Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora tasa recogida de basuras.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de MODIFICACIÓN de la Ordenanza Fiscal Reguladora de TASA RECOGIDA DE BASURA EN BEZAS, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
TEXTO INTEGRO DE LA MODIFICACIÓN
ARTICULO 8 TIPO Y CUOTA TRIBUTARIA La cuota de la Tasa es el resultado de aplicar sobre la base imponible/liquidable el tipo de gravamen. La Tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas: - Por cada vivienda, establecimiento comercial o industrial, 35 euros
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Teruel_ con sede en Teruel_, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Bezas.- A fecha de firma electrónica.