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EXTRACTO de la Orden PEJ/542/2025, de 12 de mayo, por la que se convocan ayudas con destino a la inversión y mejora, así como a la digitalización del pequeño comercio.

Publicado el 27/05/2025 (Nº 99)
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Emisor: VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA

Texto completo:

BDNS (Identif.): 832324.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/832324

Primero.- Beneficiarios.

1. Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón. Obligatoriamente deberán poseer y realizar su actividad comercial en un establecimiento físico permanente, inscrito en el registro de actividades comerciales de Aragón.

La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3 y 662.2.

2. Quedan excluidas del concepto de beneficiario las empresas que pertenecen a grandes empresas de distribución. También quedan excluidas las empresas dedicadas a actividades sujetas a una reglamentación o normas sectoriales específicas, que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, citadas en su artículo 2, apartado 3, así como los establecimientos no permanentes o los dedicados total o parcialmente a la prestación de servicios, salvo que acrediten fehacientemente que su actividad principal es la comercial en la venta de bienes integrados en alguno de los epígrafes previstos en la convocatoria. Igualmente quedan excluidos los establecimientos en liquidación por cesación total o parcial de la actividad comercial.

Segundo.- Objeto de subvención.

1. Serán objeto de subvención con cargo a estas ayudas las actuaciones dirigidas a la inversión y mejora en los comercios minoristas.

2. Las actuaciones objeto de subvención se realizarán en establecimientos comerciales, ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón. Serán gastos subvencionables aquellas inversiones en activos fijos que deriven de los conceptos que se describen a continuación:

Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas con discapacidad.

Mejoras y equipamiento de escaparates.

Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.

Equipamiento destinado a la sala de ventas: mobiliario de exposición, cámaras frigoríficas, y balanzas o TPVs.

Adecuación de puertas de acceso, para que permanezcan cerradas bien por medios mecánicos o electrónicos.

Inversiones en la transformación digital del establecimiento comercial para mejorar la gestión interna del negocio, o para incorporar o mejorar la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad y mejoren la experiencia de compra de los clientes.

Inversiones en la conectividad mediante enrutador satelital.

Adquisición de herramientas tecnológicas para la realización de diagnósticos sobre la viabilidad del negocio, su potencial transmisión o relevo generacional.

Inversiones en seguridad del espacio de venta.

3. En ningún caso serán objeto de subvención los siguientes concetos:

Mamparas u otro equipamiento de distanciamiento personal o uso sanitario por motivo del Covid-19.

El gasto corriente derivado de las actuaciones objeto de subvención.

Alquileres.

Equipos informáticos de uso genérico, cámaras fotográficas y teléfonos móviles.

Impuestos y tasas.

Los bienes usados.

Los gastos de reparación y mantenimiento.

Equipamiento destinado al almacén

No se podrán subvencionar inversiones o gastos cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

4. Las actuaciones anteriores deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en este apartado deberán estar comprendidos en el periodo entre el 1 de junio de 2024 y la fecha de presentación de la solicitud, sin existir posibilidad de prórroga del mismo.

Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago. Los establecimientos deberán estar abiertos en el momento de la solicitud.

5. Se considerará gasto realizado y pagado el que haya sido facturado y abonado entre el 1 de junio de 2024 y la fecha de presentación de la solicitud.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 8 de agosto de 2016, Orden que ha sido modificada mediante Orden ICD/833/2020, de 31 de agosto y por la Orden ICD/417/2021, de 21 de abril.

Cuarto.- Importe, porcentaje máximo a conceder y gasto máximo subvencionable por establecimiento (hasta máximo de tres por solicitante).

1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de cuatrocientos noventa y seis mil novecientos diez euros (496.910,00 €) con cargo a la partida G/10170/6221/770083/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2025.

2. Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de las inversiones subvencionables, con un presupuesto máximo subvencionable de 6.000 euros, por establecimiento comercial.

Si la disponibilidad presupuestaria fuera suficiente para poder dar el máximo de ayuda a todas las solicitudes favorables presentadas, se les dará el máximo porcentaje permitido.

La cantidad total de subvención será establecida en la propuesta de resolución prevista en el apartado undécimo de la orden de convocatoria en función de los criterios de valoración que establece el apartado cuarto de dicha Orden.

Quinto.- Plazo y presentación de solicitudes (máximo 3 por solicitante).

1. La solicitud de subvención se formulará por quienes puedan acceder a la condición de beneficiarios según el apartado tercero, de la orden de convocatoria. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria, en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes se dirigirán a los Servicios Provinciales del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, presentándose electrónicamente a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica: : https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-empresas-impulso-competitividad-comercio/convocatoria-2025

3. Se presentará una única solicitud por establecimiento comercial. En el supuesto de beneficiarios con varios establecimientos, deberán solicitarse cada uno de ellos de manera independiente, hasta un máximo de tres establecimientos por solicitante.

El uso del modelo de solicitud generado en la citada url será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes firmadas electrónicamente se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Sexto.- Documentación justificativa que debe acompañar a la solicitud de ayuda.

En el apartado octavo de la Orden de convocatoria, se detalla la documentación que debe acompañar a la solicitud de la ayuda.

Séptimo.- Otros.

Las actuaciones anteriores deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en este apartado deberán estar comprendidos en el periodo entre el 1 de junio de 2024 y la fecha de presentación de la solicitud, sin existir posibilidad de prórroga del mismo.

Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago. Los establecimientos deberán estar abiertos en el momento de la solicitud.

Se considerará gasto realizado y pagado el que haya sido facturado y abonado entre el 1 de junio de 2024 y la fecha de presentación de la solicitud.

Presupuesto máximo subvencionable: 6.000 euros, por establecimiento comercial, hasta un máximo de tres establecimientos por solicitante (deberán solicitarse cada uno de ellos de manera independiente).

Zaragoza, 12 de mayo de 2025.- La Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, María del Mar Vaquero Perianez.