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Plan Provincial de Inversiones Financieramente Sostenibles ( FIMS 2018)

Publicado el 09/05/2018 (Nº 87)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Excma. Diputación Provincial de Teruel

Texto completo:

Planes Provinciales

INFORMACIÓN PÚBLICA DEL PLAN DE INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES 2018 DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL. De conformidad con el Acuerdo de Pleno de esta Corporación Provincial de fecha 25 de Abril de 2018, sobre aprobación del Plan Provincial de Inversiones Financieramente Sostenibles ( FIMS 2018), se publican las siguientes bases. NORMAS REGULADORAS DEL PLAN FIMS 2018 DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL Resultan de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 2.5 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Ley 24/2005 de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad preceptos que establecen que las subvenciones que integran planes o instrumentos similares que tengan por objeto llevar a cabo funciones de asistencia y cooperación municipal se regirán por su normativa específica, resultando de aplicación supletoria las disposiciones de la normativa básica de subvenciones. 1.- OBJETO Y FINALIDAD. Estas normas tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Teruel para la ejecución de inversiones financieramente sostenibles, que cumplan con lo previsto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, o cuando no cumpliendo con los requisitos previstos en la mencionada Disposición Adicional Sexta, acredite en el Plan Económico-Financiero convenientemente aprobado que la inversión a ejecutar no conlleva gastos de mantenimiento 2.- BENEFICIARIOS. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en esta convocatoria todos los Municipios y Entidades Locales Menores de la Provincia de Teruel que cumplan los requisitos de las presentes bases, quienes deberán presentar exclusivamente sus solicitudes y justificaciones por vía telemática, de conformidad con la Ordenanza de Administración Electrónica (BOP-TE nº 240 de 18/12/2009). Son obligaciones del Beneficiario: a) ACEPTACIÓN. La aceptación de la subvención otorgada y de las condiciones derivadas de su otorgamiento, entendiéndose por aceptada si, tras su concesión, los beneficiarios no se oponen; y por rechazada si la rechazan expresamente en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación de la concesión de la misma. b) REALIZACIÓN DE LA INVERSIÓN. Realizar la inversión que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo debidamente ante la Diputación Provincial de Teruel, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma. c) ACTUACIONES DE CONTROL. Someterse a las actuaciones de comprobación por parte de los Servicios Técnicos Provinciales y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Diputación Provincial de Teruel y todas aquellas previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas o Cámara de Cuentas de Aragón. d) INFORMACIÓN. Facilitar cuanta información le sea requerida por la Diputación Provincial de Teruel, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a los gastos subvencionados, y someterse a cuantas comprobaciones se consideren convenientes, para lo que facilitará el libre acceso a cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de esta función por la Intervención General de la Diputación. e) OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. Estar al corriente en el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, con la Hacienda Estatal, Autonómica, Provincial o frente a la Seguridad Social y no hallarse incurso en procedimiento de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con la Diputación Provincial de Teruel o en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas de los artículos 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones. f) RENDICIÓN DE CUENTAS. Acreditar estar al día, a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, y de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 5/2015 de Subvenciones de Aragón. g) REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos: - Haber obtenido la subvención sin reunir los requisitos exigidos. - Incumplimiento de la obligación de justificación. - Incumplimiento de la finalidad y de las condiciones a que estaba sujeta su concesión. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser cobradas con arreglo a los procedimientos establecidos legalmente. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido por subvenciones o ayudas de entidades públicas o particulares sobre el coste total de la actividad desarrollada. 3.- ACTUACIONES INCLUIDAS Y REQUISITOS. Serán subvencionables las inversiones financieramente sostenibles, de conformidad con la Disposición Adicional Nonagésimo Sexta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, prorrogando la aplicación de las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo que se deberá tener en cuenta la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley reguladora de de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de conformidad con la redacción dada por la Disposición Adicional Nonagésimo Sexta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos generales del Estado para el año 2017 y el Real Decreto-Ley 1/2018, de 23 de marzo, por el que se prorroga para 2018 el destino del superávit de las corporaciones locales para inversiones financieramente sostenibles y se modifica el ámbito objetivo de éstas. Para ser consideradas financieramente sostenibles, las inversiones deberán cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos: 1. Aquellas que presupuestariamente se imputen al capítulo 6º del Estado de Gastos del Presupuesto y se engloben en los grupos de programas relacionados en el apartado 1 de la mencionada D.A. 16ª y que son los siguientes, tras la modificación introducida por el Real Decreto-ley 1/2018 de 23 de marzo, : 132. Seguridad y orden público 133. Ordenación del tráfico y del estacionamiento 135. Protección civil 136. Servicio de prevención y extinción de incendios 153. Vías públicas 160. Alcantarillado 161. Saneamiento, abastecimiento y distribución de aguas 162. Recogida, eliminación y tratamiento de residuos 165. Alumbrado público 171. Parques y jardines 172. Protección y mejora del medio ambiente 231. Asistencia social primaria 321. Creación de centro docentes de enseñanza infantil y primaria 323. Funcionamiento de centros docentesde enseñanza infantil y primaria y educación especial 332. Bibliotecas y archivos 333. Equipamientos culturales y museos 336. Protección del Patrimonio Histórico-Artístico 342. Instalaciones deportivas 412. Mejora de las estructuras agropecuarias y de los sistemas productivos 422. Industria 425. Energía 431. Comercio 432. Información y promoción turística 441. Transporte de viajeros 442. Infraestructuras del transporte 452. Recursos hidráulicos 453. Carreteras 454. Caminos vecinales 463. Investigación científica, técnica y aplicada 491. Sociedad de la información 492. Gestión del conocimiento 933. Gestión del patrimonio: en el que se podrán incluir las aplicadas a la rehabilitación, reparación y mejora de infraestructuras e inmuebles propiedad de la entidad local afectos al servicio público incluyendo las actuaciones de adaptación de infraestructuras que permitan la accesibilidad universal para personas con discapacidad y personas mayores. 2. Quedan excluidas tanto las inversiones que tengan una vida útil inferior a cinco años como las que se refieran a mobiliario y enseres, salvo que se destinen a la prestación de servicios asociados a los grupos de programas recogidos en el listado anterior. También quedan excluidas las inversiones en vehículos, salvo que se destinen a la prestación de los servicios públicos de recogida, eliminación y tratamiento de residuos, seguridad y orden público, protección civil, prevención y extinción de incendios, y de transporte de viajeros. A efectos de establecer los gastos susceptibles de subvención, en el Plan FIMS, se considerarán gastos subvencionables los honorarios técnicos, tanto por dirección de obras como por redacción de proyectos, siempre que estén directamente relacionados con la ejecución de la actividad subvencionable. Los gastos subvencionables serán aquellos que se realicen dentro del plazo de ejecución indicado en las bases de esta Plan. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos nacionales o europeos, pero en ningún caso el importe a abonar por la Diputación Provincial podrá ser de tal cuantía que aislada o en concurrencia con otras ayudas supere el coste del gasto a subvencionar. El bien donde se ejecute la inversión tendrá que ser de titularidad municipal, debiendo indicar el título por el que se ostenta dicho derecho. Los ayuntamientos y entidades locales menores deberán cumplir los cuatro requisitos contemplados en la D. A. 6ª de la LOEPSF 2/2012 (introducida por la L. O. 9/2013 de control de la deuda comercial en el sector público) y que son los siguientes: - Ratio de Endeudamiento, que deberá se igual o inferior al 110%. - El Remanente de Tesorería para Gastos Generales de la Liquidación de 2016 deberá ser POSITIVO. - El Superavit Presupuestario debe ser POSITIVO. - El Periodo Medio de Pago no superará el plazo de 30 días previsto en la normativa de morosidad. Los Ayuntamientos que no cumplan los cuatro requisitos contemplados en la D. A. 6ª de la LOEPSF 2/2012, podrán ser beneficiarios del Plan, únicamente si el Pleno Municipal aprueba o se comprometiera a aprobar un PLAN ECONÓMICO FINANCIERO en el que quedara además acreditado documentalmente que la inversión no conllevaría gastos de mantenimiento. En caso de aportar el documento comprometiéndose a elaborar el Plan Económico Financiero, éste deberá estar aprobado por el Ayuntamiento y remitido a la Diputación Provincial de Teruel antes de la adjudicación de la inversión. En este Plan, los beneficiarios podrán solicitar una o más actuaciones con cargo al mismo o distintos epígrafes de las actuaciones relacionadas al principio. El número máximo de solicitudes de inversión por entidad local será de TRES, sin perjuicio de que aquellos municipios que cuenten con BARRIOS, pedanías y otros Núcleos de población diferenciados puedan solicitar, además, una actuación por cada uno de esos Núcleos de población. 4.- ACTUACIONES EXCLUIDAS. Están excluidas de las presentes ayudas las correspondientes a la financiación de todos aquellos gastos que correspondan a cualquiera de los imputables al capítulo II del presupuesto de las entidades locales. Igualmente quedarán excluidas de la presente convocatoria las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento y demolición definidas en el artículo 232 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. También se considerarán excluidas las obras fraccionadas por fases, salvo que se trate de inversiones en las que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 99 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 125 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2011, de 12 de octubre, y en el artículo 336 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, debiendo en cada fase conformar una actuación sustancialmente definida y ser susceptible de ser recibida o ser entrega al uso público. 5.- CUANTÍAS Y CRITERIOS DE OTORGAMIENTO. Esta Diputación Provincial pretende destinar parte del superávit presupuestario de la liquidación del Presupuesto 2017, con cargo a la aplicación del Presupuesto Provincial de la anualidad 2018 1532 76200 Plan Inversiones Municipales sostenibles, dotado con la cantidad de 11.500.000 euros (ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL DE EUROS). La dotación económica prevista en el presupuesto general 2018 se distribuirá de conformidad con las normas que a continuación se determinan.

1.- MUNICIPIOS DE TERUEL, ALCAÑIZ Y ANDORRA.

Municipio Porcentaje Subvención TERUEL 1,00% 115.000,00 ALCAÑIZ 2,20% 253.000,00 ANDORRA 1,50% 172.500,00

La asignación de los porcentajes de este apartado atiende a la diversidad demográfica de la provincia de Teruel, en aras a que la diferencia de población entre los municipios más grandes y los más pequeños no distorsione un reparto equitativo. En el caso de Teruel, la ayuda del 1% no se corresponde con la población total dado que solo se deben atender las inversiones en los núcleos rurales de la ciudad. En los otros dos casos se otorga un porcentaje fijo en atención a la proporción respecto al resto de municipios de la provincia. 2.- RESTO DE MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES. Deducida a la cantidad inicial del Plan FIMS 2018 las cantidades a que se refiere el apartado anterior, es decir 11.500.000,00-540.500,00, obtendremos la cantidad final a distribuir entre el resto de municipios y entidades locales: 10.959.500,00. 2.1.- UN FIJO POR MUNICIPIO O ENTIDAD LOCAL: El 35% de 10.959.500,00 se destinará a repartir una cantidad fija para cada una de las entidades a subvencionar. Así obtendremos la cantidad de 3.835.825,00, que dividida por el número de municipios de la provincia exceptuados los de la base 5.1, ofrece una cantidad fija de 16.392,41. 2.2.- POR NÚCLEOS DE POBLACIÓN: Se atenderá al número de núcleos de población de municipios o entidades locales, asignándoles una cantidad de acuerdo al número de núcleos, según la siguiente tabla:

Núcleos de población Importe 1 entidad 4.000,00 Entre 2 y 3 entidades 8.000,00 Entre 4 y 6 entidades 12.000,00 Más de 6 entidades 16.000,00

2.3.- POR POBLACIÓN. Para aplicar este criterio de valoración se atenderá a las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal a 1 de enero 2017 con efectos del 31 de diciembre de 2017, aprobadas por Real Decreto 1039/2017 de 15 de diciembre y publicado en el BOE de 29 de diciembre de 2017. Para obtener la cantidad a distribuir por criterios de población, se deducirá a la cantidad total del Plan de FIMS, las cantidades distribuidas en las bases 5.1 y 5.2.. Dicha cantidad será distribuida de acuerdo a los siguientes criterios: 2.3.1.- CANTIDAD FIJA POR HABITANTE. De la cantidad obtenida anteriormente, se distribuirá el 15% entre el número de habitantes de los municipios y entidades locales de la provincia de Teruel, excluidos los municipios de la base 5.1. Así, la cantidad a repartir por habitante será de 13,61. 2.3.2.- TRAMOS DE POBLACIÓN. El 85% restante se distribuirá por tramos de población, atendiendo al número de habitantes de los municipios y entidades locales de la provincia de Teruel, excluidos los municipios de la base 5.1, de acuerdo a la siguiente tabla:

Tramo de habitantes Importe Hasta 25 habitantes 3.528,00 De 26 a 50 habitantes 4.725,00 De 51 a 75 habitantes 8.875,00 De 76 a 100 habitantes 13.375,00 De 101 a 250 habitantes 21.925,00 De 251 a 500 habitantes 37.875,00 De 501 a 1.000 habitantes 53.425,00 De 1.001 a 1.500 habitantes 62.375,00 De 1.501 a 2.500 habitantes 75.475,00 De 2.501 a 4.000 habitantes 83.725,00 Más de 4.000 habitantes 96.724,75 La asignación final a cada municipio o entidad local, atendiendo a los criterios de distribución queda reflejada en el listado adjunto incluido como ANEXO 1. La financiación será del 100%, del gasto debidamente justificado, para todos los municipios. En el caso de que no se justifique la totalidad del presupuesto, si se considerase que se ha cumplido la finalidad para la que se otorgó la subvención, se considerará la parte proporcional de la subvención, siendo requisito indispensable, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones reguladas en las presentes Normas y las Disposiciones aplicables en materia de subvenciones, se abonará el gasto justificado, siendo requisito imprescindible el cumplimiento de las obligaciones reguladas en las presentes normas. 6.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO. Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por vía telemática, de conformidad con la Ordenanza de Administración Electrónica Sin Perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, respecto a las solicitudes y justificaciones que deben presentar los Ayuntamientos y hasta que no se encuentre desarrollado totalmente el procedimiento telemático, en esta Diputación Provincial, algunas actuaciones internas así como comunicaciones y subsanaciones, podrán realizarse en distinto formato, que en todo caso respetará las normas de procedimiento administrativo. La solicitud se presentará telemáticamente, en la siguiente dirección: https://236ws.dpteruel.es/tramitar/dpteruel/entidadeslocales/detalleprocedimiento/3582 Cumplimentando el modelo al efecto, que deberá ser firmado electrónicamente por el señor Alcalde. En la solicitud constará la siguiente documentación: A) Instancia del Alcalde del Ayuntamiento o Entidad Local Menor, dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, ajustada al modelo que se anexa a las presentes Bases (MODELO UNO). B) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. C) Declaración responsable de no estar incurso en causa de incapacidad para ser beneficiario de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. D) Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la Diputación Provincial de Teruel las que se obtengan en el futuro. E) Acreditación de estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y, en su caso, de haber presentado Planes Económico Financieros cuando haya desequilibrios en sus cuentas o deudas con proveedores, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 5/2015 de Subvenciones de Aragón. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el Servicio de Planes Provinciales requerirá al interesado para que la subsane, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este requerimiento podrá realizarse por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado así como la fecha, identidad y contenido del requerimiento. La Diputación Provincial podrá recabar la información complementaria que se considere necesaria y otros datos que puedan completar la valoración de la petición formulada. En la solicitud los ayuntamiento determinarán la inversión o inversiones a las que irá destinada la subvención, de entre las establecidas en la D. A. 16ª del TRLRHL, debiendo además tener en cuenta la cantidad que les corresponde en el Plan FIMS. Cuando la inversión solicitada fuera de mayor importe que la subvención, entendiendo que las actuaciones no son susceptibles de fraccionamiento, de conformidad con la legislación sobre contratación pública, la diferencia correrá a cargo del ayuntamiento, el cual deberá ejecutar y justificar la obra completa. Las solicitudes deberán referirse a obras cuya ejecución se inicie a partir del 1 de enero de 2018, o bien tratarse de fases independientes de algún proyecto anterior, no iniciadas en la fecha anterior. PLAZO PARA PRESENTAR SOLICITUDES. Las solicitudes deberán ser presentadas, en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria del Plan FIMS 2018 en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, y tras la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. No se concederán prórrogas para la presentación de solicitudes: Los ayuntamientos que no soliciten la inclusión en el plazo establecido perderán el derecho a las cantidades inicialmente asignadas en el Plan FIMS 2018, quedando éstas a disposición de la Diputación Provincial de Teruel.

DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD TELEMÁTICA: - Memoria económica específica de la inversión o actuación suscrita por el Presidente de la Corporación Local (Modelo DOS) que incluya el total del gasto, presupuesto detallado, denominación de la inversión, descripción de la actuación, grupo de programas, capítulo y aplicación presupuestaria a la que se imputará el gasto, valoración de la vida útil y proyección de los efectos presupuestarios y económicos de la inversión; en la que el Órgano Interventor de la Corporación Local informará acerca de la consistencia y soporte de las proyecciones presupuestarias que contengan la memoria económica de la inversión en relación con los criterios establecidos para acreditar que la inversión permite durante su ejecución, mantenimiento y liquidación, dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública por parte de la Corporación Local. A tal fin se valorará el gasto de mantenimiento, los posibles ingresos o la reducción de gastos que genere la inversión durante su vida útil. - Certificación sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en la D. A. 6ª de la LOEPSF (Remanente de Tesorería positivo, Superavit, Ratio Endeudamiento =<110% y Periodo Medio de Pago no superior a 30 días). En caso de incumplimiento de los requisitos anteriores, deberán acompañar además la Certificación del Plan Económico Financiero aprobado en el que se acredite que la inversión no conlleva gastos de mantenimiento y no genera inestabilidad presupuestaria. (Modelo TRES). En caso de no tener aprobado el citado Plan antes de la expiración del plazo de presentación de solicitudes podrá aportarse documento de COMPROMISO, por el que el Ayuntamiento o Entidad Local se compromete a aportar dicha certificación de aprobación del Plan Económico Financiero, antes de la adjudicación de la inversión. - Declaración de ayudas concurrentes, que en ningún caso podrán ser superiores al total del gasto. (Incluida en impreso telemático) - Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones Tributarias, de Seguridad Social y con la Hacienda Provincial, y de no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas. (Incluida en impreso telemático) - Certificado de estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y, en su caso, de haber presentado Planes Económico Financieros cuando haya desequilibrios en sus cuentas o deudas con proveedores, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 5/2015 de Subvenciones de Aragón. Si la solicitud formulada no reuniese los requisitos establecidos en estas bases, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición. La Diputación Provincial de Teruel podrá recabar la información complementaria que se considere necesaria a fin de determinar la viabilidad del proyecto presentado y otros datos que puedan completar la valoración de la petición formulada. BAJAS. Cuando la adjudicación o liquidación de la inversión produzca una baja, ésta podrá destinarse en primer lugar, al exceso de liquidación, siempre que dicho exceso de liquidación se encuentre entre los casos previstos a tal efecto por la Ley de Contratos del Sector Público. No obstante lo anterior, podrá destinarse la baja a una nueva inversión, siempre que las nuevas actuaciones reúnan todos los requisitos exigidos por la convocatoria y la legislación aplicable. Las solicitudes de nueva inversión deberán tener entrada antes del 30 de noviembre de 2018. A tal efecto presentarán la documentación prevista en estas bases, resolviéndose la concesión por Decreto de Presidencia. CAMBIOS DE DESTINO. Se autorizarán cambios de destino siempre que las nuevas actuaciones reúnan todos los requisitos exigidos por la convocatoria y la legislación aplicable. Las solicitudes de cambio deberán tener entrada como máximo antes del 30 de noviembre de 2018. 7.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Planes Provinciales, el cual confeccionará un listado de las peticiones realizadas, comprobando previamente el cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios y la corrección documental de las solicitudes. Se constituirá una Comisión de Valoración de carácter técnico, como órgano colegiado al que corresponderá evaluar las solicitudes presentadas. La Comisión de Valoración estará integrada por TRES Técnicos de la Diputación Provincial de Teruel, no pudiendo formar parte de ella los cargos electos y el personal eventual. En lo que a esta convocatoria se refiere, la Comisión estará compuesta por: Un empleado público de Secretaría General Un empleado de Intervención General Un Técnico del Servicio de Contratación También se podrá convocar como técnicos a otros empleados de la Diputación Provincial de Teruel que hayan de prestar el correspondiente asesoramiento técnico. (Arquitectura, Vías y Obras, Geología, etc.). El empleado público de Secretaría General levantará acta de cada una de las sesiones de la Comisión de Valoración como órgano colegiado que, en todo caso incluirá el correspondiente informe que sirva de propuesta de resolución al órgano instructor. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos. El órgano competente para llevar a cabo la instrucción, que será designado en la convocatoria, será el Técnico de Planes Provinciales o funcionario que le sustituya o en quien delegue. El Servicio de Planes Provinciales, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución de concesión de subvenciones. La competencia para otorgar o conceder las subvenciones de este Plan corresponde al Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Teruel. El plazo para resolver las solicitudes de subvención no podrá exceder de TRES meses, contados a partir de la fecha en que concluye el plazo de presentación de solicitudes. La resolución por la que se conceda o deniegue la subvención se comunicara a los Ayuntamientos interesados en el plazo máximo de 20 días contados a partir de su aprobación. 8.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL GASTO. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo para ejecutar la inversión objeto de subvención es desde el 1 de enero de 2018 hasta el 30 de junio de 2019. PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: El plazo general para presentar la documentación justificativa de la subvención finalizará el 31 de julio de 2019. En todo caso la autorización del gasto habrá de estar realizada en el ejercicio 2018. Transcurridos cualquiera de los plazos especificados anteriormente, sin que el beneficiario haya ejecutado el gasto ni presentado la documentación justificativa, el beneficiario perderá el derecho a percibir la subvención. En el supuesto de que un proyecto de inversión no pueda ejecutarse íntegramente en 2018, la parte restante del gasto autorizado en 2018 se podrá comprometer y reconocer en el ejercicio 2019, financiándose con cargo al remanente de tesorería de 2018, que quedará afectado a ese fin por ese importe restante y la Corporación local no podrá incurrir en déficit al final del ejercicio 2019. (art. 1 parrafo segundo del Real Decreto-Ley 1/2018, de 23 de marzo, por el que se prorroga para 2018 el destino del superávit de las corporaciones locales para inversiones financieramente sostenibles y se modifica el ámbito objetivo de éstas.) La ejecución de las inversiones deberá efectuarse previa adjudicación, siguiendo el procedimiento establecido en la normativa de contratación. Las obras no podrán fraccionarse con objeto de eludir los requisitos de publicidad ni los procedimientos establecidos, salvo en los supuestos determinados por la Legislación de Contratos del Sector Público. Se admitirá la ejecución de obras por propia administración, siempre que se aporte el proyecto o memoria valorada de la misma. 9.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. La justificación de la subvención se presentará telemáticamente en la siguiente dirección: https://236ws.dpteruel.es/tramitar/dpteruel/entidadeslocales/detalleprocedimiento/3583 Cumplimentando el modelo al efecto firmado electrónicamente por el Sr. Alcalde. La acreditación de la ejecución de la actuación objeto de la subvención concedida al amparo del Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles se realizará mediante la presentación de la Cuenta Justificativa que incluirá: 1. Solicitud de pago de pago de la subvención suscrita por el Alcalde-Presidente. (Incluida en impreso telemático) 2. Memoria detallada respecto al cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, con indicación de las inversiones o actuaciones llevadas a cabo y resultados obtenidos, capítulo, grupo de programas y aplicación presupuestaria de imputación del gasto, vida útil de la inversión, proyección de los efectos presupuestarios y económicos que se deriven de la inversión en el horizonte de los …. años de vida útil y el mantenimiento o variación de los demás aspectos contemplados en la Memoria Económica presentada con la solicitud. Asimismo, Informe del Secretario-Interventor sobre la consistencia y soporte de las proyecciones presupuestarias de la Memoria. 3. Certificación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y factura o documento sustitutivo admisible a efectos administrativos, con una breve descripción del contenido, importe, fecha de emisión y fecha de pago, o en caso de que no se haya producido el pago efectivo, acreditar el reconocimiento de la obligación. En este último supuesto, los ayuntamientos, (de acuerdo a la modificación del artículo 32.5 de la Ley 5/2015 de Subvenciones de Aragón, introducida por la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas) deberán acreditar de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación, o tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. El IVA será gasto subvencionable cuando no sea deducible. A los efectos de determinar la subvencionabilidad del IVA y en general de los impuestos indirectos que gravan las operaciones de gastos, el Presidente de la Corporación local declarará si éstos no recuperables ni compensables, resultando por tanto subvencionable el total del presupuesto protegible declarado en la solicitud. En el caso de que si sean recuperables o compensables, y por tanto no resultasen subvencionables, se detallarán los importes de los impuestos indirectos (IVA). En el caso de inversiones superiores a 60.000 euros, además habrá que remitir: - Certificaciones de obra suscritas por el técnico competente, junto con el certificado de aprobación de la misma por parte del órgano municipal competente, siempre que por el tipo de inversión estos documentos sean exigibles. - Copia compulsada de la factura del contratista y en su caso facturas de honorarios por redacción de proyecto y/o dirección de obra. - Acta de recepción. 4. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. (Incluida en impreso telemático) 5. Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y Provincial, y con la Seguridad Social y de no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones. (Incluida en impreso telemático) 6. Certificado acreditando estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y, en su caso, de haber presentado Planes Económico-Financieros cuando haya desequilibrios en sus cuentas o deudas con proveedores, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 5/2015 de Subvenciones de Aragón. 7. Certificación del acuerdo o resolución de adjudicación de las obras o actuaciones correspondientes a la inversión, en la que conste la identificación del contratista o adjudicatario, el importe y la fecha de la adjudicación, el procedimiento de contratación seguido y que se ajusta a lo establecido en TRLCSP y demás legislación de contratación que resulte de aplicación. Además deberá hacerse constar las fechas de aprobación y datos sustanciales del proyecto o memoria técnica de la inversión. 8. Certificación sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la D. A. 6ª de la LOEPSF (Remanente de Tesorería positivo, Superavit, Ratio Endeudamiento =<110% y Periodo Medio de Pago no superior a 30 días) o en el supuesto de incumplimiento de tales requisitos, acompañando en este caso, acreditación de la aprobación del Plan Económico-Financiero a que se refiere la D. A. 16ª del TRLRHL. 9. En el caso de adquisición de bienes inmuebles: Certificación del acuerdo de adquisición por el órgano competente, tasación pericial, escritura pública. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, declaración de afectación durante cinco años al destino establecido. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida debiendo ser objeto de estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. Cuando el destino de la subvención sea la realización de otras inversiones, no inscribibles en registro público, se destinará el bien al fin concreto para el que se conceda la subvención durante un plazo que no podrá ser inferior a cinco años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo manifestarse expresamente. 10. En el caso de las subvenciones de capital superiores a 90.000,00 € en cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, él órgano concedente deberá proceder a realizar la comprobación material de la inversión, extendiendo acta que lo acredite, firmada tanto por el representante de la Administración como por el Beneficiario que deberá unirse al resto de la documentación justificativa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Cuando las subvenciones de capital concedidas excedan de 200.000 € al acto de comprobación material de la inversión de los fondos públicos deberá concurrir el Interventor General o un representante de la Intervención General. Asimismo, en el caso de gasto plurianuales deberán efectuarse comprobaciones parciales por el órgano competente y si el importe de los pagos parciales es superior al 40% del total de la subvención deberá solicitarse la designación de un representante de la Intervención General para el acto de comprobación, todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 35.3 de la Ley /2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Si la justificación no reuniera los requisitos establecidos en el Plan provincial, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles. Este requerimiento podrá realizarse por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado así como la fecha, identidad y contenido del requerimiento. El servicio Gestor comprobará la documentación aportada por los Ayuntamientos, tras lo cual la Intervención General de la Diputación Provincial de Teruel efectuará la fiscalización correspondiente. Cuando la modalidad de la intervención se refiera a la documentación esencial correspondiente a la Cuenta Justificativa Simplificada, se podrá completar con el control posterior bien a través de la intervención plena posterior o bien mediante técnicas de auditoría, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y siguientes de la Ley 5/2015 de subvenciones de Aragón, y sin perjuicio del reintegro que proceda. La función interventora, no obstante, podrá consistir en la intervención previa plena de los expedientes. 10.- PAGO DE LAS AYUDAS. El pago de estas ayudas se ajustará a lo dispuesto en estas bases y en el acto administrativo de concesión de la subvención. La Diputación Provincial de Teruel procederá al pago de la subvención previa justificación por el beneficiario de la realización de los gastos subvencionados, y siempre que se hayan cumplido y acreditado debidamente las obligaciones exigidas. Si los gastos justificados por los beneficiarios fueran menores a la subvención concedida, se perderá el derecho al cobro de la diferencia. Si los gastos justificados fueran superiores a la subvención concedida, serán de cuenta del beneficiario. No podrá realizarse el pago si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente alguna deuda con la Hacienda Provincial o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. 11.- COMPROBACIÓN DEL GASTO. El órgano concedente, por medio del Servicio Gestor, comprobará a través de las técnicas de muestreo que se acuerden en las bases reguladoras, los justificantes que estime oportunos y que permitan tener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de realización del gasto seleccionado. Todo ello sin perjuicio de las funciones de fiscalización y control financiero que correspondan a la Intervención de la Entidad. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.3 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativo a la comprobación a través de técnicas de muestreo, transcurrido el plazo de presentación de la documentación de justificación se realizará un sorteo en el que se determinarán los beneficiarios, que deberán presentar los documentos originales o copias compulsadas de los gastos con los que se ha elaborado la cuenta justificativa simplificada presentada para la justificación de la subvención concedida. El número de expedientes requeridos por el sorteo responderá la selección de uno de cada diez de los expedientes presentados. Mediante notificación se les solicitará las facturas originales o copias compulsadas de los gastos reflejados en la cuenta justificativa simplificada, que deberán aportar en el plazo de quince días. 12.- TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE LOS DATOS. Los datos consignados en las solicitudes se tratarán de forma automatizada y serán recogidos confidencialmente en los archivos de la Diputación Provincial de Teruel, para ser utilizados en la gestión de las subvenciones. Los solicitantes podrán dirigirse a la Diputación Provincial de Teruel, para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 13.- GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, respondiendo siempre al principio de proporcionalidad: En caso de incumplimientos y reintegros se aplicará el principio de proporcionalidad; no obstante, procederá la pérdida del derecho a la subvención o el reintegro, en su caso, en los siguientes supuestos: - Incumplimiento de la obligación de justificación. - Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención. Los expedientes de reintegro serán tramitados por el órgano gestor y resueltos por el órgano competente de la Diputación. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. 14.- RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR. Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos a lo establecido en materia de infracciones y sanciones administrativas de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. 15.- NORMATIVA APLICABLE. En lo no previsto en las presentes normas reguladoras, será de aplicación: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en material de Régimen Local Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón (REBASO) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ordenanza General de Subvenciones Las Bases de esta convocatoria Las Bases de ejecución del presupuesto provincial Y resto de normativa que sea de aplicación. 16.- IMPUGNACIÓN. La resolución por la que se aprueban las presentes Bases pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

PLAN FIMS 2018

001 Ababuj 26.261,08 002 Abejuela 21.798,00 003 Aguatón 20.179,04 004 Aguaviva 77.045,27 005 Aguilar del Alfambra 26.152,18 006 Alacón 57.997,04 007 Alba 40.835,60 008 Albalate del Arzobispo 118.791,53 009 Albarracín 100.978,12 010 Albentosa 69.738,42 011 Alcaine 26.111,35 012 Alcalá de la Selva 63.290,16 013 Alcañiz 253.000,00 014 Alcorisa 145.213,27 016 Alfambra 77.358,35 017 Aliaga 71.004,32 018 Almohaja 20.165,43 019 Alobras 26.152,18 020 Alpeñés 20.233,49 021 Allepuz 40.073,34 022 Alloza 77.902,82 023 Allueva 21.539,38 024 Anadón 21.484,93 025 Andorra 172.500,00 026 Arcos de las Salinas 39.760,26 027 Arens de Lledó 41.026,16 028 Argente 41.135,05 029 Ariño 79.794,86 031 Azaila 31.087,76 032 Bádenas 20.165,43 033 Báguena 58.595,96 034 Bañón 40.345,57 035 Barrachina 39.964,44 036 Bea 21.525,77 037 Beceite 77.317,51 038 Belmonte de San José 39.855,55 039 Bello 41.638,69 040 Berge 41.652,30 041 Bezas 26.111,35 042 Blancas 40.141,39 043 Blesa 31.087,76 044 Bordón 39.787,49 045 Bronchales 60.256,60 046 Bueña 26.043,29 047 Burbáguena 57.724,81 048 Cabra de Mora 26.138,57 049 Calaceite 92.896,45 050 Calamocha 188.369,29 051 Calanda 150.875,78 052 Calomarde 30.829,13 053 Camañas 40.073,34 054 Camarena de la Sierra 39.896,38 055 Camarillas 30.978,86 056 Caminreal 82.202,28 059 Cantavieja 79.577,07 060 Cañada de Benatanduz 21.689,11 061 Cañada de Verich (La) 30.924,42 062 Cañada Vellida 21.593,83 063 Cañizar del Olivar 31.033,31 064 Cascante del Río 26.261,08 065 Castejón de Tornos 26.111,35 066 Castel de Cabra 39.841,93 067 Castelnou 40.304,74 068 Castelserás 81.019,92 070 Castellar (El) 26.002,45 071 Castellote 94.079,77 071 Cuevas de Cañart 30.869,97 074 Cedrillas 78.134,22 075 Celadas 59.821,02 076 Cella 136.052,54 077 Cerollera (La) 31.101,37 080 Codoñera (La) 59.194,88 082 Corbalán 39.801,10 084 Cortes de Aragón 26.043,29 085 Cosa 30.016,06 086 Cretas 77.603,36 087 Crivillén 26.233,85 088 Cuba (La) 21.607,44 089 Cubla 26.016,06 090 Cucalón 31.006,09 092 Cuervo (El) 31.033,31 093 Cuevas de Almudén 40.195,84 094 Cuevas Labradas 40.032,50 096 Ejulve 40.862,82 097 Escorihuela 40.318,35 099 Escucha 86.244,98 100 Estercuel 41.352,84 101 Ferreruela de Huerva 26.152,18 102 Fonfría 21.525,77 103 Formiche Alto 44.427,24 105 Fórnoles 30.829,13 106 Fortanete 41.080,61 107 Foz-Calanda 57.806,48 108 Fresneda (La) 60.202,15 109 Frías de Albarracín 40.018,89 110 Fuenferrada 25.961,62 111 Fuentes Calientes 39.828,32 112 Fuentes Claras 60.828,30 113 Fuentes de Rubielos 39.841,93 114 Fuentespalda 58.323,73 115 Galve 40.522,52 116 Gargallo 39.692,21 117 Gea de Albarracín 59.331,00 118 Ginebrosa (La) 40.998,94 119 Griegos 40.372,79 120 Guadalaviar 41.597,86 121 Gúdar 30.869,97 122 Híjar 114.966,62 123 Hinojosa de Jarque 44.114,17 124 Hoz de la Vieja (La) 30.938,03 125 Huesa del Común 26.179,40 126 Iglesuela del Cid (La) 59.902,70 127 Jabaloyas 30.193,02 128 Jarque de la Val 26.247,46 129 Jatiel 21.675,50 130 Jorcas 21.552,99 131 Josa 21.552,99 132 Lagueruela 30.910,80 133 Lanzuela 21.484,93 135 Libros 39.719,43 136 Lidón 25.988,84 137 Linares de Mora 61.806,48 138 Loscos 48.209,45 141 Lledó 40.576,97 142 Maicas 21.539,38 143 Manzanera 88.786,65 144 Martín del Río 60.147,71 145 Mas de las Matas 96.054,39 146 Mata de los Olmos (La) 57.969,82 147 Mazaleón 77.208,62 148 Mezquita de Jarque 39.705,82 149 Mirambel 39.937,22 150 Miravete de la Sierra 21.539,38 151 Molinos 41.652,30 152 Monforte de Moyuela 26.138,57 153 Monreal del Campo 125.597,43 154 Monroyo 58.827,36 155 Montalbán 99.863,82 156 Monteagudo del Castillo 25.961,62 157 Monterde de Albarracín 26.111,35 158 Mora de Rubielos 113.169,87 159 Moscardón 26.043,29 160 Mosqueruela 77.412,79 161 Muniesa 78.392,84 163 Noguera de Albarracín 40.141,39 164 Nogueras 21.498,54 165 Nogueruelas 41.189,50 167 Obón 21.716,33 168 Odón 41.271,17 169 Ojos Negros 63.616,85 171 Olba 57.407,29 172 Oliete 59.126,82 173 Olmos (Los) 39.978,05 174 Orihuela del Tremedal 60.978,03 175 Orrios 40.046,11 176 Palomar de Arroyos 40.617,81 177 Pancrudo 47.937,22 178 Parras de Castellote (Las) 30.097,73 179 Peñarroya de Tastavins 60.542,45 180 Peracense26.288,30 181 Peralejos 30.951,64 182 Perales del Alfambra 45.325,62 183 Pitarque 30.910,80 184 Plou 21.729,95 185 Pobo (El) 40.073,34 187 Portellada (La) 41.665,91 189 Pozondón 26.002,45 190 Pozuel del Campo 26.220,24 191 Puebla de Híjar (La) 86.666,94 192 Puebla de Valverde (La) 60.488,00 193 Puertomingalvo 39.909,99 194 Ráfales 40.304,74 195 Rillo 35.019,70 196 Riodeva 40.345,57 197 Ródenas 26.111,35 198 Royuela 41.162,28 199 Rubiales 25.975,23 200 Rubielos de la Cérida 21.634,66 201 Rubielos de Mora 78.338,39 203 Salcedillo 20.151,81 204 Saldón 21.471,32 205 Samper de Calanda 80.992,69 206 San Agustín 40.100,56 207 San Martín del Río 40.427,24 208 Santa Cruz de Nogueras 21.634,66 209 Santa Eulalia 92.828,39 210 Sarrión 98.080,68 211 Segura de los Baños 21.702,72 212 Seno 21.661,89 213 Singra 30.842,75 215 Terriente 44.740,31 216 Teruel 115.000,00 217 Toril y Masegoso 25.512,16 218 Tormón 21.580,22 219 Tornos 41.339,23 220 Torralba de los Sisones 40.522,52 221 Torrecilla de Alcañiz 60.066,04 222 Torrecilla del Rebollar 44.168,62 223 Torre de Arcas 30.897,19 224 Torre de las Arcas 21.498,54 225 Torre del Compte 40.086,95 226 Torrelacárcel 40.617,81 227 Torre los Negros 30.938,03 228 Torremocha de Jiloca 39.773,88 229 Torres de Albarracín 40.740,31 230 Torrevelilla 40.930,88 231 Torrijas 21.648,27 232 Torrijo del Campo 60.351,88 234 Tramacastiel 30.179,40 235 Tramacastilla 39.773,88 236 Tronchón 26.206,63 237 Urrea de Gaén 60.542,45 238 Utrillas 145.143,35 239 Valacloche 20.233,49 240 Valbona 40.781,15 241 Valdealgorfa 78.420,07 243 Valdecuenca 21.621,05 244 Valdelinares 30.978,86 245 Valdeltormo 58.323,73 246 Valderrobres 123.691,78 247 Valjunquera 58.909,03 249 Vallecillo (El) 21.784,39 250 Veguillas de la Sierra 20.179,04 251 Villafranca del Campo 58.201,22 252 Villahermosa del Campo 31.046,92 256 Villanueva del Rebollar de la Sierra 21.702,72 257 Villar del Cobo 40.699,48 258 Villar del Salz 26.070,51 260 Villarluengo 44.617,81 261 Villarquemado 81.727,73 262 Villarroya de los Pinares 40.427,24 263 Villastar 76.636,92 264 Villel 58.759,31 265 Vinaceite 57.833,70 266 Visiedo 40.155,01 267 Vivel del Río Martín 30.233,85 268 Zoma (La) 20.165,43

11.500.000,00

Teruel, a 3 de mayo de 2018.- El Presidente, Fdo. Ramón Millán Piquer.- El Secretario General Acctal., Fdo. Miguel A. Abad Meléndez