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EDICTO

Publicado el 05/01/2000 (Nº 3)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. - ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Emisor: JUZGADO TERUEL NUM. 2

Texto completo:

Procedimiento: Juicio Verbal 41/1999. En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia.- En Teruel a veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. La Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Magistrados Presidente, D. José Antonio Ochoa Fernández; Magistrados: Fermín Hernández Gironella y Dª Mª Teresa Rivera Blasco, han examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha siete de septiembre del año en curso, dictada en los autos civiles número 41/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Teruel, juicio verbal promovido por D. JOSE ANTONIO GOMEZ IBAñEZ, mayor de edad, soltero, vecino de Teruel con comicilio en calle San José, núm. 3, con D.N.I. número 18.443.929-E, contra la companía de seguros SCHWEIZ, domiciliada en Barcelona, Plaza Francesc Macia, en situación procesal, sobre reclamación de cantidad por daños derivados de accidente de circulación. Ha sido parte en esta alzada, como apelante, el demandante Sr. Gómez Ibáñez, que ha estado representado por la Procuradora Dª Ana Mª Gutiérrez Corduente y defendido por el Abogado D. Antonio Julián Cativiela; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. José Antonio Ochoa Fernández. Fallamos.- Se estima parcialmente el recurso de apelación formalizado por D. José Antonio Gómez Ibáñez, contra la sentencia de fecha siete de septiembre del año en curso, dictada en los autos civiles núm. 41 de 1999 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de esta Capital, de los que este rollo dimana, y, en consecuencia, se confirma dicha resolución con la sola precisión de elevar la indemnización a la suma de dos millones seiscientas cincuenta y dos mil novecientas veinte pesetas (2.652.920 pesetas), sin condena en costas en ninguna de las instancias, al no acogerse tampoco íntegramente la demanda. Notifíquese a las partes esta resolución, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, en la forma que determina el art. 248 núm. 4 de la L.O.P.J., y, con testimonio de la misma, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su cumplimiento. Así por esta nuestra sentencia, extendida en cinco folios de papel de oficio, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, madamos y fallamos. Y para que sirva de notificación al demandado rebelde COMPAñIA DE SEGUROS SCHWEIZ, se expide la presente en Teruel a dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.-El/La Secretario, (ilegible).