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Corrección de errores de: "Bases que han de regir la convocatoria del concurso para la selección de socorristas para las piscinas municipales"

Publicado el 25/05/2018 (Nº 99)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Escucha

Texto completo:

Por Resolución de Alcaldía nº 50-2018 de fecha 21/05/2018, se aprobó la rectificación de errores de las Bases aprobadas por Resolución de Alcaldía 44-2018, de fecha 11-05-2018, de contratación de 2 plaza/s de Socorristas, en régimen laboral temporal, por el sistema de concurso, así como la constitución de la bolsa de trabajo, que se reproduce literalmente: RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE RECTIFICACIÓN DE ERRORES DE LA CONVOCATORIA Y LAS BASES DE SELECCIÓN DE 2 PLAZAS DE SOCORRISTA Y FORMACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO. Vista la publicación de fecha 18 de mayo de 2018, en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, de las Bases que han de regir la convocatoria del concurso para la selección de socorristas para las piscinas municipales, en régimen de derecho laboral y con carácter temporal. Comprobado que se han detectado errores materiales en el contenido de las Bases. En cumplimiento del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; RESUELVO PRIMERO. Rectificar las Bases aprobadas por Resolución de Alcaldía nº 44-2018, de fecha 11-05-2018, en los siguientes apartados: DONDE DICE: “Base cuarta.- Instancias y plazo de presentación. 2º.- Las instancias, junto con el resto de documentación, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento antes de las 14:00 horas del día 30 de abril de 2018. Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Base quinta.- Admisión de instancias. 1º.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, composición del Tribunal y fecha de la constitución del Tribunal para la valoración de méritos, que se hará pública en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial sin perjuicio de que se informe personalmente a los interesados, concediéndose un plazo de diez días hábiles de conformidad con el artículo 70 de la Ley Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para la subsanación de posibles deficiencias por los aspirantes excluidos”. DEBE DECIR: “Base cuarta.- Instancias y plazo de presentación. 2º.- Las instancias, junto con el resto de documentación, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales desde la publicación de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el art.16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Base quinta.- Admisión de instancias. 1º.-Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, composición del Tribunal y fecha de la constitución del Tribunal para la valoración de méritos, que se hará pública en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial sin perjuicio de que se informe personalmente a los interesados, concediéndose un plazo de diez días hábiles de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para la subsanación de posibles deficiencias por los aspirantes excluidos”. SEGUNDO. Aprobar la convocatoria de contratación de 2 puestos de socorrista para cubrir las plazas vacantes de la plantilla de personal con carácter temporal y mediante concurso hasta que se cubran de forma definitiva. TERCERO. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de selección para la contratación de las plazas vacantes arriba referenciada y que contienen la rectificación de errores descrita en el apartado primero, y que se reproducen literalmente: BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE CONCURSO PARA LA SELECCIÓN DE SOCORRISTAS PARA LAS PISCINAS MUNICIPALES, EN REGIMEN DE DERECHO LABORAL Y CON CARÁCTER TEMPORAL. Primera.- Objetivo Es objeto de la presente convocatoria la selección para la contratación con carácter temporal y en régimen de derecho laboral, jornada a tiempo parcial (56 horas a la semana) y mediante el sistema de concurso de méritos; de 2 socorristas para prestar sus servicios en las Piscinas Municipales de Escucha, durante los 2 meses de la temporada de verano de las piscinas municipales 2018, con inicio el día 01 de julio y fin orientativo el día 31 de agosto de 2018. La fecha inicio y fin podrá variar hasta un máximo de 15 días, en función de los intereses municipales. La duración del contrato en todo caso no será inferior a dos meses. Segunda.-Funciones. Especialista en posesión de título autorizado por la Administración competente que acredite como persona con los conocimientos necesarios para desempeñar las labores de vigilancia y prevención de accidentes en el agua y recinto de baño. Es el responsable de las tareas de salvamento y prestación de primeros auxilios en el recinto de las instalaciones. Igualmente atenderá las necesidades propias que requieran los vasos y su entorno cercano, tales como limpieza o calidad del agua. Vigilancia, salvamento, prevención y atención de accidentes. Velar por la seguridad de los usuarios y por el cumplimiento de la normativa de piscinas. Deberán ejecutar todas aquellas tareas que dentro de las líneas definidas a ellas sean precisas, para la buena marcha de las piscinas, todo ello bajo la dirección-control y dependencia del Director de la Instalación. Tercera.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes 1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Poseer la titulación exigida. 2. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán prever la selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales. 3. Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar. En todo caso, habrán de establecerse de manera abstracta y general. 2º.-Los requisitos exigidos en la presente base deberán poseerse el día que finalice el pazo para la presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la firma del contrato correspondiente. Cuarta.-Instancias y plazo de presentación 1º.- Las instancias de los aspirantes solicitando tomar parte en el concurso, deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base tercera, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, se dirigirán al Presidente de la Corporación, e irán acompañadas de la siguiente documentación: - Fotocopia del DNI - Fotocopia de la titulación conforme base 3, punto c. - Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen. - Documentación acreditativa de no padecer defecto físico o enfermedad que impida el normal ejercicio de las correspondientes funciones. 2º.- Las instancias, junto con el resto de documentación, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales desde la publicación de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el art.16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quinta.- Admisión de instancias. 1º.-Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, composición del Tribunal y fecha de la constitución del Tribunal para la valoración de méritos, que se hará pública en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial sin perjuicio de que se informe personalmente a los interesados, concediéndose un plazo de diez días hábiles de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para la subsanación de posibles deficiencias por los aspirantes excluidos. 2º.-En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada se entenderá elevada a definitiva, sin necesidad de nueva publicación. Sexta.- Procedimiento de selección El sistema elegido para proveer las plazas de la presente convocatoria es el concurso, cuya valoración se realizará de acuerdo a los siguientes criterios: A) Experiencia profesional A1.- Por haber prestado servicios como Socorrista Acuático: 5 puntos por cada mes, con un máximo de 60 puntos B) Formación Por asistencia acreditada a cursos de formación relacionados con el puesto objeto de la convocatoria, impartidos por cualquier Administración Pública o por centros privados reconocidos, se valorarán de la siguiente forma: B1.-Cursos hasta 50 horas: 2.5 puntos por curso B2.-Cursos entre 51 y 100 horas: 5 puntos por curso B3.-Cursos de más de 100 horas: 7 puntos por curso No se incluirán como mérito valorado la titulación que se exige en el punto 3C para participar en el concurso. No se tendrán en cuenta aquellos documentos que justifiquen la superación de cursos pero no contengan el número de horas lectivas recibidas. La puntuación máxima alcanzable en el apartado de formación será de 40 puntos C) Otros C1.- Estar en posición de la Licencia Federativa anual para 2017, 5 puntos. C2.-Documento que acredite prácticas de reciclado en los últimos dos años, 5 puntos. D) Entrevista Esta fase del concurso podrá ser suprimida a criterio del Tribunal, si del resultado de la valoración de los puntos anteriores, no fuera necesaria aclaración alguna, ni ampliación o mejora de la documentación aportado, ni valoración personal de los concursantes. En su caso consistirá en una entrevista que el Tribunal mantendrá con los concursantes para concretar los méritos acreditados y valorar su adecuación al puesto de trabajo. D1.- Esta entrevista se valorará hasta un máximo de 10 puntos. Forma de acreditar los méritos. Los modos de acreditar los méritos aportados al concurso serán los siguientes: - Aportando los documentos originales para que el encargado del Registro de Documentos pueda cotejarlos y compulsarlos. - Mediante fotocopia compulsada por otra administración u organismo competente. - Mediante certificación emitida por la empresa o administración contratante, en el que se especifique la identificación del contratante, del contratado, el puesto desempeñado y la duración de la relación laboral o funcionarial. - Por aportación de la vida laboral en unión de los respectivos contratos. En todo caso, el aspirante deberá acompañar, (conforme al anexo II) una relación detallada de la experiencia alegada (A1) en la que se hará constar: denominación del puesto de trabajo, empresa o administración contratante, duración de la contratación en días. Séptima.- Tribunal 1º.- El Tribunal calificador, de conformidad con el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se ajustará a lo siguiente: 1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. 2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. 3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Y estará formado por los siguientes titulares: Presidente: Doña Ana B. Morte Valero. Técnico de Deporte de la Comarca Cuencas Mineras. Suplente Presidente: Doña Teresa Blasco Gascón. Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Escucha. Vocal: Don David Soler Bordonaba. Operario de Servicios Múltiples del Ayuntamiento de Escucha. Vocal. Doña Rosa María Rodríguez Martínez. Guía de Turismo Museo Minero. Vocal. Don Eduardo Ros Pérez. Alguacil del Ayuntamiento de Escucha. Secretaria: Doña Laura Chulilla Fandos. Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Escucha. Suplente de Secretaria: Doña Teresa Blasco Gascón. Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Escucha 2º.- En caso de ser necesario el nombramiento de suplentes, se solicitará a la Diputación Provincial de Teruel su nombramiento. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente. 3º.- El Tribual no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de al menos tres de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del presidente y del secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría simple. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. 4º.- Los nombres de los miembros del Tribunal, podrán ser recusados por los aspirantes en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria. Asimismo deberán abstenerse de formar parte del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5º.-En el caso de creerlo necesario el Tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales carecerán de voz y voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al Tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee. 6º.-El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. Las presentes bases se interpretaran en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará, por razón de analogía y en cuanto sea posible, a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Octava.-Propuesta de asignación de puntuación Concluido el proceso se levantará acta por el Tribunal, autorizada con la firma del Presidente y el Secretario, estableciéndose en la misma la lista de aspirantes con sus correspondientes puntuaciones, elevando propuesta al Presidente de la Corporación, la cual será publicada en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial sin perjuicio de la notificación individualizada de los aspirantes, formándose con los aspirantes no seleccionados una bolsa de empleo, según el orden de puntuación obtenido, para cubrir posibles bajas y otras necesidades circunstanciales del servicio surgidas durante el período de contrataciones, con vigencia máxima de 3 años. Novena.- Presentación de documentos 1º.- El aspirante propuesto habrá de presentar la documentación acreditativa de cumplir los requisitos exigidos en el plazo de diez días siguientes a la de la fecha de la publicación de la lista de aprobados. Los documentos a presentar serán los siguientes: 1) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 2º.- Si dentro de dicho plazo no se presentara la referida documentación, o se comprobase que el aspirante no cumple alguno de los requisitos señalados en la convocatoria, este no podrá ser contratado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber concurrido por falsedad de sus instancias. Planteada alguna de estas circunstancias o si el candidato seleccionado no pudiera suscribir el correspondiente contrato en el plazo fijado por causas ajenas a su voluntad (enfermedad, accidente…), el Presidente requerirá la presentación de documentos al siguiente candidato de acuerdo con la puntuación establecida por el Tribunal. Si no existieran en los casos mencionados otros candidatos en la lista, se formularan nueva convocatoria. Décima.- Bolsa de empleo El Tribunal de Selección confeccionará una Bolsa de Empleo con los aspirantes no seleccionados según el orden de puntuación obtenido, para cubrir posibles bajas y otras necesidades circunstanciales del servicio surgidas durante el periodo de contratación, con vigencia máxima de 3 años. Undécima.- Retribuciones La plaza se halla dotada con el sueldo mensual de 775,00 euros/mensuales, sin incluir la parte proporcional de pagas extraordinarias, en jornada de 56 horas semanales y estará sujeta a los derechos y obligaciones dimanantes del Convenio de Personal Laboral del Ayuntamiento de Escucha. La contratación se realiza con cargo a las aplicaciones presupuestarias destinadas a gastos de personal del vigente propuesto municipal. La distribución de la jornada se hará de acuerdo con las necesidades del servicio, debiendo cubrir el horario de apertura de las piscinas municipales de lunes a domingo. Duodécima.- Protección de datos De acuerdo con la LO 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos Personales, se informa a los participantes en esta convocatoria que sus datos personales serán almacenados en el fichero de “Personal” titularidad de este Ayuntamiento, con la única finalidad de tener en cuenta su candidatura para el puesto ofertado. Tiene la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, certificación y cancelación en relación con sus datos personales dirigiéndose a este Ayuntamiento: C/ Carretera, nº2 - 44770 Escucha (Teruel) Decimotercera.- Legislación aplicable La convocatoria se rige por las presentes bases y por la siguiente normativa: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso Personal al Servicio de la Administración del Estado; R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Escucha. Decimocuarta Impugnación.- La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. En Escucha, a 21 de mayo de 2018.- El Alcalde, Francisco Javier Carbó Cabañero

A RELLENAR POR LA ADMINISTRACIÓN N.º Expediente N.º Registro

Modelo Fecha

Órgano/Centro/Unidad Código Identificación

ANEXO (MODELO DE INSTANCIA)

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y Apellidos NIF

Dirección

Código Postal

Municipio Provincia

Teléfono Móvil

Fax Correo electrónico

Denominación del Puesto

DATOS DE LA NOTIFICACIÓN

PERSONA A NOTIFICAR

MEDIO DE NOTIFICACIÓN

 Solicitante  Representante

 Notificación electrónica  Notificación postal

OBJETO DE LA SOLICITUD

PRIMERO. Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial _____, de fecha __________, en relación con la convocatoria de la siguiente plaza ___________________, en régimen laboral temporal, conforme a las bases que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia número ________, de fecha ___________. SEGUNDO. Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia TERCERO. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas al proceso de selección de personal laboral de la plantilla municipal Por todo lo cual, SOLICITO que, admita la presente instancia para participar en el proceso de selección de personal referenciado y declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos que se consignan.

DOCUMENTACIÓN APORTADA

[1. Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte

2. Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso].

3.

4.

5.

Si Vd. no se opone expresamente, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de esta solicitud conllevará la autorización a este Ayuntamiento para consultar o recabar a las administraciones públicas que a continuación se detallan la información o documentos que sean necesarios para tramitar su solicitud.

INFORMACIÓN SOLICITADA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LA QUE SE SOLICITA LA INFORMACIÓN 1.

2.

3.

4.

 No autorizo a que este Ayuntamiento recabe la siguiente información _____________________________ a la Administración de __________________________________ [Administración/es Pública/s requerida/s].

En este caso, el interesado deberá aportar los documentos que el Ayuntamiento le requiera.

FECHA Y FIRMA

Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.

En ___________________________, a __________ de __________ de 20__.

El solicitante,

Fdo.: _________________

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ________________.

AVISO LEGAL De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, esta Administración le informa que los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma segura y confidencial en los correspondientes ficheros. La recogida y tratamiento de estos datos tiene como fin el ejercicio por parte de esta Administración de las funciones y competencias atribuidas legalmente, incluidas las relativas a la comunicación, notificación y cualquier otra actuación que se derive de las relaciones jurídico- administrativas llevadas a cabo en esta Administración y de las que usted sea titular; así como la formación y mantenimiento de los propios ficheros. Si lo desea, puede acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, dirigiendo una comunicación escrita a esta Administración, Calle Carretera, nº 2 de Escucha.

CUARTA. Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento de Escucha, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en otra provincia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Escucha, 22 de mayo de 2018.- El Alcalde, Fdo. Francisco Javier Carbó Cabañero.