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Bases que han de regir la formación de una bolsa de trabajo de trabajadores sociales para la Comarca del Maestrazgo.

Publicado el 11/10/2017 (Nº 194)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Comarca del Maestrazgo

Texto completo:

BASES QUE HAN DE REGIR LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE TRABAJADORES SOCIALES PARA LA COMARCA DEL MAESTRAZGO. PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.- Es objeto de la presente convocatoria la formación de una bolsa trabajo de trabajadores sociales que pueda ser utilizada por La Comarca del Maestrazgo para el caso de producirse situaciones de vacantes originadas por diversas contingencias como bajas médicas, bajas maternales, excedencias, traslados o cualquier otra circunstancia análoga , así como por acumulaciones de tareas u otras situaciones que determinen la necesidad de nombrar interinamente o contratar temporalmente a un trabajador social. Las funciones del personal que pueda ser contratado, se desarrollarán en los municipios integrantes de La Comarca del Maestrazgo , de forma itinerante y en función de las necesidades del servicio. Dado el carácter itinerante de las plazas, los desplazamientos se realizarán por sus propios medios , abonándosele los gastos de los desplazamientos efectuados en el desarrollo de sus funciones. Para la formación de esta bolsa de trabajo se van a realizar una serie de pruebas selectivas , de carácter eliminatorio , encuadradas en la denominada “Fase de Oposición” y posteriormente se valorarán los méritos aportados por los aspirantes , susceptibles de valoración a tenor de lo dispuesto en las presentes Bases , en la denominada “Fase de Concurso”. SEGUNDA.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes.- Para ser admitidos a la convocatoria, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos, referidos todos ellos al último día de plazo de presentación de las instancias : 1. Tener la nacionalidad española. 2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder , en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa 3. Estar en posesión del título de trabajador social o diplomatura de trabajo social. 4. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, acreditada dicha circunstancia mediante certificado médico , expedido por facultativo colegiado. 5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia firme. 6. Cumplir los requisitos establecidos , según el caso que resulte aplicable en los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. TERCERA.- Publicidad de la presente convocatoria.- Las bases íntegras de la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel , en el Tablón de anuncios de La sede de La Comarca del Maestrazgo y en la página web de la Comarca del Maestrazgo. CUARTA.- Solicitudes, Forma y Plazo de Presentación.- Las instancias (Según ANEXO I), solicitando tomar parte en el procedimiento convocado, se dirigirán al Sr. Presidente de La Comarca del Maestrazgo , presentándolas en el Registro de Entrada de La Comarca del Maestrazgo, dirección; calle García Valiño, 7 de Cantavieja ; CP 44140 (TERUEL), todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de 7 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. A la instancia se le acompañará: e) Fotocopia del DNI del aspirante o documento equivalente para los extranjeros. f) Titulación requerida. g) Sobre cerrado denominado “MÉRITOS”, donde el aspirante deberá incluir en el mismo , todos los méritos objeto de baremación, según baremo establecido en la base séptima de la convocatoria. Dichos documentos acreditativos deberán ser originales o estar debidamente compulsados. No se admitirá aquella documentación presentada una vez expirado el plazo de presentación de las instancias. Aquellos documentos presentados por los aspirantes sin la debida compulsa no serán objeto de valoración. QUINTA.- Admisión de aspirantes.- Expirado el plazo de presentación de las instancias , el Presidente dictará Resolución aprobando la lista de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el tablón de anuncios de La Comarca del Maestrazgo, en la Página web de la Entidad Comarcal y en el Boletín Provincial de Teruel., con expresión del plazo de subsanación de errores y del plazo establecido para formular recusaciones, determinando así mismo, lugar y fecha para la celebración del concurso-oposición. En la misma resolución se indicará la composición del tribunal calificador. Esta composición será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos. En caso de que no existiesen reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. SEXTA.- Tribunal calificador.- El tribunal calificador estará compuesto por 5 miembros nombrado mediante Resolución de Presidencia. El Tribunal queda autorizado para resolver aquellas incidencias que se produzcan. SÉPTIMA.- Estructura de las Pruebas Selectivas y Valoración de Méritos.- El orden de la lista vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y de concurso. FASE DE OPOSICIÓN.- Esta fase , que será previa a la del concurso, tendrá una puntuación máxima de 5 puntos. Consistirá en contestar por escrito en un período máximo de 30 minutos a 25 preguntas de tipo test , con respuestas alternativas relacionadas todas ellas con las funciones del puesto de trabajo y basadas en el Temario que se recoge en el ANEXO II. Esta prueba tiene carácter eliminatorio , correspondiendo al tribunal calificador el establecimiento de la nota de corte. EL tribunal quedará también habilitado para determinar la valoración de las respuestas erróneas. Ambas potestades podrán comunicarse antes o después de la celebración del ejercicio correspondiente a la fase de oposición. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar el ejercicio de la fase de oposición. FASE DE CONCURSO.- Finalizada la fase de oposición, el tribunal valorará los méritos de los aspirantes que hayan sido considerados como “APTOS” en la citada fase de oposición. Los méritos alegados por los aspirantes no podrán superar la valoración máxima de 5 puntos , dejándose de valorar los mismos una vez alcanzada dicha puntuación. a). Por cada año de servicios prestados, como funcionario de carrera o trabajador con carácter fijo, como trabajador social en cualquier administración pública: 0,10 puntos por cada mes trabajado, hasta un máximo de 2 puntos , despreciándose las fracciones inferiores al mes. b). Por cada año de servicios prestados, como funcionario interino o trabajador con carácter temporal, como trabajador social en cualquier administración pública, 0,05 puntos por cada mes trabajado , hasta un máximo de 2 puntos , despreciándose las fracciones inferiores al mes. Dichos extremos se acreditarán mediante aportación , por el aspirante , de certificación expedida por la Administración Pública correspondiente , acreditativa de esta circunstancia o fotocopia compulsada de dicha certificación. c). Por títulos académicos distintos a los establecidos en la Base nº 2 de la presente convocatoria , cuya valoración se realizará de la siguiente forma: - Por estar en posesión del Título de Licenciado Universitario: 1 punto. - Por estar en posesión del Título de Doctor Universitario: 1 punto. - Por estar en posesión del Título de Diplomado Universitario o haber superado los tres primeros cursos de cualquier carrera universitaria; 0,50 puntos. Máxima puntuación por el apartado c) 1,00 puntos, siendo excluyentes entre sí las licenciaturas con las diplomaturas o los tres primeros cursos de una misma carrera universitaria. Dicho extremo se acreditará mediante la aportación por el aspirante de fotocopia debidamente compulsada de dichos títulos universitarios. d). Por concursos, seminarios etc, de formación , perfeccionamiento realizados por los aspirantes, en calidad de alumnos o impartidores que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo y que hayan sido organizadas o impartidas por las Administraciones Públicas o por Entidades Particulares. Para este último caso, los aspirantes deberán aportar junto al documento acreditativo de su participación en el curso, seminario, etc, documento acreditativo de dicho reconocimiento. No serán valorados aquellos cursos, seminarios.. etc en los que no se haga constar la duración en horas o créditos o que dicho extremo figure fuera del texto de la certificación y no conste en dicho añadido firma y sello de la Administración Pública correspondiente que de fe de la duración en horas o créditos de los mismos. Las acreditaciones de dichos cursos, seminarios ; etc deberán estar en castellano o traducidos por la propia institución acreditante. Los cursos y seminarios se valorarán de la siguiente forma:  De 20 horas a 49 horas: 0,20 puntos por curso.  De 50 horas a 100 horas: 0,40 puntos por curso.  De 101 horas a 200 horas: 0,50 puntos por curso.  De 201 horas en adelante: 0,60 puntos por curso. Máxima puntuación en el apartado d) : 2 puntos. OCTAVA.- Formación de la Bolsa e Informes.-Concluida la valoración, el tribunal calificador publicará en el Tablón de anuncios de la Comarca del Maestrazgo y en su página web anuncio relativo a la formación de la bolsa u orden de los aspirantes que la compongan. En caso de empate entre los aspirantes , se seguirá el siguiente criterio: -En primer lugar la puntuación de la fase de oposición. - En segundo lugar , la valoración de méritos de experiencia laboral. -En tercer lugar, la valoración de méritos de formación. -En cuarto lugar, la valoración de méritos de titulaciones académicas. Por último, el Tribunal, basándose en criterios de capacidad, podrá establecer las pruebas oportunas para dilucidar el orden en los casos en que se siga produciendo empate y no se haya podido resolver por los procedimientos anteriores. NOVENA.- Funcionamiento de la bolsa de trabajo. -La presente bolsa estará vigente en tanto no se apruebe otra nueva y mientras se estime necesario la permanencia en la misma. -La bolsa de trabajo se usará teniendo en cuenta el orden de puntuación total obtenida en la fase de concurso y de oposición de las presentes bases. 1. El llamamiento se efectuará mediante vía telefónica , debiendo realizar al menos dos llamadas con un intervalo de al menos 2 horas entre ellas. 2. En el caso de que el aspirante del llamado no respondiese, se dejará constancia documental del intento efectuado, indicando la fecha y horas de las llamadas efectuadas y pasando automáticamente a continuación a efectuar al llamamiento al siguiente aspirante que figure en la lista. 3. En el caso de que un familiar o persona distinta del aspirante fuese el receptor de la llamada, se entenderá que este es el responsable de comunicar el llamamiento al seleccionado, debiéndose dejar constancia documental de esta circunstancia y abriendo diligencia en la que se hará constar la fecha, hora y nombre y apellidos del receptor. A dicho receptor se le indicará que en el plazo de 2 horas deberá ponerse el aspirante en contacto para indicar si acepta el llamamiento, de lo contrario , se entenderá rechazada la oferta. 4. En el llamamiento , al aspirante se le aportará la siguiente información:  Causa del llamamiento.  Duración aproximada del contrato a celebrar.  Tipo de jornada. 5. Respuesta al llamamiento: Efectuado el llamamiento, se expedirá por la persona que efectúe el llamamiento diligencia para que conste en el expediente de la bolsa , anotándose la fecha y hora del intento así como cualquier otra incidencia respecto al mismo. 6. Comunicado el llamamiento, se concederá un plazo de 2 horas para que el aspirante indique expresamente si acepta o rechaza el mismo. 7. En caso de aceptar la oferta, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo. 8. En caso de rechazar el llamamiento o en caso de no contestar en el plazo concedido se anotará esta circunstancia en el oportuno expediente , haciéndolo constar mediante diligencia. 9. Si se produce el rechazo sin alegar justa causa, el aspirante llamado pasará a ocupar el último lugar de la bolsa. 10. Si se alega justa causa para rechazar el llamamiento, esta deberá acreditarse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al llamamiento. Se considera causa justa para rechazar el llamamiento, sin que se produzca la pérdida del lugar que se ocupa en la lista los siguientes motivos: a. Encontrarse prestando servicios en otra entidad, ya sea Administración Pública o entidad privada, debiendo entregar la documentación acreditativa de dicha situación. b. Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, debiendo presentar el correspondiente informe médico que acredite dicha situación. c. Esta en situación de embarazo, parto, adopción, acogimiento o enfermedad grave de familiar previstas en el Estatuto Básico del Empleado Público o Convenio Colectivo que resulte de aplicación. d. Por causa de violencia de género. e. Por ejercer cargo público o estar dispensado sindicalmente. f. Otros casos de fuerza mayor debidamente justificados. En caso de extinción del contrato, el aspirante volverá a ocupar el número del puesto de trabajo que le correspondería en función de la puntuación obtenida, salvo que esta se deba a una dimisión voluntaria del mismo, en cuyo caso , pasará a ocupar el último lugar de la Bolsa. DÉCIMA.- Legislación aplicable.- Esta convocatoria se rige por las presentes bases y por la siguiente normativa:  Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.  Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón.  Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.  El Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de las Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.  El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que deben ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de la Administración Local y legislación concordante.  Convenio Colectivo de La Comarca del Maestrazgo.  Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella , podrán se impugnados por los interesados interponiendo alternativamente o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio ante la Presidencia de La Comarca del Maestrazgo, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o Recurso Contencioso Administrativo , en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Si se optará por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse el recurso contencioso administrativo hasta que este sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello , sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente. ANEXO I. SOLICITUD DE ADMISIÓN A LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE TRABAJADORES SOCIALES PARA LA COMARCA DEL MAESTRAZGO. D./Dña………………………………………………………….con DNI Nº……………………………………, domicilio a efectos de notificaciones en ………………………………..de la localidad de………………………………………, Provincia de…………………………………….y número de teléfono fijo………………………………………, número de teléfono móvil……………………………………… y dirección de correo electrónico……………………………………………………………………………………………… EXPONE QUE. Habiendo sido publicadas las Bases de las Pruebas Selectivas para la formación de una Bolsa de Trabajo de Trabajadores Sociales para la Comarca del Maestrazgo, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Nº ……….. de fecha…………………………………. Deseando tomar parte en las referidas pruebas, declaro reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las mencionadas bases, , aportando en consecuencia, junto a la presente Instancia la siguiente documentación:  Fotocopia del DNI o documento equivalente  Titulación.  Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso. Por todo lo expuesto; SOLICITA Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada y declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos que se consignan En _________________, a _____ de ____________ de 20__. El solicitante,(Fdo.) Sr. Presidente de La Comarca del Maestrazgo. ANEXO. II. TEMARIO. 1. La Constitución española de 1978, Derechos Fundamentales y Libertades Públicas. 2. El Estatuto de Autonomía de Aragón. 3. La Ley 8/2002, de 3 de Mayo de creación de la Comarca del Maestrazgo. 4. El Trabajo Social como profesión . Origen y situación actual. El trabajador social en la Administración. 5. El método y la intervención en el trabajo Social. Niveles de intervención y técnicas e instrumentos utilizados. 6. Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. Objeto de la Ley. Objetivos de las políticas de servicios sociales. Principios rectores del sistema de servicios sociales. 7. Titulares de los derechos a los servicios sociales. Derechos de las personas en cuanto a destinatarias de los servicios sociales en la Ley Aragonesa de Servicios Sociales 8. El Catálogo de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Aragón. Tipos de prestaciones y sus elementos definidores. Prestaciones de servicio, prestaciones económicas y prestaciones tecnológicas. 9. El Servicio de Información. Valoración, diagnóstico y orientación social. EL Servicio de Intervención Familiar. 10. El Servicio de Ayuda a Domicilio: Orden de 29 de Abril de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio y del Servicio de Teleasistencia. Reglamento de Servicio de Ayuda a Domicilio de La Comarca del Maestrazgo. 11. Los Servicios Sociales para personas con discapacidad. La intervención desde los servicios sociales comunitarios. Recursos y Medidas de Integración. 12. La Ley 39/2006 de 14 de Diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia. 13. Las prestaciones económicas en la acción social. Concepto, clases y Régimen Jurídico. 14. Las rentas mínimas de inserción. Ingreso Aragonés de Inserción. 15. Ley 9/2014, de 23 de Octubre de Apoyo a las Familias de Aragón. 16. Decreto 184/2016, de 20 de Octubre, del Gobierno de Aragón por el que se regula la Organización y Funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón. 17. Orden de 16/04/2015 del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regula el régimen de Acceso y Adjudicación de plazas de Servicios de Estancia Diurna Ocupacional y Alojamiento Ofertadas por el Gobierno de Aragón. 18. Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Título de “Código del Derecho Foral de Aragón”. 19. Decreto 190/2008, de 7 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Protección de Menores en situación de Riesgo o Desamparo. 20. La violencia de Género. Recursos, procedimientos y dispositivos para la protección de la mujer. Papel de los Servicios Sociales Comunitarios en atención a las mujeres víctimas de la violencia de género. En Cantavieja a 4 de Octubre de 2017.- El Presidente; Arturo Martín Calvo.