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Bases reguladoras del Plan Provincial de empleo de la Diputación Provincial de Teruel, año 2014

Publicado el 03/03/2014 (Nº 42)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Planes Provinciales

Texto completo:

Esta Presidencia, por Decreto 293, de fecha 24 de febrero de 2014, ha dispuesto aprobar la convocatoria del Plan de empleo 2014, con sujeción a las siguientes normas: “BASES REGULADORAS DEL PLAN PROVINCIAL DE EMPLEO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL 2014” Resultan de aplicación lo dispuesto en la Disposición Final octava de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 2.5 de su Reglamento,aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio, preceptos que establecen que las subvenciones que integran planes o instrumentos similares que tengan por objeto llevar a cabo funciones de asistencia y cooperación municipal se regirán por su normativa específica, resultando de aplicación supletoria las disposiciones de la normativa básica de subvenciones I.- Objeto: El Plan provincial Empleo de la Diputación Provincial de Teruel, tendrá como finalidad el apoyo a los municipios de la provincia de Teruel en la adopción de medidas destinadas a la ejecución de obras y servicios de competencia municipal que generen empleo. Las dotaciones correspondientes a la asignación inicial establecida en el anexo económico de este plan, serán destinadas en su totalidad, a financiar exclusivamente los costes de la contratación por los municipios y entidades locales menores de personas desempleadas que se contraten expresamente para la ejecución de las obras y servicios objeto de este plan II.- Beneficiarios Podrán ser beneficiarios, de de éste Plan de Empleo de la Provincia de Teruel, todos los Ayuntamientos y entidades locales menores que presenten sus solicitudes para participar, dentro del plazo fijado. III.- Requisitos que deberán cumplir los municipios y entidades locales para ser beneficiarios. Los Ayuntamientos y entidades locales menores destinatarios deberán hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal, Autonómica y Provincial y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes y no deben estar incursos en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas de los artículos 13.2 y 3 de la LGS. IV.- Financiación, criterios objetivos de distribución de los recursos y ponderación de los mismos: La dotación económica final, prevista en el presupuesto general 2014, en la aplicación presupuestaria: 2410 46200 “Plan Empleo”, tendrá por Importe 900.000€, que se distribuirá inicialmente, entre los municipios y entidades locales menores de la provincia de Teruel que soliciten su inclusión, de acuerdo a la siguiente distribución, por tramos de habitantes ( cifras de población según R. Dcto 1016/2013 de 20 de diciembre , BOE 28/12/13) y 1800 euros cada coeficiente multiplicador : Hasta 99 habitantes 1 coeficiente SUBVENCIÓN MÁXIMA-1800 De 100 a 249 habitantes 1,5 coeficientes SUBVENCIÓN MÁXIMA-2700 De 250 a 499 habitantes 2,5 coeficientes SUBVENCIÓN MÁXIMA-4500 De 500 a 999 habitantes 3,5 coeficientes SUBVENCIÓN MÁXIMA-6300. De 1000 a 1999 habitantes 5,5 coeficientes SUBVENCIÓN MÁXIMA-9900 De 2000 a 4999 habitantes 6 coeficientes SUBVENCIÓN MÁXIMA-10800 De 5000 a 9999 habitantes 9 coeficientes SUBVENCIÓN MÁXIMA-16200 De 10.000 a 29999 14 coeficientes SUBVENCIÓN MÁXIMA-25200 desde 30.000 habitantes 15 coeficientes SUBVENCIÓN MÁXIMA-27000 La cantidad correspondiente a cada municipio, resultante de aplicar el coeficiente correspondiente según el número de habitantes, se detallará en el Anexo del Presente Plan de Empleo. V.- Ejecución de la actividad y obligaciones del beneficiario El beneficiario esta obligado a aplicar la colaboración económica en la contratación de trabajadores o trabajadoras, desempleados, para la ejecución de obras o servicios de competencia municipal, y en todo caso, deberán haber finalizado los contratos antes del 1 de Noviembre del año 2014. La colaboración económica concedida por la Diputación Provincial de Teruel se destinará exclusivamente a la financiación de los costes salariales, incluida la seguridad social del trabajador y la que va a cargo del empleador, la indemnización por finalización de contrato,e incluyendo en su caso, las retenciones preceptivas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Las contrataciones laborales que serán objeto de subvención podrán realizarse a jornada parcial o completa, contratando uno o mas trabajadores con la misma subvención siendo la entidad beneficiaria la que aplicará y valorará los criterios de selección de los/as trabajadores/as en función de la problemática de desempleo existente en su ámbito de actuación aplicando, en todo caso, criterios objetivos de selección. Las entidades locales beneficiarias deberán establecer las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de las contrataciones objeto de este Plan, todas las medidas de información y publicidad destinadas al beneficiario y público en general, incluirán los siguientes elementos: a) El logotipo de la Diputación Provincial de Teruel, de conformidad con las normas gráficas del “Manual de identidad corporativa”. b) La referencia al Programa en cuestión: “Plan Provincial de Empleo 2014” . Cuando se organicen actividades informativas, conferencias, seminarios, etc., relacionados con las intervenciones financiadas por el Plan provincial especial, los organizadores deberán dejar constancia de la participación provincial. El beneficiario deberá declarar la concesión de ayudas por parte de otras instituciones públicas para la financiación de los contratos objeto de éste Plan. En el caso, que con ellas se supere el coste total de la financiación, el beneficiario está obligado a reintegrar el sobrante proporcionalmente a los diversos entes cofinanciadores. VI.-Control de la actividad La Diputación podrá comprobar la legalidad de todas las actuaciones subvencionadas en este plan y el beneficiario queda obligado a posibilitar toda actividad de control y de inspección de la actividad realizada por parte de esta. Los controles de legalidad posteriores, en cuanto al alcance y servicio que las realizará, se determinarán por la Junta de Gobierno previo dictamen de la Comisión de Cooperación, a propuesta de la Presidencia. Todo ello, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de prestar colaboración y facilitar cuantos documentos sean requeridos en el ejercicio de las funciones de control financiero de la Diputación Provincial de Teruel. Los documentos que deberán tener a disposición de esta Diputación provincial , en el momento del control serán los siguientes: Copia compulsada del contrato del/los trabajador/es contratados. Copia compulsada de los TC2 y recibos de liquidación correspondientes a los trabajadores y meses objeto de subvención. Copia compulsada del alta del/los trabajador/res en seguridad social. Copia compulsada de las nóminas abonadas y justificantes bancario de su pago. Copia compulsada de los modelos 111 y 190 de la AEAT-de pagos fraccionados Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de la difusión. Y cualquier otro documento o antecedente necesario relacionado con la contratación. VII.- Presentación de solicitudes. Los posibles beneficiarios del Plan de Empleo, deberán de presentar exclusivamente sus solicitudes por vía telemática, de conformidad con la Ordenanza de Administración Electrónica ( BOP-TE nº 240 de 18/12/2009). Las solicitudes, se realizarán vía telemática.a la dirección siguiente: https://236ws.dpteruel.es/tramitar/dpteruel/entidadeslocales/areatematica/106 Rellenando el modelo de solicitud al efecto, firmado electrónicamente por el SR:ALCALDE-presidente. El plazo para presentar las solicitudes, será de UN MES, a partir del día siguiente a la publicación del Plan de Empleo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Si la solicitud formulada no reuniera los requisitos establecidos en el Plan provincial, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición. Los ayuntamientos que no soliciten la inclusión perderán las cantidades inicialmente asignadas en el Plan, quedando estas a disposición de la Diputación Provincial, perdiendo los ayuntamientos el derecho a las mismas. VIII.-Gestión. Recibidas las solicitudes y previas las comprobaciones administrativas correspondientes,se elevará propuesta de concesión de la subvención a la Comisión de Cooperación que dictaminará lo procedente aprobando el acuerdo el Pleno Provincial. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este Plan, y la gestión de los expedientes corresponderá a la sección de Planes Provinciales de esta Diputación Provincial de Teruel. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la fecha en que concluye el plazo de presentación de solicitudes. Los actos que afecten a los interesados se publicarán en en el Boletín Oficial de la Provincia IX.- Abono y justificación de los fondos. A la aprobación del Plan de Empleo, La Diputación Provincial de Teruel, (transferirá) el 50% de las subvenciones aprobadas, El Secretario del municipio beneficiario, deberá certificar la recepción de la subvención, y remitir el certificado a esta Diputación Provincial, en el plazo máximo de diez días naturales desde el ingreso. El 50% restante será abonado una vez justificado los costes salariales y de seguridad social, por parte de los beneficiarios del Plan. (anexo) Las justificaciones se presentarán exclusivamente por vía telemática, de conformidad con la Ordenanza de Administración Electrónica ( BOP-TE nº 240 de 18/12/2009) a la dirección siguiente: https://236ws.dpteruel.es/tramitar/dpteruel/entidadeslocales/areatematica/106 Rellenado el modelo al efecto y adjuntando los certificados correspondientes. Se firmará electrónicamente por el SR: ALCALDE-Presidente La justicación de la subvención se realizará mediante una cuenta justificativa simplificada, que se compondrá de los siguientes documentos: a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. b) Relación certificada de los pagos efectuados con cargo la subvención concedida,debidamente desglosados con identificación del trabajador/a, fecha y duración del contrato,categoría profesional e importe de nóminas y seguridad social, así como fecha de pago de dichos importes. c) Certificado de no haber recibido otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada. d) Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.Y de no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas. El plazo máximo de remisión de las justificaciones correspondientes al ejercicio 2014, finalizará el 1 de Noviembre de 2014. Los gastos subvencionables serán el importe de las nóminas, incluyendo las retenciones del IRPF y los costes de Seguridad Social de los trabajadores y trabajadoras que los ayuntamientos contraten durante el periodo comprendido entre el uno de enero de 2014 y el 31 de octubre de 2014. Los gastos correspondientes al mes de octubre, al pagarse a mes vencido, se podrán relacionar, aunque no se haya producido el pago efectivo, pero deberán justificarse además, mediante informe de estimación de gastos los meses anteriores y con el compromiso de remitir durante el mes de diciembre el documento justificativo correspondiente. Si los gastos justificados por los ayuntamientos fueran menores a la subvención concedida, se perderá el derecho al cobro de los mismos, debiendo ser reintegrados, en su caso. Si los gastos justificados por los ayuntamientos fueran superiores a la subvención concedida, serán de cuenta exclusiva de los ayuntamientos. La responsabilidad por el incumplimiento de las normas sustantivas aplicables, serán responsabilidad exclusiva de los ayuntamientos beneficiarios de la subvención. X: Causas de reintegro. Las establecidas con carácter general en la la Ley General de Subvenciones a las que se remite expresamente, estas Bases, especialmente procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de las cantidades hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: a) Obtención de la ayuda económica falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total o parcial del objeto del Plan de Empleo. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, de acuerdo con lo dispuesto en las normas que resulten de aplicación. d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades aprobadas. Cuando se hayan destinado los fondos a actuaciones incluidas en el plan anual, pero no se hubieses aplicado totalmente aquellos, por resultar el gasto de las actuaciones inferior al presupuesto aprobado, el reintegro alcanzará sólo la parte proporcional correspondiente de la financiación no aplicada. Los expedientes de reintegro serán tramitados por el órgano gestor y resueltos por el órgano competente de la Diputación. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. En Teruel a veinticuatro de febrero de 2014.- LA PRESIDENTA. (Ilegible) PLAN DE EMPLEO 2014 MUNICIPIO HABITANTES COEF COSTE SUBVENCION 44001 Ababuj 65 1 1800 1800 44002 Abejuela 39 1 1800 1800 44003 Aguatón 19 1 1800 1800 44004 Aguaviva 654 3,5 1800 6300 44005 Aguilar del Alfambra 75 1 1800 1800 44006 Alacón 306 2,5 1800 4500 44007 Alba 215 1,5 1800

2700 44008 Albalate del Arzobispo 2049 6 1800 10800 44009 Albarracín 1093 5,5 1800 9900 44010 Albentosa 296 2,5 1800 4500 44011 Alcaine 69 1 1800 1800 44012 Alcalá de la Selva 457 2,5 1800 4500 44013 Alcañiz 16384 14 1800 25200 44014 Alcorisa 3501 6 1800 10800 44016 Alfambra 584 3,5 1800 6300 44017 Aliaga 361 2,5 1800 4500 44018 Almohaja 21 1 1800 1800 44019 Alobras 79 1 1800 1800 44020 Alpeñés 19 1

1800 1800 44021 Allepuz 119 1,5 1800 2700 44022 Alloza 667 3,5 1800 6300 44023 Allueva 15 1 1800 1800 44024 Anadón 23 1 1800 1800 44025 Andorra 8278 9 1800 16200 44026 Arcos de las Salinas 96 1 1800 1800 44027 Arens de Lledó 215 1,5 1800 2700 44028 Argente 225 1,5 1800 2700 44029 Ariño 769 3,5 1800 6300 44031 Azaila 124 1,5 1800 2700 44032 Bádenas 20 1 1800 1800 44033 Báguena 353

2,5 1800 4500 44034 Bañón 163 1,5 1800 2700 44035 Barrachina 148 1,5 1800 2700 44036 Bea 30 1 1800 1800 44037 Beceite 599 3,5 1800 6300 44038 Belmonte de San José 117 1,5 1800 2700 44039 Bello 250 2,5 1800 4500 44040 Berge 251 2,5 1800 4500 44041 Bezas 75 1 1800 1800 44042 Blancas 157 1,5 1800 2700 44043 Blesa 118 1,5 1800 2700 44044 Bordón 120 1,5 1800 2700 44045 Bronchales

461 2,5 1800 4500 44046 Bueña 62 1 1800 1800 44047 Burbáguena 294 2,5 1800 4500 44048 Cabra de Mora 66 1 1800 1