Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Emplazamiento para dar audiencia a Contratista

Publicado el 07/11/2017 (Nº 211)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Aliaga

Texto completo:

En virtud del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, a saber: ESCRITO DE EMPLAZAMIENTO PARA DAR AUDIENCIA AL CONTRATISTA Con relación a la responsabilidad del contratista en el plazo de garantía del contrato de SUMINISTRO DE TRES BUNGALOWS PARA EL CAMPING MUNICIPAL DE ALIAGA, montaje incluido y MOBILIARIO DE TRES BUNGALOWS PARA EL CAMPING MUNICIPAL DE ALIAGA, por deficiencias en la ejecución de la obra/ suministro y de conformidad con lo dispuesto en el 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la presente se le da traslado de la Providencia de Alcaldía de fecha 25 de septiembre de 2017 junto con una copia del informe del tecnico municipal de fecha 12 de septiembre , y se le da audiencia por un plazo de 15 días entre diez y quince días, a los efectos de que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. La providencia de Alcaldía literalmente dice: "PROVIDENCIA DE ALCALDÍA A la vista del informe del Técnico Municipal e Ingeniero de Caminos, Canales Y puertos D. Alejandro Jiménez Gomez y con respecto a la responsabilidad del contratista en el plazo de garantía del contrato de suministro de : TRES BUNGALOWS PARA EL CAMPING MUNICIPAL DE ALIAGA, montaje incluido y MOBILIARIO DE TRES BUNGALOWS PARA EL CAMPING MUNICIPAL DE ALIAGA, por deficiencias en la ejecución de la obra/ suministro. Visto el informe de Secretaría de fecha 25 de septiembre de 2017 sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, DISPONGO PRIMERO. Iniciar expediente para la subsanación de las deficiencias en la ejecución de la obra que se indican en el informe tecnico municipal. 1.-Se observa que el aspecto general de los tres elementos instalados es deficiente, se puede observar como se ha perdido , en algunos puntos de manera alarmante , gran capacidad de pintura o barniz protector, dejando a la vista la madera de cerramiento sin tratar. 2.-Los aires acondicionados de los tres bungalows presentan problemas cuando se encuentran en la función de bomba de frio. La evacuación de las condensaciones no es correcta produciendose vertidos y goteras al interior de la estancia a través de la rejilla de ventilación. 3.-Ha sido necesario modificar elementos de las cisternas y tapas de los inodoros al presentar deficiencias de funcionamiento. 4.-De igual manera ha sido necesario modificar el sistema de guias de los cajones de las tres cocinas ya que debido a su baja calidad no eran capaces de soportar el funcionamiento normal del equipamiento. 5.-En un bungalow se ha visto la necesidad de sustituir parte de la carpintería y cristalería de las ventanas , ya que los junquillos presentan grietas y los cristales han sufrido roturas. De igual manera en este elemento se ja abierto el machihembrado de las paredes divisorias del interior dejando a la vista comunicación entre una y otra estancia. 6.-En un bungalow el suelo laminado se ha abierto excesivamente debido a la carencia de juntas o elementos que permitan la diltacion. De igual manera se vio la necesidad de modificar el sistema de soporte del termo al desprenderse el mismo por presentar enganche débil. Se indica en el informe tecnico que las anteriores deficiencias han sido observadas en una inspección visual de los elementos por lo que no se ha podido determinar la existencia de fallos estructurales u otros fallos y vicios ocultos que no sean detectables en una mera inspección visual de la instalación. SEGUNDO. Notificar esta Providencia al contratista, junto con una copia del informe del Director Facultativo de la Obra, otorgándole un plazo de audiencia de 15 días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes." ALIAGA A 20 DE OCTUBRE DE 2017.- EL ALCALDE, Sergio Uche Gil