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Aprobación definitiva del reglamento de funcionamiento de las instalaciones denominadas "puntos limpios" ubicados en la Comarca de la Sierra de Albarracín

Publicado el 25/09/2012 (Nº 183)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Comarca de la Sierra de Albarracín

Texto completo:

El Consejo de la Comarca de la Sierra de Albarracín, en sesión ordinaria de fecha 26 de julio de 2012, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, el establecimiento y la prestación del servicio público de gestión de los puntos limpios en régimen de libre concurrencia, de conformidad con la memoria justificativa, así como la redacción final del texto del Reglamento de Funcionamiento de las Instalaciones denominadas “Puntos Limpios” ubicados en la Comarca de la Sierra de Albarracín , una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 214 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, así como en relación con los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DENOMINADAS “PUNTOS LIMPIOS” UBICADOS EN LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN. Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones de uso, la admisión de residuos y las características de las instalaciones denominadas “Puntos Limpios” situadas en cada uno de los municipios que integran la Comarca: Albarracín, Bezas, Bronchales, Calomarde, Frías de Albarracín, Gea de Albarracín, Griegos, Guadalaviar, Jabaloyas, Monterde de Albarracín, Moscardón, Noguera, Orihuela del Tremedal, Pozondón, Ródenas, Royuela, Rubiales, Saldón, Terriente, Toril y Masegoso, Torres de Albarracín, Tramacastilla, Valdecuenca, El Vallecillo y Villar del Cobo. Corresponde a la Comarca de la Sierra de Albarracín la titularidad del servicio, sin perjuicio de la forma de gestión que se adopte. El ámbito territorial del presente Reglamento es el constituido por el conjunto de términos municipales que integran la Comarca de la Sierra de Albarracín, admitiéndose en cada una de las instalaciones sólo residuos que hayan sido originados en el propio municipio o en barrios de otros municipios que estén más próximos, siempre que los respectivos Ayuntamientos estén de acuerdo. Artículo 2.- El coste del servicio se determinará con cada Ayuntamiento en función del nº de recogidas. Artículo 3.- Son objetivos de los Puntos Limpios, entre otros, los siguientes: l. Evitar el vertido incontrolado de residuos 2. Gestionar correctamente los residuos generados en el hogar. 3. Reducir el volumen de residuos a tratar o eliminar en vertedero. 4. Realizar una correcta separación de los materiales valorizables. 5. Recuperar los materiales contenidos en los residuos para su reciclaje directo. 6. Fomentar los programas de sensibilización y formación ambiental. Artículo 4.- La Comarca, de acuerdo con los distintos Ayuntamientos, regulará la apertura y cierre de los Puntos Limpios. Será cada Ayuntamiento quien se encargará de facilitar el acceso al punto limpio, dar información y de financiar el servicio en base al nº de servicios que se le preste. La Comarca en colaboración con cada uno de los Ayuntamientos informará a los ciudadanos, a través de folletos, o cualquier otro método que se estime pertinente sobre la ubicación de los puntos limpios, horarios, residuos que se pueden depositar, etc... Se establecen tres tipos de gestión dependiendo del tamaño del municipio: Gestión 1. Recogida primera semana octubre. Gestión 2. Recogidas primera semana después de Semana Santa y primera semana octubre. Gestión 3. Recogidas primera semana después de Reyes, primera semana después de Semana Santa y primera semana octubre. Artículo 5.- Como norma general se admitirán por usuario y día los residuos correspondientes a un domicilio, así como pequeñas cantidades de los producidos en comercios o servicios, cuando sean considerados como urbanos o municipales, de acuerdo con la normativa en vigor, siempre y cuando la instalación disponga de capacidad para ello. Sin perjuicio de las modificaciones en clase o cantidad que se dispongan, son admisibles en cada Punto Limpio los siguientes residuos y en las siguientes cantidades máximas por usuario: Tipo de residuo Cantidad Voluminosos no metálicos (maderas) 150 kgl/día Metales diversos (aluminio, plomo, latón ... ) y chatarra sartenes, menaje, ... 1 metro cúbico Enseres domésticos 2 unidades Electrodomésticos (R.E.E.) 2 unidades Artículo 6.- Los residuos se presentarán adecuadamente para impedir vertidos, dispersión de polvo, derrames, accidentes, etc. Los usuarios informarán, antes de la recepción de los residuos, al Ayuntamiento, de la naturaleza y cantidades de los residuos que se pretenden verter. A tal fin rellenarán, en el Ayuntamiento, un estadillo donde se identifiquen dichos extremos y que será firmado por el usuario de forma que se haga responsable de los datos anotados y de los residuos que deposita. En el caso de ser residuos admisibles y que no superen las cantidades máximas, por el Ayuntamiento se le facilitará la llave del punto limpio que una vez finalice el depósito de residuos devolverá la llave al Ayuntamiento. Artículo 7.- No se aceptarán en los Puntos Limpios residuos no especificados en el apartado anterior y, específicamente, los siguientes: Materiales sin clasificar o sin identificar. Residuos tóxicos o peligrosos (baterías, pilas, fluorescentes, aceites de automóvil...) Residuos industriales. Residuos orgánicos Residuos sanitarios o infecciosos Residuos generados por actividades mineras o extractivas Residuos agrícolas o ganaderos Neumáticos Aceites domésticos Artículo 8.- Si se comprueba que un usuario deposita con frecuencia elevada determinados tipos de residuos, en cantidades considerables que puedan presuponer un origen industrial o comercial, el Ayuntamiento podrá limitar las cantidades depositadas por el usuario. Artículo 9.- Los residuos depositados en los Puntos Limpios de la Comarca de la Sierra de Albarracín pasarán a ser propiedad de la Comarca de la Sierra de Albarracín. Artículo 10.- Para poder depositar los residuos en el Punto Limpio, cada usuario previamente deberá cumplimentar el correspondiente documento de control facilitado por el Ayuntamiento. Todos los datos, quedan en todo caso sometidos a las normas generales de protección de datos personales, sin que los mismos puedan ser utilizados para otros fines que los propios del servicio. Artículo 11.- El Ayuntamiento encargado del punto limpio está obligado a informar y asesorar a los usuarios acerca de las normas de funcionamiento de la instalación, no estando obligado a colaborar físicamente con los usuarios en la descarga y entrega de los residuos. Tiene potestad para denegar el depósito de residuos que no se ajusten a lo establecido, así como para denunciar aquellas actuaciones que no se ajusten a la normativa de aplicación. Artículo 12.- Es obligación del usuario atender las indicaciones del Ayuntamiento, facilitándole los datos de identificación que requiera, llevar los residuos domésticos sin superar las cantidades indicadas, depositar cada residuo dentro del contenedor que le corresponda, no mezclar los materiales, ni abandonarlos fuera del recinto. Artículo 13.- Se prohíbe aportar residuos al Punto Limpio en vehículos de P.M.A. superior a 3.500 Kgs Artículo 14.- Los usuarios vendrán obligados a permitir el examen, control, la toma de muestras o cualquier otra operación necesaria para el cumplimiento de lo previsto en la Ley 10/98 de 21 de abril, de residuos, y demás legislación aplicable. Art. 15.- El destino de los residuos almacenados en las instalaciones será responsabilidad del adjudicatario de la gestión de los Puntos Limpios, que en todo caso cumplirá las siguientes condiciones: a) Los residuos se entregarán a un gestor autorizado para su transporte, tratamiento, valorización o eliminación. b) El gestor de los Puntos Limpios deberá estar en posesión de las autorizaciones administrativas exigidas y cumplirá los requisitos necesarios para realizar dicha gestión de residuos. Igualmente, bien poseerá contratos con aquellos gestores a quienes se entreguen los residuos, que se encontraran en vigor en todo momento, bien dicha entrega estará comprendida dentro de un acuerdo o convenio previo. c) Dispondrá de los justificantes de entrega de residuos, debidamente cumplimentados. Cada justificante de entrega comprenderá tres ejemplares destinados al gestor del punto limpio, al gestor al que se entregan los residuos y a la Comarca de la Sierra de Albarracín, con indicación de los pesos reales de dichos residuos entregados. Art. 16.- En todos los Ayuntamientos de la Comarca de la Sierra de Albarracín, estará disponible una copia del presente Reglamento, con objeto de posibilitar su consulta a cualquier usuario que lo solicite. Cada Punto Limpio dispondrá de un Registro de incidencias e información interno. Dichas incidencias permanecerán en posesión del adjudicatario de la gestión durante los cuatro años siguientes, quedando en todo momento a disposición de la Comarca de la Sierra de Albarracín. El Registro de incidencias e información contendrá los siguientes datos: a) Fecha y hora. a) Tipo de residuos. c) Cantidad de cada tipo de residuos. f) Incidencias. g) Gestor autorizado a quien se entrega cada residuo y cantidad del mismo (En salidas). Artículo 17.- Infracciones Se reputan infracciones contra lo establecido en el presente reglamento las siguientes actuaciones: 1.- Leves: a) Cualquier otra actuación distinta de las señaladas anteriormente que suponga contravención de lo establecido en esta ordenanza. b) Depositar residuos en mayor cantidad de la declarada. c) Depositar los residuos fuera de los contenedores. 2.- Graves: a) Depositar residuos procedentes de otros Municipios. b) Depositar residuos distintos de los establecidos en el artículo 5. c) Depositar residuos sin haber cumplimentado la correspondiente declaración previa o haberlo efectuado de forma incompleta. d) Depositar residuos en contenedor distinto al señalado al efecto para cada tipo de residuo. e) Depositar residuos en mayor cantidad de la permitida. 3.- Muy Graves: Acceder a las instalaciones en vehículos de PMA superior al establecido o con cualquier clase de volquetas que produzcan un deterioro en la instalación. Artículo 18.- Sanciones. Las multas por la comisión de las infracciones anteriormente tipificadas ascenderán a las siguientes cuantías: Infracciones muy graves.......................Hasta 1.500 euros. Infracciones graves...............................Hasta 750 euros. Infracciones leves.................................Hasta 325 euros. Artículo 19.- En todo lo no previsto en el presente reglamento se estará a lo establecido en la legislación vigente. Artículo 20.- Entrada en vigor Este reglamento entrará en vigor a los quince días siguientes a su publicación íntegra en el BOA, Sección de la Provincia de Teruel.” Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Albarracín, 10 de septiembre de 2012.-El Presidente, Inocencio Martínez Sánchez.