Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EXTRACTO de la Orden EEI/319/2024, de 27 de marzo, por la que se convocan ayudas con destino a la inversión y mejora, así como a la digitalización del pequeño comercio.

Publicado el 10/04/2024 (Nº 70)
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Emisor: VICEPRESIDENCIA SEGUNDA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, EMPLEO E INDUSTRIA

Texto completo:

BDNS (Identif.): 751853

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/751853).

Primero.- Beneficiarios.

1. Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón. Obligatoriamente deberán poseer y realizar su actividad comercial en un establecimiento físico permanente, inscrito en el registro de actividades comerciales de Aragón.

La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3 y 662.2.

2. Quedan excluidas del concepto de beneficiario las empresas que pertenecen a grandes empresas de distribución. También quedan excluidas las empresas dedicadas a actividades sujetas a una reglamentación o normas sectoriales específicas, que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, citadas en su artículo 2, apartado 3, así como los establecimientos no permanentes o los dedicados total o parcialmente a la prestación de servicios, salvo que acrediten fehacientemente que su actividad principal es la comercial en la venta de bienes integrados en alguno de los epígrafes previstos en la convocatoria. Igualmente quedan excluidos los establecimientos en liquidación por cesación total o parcial de la actividad comercial.

Segundo.- Objeto de subvención.

1. Serán objeto de subvención con cargo a estas ayudas las actuaciones dirigidas a la inversión y mejora en los comercios minoristas.

2. Las actuaciones objeto de subvención se realizarán en establecimientos comerciales, ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón. Serán gastos subvencionables aquellas inversiones en activos fijos que deriven de los conceptos que se describen a continuación:

- Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas con discapacidad.

- Mejoras y equipamiento de escaparates.

- Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.

- Equipamiento destinado a la sala de ventas: mobiliario de exposición, cámaras frigoríficas, y balanzas o TPVs.

- Adecuación de puertas de acceso, para que permanezcan cerradas bien por medios mecánicos o electrónicos.

- Inversiones en la transformación digital del establecimiento comercial para mejorar la gestión interna del negocio, o para incorporar o mejorar la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad y mejoren la experiencia de compra de los clientes.

- Inversiones en la conectividad mediante enrutador satelital.

_ Adquisición de herramientas tecnológicas para la realización de diagnósticos sobre la viabilidad del negocio, su potencial transmisión o relevo generacional.

- Inversiones en seguridad del espacio de venta.

3. En ningún caso serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

- Mamparas u otro equipamiento de distanciamiento personal o uso sanitario por motivo del Covid-19.

- El gasto corriente derivado de las actuaciones objeto de subvención.

- Alquileres.

- Equipos informáticos de uso genérico, cámaras fotográficas y teléfonos móviles.

- Impuestos y tasas.

- Los bienes usados.

- Los gastos de reparación y mantenimiento.

- Equipamiento destinado al almacén

- No se podrán subvencionar inversiones o gastos cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

4. Las actuaciones anteriores deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en este apartado deberán estar comprendidos en el periodo entre el 11 de mayo de 2023 y la fecha de presentación de la solicitud, sin existir posibilidad de prórroga del mismo.

Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago. Los establecimientos deberán estar abiertos en el momento de la solicitud.

5. Se considerará gasto realizado y pagado el que haya sido facturado y abonado entre el 11 de mayo de 2023 y la fecha de presentación de la solicitud.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 8 de agosto de 2016, Orden que ha sido modificada mediante Orden ICD/833/2020, de 31 de agosto de 2020 y por la Orden ICD/417/2021, de 21 de abril de 2021.

Cuarto.- Importe, porcentaje máximo a conceder y gasto máximo subvencionable por establecimiento (hasta máximo de tres por solicitante):

La cuantía total prevista para esta convocatoria es de cuatrocientos noventa y ocho mil ciento ochenta y seis euros (498.186 ) con cargo a la siguiente partida de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.

G/15060/6221/770083/91002: 498.186 euros.

Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de las inversiones subvencionables, con un presupuesto máximo subvencionable de 6.000 euros, por establecimiento comercial.

El porcentaje concreto de subvención será establecido en la propuesta de resolución prevista en el apartado undécimo de la Orden en función de los criterios de valoración que establece el apartado cuarto.

Quinto.- Plazo y presentación de solicitudes.

La solicitud de subvención se formulará por quienes puedan acceder a la condición de beneficiarios según el apartado tercero de la convocatoria.

Las solicitudes se dirigirán a los Servicios Provinciales del Departamento de Economía, Empleo e Industria, presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-empresas-impulso-competitividad-comercio/convocatoria-2024, o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 10212.

Se presentará una única solicitud por establecimiento comercial. En el supuesto de beneficiarios con varios establecimientos, deberán solicitarse cada uno de ellos de manera independiente, hasta un máximo de tres establecimientos por solicitante.

El uso del modelo de solicitud generado en la citada url será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 31 de mayo de 2024, comenzando el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la convocatoria.

Sexto.- Documentación justificativa que debe acompañar a la solicitud de ayuda:

En el apartado octavo de la convocatoria, se detalla la documentación que debe acompañar a la solicitud de la ayuda.

Séptimo.- Otros.

Las actuaciones deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables deberán estar comprendidos en el periodo entre el 11 de mayo de 2023 y la fecha de presentación de la solicitud, sin existir posibilidad de prórroga del mismo.

Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago. Los establecimientos deberán estar abiertos en el momento de la solicitud.

Se considerará gasto realizado y pagado el que haya sido facturado y abonado entre el 11 de mayo de 2023 y la fecha de presentación de la solicitud.

Zaragoza, 27 de marzo de 2024.- La Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, María del Mar Vaquero Perianez.