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BASES REGULADORAS DEL PLAN DE CONCERTACIÓN MUNICIPAL COMPLEMENTARIO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL 2016

Publicado el 07/11/2016 (Nº 212)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Excma. Diputación Provincial de Teruel

Texto completo:

INFORMACIÓN PÚBLICA DE LAS “BASES REGULADORAS DEL PLAN DE CONCERTACIÓN MUNICIPAL COMPLEMENTARIO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL 2016” De conformidad con el acuerdo del Pleno de esta Corporación Provincial de Teruel, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 6 de octubre de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Resultan de aplicación lo dispuesto en la Disposición Final octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 2.5 de su Reglamento, aprobado por R:D. 887/2006, de 21 de julio, preceptos que establecen que las subvenciones que integran planes o instrumentos similares que tengan por objeto llevar a cabo funciones de asistencia y cooperación municipal se regirán por su normativa específica, resultando de aplicación supletoria las disposiciones de la normativa básica de subvenciones. ÚNICA.- BASES DEL PLAN DE CONCERTACIÓN COMPLEMENTARIO 2016. PRIMERA.- OBJETO DEL PLAN DE CONCERTACIÓN: Se pretende realizar un reparto de fondos propios de la Diputación Provincial de Teruel, mediante un PLAN DE CONCERTACIÓN COMPLEMENTARIO, destinado a la financiación de todo tipo de gasto, con cargo a la aplicación presupuestaria 4591 046214 Plan Provincial de Concertación Económica Municipal. El Plan está dotado con la cantidad de 1.525.000 euros (UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTICINCO MIL EUROS). El Plan tiene carácter incondicionado (art. 69 c) LALA) pudiendo las entidades locales beneficiarias destinar su importe, una vez incorporado a su presupuesto, a la financiación del gasto corriente municipal, inversión o a la prestación de cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. SEGUNDA.- BENEFICIARIOS: Podrán ser beneficiarios de éste Plan todos los Ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Teruel, que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal, Autonómica y con la Diputación Provincial de Teruel y con la Seguridad Social. Que no estén incursos en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas de los artículos 13.2 y 13.3 de la LGS; y que estén al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y, en su caso, de haber presentado Planes económico financieros cuando haya desequilibrios en sus cuentas o deudas con proveedores, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 5/2015 de Subvenciones de Aragón. TERCERA.- SOLICITUDES: Para el PLAN DE CONCERTACIÓN NO ES NECESARIO PRESENTAR NINGUNA SOLICITUD. CUARTA.- ABONO Y JUSTIFICACIÓN DE LOS FONDOS: La Diputación podrá ingresar a los Ayuntamientos y entidades locales, las cantidades establecidas en el Plan de forma fraccionada, en función de las disponibilidades de la Tesorería Provincial. La entidad beneficiaria deberá justificar el ingreso, tras la recepción del último pago, mediante certificación emitida por el interventor/secretario-interventor de la Corporación, con el visto bueno de su Alcalde-Presidente, que acredite que la aportación provincial del Plan se ha aplicado al estado de ingresos del presupuesto de la entidad local en el ejercicio 2016. (Consta modelo orientativo NÚMERO UNO) El plazo para justificar el ingreso será de UN MES desde que se produzca el cobro de la cantidad asignada en este plan, debiendo presentar el justificante en el Servicio de Planes Provinciales, a través del Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Teruel. QUINTA.- NORMATIVA APLICABLE: -Real Decreto ley 17/2014 -L.O. 2/2012/L.O. 9/2013 de Control Deuda Comercial S.P. /D.A. 6ª LOEPSF/RDL 2/2015 -TRLRHL/L 27/2013 -Ley de Bases de Régimen Local 7/1985 -Artículo 34 TRR:.R.D.L. 781/86 -Artículos 66 al 74 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón -REBASO DCTO 347/2002 -Ley General de Subvenciones 38/2003 y RD 887/2006 -Ley de Subvenciones de Aragón Ley 5/2015 -TRLCSP-R.D.L. 3/2011 -Ordenanza General de Subvenciones -Las Bases de esta convocatoria -Las Bases de ejecución del presupuesto provincial -Y resto de normativa aplicable. SEXTA.- FINANCIACIÓN, CRITERIOS OBJETIVOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS Y PONDERACIÓN DE LOS MISMOS. La financiación irá con cargo a las aplicaciones presupuestarias referidas en estas Bases, correspondientes al Presupuesto de la anualidad 2016. 6.1) LA DOTACIÓN ECONÓMICA es de 1.525.000 euros, prevista en el presupuesto general 2016, la cual una vez distribuidos los Planes, de conformidad con las normas que a continuación se determinan. 6.2) Se distribuirá dicha cantidad entre los municipios y entidades locales menores de la provincia de Teruel, de acuerdo a la distribución siguiente: UNICO CRITERIO DE REPARTO Atendiendo al reparto establecido en el Plan de Concertación 2016 aprobado por el Pleno Provincial de fecha 26 de abril de 2016, visto que la cantidad con la que se dotó al plan fue de 14.288.274,14 € (CATORCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CATORCE CÉNTIMOS), y que la dotación de este Plan de Concertación complementario es de 1.525.000,00 € lo que supone un 10,67309 % de la cantidad de aquel plan, se aplicará ese tanto porcentual a todos los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores beneficiarios de aquel plan, cuyo resultado queda explicitado en el ANEXO DE REPARTO que se acompaña a estas Bases. LA DOTACIÓN ECONÓMICA FINAL, prevista en el presupuesto general 2016, con cargo a la aplicación presupuestaria 4591 046214, Plan Provincial de Concertación Económica Municipal, es de 1.525.000 euros ( UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTICINCO MIL EUROS). Las cantidades DEFINITIVAS que corresponden a los ayuntamientos y entidades locales, se han obtenido aplicando los criterios de otorgamiento y ajustando los listados a los que se refiere el APARTADO UNO anterior. En consecuencia, se redistribuyen las cantidades iniciales entre todos los Ayuntamientos, de forma porcentual detallada en el LISTADO. SÉPTIMA.- GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS: Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, responderán siempre al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la legislación subvencional y la jurisprudencia. OCTAVA.- IMPUGNACIÓN: La resolución por la que se aprueban las presentes Bases pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente. MODELO ORIENTATIVO NÚMERO UNO MODELO DE JUSTIFICANTE DE INGRESO PLAN DE CONCERTACIÓN Don/Doña interventor/secretario-interventor del Ayuntamiento/Entidad Local Menor de (Teruel) CERTIFICA: Que éste Ayuntamiento/Entidad Local Menor ha recibido la cantidad de …........Euros, correspondiente al “Plan Provincial de Concertación Económico Municipal Complementario”, aprobado por acuerdo plenario de la Excma. Diputación Provincial de fecha …...............y se ha aplicado al estado de ingresos del presupuesto de este Ayuntamiento/entidad Local en el ejercicio 2016. Y para que así conste ante la Excma. Diputación Provincial de Teruel, se expide la presente certificación con el Visto Bueno del Sr/a. Alcalde-Presidente, en ….. a ….. de ….. de 2016. Vº Bº el Alcalde-Presidente El Secretario-interventor Fdo..................................Fdo................... ANEXO DE REPARTO DEL PLAN DE CONCERTACIÓN COMPLEMENTARIO 2016 DPT PLAN DE CONCERTACIÓN COMPLEMENTARIO 2016 001 Ababuj 3.421,40 002 Abejuela 3.388,36 003 Aguatón 2.621,47 004 Aguaviva 10.140,97 005 Aguilar del Alfambra 3.409,22 006 Alacón 7.592,91 007 Alba 5.367,32 008 Albalate del Arzobispo 15.472,61 009 Albarracín 13.176,77 010 Albentosa 9.153,87 011 Alcaine 3.423,13 012 Alcalá de la Selva 8.844,54 013 Alcañiz 33.550,05 014 Alcorisa 18.938,14 016 Alfambra 10.114,89 017 Aliaga 9.319,07 018 Almohaja 2.623,21 019 Alobras 3.949,83 020 Alpeñés 2.624,95 021 Allepuz 5.207,34 022 Alloza 10.172,27 023 Allueva 2.797,08 024 Anadón 2.631,90 025 Andorra 22.875,04 026 Arcos de las Salinas 5.184,74 027 Arens de Lledó 5.360,37 028 Argente 5.374,28 029 Ariño 10.448,76 031 Azaila 5.203,86 032 Bádenas 2.621,47 033 Báguena 7.652,03 034 Bañón 5.262,99 035 Barrachina 5.233,43 036 Bea 2.795,34 037 Beceite 10.106,19 038 Belmonte de San José 5.205,60 039 Bello 5.416,01 040 Berge 5.429,92 041 Bezas 3.410,96 042 Blancas 5.261,25 043 Blesa 5.191,69 044 Bordón 5.205,60 045 Bronchales 7.818,97 046 Bueña 3.390,10 047 Burbáguena 7.525,09 048 Cabra de Mora 3.421,40 049 Calaceite 12.114,68 050 Calamocha 24.583,48 051 Calanda 19.840,64 052 Calomarde 4.032,76 053 Camañas 5.219,51 054 Camarena de la Sierra 5.216,04 055 Camarillas 4.053,63 056 Caminreal

10.801,57 059 Cantavieja 10.410,50 060 Cañada de Benatanduz 2.821,42 061 Cañada de Verich (La) 5.179,52 062 Cañada Vellida 2.812,73 063 Cañizar del Olivar 5.714,91 064 Cascante del Río 4.020,59 065 Castejón de Tornos 3.398,79 066 Castel de Cabra 5.214,30 067 Castelnou 5.249,08 068 Castelserás 10.582,66 070 Castellar (El) 3.395,31 071 Castellote 12.376,45 071 Cuevas de Cañart 4.027,54 074 Cedrillas 10.198,36 075 Celadas 7.775,49 076 Cella 17.898,26 077 Cerollera (La) 5.186,47 080 Codoñera (La) 7.718,11 082 Corbalán 5.193,43 084 Cortes de Aragón 3.395,31 085 Cosa 3.927,23 086 Cretas 10.118,36 087 Crivillén 3.423,13 088 Cuba (La) 2.814,47 089 Cubla 3.388,36 090 Cucalón 5.183,00 092 Cuervo (El) 4.032,76 093 Cuevas de Almudén 5.245,60 094 Cuevas Labradas 5.216,04 096 Ejulve 5.349,93 097 Escorihuela 5.276,90 099 Escucha 11.312,81 100 Estercuel 5.400,36 101 Ferreruela de Huerva 3.414,44 102 Fonfría 2.804,03 103 Formiche Alto 5.848,81 105 Fórnoles 4.031,02 106 Fortanete 5.355,15 107 Foz-Calanda 7.551,17 108 Fresneda (La) 7.907,65 109 Frías de Albarracín 5.229,95 110 Fuenferrada 3.393,57 111 Fuentes Calientes 4.043,19 112 Fuentes Claras 10.040,11 113 Fuentes de Rubielos 5.212,56 114 Fuentespalda 7.578,99 115 Galve 5.292,55 116 Gargallo 5.181,26 117 Gea de Albarracín 7.756,36 118 Ginebrosa (La) 5.355,15 119 Griegos 5.275,16 120 Guadalaviar 5.431,66 121 Gúdar 4.015,37 122 Híjar 15.055,27 123 Hinojosa de Jarque 5.772,30 124 Hoz de la Vieja (La) 4.024,07 125 Huesa del Común 3.421,40 126 Iglesuela del Cid (La) 7.834,62 127 Jabaloyas 4.549,03 128 Jarque de la Val 4.017,11 129 Jatiel 2.833,60 130 Jorcas 2.821,42 131 Josa 2.812,73 132 Lagueruela 4.022,33 133 Lanzuela 2.800,56 135 Libros 5.217,78 136 Lidón 3.384,88 137 Linares de Mora 8.116,13 138 Loscos 6.332,03 141 Lledó 5.296,03 142 Maicas 2.812,73 143 Manzanera 11.609,78 144 Martín del Río 7.850,27 145 Mas de las Matas 12.577,23 146 Mata de los Olmos (La) 7.537,26 147 Mazaleón 10.050,55 148 Mezquita de Jarque 5.202,12 149 Mirambel 5.209,08 150 Miravete de la Sierra 2.800,56 151 Molinos 7.532,04 152 Monforte de Moyuela 3.409,22 153 Monreal del Campo 17.611,34 154 Monroyo 7.709,41 155 Montalbán 13.126,54 156 Monteagudo del Castillo 3.384,88 157 Monterde de Albarracín 3.414,44 158 Mora de Rubielos 14.749,22 159 Moscardón 3.395,31 160 Mosqueruela 10.153,14 161 Muniesa 10.226,18 163 Noguera de Albarracín 5.264,73 164 Nogueras 2.800,56 165 Nogueruelas 5.362,11 167 Obón 2.833,60 168 Odón 5.395,15 169 Ojos Negros 8.868,89 171 Olba 7.554,11

172 Oliete 7.799,84 173 Olmos (Los) 5.222,99 174 Orihuela del Tremedal 10.052,29 175 Orrios 5.240,38 176 Palomar de Arroyos 5.318,63 177 Pancrudo 6.264,22 178 Parras de Castellote (Las) 3.930,71 179 Peñarroya de Tastavins 7.912,87 180 Peracense 3.419,66 181 Peralejos 4.031,02 182 Perales del Alfambra 5.949,67 183 Pitarque 4.037,98 184 Plou 3.384,88 185 Pobo (El) 5.249,08 187 Portellada (La) 5.419,49 189 Pozondón 3.402,27 190 Pozuel del Campo 3.423,13 191 Puebla de Híjar (La) 11.302,38 192 Puebla de Valverde (La) 7.952,86 193 Puertomingalvo 5.209,08 194 Ráfales 5.233,43 195 Rillo 4.583,80 196 Riodeva 5.285,59 197 Ródenas 3.409,22 198 Royuela 5.386,45 199 Rubiales 3.386,62 200 Rubielos de la Cérida 2.821,42 201 Rubielos de Mora 10.271,39 203 Salcedillo 2.611,04 204 Saldón 2.797,08 205 Samper de Calanda 10.607,00 206 San Agustín 5.247,34 207 San Martín del Río 5.304,72 208 Santa Cruz de Nogueras 2.817,94 209 Santa Eulalia 12.165,11 210 Sarrión 12.848,31 211 Segura de los Baños 2.819,68 212 Seno 2.824,90 213 Singra 4.020,59 215 Terriente 5.845,33 216 Teruel 15.250,02 217 Toril y Masegoso 3.335,95 218 Tormón 2.809,25 219 Tornos 5.410,80 220 Torralba de los Sisones 5.275,16 221 Torrecilla de Alcañiz 7.791,14 222 Torrecilla del Rebollar 5.786,21 223 Torre de Arcas 4.022,33 224 Torre de las Arcas 2.800,56 225 Torre del Compte 5.240,38 226 Torrelacárcel 5.322,11 227 Torre los Negros 4.037,98 228 Torremocha de Jiloca 5.193,43 229 Torres de Albarracín 5.316,89 230 Torrevelilla 5.349,93 231 Torrijas 2.828,38 232 Torrijo del Campo 7.933,74 234 Tramacastiel 3.958,53 235 Tramacastilla 5.188,21 236 Tronchón 3.412,70 237 Urrea de Gaén 7.932,00 238 Utrillas 19.012,72 239 Valacloche 2.797,08 240 Valbona 5.337,76 241 Valdealgorfa 10.276,61 243 Valdecuenca 2.819,68 244 Valdelinares 4.029,28 245 Valdeltormo 7.625,95 246 Valderrobres 16.065,58 247 Valjunquera 7.705,94 249 Vallecillo (El) 3.398,79 250 Veguillas de la Sierra 2.626,69 251 Villafranca del Campo 7.603,34 252 Villahermosa del Campo 5.181,26 256 Villanueva del Rebollar de la Sierra 3.383,14 257 Villar del Cobo 5.330,81 258 Villar del Salz 3.423,13 260 Villarluengo 5.864,46 261 Villarquemado 10.633,09 262 Villarroya de los Pinares 5.285,59 263 Villastar 10.036,64 264 Villel 7.678,11 265 Vinaceite 7.539,00 266 Visiedo 5.233,43 267 Vivel del Río Martín 4.559,46 268 Zoma (La) 2.619,73 TOTAL 1.525.000,00 En Teruel, a 28 de Octubre de 2016, EL Presidente,: Ramón Millán Piquer.- El Secretario General Acctal, Miguel Angel Abad Meléndez.