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ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL AYUNTAMIENTO DE CALANDA

Publicado el 07/11/2016 (Nº 212)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Calanda

Texto completo:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Calanda, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL AYUNTAMIENTO DE CALANDA ARTÍCULO 1.- Objeto 1.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 1 a 4 y 11 y 12 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por medio de la presente Ordenanza se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Calanda, conforme a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia, recogidos en dicha Ley. 2.- A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Calanda, así como por sus organismos y entidades de derecho público, a favor de personas públicas o privadas o entes sin personalidad jurídica, y que cumpla con los siguientes requisitos previstos en la normativa básica estatal: - Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios. - Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. - Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. 3.- No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza las aportaciones dinerarias: - Del Ayuntamiento a sus organismos públicos y otros entes dependientes de derecho privado, cuya finalidad sea financiar globalmente la actividad de cada ente en el ámbito propio de sus competencias. - A fundaciones y consorcios en los que participe el Ayuntamiento, así como las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, se realicen a favor de las asociaciones que constituya, de ámbito estatal o autonómico, para la protección y promoción de sus intereses comunes - Que tengan el concepto de premios y se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario. ARTÍCULO 2.- Áreas Objeto de Subvención 1.- El Ayuntamiento, por medio de los procedimientos previstos en esta Ordenanza, podrá conceder subvenciones en las áreas de cultura, música, deportes, educación, juventud, tercera edad, turismo social y acción social. 2.- En ningún caso serán subvencionables los programas, actividades, o adquisición de material para los que se hayan convocado Planes a nivel provincial o regional, siempre que estén abiertos a los peticionarios a que se refiere la base siguiente, salvo que, realizada la oportuna solicitud en tiempo y forma, su inclusión en ellos haya sido denegada. ARTÍCULO 3.- Beneficiarios 1.- Tendrán la consideración de beneficiario de las subvenciones las personas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión. Podrán ser también considerados beneficiarios: a) Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero. b) Las agrupaciones físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentre en la situación que motiva la concesión de la subvención. Cuando se trata de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. ARTÍCULO 4.- Entidades Colaboradoras Será Entidad Colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del Ayuntamiento a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios, cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Igualmente, tendrán esta consideración los que habiendo sido denominados beneficiarios conforme a la legislación comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas en el párrafo anterior. Podrán ser consideradas Entidades Colaboradoras los organismos y demás entes de derecho público dependientes del Ayuntamiento, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por el mismo y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan. El Ayuntamiento de Calanda podrá actuar como Entidad Colaboradora de las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes que tengan que ajustar su actividad al derecho público. De igual forma, y en los mismos términos, la Administración General del Estado y sus organismos públicos podrán actuar como entidades colaboradoras respecto de las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Calanda y sus entes dependientes. ARTÍCULO 5. Requisitos para Obtener la Condición de Beneficiario o Entidad Colaboradora 1.- Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas las bases reguladoras y en la convocatoria. 2.- Con carácter general, no podrán obtener la condición de beneficiario o Entidad Colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan. i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros. j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f) y g) se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen. Las prohibiciones contenidas en los párrafos a) y h) se apreciarán de forma automática y su alcance será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme. La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el párrafo c) se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 3.- En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o Entidad Colaboradora de las subvenciones, las Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o Entidad Colaboradora las Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el Registro. 4.- La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o Entidad Colaboradora señaladas, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público. ARTÍCULO 6. Obligaciones de los Beneficiarios Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. b) Justificar ante el órgano concedente o la Entidad Colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la Entidad Colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al órgano concedente o la Entidad Colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los

fondos percibidos. e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Cuando el procedimiento de concesión incluya la presentación de solicitud, ésta conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados necesarios para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la hacienda pública. f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. i) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida. Además de éstas, serán obligaciones de los beneficiarios las siguientes: a) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación. b) Acreditar, en la forma que se establezca en la convocatoria, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. c) Cuando el beneficiario de una subvención sea una entidad local debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores. ARTÍCULO 7. Obligaciones de las Entidades Colaboradoras Son obligaciones de la Entidad Colaboradora. a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente. b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios. d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. ARTÍCULO 8. Convenio de Colaboración con Entidades Colaboradoras 1.- El convenio de colaboración suscrito con entidades colaboradoras deberá contener como mínimo los siguientes extremos. a) Definición del objeto de la colaboración, de la Entidad Colaboradora y de sus obligaciones. b) Identificación de la normativa reguladora especial de las subvenciones que van a ser gestionadas por la Entidad Colaboradora. c) Plazo de duración del convenio de colaboración. d) Medidas de garantía que sea preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento y formas de cancelación. e) Requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la Entidad Colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones. f) En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, determinación del período de entrega de los fondos a la Entidad Colaboradora y de las condiciones de depósito de los fondos recibidos hasta su entrega posterior a los beneficiarios; así como las condiciones de esta entrega. g) Plazo y forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de la misma. h) Plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones aportada por los beneficiarios y, en caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, de acreditación por parte de la Entidad Colaboradora de la entrega de los fondos a los beneficiarios. i) Determinación de los libros y registros contables específicos que debe llevar la Entidad Colaboradora para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas. j) Obligación de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en la normativa aplicable. k) Obligación de la Entidad Colaboradora de someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en la normativa aplicable. l) Compensación económica que en su caso se fije a favor de la Entidad Colaboradora 2.- El convenio de colaboración no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse en el mismo su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquel, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años. No obstante, cuando la subvención tenga por objeto la subsidiación de préstamos, la vigencia del convenio podrá prolongarse hasta la total cancelación de los préstamos. ARTÍCULO 9. Procedimientos de Concesión de Subvenciones 1.- En función de los procedimientos por los que se conceden, las subvenciones se clasificarán en los siguientes tipos. a) Subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva. b) Subvenciones de concesión directa, dentro de las cuales se establecen tres subtipos: - Subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto. - Subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal. - Subvenciones de carácter excepcional en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública 2.- El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. No obstante, las bases reguladoras de la concreta subvención podrán establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, en los siguientes supuestos. a) Cuando el objeto y finalidad de la ayuda justifiquen que la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación, dentro de un plazo limitado, con el fin de adjudicar la subvenciones dentro del crédito disponible. Dicha justificación deberá quedar debidamente motivada en el procedimiento de aprobación de las bases reguladoras. b) Cuando las bases reguladoras prevean que la subvención se concederá a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención. c) Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas. En los supuestos a) y b) las solicitudes de ayuda se podrán resolver individualmente. En todos los supuestos del procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, la convocatoria también podrá realizarse como convocatoria abierta, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En virtud del artículo 55 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de carácter básico, las bases reguladoras de la subvención podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación. ARTÍCULO 9.1 Concesión de Subvenciones en Régimen de Concurrencia Competitiva En el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dicha concesión se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. Inicio del Procedimiento 1.- El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y previo informe de la Intervención acerca de la existencia de crédito para la atención del gasto derivado de la concesión y efectuada la pertinente retención del crédito disponible. La competencia para la autorización y disposición de gasto, dentro del importe de los créditos autorizados en los presupuestos, corresponderá al presidente o al Pleno del Ayuntamiento, de acuerdo con la atribución de competencias establecida en la normativa vigente. (Disposición Adicional 2ª del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.) 2.- Las convocatorias desarrollarán el procedimiento de concesión, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras y en la normativa aplicable y contendrán, en todo caso, lo siguiente: a) Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, o en otros diarios oficiales, salvo que, por su especificidad, dichas bases se establezcan en la convocatoria. b) Aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención, cuantía total máxima de las ayudas o, en su defecto, cuantía global estimada, así como la posibilidad de incrementar ésta si las disponibilidades presupuestarias lo permiten de acuerdo con el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión. d) En su caso, carácter plurianual de la subvención y su distribución. e) Expresión de que la convocatoria se realiza a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, especificando el tipo de concurrencia, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y, en su caso, la posibilidad de aplicar el supuesto previsto en el artículo 14.3.c). Asimismo, se deberá indicar si se trata de una convocatoria abierta y, en este caso, se especificará la información exigida para estos casos en el artículo 25 de la Ley5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. f) Requisitos exigidos a los solicitantes y forma concreta de acreditación de los mismos. g) Forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad de otras subvenciones concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad. h) Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes, así como documentos e informaciones que deben acompañarse a las mismas. i) Órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución del procedimiento. j) Plazo de resolución y notificación, así como los efectos del silencio administrativo. k) Recursos, plazo y forma de interposición. l) Posibilidad de reformular la solicitud. m) Ponderación de los criterios objetivos recogidos en las bases reguladoras, desglose y puntuación otorgada a los mismos. Cuando resulte procedente, en los procedimientos simplificados que así lo requieran, los criterios de cuantificación del importe de la subvención. n) Detalle o desglose de los documentos justificativos de cumplimiento de la actividad de acuerdo con lo exigido en las bases reguladoras y plazos de justificación. ñ) Medio de publicación o notificación de acuerdo con las normas generales del procedimiento administrativo. o) En el caso de ayudas financiadas con fondos europeos, expresión de que la concesión se condiciona al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas. p) Periodo de ejecución de la actividad subvencionada y tipología de gasto elegible. q) Exigencia o no de la necesidad de cumplir con el trámite de aceptación. r) Otros aspectos que determinen las bases reguladoras. 3.- Las convocatorias aprobadas se publicarán en el Boletín Oficial de Aragón, en la página web del órgano convocante y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en su sede electrónica; todo ello de conformidad con el artículo 15 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Presentación de solicitudes: La forma, plazo y lugar de presentación de las solicitudes por los interesados serán las concretadas en la convocatoria aprobada y debidamente publicada. En todo caso, existirán modelos normalizados de solicitud, que se mantendrán actualizados en la sede electrónica. En cuanto a los documentos e informaciones que deban acompañar la solicitud, serán los establecidos en la convocatoria sin perjuicio de los que el interesado pueda presentar voluntariamente o los que pueda solicitar la Administración para resolver sobre la solicitud. De conformidad con el artículo 19 de la 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, solo podrán exigirse los documentos que resulten necesarios para resolver adecuadamente las solicitudes. La convocatoria podrá prever la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir por el órgano instructor la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de dicha condición implicará el desistimiento de la solicitud, previa resolución del órgano competente. La documentación podrá aportarse de forma presencial en los lugares previstos para ello en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien de forma electrónica a través del correspondiente registro electrónico. En el caso de que la documentación a presentar deba ser original o copia compulsada y vaya a presentarse electrónicamente, el interesado podrá hacer uso del servicio de copias y compulsas electrónicas que se habilite para ello. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante. Instrucción del procedimiento: 1.- La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se designe en la convocatoria, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención. El instructor podrá recabar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, haciendo constar el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses. Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por disposición legal expresa como preceptivo y determinante, o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el plazo de los trámites sucesivos. 2.- Para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración formada por al menos tres miembros que serán designados en la convocatoria. La Comisión de Valoración realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante y que será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor. 3.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que incluirá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvenci