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ANUNCIO DE BASES PARA LA SELECCIÓN DE CUATRO VIGILANTES-INFORMADORES DE COTO MICOLOGICO

Publicado el 14/08/2015 (Nº 154)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Comarca de la Sierra de Albarracín

Texto completo:

ANUNCIO DE BASES PARA LA SELECCIÓN DE CUATRO VIGILANTES-INFORMADORES DE COTO MICOLOGICO EN LA MODALIDAD DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL A JORNADA COMPLETA Y CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO En cumplimiento del acuerdo del Consejo Comarcal adoptado en sesión de extraordinaria de fecha 11 de agosto de 2015 se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes BASES: BASES PARA LA selección DE CUATRO VIGILANTES- INFORMADORES DE COTO MICOLOGICO EN LA MODALIDAD DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL A JORNADA COMPLETA Y CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PRIMERO.- Objeto. Funciones. Es objeto de la presente convocatoria la realización de pruebas selectivas para la provisión con contrato laboral Temporal de los regulados en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, de cuatro empleos de VIGILANTE- INFORMADOR DEL APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN, Categoría profesional: Grupo E. Los empleos referidos tendrán encomendadas las funciones siguientes: - Velar por el cumplimiento de las ordenanzas de los ayuntamientos conveniados y legislación aplicable así, como informar y asesorar a los usuarios, de las consecuencias de las infracciones que se puedan cometer, todo ello para un correcto desarrollo y funcionamiento del aprovechamiento micológico gestionado por la Comarca de la Sierra de Albarracín. - Aquellas otras funciones y actuaciones derivadas del servicio que pueda encomendarle la Presidencia o sus delegados. Esta tipología de contratación obedece a las restricciones impuestas por la aplicación del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público y la necesidad imperiosa de cubrir dicho servicio. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria la creación de una Bolsa de trabajo para el supuesto de que se produzca por cualquier razón una vacante. SEGUNDO.- Publicidad. La presente convocatoria se hará pública mediante anuncio en el Tablón de Anuncios de la Comarca de la Sierra de Albarracín, de los Ayuntamientos y en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. TERCERO.- Modalidad del Contrato. La modalidad de contratación será obra o servicio determinado a jornada completa cuya duración abarcará la campaña otoño de recolección de hongos y setas 2015. El contrato finalizará, con la finalización de la campaña de recogida de hongos 2015. El horario se determinará en función de las necesidades del servicio. La retribución a percibir será la establecida, según convenio de aplicación. CUARTO.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes: Para ser admitidos a la realización de la prueba selectiva, los aspirantes deberán reunir los requisitos legalmente establecidos al menos desde el último día de plazo para la presentación de instancias: a) Ser español o nacional de otros estados en los términos del art. 57 de la Ley 7/2007 del 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Poseer capacidad funcional para desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no sobrepasar la edad máxima de jubilación forzosa. d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título exigido en las bases generales y específicas para ingresar en el empleo de referencia en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, en este caso Graduado Escolar o equivalente. e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desarrollo de las funciones del empleo. f) No estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el que había sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. g) Los aspirantes que padezcan minusvalía deberán hacerlo constar expresamente en la instancia. h) Estar en posesión o en condiciones de obtener el permiso de conducir de la

modalidad B1 (actual B). i) Dado el carácter itinerante del empleo es requisito específico disponer de vehículo para los desplazamientos. QUINTO.- Forma y Plazo de Presentación de Instancias. Las instancias para poder tomar parte en las pruebas selectivas de la presente convocatoria en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base cuarta, se dirigirán al Sr. Presidente de la Comarca de la Sierra de Albarracín, acompañadas de fotocopia compulsada del DNI, así como de las titulaciones exigidas; y se presentarán en la Secretaria de la Comarca sita en Calle Catedral nº 5, Código Postal 44100 de Albarracín en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que aparezca publicada la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992. Los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de la Comarca. Las solicitudes se presentarán en el modelo del Anexo II, y deberán ir acompañadas por la siguiente documentación: 1. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia/permiso de trabajo. 2. Fotocopia compulsada del certificado de Graduado Escolar o equivalente, o declaración de estar en condiciones de obtenerlo el día de la finalización del plazo de presentación de instancias. 3. Fotocopia compulsada del Carné de conducir 4. Declaración responsable de disponer de vehículo para los desplazamientos (se incluye en la solicitud). Las personas con minusvalías serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir el requisito correspondiente a “no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza”. El tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los organismos competentes. SEXTO.- Admisión de Aspirantes. 1.- Expirado el plazo para presentar las instancias, el Presidente dictará resolución comprensiva que contendrá: - la lista provisional de admitidas/los y excluidas/os con la especificación del motivo de exclusión. - la designación del tribunal calificador y la fecha de su constitución. - la fecha, hora y lugar en que se realizará la prueba. Esta resolución se publicará de manera íntegra en el tablón de anuncios de la Comarca. 2.- Durante los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, sólo los excluidos podrán solicitar reclamaciones a la lista provisional. Quien no hubiese presentado la reclamación en el plazo indicado, decaerá de su derecho siendo excluido definitivamente de la lista de aspirantes. En el caso de no haber excluidos la lista provisional se elevará la definitiva automáticamente. 3.- Las reclamaciones formuladas en plazo serán aceptadas o rechazadas mediante Resolución pública de Presidencia, en el tablón de anuncios, aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos. 4.- Sin embargo, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva, se advirtiera en las solicitudes inexactitud o falsedad que hubiese sido causa de exclusión, esta se considerará defecto insubsanable y la presidencia resolverá dicha exclusión. SÉPTIMO.- Tribunal Calificador El tribunal estará integrado por los siguientes miembros atendiendo a la paridad entre hombre y mujer: Presidente: Un funcionario de carrera de la Corporación. Con voz y voto. Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue. Con voz y voto. Vocales: Tres funcionarios de carrera o personal laboral fijo. Con voz y voto. El Tribunal Calificador deberá constituirse en la fecha que designe el Sr. Presidente, entendiéndose válidamente constituido cuando asista la mayoría absoluta de los miembros titulares o suplentes y siempre la del Presidente y el Secretario. Los miembros del Tribunal, poseerán titulación o especialización de grado igual o superior al exigido para acceder al empleo. En la sesión constitutiva se adoptarán las decisiones pertinentes para el correcto desarrollo del proceso. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la

forma establecida por la Ley 30/1992 del 26 de noviembre. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría simple de los asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates el voto de calidad del presidente. Cada tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, con voz y sin voto, limitándose los asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, comunicándole al Presidente cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas para la abstención y de conformidad con el establecido en el art. 29 de la Ley 30/1992. Los miembros del Tribunal tendrán derecho al abono de indemnizaciones por asistencia, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. OCTAVO.- Procedimiento de selección y calificación: Oposición. Prueba escrita.- Consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas tipo test basado en el contenido del programa de estas pruebas, anexo I más 5 preguntas de reserva en caso de anulaciones así como a efectos de dirimir posibles empates. Los participantes dispondrán de un tiempo máximo de una hora para la realización del examen. El examen se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener 5 puntos para superar la prueba. En el supuesto de que el número de aspirantes aprobados, siguiendo el criterio anterior, no fuera suficiente para atender las necesidades de personal, el Tribunal podrá decidir el número de aciertos mínimos necesarios para considerar superada la prueba. Para cada pregunta del ejercicio se propondrán cuatro respuestas, de las que sólo una de ellas será correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen. Las respuestas erróneas puntuarán negativamente: cada tres preguntas erróneas restarán una contestada correctamente. Las preguntas erróneas en intervalo inferior a tres restarán igualmente la parte proporcional. Las preguntas no contestadas no se penalizan. La fórmula es la siguiente: NF = [ (A-(E/n -1))/Nº de Preguntas] X 10 siendo “NF” la nota final, “A” el número de aciertos, “E” el de errores y “n” número de alternativas de respuesta. La puntuación final y el orden de aprobados, vendrá determinado por la puntuación obtenida en el ejercicio. NOVENO.- Relación de Aprobados, Presentación de Documento y Formalización del Contrato. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la puntuación obtenida en la prueba escrita, publicando en el tablón de anuncios la puntuación total del proceso selectivo. En caso de empate, se resolverá el mismo, atendiendo a los siguientes criterios: 1. Mayor número de respuestas correctas entre las de reserva. 2. De persistir el empate, se resolverá por sorteo. El Tribunal realizará una propuesta de resolución a la Presidencia para la contratación de los candidatos que más puntuación hayan obtenido, no pudiendo declarar que han superado la selección un número de aspirantes superior al número de empleos convocados. Asimismo y por estricto orden de puntación se creará una bolsa de trabajo para futuras necesidades. El/La aspirante propuesto/a presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, en los cinco días hábiles siguientes al de la publicación de la lista de aprobados, los siguientes documentos: a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el normal desarrollo de sus funciones. Si el aspirante propuesto tuviera la condición de discapacitado la acreditará mediante certificado correspondiente, que reúne las condiciones necesarias para desempeñar las funciones del empleo. b) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. c) Declaración jurada de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad que determine la legislación vigente. Si en el plazo señalado, salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes no presentaran la documentación exigida, no se podrá formalizar el contrato, quedando anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de las

responsabilidades en que se había podido incurrir por falsedad. En este caso se formulará propuesta de nombramiento a favor del siguiente de la lista. DÉCIMO.- Bolsa de trabajo 1.- Cuando las necesidades de los diversos servicios de la Comarca así lo requieran, se procederá, al llamamiento de las personas que integren la bolsa, por el orden de puntuación obtenida aplicando, en su caso, los criterios de desempate establecidos a tal efecto. 2.- Cuando el candidato llamado acepte el puesto ofrecido quedará en situación de en suspenso en la bolsa en tanto no se produzca el cese. 3.- Obtenida la conformidad del interesado a quien corresponda el puesto, se procederá a su nombramiento o contratación laboral dejándose constancia en el expediente de los cambios que como consecuencia del llamamiento se hayan producido en la correspondiente lista. 4.- En el caso de que renunciarse al contrato o llamamiento, quien renuncie pasará al último puesto de la lista, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y que son: - Incapacidad temporal, absoluta, gran invalidez o incapacidad total. Los candidatos de Bolsa que, tras un llamamiento, manifiesten encontrarse en cualquiera de estas situaciones, serán excluidos de la Bolsa de Trabajo de la categoría en cuestión, mientras dure la situación de que se trate. - Maternidad o riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora. - Ejercicio de cargo público representativo o función sindical electiva. - Prestación de servicios en otro puesto de trabajo en el sector público o privado. La razón justificativa deberá ser acreditada documentalmente en la comarca en el plazo de 6 días desde la fecha de llamamiento. Si no se acreditase en el plazo indicado el candidato pasará al último lugar de la lista. La extinción del contrato por baja voluntaria del personal comportará en todo caso la exclusión de la bolsa de trabajo. 5.- Las comunicaciones se harán por vía telefónica o e-mail; para su localización se realizarán dos llamadas, para lo cual los aspirantes deberán indicar al menos un teléfono de contacto. En caso de indicar más de un número, deberá consignarse un orden de preferencia. A partir del momento en que se establezca el contacto telefónico (o de la hora de envío del e-mail del apartado 6 siguiente en su defecto), el interesado dispondrá únicamente de 24 horas para dar conformidad al contrato laboral presentándose en la Comarca. Si pasado dicho plazo no se recibe contestación se entenderá que desiste, pasando al último lugar de la lista. 6.- A efectos de establecer la comunicación, y en ausencia del propio interesado en el número o números indicados, bastará para entender realizado el contacto telefónico dejar mensaje en contestador automático o buzón de voz, así como del envío de un correo electrónico a su dirección de e-mail. 7.- La persona encargada de estas comunicaciones dejará constancia de las mismas, con indicación de fecha, hora y persona o sistema de contacto en el expediente. Las dos llamadas se realizarán con un intervalo mínimo de 2 horas. 8.- Cualquier interesado integrante de la lista podrá consultar ésta en todo momento, si bien los cambios en la misma no se notificarán personalmente. Cuando sean llamados aportarán ante la Administración, según las normas de funcionamiento de la bolsa, los documentos siguientes: a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el normal desarrollo de sus funciones. Si el aspirante propuesto tuviera la condición de discapacitado la acreditará mediante certificado correspondiente, que reúne las condiciones necesarias para desempeñar las funciones del empleo. b) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. c) Declaración jurada de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad que determine la legislación vigente. La constitución de una bolsa de trabajo para la misma categoría supondrá la anulación de la existente. La presente bolsa estará vigente en tanto no se convoque una nueva y en todo caso tendrá una duración de dos años desde la aprobación de su constitución por el Consejo Comarcal. UNDÉCIMO.- Legislación aplicable. Esta convocatoria se rige por las presentes Bases; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón;

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Ser-vicio de la Administración del Estado; Ley 23/1989,de 28 de julio, de Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y por el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban l as Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de Funcionarios de Administración Local. DUODÉCIMO.- Incidencias. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, a partir del día siguiente al de publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia. ( art.46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el tablón de anuncios de la Comarca y en el BOP. ANEXO I Temario: Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón DECRETO 179/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la recolección y el aprovechamiento de setas silvestres en terrenos forestales. La Comarca de la Sierra de Albarracín. Territorio y población. Parajes, superficie, límites. Caminos forestales. Fauna y flora autóctona de la Comarca de la Sierra de Albarracín. Principales especialidades Micológicas. Comestibles y Venenosas Ordenanzas fiscales y ordenanzas reguladoras del aprovechamiento micológico de las Entidades Locales de Albarracín y Ciudad y Comunidad de Albarracín, Bezas, Bronchales, Frías de Albarracín, Gea de Albarracín, Griegos, Jabaloyas, Moscardón, Orihuela del Tremedal, Rodenas, Terriente, Torres de Albarracín, El Vallecillo y Monterde de Albarracín. Real Decreto 30/2009, de 16 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario. ANEXO II: MODELO DE INSTANCIA “SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS Plaza a la que aspira:VIGILANTE-INFORMADOR DE APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN. Datos personales APELLIDOS NOMBRE DIRECCIÓN MUNICIPIO CODIGO POSTAL PROVINCIA DNI TELEFONO FIJO TELÉFONO MOVIL El/la abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas que se refiere la presente instancia y DECLARA: Que son ciertos todos los datos aportados en la solicitud. Que acepta expresamente las Bases que la rigen. Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes bases para poder participar en la prueba selectiva. Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni se encuentra en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el que había sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no se encuentra inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido la sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, nos mismos tener el acceso al empleo público. Que posee la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas correspondientes. Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el normal desempeño de las correspondientes funciones. Que se halla incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente. Que no haya sido objeto de despido disciplinario procedente. Que dispone de vehículo para realizar los desplazamientos.

Acompaña asimismo los documentos acreditativos según base quinta. - Fotocopia compulsada DNI - Fotocopia compulsada título Graduado Escolar o Equivalente - Fotocopia compulsada del carné de conducir Lugar, fecha y firma.” De acuerdo con la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, informamos a todos los interesados en participar en esta convocatoria que sus datos personales serán almacenados en el fichero de Recursos Humanos titularidad de la Comarca de la Sierra de Albarracin con la única finalidad de valorar su candidatura. Sus datos podrán ser cedidos a terceros como consecuencia de la publicación de la lista de admitidos y/o aprobados en la web de la entidad. Por otro lado, le informamos de la posibilidad que Ud. tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, dirigiéndose a la Comarca de la Sierra de Albarracin, C/ Catedral 5, 44.100 Albarracin. DECLARACIÓN JURADA/ PROMESA D/Dª __________________________________________________________ con D.N.I. nº ______________________ domiciliado en _________________________________________________________________ D E C L A R A: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el empleo de cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida en su estado, en los mismos términos el acceso a la función publica. No haber sido objeto de despido disciplinario, que haya sido procedente. No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para el ejercicio de funciones públicas, de conformidad con lo establecido en la ley 53/1984. Lugar, fecha y firma.” En Albarracín, a 12 de agosto de 2015.- El Presidente, Fdo.: Pascual Giménez Soriano.