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EDICTO

Publicado el 07/09/2001 (Nº 172)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. - ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Emisor: JUZGADO DE MENORES DE TERUEL

Texto completo:

D. JORGE VICTOR IGLESIAS DE BAYA, SECRETARIO DEL JUZGADO DE MENORES Nº 1 DE TERUEL Hago saber: Que en el procedimiento de Diligencias Preliminares núm. 14/01 se ha dictado el siguiente auto, que dice: AUTO En Teruel a 03 de abril de 2001. HECHOS UNICO.- El Ministerio Fiscal ha solicitado que se tenga por cumplida la pena de Internamiento, sustituida por sumisión a tratamiento ambulatorio que fue impuesta al menor Julián Pastor Brihuega por Audiencia Provincial de Teruel en los autos de sumario 16/87, y que se tenga por extinguida la responsabilidad del menor sentenciado. FUNDAMENTOS JURIDICOS UNICO.- La Disposición Transitoria Unica, apartado 4, en relación con el apartado 3 de la LORRPM, determina la posibilidad de tener por cumplidas las penas impuestas o pendientes de cumplimiento inferiores a dos años de prisión o de cualquier otra naturaleza, respecto de los menores que hubiesen sido juzgados con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal de 1973, en las leyes penales especiales derogadas o en la disposición derogatoria del Código Penal vigente, y que se tenga por extinguida la responsabilidad de los sentenciados . El Ministerio Fiscal ha solicitado que se tenga por cumplida la pena y por extinguida la responsabilidad del sentenciado, siendo preciso señalar que se ha de proceder conforme a lo solicitado por el Ministerio Fiscal. VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, DISPONGO que procede tener por cumplida la pena de Internamiento, sustituida por sumisión a tratamiento ambulatorio impuesta al menor JULIAN PASTOR BRIHUEGA por Audiencia Provincial de Teruel en los autos de sumario núm. 16/87 y declarar extinguida la responsabilidad del sentenciado. Llévese el original de la presente resolución al Libro Registro de Autos Definitivos dejando testimonio de la misma en autos. Notifíquese al menor interesado y al Ministerio Fiscal. Contra este auto cabe recurso de apelación ante la Sección de Menores de la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días hábiles. Comuníquese la resolución a la Audiencia Provincial de Teruel librando el oportuno oficio. Así lo acuerda SSª el Ilmo. Sr. D. Fermín Hernández Gironella, Magistrado Juez del Juzgado de Menores de Teruel. Doy Fe. Y para que conste y sirva de Notificación de Auto a JULIAN PASTOR BRIHUEGA, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado de Menores de Teruel expido la presente en Teruel a veintidós de agosto de dos mil uno.-El Secretario, Jorge Víctor Iglesias de Baya.