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Bases para la constitución de una bolsa de empleo para la provisión de la plaza Técnico-Auxiliar de la Emisora municipal

Publicado el 13/09/2017 (Nº 174)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Alcorisa

Texto completo:

BASES QUE DEBERÁN REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DE LA PLAZA DE TÉCNICO AUXILIAR-EMISORA MUNICIPAL DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORISA PRIMERA. Objeto y publicidad: Es objeto de la presente convocatoria la creación de Bolsa de Trabajo para posibles y futuras vinculaciones temporales en régimen de contratación laboral con la categoría de Técnico Auxiliar-Emisora Municipal, en calidad de locutores-redactores correspondiéndoles asimismo la gestión en general de medios de comunicación. Se establece como sistema selectivo el de concurso-oposición libre. Los integrantes de la bolsa que sean llamados y contratados en función de las necesidades que surjan estarán asimilados a efectos retributivos al Subgrupo C1 dentro del Grupo C de los previstos en la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, equiparados a nivel de complemento de destino 16, percibiendo una retribución bruta mensual por jornada completa de 1.319,97 € de los que 734,49 € corresponden a salario base, 379,81 € a complemento de nivel, 17,11 € a complemento de puesto de trabajo, y 188,56 € de pagas extraordinarias, más, en su caso, la indemnización que pudiera corresponder por fin de contrato. En caso de jornada a tiempo parcial se reducirán las retribuciones en la proporción que corresponda. Las condiciones laborales serán las reguladas por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el convenio colectivo del Ayuntamiento de Alcorisa y el Estatuto de los Trabajadores. El Técnico Auxiliar-Emisora Municipal, realizará las funciones propias de su puesto de trabajo y entre otras al menos las siguientes: - Coordinación de la emisora municipal de radio supervisando y respondiendo del trabajo encomendado a las personas que participen en la programación. - Elaboración de la Programación - Gestión, mantenimiento y conservación de los sistemas radiofónicos. - Divulgación de actos públicos locales y otros a que hubiere lugar, y todas aquellas relacionadas con la emisión y retrasmisión de actos culturales y/o deportivos. - Efectuar los informes, estudios y propuestas necesarios para un mejor funcionamiento de la emisora. - Creación y puesta en antena de programas radiofónicos. - Mantener la continuidad en las emisiones de radio. - Mantenimiento de los equipos de baja frecuencia e informáticos. - Prestar la colaboración precisa y necesaria, tanto con la concejalía de cultura, deportes y festejos en la organización, programación y desarrollo de los actos culturales y deportivos que se organicen, y cualesquiera otras que se le pudieran encomendar siempre que se encuentren dentro de su categoría profesional, especialmente el apoyo y sustitución al puesto de trabajo de la Biblioteca municipal. Una vez constituida la lista de espera correspondiente a la plaza de Técnico Auxiliar- Emisora Municipal y a medida que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia se produzcan solicitudes de personal, se procederá a llamar a los aspirantes integrados en la lista conforme a los criterios y reglas establecidas en las presentes bases. De conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el “Tablón de Anuncios” que se encuentra ubicado en el Plaza de los Arcos número 1 de Alcorisa. Asimismo, se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella en la página web del Ayuntamiento de Alcorisa cuya dirección es www.alcorisa.org. SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes: 1.- Los aspirantes para ser admitidos deberán reunir los siguientes requisitos: a) Nacionalidad: tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán

participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. b) Edad: tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa establecida legalmente. c) Titulación: Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: Bachiller LOMCE, bachiller superior, técnico de grado superior, formación profesional II o equivalentes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Además se adjuntara al título su traducción jurada. d) Compatibilidad funcional: no padecer enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza. e) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 2.- Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. TERCERA.- Instancias: 1.- Quienes deseen tomar parte en este proceso deberán hacerlo constar en instancia normalizada (ANEXO I) dirigida a la Alcaldía del Ayuntamiento de Alcorisa, que se encuentra a disposición de los aspirantes en Internet, en la página web del Ayuntamiento de Alcorisa (www.alcorisa.org) en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria. 2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Alcorisa o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.- El plazo de presentación de la instancia será el de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de la Provincia”. 4.- Los derechos de examen serán de 10,00 €, o tarifa vigente en el momento de presentar la instancia. Los aspirantes desempleados estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen y deberán junto a la instancia solicitando participar en el proceso aportar certificado emitido por los servicios públicos de empleo que acredite su condición de demandantes de empleo. Los aspirantes que sean perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen y aportaran junto a la instancia solicitando participar en el proceso certificado emitido por la Administración autonómica que acredite tal condición. Los aspirantes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, estarán exentos del pago de tasa por derechos de examen, deberán acompañar a la instancia solicitando participar certificado expedido por los órganos oficiales competentes acreditativo de tal condición. Los miembros de familias numerosas o familias monoparentales, abonarán el 50% de las tasas indicadas anteriormente y para su acreditación deberán aportar fotocopia del título de familia numerosa, o fotocopia del libro de familia o documento acreditativo oficial correspondiente de familia monoparental, siempre que todos los miembros de la familia estén empadronados en Alcorisa. Los requisitos anteriormente mencionados, deberán cumplirse en el momento de la presentación de la instancia. La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen o de encontrarse exento de su pago, determinará la exclusión del proceso selectivo en concordancia con lo que se

disponga en las bases de cada convocatoria. El pago de la tasa deberá realizarse a través del impreso de solicitud/autoliquidación en las entidades IBERCAJA, CAJA RURAL, BANCO SANTANDER o en la Caja Municipal. IBERCAJA: ES88 2085 4158 55 0300124996 CAJA RURAL TERUEL: ES68 3080 0021 21 1000869329 BANCO SANTANDER: ES53 0049 2315 59 1890003674 5.- Sólo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria. 6.- En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el “Registro del Ayuntamiento de Alcorisa” 7.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el apartado 3 de la base tercera. 8.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes. CUARTA.- Admisión y exclusión de aspirantes: Expirado el plazo de quince naturales para la presentación de instancias, se procederá a publicar en el Boletín Oficial de Teruel y en el tablón de anuncios la lista de aspirantes admitidos y excluidos. Dentro de los diez días hábiles siguientes a su publicación, se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales y, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo. QUINTA.- La Comisión de Selección Será designada por la Alcaldía, publicándose su composición junto con la lista de aspirantes admitidos y excluidos. Los miembros de la Comisión de Selección quedan sujetos al régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a partir de su constitución el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaria. SEXTA.- Sistema de Selección. Constará de dos fases: Primera fase: OPOSICION 1.- Prueba primera: TEÓRICA. De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en contestar por escrito, durante el tiempo máximo establecido por el Tribunal a un cuestionario de 25 preguntas tipo test con 4 respuestas alternativas siendo sólo una de ellas la correcta, relativo a las materias que se relacionan en el Anexo II. Y para su corrección, las respuestas erróneas se descontará 0,10 puntos. El tiempo máximo para la realización de la prueba será de treinta minutos. En esta prueba podrá obtener un máximo de 10 puntos y habrá de obtenerse un mínimo de 5 puntos para acceder a la segunda prueba. 2.- Prueba segunda: PRÁCTICA. De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en uno o varios ejercicios de carácter práctico propuestos por el Tribunal sobre desarrollo de un programa de radio, pudiendo utilizar los medios técnicos de la Emisora Municipal. El tiempo para su desarrollo será fijado por el Tribunal en función del contenido de la prueba. En esta segunda prueba, cada uno de los miembros del Tribunal otorgará a cada uno de los aspirantes una puntuación entre 0 y 10 puntos, tras su realización; siendo la calificación de la segunda prueba el resultado de sumar las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal y dividido por el número presente de estos últimos. Las pruebas son de carácter eliminatorio siendo necesario para superar cada prueba, obtener una

puntuación mínima de 5 puntos. Segunda fase: CONCURSO Valoración de méritos: consistirá en la valoración del curriculum profesional de las/os aspirantes. Los aspirantes deberán aportar su curriculum con la justificación documental de los méritos incluidos en el momento de presentación de las instancias. El concurso, con una puntuación máxima de 10 puntos, se regirá por el siguiente baremo: EXPERIENCIA PROFESIONAL Por servicios prestados en la Administración pública en un puesto de igual o similar categoría y en funciones análogas a las de las plazas cubrir, que se puntúan a razón de 0,10 puntos por mes completo trabajado, computándose la fracción correspondiente a meses, a razón de 0,08 puntos, constituyendo mes completo la fracción adicional de 16 días en adelante. Por servicios prestados en la empresa privada o en régimen autónomo en un lugar de igual o similar categoría y en funciones análogas a las de las plazas a cubrir, que se puntúan a razón de 0,05 puntos por mes completo trabajado, computándose la fracción correspondiente a meses, a razón de 0,035 puntos, constituyendo mes completo la fracción adicional de 16 días en adelante Hasta un máximo de: 5 puntos LA ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS precedentes se efectuará según el siguiente detalle: - Documentación justificativa de Servicios Administración Local y otras administraciones Públicas. Contrato laboral o certificación comprensiva emitida por la Secretaria de la Administración (duración efectiva, jornada laboral, funciones, etc...) y Vida laboral, expedida por la Seguridad Social. - Documentación justificativa de Servicios Empresa Privada o régimen de Autónomos Contrato laboral o modelo censal 036 ò 037 y vida laboral, expedida por la Seguridad Social. No será considerada la experiencia profesional a tiempo parcial que no señale, en horas o porcentaje, la jornada por la que ha sido suscrito y desempeñado el puesto de trabajo. Los servicios prestados a tiempo parcial se reducirán proporcionalmente considerando la jornada completa de 37,5 horas semanales. No se valorarán los servicios prestados donde no quede claramente identificado el tiempo de trabajo, las tareas desarrolladas y la entidad para la que se trabajó. FORMACIÓN REGLADA - Grados y ciclos formativos oficiales, hasta: 1 punto Grado universitario en periodismo, o en comunicación, publicidad y relaciones públicas: 1 punto. Otros grados: 0,50 puntos. Ciclo formativo de grado superior de comunicación: 0,25 puntos. En caso de estar en posesión de más de una, sólo se tendrá en cuenta, a la hora de puntuar, la titulación superior. - Doctorados, masters y postgrados, Hasta: 1 punto Doctorado en Periodismo, o en comunicación, publicidad y relaciones públicas: 1 punto Master en Periodismo, o en comunicación, publicidad y relaciones públicas: 0,75 puntos Postgrado en Periodismo, o en comunicación, publicidad y relaciones públicas: 0,5 puntos En caso de estar en posesión de más de una, sólo se tendrá en cuenta, a la hora de puntuar, la titulación superior. FORMACIÓN COMPLEMENTARIA Acciones formativas directamente relacionadas con las funciones a desarrollar y siempre que hayan sido expedidas por las siguientes administraciones públicas u organismos oficiales. Los cursos, cursillos y jornadas que se aleguen como méritos deberán ser acreditados mediante títulos oficiales u homologados, haciendo constar el centro emisor de los mismos, así como la duración en horas. Por asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones a desarrollar. • De 500 horas o más: 0,50 puntos • De 200 a 499 horas: 0,30 puntos. • De 100 a 199 horas: 0,15 puntos. • De 20 a 99 horas: 0,05 puntos. Hasta un máximo de: 1 punto SÉPTIMA.- Desarrollo, propuesta, aportación de documentos y reconocimiento médico: 1.- Comenzada en su caso, la práctica del ejercicio, la Comisión de

Selección podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria. 2.- Los candidatos serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos quienes no comparezcan. 3.- Los aspirantes que integrados en la lista de espera sean llamados para cubrir necesidades de personal deberán: a) aportar fotocopia compulsada de la titulación exigida. En el caso de ser invocado en la instancia un título equivalente al exigido en la base segunda, habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la Administración educativa que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). b) aportar declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. c) los de nacionalidad española aportarán fotocopia del D.N.I. Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores aportaran fotocopia compulsada del pasaporte, los familiares de los anteriores, además fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano del Estado europeo al que afecta dicho vinculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. d) someterse previa citación a petición de la Alcaldía a reconocimiento médico que se efectuará por el Servicio de Prevención y Salud Laboral. 4.- Quienes no presentarán la documentación o el resultado del reconocimiento médico fuera “no apto”, no podrán ser nombrados. OCTAVA.- Toma de posesión y cese 1.- Efectuado el nombramiento como personal laboral temporal, se estará obligado a firmar el contrato laboral en el plazo de cuarenta y ocho horas, compareciendo para ello en el Ayuntamiento de Alcorisa. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, se entenderá que renuncia al nombramiento. 2.- El personal laboral temporal que pase a desempeñar el puesto de trabajo de encargada de emisora municipal, prestará el servicio en régimen de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. 3.- El cese como personal laboral temporal se producirá cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento. NOVENO.- Funcionamiento de la lista El funcionamiento de la bolsa de empleo será la siguiente: El llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación. Efectuado el llamamiento a un candidato, sin obtener comunicación directa con el mismo pero contactando con algún familiar o persona próxima al mismo o grabando mensaje en contestador automático, se aguardará 30 minutos para posible respuesta del candidato llamado. En el caso de no obtenerse comunicación de ningún tipo (ni resultar posible la grabación de mensaje en contestador automático), se realizará una segunda llamada pasados 20 minutos y, de no lograrse tampoco ningún tipo de comunicación, se pasará a llamar al candidato siguiente. Una vez localizado el candidato, éste habrá de dar una respuesta inmediata, afirmativa o negativa, a la oferta de llamamiento, con independencia de que la justificación de su rechazo pueda acreditarse con posterioridad, en un plazo no superior a 5 días naturales. Si un integrante fuera notificado para una contratación en ejecución de esta bolsa de empleo y rechace la oferta sin mediar justificación, será relegado a la última posición de la bolsa correspondiente. Será causa del traslado a la última posición de la bolsa de empleo, en los siguientes supuestos: a) Renuncia expresa a permanecer en la misma. b) Informe negativo sobre el desempeño de los cometidos profesionales desarrollados en nombramientos o contrataciones anteriores. c) No superación del periodo en prácticas o de prueba. d) Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles en estas

bases. Si el rechazo se realiza por causa justificada el candidato permanecerá en el puesto que ocupaba en la bolsa a la espera de un nuevo llamamiento. Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, mediante el medio de prueba adecuado y en el plazo de cinco naturales desde que se produce la oferta de contratación, alguna de las siguientes situaciones: a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico. b) Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta 2º grado de consanguinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia. c) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público. d) Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de 6 años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción. e) Mantener una relación de empleo de carácter temporal, mediante vínculo funcionarial o laboral debiendo aportarse, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual. Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas anteriormente, o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar en el plazo máximo de cinco días a la dirección del Ayuntamiento de Alcorisa, que hasta esa notificación mantendrá al candidato en la situación de baja temporal en la bolsa correspondiente. Si el candidato no realiza dicha notificación en el indicado plazo supondrá su exclusión definitiva de la bolsa. Por la Alcaldía del Ayuntamiento se dará de alta en la misma, como disponibles, a partir del día siguiente a aquel en que le sea comunicada de forma fehaciente la finalización de la causa de baja temporal previstas en este apartado. Los datos que figuran en la solicitud presentada se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar al Ayuntamiento de Alcorisa, cualquier variación de los mismos. Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados permanecerán en el puesto que ocupaban en la bolsa a la espera de nuevo llamamiento. Si una vez aceptada la oferta del nombramiento o contratación o durante su vigencia, el interesado renunciase voluntariamente a la misma, será relegado automáticamente a la última posición de la bolsa correspondiente. La vigencia de la bolsa de empleo tendrá una duración de 3 años, prorrogable anualmente hasta un límite de otros 3 años. DÉCIMA.- Impugnación El plazo de recursos derivados del proceso, será de diez días naturales. La presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión de Selección podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. ANEXO I MODELO DE INSTANCIA Primer apellido: _________________ Segundo apellido: _____________________ Nombre: ______________ Domicilio: ___________________________________ Provincia: _________ Calle: ______________________ Teléfono: _____________ EXPONE: PRIMERO.- Que vista la convocatoria anunciada en el "Boletín Oficial" de la provincia nº _______________ de fecha _________________en relación con la formación de listas de espera (bolsas de trabajo) para la provisión de Técnico Auxiliar-Emisora Municipal, desearía formar parte de la lista de espera mencionada. SEGUNDO.- Que declaro conocer las Bases Generales de la Convocatoria relativas a la formación de unas listas de espera (bolsas de trabajo) para la provisión de Técnico Auxiliar-Emisora Municipal, reuniendo todas y cada una de las condiciones exigidas referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia. TERCERO.- Que junto a la presente instancia adjunto la documentación requerida, y en concreto: 1. Fotocopia del DNI y de la titulación exigida. 2. Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias

alegados en sobre cerrado Por todo ello, SOLICITO Que se admita mi solicitud para la formación de la lista de espera referenciada, comprometiéndose en caso de ser propuesto para el correspondiente nombramiento, cuando proceda, a formalizar el contrato correspondiente. En _______________a ________________ de_____________ de 20__. Firma:______________________ AT. SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORISA ANEXO II TEMARIO Tema 1. La Constitución Española: Derechos y deberes fundamentales. Tema 2.- La Administración Pública: Concepto y clases. La Administración Local. Tema 3.- El Municipio. Elementos. Órganos de Gobierno: El Pleno, el Alcalde, la Junta de Gobierno Local. Tema 4.- Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Ingreso en la función pública local: Sistemas selectivos. Tema 5.- Derechos y deberes de los empleados públicos. Tema 6.- Géneros periodísticos en la radio. Tema 7.- El lenguaje radiofónico. Tema 8.- La palabra en la radio. Tema 9.- Música, silencios y efectos sonoros en la radio. Tema 10.- El montaje y sus modalidades. Tema 11.- Funciones de la comunicación radiofónica. Tema 12.- El guión radiofónico. Tema 13.- La ética de la información. Tema 14.- La publicidad en los medios de comunicación. Tema 15.- Orígenes e historia de Alcorisa. Tema 16.- Alcorisa hoy: contexto socio-cultural. Tema 17.- Estructuración económica y empresarial y tejido asociativo de Alcorisa.