Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Reglamento de funcionamiento del Servicio Comarcal de Desarrollo Local

Publicado el 03/12/2013 (Nº 231)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Comarca de la Sierra de Albarracín

Texto completo:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del Consejo de la Comarca de la Sierra de Albarracín, adoptado en fecha 26 de septiembre de 2013, sobre creación del Servicio Comarcal de Desarrollo Local, y aprobación inicial del Reglamento regulador del mismo, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO COMARCAL DE DESARROLLO LOCAL DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN. INTRODUCCIÓN

Los núcleos de población, tanto en el medio rural como en el medio urbano, se configuran como escenario de las relaciones sociales, del bienestar de los ciudadanos y del desarrollo económico. Los ciudadanos, conscientes de ello, demandan a sus autoridades locales más y mejores servicios, una mayor calidad de vida. Puesto que ninguna Administración es tan próxima al ciudadano como la Administración Local, ésta dispone de las herramientas necesarias para, dentro de sus competencias y posibilidades, satisfacer las necesidades y las aspiraciones de la ciudadanía. En esta función, también se encuentra la generación de condiciones óptimas para el mantenimiento y desarrollo de la actividad económica y del empleo. Desde hace ya largos años, las Corporaciones Locales intervienen eficazmente en el desarrollo de acciones de fomento del empleo, invirtiendo recursos propios y participando de los objetivos propios de otras Administraciones. Y todo ello, como ocurre en otros campos, sin competencias atribuidas, al objeto de coadyuvar en el progreso de la población y de su calidad de vida. Esta experiencia acumulada por las Corporaciones Locales en el desarrollo económico y social debe ser utilizada a través de procesos de descentralización, gracias a los cuales las autoridades locales asuman mayores responsabilidades en el desarrollo del territorio y, por tanto, las iniciativas y políticas que en cada contexto se pongan en marcha tengan en cuenta su especificidad, sus fortalezas y debilidades. Los actores locales deben tener la responsabilidad de diseñar y poner en marcha estrategias de desarrollo que, además de sostenibles, han de ser sostenidas en el tiempo. En la Sierra de Albarracín, al igual que en otros territorios rurales, es imprescindible generar estrategias movilizadoras del potencial endógeno del territorio, con la participación de los agentes locales (organizaciones empresariales y sindicales, entidades de economía social, entidades sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales y todas las instituciones de la sociedad civil organizada), que participan de forma activa en la generación de riqueza y la creación de empleo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las comarcas tienen a su cargo la prestación de servicios y la gestión de actividades de ámbito supramunicipal, representando los intereses de la población y territorio comarcales en defensa de una mayor solidaridad y equilibrio dentro de Aragón, cooperando con los municipios que las integran en el cumplimiento de sus fines propios. Las comarcas, como entidades locales territoriales, tienen personalidad jurídica propia y gozan de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines, pudiendo ejercer competencias en su territorio, con el contenido y de la forma que se indica en el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, que en su Título III se definen las competencias de las Comarcas, incluyendo entre ellas la de promoción y gestión industrial. En concreto, en su artículo 32, en el que desarrollan esta competencia, se recoge: a) La modernización del tejido industrial. b) Prestación de asistencia técnica y asesoramiento a las empresas sitas en su territorio o que deseen instalarse en él. c) Proporcionar información y criterios al órgano autonómico competente para la formación de los programas autonómicos de promoción industrial que deban tener aplicación en la comarca. El Artículo 20.a .del Decreto Legislativo 1/2006 de 27 de diciembre del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón habla de una de las competencias propias de las Comarcas está en la promoción y fomento de las actividades artesanales, y en el 26.a y e y f trata la colaboración con los ayuntamientos en la gestión de Escuelas Infantiles de primer ciclo así como en proyectos de escuelas-taller y talleres ocupacionales. Por último, en el apartado f de ese mismo Artículo 26, habla de que las Comarcas prestarán asistencia técnica y asesoramiento a las empresas sitas en su territorio o que deseen instalarse en él. En la línea de apoyar tanto a los municipios de la Comarca, como a las iniciativas de carácter privado que fomenten el desarrollo económico y social de la población comarcal, la entidad decidió solicitar la colaboración del Gobierno de Aragón, a través del INAEM, para la contratación de personal. El citado servicio funciona desde el año 2008 prestando, entre otros, los servicios que arriba se relacionan. El éxito del mismo, la creciente demanda de sus actuaciones y la creciente implicación en programas comarcales de emprendimiento y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, determinan la necesidad de darle un soporte jurídico y material para dotarlo de la necesaria permanencia y continuidad, configurándolo como un servicio propio de la Comarca, con las implicaciones que todo ello conlleva. De este modo es posible dar continuidad a programas y proyectos concretos que articulen el territorio de la Comarca de la Sierra de Albarracín para los próximos años, tratando de facilitar alternativas al desarrollo económico y social en el territorio comarcal

El servicio de Desarrollo local, se configura de este modo como un servicio que funciona bajo el básico principio de máxima proximidad al interesado, pero también dotado de la necesaria uniformidad de criterios de actuación y respetando rigurosamente los derechos de los usuarios, posibilitando la participación de los mismos y estableciendo los mecanismos necesarios para controlar la efectividad del propio servicio. Visto lo anterior, por el Pleno de la Comarca se estima necesaria la aprobación del presente reglamento. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º - Concepto: El Servicio Comarcal de Desarrollo Local es una estructura única que tiene como finalidad la asistencia a entidades públicas, así como personas físicas y jurídicas en el ámbito de la Comarca de la Sierra de Albarracín, en el estudio, implantación, ejecución y gestión de las iniciativas que impliquen un desarrollo sostenido del empleo y la economía de la región, así como la colaboración o dirección técnica en su caso de programas financiados con fondos públicos que decida desarrollar la entidad comarcal y que tengan por objeto dicha finalidad, concretándose el objetivo de desarrollo económico, social y del empleo en las actividades materiales que se precisen en cada momento, respetando en todo caso las disposiciones legales vigentes. Artículo 2º - Sede

La oficina del Servicio Comarcal de Desarrollo Local de la Comarca de la Sierra de Albarracín tendrá su sede en la Sede Comarcal o en el lugar que determine el Consejo Comarcal. Artículo 3º - Ámbito territorial

El ámbito territorial de actuación incluye a los términos municipales de la Comarca que son: Albarracín, Bezas, Bronchales, Calomarde, Frías de Albarracín, Gea de Albarracín, Griegos, Guadalaviar, Jabaloyas, Monterde de Albarracín, Moscardón, Noguera, Orihuela del Tremedal, Pozondón, Ródenas, Royuela, Rubiales, Saldón, Terriente, Toril y Masegoso, Torres de Albarracín, Tramacastilla, Valdecuenca, El Vallecillo y Villar del Cobo. Las competencias del Servicio Comarcal de Desarrollo Local en ningún caso interferirán a las municipales en la misma materia, sino que apoyarán su desarrollo. CAPÍTULO II: ESTRUCTURA Y FUNCIONES

Artículo 4º - Estructura: La estructura del Servicio viene determinada por: a) El Presidente o, en su caso, el Consejero Delegado en la materia en quien delegue. b) El equipo técnico, integrado por los profesionales que de forma fija u ocasional se incorporen, bajo la denominación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local o Técnicos de Desarrollo Local, o cualquiera equivalente, y que ejercerán las funciones de información, preparación y ejecución de las decisiones que adopten los órganos competentes, así como las demás propias del servicio. Artículo 5º - Objetivos Generales: 1.- Colaborar en la entidad competente en la materia en la Comunidad Autónoma en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial, facilitando la inserción laboral de la población desempleada, especialmente de los colectivos más desfavorecidos. 2.- Realizar acciones para la promoción de la economía local y el desarrollo socioeconómico y empresarial de la Comarca de la Sierra de Albarracín, así como colaborar con Ayuntamientos y entidades locales dentro del territorio comarcal en proyectos que incidan en la creación de empleo y actividad económica y empresarial. 3.- Colaborar con otros departamentos de la Comarca en la valorización del patrimonio cultural, promoción del medio ambiente, dinamización social y en la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la Comarca, promoviendo actividades que repercutan de manera directa en el bienestar y calidad de vida de la población, en la creación de empleo y en el establecimiento de población en las zonas más deprimidas. 4.- Promover el trabajo en red y del intercambio de buenas prácticas entre los y las profesionales que trabajan en el ámbito del desarrollo rural y local tanto dentro como fuera del territorio comarcal. Artículo 6º - Funciones: Con el objetivo de cumplir las finalidades previstas en el Art 5º de este reglamento, el personal adscrito al servicio llevará a cabo las actuaciones siguientes: Informarán y comunicarán a las empresas y emprendedores de su territorio acerca de las subvenciones para la formación y el empleo convocadas y vigentes, así como facilitarán el acceso a las mismas prestando su apoyo en la gestión y tramitación de las mismas. Búsqueda de nuevos yacimientos de empleo y su difusión entre los desempleados, promotores, emprendedores y empresarios, así como la organización y búsqueda de formación que favorezca la inserción laboral y la generación de actividad económica en el territorio comarcal. Propuesta de actuaciones de la Administración Comarcal para el fomento del empleo y desarrollo, fundamentalmente económico, de la Comarca en sus dimensiones empresariales, culturales o sociales. Representar, a través del personal del servicio, a la entidad comarcal en aquellas organizaciones, entidades, eventos, y, en general, todas aquellas actividades relacionados con las finalidades del servicio, que así lo requiera, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos de la Comarca por la legislación vigente

Tareas informativas relacionadas con sus finalidades, dirigidas al sector que en cada caso sea procedente. Acompañamiento técnico en la iniciación y consolidación de proyectos empresariales, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y en general sobre los planes de lanzamiento de las empresas. Para ello se podrá crear un “Punto de encuentro de emprendedores”, con los medios materiales necesarios para prestar este servicio directamente o en convenio con otras entidades. También se contempla la posibilidad de prestar servicios de asesoramiento a través de consultores especializados. Si estos servicios requiriesen de una tasa se publicará la correspondiente ordenanza fiscal. CAPÍTULO III: DEPENDENCIA JURÍDICA Y ORGANIZACIÓN

Artículo 7º La Comarca de la Sierra de Albarracín gestionará el Servicio de Desarrollo Local y sus actuaciones. Artículo 8º.-Organización: Para una organización más eficaz, se consideran los siguientes niveles de intervención: A) Nivel de decisión: Corresponde al Consejo Comarcal y a su Presidente. Son competencias del Consejo Comarcal: - Aprobar la programación y presupuesto anual del Servicio Comarcal de Desarrollo Local. - Acordar las modificaciones pertinentes del presente Reglamento. - Suscribir con otras Administraciones Públicas o Entidades públicas o privadas los Convenios de colaboración oportunos para el desarrollo de la prestación del servicio. Son competencias del Presidente: - Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo. - Dirigir, inspeccionar e impulsar el Servicio Comarcal de Desarrollo Local. - Nombrar al personal seleccionado para llevar a cabo el Servicio. - Firmar Convenios de colaboración con las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas. - Acordar los gastos ordinarios del Servicio, conforme al presupuesto aprobado por el Consejo de la Comarca. B) Nivel informativo-técnico: Corresponden a la Comisión Informativa de Hacienda, Desarrollo Económico, Contratación, Obras y Régimen Interno: - Adoptar dictámenes de asuntos que hayan de someterse al Consejo Comarcal. -. Seguimiento de las actuaciones del Servicio Comarcal de Desarrollo Local. - Supervisar la actividad del personal técnico. - Elevar al Presidente o Consejero Delegado el proyecto del plan anual de la Comarca. - Hacer el seguimiento e informar del desarrollo de las actividades. - Ejecutar las decisiones de los órganos de gobierno. Funciones del personal técnico

1. Desarrollo de los objetivos generales y en particular: - Diseñar el plan anual general de la Comarca. - Coordinar las actuaciones relacionadas en el plan anual general

- Programar y preparar las actividades del Servicio Comarcal de Desarrollo Local. - Informar sobre los temas técnicos en los que se solicite su asesoramiento. - Desarrollo de las actividades programadas. Artículo 9º.- Régimen de actuación personal adscrito al equipo técnico del servicio: El desarrollo de las funciones propias del servicio se llevará a cabo bien a instancia de parte interesada, bien en el desarrollo de la programación efectuada por los órganos competentes de la Comarca, bajo la dirección del Presidente, o consejero delegado y el equipo técnico encargado de la misma. El horario de atención al público será de Lunes a Viernes, desde las 9 a 14 h, sin perjuicio de las actuaciones puntuales sea necesario realizar fuera del citado horario y que en todo caso, deberán ser aprobadas previamente por el Presidente de la Comarca, o consejero delegado. CAPÍTULO IV.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

Artículo 10º.- Derechos de los destinatarios. Los interesados tendrán derecho a: a) Ser informados de las actividades desarrolladas por el Servicio. b) Recibir los servicios en las condiciones de calidad y regularidad ofertadas, que en todo caso habrán de ser las mínimas adecuadas al tipo de actividad desarrollada. c) Presentar solicitudes, quejas, propuestas o sugerencias dirigidas a la administración comarcal en relación con el funcionamiento del servicio. Por los órganos comarcales se deberá remitir la oportuna contestación en el plazo máximo que se deduzca de la naturaleza de la solicitud presentada, y en todo caso, en el máximo de 3 meses. d) Preservar su derecho a la intimidad y tener garantizada la confidencialidad. e) A