Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO COMARCAL DE DEPORTES

Publicado el 11/07/2017 (Nº 129)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Comarca de la Sierra de Albarracín

Texto completo:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo inicial del Consejo comarcal aprobatorio del Reglamento de funcionamiento del Servicio Comarcal de Deportes, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. ”REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO COMARCAL DE DEPORTES DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Tras la creación de la Comarca de la Sierra de Albarracín por Ley 1/2003, de 11 de febrero y conforme a lo dispuesto en el Art. 21 del Decreto Legislativo 1/2006 de 27 de diciembre del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón y los Decretos 78/2002 de 26 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se transfieren funciones y traspasan servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca y Decreto 4/2005 de 11 de enero del Gobierno de Aragón por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas. “Las Comarcas gestionarán el Servicio Comarcal de Deportes referido en el Art. 9 de la Ley 4/93 de 16 de marzo, del Deporte en Aragón, ejecutando a través de él las funciones reguladas en la Ley mencionada”. Con la finalidad de seguir prestar el citado servicio en el ámbito territorial de la Comarca, y en cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 212 y s.s. del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, en relación con lo dispuesto en los Arts. 199 y s.s. de la Ley 7/1999, de 9 de abril de Administración Local de Aragón, es preciso adaptar la reglamentación del Servicio Comarcal de Deportes. CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- El Servicio Comarcal de Deportes tiene como finalidad el fomento y promoción del Deporte en el ámbito de la Comarca de la Sierra de Albarracín, prestando la asistencia técnica y deportiva tanto a Municipios como a ciudadanos que lo requieran, respetando en todo caso las disposiciones legales vigentes así como lo previsto en el presente reglamento. Artículo 2.- El ámbito territorial de actuación incluye a los términos municipales de la Comarca que son: Albarracín, Bezas, Bronchales, Calomarde, Frías de Albarracín, Gea de Albarracín, Griegos, Guadalaviar, Jabaloyas, Monterde de Albarracín, Moscardón, Noguera, Orihuela del Tremedal, Pozondón, Ródenas, Royuela, Rubiales, Saldón, Terriente, Toril y Masegoso, Torres de Albarracín, Tramacastilla, Valdecuenca, El Vallecillo y Villar del Cobo. Las competencias del Servicio Comarcal de Deportes en ningún caso interferirán a las municipales en la misma materia, sino que apoyarán su desarrollo, reconociendo y respetando en todo momento las competencias de otros servicios de deporte, y aquellos que en su momento puedan crearse. Artículo 3.- Los objetivos a conseguir son: a. El presente reglamento tiene por objeto concretar las funciones y servicios y la manera de desarrollarlos por parte del servicio comarcal de deportes, y fijar las relaciones con otras administraciones colaboradores o solicitantes, así como los deberes y derechos de los usuarios. b. Informar a las personas usuarias de aquellos aspectos que les garanticen una utilización correcta del servicio. c. Plantear un modelo de funcionamiento interno que posibilite prestar el mejor servicio posible a los usuarios. Artículo 4.- Con el objetivo de cumplir en el ámbito territorial de la Comarca de la Sierra de Albarracín la finalidad prevista en el Art. 1 de este reglamento, el personal adscrito al servicio Comarcal de Deportes llevará a cabo las actuaciones detalladas en el Art. 9.3 de la Ley 4/1999, de 16 de marzo del Deporte de Aragón, que a continuación se reproducen: a. Facilitar el acceso a la práctica deportiva del mayor número posible de ciudadanos. b. Integrar a todas

las Entidades ubicadas en su territorio para la articulación de un plan de trabajo común que permita una organización y mantenimiento autónomos de las actividades físicodeportivas. c. Hacer posible, a través de una información adecuada, la eliminación de las barreras que impiden o dificultan la práctica de las actividades físico- deportivas por los residentes. d. Facilitar, en su caso, la relación entre los grupos sociales y las instituciones públicas en materia deportiva. e. Propiciar un aprovechamiento integral de los servicios y medios deportivos existentes. f. Ofrecer programas dinámicos de actividades físico- deportivas, procurando garantizar su calidad y la admisión indiscriminada de deportistas. g. Organizar las competiciones deportivas escolares dentro de su ámbito territorial. h. Servir de cauce para el asesoramiento técnico de los municipios de la zona en la elaboración de los programas locales de actividades físico-deportivas. i. Contribuir a la promoción de las formas de asociación deportiva. j. Apoyar técnica y económicamente a los Clubes deportivos de base ubicados en su territorio. k. Colaborar con las Federaciones Deportivas Aragonesas en la elaboración de programas de extensión del deporte de competición correspondiente, o de las actividades propias de esas Federaciones Deportivas. l. Prestar asesoramiento técnico en la construcción, planificación y gestión de las instalaciones deportivas de su ámbito territorial. m. Colaborar en la difusión de los programas y campañas de carácter deportivo de la Diputación General. Artículo 5.- Este Reglamento será de obligado cumplimiento por parte de todos los usuarios, entidades o instituciones colaboradoras o solicitantes y personal del servicio. Artículo 6.- La Comarca de la Sierra de Albarracín, previo informe de los técnicos del Servicio Comarcal de Deportes, se reserva el derecho a dictar disposiciones, resoluciones o manuales de procedimiento para aclarar, modificar o desarrollar el presente Reglamento, que junto con otras normativas específicas (calendario de clases, horarios, ordenanzas fiscales, convocatoria de subvenciones, etc.,) estarán a disposición del público. Artículo 7.- Todos los textos del presente Reglamento que hagan referencia a expresiones o nombres en masculino o femenino, deberán de entenderse referidos siempre a ambas opciones, de tal manera que el lenguaje utilizado puede considerarse no discriminatorio por razón de sexo. CAPITULO II. DEL PERSONAL TÉCNICO Artículo 8.- El número de puestos de trabajo, su clasificación, las categorías, las funciones y las remuneraciones del personal del Servicio serán las que consten en la relación de puestos de trabajo, en la plantilla de la Comarca de la Sierra de Albarracín y en base al convenio vigente de trabajadores de esta institución. Artículo 9.- El Servicio de Deportes contará con el personal para prestar un adecuado servicio a los usuarios del mismo. Artículo 10.- El personal del Servicio estará constituido por los funcionarios y/o personal laboral que pueda contratar la Comarca. Artículo 11.- La estructura orgánica consta de un Coordinador y varios Monitores Deportivos. Artículo 12.- El personal contará con la titulación deportiva que acredite suficiente competencia profesional para el desarrollo adecuado de sus funciones. Artículo 13.- Son funciones del Coordinador: a. Ostentar la jefatura del servicio, ejecutando y haciendo cumplir las órdenes del Presidente de la Comarca y, en su caso, del Consejero/a Delegado de deportes. b. Actuar siempre con la autorización previa de la Presidencia y otros superiores, exceptuando en situaciones que requieran actuación inmediata. c. Cumplir con los objetivos propuestos. d. Tener en cuenta la disponibilidad presupuestaria e. La gestión técnica, administrativa y económica del Servicio de Deportes. f. Informar al Consejero/a de Deportes de las actuaciones del personal que sean susceptibles de sanción y de todo lo relativo al correcto desarrollo del servicio. g. Preparar las propuestas económicas del Servicio que se habrán de incorporar para elaborar el borrador del Presupuesto General de la entidad. h. Preparar y supervisar los programas de actuación del Servicio que se remitirán a la Presidencia, con el fin de ser aprobados por el órgano comarcal competente.

i. Preparar los calendarios laborales de los monitores, así como solicitar la autorización para el uso de los vehículos propios de la Comarca asignados al Servicio. j. Elaboración de informes a petición de los Órganos de Gobierno y colaboración en las comisiones informativas del servicio. k. La coordinación con otras áreas u órganos de la Comarca. l. Elaborar las propuestas de gasto para la contratación de suministros y/o servicios. m. Realizar seguimiento de subvenciones publicadas, elevar información de las mismas al órgano correspondiente, cumplimentar para su firma y posterior presentación n. La tramitación, el control y el informe de las subvenciones que se concedan a las entidades locales, asociaciones deportivas y otros, así como la comprobación de su efectiva ejecución y justificación. ñ. La elaboración y actualización de un censo de Asociaciones Deportivas, clubs y deportistas con trayectoria deportiva domiciliados en la Comarca. o. La elaboración y actualización de un censo de Instalaciones Deportivas de uso público localizadas en la Comarca. Artículo 14.- Otras funciones del Coordinador: a. Tener un trato correcto con los usuarios, atendiendo todas las peticiones de ayuda, asesoramiento e información que les soliciten. b. La elaboración de una memoria anual de gestión del Servicio. c. La relación, apoyo técnico y el asesoramiento a clubes, asociaciones, centros escolares, particulares y entidades locales pertenecientes a la Comarca de la Sierra de Albarracín. d. Supervisión de tareas y correcto funcionamiento del resto de personal adscrito al servicio (monitores deportivos) e. Colaborar en la difusión y promoción de las actividades deportivas organizadas por comarca (entrevistas en medios de comunicación, creación de cartelería básica, distribución de hojas de inscripciones, …) Artículo 15.- Son funciones del monitor deportivo: a. La participación en la programación de las actividades que realice el Servicio de Deportes en colaboración con el Coordinador. b. La elaboración y actualización, en colaboración con el Coordinador, de un dossier o archivo informatizado que recoja las diferentes programaciones, artículos, recortes de prensa y demás documentos de interés para el Servicio y para el ejercicio de la actividad didáctico-pedagógica. c. Impartir las diferentes actividades programadas con acuerdo al horario de trabajo establecido y a las necesidades del Servicio. d. Labores de apoyo o ayuda en otras actuaciones del Servicio de Deportes relacionadas con sus competencias. e. Cumplimentar el parte diario de asistencia de alumnos a la actividad. f. Cumplimentar el parte diario de utilización del vehículo propio de la Comarca. g. Tener una imagen personal profesional cuidada con acuerdo a las indicaciones de los Órganos de Gobierno, acudiendo a las actividades con el vestuario deportivo adecuado y haciendo uso y cuidado del vestuario facilitado por la Comarca en aquellas actividades o actuaciones en que así se indique. h. El control, cuidado y buen uso del material, vehículo y equipamiento deportivo de la Comarca, comunicando al Coordinador del Servicio cualquier anomalía o desperfecto en los mismos, proponiendo nuevas necesidades. i. Tener una correcta actitud y aptitud didáctico-pedagógica durante sus actuaciones dentro del horario de trabajo, con atención especial a la seguridad y a la protección de la salud. j. Tener un trato correcto con los usuarios, atendiendo todas las peticiones de ayuda, asesoramiento e información que les soliciten. k. Guardar en todo momento la uniformidad exigida para aquellas actividades o actuaciones en que así se requiera. l. Dar aviso al Coordinador de posibles quejas, reclamaciones y sugerencias o peticiones que se hayan realizado a través de ellos. m. Actuar como un mecanismo más que canalice las posibles quejas, reclamaciones y sugerencias, buscando aportar soluciones a los problemas que se plantean. n. Dar aviso de forma inmediata a los usuarios afectados telefónicamente, a los responsables de instalaciones deportivas y a la propia Comarca de posibles incidencias y/o suspensión de clases por causas imprevistas (nevadas, pinchazos, enfermedad repentina, atascos de tráfico...). ñ. Suspender la sesión de una actividad por delegación del Coordinador de Deportes, previa comunicación con éste y autorización de él, cuando el estado de la instalación

deportiva o el comportamiento de algún usuario no permita el correcto desarrollo de la actividad bajo unos criterios de funcionalidad y seguridad. o. Apercibir e incluso expulsar de una actividad a los usuarios (excepto menores) que no observen la conducta debida y que cometan cualquier infracción de las normas que contienen este Reglamento, informando con posterioridad al Coordinador. p. Seguimiento del protocolo de primeros auxilios general o establecido para casos concretos incluyendo una primera cura básica. q. Participar en los diferentes cursos de formación que se propongan desde el Servicio de Deportes y que estén directamente relacionados con las funciones a desarrollar y actividades a impartir. Articulo 16.- En lo concerniente a los Monitores Deportivos, sus horarios de trabajo atenderán a las necesidades del servicio y se ajustarán a cada una de las programaciones de las diferentes actividades a lo largo del año, a propuesta de coordinador y técnico de deportes. Dentro de sus horarios de trabajo diario se computará un “tiempo de desplazamiento”, un “tiempo de desarrollo de la actividad” y un “tiempo de preparación y evaluación”. Este último se podrá agrupar semanalmente en una o varias sesiones. Articulo 17.- Cuando haya disponibilidad y necesidad por razones de la actividad, es obligatorio, por parte del personal técnico, el uso de vehículo propio de la Comarca de la Sierra de Albarracín. Su utilización llevará consigo el cumplimiento estricto de la normativa de circulación y seguridad vial, siendo responsabilidad de la persona que lo utilice su cuidado y buen uso. Periódicamente, personal de la Comarca se encargará del repostaje del combustible y de realizar el mantenimiento preventivo del mismo. Artículo 18.- El vehículo propio de la Comarca solo podrá ser utilizado por personal de la Comarca y únicamente para fines relacionados con su trabajo. Queda prohibido su uso para otros fines particulares así como el transporte de otras personas. Artículo 19.- El uso de vehículos particulares comportará el pago de una indemnización en concepto de kilometraje que se abonará, en el plazo de un mes tras su presentación, mensualmente. Se establece una cuantía económica por kilómetro recorrido según el R.D. 462/2002. A tal efecto se contabilizarán cada mes los kilómetros reales realizados desde el lugar de inicio, que coincidirá con la sede de la comarca y hasta las localidades de desarrollo de las clases siguiendo un itinerario lógico con acuerdo al cuadrante de trabajo siendo el último destino el punto de inicio. Artículo 20.- En ambos casos, el conductor o conductora de estos vehículos responderán personalmente de las multas o sanciones que se deriven por incumplimiento de las normativas de circulación y seguridad vial. Artículo 21.- Los monitores, en el ejercicio de sus funciones, deberán guardar la uniformidad exigida para permitir siempre su correcta identificación. Para ello, la Comarca suministrará periódicamente dicha uniformidad en función de la disponibilidad presupuestaria. Artículo 22.- Todo el personal del Servicio Comarcal de Deportes de la Comarca de la Sierra de Albarracín cumplirá la normativa de la Comarca de la Sierra de Albarracín en cuanto a la protección de datos de los usuarios. CAPITULO III. DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO Artículo 23.- Se considerará usuario del servicio a toda persona física o jurídica que, previos los requisitos previstos en este Reglamento, participe en una o varias de las actividades o actuaciones programadas por el Servicio de Deportes con ánimo de desarrollar una actividad físico-deportiva o relacionada con este ámbito. Artículo 24.- Los usuarios, en cuanto al uso y disfrute de las actividades y servicios tendrán los siguientes derechos: a. Recibir la información necesaria sobre los servicios deportivos que incluya: la oferta y convocatoria de cursos y actividades puntuales o temporales, los horarios, la temporalidad, los precios públicos o tasas, los procedimientos de inscripción, las condiciones de uso, los anuncios de posibles cambios de horario, condiciones, incidencias o suspensiones de servicios. b. Atención y trato correcto por parte del personal del Servicio de Deportes. Podrá solicitar en cualquier momento la identificación de cualquier monitor o responsable técnico o

político del servicio a los efectos de realizar las reclamaciones o sugerencias que estime oportuno. c. Hacer uso de los servicios y actividades en que estén inscritos, en los horarios, grupos y periodos admitidos, siempre y cuando las instalaciones estén disponibles y habilitadas por parte de las entidades titulares, a excepción de que sea imposible desarrollarlas por inclemencias meteorológicas, causas de fuerza mayor o imprevistos no subsanables. d. En caso de suspensión puntual de alguna actividad y a propuesta de la Comarca se podrán recuperar las clases pérdidas o en su defecto, se les devolverá la parte proporcional de la cuota fijada, mediante resolución de la Comarca de la Sierra de Albarracín, excepto si la suspensión es debida a causas ajenas al Área de Deportes (uso puntual de la instalación por parte de la entidad titular, actos institucionales, celebración de eventos deportivos, etc.). e. Podrán expresar libremente por escrito, cualquier reclamación, duda, queja o sugerencia, y tener contestación dentro del plazo que marca la legislación. f. Tener garantizada la confidencialidad y privacidad de los datos personales, según la legislación vigente. Cualesquiera otros derechos que vengan reconocidos por la legislación vigente, por lo dispuesto en este Reglamento y por otros reglamentos de la Comarca. g. Las personas con necesidades especiales bien sean de tipo educativo, social y con especial atención a las derivadas de cualquier tipo de discapacidad, tendrán, en algunas actividades y siempre que sea posible, la reserva preferente de un número determinado de plazas, siempre y cuando la formación de los monitores lo permita y no necesiten un tipo de atención especializada. Artículo 25.- Todos los usuarios de los servicios deportivos deberán atenerse a las siguientes obligaciones: a. Utilizar los servicios conforme a lo dispuesto en este Reglamento y normativas que lo desarrollen (procedimientos de inscripciones, abono de tasas, etc.) y a las indicaciones que realice el personal del Servicio Comarcal de Deportes. b. Tratar con respeto a los otros usuarios, monitores, público y personal de las instalaciones, favoreciendo las labores éstos y comportándose correctamente. c. Ayudar a mantener limpias y en buen estado las instalaciones y a respetar el material y equipamiento deportivo y cumplir las normas específicas de cada instalación. d. El usuario deberá asistir a la actividad cumpliendo unas mínimas condiciones de higiene personal y de vestimenta. e. Abonar la valoración o el coste originado por la reparación o reposición de cualquier desperfecto ocasionado por negligencia, en el material propio de la Comarca por cuenta del responsable del acto. f. Abonar en la forma y cuantía que se estime oportuna, las tasas o cuotas correspondientes a las actividades y servicios. La falta de pago de cualquiera de las cuotas originará la suspensión de la prestación del servicio, además de la apertura del procedimiento recaudatorio ejecutivo. g. Acreditar su identidad cuando este hecho sea necesario para hacer uso de los servicios. h. Respetar los horarios de funcionamiento de las instalaciones y actividades, atendiendo en cualquier caso a las indicaciones de los monitores y personal responsable. i. Comunicar al Servicio de Deportes por escrito los cambios de domicilio, teléfono, datos bancarios y bajas en las actividades deportivas. j. Cualesquiera otras obligaciones que vengan impuestas por la legislación vigente, por lo dispuesto en este Reglamento y por otros reglamentos de la Comarca. Artículo 26.- La Comarca de la Sierra de Albarracín, a través del personal del servicio, tiene facultad para negar el acceso a la actividad o expulsar a aquellas personas que incumplan alguna de las normas contenidas en el presente reglamento (u otra normativa legal aplicable de rango superior), o cuyas acciones pongan en peligro la seguridad o tranquilidad de los usuarios. En cuanto a los menores de edad se avisará a sus progenitores o tutores. Artículo 27.- Asimismo, las personas usuarias serán dadas de baja, en las actividades deportivas en que estén inscritas, por impago de la cuota correspondiente. Para poder inscribirse de nuevo en cualquier actividad, se deberá estar al corriente de todos los pagos. CAPITULO IV. DEL PERSONAL EN PRÁCTICAS Artículo 28.- La Comarca de la Sierra de Albarracín podrá acoger dentro del Área

de Deportes a aquellas personas que necesiten formarse durante una serie de horas de práctica para alcanzar la consecución de alguna titulación deportiva o relacionada. Para ello, será necesaria presentar una solicitud por el centro educativo dirigida al Presidente de la Comarca y la correspondiente resolución expresa a la petición. Artículo 29.- En cualquier caso, durante la realización de estas prácticas no existirá relación laboral con la Comarca, ni habrá contraprestación económica, ni su ejecución supondrá generación de puntos para el acceso a la función pública en cualquier puesto que se convoque por esta Comarca en el futuro. Artículo 30.- Deberán tener un seguro de responsabilidad civil, asegurado por la entidad formativa en la que estén matriculados. CAPITULO V. DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS Artículo 31.- A lo largo de todo el año el Servicio Comarcal de Deportes oferta, a través de varios programas, una variedad de actividades y actuaciones deportivas que se desarrollan bien de manera cíclica o esporádica, y que pueden variar y ampliarse en función de las demandas e inquietudes. Artículo 32.- Las actividades se localizan por los distintos pueblos de la Comarca, están abiertas en general a todo tipo de público y se realizan en las instalaciones propiedad de los Ayuntamientos destinadas al efecto. Artículo 33.- Los usuarios accederán a las actividades mediante previa preinscripción o inscripción directa atendiendo a la normativa específica de cada actividad y deberán abonar, si así está contemplado, para la actividad en cuestión, el pago de las tasas correspondientes que figuren en las Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por servicios deportivos en la Comarca de la Sierra de Albarracín vigente, en cada momento. Artículo 34.- En las actividades cíclicas, inicialmente solo podrán preinscribirse las personas empadronadas en el municipio donde se lleve a cabo la actividad y las empadronadas en localidades colindantes en cuyo municipio no se oferte ese servicio de forma pública. Finalizado el plazo de preinscripción, si no se han cubierto la totalidad de las plazas ofertadas, se abrirán las actividades a los no empadronados. Artículo 35.- En las actividades cíclicas tendrán preferencia las personas que hayan realizado la actividad el año anterior, para el resto de nuevas inscripciones el procedimiento de admisión se realizará mediante sorteo cuando se haya registrado más demanda que oferta. Artículo 36.- El pago de las tasas fijadas por el uso de los diferentes servicios es obligatorio y se realizará en la forma y cuantía que establezca el texto regulador vigente, no concediéndose ningún tipo de reducción o exención salvo las expresamente aprobadas por los órganos competentes. Artículo 37.- Por regla general, el cobro de las tasas se realizará mediante domiciliación bancaria. Los gastos bancarios derivados de la devolución de recibos se cargarán al titular de la cuenta. Artículo 38.- Aquellas personas que se inscriban a una actividad una vez iniciada ésta, deberán abonar la cuota íntegra, aunque acudan menos días de los programados. Artículo 39.- No se admiten el pago de medias cuotas, ni inscripciones compartidas entre varias personas para una misma plaza, ni la participación de una persona en varias actividades realizando el pago de la cuota perteneciente a una sola actividad. Artículo 40.- No se admite el cambio de actividad, de grupo o de periodo (mensual, trimestral, etc.) en concepto de compensación por pérdida de clases por razones de vacaciones o de cualquier otro tipo causadas por el usuario. No obstante, el Servicio de Deportes estudiará de forma personalizada la distinta casuística que se pueda dar en cada caso. Artículo 41.- En las actividades ofertadas a niños en edad escolar donde haya varios grupos en función de rangos de edades, el criterio de asignación de estas edades es orientativo, pudiendo modificarse los años de transición de una actividad a otra en función del número de participantes inscritos o para equilibrar grupos. Artículo 42.- En las actividades cíclicas, aquellas personas inscritas que no acudan a más del 75% de las sesiones fijadas en un periodo concreto, perderán el derecho a continuar de alta en el siguiente periodo, pasando a ocupar el último lugar de la lista de espera en esa actividad. Solo se admitirán ausencias debidamente justificadas. Artículo 43.-

Se admitirá la inscripción de personas con necesidades especiales o discapacidades tales que impidan el normal desarrollo de la actividad y/o que impliquen una dedicación especializada o atención individualizada por parte de los monitores deportivos, cuando se pueda prestar el servicio en la condiciones correctas y pudiendo satisfacer las demandas de estas personas y cuando se trate de una actividad de Deporte Escolar que incluya la participación de grupos de estas características y que éstos vayan acompañados de profesores especializados que se responsabilicen de ellos. Artículo 44.- Para iniciar una actividad deportiva programada o mantenerla en el tiempo, en el caso de actividades continuadas, será necesario contar con una inscripción mínima de 5 personas por grupo. En caso de suspenderse una actividad por falta de inscripciones una vez iniciada y a propuesta de la Comarca de la Sierra de Albarracín, se cobrará a los participantes la parte proporcional de la cuota o bien se devolverá el importe correspondiente de la parte no disfrutada, sin derecho a indemnización. Artículo 45.- En aquellas actividades o programas en funcionamiento en que se suspenda de forma puntual alguna sesión por causas imprevistas e imputables a esta Comarca, se intentará recuperar lo antes posible. De lo contrario, se devolverá a los usuarios o se descontará de la cuota a cobrar por el servicio la parte proporcional no disfrutada. Artículo 46.- En días puntuales en que por diversos motivos a la hora de inicio de una actividad no esté presente ningún participante, se establece un periodo de 20 minutos de espera por parte del monitor antes de dar por suspendida la sesión, no pudiéndose recuperar al tratarse de una causa ajena al servicio. Artículo 47.- En cualquier caso, si una actividad se inicia y hasta que no se decida su suspensión definitiva o finalice en el tiempo, se impartirá, independientemente del número de participantes que asistan a diario. Artículo 48.- Durante los días de realización de las actividades, las fiestas nacionales, provinciales, locales y académicas no son recuperables y se tendrán en cuenta a la hora de elaborar los programas. Artículo 49.- En el programa de actividades que coincide con el curso escolar, se respetarán las vacaciones escolares marcadas para dicho curso tanto para las actividades ofertadas a niños como para las de adultos. Artículo 50- No son tampoco recuperables las sesiones perdidas puntualmente por la ocupación de las instalaciones para actos institucionales o eventos organizados por los titulares de las mismas. Artículo 51.- Para darse de baja voluntariamente de cualquier actividad, se deberá comunicar esta circunstancia al Servicio de Deportes por escrito. Los monitores llevaran unas hojas para cumplimentar con el nombre, fecha y firma del usuario. La baja voluntaria no da derecho a la devolución ni total ni parcial del precio pagado por la actividad en la que se inscribió, salvo por razones debidamente justificadas. Artículo 52.- Se aconseja a las personas usuarias participantes en cualquier actividad que, previamente al inicio de la misma, se sometan a un reconocimiento médico previo. Artículo 53.- El Servicio de Deportes se reserva el derecho a modificar o suprimir cualquier actividad en función de las circunstancias que concurran, cuando por razones objetivas no quede justificada su continuidad. Artículo 54.- Las actividades deportivas que se ofertarán serán exclusivamente aquellas que puedan ser realizadas por el personal comarcal. Aquellas otras actividades deportivas que no estén dentro del programa comarcal y que no se puedan prestar con personal propio, serán valoradas siempre que reúnan una serie de requisitos, de recursos mínimos y de participación para su puesta en marcha. Los costes de la citada actividad (monitores externos, materiales, etc…) serán sufragados íntegramente por los participantes. CAPITULO VI. DE LAS ACTIVIDADES COORGANIZADAS Artículo 55.- Se definen así aquellas actividades o actuaciones que son coorganizadas y financiadas entre la Comarca de la Sierra de Albarracín y otras administraciones o entidades públicas y/o privadas de la Comarca, y tienen un tratamiento especial en cuanto a organización, procedimiento de inscripciones, tasas a abonar, etc. Los procedimientos y acuerdos de organización conjunta se formalizarán bajo la figura de Convenios de Colaboración. CAPITULO VII. DEL

DEPORTE ESCOLAR Artículo 56.- El Servicio de Deportes organiza a lo largo del curso escolar una serie de actividades especiales dirigidas expresamente a los centros educativos. Artículo 57.- Estas actividades, en algunos casos están ofertadas directamente por el Servicio Comarcal de Deportes en unas condiciones ventajosas, tanto económicas como organizativas, mientras que en otras ocasiones, el Servicio colabora mediante acuerdos establecidos a través de convocatorias de ayudas, apoyos con personal o de préstamo de material y equipamiento. Artículo 58.- En cualquier caso, podrán beneficiarse de todas estas actuaciones única y exclusivamente aquellos centros educativos públicos, de Educación Infantil, Primaria y Secundaria que pertenezcan a la Comarca de la Sierra de Albarracín. Artículo 59.- En cualquier actuación de este tipo se deberá contar siempre con la colaboración y autorización de los respectivos Centros Educativos y/o Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos. La responsabili