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Bases para la provisión de tres plazas de Profesores de Educación de Adultos

Publicado el 12/09/2017 (Nº 173)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Comarca del Maestrazgo

Texto completo:

BASES PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN DE TRES PLAZAS DE PROFESORES DE EDUCACIÓN DE ADULTOS CURSO 2017-2018, EN RÉGIMEN DE DERECHO LABORAL DE LA COMARCA DEL MAESTRAZGO. I.- OBJETO.-La presente convocatoria tiene por objeto proveer por el sistema de concurso oposición tres plazas de profesor de educación de adultos para la Comarca del Maestrazgo para los municipios de La Iglesuela del Cid, La Cuba, Tronchón, Fortanete, Bordón, Cantavieja, Castellote , Cuevas de Cañart, y Molinos, sujetas a régimen laboral, dos de ellas de media jornada y la restante de dos tercios de jornada, para el curso académico 2017- 2018. El Programa municipal de Educación de Personas Adultas se inscribe en el marco del “Convenio de colaboración entre el Departamento de Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón y la Diputación Provincial de Teruel para el desarrollo de programas y actividades educativas relativas a la Educación de Personas Adultas para el curso 2017/2018.” Las bases que rigen el presente concurso son las siguientes: II.- REQUISITOS.- Podrán presentarse a esta convocatoria aquellas personas que reúnan en el momento de presentación de las instancias correspondientes, los requisitos siguientes: - Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. -Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad establecida para la jubilación. -No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. -No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, por sentencia judicial firme. -No hallarse incurso en alguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. -Estar en posesión del título de Diplomado o Licenciado o Graduado Universitario. - Estar en posesión del Máster Universitario en Formación del Profesorado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas o del Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP), exceptuándose de este requisito a los diplomados o graduados en Magisterio o equivalente, y a los licenciados o graduados en Pedagogía. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, y además, se adjuntará al título su traducción jurada. -Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar las funciones y tareas propias del puesto de trabajo. -Estar inscrito en el INAEM, INEM o equivalente en situación de desempleo o mejora laboral. III.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.-Las instancias solicitando participar en la selección, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, serán remitidas por los interesados al Registro General de La Comarca del Maestrazgo en el plazo de 10 días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, debiendo presentar con dicha solicitud los siguientes documentos: -Instancia dirigida al Presidente de la Comarca del Maestrazgo, Calle García Valiño, 7, CP 44140 Cantavieja (TERUEL) (Anexo I), que incluya los siguientes datos: Datos de identificación personal, domicilio y teléfono. Fotocopia compulsada del DNI. Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad. Declaración de aceptación de las bases de la convocatoria y de desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. Currículum vitae. Fotocopia compulsada de los títulos académicos. Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados para el concurso. Las fotocopias deberán ser legalmente compulsadas. No serán valorados los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental. Los posteriores anuncios en referencia a la presente convocatoria, se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Comarca del

Maestrazgo y en la web www.comarcamaestrazgo.org IV.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.-Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará resolución motivada, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal y fecha y hora para el comienzo de los ejercicios que se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Comarca y en la web www.comarcamaestrazgo.org. En esta publicación se indicará el nombre y los apellidos de los admitidos y excluidos, señalando las causas de la exclusión y se habilitará plazo de 5 días hábiles para la presentación de alegaciones, reclamaciones o subsanación de errores. En el supuesto de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada, esta se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva resolución ni nueva publicación. Los aspirantes que en el plazo señalado no subsanen la causa o causas de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la convocatoria. V.- TRIBUNAL.- Con el fin de valorar los méritos de los aspirantes, se constituirá un tribunal calificador compuesto por cinco miembros: un miembro designado por la Diputación Provincial de Teruel, otro designado por la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Aragón, y tres miembros designados por la Comarca del Maestrazgo, siendo Presidente del mismo el vocal de mayor edad y Secretario, el de menor edad. En caso de no poder constituirse el tribunal con sus cinco miembros, este quedará válidamente constituido con la asistencia de un número no inferior a tres. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal. La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria, no obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá adoptar los Acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases. El Presidente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal elevando el acta que tendrá carácter vinculante y que se publicará en el tablón de anuncios de la Comarca del Maestrazgo y en la web www.comarcamaestrazgo.org. VI.- DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS.- A.- OPOSICIÓN.- El Tribunal planteará un cuestionario tipo test sobre el temario que se indica a continuación, el cual será valorado de cero a diez puntos, siendo imprescindible obtener cinco puntos como mínimo para pasar a la fase de concurso. TEMARIO 1/ La Constitución Española de 1978. 2/ Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y Orden del Día. Actas y certificados de acuerdos. 3/ El Municipio. El Término Municipal. La población. El empadronamiento. 4/ El procedimiento administrativo local. El Registro de Entrada y salida. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones. 5/ Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo de 2006). 6/ Ley 16/2002, de 28 de Junio de Educación Permanente de Aragón (BOA de 8 de julio de 2002). 7/ Orden de 16 de agosto de 2000, sobre Organización de Centros Docente.s (BOA de 23 de agosto de 2000). 8/ Orden de 8 de junio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad y Deporte por la que se modifica la Orden de 16 de agosto de 2000. (BOA de 25 de junio de 2012) 9/ Psicología del adulto. 10/ Educación de adultos y desarrollo comunitario. La animación socio-cultural. B.- FASE DE CONCURSO.- Los méritos serán valorados de acuerdo con el siguiente baremo: B1.- EXPERIENCIA: Experiencia en EPA (máximo 3 puntos) Por cada año completo (12 meses acumulados: 1 punto) Por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días 0,084 puntos. Experiencia en otras enseñanzas oficiales (máximo 3 puntos) Por cada año completo (12 meses acumulados: 0,5 puntos). Por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días: 0,042 puntos Se entenderá por enseñanzas oficiales las de EGB, Básica, Primaria o Secundaria, Formación Profesional, Escuela Oficial de Idiomas, Bachiller o Universitarias, en centros de enseñanza del MEC o equivalentes, en centros concertados o

privados. En el caso de que exista empate en relación a los criterios de valoración de este apartado, tendrán prioridad los servicios prestados en centros de titularidad pública sobre los de titularidad privada. El apartado relativo a la experiencia educativa se acreditará mediante certificación de servicios prestados por la entidad correspondiente, debiendo adjuntar a los mismos el correspondiente informe de la Tesorería de la Seguridad Social, correspondiente a la vida laboral del aspirante. B2.- FORMACIÓN. C1.- Curso de postgrado en EPA: 2 puntos C2.- Curso o seminario de formación inicial en EPA: 0,50 puntos. C3.- El nivel medio (Grado Medio) de las escuelas oficiales de idiomas o equivalente se valorará con 0,50 puntos y el nivel avanzado (Grado superior) con 1,00 puntos. La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos C4.- Cursos de informática, por cada crédito (10 horas) 0,05 puntos. Otras formaciones en materias relacionadas que, a juicio del Tribunal tengan aplicación directa en la educación de personas adultas, por cada crédito (10 horas): 0,05 puntos. La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado C4 es de 2 puntos. No se valorarán aquellos cursos o seminarios en los cuales no se haga constar la duración de las horas o créditos, así como los que no conste el sello o equivalente de la Administración Pública correspondiente. No se valorarán los cursos o seminarios impartidos por entidades privadas en los que no conste la participación, homologación o reconocimiento por parte de la Administración Pública. Las acreditaciones de los cursos deberán estar escritas en castellano o traducidas por la propia institución que acredite. B3.- TITULACIÓN. - Por doctorado: 3 puntos - Por Licenciatura o Grado: 2,50 puntos, por titulación adicional a la contemplada como requisito mínimo de participación en el proceso selectivo. - Por Diplomatura: 2 puntos, por titulación adicional a la contemplada como requisito mínimo de participación en el proceso selectivo. La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos. El resultado final del concurso se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la oposición y en el concurso. En caso de existir empates, se resolverán mediante una entrevista personal, que se valorará con un máximo de 1 punto. VI.- FUNCIONES Y CONTRATACIÓN.-Las funciones serán las siguientes: -Actividades docentes de formación académica, sociocultural y ocupacional. -Coordinación a nivel local, comarcal y provincial. -Organización, administración, gestión, seguimiento y evaluación. -Formación y perfeccionamiento docente. -Gestión del Proyecto Mentor, únicamente para la plaza que tiene asignada una dedicación de dos terceras partes de la jornada. La contratación será de carácter laboral temporal por obra o servicio determinado. Dos con la modalidad de media jornada y una con la modalidad de dos tercios de jornada, y se extenderá desde el día en que se señale en la Resolución del procedimiento selectivo hasta el día 30 de junio de 2018, siendo formalizadas por la Comarca del Maestrazgo, de acuerdo con el Convenio Colectivo de Personal Laboral de La Comarca del Maestrazgo, aplicándose supletoriamente el Convenio Colectivo de las Empresas de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, y en concreto, el epígrafe de “Profesor de Educación Permanente de personas Adultas” vigente a la celebración del contrato objeto de las presentes bases. Los horarios de las clases serán pactados con los Ayuntamientos correspondientes en atención a la disponibilidad de los alumnos, profesores y entidad contratante. Los gastos ocasionados por el desplazamiento a los distintos municipios serán sufragados por la persona encargada de impartir las clases del programa de adultos. La jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la jurisdicción social. Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, tras la valoración de la fase de concurso, y por orden de puntuación, pasarán a integrar una bolsa de trabajo que tendrá una duración coincidente con el curso escolar 2017-18, para cubrir posibles bajas o sustituciones. VII.- PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO.-Concluida la selección, el Tribunal publicará en el tablón de

anuncios de la Comarca del Maestrazgo y en la web www.comarcamaestrazgo.org la relación de aspirantes por orden de puntuación y elevará a la Presidencia propuesta de nombramiento de los tres aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación. Pasará a ocupar la plaza de 2/3 de jornada aquel aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición y concurso. VIII- CONTRATACIÓN.-Concluido el proceso selectivo, el Presidente, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá al nombramiento de los aspirantes aprobados, y a la firma de los correspondientes contratos laborales. Las personas seleccionadas serán contratadas en régimen de derecho laboral hasta el 30 de junio de 2018. Si no tomasen posesión de su puesto en el plazo señalado, perderán todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento concedido. En ese caso se procederá al nombramiento del siguiente aspirante por orden de puntuación. Se establecerá un turno de reserva o bolsa de trabajo, entre los candidatos que han superado el proceso de oposición, por orden de puntuación, que se utilizará en caso de sustitución por ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular del puesto de trabajo, en virtud de la cual la Presidencia podrá dictar Resolución que permita ocupar la plaza. Dicha bolsa estará vigente durante el curso académico 2017-2018. IX.- NOTIFICACIONES.-Las notificaciones de los actos a que se refiere la presente convocatoria, se realizarán mediante publicación en el Tablón de Anuncios de la Comarca del Maestrazgo, de conformidad con lo previsto en el art. 40 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a través de la web www.comarcamaestrazgo.org. X.- LEGISLACIÓN APLICABLE.-Esta convocatoria se rige por estas bases, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por la Ley 7/1999, de 9 de abril de Administración Local de Aragón, por el R.D. Legislativo 781/1986 de 18 de abril, así como por el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de Octubre por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cantavieja, 5 de Septiembre de 2017.- El Presidente, Arturo Martín (ANEXO I. modelo de Instancia.) PROFESOR DE EDUCACIÓN DE ADULTOS DE LA COMARCA DEL MAESTRAZGO – PROFESOR DE EDUCACIÓN DE ADULTOS DE LA COMARCA DEL MAESTRAZGO Apellidos y Nombre…………………………………………………….. D.N.I. nº………………………………………………………………………. Domicilio, Calle y nº…………………………………………………….. Municipio……………………………………………………………………. Provincia……………………………………………………………………… Teléfono Fijo………………………Teléfono Móvil…………....... Correo electrónico……………………………………………………… EXPONE Que habiendo sido convocadas dos plazas de Educador de Adultos por La Comarca del Maestrazgo con carácter laboral, MANIFIESTA Que reúne las condiciones estipuladas en la convocatoria y no se halla incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad ni incapacidad, aceptando la convocatoria en su totalidad y sometiéndose a lo establecido en las Bases que las rigen. Que adjunta en la presente instancia: Fotocopia del D.N.I. o pasaporte, o tarjeta de residencia en su caso. Fotocopia compulsada del título exigido. Currículum Vitae. Documentos justificativos de los méritos, en original o fotocopia compulsada. Certificado inscripción INAEM o equivalente. Por todo ello, solicita. Se tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo establecido al efecto y en consecuencia sea admitido/a para formar parte en la convocatoria para proveer la plaza arriba citada. En…………………….a…………………de 2017. SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DEL MAESTRAZGO