Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Ordenanza reguladora del aprovechamiento de lotes de parcelas municipales en el municipio de ALBENTOSA.

Publicado el 12/02/2019 (Nº 29)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Albentosa

Texto completo:

Transcurrido el Plazo de exposición publica de la Modificación de Ordenanza, acordada por el Pleno de la Corporación en Sesión celebrada el 25 de noviembre de 2018, publicada en el BOP Nº 228 de fecha 28 de noviembre de 2018, sin que se haya producido reclamación alguna y cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Ordenanza reguladora del aprovechamiento de lotes de parcelas municipales en el municipio de ALBENTOSA. Artículo 1.- Objeto. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del régimen de aprovechamiento, por los vecinos de Albentosa, de los lotes de parcelas de cultivo de propiedad patrimonial municipal. Artículo 2.- Beneficiarios. 1- Para disfrutar de aprovechamiento de lote, será condición indispensable, estar empadronado con una antelación mínima de dos años y residir en el municipio de Albentosa, de forma continuada, al menos durante nueve meses de cada año natural. Deberá estar empadronada toda la unidad familiar. 2.- De celebrarse alguna adjudicación de lotes sobrantes mediante subasta, sólo podrán pujar agricultores cuya explotación principal se halle en Albentosa. Artículo 3.- Procedimiento de adjudicación. 1.- Las parcelas se adjudicarán por sorteo para cada periodo de adjudicación. 2.- Tendrán derecho a participar en el sorteo las personas que reúnan la condición de beneficiarios y que lo soliciten. Artículo 4.- Plazo de la adjudicación. 1. El plazo del aprovechamiento del lote adjudicado será de 5 años para cada periodo de sorteo. Si bien el Ayuntamiento Pleno podrá variar el plazo cuando existan razones que así lo aconsejen sin que quepa indemnización alguna. 2.-El Ayuntamiento podrá disponer en cualquier momento y por necesidades convenientemente justificadas disponer de todo o parte de los lotes, en ese caso, el adjudicatario deberá abandonar el lote o parte del mismo una vez levantada la cosecha y, se le adjudicará el primer lote vacante o parte, o se colocará en lista de espera, sin que queda indemnización alguna. Artículo 5.- Precio del aprovechamiento. Mediante Ordenanza fiscal el Ayuntamiento fijará el importe del canon a satisfacer por cada lote que se abonará mediante domiciliación bancaria. Artículo 6.- Condiciones de uso y disfrute del lote de parcelas. 1-Los aprovechamientos permitidos son únicamente los de labor y siembra, según uso y costumbre de la localidad. Las fincas que integran los lotes deberán mantenerse en la forma que se entregan y bajo ningún concepto serán alteradas en su configuración salvo autorización expresa del Ayuntamiento Pleno. 2.- Se establece la obligación de los adjudicatarios de cultivar al menos una vez al año las parcelas que componen el lote. Artículo 7.- Transmisión del uso de las parcelas. En caso de fallecimiento del titular del aprovechamiento, si sobrevivieren viuda o hijos dentro de la unidad familiar, continuarán con su titularidad, en caso de no fuese así, el lote pasará a disposición del Ayuntamiento una vez levantada la cosecha. Artículo 8.- Pérdida de la opción de disfrute. Serán causas de pérdida de lote, la no residencia efectiva durante nueve meses al año; el impago del canon anual; las deudas de cualquiera de los miembros de la unidad familiar al Ayuntamiento por el concepto que fuere; el mantener en mal uso y estado las fincas que compongan el lote, o cambiar su configuración actual y no prestar los trabajos anuales. Disposición Adicional: La interpretación de las condiciones o dudas planteadas sobre las presentes condiciones y las generales que regulan los aprovechamientos, corresponderá al Pleno del Ayuntamiento a la luz de la legislación vigente y uso consuetudinario. Disposiciones finales: Primera: Legislación supletoria.- En todo lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Legislación de Régimen Local, y normativa sobre arrendamiento de fincas rústicas que resulte de aplicación. Segunda: Entrada en vigor.- La presente Ordenanza, tras su aprobación definitiva, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 141.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Albentosa, 29 de enero de 2019.- La Alcaldesa, Fdo.: Yolanda Salvador Corella.