y almacenes. Excepcionalmente podrá admitirse usos de equipamiento de carácter público cuanto, a través del procedimiento descrito en el artículo 25 de la LUA/ 99, se justifique adecuadamente la necesidad de su emplazamiento sobre suelos especiales, con base en la inexistencia de otros terrenos idóneos para ese uso en suelo no urbanizable genérico. Se prohíben los restantes usos.” Así pues, según el artículo 25 de la LUA/99 que hace referencia su PGOU, por remisión resulta aplicable las condiciones de Suelo No Urbanizable Genérico que se reflejan en el artículo 3.1.6 de dicho PGOU. Artículo 3.1.6 Condiciones Generales de los Usos: 3- A efectos del establecimiento de limitaciones a los usos y a las edificaciones vinculadas a ellos, entre los usos permitidos en suelo no urbanizable se clasifican: C) Usos de interés público que deban emplazarse en medio rural (Art. 24.1 LUA/99). Que así mismo comprenden: b) Los usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural. c) Los usos de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo. El artículo 3.1.7 del PGOU regula las condiciones generales de la edificación que no resultan de aplicación, ya que la actuación no conlleva aparejada ninguna edificación. El artículo 3.2.3 contempla entre los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en medio rural, en su apartado 2; E) Las industrias y almacén en el medio rural. J) Los usos de servicios públicos e infraestructuras urbanas que hayan de emplazarse en el medio rural. Así mismo, el PGOU establece una serie de Normas Generales de Protección: Artículo 4.1.1 Protección del arbolado “…la destrucción de arbolado sea la menor posible sin exceder nunca del 10 % del total existente” Artículo 4.1.3 Protección de cauces públicos y riberas Artículo 4.1.5 Protección de caminos rurales Artículo 4.1.6 Protección respecto a actividades industriales “…la documentación incluirá análisis del impacto ambiental y la previsión de medidas correctoras que se estimen necesarias…”
3º) Instrumento Urbanístico en Utrillas: El municipio de Utrillas dispone de Plan General de Ordenación Urbana que clasifica el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Especial Dominio Público Forestal (MP), Suelo No Urbanizable Infraestructuras Carreteras(SC), Suelo No Urbanizable Especial Cauces (CP) y Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial Protección Líneas Alta y Media Tensión. El régimen establecido para el Suelo No Urbanizable Genérico en el artículo 282, recoge que en el Suelo no Urbanizable podrán realizarse con carácter general construcciones e instalaciones que respondan a los siguientes usos: d) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y hayan de emplazarse en el medio rural. Se consideran incluidas en este grupo …industrias y almacenes que por sus características deban situarse en el medio rural… El artículo 284 Régimen urbanístico del suelo no urbanizable especial establece: “En el Suelo no Urbanizable Especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiere proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en Suelo no Urbanizable Especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en el planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los Artículos 30 a 32 para la autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivo. No podrán autorizarse construcciones, instalaciones o usos que no estén previstos en los instrumentos señalados en el apartado primero.” Por remisión del artículo 284 del PGOU de Utrillas resultan aplicables las condiciones del Suelo No Urbanizable Genérico, siendo de aplicación el artículo 282 del PGOU, anteriormente indicadas. El artículo 291 de Dominio Público Forestal (MP): “En este tipo de suelo se estará lo dispuesto en el Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1952 de 22 de febrero, en desarrollo de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, a la Ley 15/2006, de 28 de diciembre de Montes de Aragón y al Decreto 128/2011 de 31 de mayo del Gobierno de Aragón. El artículo 292 de Infraestructuras de Carreteras (SC): “Las edificaciones e instalaciones que se pretenden ejecutar a lo largo de las carreteras …dentro de su zona de afección, no podrán situarse a distancias menores de las que vienen determinadas en… la Ley de Carreteras de Aragón de 17 de diciembre de 1998, el Reglamento de Carreteras de Aragón aprobado por Decreto 206 de 22 de julio de 2003. En todas ellas será obligatorio la obtención del informe favorable o autorización del Órgano administrativo del que dependa la carretera antes de proceder a dar la preceptiva licencia municipal.” El artículo 293 de Cauces (CP), establece distancias a las zonas de dominio público hidraúlico, zona de policía u otras afecciones reguladas por el Reglamento de Dominio Público Hidraulico. Así mismo se estará a lo dispuesto en el Decreto 127/2006, por el que se establece el régimen de protección para el cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes). El artículo 294 de Protección de líneas y media tensión, se establecen que las construcciones e instalaciones estarán sujetas a las servidumbres y distancias establecidas en el Reglamento de Líneas de Alta Tensión.
4º) Instrumento Urbanístico en Escucha: El municipio de Escucha cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica el suelo donde se pretende ubicar la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico. El artículo 408 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Escucha establece la clasificación de los usos en SNU: “En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 35 del TRLUA, siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio” El artículo 412 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Escucha establece las condiciones que deben de cumplir las edificaciones vinculadas a usos que conlleven autorización especial.: “A través del procedimiento regulado en el artículo 35 del TRLUA, podrán autorizarse las siguientes construcciones e instalaciones: Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social Las condiciones y parámetros urbanísticos propuestos deberán quedar justificados convenientemente en la solicitud que el interesado presente ante el municipio, siendo en todo caso de obligado cumplimiento lo establecido en el Artículo 407 en estas Normas en relación a los caminos rurales y cierre de fincas en suelo no urbanizable. Deberá justificarse la no existencia de un suelo más idóneo para su implantación.” El artículo 407 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Escucha regula los Caminos rurales y cierre de fincas en el suelo no urbanizable: “La red de caminos rurales queda protegida de toda actuación que impida o dificulte el paso a través de ella, siempre y hasta donde establezca comunicación con dos o más propiedades distintas, o bien cuando constituya la servidumbre de paso a terrenos o elementos de interés público. En toda solicitud de licencia o certificación de su inexigencia para la parcelación de terrenos en el suelo no urbanizable, deberá garantizarse que no se afecta desfavorablemente la red de caminos rurales, así como que todas las fincas resultantes cuentan con las debidas condiciones de acceso. Salvo que en el plan general se establezca lo contrario, las vallas, tapias y demás elementos de cierre permanente, artificiales o naturales, y las construcciones que se erijan en el suelo no urbanizable confrontando con las vías públicas y caminos rurales, se separarán al menos 5 metros del eje de la vía y 3 metros del borde exterior de su calzada, salvo que en aplicación de legislación sectorial resulte exigible una distancia superior.” 5º) Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras del Estado. En la medida que afecte a la carretera N-211, en el pk 161+180 en Martín del Río 6º) Ley 8/1998, de 17 diciembre de carreteras de Aragón, por el cruce de la Línea con la carretera TE-V-1010. 7º) Real Decreto 665/2023, de 18 julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca. 8º) Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. 9º) Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación. Por encontrarse en el área crítica.
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración: La línea de alta tensión de 132 KV, con una longitud total incluidos todos los tramos de 14.505 m. de acuerdo con los instrumentos urbanísticos en vigor clasifica el suelo donde se pretende localizar la actuación como: Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial en el municipio de Vivel del Rio. Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial en el municipio de Martin del Rio. Suelo No Urbanizable Especial Dominio Público Forestal (MP), Suelo No Urbanizable Infraestructuras Carreteras(SC), Suelo No Urbanizable Especial Cauces (CP) y Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial Protección Líneas Alta y Media Tensión en el municipio de Utrillas. Suelo No Urbanizable Genérico en el municipio de Escucha. Urbanísticamente, la actuación podría encajar en el 35.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, como instalaciones de interés público o social, siendo un uso que estaría contemplado tanto en los PGOU de Martín del Río según sus artículo 3.1.6 y 4.24 y en el PGOU de Utrillas, en los artículos 282, 284, 291, 292, 293 y 294 y en el PGOU de Escucha en el artículo 407 y en las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel donde se consideran entre los usos permitidos en suelo no urbanizable aplicables para el municipio de Vivel del Rio Martín, todos ellos contemplan los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural. En cuanto a las limitaciones generales de la edificación, establecidas en los distintos instrumentos urbanísticos, no serían de aplicación puesto que el proyecto no conlleva ningún tipo de edificación. No obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA). Asimismo, se deberá estar a lo dispuesto por dichas Normas Subsidiarias, en el término municipal de Vivel del Río Martín, en lo referente a: Para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3. El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
Además, se deberá obtener: En el término municipal de Martín del Río por lo que se deberá obtener informe de la Unidad de Carreteras del Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana según Ley 37/2015 al cruzar dicha línea aérea el trazado de la N-211. Informe del Gabinete Técnico de Vías y Obras de la Diputación de Teruel, al cruzar dicha línea aérea el trazado de la carretera entre Utrillas y las Parras de Martín. Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a zonas de protección y dominio público de cauces. Barranco de la Peña del Cid en el término municipal del Vivel del Río. Barranco Sn en las coordenadas aproximadas x: 678683 y:4526380 del término municipal de Martín del Río. Barranco del Molino, en el término municipal de Martín del Río. Río Martín del término municipal de Martín del Río. Barranco de Valdeagua del término municipal de Martín del Río Barranco del Rebollar en el término municipal de Utrillas. Barranco del Plano en el término municipal de Utrillas. Barranco de Belchite en el término municipal de Utrillas. Río Mena del término municipal de Utrillas Arroyo Mena del término municipal de Utrillas. Pronunciamiento del INAGA respecto a: Autorización por ocupación de montes de utilidad pública: MUP T0128 y T0422 en el término municipal de Vivel del Río. MUP T3210 y T0142 en el término municipal de Martín del Río. MUP T3183, T0146 y T0160 en el término municipal de Utrillas Informe, conforme al Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. Informe conforme al DECRETO 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación. Por encontrarse en el área crítica.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico del PROYECTO INSTALACIÓN DE LÍNEA ALTA TENSIÓN 132 KV SET AMARILLAS – SET CASTING ROS – SET VALDECONEJOS, REGULADO EN EL ART. 14.1 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO EN LOS TT.MM. DE ESCUCHA, MARTÍN DEL RÍO, UTRILLAS Y VIVEL DEL RÍO MARTÍN. PROMOTOR: SISTEMAS ENERGÉTICOS DEL CEFIRO, S.L.U. CONDICIONADO A: Presentar ante el Ayuntamiento de Vivel del Río Martín documento de Análisis de la actividad en el paisaje de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel y a tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel sobre protección del medio ambiente y del paisaje. Además, se deberá obtener: En el término municipal de Martín del Río informe de la Unidad de Carreteras del Ministerio Transportes, Movilidad y Agenda Urbana según Ley 37/2015 al cruzar dicha línea aérea el trazado de la N-211. Informe del Gabinete Técnico de Vías y Obras de la Diputación de Teruel, al cruzar dicha línea aérea el trazado de la carretera entre Utrillas y las Parras de Martín. Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a zonas de protección y dominio público de cauces. Barranco de la Peña del Cid en el término municipal del Vivel del Río. Barranco Sn en las coordenadas aproximadas x: 678683 y:4526380 del término municipal de Martín del Río. Barranco del Molino, en el término municipal de Martín del Río. Río Martín del término municipal de Martín del Río. Barranco de Valdeagua del término municipal de Martín del Río Barranco del Rebollar en el término municipal de Utrillas. Barranco del Plano en el término municipal de Utrillas. Barranco de Belchite en el término municipal de Utrillas. Río Mena del término municipal de Utrillas Arroyo Mena del término municipal de Utrillas. Pronunciamiento del INAGA respecto a: Autorización por ocupación de montes de utilidad pública: MUP T0128 y T0422 en el término municipal de Vivel del Río. MUP T3210 y T0142 en el término municipal de Martín del Río. MUP T3183, T0146 y T0160 en el término municipal de Utrillas Informe, conforme al Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. Informe conforme al DECRETO 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación. Por encontrarse en el área crítica.
SEGUNDO.- Notificar a La Sección de Energía del Servicio Provincial de Teruel, del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos.
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26.- MONTEAGUDO-CEDRILLAS.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE INDUSTRIA DE TERUEL A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA A LA PARQUE EÓLICO MONTEAGUDO DE 50 MW, REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. EN MARCO DEL DECRETO 124/2010, DE 22 DE JUNIO PROMOTOR: MOLINOS DEL EBRO, S.A. (CPU-44/2024/88).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Departamento de Economía, Empleo e Industria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 6 de mayo de 2024.
SEGUNDO.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LA ACTUACIÓN :
La actuación contempla la construcción del Parque Eólico Monteagudo y sus infraestructuras de evacuación. PARQUE EÓLICO Las instalaciones que requerirá el parque eólico proyectado son las siguientes: 11 aerogeneradores VESTAS V172, con rotor tripala situado a barlovento, de 114 m de altura de buje y 172 m de diámetro de rotor, situados en lo alto de una torre metálica de cinco tramos, cimentado sobre una zapata de hormigón armado. Se instalará 1 unidad de 5.000 kW de potencia nominal y 10 unidades de 4.500 kW de potencia nominal. El acabado de los mismos se hará en colores de bajo impacto cromático. Caminos de acceso a los aerogeneradores, de uso tanto para el periodo de montaje como para toda la vida operativa de la instalación. Plataformas de montaje y zonas de servicio de aerogeneradores. Centros de Transformación con 20/0,720 kV. Cada aerogenerador dispondrá de un transformador (ubicado en su nacelle) para elevar la tensión de salida del generador hasta 20 kV, tensión a la que se realizará el transporte interior de la energía eléctrica. Líneas eléctricas 20 kV para canalización de la energía eléctrica producida por los aerogeneradores hasta la subestación transformadora 220/20 kV “Monteagudo”. Discurrirán enterradas en zanjas dentro de los límites del parque y, en la medida de lo posible, a lo largo de los caminos de acceso a los aerogeneradores. Centro de seccionamiento e interconexión de la línea eléctrica subterránea, ubicado junto a la plataforma y el camino de acceso. Este centro será prefabricado compacto, de tipo quiosco o similar, de 3,5 x 2,52 m en planta y 3,2 m de altura, de reducido impacto visual. En su interior se ubicarán celdas de media tensión, situadas sobre un entramado metálico tipo tramex. Todas las estructuras metálicas irán conectadas a tierra. Subestación Transformadora 220/20 kV con celdas colectoras 20 kV (para protección de líneas y protección general) en edificio de subestación y una posición de 220 kV en parque de intemperie que cumple simultáneamente las funciones de posición de línea y posición de transformación: Transformador 220/20 kV 50/60 MVA ONAN/ONAF. Salida de línea de 220 kV hacia la SET “Cabigordo”, ubicada en el Parque Eólico “Cabigordo”. El parque eólico requerirá la construcción de un único edifico, ubicado en la subestación, que albergará las celdas colectoras de 20 kV, cuadros de control, equipos de medida y equipos de comunicación. Contará con un área para servicios generales, vestuarios, servicios, almacén de consumibles, material de seguridad y repuestos, y un recinto para realizar pequeñas reparaciones. Se trata de una caseta de una sola planta de 32,2 x 7,4m, 5,17m de altura. INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN La red de media tensión del Parque Eólico “Monteagudo” se conectará directamente a su correspondiente Subestación Transformadora de parque, SET “Monteagudo” y desde allí se conectará con la subestación transformadora del Parque Eólico “Cabigordo” mediante la línea aérea de evacuación a 220 kV “SET Monteagudo – SET Cabigordo”. La línea aérea de alta tensión 220 kV se realizará en simple circuito, con conductor de fase LA-455 y conducto de protección y comunicaciones OPGW. Los apoyos a utilizar serán del tipo Metálicos de Celosía, de la serie Cóndor, Gran Cóndor e Ícaro (IMEDEXSA), de alturas totales comprendidas entre 24,7 y 47,1 metros. Los aisladores utilizados son de vidrio templado tipo 160 BS/146 (CEI305). La línea tiene su origen en los pórticos de la SET P.E. Monteagudo y final en los pórticos de la SET P.E. Cabigordo, discurriendo con una longitud total de 13,01 km, con 12 alineaciones y 45 apoyos. 2.2- Emplazamiento del proyecto. El parque eólico previsto se situará en el Término Municipal de Monteagudo del Castillo. Las instalaciones previstas están comprendidas dentro del polígono definido por los vértices siguientes, en coordenadas U.T.M. y sistema de referencia ETRS-89, huso 30. Al emplazamiento se accede desde la carretera autonómica A-226, en su punto kilométrico 33+700 (margen derecha), desde la que se accede a los distintos aerogeneradores del parque a través de un camino existente y de caminos de nueva construcción. Se adecuará una longitud de 1.681 m de camino existente y se construirán aproximadamente 7.847 m de camino de nueva planta, que permitirán el paso de los vehículos de transporte de los equipos y grúas de gran tonelaje para el montaje. La línea aérea de evacuación discurrirá por los términos municipales de Cedrillas y Monteagudo del Castillo. El parque fotovoltaico y su red de evacuación afectan a: Acondicionamiento de acceso en la carretera A-226, en su punto kilométrico 33+700 (margen derecha). Cruzamiento de la línea de evacuación con las carreteras TE-V-8024 y TE-V-8010. A la zona de policía y dominio público de varios cauces (Río Mijares, …) pertenecientes a la Confederación Hidrográfica del Júcar. Cruzamiento de la línea de evacuación con Montes de Utilidad Pública: Solana y Umbría, Enclavado y Sierra Baja. Cruzamiento de la línea de evacuación con Vías Pecuarias: Vereda Paso de la Buja y Masía de los Arcos y Cañada Camino Real. Del mismo modo, a nivel de ordenación territorial, se comprueba en el Visor de Icearagón la existencia de parques eólicos admitidos a trámite y en funcionamiento, colindantes entre sí en el mismo ámbito territorial.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Visto lo dispuesto Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo , se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Economía, Empleo e Industria, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón. En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”. En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 93/2019 34/2020 y 11/2024.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación: 1.- El Municipio de Monteagudo del Castillo, no dispone de instrumento urbanístico, por tanto, en cuanto al régimen jurídico del suelo no urbanizable, los usos permitidos y las condiciones de edificación en el mismo, se estará a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En gran parte el suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico y en pequeños tramos como Suelo No Urbanizable Especial (Conforme a la disposición adicional primera TRLUA) al encontrarse en zona de dominio público de cauces, ya que se trataría de un supuesto regulado en el artículo 16.1 a) suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental. Las Normas Subsidiarias y Complementarias permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural” y “c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo” En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%. Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”. 2.- El Municipio de Cedrillas cuenta con Plan General de Ordenación Urbana por Adaptación y Modificación de sus Normas Subsidiarias, que clasifica el suelo donde se ubica la actuación objeto de este informe como Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial por protección de Ríos y Barrancos, Sistemas Naturales, Carreteras y Vías Pecuarias. Para el Suelo No Urbanizable Genérico resulta de aplicación el art. 109 del capítulo II de características de ordenación en suelo no urbanizable genérico, permitiéndose los usos de interés público que deban emplazarse en medio rural, indicando en el “art 112.- Usos de interés público que requieran emplazarse en el medio rural: “Son las que se autoricen como tales según lo establecido en el artículo 24 de la L.U.A. Las condiciones de edificación serán las mismas que las zonas de equipamiento. No se fija parcela mínima y la altura máxima de 10 metros y planta baja más dos alturas medidas desde la rasante. La ocupación será como máximo del 20 por ciento.” Para el Suelo No Urbanizable Especial cauces públicos resulta de aplicación el art. 117, que establece: “Los proyectos de urbanización de las áreas de intervención en Suelo Urbano o en cualquier otro proyecto cuyo ámbito linde con el cauce del Río Mijares deberá ser informado por la Confederación Hidrográfica del Júcar. Será obligatorio solicitar autorización a dicho organismo para cualquier actuación que se proyecte en zona de policía de cauces, así como la determinación de zonas inundables para un periodo de retorno de 500 años en las zonas próximas al casco urbano.” Para el Suelo No Urbanizable Especial de Sistemas Naturales resulta de aplicación el art. 118, que establece: “1. Definición: Son aquellos suelos que destacan por el valor de sus recursos naturales y de sus componentes paisajísticos y ecológicos. 2. Corresponden a la categoría de máxima protección y restricción de usos y aprovechamientos, con prohibición de actividades extractivas y de toda obra que no resulte necesaria para los fines de protección y conservación. 3. Se admitirán los aprovechamientos de tipo comunal, como recolección de frutos silvestres, así como la extracción de madera según la tradición del lugar. 4. Se prohíbe toda obra o instalación que no guarde relación directa con el bien natural que se protege. 5. Independientemente de la clasificación de usos y actividades que se desarrollen en terrenos propuesto en la Red Natura 2000 en Aragón o situados en el ámbito de aplicación del Decreto 233/1999 deberán ser compatibles con los objetivos de conservación del LIC y del PORN.” Para el Suelo No Urbanizable Especial Protección de comunicaciones y redes eléctricas resulta de aplicación el art. 120, que establece: “1.- Se establecen las siguientes bandas de protección a cada lado de los bordes de carreteras: Autonómicas 18 mts. Locales 18 mts. 3.- Se estará a lo marcado en la Ley de Carreteras 8/1998 de 17 de diciembre de Carreteras de Aragón.” Para el Suelo No Urbanizable Especial Protección vías pecuarias y montes de utilidad pública resulta de aplicación el art. 121, que establece: “1.- Los terrenos pertenecientes a vías pecuarias y los pertenecientes a montes catalogado de utilidad pública se regirán por su normativa sectorial.”
3.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que: En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio... 2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración: Urbanísticamente, para el municipio de Monteagudo del Castillo, el Parque Eólico proyectado y sus infraestructuras de evacuación podría estar contemplado según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública o interés social en suelo no urbanizable, donde se contemplan en el apartado b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural.. El Parque Eólico incluye la construcción de un edificio de control en la subestación eléctrica situada en el término municipal de Monteagudo del Castillo, de 32,2x7,4 metros de planta y 5,17 metros de altura, éste cumple las condiciones urbanísticas generales de la parcela y la edificación fijadas en los apartados 2.3.1.5. y 2.3.1.7. de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel. Además, para el término municipal de Monteagudo del Castillo, se deberá estar a lo dispuesto por las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales en referencia a: Para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3. Se deberá estar a lo dispuesto por el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, sobre “protección del medio ambiente”, donde se señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”. Urbanísticamente, para el municipio de Cedrillas, las infraestructuras de evacuación del parque eólico podrían autorizarse para el Suelo No Urbanizable Genérico según lo regulado por el Plan General en su artículo 109, dentro de los usos de interés público que deban emplazarse en medio rural. Para el Suelo No Urbanizable Especial por protección de cauces públicos, carretas y vías pecuarias resultan de aplicación los artículos 117, 120 y 121 que establecen que en estos tipos de suelo los usos se regirán por su normativa sectorial correspondiente. Para el Suelo No Urbanizable Especial de Sistemas Naturales resulta de aplicación el art. 118 del Plan, que establece una serie de restricciones a los usos en esta clase de suelo: “1. Definición: Son aquellos suelos que destacan por el valor de sus recursos naturales y de sus componentes paisajísticos y ecológicos. 2. Corresponden a la categoría de máxima protección y restricción de usos y aprovechamientos, con prohibición de actividades extractivas y de toda obra que no resulte necesaria para los fines de protección y conservación. 4. Se prohíbe toda obra o instalación que no guarde relación directa con el bien natural que se protege.” Por tanto y para esta categoría de suelo, no parece que la obra propuesta resulte necesaria para los fines de protección y conservación de este tipo de suelo, y por lo tanto se encontraría prohibida de acuerdo con lo dispuesto en artículo 118 de las NNUU del Plan General de Ordenación Urbana de Cedrillas. No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas el Plan General, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación. No obstante, y además de lo ya mencionado, el aspecto urbanístico estaría condicionado a: Autorización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, por la afección a la carretera A-226. Autorización del Gabinete Técnico de Vías y Obras de la Diputación de Provincial Teruel, por la afección a las carreteras TE-V-8010 y TE-V-8024. Autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, por afectar la actuación a las zonas de protección y dominio público de cauces. Concesión del uso privativo de los MUP “Solana y Umbría”, “Enclavado” y “Sierra Baja”, por parte del INAGA. Informe del INAGA por el cruzamiento con las vías pecuarias “Vereda Paso de la Buja y Masía de los Arcos” y “Cañada Camino Real”. El suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial, donde se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, no obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA). De acuerdo con lo establecido en el art. 35.2 del Decreto 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los supuestos sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no precisarán informe previo para la autorización especial municipal por el Consejo Provincial de Urbanismo, siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones del uso planteado. A nivel de ordenación territorial, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y los criterios adoptados por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón en su Sesión de 26 de mayo de 2022, se considera pertinente el pronunciamiento de dicho Organismo como garante del cumplimiento de los objetivos regulados en el art. 2 de dicho Texto Refundido, debido a la existencia de otras plantas eólicas en el mismo ámbito territorial.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar DESFAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico para el PARQUE EÓLICO MONTEAGUDO DE 50 MW, REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. EN MARCO DEL DECRETO 124/2010, DE 22 DE JUNIO EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE CEDRILLAS Y MONTEAGUDO DEL CASTILLO. PROMOTOR: MOLINOS DEL EBRO porque la actuación se encuentra prohibida en la regulación establecida para el Suelo No Urbanizable Especial de Sistemas Naturales en el artículo 118 del Plan General de Ordenación Urbana de Cedrillas.
SEGUNDO.- Notificar a La Sección de Energía del Servicio Provincial de Teruel, del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos.
* * * *
27.- MORA DE RUBIELOS.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE INDUSTRIA DE TERUEL A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA A LA PLANTA FOTOVOLTAICA 500kW COGULLOTA Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. EN MARCO DEL DECRETO 124/2010, DE 22 DE JUNIO PROMOTOR: REALITY FREQUENCY, S.L. (CPU-44/2024/0078).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Departamento de Economía, Empleo e Industria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 9 de abril de 2024.
SEGUNDO.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LA INSTALACIÓN: 2.1.- Objeto y descripción El proyecto tiene como objeto la planta fotovoltaica 500 kW “Cogullota”, e incluye la infraestructura de evacuación compuesta de nueva R.S.M.T entrada/salida a/y centro de seccionamiento, protección y medida desde la LAMT “MORA_” 20 kV propiedad de e-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. PLANTA FOTOVOLTAICA La potencia pico del campo fotovoltaico será de 612 kWp, formada mediante 1.134 módulos solares monocristalinos con tecnología PERC. La potencia instalada de la planta será de 500 kW, la cual se obtiene con la instalación de dos inversores. El módulo fotovoltaico utilizado será TRUNSUN (TSBHM-144HVG/540W) de 540 Wp, o similar y con una eficiencia de 20,84%. Los módulos fotovoltaicos se colocan sobre una estructura metálica fija hincada en el suelo de la parcela. Los módulos se colocarán con una orientación sur y una inclinación de 20º. Se instalarán 42 estructuras, con 27 módulos cada una, colocándolos verticalmente en 3 filas y 9 columnas. La instalación en su conjunto quedará limitada mediante vallado perimetral de dos metros de altura y malla cinegética. Estará fabricado mediante tubos de acero galvanizado en caliente anclados al terreno mediante dados de hormigón de 40x40x40 cm. La malla estará sujeta a los postes con alambres, tensores y abrazaderas.
INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN Las instalaciones que comprende son las siguientes: Doble Conversión A/S en apoyo nº26 a sustituir en LAMT “MORA_” 20 KV. de SET “PUEBLA_VAL” 20 kV. Red subterránea de media tensión desde apoyo nº26 hasta el nuevo centro de seccionamiento, protección y medida. Centro de Seccionamiento, Protección y Medida. Red subterránea de media tensión desde centro de seccionamiento hasta nuevo Centro de Transformación. Centro de Transformación. Línea aérea de media tensión: El punto de conexión será el apoyo a sustituir Nº 26 de la L.A.M.T. a 20 kV “MORA_”. Se sustituirá el apoyo de hormigón existente por un apoyo C-14-2000 TB CA bajo línea, donde se instalará una doble conversión Subterránea-Aérea hasta CSPM. Se reinstalará el cable existente LA-78 entre los apoyos 25-26 y 26-27. Red subterránea de media tensión: El primer tramo partirá del apoyo nº 26 a instalar y discurrirá en subterráneo hasta llegar al nuevo centro de seccionamiento a instalar, con una longitud de zanja total de 40 m. El segundo tramo partirá de la celda de línea en C. Seccto., protección y medida y discurrirá en subterráneo hasta llegar al nuevo centro transformación a instalar de coordenadas X=649.880 e Y=4.459.273, contando con una longitud de zanja total de 34 m. Los conductores que conforman el cable subterráneo serán unipolares de aluminio, sección 240 mm2 y tensión nominal 12/20 KV con aislamiento seco de polietileno reticulado, pantalla semiconductora sobre el conductor y sobre el aislamiento y con pantalla metálica asociada. Los cables se dispondrán al tresbolillo bajo tubo de 200mm de diámetro en toda su longitud. Los tubos quedarán instalados en capa de arena con un recubrimiento como mínimo de 200 mm por encima del tubo superior. Centro de seccionamiento, protección y medida: El Centro de Seccionamiento, protección y medida a instalar con Coordenadas UTM ETRS89/H30 X:694.862, Y:4.559.302, será del tipo en edificio prefabricado en superficie, con acceso desde Camino existente pol. 72 parc. 9021 Se instalará en edificio prefabricado de hormigón de estructura monobloque, de dimensiones interiores 4,46 m x 2,38 m x 3,25 m PFU 5 o similar, y contará con 3 celdas de Línea motorizadas y telemandadas y celda de servicios auxiliares, celda de remonte, celda de interruptor automático y celda de medida, 1 celda de línea para salida Centro de transformación El Centro de Transformación de 630 kVA a instalar en Coordenadas UTM ETRS89/H30 X=694.880 e Y=4.459.273, será del tipo en edificio prefabricado en superficie, con acceso desde parque fotovoltaico. Se instalará en edificio prefabricado de hormigón de estructura monobloque, de dimensiones interiores 4,46 m x 2,38 m x 3,25 m PFU 4 o similar, contará con 1 celda de Línea, 1 celda de protección y autotrafo 800/400V. 2.2- Emplazamiento del proyecto. La instalación fotovoltaica denominada “COGULLOTA” se va a situar en suelo no urbanizable dentro del T.M. de Mora de Rubielos, en la parcela 53 del polígono 72 con una superficie de 8,8 ha. La doble Conversión A/S bajo línea existente, se ubican en la parcela 4 del polígono 72, la traza de la red Subterránea de Media Tensión se ubica en las parcelas 2, 4, 9021 y 53 del polígono 72 y el Centro de Seccionamiento, Protección y Medida en la parcela 2 polígono 72 y el Centro de Transformación se ubica en la parcela 53 del polígono 72.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Economía, Empleo e Industria, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón. En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”. En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 93/2019 34/2020 y 11/2024.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación: 1.- El Municipio de Mora de Rubielos cuenta con Plan General de Ordenación Urbana por adaptación de las Normas Subsidiarias Municipales, que clasifica el suelo donde se ubica la actuación objeto de este informe como Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial de Protección de Montes de Utilidad pública y Forestales. Para el Suelo No Urbanizable Genérico resulta de aplicación el art. 172: “Expresamente, en esta clase de suelo podrán autorizarse las construcciones instalaciones y obras establecidas en los artículos 23 y 24 de la LUA/99 con las limitaciones señaladas en los mismos, referentes a: Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural” Para el Suelo No Urbanizable Especial Protección de Montes de Utilidad Pública y Áreas Forestales, resulta de aplicación el art. 157: “El uso dominante es el aprovechamiento forestal, agrario, ganadero y pastizales, debidamente ordenado, de forma compatible con la conservación de la naturaleza. Son usos compatibles: 5) Construcciones, instalaciones y actividades declaradas de interés público en zonas autorizadas por el Departamento de Medio Ambiente de la DGA. Todos los usos que pretendan implantarse en esta clase de suelo necesitarán el informe favorable vinculante del Departamento de medio Ambiente de la DGA. Las construcciones e instalaciones que se permitan, estarán sometidas a las condiciones establecidas en el Suelo Urbanizable Genérico en función de su uso.” Se establece en el art. 153 las condiciones generales de la edificación: Altura máxima 3 plantas y 10 metros, excepto viviendas unifamiliares que será de 2 plantas y 7 metros. Podrán admitirse edificaciones e instalaciones con mayor altura en caso de necesidades funcionales admitidas por la CPOT. Edificación aislada por los cuatro costados con parámetros de igual tratamiento y pendiente de cubierta menor de 40% sobre la horizontal. Para los cerramientos de propiedades se empleará la piedra u otros materiales del lugar, sin embargo, podrán emplearse fábricas de ladrillo y/o bloque de hormigón enfoscadas. La altura del cerramiento opaco no superará 1,20 mts. Las demás condiciones de edificación, núcleo de población, parcela mínima, variarán según cada zona de esta clase de suelo. El artículo 177 establece las siguientes condiciones mínimas a la edificación para las construcciones e instalaciones de interés público: Tipología de ordenación de la edificación: Aislada Parcela mínima: No se fija Superficie máxima construida sobre rasante del terreno: No se fija Ocupación máxima de parcela: 20% Retranqueo mínimo: A linderos La mayor de 5 metros o la altura de la edificación. En caso de antenas y torres 10 metros A viales La mayor de 5 metros o la altura de la edificación. En caso de antenas y torres 10 metros
2.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que: En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración: Urbanísticamente, la planta fotovoltaica 500 kW “Cogullota” y sus infraestructuras de evacuación podrían autorizarse según lo establecido por el Plan General de Mora de Rubielos en los artículos 157 y 172, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público. No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas el Plan General, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación. No obstante, el aspecto urbanístico estará condicionado al informe favorable vinculante del Departamento de Medio Ambiente de la DGA, conforme al artículo 157 del Plan General. El suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial, donde se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, no obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA).
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico de la PLANTA FOTOVOLTAICA 500kW COGULLOTA Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. EN MARCO DEL DECRETO 124/2010, DE 22 DE JUNIO DEL T.M. DE MORA DE RUBIELOS. PROMOTOR: REALITY FREQUENCY, S.L., CONDICIONADO A: El informe favorable vinculante del Departamento de Medio Ambiente de la DGA, conforme al artículo 157 del Plan General.
SEGUNDO.- Notificar a La Sección de Energía del Servicio Provincial de Teruel, del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos.
Lo que se hace público en este Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en el art. 17 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
Teruel, 18 de Junio de 2024. La Secretaria del Consejo: Ruth Cárdenas Carpi.