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Bases de selección de Bolsa de Operarios de Servicios Múltiples

Publicado el 25/05/2018 (Nº 99)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Escucha

Texto completo:

Por Resolución de Alcaldía nº 52-2018 de fecha 22-05-2018, se aprobó la convocatoria y Bases de selección de Bolsa de Operarios de Servicios Múltiples para cubrir eventuales necesidades de Operarios de Servicios Múltiples, en régimen laboral temporal, por el sistema de concurso. Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas: BASES PARA LA CREACIÓN DE BOLSA DE OPERARIOS DE SERVICIOS MÚLTIPLES DEL AYUNTAMIENTO DE ESCUCHA. PRIMERA. Objeto de la Convocatoria Es objeto de las presentes bases la creación de Bolsa de Trabajo para Operarios de servicios múltiples del Ayuntamiento de Escucha. Las plazas referidas y las funciones propias del puesto de trabajo son los siguientes cometidos: - Pequeñas obras, instalaciones y servicios de reparación y mantenimiento de diversos oficios en edificios y espacios públicos municipales. - Conservación y mantenimiento de redes de alumbrado público y de suministro y distribución de energía eléctrica en edificios e instalaciones municipales. - Limpieza, pavimentación y conservación de vías públicas. - Mantenimiento y control calefacción y su llenado en edificios municipales. - Limpieza y conservación de parques y arbolados así como cualquier otra tarea relacionada con el ámbito de la jardinería de dichos espacios. - Conducción de vehículos con una carga máxima autorizada de 7.500 kilogramos. - Ayuda en la prestación de servicios municipales. - Limpieza habitual y conservación de edificios e instalaciones municipales. - Mantenimiento y Limpieza de los almacenes municipales y del utillaje. - Mantenimiento, Limpieza y preparación de sepulturas en el cementerio municipal. Conservación de redes de agua potable, alcantarillado, especialmente en controlar y revisar los depósitos y bombas de agua y arreglar averías - Traslado de mobiliario y cuantos trabajos y servicios pudieran ser susceptibles de su puesto de trabajo - Tener al día inventario de herramientas y control de fichas de utilización del utillaje por terceros. - Realización de tareas de ofimática básica tales como redactar carteles e impresión de hojas de denuncia de vados, etc. - Vigilancia y gestión de vados municipales, alarmas y servicio de grúa municipal. - Apertura y control para su buen funcionamiento de las instalaciones municipales. - Traslado, recepción, entrega y recogida de enseres y documentos relacionados con la actividad del Ayuntamiento. - Actividades preparatorias de actos con intervención municipal o de servicios municipales. - Actividades preparatorias y de desarrollo de actos de las Fiestas Patronales. Así como, la limpieza de las vías públicas donde se desarrollen dichos actos. - Coordinar el trabajo del resto de los operarios. - Y todas aquellas otras tareas que le sean encomendadas por la Alcaldía o los concejales responsables de área para el normal y eficaz funcionamiento de los servicios municipales SEGUNDA. Modalidad del Contrato El carácter del contrato es temporal y en régimen de dedicación completa con categorías establecidas en Plantilla para los Peones de servicios múltiples. TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes De conformidad con el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos será necesario: — Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. — Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. — Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa (sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público). — No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. — Poseer la titulación exigida: Certificado de escolaridad. CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al EL ALCALDE del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. La solicitud deberá ir acompañada por: — Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte. — Indicación expresa del aspirante de participar en la bolsa para peones, la bolsa para auxiliares o en ambas bolsas. — Fotocopia de la titulación exigida en la base tercera. — Documentación acreditativa de los méritos alegados para la fase del concurso. QUINTA. Admisión de Aspirantes Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de diez días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de dos días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizar la valoración del concurso. SEXTA. Tribunal Calificador Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Los Tribunales calificadores estarán constituidos por: — Presidente: Doña Teresa Blasco Gascón. Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Escucha. — Vocal: Don David Soler Bordonaba. Operario de Servicios Múltiples del Ayuntamiento de Escucha. — Vocal: Don Luis Muñoz Sánchez. Operario de Servicios Múltiples del Ayuntamiento de Escucha. — Vocal: Don Eduardo Blas Ros Pérez. Operario de Servicios del Ayuntamiento de Escucha. — Secretaria: Laura Chulilla Fandos. Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Escucha. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. SÉPTIMA. Sistemas de Selección. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de fase de: — Concurso. FASE CONCURSO: En esta fase se valorará lo siguiente. a) EXPERIENCIA PROFESIONAL: Se valorará la experiencia profesional, demostrable, de la siguiente manera: -En puesto o plaza similar al objeto de concurso: 0,50 puntos por año completo cuando dichos servicios hayan sido prestados dentro de una Administración Pública. -En puesto o plaza similar al objeto de concurso: 0,30 puntos por año completo cuando dichos servicios hayan sido prestados en el sector privado -En puesto o plaza de inferior categoría al objeto de concurso: 0,20 puntos por año completo cuando dichos servicios hayan sido prestados dentro de una Administración Pública. -En puesto o plaza de inferior categoría al objeto de concurso: 0,10 puntos por año completo cuando dichos servicios hayan sido prestados en el sector privado. La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 5 puntos. Para el caso de períodos inferiores al año, se valorará los meses completos trabajados con la parte proporcional de puntos asignados a cada año completo. Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante certificado del secretario de la Corporación o entidad, en el que conste el periodo o periodos trabajados en la misma, el vínculo laboral o administrativo existente y su categoría profesional, o bien a través de la presentación de fotocopia de los contratos de trabajo o nombramiento de funcionario realizados al efecto, acompañados de un informe de vida laboral del aspirante. Los servicios prestados en el sector privado se acreditarán mediante certificado de la Seguridad Social al que se acompañará el oportuno contrato de trabajo y la vida laboral, o, en defecto del último documento, cualquiera en el que se haga constar la categoría desempeñada. En aquellos casos de los que no se deduzcan claramente las funciones de la categoría profesional señalada por el aspirante para valorar los servicios prestados, podrá solicitarse al mismo que aporte un certificado comprensivo de las funciones, grupo y especialidad expedido por la Administración o empresa en que prestó los servicios aportados; para el cumplimiento de este trámite se le ofrecerá el correspondiente plazo. b) FORMACIÓN: Se valorarán las titulaciones superiores a la exigida en la convocatoria, hasta un máximo de 2 puntos, de la siguiente manera: - Graduado en ESO o equivalente 0,25. -Bachiller o formación profesional o ciclo formativo de grado medio 0,50. -Formación profesional o ciclo formativo de grado superior 1. -Diplomatura o Ingeniera Técnica 1,5. -Licenciatura, Grado o Ingeniería Superior 2 punto. Se valorarán las acciones formativas directamente relacionadas con la plaza a cubrir hasta un máximo de 3 puntos. Dichas acciones formativas deben haber sido organizadas o impartidas por las Administraciones Públicas o Entidades particulares reconocidas al efecto por cualquier administración pública. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionadas y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,01 puntos. No serán valorados aquellos cursos, jornadas, seminarios o congresos en los que no se haga constar la duración en horas o créditos, o que dicho extremo figure fuera del texto de la certificación y no conste en el añadido firma y sello de la Administración Pública correspondiente que dé fe de la duración en horas o créditos de los mismos. Las acreditaciones de dichos cursos, jornadas, seminarios o congresos – que se realizarán mediante la aportación, por el aspirante de fotocopia debidamente compulsada, por ambas caras, de los mismos- deberán estar en castellano o traducidos por la propia institución acreditante. La valoración de méritos por todos los conceptos enumerados podrá alcanzar un máximo de 10 puntos. OCTAVA. Calificación La calificación final será la siguiente: la suma de los puntos obtenidos en la fase a) EXPERIENCIA y b) FORMACIÓN del concurso. NOVENA. Relación de Aprobados, Presentación de Documentación y Formalización de Contrato. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento para la bolsa de Peón y para la bolsa de Auxiliar. DÉCIMA. Funcionamiento de las Bolsas de Trabajo Todas las personas que participen serán incluidas en la bolsa para Peón de Servicios múltiples para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente debidas a necesidades del servicio. Serán ordenadas según la puntuación obtenida. El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de trabajo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos. La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias: — Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas. — Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente. — Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de tres años UNDÉCIMA. Incidencias Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El llamamiento se realizará siguiendo el orden de puntuación que haya sido obtenida por los aspirantes. Notificado el mismo, el plazo para que se presente será de dos días. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, o a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Aragón a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento Contra las presentes bases, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante EL ALCALDE de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. ANEXO

A RELLENAR POR LA ADMINISTRACIÓN N.º Expediente N.º Registro

Modelo Fecha

Órgano/Centro/Unidad Código Identificación

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y Apellidos NIF

Dirección

Código Postal

Municipio Provincia

Teléfono Móvil Fax Correo electrónico

Denominación del Puesto

DATOS DE LA NOTIFICACIÓN PERSONA A NOTIFICAR MEDIO DE NOTIFICACIÓN  Solicitante  Representante  Notificación electrónica  Notificación postal

OBJETO DE LA SOLICITUD

PRIMERO. Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial _____, de fecha __________, en relación con la convocatoria de la siguiente plaza ___________________, en régimen laboral [fijo/temporal], conforme a las bases que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia número ________, de fecha ___________. SEGUNDO. Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia TERCERO. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas al proceso de selección de personal laboral de la plantilla municipal Por todo lo cual, SOLICITO que, admita la presente instancia para participar en el proceso de selección de personal referenciado y declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos que se consignan.

DOCUMENTACIÓN APORTADA

[1. Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte

2. Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso].

3.

4.

5.

Si Vd. no se opone expresamente, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de esta solicitud conllevará la autorización a este Ayuntamiento para consultar o recabar a las administraciones públicas que a continuación se detallan la información o documentos que sean necesarios para tramitar su solicitud. INFORMACIÓN SOLICITADA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LA QUE SE SOLICITA LA INFORMACIÓN 1.

2.

3.

4.

 No autorizo a que este Ayuntamiento recabe la siguiente información _____________________________ a la Administración de __________________________________ [Administración/es Pública/s requerida/s].

En este caso, el interesado deberá aportar los documentos que el Ayuntamiento le requiera.

FECHA Y FIRMA

Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.

En ___________________________, a __________ de __________ de 20__.

El solicitante,

Fdo.: _________________ [ILMO.] SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ESCUCHA.

AVISO LEGAL De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, esta Administración le informa que los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma segura y confidencial en los correspondientes ficheros. La recogida y tratamiento de estos datos tiene como fin el ejercicio por parte de esta Administración de las funciones y competencias atribuidas legalmente, incluidas las relativas a la comunicación, notificación y cualquier otra actuación que se derive de las relaciones jurídico- administrativas llevadas a cabo en esta Administración y de las que usted sea titular; así como la formación y mantenimiento de los propios ficheros. Si lo desea, puede acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, dirigiendo una comunicación escrita a esta Administración, _________________________ [dirección]. Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento de Escucha, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Escucha, 22 de mayo de 2018.- El Alcalde, Fdo. Francisco Javier Carbó Cabañero.