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Por Resolución de Alcaldía de fecha 26 de enero de 2016, se aprobó la contratación de una plaza de Limpiador/a en régimen laboral fijo], por el sistema de concurso-oposición.

Publicado el 10/02/2016 (Nº 27)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de La Puebla de Híjar

Texto completo:

Por Resolución de Alcaldía de fecha 26 de enero de 2016, se aprobó la contratación de una plaza de Limpiador/a en régimen laboral fijo], por el sistema de concurso-oposición. Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas: «_ BASES PARA LA SELECCIÓN DE LIMPIADOR/A EN LA PUEBLA DE HÍJAR PRIMERA. Objeto de la Convocatoria Es objeto de las presentes bases la contratación de una plaza de Limpiador mediante concurso-oposición, en régimen laboral fijo. La referida plaza se incluye en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio 2015 aprobada por acuerdo plenario de fecha 29 de octubre de 2015 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 218, de fecha 13 de noviembre 2015, y en el Boletín Oficial del Estado n.º 261, de fecha 31 de octubre de 2015, cuyas características son: Limpiador/a oficinas grupo AP nivel 14 media jornada. Las funciones que tiene encomendadas son las siguientes: Limpieza de edificios, locales e instalaciones municipales cuya limpieza corra a cargo del Ayuntamiento. Entre otras funciones se comprenden las siguientes tareas: barrer, fregar, limpiar el polvo, pulir (manualmente o usando dispositivos sencillos), limpiar cristales, etc. Maneja las máquinas y equipos propios de los trabajos que realiza, así como productos de limpieza. Es responsable de la ordenación, buen uso y lavado de los materiales que emplea. Otras funciones de su categoría que le sean encomendadas. SEGUNDA. Modalidad del Contrato La modalidad del contrato es la de laboral fijo en base al Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. El carácter del contrato es en régimen de dedicación a tiempo parcial de 18,75 horas semanales fijando como día de descanso el domingo. El horario de trabajo es horario flexible dependiente de las circunstancias. TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. e) Poseer la titulación exigida. CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Puebla de Híjar, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el tablón de edictos de este Ayuntamiento. La solicitud deberá ir acompañada por: — Fotocopia del DNI o, en

su caso, pasaporte. — Curriculum vitae del aspirante, para valorar en la fase de concurso. — Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso. QUINTA. Admisión de Aspirantes Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas. SEXTA. Tribunal Calificador Los Tribunales calificadores estarán constituidos por: - Presidente, empleado público, que pertenezca al mismo grupo de clasificación o superior. - Secretario (el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue) - Tres vocales, empleados públicos, que pertenezcan al mismo grupo de clasificación o superior. Uno de ellos lo será a propuesta de los Órganos de representación sindical y deberá actuar siempre a título personal. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría. SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: — Oposición. — Concurso. FASE DE OPOSICIÓN: La fase de oposición consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. El orden de actuación de los aspirantes será el establecido por el resultado del sorteo al que al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de las Administración del Estado (artículo 17 del Real Decreto 364/1995).] Los ejercicios de la oposición serán los siguientes: PRIMER EJERCICIO: Ejercicio teórico Realización de un test psicotécnico, encaminado a determinar la capacidad intelectiva y la aptitud para el servicio público y el desempeño de las funciones de la categoría de Limpiador/a junto a un cuestionario o test de preguntas de respuestas alternativas, de las que una sola será correcta, en número no inferior a veinte, sobre el contenido del programa reflejado en el anexo que contiene el temario de la convocatoria, en el tiempo máximo de sesenta minutos. Será valorado de 0 a 10 puntos, y no se penalizarán las respuestas erróneas ni las no contestadas. Para aprobar, superar la prueba y pasar a la siguiente, es necesario obtener un mínimo de 5 puntos. Durante la realización del ejercicio los aspirantes no podrán hacer uso de ningún texto o material de consulta. Así mismo, tampoco estará permitido el uso de teléfonos móviles. Para la práctica de este ejercicio será requisito imprescindible que los aspirantes concurran provistos de bolígrafo azul o negro, y del documento nacional de

identidad, pasaporte o permiso de conducción. SEGUNDO EJERCICIO: Prueba práctica El segundo ejercicio tendrá una duración de 30 minutos y se calificará de 0 a 10, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 5 puntos. La prueba práctica consistirá en una simulación de trabajo, en la cual el aspirante deberá desarrollar tareas relacionadas con la plaza. El Tribunal valorará la destreza en el manejo de las herramientas y materiales utilizados, así como la rapidez y correcta ejecución de las pruebas prácticas. Durante la realización de las pruebas, el aspirante deberá actuar, en todo momento, atendiendo a criterios de seguridad tanto propia como del resto de participantes y otras personas presentes en las instalaciones donde se desarrollen las pruebas, así como de los medios materiales e instalaciones utilizados en las mismas. La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios práctico y teórico. FASE CONCURSO: Se puntuara con el correspondiente Baremo de Méritos a) Experiencia: Se valorará la experiencia profesional, demostrable, de la siguiente manera: -En puesto o plaza similar al objeto de concurso: 0,20 puntos por mes completo cuando dichos servicios hayan sido prestados dentro de una Administración Pública. -En puesto o plaza similar al objeto de concurso: 0,10 puntos por mes completo cuando dichos servicios hayan sido prestados en el sector privado La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 5 puntos. Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante certificado del secretario de la Corporación o entidad, en el que conste el periodo o periodos trabajados en la misma, el vínculo laboral o administrativo existente y su categoría profesional, o bien a través de la presentación de fotocopia de los contratos de trabajo o nombramiento de funcionario realizados al efecto, acompañados de un informe de vida laboral del aspirante. Los servicios prestados en el sector privado se acreditarán mediante certificado de la Seguridad Social al que se acompañará el oportuno contrato de trabajo y la vida laboral, o, en defecto del último documento, cualquiera en el que se haga constar la categoría desempeñada. En aquellos casos de los que no se deduzcan claramente las funciones de la categoría profesional señalada por el aspirante para valorar los servicios prestados, podrá solicitarse al mismo que aporte un certificado comprensivo de las funciones, grupo y especialidad expedido por la Administración o empresa en que prestó los servicios aportados; para el cumplimiento de este trámite se le ofrecerá el correspondiente plazo. b) Formación: Se valorarán las titulaciones superiores a la exigida en la convocatoria, hasta un máximo de 1 punto, de la siguiente manera: -Bachiller o formación profesional o ciclo formativo de grado medio 0,25. -Formación profesional o ciclo formativo de grado superior 0,50. -Diplomatura o Ingeniera Técnica 0,75. -Licenciatura o Ingeniería Superior 1 punto. Se valorarán las acciones formativas directamente relacionadas con la plaza a cubrir hasta un máximo de 1 punto. Dichas acciones formativas deben haber sido organizadas o impartidas por las Administraciones Públicas o Entidades particulares reconocidas al efecto por cualquier administración pública. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionadas y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,01 puntos. No serán valorados aquellos cursos, jornadas, seminarios o congresos en los que no se haga constar la duración en horas o créditos, o que dicho extremo figure fuera del texto de la certificación y no conste en el añadido firma y sello de la Administración Pública correspondiente que dé fe de la duración en horas o créditos de los mismos. Las acreditaciones de dichos cursos, jornadas, seminarios o congresos – que se realizarán mediante la aportación, por el aspirante de fotocopia debidamente compulsada, por ambas caras, de los mismos- deberán estar en castellano o traducidos por la propia institución acreditante. La valoración de méritos por todos los conceptos enumerados podrá alcanzar un máximo de 2,0 puntos. Desarrollo del concurso: a) Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso deberán indicar en la instancia o en una relación adjunta a aquélla, y de forma detallada, los méritos que aleguen

poseer, indicando todos aquellos datos que permitan su consideración indubitada para valorarlos de acuerdo con los baremos establecidos, sin que puedan tenerse en cuenta extremos que no figuren expresos. En todo caso, a petición del tribunal y en el plazo y condiciones que éste decida, se podrán realizar las comprobaciones o verificaciones oportunas. b) La valoración se efectuará en todo caso condicionada a su acreditación documental (original o copia compulsada), que se adjuntará a la instancia. Los méritos que no resulten suficientemente acreditados no serán valorados; además, si en su caso se probase la falsedad de lo alegado, quienes en ella incurrieren serán excluidos del proceso selectivo. c) Una vez valorados los méritos por el tribunal, éste ordenará exponer públicamente la relación de aspirantes con los puntos de valoración obtenidos por cada uno de ellos en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, abriéndose un plazo de diez días naturales con el fin de alegar o justificar lo que se estime conveniente. En su caso, el tribunal resolverá las alegaciones formuladas y procederá a exponer públicamente la relación definitiva de aspirantes con la puntuación obtenida por cada uno de ellos en el medio citado anteriormente. Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y en ningún caso las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso podrán aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición. OCTAVA. Calificación La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso. NOVENA. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Nombramiento Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidato para la formalización del contrato, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. DÉCIMA. Incidencias Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa). En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015. En La Puebla de Híjar a 26 de enero de 2016.- El Alcalde, Fdo.: Pedro Bello Martínez. ANEXO (MODELO DE INSTANCIA) DATOS DEL SOLICITANTE NOMBRE NIF DIRECCIÓN CP LOCALIDAD PROVINCIA TELÉFONO MÓVIL FAX CORREO ELECTRÓNICO EXPONE

PRIMERA. Que vista la convocatoria anunciada conforme a las bases que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia número ________, de fecha ___________. SEGUNDA. Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia. TERCERA. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de personal laboral de la plantilla municipal. CUARTA. Acompaño junto a la solicitud de admisión a las pruebas de selección, los siguientes documentos: — Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte — Curriculum vitae del aspirante. — Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso Por lo expuesto, SOLICITA Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada y declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos que se consignan. En _________________, a _____ de ____________ de 20__. El solicitante, Fdo.: ___________ [ILMO.] SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE HÍJAR ANEXO II Materias comunes: (constituirán, al menos, una quinta parte del test) Tema 1.Constitución española. Tema 2.Organización del Estado. Tema 3. Estatuto de autonomía de Aragón. Tema 4. Régimen local. Tema 5. Derecho administrativo general. Tema 6. Hacienda pública y Administración tributaria. Materias específicas: Tema 1. Conceptos generales de limpieza y fichas técnicas de suelos Tema 2. Tratamientos de base para suelos Tema 3. Maquinaria de limpieza Tema 4. Sistemas de limpieza Tema 5. Limpieza de centros públicos. La limpieza de áreas administrativas Tema 6. Limpieza del cuarto de baño. Limpieza de aseos públicos Tema 7. Herramientas y útiles básicos de limpieza Tema 8. Productos químicos en la limpieza Tema 9. Limpieza de almacenes / talleres y de exteriores Tema 10. Aspectos ecológicos en la limpieza. Eliminación de residuos Tema 11. La organización y control del servicio de limpieza. Equipos de trabajo. Funciones del personal de limpieza Tema 12. Calidad en la limpieza Tema 13. Prevención de riesgos laborales en los trabajos de limpieza Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento de La Puebla de Híjar, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso

que estime pertinente. En La Puebla de Híjar a 1 de febrero de 2016.- El Alcalde, Fdo.: Pedro Bello Martínez