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Aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la prestación del servicio de regulación de estacionamiento en la vía pública. Expte n.º 419/2016.

Publicado el 02/08/2017 (Nº 145)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Teruel

Texto completo:

Aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la prestación del servicio de regulación de estacionamiento en la vía pública. Expte n.º 419/2016. El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2017, entre otros, adoptó el siguiente acuerdo: “Primero.- Aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de la prestación del servicio de regulación de estacionamiento en la vía pública, según borrador de la misma obrante en el actuado y que será objeto de la correspondiente diligencia de aprobación. Segundo.- Abrir el correspondiente trámite de información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Sección Oficial del Boletín Oficial de Aragón, y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, por un plazo de 30 días, durante los cuales los vecinos e interesados legítimos podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones. Tercero.- Conceder trámite de audiencia por el mismo plazo de tiempo previsto en el apartado anterior, a las siguientes Asociaciones: Asociación Provincial de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios Santa María. Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos San Fernando. Asociación de vecinos del barrio del Ensanche. Asociación de vecinos del Centro Histórico. A los representantes, en el Consejo de Participación Ciudadana, de cada uno de los grupos asociativos. Cuarto.- Disponer la publicación del texto de la Ordenanza aprobada inicialmente en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Teruel. Quinto.- Dar traslado del presente acuerdo a la Alcaldía Presidencia, al Concejal delegado de Movilidad, a la Policía Local, al Departamento de Transportes y Sanciones, al Departamento de Tráfico y Seguridad Vial, al Departamento de Gestión Tributaria, al Departamento de Contratación y a la empresa adjudicataria del servicio público de regulación de estacionamiento en la vía pública. Asimismo dar traslado a los miembros del Consejo de Participación Ciudadana que tengan carácter no asociativo. ANEXO Ordenanza reguladora de LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE REGULACIÓN DE ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PUBLICA TITULO I: OBJETO, FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SERVICIO Y TIPOS DE REGULACIÓN DE ESTACIONAMIENTO Artículo 1.- Objeto El objeto del servicio es la prestación de los servicios de regulación del estacionamiento de vehículos de motor, que no superen los 3.500 Kg. P.M.A., destinados al servicio particular o público, en los lugares o zonas de la vía pública de elevada demanda de estacionamiento que en cada momento decida el Ayuntamiento, como sujetos a esta Ordenanza. No podrán estacionar en los lugares habilitados por la Autoridad Municipal como de estacionamiento con limitación horaria: Motocicletas y ciclomotores, salvo los utilizados por personas con movilidad reducida, de conformidad con los dispuesto en el artículo 6.4 de la presente Ordenanza. Bicicletas. Vehículos que superen los 3.500 Kg. de P.M.A. Artículo 2.- Finalidad El servicio de regulación del estacionamiento tiene por finalidad la consecución de un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda de estacionamiento en las distintas zonas de la ciudad, y para ello se desarrolla con actuaciones de limitación, control e inversión, destinadas a la consecución de dicho objetivo, que pueden realizarse por el Ayuntamiento, bien directamente o bien con el auxilio de empresas contratadas destinadas a dicho servicio. Artículo 3.- Ámbito de aplicación y número de plazas de estacionamiento regulado El ámbito de aplicación del servicio de regulación de estacionamiento en la vía pública lo determinará el Ayuntamiento mediante resolución de Alcaldía, y podrá modificarlo en función de la demanda de estacionamiento. Dicho ámbito estará convenientemente delimitado y señalizado, y se indicará también el tipo de estacionamiento y el calendario y horario en el que estará vigente el servicio de regulación. El número de plazas de estacionamiento regulado será fijado también por el Ayuntamiento mediante resolución de Alcaldía, y podrá ser modificado de forma temporal por autorizaciones municipales consecuencia de reservas temporales para obras en la vía pública, construcción de edificios, mudanzas, etc, así como durante la celebración de manifestaciones deportivas o religiosas, limpieza viaria, obras y otras actividades de interés público. Además, el Ayuntamiento, mediante resolución de Alcaldía, podrá modificar por razones de interés público, el número y la ubicación de las plazas de estacionamiento regulado. Artículo 4.- Tipos de regulación de estacionamiento Para la regulación del estacionamiento se adoptan las siguientes modalidades, con distinciones específicas y sujeción a las correspondiente tasas: estacionamiento regulado de rotación (ESRO) estacionamiento para residentes (ESRE) estacionamiento combinado o mixto. TÍTULO II: EL ESTACIONAMIENTO REGULADO EN ROTACIÓN (ESRO) Artículo 5.- Definición El ESRO es un sistema de estacionamiento que estará vigente en los lugares y zonas de vía pública señalizadas específicamente como sujetas al ESRO, en virtud de resolución de Alcaldía, donde por el hecho de estacionar un vehículo, su conductor o propietario viene obligado al pago de una tasa establecida en función del tiempo en que estaciona, con el objetivo de que reduzca al mínimo posible el tiempo de su estacionamiento, facilitando de esta forma que cada lugar destinado al estacionamiento sea ocupado durante cada día por el mayor número posible de vehículos, y que en cada zona de la ciudad existan siempre algunas plazas de estacionamiento disponibles, eliminado, en definitiva, el estacionamiento de corta duración en lugares prohibidos. Artículo 6 .- Normas de estacionamiento en zona ESRO 1.- En las zonas sujetas al ESRO, el conductor que estacione se proveerá, en un expendedor de tiques próximo al lugar, de un tique de estacionamiento regulado en el que aparecerá, al menos, la matrícula del vehículo, la fecha, zona, sector, la hora de expedición del mismo, el importe pagado y la hora de fin de estacionamiento autorizado. Se entiende que, en esta zona ESRO, el tique será el distintivo que autoriza a estacionar. Este tique deberá ser colocado en lugar visible de la parte interior delantera del vehículo. 2.- El tiempo máximo de estacionamiento de un vehículo en zona ESRO no podrá ser superior a dos horas. Lo anterior queda exceptuado en “áreas diferenciadas de ámbito sanitario” las cuales se determinarán por resolución de Alcaldía, en que dicho tiempo máximo de estacionamiento será de tres horas, debiendo ser señalizadas estas circunstancias para advertencia de los usuarios, en los accesos a dichas zonas. Dichos límites podrán ser modificados por el Ayuntamiento cuando las necesidades de estacionamiento así lo aconsejen. 3. La duración del aparcamiento no podrá exceder del tiempo máximo autorizado. Transcurrido ese tiempo máximo, el vehículo deberá ser retirado de esta zona por el usuario. El horario en el que se permite el estacionamiento de un vehículo, teniendo en cuenta los límites anteriormente indicados, vendrá limitado por la hora marcada en el tique de estacionamiento. A partir de dicho horario, el estacionamiento queda prohibido y su conductor o propietario queda sujeto a las sanciones establecidas en la normativa sectorial de tráfico vigente. No obstante, el usuario podrá evitar el inicio de un procedimiento sancionador, siempre que el exceso de tiempo sobre el autorizado o pagado no sea superior a 1/2 hora, introduciendo en el aparato expendedor el código de anulación que se facilite y abonando el importe que se fije, de modo que se obtendrá nuevo tique acreditativo del suplemento de pago. El importe de este nuevo tique se determinará por la correspondiente Ordenanza Fiscal de este Ayuntamiento. 4.- La limitación horaria establecida en este artículo no será aplicable a los ciclomotores o vehículos utilizados por personas con movilidad reducida, siempre que se hallen provistas de la preceptiva tarjeta de reserva de estacionamiento, de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal, autonómica y municipal sobre estacionamiento de vehículos de disminuidos físicos. Artículo 7.- Medios de pago Las máquinas expendedoras dispondrán de los medios necesarios para realizar los pagos mediante distintas fórmulas, (efectivo, tarjeta...) TÍTULO III: EL ESTACIONAMIENTO PARA RESIDENTES (ESRE) Capítulo primero: objetivo y definición Artículo 8.- Objetivo del estacionamiento ESRE Su objetivo es facilitar el estacionamiento, en la medida de lo posible, a los residentes en algunas zonas que soportan una excesiva demanda de estacionamiento. Artículo 9.- Definición del estacionamiento ESRE Consiste en la reserva de los lugares de la vía pública señalizados específicamente como sujetos al ESRE, en virtud de resolución de Alcaldía, para el estacionamiento de los vehículos de personas físicas residentes en el entorno de la zona reservada para el estacionamiento de residentes. El vínculo de las personas físicas residentes en relación con el vehículo para el que pretendan autorización municipal para estacionar puede ser: Persona física residente con vehículo de su propiedad, al constar como titular en el permiso de circulación del vehículo. Persona física residente que dispone de vehículo propiedad de empresas u otras personas jurídicas teniendo asignado el uso del mismo como retribución en especie. Persona física residente que dispone de vehículo sometido a contrato de arrendamiento financiero (leasing o renting). Capítulo segundo: condiciones y requisitos que permiten estacionar en zona ESRE Artículo 10.- Determinación de zona ESRE y entorno de los residentes La resolución de Alcaldía que determine la zona de la vía pública en la que el estacionamiento sea exclusivo para residentes autorizados incluirá, además, el entorno en el que deben residir. Artículo 11.- Requisitos de los solicitantes de autorizaciones de estacionamiento en zona ESRE y forma de acreditación Las personas físicas residentes en el entorno delimitado según artículo anterior, podrán solicitar del Ayuntamiento el otorgamiento de la correspondiente autorización de estacionamiento en zona ESRE, si cumplen los siguientes requisitos según los casos: A) Persona física residente con vehículo de su propiedad: Residencia de hecho en alguna de las calles incluidas en la resolución de Alcaldía que fija el entorno en que deben vivir los solicitantes. Estar empadronado en el domicilio que se declara como residencia de hecho. Ser titular del vehículo para el que solicita la autorización de estacionamiento. A efectos de acreditar los datos referidos en este apartado A), las personas interesadas deberán presentar la oportuna instancia normalizada, acompañando la siguiente documentación: copia del DNI del solicitante. En la solicitud presentada puede autorizar al Ayuntamiento a consultar sus datos padronales y de titularidad del vehículo en la base de datos de la Dirección General de Tráfico; en caso de no otorgar dicha autorización, el solicitante deberá aportar certificado de empadronamiento y copia compulsada del permiso de circulación del vehículo, siempre que en ése conste el dato del domicilio del vehículo. La acreditación de la residencia de hecho se efectuará a través de comprobación por la Policía Local. Los domicilios que figuren en los distintos documentos exigidos deberán coincidir con el declarado en la solicitud. B) Persona física residente que dispone de vehículo propiedad de empresas u otras personas jurídicas, teniendo asignado el uso del mismo como retribución en especie. Residencia de hecho en alguna de las calles incluidas en la resolución de Alcaldía que fija el entorno en que deben vivir los solicitantes. Estar empadronado en el domicilio que se declara como residencia de hecho. A efectos de acreditar los datos referidos en este apartado B), las personas interesadas deberán presentar la oportuna instancia normalizada, acompañando la siguiente documentación: copia del DNI del solicitante. En la solicitud presentada puede autorizar al Ayuntamiento a consultar sus datos padronales; en caso de no otorgar dicha autorización, el solicitante deberá aportar certificado de empadronamiento. La acreditación de la residencia de hecho se efectuará a través de comprobación por la Policía Local. En cuanto a la acreditación de disponer de vehículo propiedad de empresas u otras personas jurídicas, teniendo asignado el uso del mismo como retribución en especie, deberá aportar escrito firmado por el representante de las empresa o persona jurídica de que se trate acreditativo de dicha asignación junto con copia del permiso de circulación. C) Persona física residente conductor de vehículo sometido a contrato de arrendamiento financiero (leasing o renting). Residencia de hecho en alguna de las calles incluidas en la resolución de Alcaldía que fija el entorno en que deben vivir los solicitantes. Estar empadronado en el domicilio que se declara como residencia de hecho. A efectos de acreditar los datos referidos en este apartado C), las personas interesadas deberán presentar la oportuna instancia normalizada, acompañando la siguiente documentación: copia del DNI del solicitante. En la solicitud presentada puede autorizar al Ayuntamiento a consultar sus datos padronales; en caso de no otorgar dicha autorización, el solicitante deberá aportar certificado de empadronamiento. La acreditación de la residencia de hecho se efectuará a través de comprobación por la Policía Local. En cuanto a la acreditación de disponer de vehículo sometido a contrato de arrendamiento financiero (leasing o renting), deberá aportar copia del contrato financiero junto con copia del permiso de circulación. Únicamente se concederá una autorización de estacionamiento por domicilio, salvo solicitantes integrantes de familias numerosas que, aparte de los requisitos generales vistos, deberán acreditar su situación mediante el correspondiente título de familia numerosa, en cuyo caso se les podrán otorgar dos autorizaciones. Artículo 12.- Procedimiento de concesión de autorizaciones de estacionamiento de residentes El procedimiento se inicia a instancia de parte mediante la presentación de instancia normalizada aportando la documentación exigida según el artículo anterior. Una vez examinada la documentación y concedido, en su caso, el oportuno trámite de subsanación, se solicitará el correspondiente informe a la Policía Local, así como cualquier otro, si se considera necesario para la instrucción del procedimiento. Una vez emitidos se dictará resolución por el órgano competente, previo trámite de audiencia en caso de propuesta de resolución negativa. El plazo de resolución del procedimiento es de tres meses, el cual podrá ser suspendido si se dan los supuestos legales establecidos, siendo el efecto del silencio desestimatorio. Artículo 13.- Modificaciones y pérdida de requisitos En el supuesto de variación de las condiciones expresadas en la solicitud, como cambio de domicilio dentro del entorno autorizado o sustitución de vehículo, el interesado deberá comunicarlo al Ayuntamiento y, previas las comprobaciones oportunas, se procederá a la emisión de una nueva tarjeta en caso de sustitución de vehículo, debiendo el solicitante hacer entrega en las oficinas habilitadas para tal fin de la tarjeta de aparcamiento de que venía disfrutando con anterioridad. En el caso de pérdida de alguno de los requisitos para la obtención, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento y devolver la tarjeta de estacionamiento, para proceder a la baja de la autorización. Artículo 14.- Comprobaciones El Ayuntamiento se reserva el derecho de exigir cualquiera otra prueba documental y de realizar de oficio cuantas comprobaciones se estimen oportunas, para constatar la veracidad de los datos aportados por los solicitantes. Si de las comprobaciones practicadas resultara que la persona titular de la autorización de aparcamiento ha venido realizando un uso fraudulento del mismo, ha manipulado el distintivo, o que los datos aportados para la obtención de la misma han sido falseados, se iniciará expediente para su retirada, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador. Si de las actuaciones practicadas se desprendiera indicios de infracción de carácter penal, se remitirán las actuaciones al órgano judicial correspondiente. Artículo 15.- Vigencia de la autorización de estacionamiento La autorización de estacionamiento de residentes tendrá carácter anual, caducándose de forma automática, por lo que al día siguiente de expirado el plazo, no será válido la tarjeta para estacionar en zona ESRE. A efectos administrativos, a partir del día siguiente al de expiración del plazo de vigencia, el interesado dispondrá de 1 mes para solicitar la renovación en modelo normalizado, que incluirá una declaración responsable sobre mantenimiento de los requisitos exigidos para la autorización inicial, lo cual se comprobará posteriormente por el Ayuntamiento; de este modo, se le entregará la tarjeta quedando la autorización prorrogada tácitamente. Si fruto de la comprobación, hubiera un incumplimiento de requisitos o falseamiento de datos, se procederá a la retirada de la tarjeta, sin perjuicio de las posibles sanciones. Transcurrido el mes sin haber solicitado la renovación, los interesados deberán someterse a nuevo procedimiento de concesión de autorización. El Ayuntamiento podrá suspender temporalmente la vigencia de la autorización y será revocable, en todo caso, por razones de interés público, sin derecho a indemnización, conforme a lo dispuesto en el artículo 182.3 de la ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. Capítulo tercero: el distintivo para estacionar Artículo 16.- Características del distintivo para poder estacionar En las zonas reservadas ESRE queda prohibido el estacionamiento de todo vehículo que no cuente con una autorización específica para el estacionamiento en dicha zona. La autorización para el estacionamiento de vehículos en zona ESRE implica, jurídicamente, un uso común especial de la vía pública. El distintivo para poder estacionar en estas zonas ESRE estará compuesto por dos elementos: La tarjeta de residente expedida por el Ayuntamiento basada en la autorización otorgada, de la forma y dimensiones que sean fijados por el Ayuntamiento, en el que constará, como mínimo, además del escudo y sello municipales, el periodo de vigencia de la autorización de estacionamiento en zona ESRE y la matrícula del vehículo. Y el tique obtenido en las máquinas expendedoras situadas exclusivamente en zona ESRE. Artículo 17.- Colocación La tarjeta, junto con el tique acreditativo del pago de la tasa, deberá ser colocado en la parte interior izquierda del parabrisas del vehículo, fijándolo de forma que resulte perfectamente visible y legible desde el exterior. Su estado de conservación será perfecto para que pueda ser comprobada en todo momento su validez. Artículo 18.- Vigencia La tarjeta de aparcamiento tendrá una vigencia idéntica a la de la autorización de estacionamiento en zona ESRE concedida, siéndole igualmente aplicable el artículo 15 de esta Ordenanza en cuanto a su vigencia y posible renovación. Artículo 19.- Responsabilidad El titular de la tarjeta es responsable de la utilización de la misma. En caso de pérdida, podrá obtener otra, siempre que firme una declaración responsable de pérdida de la tarjeta y de mantenimiento de los requisitos que permitieron la autorización. Capítulo cuarto: sobre el estacionamiento en zona ESRE Artículo 20.- Normas para estacionar por parte de los residentes autorizados Las personas físicas residentes que obtengan la autorización municipal de estacionamiento en zona ESRE podrán estacionar en dicha zona, única y exclusivamente, si colocan debidamente en el vehículo la tarjeta entregada y el tique diario o semanal obtenido en las máquinas expendedoras próximas al lugar. Por tanto, la tarjeta que acredita la autorización y que será entregado a los propietarios, identifica al vehículo como autorizado para estacionar en la zona ESRE, única y exclusivamente, si se ha obtenido el tique diario o semanal. Artículo 21.- Vehículos sin autorización Los vehículos sin autorización, sólo podrán estacionar en esta zona ESRE, en los días y las horas que no esté vigente este servicio, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de esta Ordenanza; en el resto de situaciones, estos vehículos tendrán prohibido el estacionamiento en esta zona, y su conductor o propietario queda sujeto a las sanciones establecidas en la normativa sectorial de tráfico. Artículo 22.- Alcance del derecho otorgado por la autorización La posesión de la autorización de estacionamiento ESRE no da derecho al conductor del vehículo a estacionar fuera de los lugares en que este tipo de estacionamiento está autorizado por la presente Ordenanza y la resolución de Alcaldía que define las zonas en las que se puede estacionar, sin que el titular de la autorización pueda reclamar ninguna cantidad en los casos en que por estar completamente ocupado el estacionamiento de estas áreas de residentes, deba dirigirse a otro lugar a estacionar. TÍTULO III: ESTACIONAMIENTO COMBINADO O MIXTO Artículo 23.- No obstante lo anterior, y para no establecer una drástica diferenciación de zonas, el Ayuntamiento podrá establecer, excepcionalmente, mecanismos compensatorios de ambas zonas; de manera que en zonas ESRO pueda permitirse el estacionamiento de residentes de forma eventual, y en zonas ESRE permitir el estacionamiento de rotación con límite temporal muy estricto. TÍTULO IV: TARIFAS Artículo 24.- En cuanto al abono de las tarifas para obtención del tique de las máquinas expendedoras, se estará a lo dispuesto en la correspondiente Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en determinadas zonas de la ciudad. TITULO V: HORARIOS Y SEÑALIZACIÓN Artículo 25.- Calendario y horario En cada zona sujeta al estacionamiento regulado, la resolución de Alcaldía que defina la misma, indicará también el calendario y horario en el que será vigente este servicio de regulación de estacionamiento y el tipo de estacionamiento regulado. No obstante, con carácter general, el horario de las zonas de estacionamiento regulado será: Zona de estacionamiento ESRO: de lunes a viernes de 9 a 14 y de 17 a 20 horas, excepto sábados, domingos y festivos (en los que el estacionamiento será libre). Zona de estacionamiento ESRE: de lunes a viernes de 9 a 20 horas ininterrumpidamente, excepto sábados, domingos y festivos (en los que el estacionamiento será libre). En la zona de implantación del mercadillo quedan excluidas de explotación una serie de plazas todos los jueves del año desde las 9:00 hasta las 14:00 horas, mientras que otra serie de plazas lo harán todos los jueves y viernes del año en ese mismo intervalo horario. No obstante, la limitación en el uso de determinadas plazas los viernes de 9 a 14 horas queda condicionada al posible cambio de ubicación del mercadillo que acuerde el Ayuntamiento, lo que implicaría que quedarían incluidas en el horario habitual. Se exceptuarán del calendario aquellos días laborales afectados por actos propios de períodos festivos, en fechas tales como Navidades, Bodas de Isabel de Segura (Medievales), Fiestas del Angel (Vaquilla), Semana Santa y cualquier otro acto promocionado por el Ayuntamiento de Teruel. Dicha excepción podrá afectar al total de las plazas o a una parte de ellas, según instrucciones del Ayuntamiento. Artículo 26.- Señalización Los espacios o vías públicas donde se aplique la regulación de estacionamiento, serán señalizadas de conformidad con la normativa vigente y con esta Ordenanza. En todos los accesos a la zona, se situará una señal vertical reglamentaria, que indique en el lado derecho de la marcha, que se accede a una zona de estacionamiento regulado, mediante señal R-309, de 0'60 x 0'60 metros, de fondo blanco sobre el que se impresionará la prohibición de estacionar, así como plaqueta con el horario y calendario de dicha zona. En la zona sujeta al ESRO, se señalizará en los accesos el tipo de zona. Las plazas de estacionamiento quedarán señalizadas en el pavimento mediante color azul. En la zona sujeta al ESRE, en los accesos se indicará el tipo de zona, señalizándose en el pavimento, con color naranja, las plazas de estacionamiento. En la salida de las calles de estacionamiento limitado se señalizará el fin de zona de estacionamiento limitado con placas R-504. Continuará vigente la señalización limitativa específica existente dentro de las zonas de estacionamiento regulado, que permite la parada o el estacionamiento sólo a determinados usuarios, tales como "parada de bus", "zona de carga y descarga", "parada de taxi", etc.. Asimismo, continuará vigente la señalización de prohibición de parada o estacionamiento de vehículos. TÍTULO VI: INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 27.- Infracciones Tendrán la consideración de infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza. A) Las infracciones administrativas se califican como leves. Constituyen infracciones leves: El falseamiento del distintivo correspondiente para el estacionamiento, tanto en zona ESRE (tarjeta del Ayuntamiento más tique) como ESRO (tique), o la utilización indebida del mismo, El falseamiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza para la obtención de la autorización de estacionamiento y del correspondiente distintivo en las zonas ESRE, o su posterior incumplimiento. B) Las infracciones por: Estacionar en lugar habilitado por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin que se haya colocado visiblemente el distintivo que autoriza el mismo. Estacionar en lugar habilitado por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, excediendo el tiempo de estacionamiento autorizado, se sustanciarán conforme a la normativa sectorial de tráfico aplicable en cada momento, incluyendo la posible aplicación de las medidas provisionales de retirada del vehículo de la vía pública, con la aplicación y exigencia de tasas fiscales que se deban abonar por este concepto. Artículo 28.- Sanciones La comisión de las infracciones descritas en el artículo 27 A) dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones: Infracciones leves, multa de 50 euros. La comisión de las infracciones descritas en el artículo 27 B) se sancionarán conforme a lo dispuesto en la normativa sectorial de tráfico. Artículo 29.- Exceso de estacionamiento no superior a media hora sobre el autorizado En el caso de las infracciones consistentes en rebasar el tiempo autorizado o pagado, el usuario podrá evitar el inicio de un procedimiento sancionador, siempre que el exceso de tiempo sobre el autorizado o pagado no sea superior a 1/2 hora, introduciendo en el aparato expendedor el código de anulación que se facilite y abonando el importe que se fije, de modo que se obtendrá nuevo tique acreditativo del suplemento de pago. El importe de este nuevo tique se determinará por la correspondiente Ordenanza Fiscal de este Ayuntamiento. Artículo 30.- Procedimiento sancionador Con respecto a las infracciones contempladas en el artículo 27 A), se estará a lo dispuesto sobre principios y procedimiento sancionador en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Y en cuanto a las infracciones contempladas en el artículo 27 B), se estará a la normativa sectorial de tráfico vigente sobre procedimiento sancionador. DISPOSICIÓN ADICIONAL La interpretación de las disposiciones de esta Ordenanza o la resolución de las dudas que ofrezca su aplicación, corresponderá al Ayuntamiento de Teruel, a través de la Alcaldía, que podrá dictar cuantas resoluciones e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de esta Ordenanza. El Ayuntamiento en cualquier momento podrá realizar las actuaciones necesarias para la comprobación de la validez de las tarjetas concedidas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Con respecto a los autorizaciones de estacionamiento para residentes otorgadas antes de la entrada en vigor de de esta Ordenanza, tendrán la vigencia que se marque en la propia tarjeta sometiéndose al procedimiento de renovación establecido en la presente Ordenanza. Las solicitudes de autorizaciones de estacionamiento de residentes presentadas con anterioridad al momento de entrada en vigor de esta Ordenanza sobre las que no hubiese recaído resolución serán tramitadas y resueltas conforme a la presente normativa. DISPOSICIÓN DEROGATORIA A la entrada en vigor de la presente ordenanza, quedará derogado el Reglamento para la prestación del servicio de regulación de estacionamiento en la vía publica, cuyo texto inicial entró en vigor el 2 de enero de 2001 y su última modificación data de 6 de julio de 2010. Asimismo quedan derogados, en cuanto se opongan, contradigan o resulten incompatibles con las disposiciones de esta Ordenanza, los preceptos contenidos en otras ordenanzas y reglamentos municipales . DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 141.1 de la ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.” En Teruel, a 31 de julio de 2017.- Por delegación del Secretario General, La Técnico de la Administración General, Mª Pilar Milla Aspas