Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Aprobación definitiva de la imposición de la taza por prestación de servicio de Cementerio Municipal.

Publicado el 28/02/2013 (Nº 41)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Bezas

Texto completo:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de BEZAS sobre imposición de la tasa por PRESTACIÓN DE SERVICIO CEMENTERIO MUNICIPAL EN BEZAS así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS CEMENTERIO MUNICIPAL EN EL MUNICIPIO DE BEZAS ARTICULO 1 FUNDAMIENTO LEGAL Y NATURALEZA En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa por la utilización del servicio de cementerio del Municipio, el cual tiene la consideración de bien de dominio público. ARTICULO 2. RÉGIMEN DE GESTIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL El cementerio se gestiona directamente por el Ayuntamiento sin órgano especial de administración. Conforme a lo dispuesto en la Ley de Bases del Régimen Local, la dirección del servicio corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de que la misma pueda delegar la gestión en un Concejal. ARTICULO 3. HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible de la tasa de prestación de servicios de cementerio municipal y la asignación de los derechos funerarios sobre sepulturas y nichos. Desde la aceptación del derecho funerario habrá un periodo de 30 días naturales para hacer efectivo el pago correspondiente al Ayuntamiento. ARTICULO 4. SUJETO PASIVO Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación de los servicios y en su caso, los titulares de la autorización concedida ARTICULO 5.- RESPONSABLES. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 33.1 y 39 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebra, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. ARTICULO 6.- EXECCIONES SUBJETIVAS Y BONIFICACIONES Estarán exentos del pago de la tasa: Los enterramientos de los cadáveres que son pobres de solemnidad. Las inhumaciones que son ordenadas por la Autoridad Judicial o administrativa. ARTICULO 7.- CUOTA TRIBUTARIA Y NORMAS DE ADJUDICACIÓN Se establecen las siguientes tasas como cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, para la concesión de nichos, columbarios y sepulturas a 75 años, siendo las siguientes tarifas: Concesión Nichos: 630,72 euros Concesión Sepulturas: 150,00 euros Se autorizan solo un segundo enterramiento de cadáver, restos o cenizas s, en cuyo caso podrá optarse por: 1º Mantener el plazo de concesión desde el primer enterramiento. 2º Ampliar el plazo hasta el máximo autorizado en el posterior enterramiento, en cuyo caso estarán obligados a satisfacer los derechos de concesión que establezca la ordenanza fiscal en ese momento, proporcionalmente a los años que se realizó el anterior enterramiento de cadáver, restos o cenizas. Las Normas de Adjudicación: 1º.- En todos los casos será por cuenta del interesado o sujeto pasivo los servicios y costes de inhumación, exhumación o traslado de cadáveres, colocación de lápidas, así como otros no incluidos en la propia concesión del nicho o sepultura. 2º.- Podrán solicitarse la concesión de un nicho para enterramiento de un difunto, no habiendo derecho a la concesión si no se ha producido el fallecimiento, prohibiéndose así reservar nichos en vida. 3º.- Excepcionalmente, se podrá autorizar la concesión-reserva de nicho a favor del esposo/a del fallecido o familiar de grado uno, siguiendo el orden de enterramiento dispuesto por el Ayuntamiento, siempre que haya disponibilidad. 4º.-El orden de reserva a favor del esposo/a del fallecido o familiar de grado uno, será el siguiente: de abajo a arriba, de tal manera que el nicho colindante será el situado arriba de la persona fallecida, excepto para la ultima fila de arriba a la que le corresponderá como nicho colindante, para el viudo/a, el de la derecha. 5º.- Los derechos de la concesión será siempre de 50 años renovándose estos derechos de nicho, sepultura y columbario por 25 años más, abonando la tasa por importe proporcional a los 25 años que se renuevan. 6º .- En ningún caso podrán ser titulares de concesiones ni de otro derecho funerario las compañías de seguros de previsión o similares. 7º.- No se autorizará ninguna exhumación ni segundo enterramiento en el mismo nicho hasta transcurridos cinco años desde la fecha de defunción del primero. La cabida de nichos y sepulturas se establece en 2 cuerpos salvo que el Ayuntamiento decidiera modificar dicha cabida. Se entenderá caducada la concesión si transcurridos 50 años desde el otorgamiento de la misma no se hubiera producido enterramiento alguno y el titular o sus herederos no comparecen ante el Ayuntamiento para expresar su voluntad de continuar con la misma. En el supuesto de que no se produjera dicha comparecencia, el Ayuntamiento citará a los interesados en la forma legal, y si transcurrido un mes, desde la fecha de la referida citación no se hubiera producido la mencionada comparecencia, el Ayuntamiento decretará la caducidad del derecho y procederá al rescate del nicho. Los restos cadavéricos que hubiera en ellos serán trasladados a la fosa común o se procederá a su incineración, extinguiéndose los derechos sobre tales sepulturas quedando las mismas a disposición del Ayuntamiento. ARTÍCULO 8.- DEVENGO La tasa se devengará desde el mismo momento en que se solicite la autorización o el servicio pretendido, naciendo por tanto la obligación de contribuir. Se exacionará mediante recibo expedido por el Ayuntamiento y el pago se efectuará bien en metálico o través de transferencia bancaria o en régimen de autoliquidación. ARTÍCULO 9.- GESTIÓN La gestión, liquidación, inspección y recaudación así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponden al Ayuntamiento. El pago de la tasa se acreditará por cualquiera de los siguientes medios: a.- Recibos Expedidos por el Ayuntamiento b.- Carta de pago, cuando lo sea mediante ingreso directo o autoliquidación. ARTICULO 10.- IMPAGO DE RECIBOS Para aquellas cuotas y recibos que no puedan ser cobrados, se aplicará lo establecido en el Reglamento General de Recaudación. ARTÍCULO 11.- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en sus disposiciones complementarias y de desarrollo. DISPOSICIÓN FINAL VIGENCIA Y DEROGACIÓN La presente Ordenanza surtirá efectos a partir de la publicación del texto integro de las presente Ordenanza Fiscal en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia DE TERUEL, ante el Tribunal Superior de Justicia de ARAGON. EN BEZAS A 11 DE FEBRERO DE 2013.-El Alcalde, ALEJANDRO ALONSO MARTÍNEZ.