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BASES PROCESO SELECTIVO CONVOCATORIA SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE UN COORDINADOR-MONITOR DE DEPORTES PARA LA COMARCA DEL MAESTRAZGO.

Publicado el 21/08/2017 (Nº 157)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Comarca del Maestrazgo

Texto completo:

BASES PROCESO SELECTIVO CONVOCATORIA SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE UN COORDINADOR-MONITOR DE DEPORTES PARA LA COMARCA DEL MAESTRAZGO. PRIMERO.- El objeto de la presente convocatoria es proceder a la selección de personal para proveer una plaza de coordinador – monitor deportivo del Servicio Comarcal de Deportes, adscrita la plaza al Área de Deportes de La Comarca del Maestrazgo. Esta plaza está incluida en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio 2017 , aprobado por Resolución de Presidencia Nº 44/17 de 8 de Agosto de 2017. SEGUNDA.- Características de la plaza convocada. Denominación: Coordinador-monitor deportivo del Servicio Comarcal de deportes de La Comarca del Maestrazgo. Descripción: Los trabajos que realice la persona seleccionada son los propios del puesto de trabajo vinculados a la titulación requerida y aquellos otros que le sean asignados sus superiores , relacionados con los cometidos propios del trabajo que deba desempeñar y que resulten precisos para la buena marcha de los servicios comarcales. La jornada de trabajo será completa (37,5 horas semanales) y se desarrollará de lunes a domingo El horario de trabajo será el que se determine según las necesidades del servicio. La retribución y el resto de las condiciones laborales serán las establecidas en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y demás disposiciones legales vigentes en la materia, teniendo en cuenta la categoría profesional y el trabajo desempeñado. TERCERA.- Funciones. Las funciones a desarrollar por el coordinador- monitor de deportes serán las siguientes: - Programación , organización y gestión técnica de las actividades y de los eventos deportivos desarrollados por La Comarca del Maestrazgo. -Atención al público tanto presencial como por cualquier otro medio. -Supervisar las actividades deportivas del servicio de deportes, informando al órgano de Gobierno las incidencias que se observen o de las que sea conocedor. - Coordinación y gestión del resto del personal adscrito al servicio.(personal , instalaciones deportivas…) -Asesorar y colaborar con los monitores en la realización de las programaciones de las actividades y, puntualmente , en la realización y desarrollo de las mismas. -La gestión de material deportivo y de las instalaciones deportivas, planificación de su previsión y necesidades informando al órgano de gobierno sobre el estado de las mismas. - Impartición de cursos y de clases de diferentes actividades deportivas. Las diferentes actividades que dependen del año y las actividades de temporada. - Cuantas otras funciones que estén relacionadas con su puesto de trabajo y que le sean encomendadas por el órgano de gobierno. CUARTA.- Condiciones de los aspirantes. Para ser admitido al proceso de selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de presentación de las instancias: a). Tener la nacionalidad española o ser miembro de la Unión Europea. Caso de tratarse de nacionales de otros Estado Miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de tratados internacionales celebrados con la Unión Europea y ratificados por España , sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. b). Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones. c). Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima , distinta de la edad de jubilación forzosa , para el acceso al empleo público. d). No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los términos el acceso

al empleo público. e). Estar en posesión o acreditar los siguientes Títulos: - Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física o del Deporte. -Diplomatura de Magisterio: Especialidad Educación Física. -Técnico Superior en Actividades Físicas y Deportivas. f). Disponer del permiso de conducción B1. Todos los requisitos mencionados anteriormente, deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes para tomar parte en el presente proceso selectivo. QUINTA.- Instancias.- Las bases íntegras y la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en el Tablón de anuncios de La Comarca del Maestrazgo, en la página web de La Comarca del Maestrazgo y en los tablones de anuncios de cada uno de los Ayuntamientos de los municipios que integran La Comarca del Maestrazgo. La publicación en el BOP determinará la apertura del plazo de presentación de instancias para concurrir al proceso selectivo. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo deberán presentarse en el Registro de La Comarca del Maestrazgo en el plazo improrrogable de 15 días naturales , contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Provincial de Teruel, o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16 de la Ley 39/15 de 1 de Octubre por el que se regula el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas en las que los aspirantes manifiestan que reunir todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas en la presente convocatoria se dirigirán al Sr. Presidente de La Comarca del Maestrazgo , Calle García Valiño nº 7 de Cantavieja , C.P. 44140. Para facilitar su presentación se podrá utilizar el modelo de instancia que se adjunta en el Anexo I de las presentes Bases. A la instancia se acompañará: Fotocopia debidamente compulsada del DNI en vigor. Fotocopia debidamente compulsada del Permiso de conducción. Fotocopia debidamente compulsada del Título exigido en la convocatoria. Fotocopia debidamente compulsada de los méritos alegados. SEXTA.- Relación de admitidos y excluidos.- Expirado el plazo de presentación de las solicitudes , el órgano de presidencia dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos . En la misma Resolución , que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación, el órgano de Presidencia dictará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos , publicándola en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. En la misma publicación se hará constar el día y hora en la que se realizarán todas las pruebas del proceso selectivo, así como la composición del Tribunal de selección. En caso de que fuese necesaria la celebración de sucesivas pruebas, se realizará mediante la publicación en el Tablón de Edictos de la Comarca del Maestrazgo; en caso de producirse este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior , con doce horas, al menos de antelación al comienzo de este , si se trata del mismo ejercicio , o de veinticuatro horas , si se trata de uno nuevo. SÉPTIMA.- Tribunal calificador.- El tribunal será nombrado por el Presidente de La Comarca , juzgará los ejercicios de la oposición y procederá a la valoración de los méritos alegados en la fase de concurso, estará constituído por un Presidente y cuatro vocales, uno de ellos actuará como secretario. La composición del tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. La pertenencia a un tribunal será a título individual, no pudiendo ostentarse por cuenta de nadie. Todos los miembros del tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo y pertenecer a un grupo o categoría profesional igual o superior a la de la plaza convocada. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto. A los efectos de comunicación y demás incidencias , el tribunal tendrá su sede en La Comarca del

Maestrazgo. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión , se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de Octubre por el que se regula el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. OCTAVA.- Sistema de selección y desarrollo del proceso. El procedimiento de selección de los aspirantes será de concurso oposición. Debiendo superarse la fase de oposición para poder valorarse los méritos de la fase de concurso. La fase de oposición será previa a la del concurso. En los supuestos de empate se dará prioridad al candidato que mayor puntuación hubiera obtenido en la fase de oposición. De persistir el empate , se procederá por el Tribunal a determinar las pruebas de carácter objetivo que estime más conveniente para dirimirlo, con el máximo respeto a los principios de mérito y capacidad a los aspirantes. FASE DE OPOSICIÓN. La fase de oposición constará de dos pruebas: 1.- Contestar por escrito en el tiempo de una hora a un cuestionario de 60 preguntas tipo test. Este ejercicio será valorado de 0 a 30 puntos, debiendo alcanzar los aspirantes una puntuación mínima de 15 puntos para superarla. Cada una de las preguntas contestadas correctamente se valorará con 0,50 puntos restándose 0,20 puntos por cada una de las contestadas erróneamente y no puntuando las dejadas sin contestar. 2.- Prueba escrita que consistirá en la realización de uno o varios ejercicios prácticos directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo. El Tribunal señalará en el momento de proponer los ejercicios el tiempo concedido para su realización. La prueba práctica se valorará de 0 a 15 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 7,5 puntos. La puntuación se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal. La puntuación máxima para esta fase, será de 60 puntos. B). FASE DE CONCURSO. Solo a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les valorará la fase de concurso. La puntuación máxima que podrá alcanzarse en la fase de concurso por los méritos alegados por los aspirantes será de 40 puntos. Méritos computables: B.1. Experiencia: Se valorarán los servicios prestados hasta la fecha en que finalice el plazo para la presentación de solicitudes en el proceso selectivo. Por los servicios prestados como funcionario , interino, contratado laboral o en cualquier Administración Pública en la categoría profesional de Coordinador de Actividades Deportivas, especialidad de las plazas objeto de esta convocatoria o para la ejecución de tareas y servicios equiparables…….1,00 puntos por cada mes completo trabajado. Por los servicios prestados como funcionario , interino, contratado o laboral o en cualquier Administración Pública en la categoría profesional de Monitor de Actividades Deportivas, especialidad de las plazas objeto de esta convocatoria o para la ejecución de tareas y servicios equiparables…….0,75 puntos por cada mes completo trabajado. Por los servicios prestados como contratado laboral o como trabajador autónomo en alguna Administración Pública , en la especialidad de las plazas objeto de esta convocatoria o para la ejecución de tareas y servicios que resulten equiparables……0,50 puntos por mes completo trabajado. Por los servicios prestados como contratado laboral o trabajador autónomo en empresas privadas, en la especialidad de las plazas objeto de la convocatoria o para la ejecución de tareas y servicios que resulten equiparables…..0,25 puntos por mes completo trabajado. Se computará por meses enteros o importes completos de facturación reduciéndose proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial o los puntos asignados por facturaciones inferiores. Dichos extremos se acreditarán mediante certificación expedida por la Administración Pública correspondiente o bien mediante contrato y certificado de la vida laboral. Debiéndose quedar suficientemente acreditado , en todo caso, la naturaleza , la duración de los servicios prestados o de los trabajos ejecutados, la jornada laboral y las funciones desempeñadas en el puesto de trabajo. Los méritos no justificados de la forma antedicha no serán tenidos en cuenta ni valorados por el tribunal. En todos los casos los méritos a considerar

serán los obtenidos antes del día en que finalice el plazo para presentar las solicitudes. La puntuación máxima que se podrá obtener en el apartado B.1. será de 15 puntos. B2. Formación. B.2.1.- Formación académica. Por estar en posesión de una titulación académica relacionada con el deporte y la actividad física distinta a la exigida como requisito para poder participar en el proceso selectivo. Titulación académica Puntos asignados Por estar en posesión del Título de Técnico de Grado Medio de Actividades Físicas y Deportivas 1,50 puntos Por estar en posesión del Título de Técnico Superior de Animación de Actividades Físicas Deportivas (TAFAD) 2,50 puntos Por estar en posesión de una Diplomatura de Magisterio , especialidad Educación Física 5,00 puntos Por estar en posesión de la Licenciatura o Grado de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte 10,00 puntos La puntuación máxima que podrá obtenerse en este apartado B.2,1 será de 15 puntos. B2.2. Formación continua: Méritos alegables: Atribuídos por la participación como alumno de masters , cursos, congresos , jornadas y seminarios relacionados con el puesto de trabajo (no incluido en los planes de estudio de las titulaciones valoradas y acreditadas por instituciones o administraciones públicas ), conforme al siguiente baremo: Duración de los cursos Puntos asignados De 12 a 20 horas 0,10 puntos De 21 a 40 horas 0,20 puntos De 41 a 80 horas 0,30 puntos De 81 horas 150 horas 0,50 puntos De 151 horas a 300 horas 0,75 puntos De más de 301 horas 1,00 puntos Asimismo, también serán valorados los cursos que acreditan como Entrenador deportivo en sus respectivos niveles y especialidades conforme al siguiente baremo: Título de entrenador deportivo Puntos asignados Nivel I 1,00 punto Nivel II 2,00 puntos Nivel III 3,00 puntos La puntuación no será acumulativa, valorándose solo el título de mayor nivel. Para que los cursos, diplomas o títulos sean valorados será necesario presentar fotocopia compulsada del certificado o diploma de asistencia, con indicación del número de horas lectivas. Para aquellos cursos cuya duración venga expresada en créditos , se establecerá salvo que el propio título establezca otra cosa una equivalencia de diez horas por crédito. Se valorarán los cursos de formación desarrollados por las Administraciones Públicas , por la Federación Española de Municipios y Provincias , por otras Federaciones Autonómicas de Municipios, por Federaciones Deportivas, por Universidades , por las Organizaciones Sindicales y por los Colegios Profesionales que tengan relación con las funciones a desarrollar. El tribunal

se abstendrá de valorar aquellos cursos de formación y de perfeccionamiento alegados por los aspirantes que no cuenten con el número de horas lectivas o que hayan sido impartidos por entidades no incluidas en el párrafo anterior o que, aún habiendo sido impartido por estas no guarden relación con las funciones a desempeñar. En todos los casos, los méritos a considerar serán los obtenidos antes del día en que finalice el plazo para presentar las solicitudes. La puntuación máxima que podrá obtenerse en este apartado B.2.2 será de 10 puntos. La valoración final de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados B.1 y B.2 del baremo de méritos , siendo la puntuación máxima correspondiente a la suma de los dos apartados de 40 puntos. NOVENA.- Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización del contrato de trabajo. Concluidas las pruebas y calificación de los méritos, el tribunal publicará en el tablón de anuncios de La Comarca del Maestrazgo la relación de aprobados por orden de puntuación precisándose que el número de aprobados no podrá superar el número de plazas convocadas. A continuación , el tribunal elevará la propuesta de contratación al órgano competente para acordar la contratación. Aquel aspirante , que habiendo superado el proceso selectivo y resulte ser el propuesto para la contratación no presente la documentación requerida dentro del plazo improrrogable de diez días , no podrá ser contratado quedando anuladas respecto a este todas las actuaciones , sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido. En caso de producirse esta circunstancia se procederá a la contratación del aspirante siguiente de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. En caso de producirse renuncia por parte de los candidatos que hayan obtenido la máxima puntuación, podrá nombrarse a los siguientes de la lista por orden de puntuación entre los candidatos que hayan superado la fase de oposición. DÉCIMA.- Incidencias. El tribunal queda facultado para la resolución de las posibles incidencias que se presenten y para tomar aquellos acuerdos que sean necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases. La presente convocatoria , junto con las bases que anteceden y todos cuantos actos deriven de su ejecución, podrán ser impugnados por los interesados en la forma y plazos previstos de acuerdo a la legislación vigente. UNDÉCIMA.- Formalización del contrato. Una vez efectuada la resolución por la que se aprueba la contratación, el interesado deberá proceder a la firma del contrato e incorporación al puesto de trabajo en el plazo de 15 días naturales. DUODÉCIMA.- Protección de datos. Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre de Protección de datos personales, todos los datos de los interesados que participen en la presente convocatoria y que hayan sido aportados a través de la correspondiente instancia y demás documentación aportada, serán almacenadas en un fichero de titularidad comarcal con el fin de valorar la posible candidatura. Se informa asi mismo que estos datos serán publicados en la web comarcal junto con la valoración a efectos de dar publicidad al proceso de selección. Asimismo, se informa a los interesados la posibilidad que tienen de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación , en relación a sus datos personales , en los términos establecidos en la Agencia Española de Protección de Datos de carácter personal y dirigiéndose a la Comarca del Maestrazgo , sita en Calle García Valiño, 7 de Cantavieja C.P. 44140 (TERUEL) acompañando a su petición copia del DNI. DÉCIMOTERCERA.- Recursos. Contra las presentes bases que agotan vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición ante el Presidente de La Comarca del Maestrazgo , en el plazo de un mes o el Recurso Contencioso Administrativo ante la jurisdicción Contencioso Administrativa , en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ANEXO I.- TEMARIO. A). MATERIAS COMUNES. 1. La Constitución española de 1978. Estructura y principios

generales. 2. Los derechos fundamentales en la Constitución Española. 3. Organización del Estado en la Constitución Española. La Corona, Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 4. El Gobierno y la Administración. Principios de actuación de la administración Pública. 5. Deberes de los empleados públicos. El Código de Conducta. 6. El Estatuto de Autonomía de Aragón. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. 7. La Administración Local Aragonesa. Los Municipios, las Provincias .Las Comarcas. Otras Entidades Locales. B). MATERIAS ESPECÍFICAS. 1. La Constitución Española y del deporte. La Ley 10/1990 de 15 de Octubre del Deporte de ámbito estatal. 2. La Ley 4/1993 de 16 de marzo , del Deporte de Aragón. Objeto, organización, competencias, fomento. Las asociaciones deportivas. Las Federaciones Deportivas Aragonesas. 3. El Consejo Aragonés del Deporte de Aragón. 4.Ley 4/1993 de 16 de marzo , del deporte de Aragón. Instalaciones deportivas. Las Federaciones Deportivas Aragonesas. 5. La Ley 4/1993, de 16 de Marzo del Deporte de Aragón. Disciplina deportiva. 6. Los Servicios Comarcales del deporte. Funciones. ANEXO II INSTANCIA DATOS DEL SOLICITANTE NOMBRE NIF DIRECCIÓN CP LOCALIDAD PROVINCIA TELÉFONO MÓVIL FAX CORREO ELECTRÓNICO PLAZA A LA QUE OPTA. EXPONE QUE: PRIMERA. Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel n.º ___________, de fecha __________, en relación con la convocatoria de la siguiente plaza ___________________, conforme a las bases que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia número ________, de fecha ___________. SEGUNDO. Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia. TERCERO. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de personal laboral para cubrir la plaza convocada. CUARTO. Acompaño junto a la solicitud de admisión a las pruebas de selección, los siguientes documentos: — Fotocopia del D.N.I. o, en su caso, pasaporte — Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso Por lo expuesto, SOLICITA Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada y declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos que se consignan En _________________, a _____ de ____________ de 20__. El solicitante1, Sr. Presidente de La Comarca del Maestrazgo.