Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Aprobación definitiva del PGOU de Bezas

Publicado el 18/12/2012 (Nº 240)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Organismos oficiales
Emisor: Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes

Texto completo:

El Consejo Provincial de Urbanismo, en Sesión celebrada el día 26 de enero de 2012, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo: PRIMERO.- DENEGAR, DE FORMA PARCIAL, la APROBACIÓN DEFINITIVA del PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA de BEZAS, conforme a lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, urbanística de Aragón, al considerarse incumplidos, de forma sustancial los requisitos materiales en los siguientes ámbitos territoriales: La totalidad del Suelo Urbanizable propuesto en sus categorías de Delimitado ( Sector A) y no Delimitado ( Área 1) ya que la densidad establecida para esta clase de suelo supone una previsión máxima de 77 viviendas considerándose excesiva esta previsión, teniendo en cuenta la elevada superficie de suelo urbano que se clasifica, que supone un incremento del número de viviendas de 157 con respecto a las actuales, lo que no se justifica ni desde el punto de vista de la población del municipio ni tampoco desde la existencia de una demanda de segunda residencia que lleve a prever la necesidad de suelos urbanizables en el horizonte del Plan General. En consecuencia, no se encuentra justificada la propuesta de clasificación de suelos urbanizables en el municipio incumpliéndose lo dispuesto en el art. 32. 3 c) de la Ley 5/99. SEGUNDO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE, DE FORMA PARCIAL, el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA de BEZAS, conforme a lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, urbanística de Aragón, pueden considerase cumplidos los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, en lo relativo a las siguientes clases y categorías de suelo y ámbitos territoriales: 1.- El suelo urbano consolidado de: -Todos los terrenos incluidos en la delimitación actual catastral de urbana que tienen su reflejo en el Plano PI-2 y que cumplen con todos los requisitos del art. 13 de la Ley 5/99. -La ampliación de 4.911 m2 al sur del núcleo urbano puesto que ya existen varias edificaciones residenciales de reciente construcción, que cuentan con los servicios urbanísticos y acceso rodado y se corresponden con las manzanas 33 a 37 del Plano de Consolidación presentado. -La Ampliación de 4.247 m2 al suroeste del núcleo urbano que se trata fundamentalmente de la Hostería Las Majadillas, situada al pie de la carretera A-1513 y de un pequeño almacén municipal. -La franja de terrenos situadas al sur de los Sectores de Suelo Urbano no consolidado S1.1 y S1.2 que se corresponden con las manzanas 16 y 19 del Plano de Consolidación de la Edificación. -Las manzanas 8, 12 y 13 del Plano de Consolidación que incluyen el lavadero municipal . 2.- El Suelo no urbanizable en sus categorías de Genérico y Especial con los reparos que obran en el presente acuerdo, teniendo en cuenta que en la actualidad la autorización de vivienda unifamiliar aislada en esta clase de suelo únicamente se permite para los municipios que dispongan de Plan General Adaptado a la nueva Ley 3/2009 de 17 de Junio de Urbanismo de Aragón tal y como obra en la Disposición Transitoria Séptima apartado segundo de dicho texto legal. No obstante podrá admitirse de forma justificada la inclusión de la posibilidad de autorizar la Vivienda Unifamiliar Aislada en Suelo no Urbanizable conforme a lo dispuesto en el art. 30 de La Ley 3/2009 de 17 de junio de Urbanismo de Aragón. TERCERO.- SUSPENDER, DE FORMA PARCIAL, la APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA de BEZAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística y el artículo 64.3 apartado e) del Decreto 52/2002 de desarrollo de la citada Ley al considerar que existen deficiencias documentales que impiden el pronunciamiento fundado sobre el cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles, en los siguientes ámbitos territoriales: 1.- La totalidad del suelo urbano no consolidado ( Sectores S1.1, S1.2 y S2) puesto que deberán delimitarse Unidades de Ejecución o Planes Especiales de Reforma Interior de acuerdo con lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 5/99 que no permite la ordenación pormenorizada mediante la figura de un Estudio de Detalle. 2.- Las manzanas 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Suelo Urbano Consolidado situadas al Norte del Municipio y las manzanas 1 y 14 de la propuesta de ampliación como suelo urbano consolidado situado al oeste del municipio, puesto que no queda acreditado el cumplimiento de todos los requisitos del art. 13 para su inclusión en esta categoría de suelo aunque podría llegar a contar con dichos servicios pudiendo incluirse en la categoría de suelo urbano no consolidado. CUARTO.- Suspender la publicación del acuerdo, respecto a la aprobación definitiva parcial y consecuentemente su ejecutividad, hasta tanto se presente un ejemplar del documento técnico que subsane los reparos de este acuerdo. Posteriormente El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en Sesión celebrada el día 30 de octubre de 2012, y en relación a este expediente, adoptó el siguiente Acuerdo: PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE, DE FORMA PARCIAL, el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA de BEZAS, conforme a lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, urbanística de Aragón, por considerase cumplidos los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, en lo relativo al Suelo Urbano en su totalidad, incluido en las categorías de Consolidado y No Consolidado. SEGUNDO.- Proceder a la publicación de la Aprobación Definitiva de este Plan General de Ordenación Urbana y del contenido normativo no pendiente de reparos, según lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta y en el art. 73.2 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. Lo que se hace público en este Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 3/2009 Urbanística de Aragón y se procede a la publicación de las Normas Urbanísticas. TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO 1º.- NORMAS DE CARÁCTER GENERAL FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Plan General de Ordenación Urbana de Bezas, como instrumento de ordenación integral abarca el término municipal de Bezas, clasifica el suelo para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente y define los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio, al amparo general de los textos siguientes: A) Ley Urbanística de Aragón de 25 de Marzo de 1999, ley 5/1999 B.O.A. nº 39, 6 de abril de 1999. (En adelante LUA) B) Ley 1/2008, de 4 de abril, por la que se establecen las medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón. C) Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 52/2002 de 19 de Febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 5/99, de 25 de Marzo, Urbanística de Aragón, en materia de organización, Planeamiento Urbanístico y Régimen Especial de pequeños municipios. (en adelante Reglamento de Planeamiento o R.P.) D) Reglamento de disciplina urbanística, aprobado por Real Decreto 2187/1978 de 23 de Junio ( En adelante Reglamento de Disciplina o R.D.) E) Reglamento de Gestión urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978 de 25 de Agosto. ( En adelante Reglamento de Gestión o R.G.U.) F) Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón (B.O.A. nº 81 de 17 de julio de 2006. Corrección de errores de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón (B.O.A. 13 de septiembre de 2006). G) Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO. El suelo del término municipal estará sometido al régimen urbanístico de este PLAN GENERAL y al que se derive de la aprobación de las figuras de Planeamiento contempladas en el artículo 9 de las presentes Normas Urbanísticas. No obstante podrían ser también de aplicación disposiciones relativas a Patrimonio Histórico-Artístico, carreteras, agricultura u otras materias establecidas por las Administraciones Central, Autonómica o Provincial dentro de su competencia. ENTRADA EN VIGOR Y OBLIGACIONES. 1.- El presente Plan entrará en vigor y será obligatorio a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del texto íntegro de las Normas Urbanísticas junto con el Acuerdo de Aprobación definitiva adoptado por el Ayuntamiento de Bezas. 2.- La vigencia del Plan será indefinida. No obstante quedará sin efecto, si fuera revisado conforme a la Legislación vigente, en el momento de aprobarse inicialmente la revisión, o entrara en vigor un Plan General Municipal de Ordenación. 3.- Las determinaciones de este Plan vincularán a la Administración y a los particulares a partir de su entrada en vigor. 4.- La protección de la legalidad que del Plan se deriva, corresponde fundamentalmente al Ayuntamiento. 5.- Los órganos urbanísticos competentes velarán por su cumplimiento y aplicarán cuando proceda las sanciones a que hace referencia el Reglamento de Disciplina Urbanística. REVISION O MODIFICACIÓN. 1.- La alteración del contenido del Plan podrá llevarse a cabo mediante: A) La revisión de los mismos. B) La modificación de alguno de los elementos que la constituyen. 2.- Procederá la revisión de los siguientes casos: A) Cuando se altere de forma que afecte sustancialmente al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio o a la estructura general y orgánica del territorio integrada por los elementos determinantes del desarrollo urbano y, en particular, el sistema de núcleos de población y los sistemas generales de comunicación, equipamiento comunitario, espacios libres y otros. Se considerará sustancial en todo caso la alteración que determine, por sí misma o en unión de las aprobadas en los últimos dos años, sin computar a estos efectos las modificaciones para la delimitación y ordenación de sectores residenciales de suelo urbanizable concertado, la superación del treinta por ciento de incremento de las viviendas o de la superficie urbanizada residencial existentes incrementados, siempre que se hubieses aprobado definitivamente los instrumentos de gestión que habilitan la ejecución del planeamiento, con las viviendas o la superficie urbanizada residencial previstas conforme al mismo. Este límite no será de aplicación respecto a las modificaciones para la delimitación y ordenación de sectores residenciales de suelo urbanizable delimitado concertado. B) Cuando aparezcan circunstancias de carácter demográfico o económico que incidan sustancialmente sobre la ordenación. C) Por el agotamiento del Plan. D) Cuando se aprobara un Plan de Ordenación Territorial que afectara al Término Municipal de Bezas y el contenido del presente Plan no se ajustara a las determinaciones de aquel. En este caso la revisión se promoverá en el plazo máximo de un año. E) Cuando otras circunstancias así lo aconsejen. 3.- En los demás supuestos, la alteración de las determinaciones de PGOU se considera como modificación del mismo aún cuando dicha alteración lleve consigo cambios aislados en la clasificación del suelo. 4.- El procedimiento de revisión o de modificación se ajustará a las mismas disposiciones que la Ley Urbanística de Aragón. PUBLICIDAD. 1.- Todos los documentos que constituyen el Plan son públicos. El Ayuntamiento facilitará la consulta de los mismos a cualquier persona que lo solicite. 2.- Los particulares podrán solicitar al Ayuntamiento siempre por escrito, la información del régimen urbanístico aplicable a un solar o finca. El Ayuntamiento tiene obligación de contestar la solicitud en el plazo máximo de un mes. APLICACIÓN O INTERPRETACIÓN. 1.- La aplicación del Plan corresponde al Pleno del Ayuntamiento asesorado por el técnico municipal.. Se interpretará atendiendo a su contenido y con sujeción a unos objetivos y finalidad. 2.- En los casos de duda o de imprecisión prevalecerá la solución de menor aprovechamiento cuando se trate de actuaciones privadas y la de mayor aprovechamiento en caso de equipamientos comunitarios y dotaciones. 3.- El Ayuntamiento en cualquier caso podrá pedir asesoramiento, para su aplicación, a la C.P.O.T. VIGILANCIA DEL PLANEAMIENTO. 1.- La vigilancia del planeamiento del PGOU tenderá tanto a la dirección o adecuación del planeamiento a los fines que persigue, como a la defensa y mantenimiento del orden urbanístico que de ellas se deriva sancionando, en su caso, las infracciones que se cometan. 2.- El Ayuntamiento y la C.P.O.T. velarán por el cumplimiento de la legalidad urbanística, ejerciendo las competencias que a cada uno incumben. 3.- Como medidas defensoras de esa legalidad se podrán acordar las suspensiones de obras y actos y la imposición de sanciones. 4.- El Alcalde o persona en quien delegue, ejercerá la inspección de las parcelas urbanas, obras e instalaciones del término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles. NORMAS COMPLEMENTARIAS. Tendrán el carácter de normas complementarias al presente Plan: Las Normas Subsidiarias y complementarias de Planeamiento de la Provincia de Teruel en todo aquello que no contradigan a la L.U.A. y para los aspectos no recogidos en las presentes Normas Urbanísticas. Si las Normas Provinciales fueran revisadas mantendrán su carácter complementario, que aparece en la Disposición Transitorio Primera. DESARROLLO. Este Plan podrá desarrollarse, según la clasificación de Suelo, mediante los siguientes instrumentos de Planeamiento: A) En el Suelo Urbano: -A través de Planes Especiales de Reforma Interior. -Estudio de Detalle. -A través de Planes Especiales en conjunto de Interés Cultural. B) En suelo no urbanizable: -A través de posibles Planes Especiales. C) En Suelo Urbanizable: -Planes Parciales. Los cuales deberán contener la aplicación de la Ordenanza 6 del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, aprobado definitivamente por el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 5 de Junio de 2001, según lo cual se debe aplicar a los suelos urbanizables que incorporen sus vertidos a las redes municipales existentes, en concepto de tratamiento de aguas residuales, las siguientes cargas urbanísticas: A) En suelos residenciales, 450 € por vivienda. B) En suelos industriales, la mayor de las siguientes cantidades: 4,80 € por m2 de suelo industrial ó 150 € por habitante equivalente. CAPÍTULO 2º.- CONSERVACIÓN, SEGURIDAD Y RUINAS DEBER DE CONSERVACIÓN Y ORDENES DE EJECUCIÓN. 1.- El Alcalde podrá ordenar la ejecución de las obras y actuaciones necesarias para conservar edificaciones, terrenos, solares, urbanizaciones y carteles en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y calidad ambiental, cultural y turística; sin necesidad de que las obras y actuaciones estén previamente incluidas en plan alguno de ordenación. En caso de no actuar los propietarios, podrá hacerlo el Ayuntamiento con cargo a aquéllos. 2.- La determinación de las citadas condiciones de conservación se llevará a cabo por los Ayuntamientos, m