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Bases de concesión de subvenciones a Ayuntamientos para el Plan de Empleo 2018.

Publicado el 09/03/2018 (Nº 49)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Excma. Diputación Provincial de Teruel

Texto completo:

Planes Provinciales

INFORMACIÓN PÚBLICA DE LAS BASES DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS PARA EL PLAN DE EMPLEO 2018 DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL. De conformidad con el Acuerdo de Pleno de esta Corporación Provincial de fecha 28 de Febrero de 2018, sobre aprobación de las bases de concesión de subvenciones a Ayuntamientos para contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras y servicios de competencia municipal, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de subvenciones, se publican las siguientes bases. NORMAS REGULADORAS DEL PLAN DE EMPLEO 2018 DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL 2018 Resultan de aplicación lo dispuesto en la Disposición Final octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 2.5 de su Reglamento, aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio, preceptos que establecen que las subvenciones que integran planes o instrumentos similares que tengan por objeto llevar a cabo funciones de asistencia y cooperación municipal se regirán por su normativa específica, resultando de aplicación supletoria las disposiciones de la normativa básica de subvenciones. 1.- OBJETO Y FINALIDAD. El Plan Provincial de Empleo de la Diputación Provincial de Teruel, tendrá como finalidad el apoyo a los municipios de la provincia de Teruel en la adopción de medidas destinadas a la ejecución de obras y servicios de competencia municipal que generen empleo. Las dotaciones correspondientes a la asignación inicial establecida en el anexo económico de este plan, serán destinadas en su totalidad, a financiar exclusivamente los costes de la contratación por los municipios y entidades locales menores de personas desempleadas que se contraten expresamente para la ejecución de las obras y servicios objeto de este plan. 2.- BENEFICIARIOS. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en esta convocatoria todos los Municipios y Entidades Locales Menores de la Provincia de Teruel que cumplan los requisitos de las presentes bases, quienes deberán presentar exclusivamente sus solicitudes y justificaciones por vía telemática, de conformidad con la Ordenanza de Administración Electrónica (BOP-TE nº 240 de 18/12/2009). Son obligaciones del Beneficiario: a) COLABORACIÓN ECONÓMICA EN LA CONTRATACIÓN. El beneficiario está obligado a aplicar la colaboración económica en la contratación de trabajadores desempleados, para la ejecución de obras o servicios de competencia municipal, y en todo caso, deberán haber finalizado los contratos antes del 30 de Septiembre del año 2018. La financiación de los contratos que, por cualquier justa causa, se prorrogue transcurrida dicha fecha, será por cuenta exclusiva del Ayuntamiento. La colaboración económica concedida por la Diputación Provincial de Teruel se destinará exclusivamente a la financiación de los costes salariales, incluida la seguridad social del trabajador y la que va a cargo del empleador, la indemnización por finalización de contrato, e incluyendo en su caso, las retenciones preceptivas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. b) TIPOS DE CONTRATACIONES. Las contrataciones laborales que serán objeto de subvención podrán realizarse a jornada parcial o completa, contratando uno o más trabajadores con la misma subvención siendo la entidad beneficiaria la que aplicará y valorará los criterios de selección de los trabajadores en función de la problemática de desempleo existente en su ámbito de actuación aplicando, en todo caso, criterios objetivos de selección. c) PUBLICIDAD. Las entidades locales beneficiarias deberán establecer las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de las contrataciones objeto de este Plan. Todas las medidas de información y publicidad destinadas al beneficiario y público en general, incluirán los siguientes elementos: 1.- El logotipo de la Diputación Provincial de Teruel, de conformidad con las normas gráficas del “Manual de identidad corporativa”. 2.- La referencia al Programa en cuestión: “Plan Provincial de Empleo 2018”. Cuando se organicen actividades informativas, conferencias, seminarios, etc., relacionados con las intervenciones financiadas por el Plan Provincial de Empleo, los organizadores deberán dejar constancia de la participación provincial. d) OTRAS AYUDAS. El beneficiario deberá declarar la concesión de ayudas por parte de otras instituciones públicas para la financiación de los contratos objeto de este Plan. En el caso que con ellas se supere el coste total de la financiación, el beneficiario está obligado a reintegrar el sobrante proporcionalmente a los diversos entes cofinanciadores. e) ACTUACIONES DE CONTROL. Someterse a las actuaciones de comprobación por parte de los Servicios Técnicos Provinciales y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Diputación Provincial de Teruel y todas aquellas previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas o Cámara de Cuentas de Aragón. La Diputación podrá comprobar la legalidad de todas las actuaciones subvencionadas en este plan y el beneficiario queda obligado a posibilitar toda actividad de control y de inspección de la actividad realizada por parte de esta. Los controles de legalidad posteriores, en cuanto al alcance y servicio que las realizará, se determinarán por la Junta de Gobierno previo dictamen de la Comisión de Cooperación, a propuesta de la Presidencia. Todo ello, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de prestar colaboración y facilitar cuantos documentos sean requeridos en el ejercicio de las funciones de control financiero de la Diputación Provincial de Teruel. Los documentos que deberán tener a disposición de esta Diputación Provincial en el momento del control serán los siguientes: - Copia compulsada del contrato de los trabajadores contratados. - Copia compulsada de los TC2 y recibos de liquidación correspondientes a los trabajadores y meses objeto de subvención. - Copia compulsada del alta de los trabajadores en Seguridad Social. - Copia compulsada de las nóminas abonadas y justificantes bancario de su pago. - Copia compulsada de los modelos 111 y 190 de la AEAT de pagos fraccionados - Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de la difusión. Y cualquier otro documento o antecedente necesario relacionado con la contratación. f) INFORMACIÓN. Facilitar cuanta información le sea requerida por la Diputación Provincial de Teruel, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a las actividades subvencionadas, y someterse a cuantas visitas y comprobaciones se consideren convenientes para cotejar la necesidad, desarrollo y realización de las actuaciones para las que se ha solicitado subvención, para lo que facilitará el libre acceso a cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de esta función por la Intervención General de la Diputación. g) OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. Estar al corriente en el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, con la Hacienda Estatal, Autonómica, Provincial o frente a la Seguridad Social y no hallarse incurso en procedimiento de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con la Diputación Provincial de Teruel o en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas de los artículos 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones. h) MODIFICACIONES. Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un (1) mes desde que se produjo la modificación. i) RENDICIÓN DE CUENTAS. Acreditar estar al día, a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, y de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 5/2015 de Subvenciones de Aragón. j) REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, por las causas establecidas con carácter general en la Ley General de Subvenciones a las que se remite expresamente las presentes Bases, especialmente en los siguientes casos: Haber obtenido la subvención sin reunir los requisitos exigidos, esto es, falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, de acuerdo con lo dispuesto en las normas que resulten de aplicación. Incumplimiento total o parcial de la finalidad, objeto del Plan de Empleo y de las condiciones a que estaba sujeta su concesión. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades aprobadas. Cuando se hayan destinado los fondos a actuaciones incluidas en el plan anual, pero no se hubiesen aplicado totalmente aquellos, por resultar el gasto de las actuaciones inferior al presupuesto aprobado, el reintegro alcanzará sólo la parte proporcional correspondiente de la financiación no aplicada. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser cobradas con arreglo a los procedimientos establecidos legalmente. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido por subvenciones o ayudas de entidades públicas o particulares sobre el coste total de la actividad desarrollada. Los expedientes de reintegro serán tramitados por el órgano gestor y resueltos por el órgano competente de la Diputación. 3.- ACTUACIONES INCLUIDAS Y REQUISITOS. 1º.-GASTOS SUBVENCIONABLES: Los gastos subvencionables serán el importe de las nóminas, incluyendo las retenciones del IRPF y los costes de Seguridad Social de los trabajadores que los ayuntamientos contraten durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de septiembre de 2018. Los gastos correspondientes al mes de septiembre, al pagarse a mes vencido, se podrán relacionar, aunque no se haya producido el pago efectivo, pero deberán justificarse además, mediante informe de estimación de gastos los meses anteriores y con el compromiso de remitir durante el mes de noviembre el documento justificativo correspondiente. Si los gastos justificados por los ayuntamientos fueran menores a la subvención concedida, se perderá el derecho al cobro de los mismos, debiendo ser reintegrados, en su caso. Si los gastos justificados por los ayuntamientos fueran superiores a la subvención concedida, serán de cuenta exclusiva de los ayuntamientos. 2º.- COMPATIBILIDAD: Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos nacionales o europeos, pero en ningún caso el importe a abonar por la Diputación Provincial podrá ser de tal cuantía que aislada o en concurrencia con otras ayudas supere el coste de la actuación a subvencionar. 3º.- ANTICIPOS: Se concederá un anticipo de pago del 50 % anterior a la justificación de la subvención de conformidad con la Base 10. 4.- ACTUACIONES EXCLUIDAS. Están excluidos de las presentes ayudas: No serán gastos subvencionables los que no estén directamente relacionados con la contratación de trabajadores subvencionada y aquellos que no se realicen dentro del plazo de ejecución del Plan de Empleo. Los gastos de inversión o mantenimiento necesarios para la ejecución de las obras y servicios objeto de este Plan de Empleo. Aquellos contratos de trabajadores destinados a la ejecución de obras y servicios que no sean de competencia municipal. 5.- CUANTÍAS Y CRITERIOS DE OTORGAMIENTO. La dotación económica final, prevista en el presupuesto general 2018, en la aplicación presupuestaria: 2410 46200 “Plan de Empleo 2018 ”, tendrá por Importe 1.500.000 €, que se distribuirá inicialmente, entre los municipios y entidades locales menores de la provincia de Teruel que soliciten su inclusión, de acuerdo a la siguiente distribución, por tramos de habitantes (Padrón Municipal de poblaión a 1 de enero de 2017, con efectos a 31 de diciembre de 2017, aprobado por Real Decreto1039/2017 de 15 de diciembre, BOE de 29/12/17) y 3.054,99 euros cada coeficiente multiplicador :

Tramos de habitantes Coeficiente Subvención Máxima Hasta 99 habitantes 1 3.054,99 De 100 a 249 habitantes 1,5 4.582,48 De 250 a 499 habitantes 2,5 7.637,47 De 500 a 999 habitantes 3,5 10.692,46 De 1.000 a 1.999 habitantes 5,5 16.802,44 De 2.000 a 3.999 habitantes 6,25 19.093,69 De 4.000 a 9.999 habitantes 9 27.494,91 De 10.000 a 29.999 habitantes 14 42.769,86 Desde 30.000 habitantes 15,5 47.352,34 La cantidad correspondiente a cada municipio, resultante de aplicar el coeficiente correspondiente según el número de habitantes, se detallará en el Anexo del Presente Plan de Empleo. 6.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO. Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por vía telemática, de conformidad con la Ordenanza de Administración Electrónica Sin Perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, respecto a las solicitudes y justificaciones que deben presentar los Ayuntamientos y hasta que no se encuentre desarrollado totalmente el procedimiento telemático, en esta Diputación Provincial, algunas actuaciones internas así como comunicaciones y subsanaciones, podrán realizarse en distinto formato, que en todo caso respetará las normas de procedimiento administrativo. La solicitud se presentará telemáticamente, en la siguiente dirección: https://236ws.dpteruel.es/tramitar/dpteruel/entidadeslocales/detalleprocedimiento/3467 Cumplimentando el modelo al efecto, que deberá ser firmado electrónicamente por el señor Alcalde. En la solicitud constará la siguiente documentación: A) Instancia del Alcalde del Ayuntamiento o Entidad Local Menor, dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, ajustada al modelo que se anexa a las presentes Bases (MODELO UNO). B) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la presentación de las Certificaciones correspondientes. C) Declaración responsable de no estar incurso en causa de incapacidad para ser beneficiario de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. D) Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la Diputación Provincial de Teruel las que se obtengan en el futuro. E) Acreditación de estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y, en su caso, de haber presentado Planes Económico Financieros cuando haya desequilibrios en sus cuentas o deudas con proveedores, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 5/2015 de Subvenciones de Aragón. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el Servicio de Planes Provinciales requerirá al interesado para que la subsane, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. Este requerimiento podrá realizarse por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado así como la fecha, identidad y contenido del requerimiento. PLAZO PARA PRESENTAR SOLICITUDES. Las solicitudes deberán ser presentadas, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la publicación del Plan de Empleo en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en la Base Nacional de Subvenciones (BNS). La convocatoria del Plan de Empleo corresponderá a la Presidencia de ésta Diputación. Los Ayuntamientos que no soliciten la inclusión perderán las cantidades inicialmente asignadas en el Plan, quedando estas a disposición de la Diputación Provincial, perdiendo los ayuntamientos el derecho a las mismas. 7.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. Recibidas las solicitudes y, en su caso, la subsanaciones o aclaraciones solicitadas y previas las comprobaciones administrativas correspondientes por el departamento de Planes Provinciales, se elevará informe- propuesta de concesión de la subvención a la Comisión Técnica de Valoración constituida a tales efectos, como órgano colegiado, de carácter técnico, al que corresponderá evaluar las solicitudes presentadas. La Comisión de Valoración estará integrada por TRES miembros de la Diputación Provincial de Teruel, no pudiendo formar parte de ella los cargos electos y el personal eventual. En lo que a ésta convocatoria se refiere, la Comisión Técnica estará compuesta por: Un Técnico del Servicio de Planes Provinciales Un empleado de la Intervención General Un empleado del Servicio de Personal Tambien se podrá convocar como técnico a otros empleados de la Diputación Provincial de Teruel que hayan de prestar el correspondiente asesoramento técnico. El Técnico de Planes Provinciales levantará acta de cada una de las sesiones de la Comisión de Valoración como órgano colegiado que, en todo caso, incluirá el correspondiente informe que sirva de propuesta de resolución al órgano instructor. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos. La competencia para otorgar o conceder las subvenciones de éste Plan corresponde al Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Teruel. La Comisión Técnica de Valoración evaluará las solicitudes a la vista de los informes y realizará propuesta de concesión de subvenciones al Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, previo informe de la Intervención General. La Resolución por la que se conceda o deniegue la subvención se comunicara a los Ayuntamientos interesados en el plazo máximo de 20 días contados a partir de su aprobación. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este Plan, y la gestión de los expedientes corresponderá a la sección de Planes Provinciales de esta Diputación Provincial de Teruel. El plazo para resolver las solicitudes de subvención no podrá exceder de TRES meses, contados a partir de la fecha en la que concluye el plazo de presentación de solicitudes. Los actos que afecten a los interesados se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. 8.- PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES. PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: El plazo máximo de remisión de las justificaciones correspondientes al ejercicio 2018 finalizará el 15 de octubre de 2018. Transcurrido el plazo sin que el beneficiario haya presentado la documentación justificativa, se le requerirá para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días naturales, la falta de presentación en este plazo llevará consigo el decaimiento del derecho a percibir la subvención, y la exigencia de reintegro. 9.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. La justificación de la subvención se presentará telemáticamente en la siguiente dirección: https://236ws.dpteruel.es/tramitar/dpteruel/entidadeslocales/detalleprocedimiento/3468 Sin Perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, respecto a las solicitudes que deben presentar los Ayuntamientos y hasta que no se encuentre desarrollado totalmente el procedimiento telemático en esta Diputación Provincial, algunas actuaciones internas así como comunicaciones y subsanaciones, podrán realizarse en distinto formato, que en todo caso, respetará las normas de procedimiento administrativo. Cumplimentando el modelo al efecto firmado electrónicamente por el Sr. Alcalde. La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la presentación de la Cuenta Justificativa simplificada que incluirá: a) Breve memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. b) Relación certificada de los pagos efectuados con cargo la subvención concedida, debidamente desglosados con identificación del trabajador/a, fecha y duración del contrato, categoría profesional e importe de nóminas y seguridad social, así como fecha de pago de dichos importes. c) Certificado de no haber recibido otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada. En el supuesto de haber obtenido otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad se certificará éste extremo relacionando todos los gastos o ingresos concurrentes a la financiación. d) Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Y de no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas. e) Certificado de estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y , en su caso, de haber presentado Planes económico financieros cuando haya desequilibrios en sus cuentas o deudas con proveedores. Si la justificación no reuniera los requisitos establecidos en el Plan Provincial, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles. Este requerimiento podrá realizarse por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado así como la fecha, identidad y contenido del requerimiento. El servicio Gestor comprobará la documentación aportada por los Ayuntamientos, tras lo cual la Intervención General de la Diputación Provincial de Teruel efectuará la fiscalización correspondiente. Cuando la modalidad de la intervención se refiera a la documentación esencial correspondiente a la Cuenta Justificativa Simplificada, se podrá completar con el control posterior bien a través de la intervención plena posterior o bien mediante técnicas de auditoría, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y siguientes de la Ley 5/2015 de Subvenciones de Aragón, y sin perjuicio del reintegro que proceda. La función interventora, no obstante, podrá consistir en la intervención previa plena de los expedientes. 10.- PAGO DE LAS AYUDAS. El pago de estas ayudas se ajustará a lo dispuesto en estas bases y en el acto administrativo de concesión de la subvención. Desde el momento de la aprobación del Plan de Empleo, La Diputación Provincial de Teruel, transferirá el 50% de las subvenciones aprobadas. El Secretario del municipio beneficiario, deberá certificar la recepción de la subvención, y remitir el certificado a esta Diputación Provincial, en el plazo máximo de diez días naturales desde el ingreso. No procederá la constitución de garantías adicionales para el anticipo del pago del 50 % del Plan dado que dichas garantías ya se contemplan en la recaudación de tributos de la propia Diputación Provincial a través de las entregas a cuenta y otras medidas de financiación. El 50% restante será abonado una vez justificado por el beneficiario los costes salariales y de seguridad social, por parte de los beneficiarios del Plan. (anexo) El porcentaje de financiación de las actuaciones será del 100 % de la actividad subvencionable, prevista en el Anexo de éstas Bases. Si los gastos justificados por los beneficiarios fueran menores a la subvención concedida, se perderá el derecho al cobro de la diferencia. Si los gastos justificados fueran superiores a la subvención concedida, serán de cuenta del beneficiario. No podrá realizarse el pago si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente alguna deuda con la Hacienda Provincial o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. 11.- COMPROBACIÓN DEL GASTO REALIZADO. El órgano concedente, por medio del Servicio Gestor, comprobará a través de las técnicas de muestreo que se acuerden en las bases reguladoras, los justificantes que estime oportunos y que permitan tener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de realización de la actividad y del gasto seleccionados. Todo ello sin perjuicio de las funciones de fiscalización y control financiero que correspondan a la Intervención de la Entidad. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.3 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativo a la comprobación a través de técnicas de muestreo, transcurrido el plazo de presentación de la documentación de justificación se realizará un sorteo en el que se determinarán los beneficiarios, que deberán presentar los documentos originales o copias compulsadas de los gastos con los que se ha elaborado la cuenta justificativa simplificada presentada para la justificación de la subvención concedida. El número de expedientes requeridos por el sorteo responderá la selección de uno de cada diez de los expedientes presentados. Mediante notificación se les solicitará documentación original o copias compulsadas de los gastos reflejados en la cuenta justificativa simplificada, que deberán aportar en el plazo de quince días. La responsabilidad por el incumplimiento de las normas sustantivas aplicables, serán responsabilidad exclusiva de los ayuntamientos beneficiarios de la subvención. 12.- TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE LOS DATOS. Los datos consignados en las solicitudes se tratarán de forma automatizada y serán recogidos confidencialmente en los archivos de la Diputación Provincial de Teruel, para ser utilizados en la gestión de las subvenciones. Los solicitantes podrán dirigirse a la Diputación Provincial de Teruel, para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 13.- GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, respondiendo siempre al principio de proporcionalidad: En caso de incumplimientos y reintegros se aplicará el principio de proporcionalidad; no obstante, procederá la pérdida del derecho a la subvención o el reintegro, en su caso, en los siguientes supuestos: - Incumplimiento de la obligación de justificación. - Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención. Los expedientes de reintegro serán tramitados por el órgano gestor y resueltos por el órgano competente de la Diputación. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. 14.- RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR. Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos a lo establecido en materia de infracciones y sanciones administrativas de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. 15.- NORMATIVA APLICABLE. En lo no previsto en las presentes normas reguladoras, será de aplicación: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en material de Régimen Local Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón (REBASO) Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Ordenanza General de Subvenciones Las Bases de esta convocatoria Las Bases de ejecución del presupuesto provincial Y resto de normativa que sea de aplicación. 16.- IMPUGNACIÓN. La resolución por la que se aprueban las presentes Bases pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

ANEXO: DISTRIBUCIÓN PLAN DE EMPLEO DPT 2018

PLAN DE EMPLEO DPT 2018

Municipio Población Coef. Subvención 001 Ababuj 73 1,00 3.054,99 002 Abejuela 50 1,00 3.054,99 003 Aguatón 19 1,00 3.054,99 004 Aguaviva 531 3,50 10.692,46 005 Aguilar del Alfambra 65 1,00 3.054,99 006 Alacón 274 2,50 7.637,47 007 Alba 185 1,50 4.582,48 008 Albalate del Arzobispo 1.978 5,50 16.802,44 009 Albarracín 1.044 5,50 16.802,44 010 Albentosa 255 2,50 7.637,47 011 Alcaine 62 1,00 3.054,99 012 Alcalá de la Selva 369 2,50 7.637,47 013 Alcañiz 15.937 14,00 42.769,86 014 Alcorisa 3.313 6,25 19.093,69 016 Alfambra 554 3,50 10.692,46 017 Aliaga 348 2,50 7.637,47 018 Almohaja 18 1,00 3.054,99 019 Alobras 65 1,00 3.054,99 020 Alpeñés 23 1,00 3.054,99 021 Allepuz 129 1,50 4.582,48 022 Alloza 594 3,50 10.692,46 023 Allueva 31 1,00 3.054,99 024 Anadón 27 1,00 3.054,99 025 Andorra 7.799 9,00 27.494,91 026 Arcos de las Salinas 106 1,50 4.582,48 027 Arens de Lledó 199 1,50 4.582,48 028 Argente 207 1,50 4.582,48 029 Ariño 733 3,50 10.692,46 031 Azaila 97 1,00 3.054,99 032 Bádenas 18 1,00 3.054,99 033 Báguena 318 2,50 7.637,47 034 Bañón 149 1,50 4.582,48 035 Barrachina 121 1,50 4.582,48 036 Bea 30 1,00 3.054,99 037 Beceite 551 3,50 10.692,46 038 Belmonte de San José 113 1,50 4.582,48 039 Bello 244 1,50 4.582,48 040 Berge 245 1,50 4.582,48 041 Bezas 62 1,00 3.054,99 042 Blancas 134 1,50 4.582,48 043 Blesa 97 1,00 3.054,99 044 Bordón 108 1,50 4.582,48 045 Bronchales 440 2,50 7.637,47 046 Bueña 57 1,00 3.054,99 047 Burbáguena 254 2,50 7.637,47 048 Cabra de Mora 64 1,00 3.054,99 049 Calaceite 1.038 5,50 16.802,44 050 Calamocha 4.353 9,00 27.494,91 051 Calanda 3.729 6,25 19.093,69 052 Calomarde 78 1,00 3.054,99 053 Camañas 129 1,50 4.582,48 054 Camarena de la Sierra 116 1,50 4.582,48 055 Camarillas 89 1,00 3.054,99 056 Caminreal 616 3,50 10.692,46 059 Cantavieja 717 3,50 10.692,46 060 Cañada de Benatanduz 42 1,00 3.054,99 061 Cañada de Verich (La) 85 1,00 3.054,99 062 Cañada Vellida 35 1,00 3.054,99 063 Cañizar del Olivar 93 1,00 3.054,99 064 Cascante del Río 73 1,00 3.054,99 065 Castejón de Tornos 62 1,00 3.054,99 066 Castel de Cabra 112 1,50 4.582,48 067 Castelnou 146 1,50 4.582,48 068 Castelserás 823 3,50 10.692,46 070 Castellar (El) 54 1,00 3.054,99 071 Castellote 607 3,50 10.692,46 071 Cuevas de Cañart 81 1,00 3.054,99 074 Cedrillas 611 3,50 10.692,46 075 Celadas 408 2,50 7.637,47 076 Cella 2.640 6,25 19.093,69 077 Cerollera (La) 98 1,00 3.054,99 080 Codoñera (La) 362 2,50 7.637,47 082 Corbalán 109 1,50 4.582,48 084 Cortes de Aragón 57 1,00 3.054,99 085 Cosa 55 1,00 3.054,99 086 Cretas 572 3,50 10.692,46 087 Crivillén 71 1,00 3.054,99 088 Cuba (La) 36 1,00 3.054,99 089 Cubla 55 1,00 3.054,99 090 Cucalón 91 1,00 3.054,99 092 Cuervo (El) 93 1,00 3.054,99 093 Cuevas de Almudén 138 1,50 4.582,48 094 Cuevas Labradas 126 1,50 4.582,48 096 Ejulve 187 1,50 4.582,48 097 Escorihuela 147 1,50 4.582,48 099 Escucha 913 3,50 10.692,46 100 Estercuel 223 1,50 4.582,48 101 Ferreruela de Huerva 65 1,00 3.054,99 102 Fonfría 30 1,00 3.054,99 103 Formiche Alto 155 1,50 4.582,48 105 Fórnoles 78 1,00 3.054,99 106 Fortanete 203 1,50 4.582,48 107 Foz-Calanda 260 2,50 7.637,47 108 Fresneda (La) 436 2,50 7.637,47 109 Frías de Albarracín 125 1,50 4.582,48 110 Fuenferrada 51 1,00 3.054,99 111 Fuentes Calientes 111 1,50 4.582,48 112 Fuentes Claras 482 2,50 7.637,47 113 Fuentes de Rubielos 112 1,50 4.582,48 114 Fuentespalda 298 2,50 7.637,47 115 Galve 162 1,50 4.582,48 116 Gargallo 101 1,50 4.582,48 117 Gea de Albarracín 372 2,50 7.637,47 118 Ginebrosa (La) 197 1,50 4.582,48 119 Griegos 151 1,50 4.582,48 120 Guadalaviar 241 1,50 4.582,48 121 Gúdar 81 1,00 3.054,99 122 Híjar 1.697 5,50 16.802,44 123 Hinojosa de Jarque 132 1,50 4.582,48 124 Hoz de la Vieja (La) 86 1,00 3.054,99 125 Huesa del Común 67 1,00 3.054,99 126 Iglesuela del Cid (La) 414 2,50 7.637,47 127 Jabaloyas 68 1,00 3.054,99 128 Jarque de la Val 72 1,00 3.054,99 129 Jatiel 41 1,00 3.054,99 130 Jorcas 32 1,00 3.054,99 131 Josa 32 1,00 3.054,99 132 Lagueruela 84 1,00 3.054,99 133 Lanzuela 27 1,00 3.054,99 135 Libros 103 1,50 4.582,48 136 Lidón 53 1,00 3.054,99 137 Linares de Mora 260 2,50 7.637,47 138 Loscos 139 1,50 4.582,48 141 Lledó 166 1,50 4.582,48 142 Maicas 31 1,00 3.054,99 143 Manzanera 512 3,50 10.692,46 144 Martín del Río 432 2,50 7.637,47 145 Mas de las Matas 1.270 5,50 16.802,44 146 Mata de los Olmos (La) 272 2,50 7.637,47 147 Mazaleón 543 3,50 10.692,46 148 Mezquita de Jarque 102 1,50 4.582,48 149 Mirambel 119 1,50 4.582,48 150 Miravete de la Sierra 31 1,00 3.054,99 151 Molinos 245 1,50 4.582,48 152 Monforte de Moyuela 64 1,00 3.054,99 153 Monreal del Campo 2.478 6,25 19.093,69 154 Monroyo 335 2,50 7.637,47 155 Montalbán 1.256 5,50 16.802,44 156 Monteagudo del Castillo 51 1,00 3.054,99 157 Monterde de Albarracín 62 1,00 3.054,99 158 Mora de Rubielos 1.565 5,50 16.802,44 159 Moscardón 57 1,00 3.054,99 160 Mosqueruela 558 3,50 10.692,46 161 Muniesa 630 3,50 10.692,46 163 Noguera de Albarracín 134 1,50 4.582,48 164 Nogueras 28 1,00 3.054,99 165 Nogueruelas 211 1,50 4.582,48 167 Obón 44 1,00 3.054,99 168 Odón 217 1,50 4.582,48 169 Ojos Negros 393 2,50 7.637,47 171 Olba 227 1,50 4.582,48 172 Oliete 357 2,50 7.637,47 173 Olmos (Los) 122 1,50 4.582,48 174 Orihuela del Tremedal 493 2,50 7.637,47 175 Orrios 127 1,50 4.582,48 176 Palomar de Arroyos 169 1,50 4.582,48 177 Pancrudo 119 1,50 4.582,48 178 Parras de Castellote (Las) 61 1,00 3.054,99 179 Peñarroya de Tastavins 461 2,50 7.637,47 180 Peracense 75 1,00 3.054,99 181 Peralejos 87 1,00 3.054,99 182 Perales del Alfambra 221 1,50 4.582,48 183 Pitarque 84 1,00 3.054,99 184 Plou 45 1,00 3.054,99 185 Pobo (El) 129 1,50 4.582,48 187 Portellada (La) 246 1,50 4.582,48 189 Pozondón 54 1,00 3.054,99 190 Pozuel del Campo 70 1,00 3.054,99 191 Puebla de Híjar (La) 944 3,50 10.692,46 192 Puebla de Valverde (La) 457 2,50 7.637,47 193 Puertomingalvo 117 1,50 4.582,48 194 Ráfales 146 1,50 4.582,48 195 Rillo 92 1,00 3.054,99 196 Riodeva 149 1,50 4.582,48 197 Ródenas 62 1,00 3.054,99 198 Royuela 209 1,50 4.582,48 199 Rubiales 52 1,00 3.054,99 200 Rubielos de la Cérida 38 1,00 3.054,99 201 Rubielos de Mora 626 3,50 10.692,46 203 Salcedillo 17 1,00 3.054,99 204 Saldón 26 1,00 3.054,99 205 Samper de Calanda 821 3,50 10.692,46 206 San Agustín 131 1,50 4.582,48 207 San Martín del Río 155 1,50 4.582,48 208 Santa Cruz de Nogueras 38 1,00 3.054,99 209 Santa Eulalia 1.033 5,50 16.802,44 210 Sarrión 1.125 5,50 16.802,44 211 Segura de los Baños 43 1,00 3.054,99 212 Seno 40 1,00 3.054,99 213 Singra 79 1,00 3.054,99 215 Terriente 1781,50 4.582,48 216 Teruel 35.484 15,50 47.352,34 217 Toril y Masegoso 29 1,00 3.054,99 218 Tormón 34 1,00 3.054,99 219 Tornos 222 1,50 4.582,48 220 Torralba de los Sisones 162 1,50 4.582,48 221 Torrecilla de Alcañiz 426 2,50 7.637,47 222 Torrecilla del Rebollar 136 1,50 4.582,48 223 Torre de Arcas 83 1,00 3.054,99 224 Torre de las Arcas 28 1,00 3.054,99 225 Torre del Compte 130 1,50 4.582,48 226 Torrelacárcel 169 1,50 4.582,48 227 Torre los Negros 86 1,00 3.054,99 228 Torremocha de Jiloca 107 1,50 4.582,48 229 Torres de Albarracín 178 1,50 4.582,48 230 Torrevelilla 192 1,50 4.582,48 231 Torrijas 39 1,00 3.054,99 232 Torrijo del Campo 447 2,50 7.637,47 234 Tramacastiel 67 1,00 3.054,99 235 Tramacastilla 107 1,50 4.582,48 236 Tronchón 69 1,00 3.054,99 237 Urrea de Gaén 461 2,50 7.637,47 238 Utrillas 3.014 6,25 19.093,69 239 Valacloche 23 1,00 3.054,99 240 Valbona 181 1,50 4.582,48 241 Valdealgorfa 632 3,50 10.692,46 243 Valdecuenca 37 1,00 3.054,99 244 Valdelinares 89 1,00 3.054,99 245 Valdeltormo 298 2,50 7.637,47 246 Valderrobres 2.338 6,25 19.093,69 247 Valjunquera 341 2,50 7.637,47 249 Vallecillo (El) 49 1,00 3.054,99 250 Veguillas de la Sierra 19 1,00 3.054,99 251 Villafranca del Campo 289 2,50 7.637,47 252 Villahermosa del Campo 94 1,00 3.054,99 256 Villanueva del Rebollar de la Sierra 43 1,00 3.054,99 257 Villar del Cobo 175 1,50 4.582,48 258 Villar del Salz 59 1,00 3.054,99 260 Villarluengo 169 1,50 4.582,48 261 Villarquemado 875 3,50 10.692,46 262 Villarroya de los Pinares 155 1,50 4.582,48 263 Villastar 501 3,50 10.692,46 264 Villel 330 2,50 7.637,47 265 Vinaceite 262 2,50 7.637,47 266 Visiedo 135 1,50 4.582,48 267 Vivel del Río Martín 71 1,00 3.054,99 268 Zoma (La) 18 1,00 3.054,99 TOTAL …...............

1.499.999,43

Teruel, a 2 de Marzo de 2018, El Presidente: Ramón Millán Piquer, el Secretario General Acctal: Miguel Angel Abad Meléndez.