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Bases y convocatoria del proceso selectivo para la provision de una plaza de alguacil como personal laboral fijo

Publicado el 03/10/2018 (Nº 190)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Mosqueruela

Texto completo:

Mediante Resolución de Alcaldía de fecha de 28 de septiembre de 2018 han sido aprobadas las bases y convocatoria del proceso selectivo para provisión de una plaza de alguacil como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Mosqueruela, ordenándose la convocatoria del correspondiente proceso selectivo mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en el Tablón de Edictos Municipal, computándose el plazo para presentar solicitudes a partir del día siguiente de la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. BASES Y CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE ALGUACIL COMO PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE MOSQUERUELA. PRIMERA. Normas Generales Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de alguacil, debido a la jubilación de la persona que actualmente ocupa la plaza en este Ayuntamiento, asi como la creación de una bolsa de trabajo común para acudir en aquellos casos en que fuera necesario ( contrataciones temporales por motivos de vacaciones, bajas...) La plaza referida se encuentra clasificada en la categoría C2 y estará y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes: a) Traslado, recepción, entrega y recogida de enseres relacionados con la actividad del ayuntamiento. b) Mantenimiento de zonas verdes municipales. c) Apertura y cierre de instalaciones de titularidad publica. d) Conducción y manejo de vehículos municipales para el que sea necesario permiso de conducir de clase B asi como maquinaria necesaria para la buena prestación de los diferentes servicios. e) Manipulación de maquinaria y aparatos de control en condiciones higiénico-sanitarias de la piscina municipal. f) Mantenimiento de inmuebles públicos. g) Vigilancia de alumbrado público y atención de los servicios de suministro de agua potable domiciliaria y evacuación de aguas residuales. h) Control del tráfico y vigilancia de estacionamiento en vías de titularidad municipal i) Control y labores de carácter manual y material en ferias y mercados ambulantes. j) Asistencia y vigilancia del cementerio municipal. k) Lectura de contadores de agua. L) Practicar las notificaciones y citaciones que le encomiende el Secretario y la Alcaldesa asi como las del Juzgado de Paz y Registro Civil m) Bandos públicos y colocación de información y bandos en los Tablones de Edictos. n) Limpieza de calles y sulfatado de hierbas. o) Tareas relacionadas con la caza y el monte. SEGUNDA. Modalidad de contrato. La modalidad del contrato es la de personal laboral de carácter fjjo regulada en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, de lunes a sabado fijando como día de descanso el domingo . El horario de trabajo será de 8:00 a 13:00 y de 14:30 a 17:30 horas. Se establece la especial disponibilidad horaria de esta plaza, para poder atender fuera de los días señalados y el horario normal las posibles contingencias que pudieran producirse. TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 de la Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. e) Estar en posesión del certificado de estudios primarios, título de Graduado Escolar, título en educación secundaria obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente el día que termine el plazo de presentación de instancias. f) Estar en posesión el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes del permiso de conducción clase B, y compromiso expreso de conducir los vehículos municipales. CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias Las solicitudes (Anexo I), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https:// mosqueruelasedelectronica.es . Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones físicas o psiquicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Los aspirantes discapacitados deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios, para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de los aspirantes. A la instancia deberán acompañarse los siguientes documentos: -Fotocopia compulsada del DNI del aspirante. -Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la titulación académica requerida. -Fotocopia compulsada del permiso de conducir tipo B. -Fotocopias compulsadas y/o certificados originales, según proceda de los méritos alegados QUINTA. Admisión de Aspirantes Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de diez dias declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https:// mosqueruelasedelectronica.es y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación, a partir del día siguiente al de la publicación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https:// mosqueruela.sedelectronica.es y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar [el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas/el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://mosqueruela.sedelectronica.es] y en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https:// mosqueuruela.sedelectronica.es] y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo SEXTA. Tribunal Calificador Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en re presentación o por cuenta de nadie. La designación de los miembros incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública a los efectos de su recusación por parte de los interesados. La clasificación profesional de los miembros del Tribunal deberá ser igual o superior a la del cuerpo, agrupación profesional funcionarial o categoría laboral objeto de la convocatoria y, al menos, más de la mitad de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria, son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates, el voto de calidad del Presidente. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría. El Tribunal Calificador lo formarán cinco funcionarios o empleados laborales pertenecientes a la Administración Púbica, uno de ellos actuará de presidente y otro de secretario: -Presidente. -Secretario. -3 vocales. En el caso de que en la propia Corporación no existiera personal cualificado podrán ser nombrado técnicos pertenecientes a otras administraciones o personal cualificado en la materia de que se trate. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: Fase de oposición y fase de concurso. FASE OPOSICIÓN: La fase de oposición consistirá en la realización de 2 pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carnet de conducir. El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, siendo obligatorio superar cada uno de ellos para pasar al siguiente. Los ejercicios de la oposición serán los siguientes: PRIMER EJERCICIO: Consistirá en responder a un cuestionario o test de 50 preguntas de respuestas alternativas, de las que una sola será correcta , sobre el contenido del programa reflejado en el anexo que contiene el temario de la convocatoria. Cada contestación correcta se puntuará con 0,20 puntos. Cada pregunta contestada erroneamente restará 0,10 puntos. Las preguntas no contestadas no se penalizan. El primer ejercicio tendrá una duración máxima de treinta minutos y se calificará de 0 a 10, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 5 puntos. SEGUNDO EJERCICIO: Consistirá en la realización de una tarea o cometido propio de la plaza que se convoca , entre otros los siguientes: soldadura, obra de albañilería, jardinería, cuidado y limpieza de lugares publicos, caza, utilización de maquinaria etc. El segundo ejercicio tendrá una duración máxima de dos horas y se calificará de 0 a 10, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 5 puntos y consistirá en una o en varias pruebas prácticas. La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios práctico y teórico. Como ya se ha indicado, será imprescindible pasar la fase de oposición para proceder a valorar los méritos de la fase de concurso. FASE CONCURSO: Será posterior a la de oposición y se valorará sobre los méritos presentados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición que tendrá carácter eliminatorio. Esta fase se valorará con un máximo de 6 puntos. a) Formación: Por la realización de cursos de formación relacionados con el puesto a desarrollar y realizados por cuya superación se acredite mediante certificado expedido por entidades públicas o privadas homologadas, hasta un maximo de 3 puntos: Hasta 20 horas: 0,10 puntos. Desde 21 hasta 50 horas: 0,30 puntos. Desde 51 hasta 80 horas: 0,40 puntos. Desde 81 hasta 150 horas: 0,50 puntos. Desde 151 hasta 250 horas: 1,00 punto. Desde 251 hasta 350 horas: 1,50 puntos. Más de 350 horas: 2,00 puntos. b) Experiencia. Experiencia en puestos de trabajo con funciones similares al puesto de trabajo que se pretende cubrir en la presente convocatoria, en la Administración Pública, 0,20 puntos por cada mes completo de servicio efectivo. Por haber trabajado o desempeñado trabajos relacionados con el puesto a desarrollar 0,10 puntos por cada mes completo de servicio efectivo en una empresa privada. En ambos casos no se computarán las fracciones de tiempo inferior a un mes, y debiendo acreditarse mediante copia compulsada de contrato de trabajo acompañado de la vida laboral, certificado de la administración correspondiente o certificado censal de alta en el IAE. Puntuación máxima por experiencia profesional: 3 puntos. La calificación final vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas por cada aspirante en las fases de concurso y oposición. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición, si se mantiene el empate optará por el que mayor puntuación haya obtenido en la fase de concurso y en caso de seguir persistiendo se recurrirá a un sorteo público. OCTAVA. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Nombramiento El Tribunal elaborará una relación de aspirantes por orden de puntuación y elevará a la Alcaldía propuesta de contratación, publicando en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento la citada relación, siendo elegido para ocupar la plaza, es aspirante que haya obtenido la mayor puntuación y los demás formarán parte de una bolsa de trabajo, por orden de puntuación. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato. El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de diez días naturales desde que se publique en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. El nombrado tendrá un período de prueba de 2 MESES. Si supera satisfactoriamente dicho periodo adquirirá la condición de personal laboral fijo. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. NOVENA. Formalización del contrato e incorporación. Concluído el plazo para la presentación de documentos y previa comprobación de los mismos, se procederá a formalizar el contrato con el aspirante incluído en la propuesta del Tribunal, el cual deberá incorporarse al puesto de trabajo de forma inmediata , y en todo caso en un plazo no superior a quince días naturales posteriores a la fecha en que se notifique la resolución. Si no se incorporase en dicho plazo sin mediar causa justificada, se entenderá que renuncia al puesto de trabajo con pérdida de todos los derechos derivados del proceso de selección. En este caso se entenderá que el aspirante renuncia, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al aspirante siguiente. DECIMA. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo Todas las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad y disfrute de licencias con derecho a reserva de plaza ordenadas según la puntuación obtenida. El orden de los aspirantes en la lista de espera se establecerá según el número de ejercicios superados y entre aquellos aspirantes que hubieran superado igual número de ejercicios se tendrá en cuenta la puntuación global obtenida en el conjunto de los mismos. Si existiera empate se dará preferencia al que hubiera superado con mayor puntuación el primer ejercicio de la fase de oposición y si persiste el empate se resolverá por sorteo. El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos. La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias: — Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente. — Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de 2 años. UNDECIMA. Incidencias Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En Mosqueruela, a 28 de septiembre de 2018.- La Alcaldesa, Fdo.Maria Isabel Gil Salvador. ANEXO I TEMARIO MATERIAS GENERALES Tema 1. La Constitución Española de 1978: Título Preliminar y Título I. Tema 2. La organización territorial del Estado: Las Comunidades Autónomas. La Diputación General de Aragón: estructura órganos y competencias. Tema 3. La Administración Local. Entidades que comprende. Las Diputaciones Provinciales. Comarcas. El municipio: Elementos y competencias. Tema 4. La organización municipal. Órganos de gobierno y órganos complementarios. Composición y competencias. Tema 5. Personal al servicio de las entidades locales: concepto y clases. Organización y situaciones administrativas. Personal laboral: derechos y deberes. El Estatuto Básico del Empleado Público. Tema 6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre sobre prevención de riesgos laborales. MATERIAS ESPECÍFICAS Tema 1. Señalización horizontal y vertical. Balizamiento. Barreras de seguridad. Tema 2. Señalización provisional de obras. Desvíos provisionales. Tema 3. Conservación de instalaciones. Tema 4. Tipos de maquinaria, herramientas y utillaje. Mantenimiento, almacenamiento y transporte y manipulación de herramientas. Tema 5. Los residuos: Tipología, control, manejo y reciclaje. Tema 6. Abastecimiento de agua, potabilización, depósitos y redes de distribución. Tema 7. Nociones básicas de electricidad. Tema 8. Nociones básicas de fontanería. Tema 9.- Organización de equipos. Medios humanos, planificación y distribución de turnos de equipos de trabajo. Tema 10. Actuación en caso de accidente: heridas quemaduras, intoxicaciones

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD DATOS PERSONALES: APELLIDOS Y NOMBRE: …..................................... DNI …............................................ FECHA DE NACIMIENTO......................................... DIRECCIÓN …......................................… LOCALIDAD: …......................................... PROVINCIA: ….......................................... TITULACIÓN ACADÉMICA ….................................. EXPONE: Que vista la convocatoria anunciada publicada en el Boletín Oficial del Estado nº , de fecha en relación con la convocatoria para la contratación mediante el sistema de concurso-oposición libre de una plaza de Encargado Municipal de Servicios, conforme a las bases que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº de fecha

MANIFIESTA COMPROMISO EXPRESO de de conducir los vehículos municipales SOLICITA Ser admitido para participar en el proceso selectivo del personal referenciado Se acompaña la siguiente documentación:

- Copia compulsada DNI - Fotocopia compulsada de la titulación exigida - Fotocopia compulsada carnet de conducir tipo B -Acreditación de medios alegados (fotocopias compulsadas) - Otros

En ---------------, a ------------ de -----------------------2018

Fdo.------------------------------------------ .