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EDICTO

Publicado el 19/07/2001 (Nº 137)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. - ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Emisor: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE TERUEL

Texto completo:

Cédula de notificación Dª María Teresa Martín Barea, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de TERUEL. HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCION 34 /2001 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Dª MARIA PILAR GARCIA SAURA, contra la empresa CASEYCO, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, sobre SEGURIDAD SOCIAL, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: DISPONGO: Primero: Despachar la ejecución solicitada por Dª MARIA PILAR GARCIA SAURA, contra CASEYCO, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA por un importe de 781.322 pesetas de principal, más 78.132 pesetas y 58.599 pesetas para costas e intereses que se fijan provisionalmente. Segundo: Trabar embargo de los bienes de la/s demandada/s en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al Sr. Jefe Provincial de Tráfico, Ilmo. Alcalde, Servicio de Indices del Registro de la Propiedad, Gerencia del Centro de Gestión Catastral y también al Sr. Director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro. Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de CINCO DIAS, faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tenga constancia. Advirtiéndose a las Autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (arts. 75.3 y 238.3 de la LPL). En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya núm. 0182 (BBV) 0758 (OF. PRINCIPAL) haciendo constar en observaciones o cuenta/control el núm. 4265-0000-64-0034-01 sito en c/ Nueva, núm. 19 de Teruel. Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuar como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (arts. 519 y ss del CP y 893 Código de Comercio), e indicándosele que debe constestar al requerimiento en el plazo máximo de CINCO DIAS HABILES a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los arts. 75 y 238,3 LPL. Tercero: Advertir y requerir al ejecutado de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento sexto y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 100.000 ptas. por cada día de retraso. Cuarto: Dar traslado de esta resolución y del escrito -interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo. Notifíquese la presente resolución a las partes. MODO DE IMPUGNARLA: El presente Auto no es susceptible de recurso alguno (art. 551.2 de la L.E.C.) sin perjuicio de que el ejecutado pueda formular oposición a la ejecución dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto, por escrito con las condiciones y requisitos que marca el artículo 556 de la L.E.C. Lo que propongo a S.Sª para su conformidad. Conforme: El Magistrado/a-Juez.-El Secretario/a Judicial. Y para que le sirva de notificación en legal forma a CASEYCO, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia. En Teruel a veintisiete de junio de dos mil uno. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.-El Secretario Judicial, María Teresa Martín Barea.