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Pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, para la cobertura de carácter temporal de una plaza de Profesor de la Escuela Permanente de Adultos.

Publicado el 21/08/2017 (Nº 157)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Alfambra

Texto completo:

RESOLUCIÓN DE 10 DE AGOSTO DE 2017 DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE ALFAMBRA (TERUEL), POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE 1 PLAZA DE EDUCADOR DE ADULTOS A MEDIA JORNADA EN EL MUNICIPO DE ALFAMBRA. Esta Alcaldía en virtud de las facultades conferidas por los Arts. 21.1 g) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, y el 30.1. q) de la Ley 7/1999 de Administración Local de Aragón, y en la restante normativa de aplicación, ha resuelto convocar pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, para la cobertura de carácter temporal de una plaza de Profesor de la Escuela Permanente de Adultos a tiempo parcial de media jornada durante el curso académico 2017-2018, como personal laboral del Ayuntamiento de ALFAMBRA, y la formación de Bolsa de Trabajo por una duración de 24 meses, con arreglo a las siguientes bases: PRIMERA. Requisitos de los candidatos. 1.1 Para ser admitido a la realización del proceso selectivo el aspirante deberá poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación: 1.1.1 Tener la nacionalidad española. Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea. Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España. 1.1.2 Ser mayor de edad. 1.1.3 Titulación: Estar en posesión del título de Diplomado en Magisterio; o Licenciado Universitario y haber superado el C.A.P. 1.1.4 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 1.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el caso del personal laboral, en el puesto en el que hubiese sido separado o inhabilitado. 1.1.6. Estar inscrito en el INAEM, bien en situación de demandante de empleo o como mejora de empleo. SEGUNDA. Solicitudes. 2.1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán presentar la correspondiente solicitud con arreglo al modelo que figura como Anexo I a esta convocatoria. La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ayuntamiento C/ Estudio nº 21, 44160 Alfambra, (Teruel), o en alguna de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) (quién utilice este modo de presentación deberá remitir copia de la instancia, dentro de las 48 horas siguientes a su presentación, al correo electrónico secretaria@aytoalfambra.com), en el plazo de quince días naturales a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. 2.2. A la solicitud se acompañará fotocopia compulsada del DNI, fotocopia compulsada de la tarjeta del INAEM, Curriculum- Vitae y una relación de los méritos profesionales y académicos del solicitante, a que se refieren el Anexo I, de esta Resolución, junto con los correspondientes justificantes originales o fotocopia válidamente cotejadas. Los méritos alegados y no justificados documentalmente en el momento de presentación de las instancias no serán valorados. 2.3. En la instancia se declarará no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad, así como que se aceptan las bases de la convocatoria y de desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. TERCERA. Admisión de aspirantes

En el plazo máximo de quince días naturales, a contar desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal dictará resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos provisionalmente, con expresión de nombres, apellidos y números del documento nacional de identidad, especificando las causas de exclusión y concediendo a los excluidos un plazo de cinco días hábiles para que subsanen los efectos relativos a los requisitos establecidos que hayan motivado su exclusión, con indicación de que, si así no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de sus solicitudes de participación, archivándose éstas sin más trámites. Transcurrido dicho plazo, el Alcalde-Presidente dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Las listas provisionales y definitivas de aspirantes admitidos serán expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como publicadas en la página Web del mismo sin perjuicio de otras posibles formas de publicación. CUARTA. Sistema de selección La selección se llevará a cabo mediante concurso-oposición. FASE DE OPOSICION. El Tribunal planteará un cuestionario escrito sobre el temario que se indica a continuación, el cual será valorado sobre 10 puntos, siendo imprescindible obtener 5 para pasar a la evaluación de los méritos de la fase de concurso. TEMARIO 1/ La Constitución Española de 1978. 2/ Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos. 3/ El Municipio. El término Municipal. La Población. El empadronamiento. 4/ El Procedimiento Administrativo Local. El registro de entrada y salida. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones. 5/ Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo de 2.006) 6/ Ley 16/2002, de 28 de Junio de Educación Permanente de Adultos de Aragón (BOA nº 79 de 8 de Julio de 2.002). 7/ Orden del 16 de agosto de 2.000 sobre Organización de Centros Docentes (BOA nº 23 de agosto de 2.000). 8/ Fundamentos de la Educación de Personas Adultas. 9/ Psicología de adultos. 10/ Educación de Adultos y desarrollo comunitario. La animación socio-cultural. 11/ La animación sociocultural FASE DE CONCURSO. El Tribunal valorará los méritos alegados y debidamente acreditados de acuerdo con el siguiente baremo: A. Experiencia educativa A.1.- Experiencia en E.P.A. (máximo 5 puntos) -Por cada año completo (12 meses acumulados), 1 punto. -Por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días, 0,084 puntos. A.2.- Experiencia en otras enseñanzas oficiales (máximo 5 puntos): -Por cada año completo (12 meses acumulados), 0,50 puntos. -Por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días, 0,04 puntos. Se entenderá por enseñanzas oficiales las de E.G.B., Primaria, Secundaria, Formación profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Bachiller o Universitarias, en centros de enseñanza del MEC o Departamento Educación DGA o concertados. En este último apartado se contabilizará la experiencia educativa en Aulas Taller o Escuelas Taller. En caso de que haya que desempatar por este apartado, tendrán prioridad los servicios prestados en centros de titularidad pública sobre los privados. El apartado de experiencia educativa se acreditará mediante certificación de servicios prestados emitido por la entidad correspondiente, o bien mediante la aportación de los contratos de trabajo registrados por el SEPE/INAEM, nombramientos efectuados para funcionarios interinos en los que se haga constar la duración de dicha interinidad, con fecha de inicio y finalización, debiendo adjuntar a dichos contratos informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a la vida laboral del aspirante. La aportación de los contratos de trabajo podrá sustituirse por la certificación de la administración pública o entidad privada concertada, acreditativa del tiempo trabajado por el aspirante, debiendo constar en la misma la modalidad contractual y la categoría profesional. Deberá incluirse la oportuna acreditación de estar concertada dicha entidad privada. En el supuesto de que

existan aspirantes que hayan prestado servicios por dichos conceptos en varios periodos de tiempo, se sumará la totalidad de los servicios prestados respecto de cada uno de los dos apartados. B. Formación. B.1.- Curso de postgrado en E.P.A., 2 puntos. B.2.- Curso o seminario de formación inicial en E.P.A., 0,50 puntos. B.3.- Otras formaciones en materias que, a juicio del Tribunal, tengan aplicación en la Educación de Personas Adultas: por cada crédito (10 horas), 0,05 puntos prorrateándose por horas en caso de no ser crédito completo. La puntuación máxima en el apartado B.3. será de 5 puntos. En el apartado B.3. se valorarán todos los cursos, seminarios, etc. que haya realizado el aspirante en calidad de participante y siempre que los mismos hayan sido impartidos por Administraciones Públicas o Entidades reconocidas al efecto por cualquier Administración Pública. Para este último caso, los aspirantes deberán aportar junto al curso, seminario, etc., documento acreditativo de dicho reconocimiento. El Nivel Medio (Grado Medio) de las Escuelas Oficiales de Idiomas se valorarán con 0,50 puntos y el Nivel Avanzado (Grado Superior) con 1´00 puntos. No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc. en los que no se haga constar la duración en horas o créditos de los mismos, o que dicho extremo figure fuera del texto de la certificación y no conste en dicho añadido firma y sello de la Administración Pública correspondiente que dé fe de la duración en horas o créditos de los mismos. Las acreditaciones de dichos cursos deberán estar en castellano o traducidas por la propia institución acreditante. Para la calificación del apartado B.3. se sumarán el número de horas invertidas en cada uno de los cursos, seminarios, etc. realizados por cada aspirante, se pasará el número total de horas a créditos y se multiplicarán éstos por los puntos establecidos en la convocatoria. C.- Titulación. - Por cada Doctorado, 3 puntos. - Por cada Licenciatura, 2,5 puntos. - Por cada Diplomatura, 2 puntos. La titulación presentada como requisito para concursar no contará como mérito. La puntuación máxima en este apartado será de 5 puntos. En el caso de empates, se resolverá atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación alcanzada en: a) experiencia, b) formación y c) titulación. Si persistiere el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en cada subapartado en el mismo orden anterior. Si continuase la igualdad de puntuación, se volverá a revisar la documentación sin tener en cuenta el máximo establecido en cada apartado, realizándose la selección por orden de puntuación total obtenida. El resultado final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación de la fase de oposición y la de concurso. QUINTA. Tribunal Para valorar los méritos de los aspirantes se constituirá un Tribunal al efecto integrado por un número no inferior a tres miembros, entre ellos un representante de la Diputación Provincial de Teruel, un representante del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón y un representante del CRA de Cella, cuya composición concreta se determinará tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la cual se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alfambra. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de tres de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal. La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases. De la sesión se levantará la oportuna acta, publicándose en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. El Tribunal podrá realizar cuantas actuaciones considere oportunas para comprobar en cualquier momento la veracidad y exactitud de los hechos, datos y méritos alegados por los participantes. SEXTA. Propuesta de nombramiento Examinada la documentación presentada por los aspirantes, y realizadas las valoraciones resultantes de la misma, el Tribunal elevará la correspondiente propuesta de resolución del concurso a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento,

la cual, con arreglo a lo previsto en los artículos 21.1 g) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, y el 30.1. q) de la Ley 7/1999 de Administración Local de Aragón, propondrá la contratación en régimen laboral a los aspirantes seleccionados. El resultado del concurso-oposición será publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del mismo, con indicación del nombre, apellido y número del documento nacional de identidad del aspirante seleccionado. SÉPTIMA. Formalización del contrato y presentación de documentos Una vez autorizada por el Presidente la contratación y publicado en los sitios anteriormente referenciados el resultado del concurso-oposición, se formalizarán con el/-a seleccionada/-o el oportuno contrato laboral por el Alcalde-Presidente de la corporación desde el 1 de septiembre de 2017, (o fecha posterior en la que se concluya la presente selección), hasta el 30 de junio de 2018, en base al programa municipal de Educación de Personas adultas que se inscribe en el marco del “Convenio de colaboración entre el departamento de Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón y la Diputación Provincial de Teruel para el desarrollo de programas y actividades educativas relativas a la Educación de Personal adultas para el curso 2017/2018. OCTAVA. Recursos Contra las decisiones de la Comisión de valoración, a la que corresponde resolver las dudas que surjan en la aplicación de estas bases, se podrá interponer recurso ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alfambra, en el plazo de un mes. Frente a la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posible interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición ante la Presidencia del Ayuntamiento en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la referida publicación, o de cualesquiera otros recursos que los interesados estimasen procedentes. ANEXO I MODELO DE INSTANCIA D./Dª..., mayor de edad., con D.N.I. nº.... y domicilio en..., provincia de..., C/..., nº..., teléfono..., correo electrónico…… comparece y expone: Que habiendo sido convocado concurso-oposición, para cubrir plaza de profesor de Adultos en el Ayuntamiento de Alframbra de carácter laboral temporal en el curso académico 2017/2018 en modalidad 1/2 de jornada, desea ser admitido/a para participar en la convocatoria de acuerdo con el anuncio publicado el día... de... de 2017, en el “Boletín Oficial” de la Provincia de Teruel, nº... Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria en el momento de finalización del plazo señalado para presentación de instancias y que aceptan en su totalidad y se someten a las bases que rigen la convocatoria. SOLICITA: su admisión a la realización de la selección anunciada. Lugar, fecha y firma del solicitante Al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alfambra (Teruel) En Alfambra a 10 de agosto de 2017.- El Alcalde-Presidente: Francisco Abril Galve