Bases reguladoras para la creación de una bolsa de trabajo para la contratación temporal de auxiliares del servicio de ayuda a domicilio .

Publicado el 22/04/2019 (Nº 75)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Comarca de la Sierra de Albarracín
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Texto completo:

BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN, CON CARÁCTER TEMPORAL, DE AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN En cumplimiento del acuerdo del Consejo Comarcal adoptado en sesión ordinaria de fecha 28 de marzo de 2019 se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes BASES: Primera. — Objeto. El objeto de las presentes bases es la creación de una bolsa de empleo para la contratación con carácter temporal de auxiliares del servicio de ayuda a domicilio de la Comarca de la Sierra de Albarracín para poder atender las necesidades que surjan en el servicio y que no puedan ser cubiertas por el personal existente en las categorías profesionales correspondientes de la Comarca de la Sierra de Albarracín. Las funciones propias de las plazas se desarrollarán en los municipios integrantes de esta Comarca, de forma itinerante, en función de las necesidades del servicio, siendo el Centro Comarcal de Servicios Sociales de la Comarca de la Sierra de Albarracín el que determine el municipio o municipios en los que debe prestar el servicio. Dado el carácter itinerante de las plazas, los desplazamientos se realizarán por medios propios del trabajador. Los diferentes puestos se cubrirán con contratos laborales temporales de duración determinada, en sus distintas modalidades en función de la situación concreta a que se atienda, y las retribuciones serán las previstas para la citada categoría en el convenio del personal laboral de la Comarca de la Sierra de Albarracín. En ningún caso se entenderá indemnizable el desplazamiento desde el domicilio al puesto de trabajo. Segunda. — Sistema de selección. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición. Tercera. — Requisitos. Los aspirantes, para ser admitidos, deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos, con excepción del punto 7, en el que se deberá acreditar solamente uno de los apartados que se indican: 1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo al acceso al empleo público de nacionalidades de otros Estados. 2. Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa. 3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las correspondientes funciones. 4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 5. Aceptar la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo. 6. En caso de trabajadores extranjeros, será requisito adicional demostrar conocimientos hablados del idioma castellano suficientes para el desempeño del puesto de trabajo. Deberá acreditarse el conocimiento de la lengua española en caso de no ser la lengua materna del candidato. A tal efecto se efectuará a los aspirantes procedentes de países de lengua no hispana una prueba de comprensión oral que determinará la inclusión en la lista de aspirantes admitidos. 7. Estar en posesión del certificado de escolaridad o el título de estudios primarios equivalente. Además deberán de estar en posesión, al menos, del certificado de Profesionalidad de Atención Socio-sanitaria a Personas en el Domicilio, creado por Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero (BOE de 9 de marzo) o certificado de Profesionalidad de Atención Socio-sanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales o equivalente o estar en condiciones de obtener alguna de la titulaciones citadas en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Cuarta. — Solicitud. Las instancias se presentarán conforme al modelo que se incorpora como anexo número I e irán dirigidas a la Presidencia y se presentarán en el Registro General de la Comarca de la Sierra de Albarracín, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOP Teruel y en la Sede electrónica de la Comarca de la Sierra de Albarracín. Los datos recogidos en esta Solicitud serán incorporados y tratados en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Comarca de la Sierra de Albarracín. Sus datos personales serán tratados con el fin exclusivo de recoger datos de carácter personal para gestionar la convocatoria a la que concurre. La licitud del tratamiento de los datos es necesaria para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Podrán tener acceso a estos datos el órgano gestor de la Comarca de la Sierra de Albarracín. Los solicitantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de datos de carácter personal, así como de limitación y oposición a su tratamiento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, ante dicha Comarca de la Sierra de Albarracín (C/. Catedral nº 5 CP 44.100 Albarracín - Teruel), o en la dirección de correo electrónico secretaria@comarcadelasierradealbarracin.es, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos. A la instancia, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos señalados en la base tercera, se acompañará: 1.- Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente para los extranjeros. 2.- Copia del título exigido. 3.- Documentación acreditativa de los méritos y circunstancias que se aleguen en la fase de concurso. 4.- Asimismo, deberán comunicar correo electrónico, si se dispone, y teléfonos de contacto. Cualquier variación se comunicará a los servicios Sociales de la comarca durante la vigencia de la bolsa. La experiencia profesional y los cursos de formación se acreditarán según se establece en la base séptima. Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial. No se valorarán aquellos méritos que no sean acreditados documentalmente. Respecto a esta documentación, bastará con la presentación de las copias simples de la misma, sin perjuicio de que en cualquier momento los órganos administrativos competentes puedan exigir la presentación de documentos compulsados, copias auténticas, certificaciones o documentos originales a los interesados, si así lo consideran oportuno para comprobar la veracidad de la documentación aportada, derivándose de ello las consecuencias que procedan de modificación de puntuación o en su caso, de exclusión al detectarse falsedad o manipulación de los documentos aportados. Una vez iniciado el proceso de formación de la bolsa, todas las notificaciones se practicarán únicamente en el tablón comarcal de anuncios y en la sede electrónica de la comarca. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Quinta. — Admisión y exclusión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Comarca dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios. Dentro de los diez días hábiles, contados a partir del siguiente su publicación, se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. Si transcurriesen éstos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación, y si se presentasen reclamaciones la Presidencia resolverá sobre las mismas y dictará resolución aprobando la relación definitiva, fecha de examen así como composición del tribunal que se hará pública en el tablón de anuncios. Sexta. — Tribunal calificador. La composición del tribunal será designada por la Presidencia de la entidad y de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, teniendo voz y voto todos sus miembros. Estará constituido por los siguientes miembros, titulares y suplentes, con voz y voto: Presidente: Un funcionario de carrera o personal laboral fijo. Secretario: Un funcionario de carrera o personal laboral fijo. Tres vocales: — Tres funcionarios de carrera o personal laboral fijo. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Podrán asistir asesores técnicos, con voz y sin voto, cuya designación y actuación deberá ajustarse a los mismos principios que los miembros del tribunal. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del presidente y del secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada la sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente. Deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Presidencia. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas. La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros del tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto. Las funciones de Presidencia del tribunal de selección, en ausencia del presidente, serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo para ello el orden de su nombramiento. El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría tercera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. Séptima. — Procedimiento de selección. FASE DE OPOSICIÓN. Máximo 20 puntos La Fase de Oposición, que será previa a la de concurso tendrá carácter eliminatorio. Constará de 1 Ejercicio, obligatorio y eliminatorio: Teórico: Escrito Tipo-Test: Responder por escrito a un cuestionario de 20 preguntas de tipo test más el 10% de reserva, con tres respuestas alternativas, durante un tiempo máximo de 40 minutos. Dichas preguntas versarán sobre el temario que figura en ANEXO II a estas Bases, y serán planteadas por el Órgano de Selección inmediatamente antes de la realización del cuestionario. Las preguntas erróneas no descontarán puntuación. El Ejercicio será calificado con una puntuación máxima de 20,00 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 10,00 puntos. Las calificaciones obtenidas por los aspirantes que hayan superado el Ejercicio de la Fase de Oposición se harán públicas mediante relaciones que se expondrán en el Tablón de Edictos de la Comarca junto con la fecha de reunión del tribunal para la valoración de méritos. FASE DE CONCURSO. Máximo 14 puntos. El tribunal procederá a valorar los méritos de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. La valoración de los méritos aportados por las personas interesadas, se efectuará mediante la aplicación del siguiente baremo: 1) Méritos profesionales: (máximo 10 puntos) a) Experiencia en el mismo puesto de trabajo en administraciones públicas: 0,10 por mes trabajado. b) Experiencia en el mismo puesto de trabajo en otras entidades u organismos, públicos o privados, o como profesional autónomo: 0,10 por mes trabajado. La justificación de estos méritos deberá acreditarse mediante certificación oficial, certificado de la empresa privada o copia compulsada del contrato o nombramiento y certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social debiendo quedar acreditado, en todo caso, la duración de los servicios prestados y las funciones realizadas por el solicitante. En ningún caso serán valorables los méritos profesionales que no vayan acompañados de la documentación requerida. 2) Formación: (máximo 4 puntos) • Formación reglada: (máximo 1 punto) Formación académica recibida: En este apartado se valorarán titulaciones académicas (universitarias o formación profesional) que específicamente estén relacionadas con el servicio de ayuda a domicilio y no sean requisito para acceder al puesto de trabajo, a razón de 0,10 puntos por título. • Formación no reglada: (máximo 3 puntos) Cursos relacionados directamente con las funciones del puesto de trabajo : 0,01 puntos por hora acreditada. Para que los cursos de formación sean valorados será necesario presentar fotocopia del certificado o diploma de asistencia, con indicación del número de horas lectivas. Se valorarán los cursos de formación desarrollados por las Administraciones Públicas, según lo recogido en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Federación Española de Municipios y Provincias, Federaciones Autonómicas, Universidades Públicas, Universidades Privadas con titulación homologada y organizaciones sindicales y Colegios Profesionales que se impartan dentro de programas oficiales de formación. El tribunal se abstendrá de entrar a valorar aquellos otros cursos de formación y perfeccionamiento alegados por los concursantes que no cuenten con el número de horas lectivas, no homologados y que, aún siéndolo, no guarden relación directa con las funciones atribuidas al puesto de trabajo solicitado. Para cursos cuya duración venga expresada en créditos se establecerá una equivalencia de diez horas por cada crédito. • Criterios de desempate: —Primer criterio de desempate: Mejor puntuación en la fase de oposición. —Segundo criterio de desempate: Valoración de méritos de experiencia laboral en puestos iguales al convocado. —Tercer criterio de desempate: Valoración de méritos de formación académica y no académica. Octava. — Publicación de relación de aspirantes aprobados. Publicadas las puntuaciones de la Fase de oposición se procederá, el día señalado al efecto, a la valoración de los méritos de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. El Órgano de Selección publicará, mediante exposición del correspondiente anuncio en el Tablón de Edictos Comarcal, las puntuaciones finales obtenidas por los aspirantes en el procedimiento selectivo, por orden de mayor a menor puntuación, resultantes de la suma de la puntuación obtenida por quienes hubieren superado la Fase de O posición (por haber obtenido un mínimo de 10,00 puntos en el Ejercicio más la obtenida en la Fase de Concurso. A los efectos de la valoración llevada a cabo, y cualquier otra actuación del tribunal que pudiera afectar los derechos del candidato, publicada el acta en el tablón de anuncios de la Comarca de la Sierra de Albarracín se abrirá un periodo de alegaciones por cinco días hábiles. En caso de no producirse ninguna alegación, el acta provisional se elevará automáticamente a definitiva. Resueltas las posibles alegaciones que se pudiesen dar, el acta definitiva con el orden de puntuación se propondrá al señor presidente para la aprobación de la bolsa de empleo. Novena. — Funcionamiento de la bolsa de trabajo. La lista de aspirantes seleccionados que integran la bolsa de trabajo se publicará en el tablón de anuncios de la Comarca de la Sierra de Albarracín. Los aspirantes que resulten elegidos y miembros de la bolsa quedarán obligados a presentarse para la suscripción del contrato en un plazo máximo de 2 días hábiles desde que se efectúe el llamamiento. La duración del contrato será temporal y variable de acuerdo a las necesidades puntuales de la contratación a formalizar, ya sean por bajas, sustituciones, vacaciones u otras necesidades circunstanciales. Las ofertas de trabajo se realizarán directamente a los candidatos por orden de puntuación que hayan optado en instancia de participación en esta convocatoria por el municipio en el que haya de prestarse el servicio. Esto no supondrá alteración del orden en la bolsa. Se establecerá un período de prueba de quince días. En el supuesto de contratación a un mismo miembro de la bolsa por tiempo superior a dieciocho meses, consecuencia de la suscripción de uno o varios contratos temporales, a la finalización del último contrato el miembro de la bolsa pasará al último puesto de la misma. En ningún caso, el/los contrato/s suscritos con un mismo trabajador para una misma especialidad tendrán una duración total superior, continua o discontinua, a veintitrés meses dentro de un plazo de treinta meses seguidos. La contratación temporal tendrá, en todo caso, una duración inferior a la que prevean las leyes para su conversión en contrato indefinido no fijo. Superados los períodos máximos establecidos para la contratación temporal, el trabajador no podrá ser contratado nuevamente por la Comarca, aunque así le correspondiese en su orden en la bolsa o por ser el último candidato de la misma, hasta que transcurra el período de treinta meses antes citado. Durante ese tiempo mantendrá su posición en la bolsa. • Llamamientos: Cada contrato que haya de realizarse se ofrecerá a la persona que ocupe en la bolsa la posición de mayor preferencia, siguiendo rigurosamente el orden de la misma en relación con los municipios que hayan optado las aspirantes en la instancia de participación. El llamamiento se realizará por vía telefónica, (salvo que el interesado indique por escrito que prefiere la comunicación vía correo electrónico) realizando un mínimo de dos llamadas (correos electrónicos) con un intervalo mínimo de cuatro horas. Si no responde, tras dejar constancia documentada interna firmada por la coordinación del servicio de cada una de las llamadas, se pasará automáticamente a la siguiente persona de la bolsa. Si un familiar o persona distinta al aspirante fuese el receptor del llamamiento, se entenderá que será el responsable de notificarla al seleccionado. El receptor se identificará con nombre y apellidos. En el llamamiento se aportará la siguiente información relativa a la oferta de trabajo: a) Causa. b) Duración aproximada. c) Número de horas. Del resultado de los llamamientos (conversación telefónica o e-mail) se expedirá por la persona que efectúe los llamamientos diligencia en el expediente de la bolsa, anotando fecha y hora de las llamadas, así como de su resultado. En caso de modificarse alguno de los datos personales, de llamamiento o de situación indicados en la ficha, el miembro de la bolsa será el responsable de comunicar dicha variación y de cumplimentar una ficha actualizada con los nuevos datos. De esta forma podrán realizarse los llamamientos adecuadamente. El incumplimiento de esta obligación por parte del miembro de la bolsa no causará responsabilidad a la Comarca de la Sierra de Albarracín. • Rechazo y suspensión: De rehusar la oferta de trabajo sin que conste justa causa, se dejará constancia por el responsable del llamamiento en el expediente mediante la expedición de la correspondiente diligencia y pasará al último lugar de la bolsa de trabajo. Se considerarán motivos justificados de rechazo de la oferta, por lo que no darán lugar a baja en la bolsa, las siguientes circunstancias, que deberán estar acreditadas por el interesado en el plazo de diez días a contar desde la fecha del llamamiento: a) Estar trabajando cuando se realice la oferta, para lo que deberá presentar informe de vida laboral o documentación acreditativa de la situación. b) Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándose mediante la presentación del oportuno informe médico. c) Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar están contempladas por la normativa en vigor (EBEP y convenio colectivo de aplicación) a los efectos de permisos o licencias, justificándose mediante documentación que acredite la situación. d) Por causa de violencia de género. e) Por estar cursando estudios de formación reglada en el momento del llamamiento. f) Por ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente. En caso de renuncia por una de las causas recogidas anteriormente, deberá justificarse, también, que la causa ha dejado de darse para poder ser sujeto de nueva oferta de empleo, que se producirá, en todo caso, cuando corresponda según el funcionamiento de la bolsa de trabajo. Finalizada la causa que dio origen a la suspensión el aspirante deberá ponerlo en conocimiento del órgano de gestión correspondiente en el plazo máximo de quince días desde que desapareció dicha causa. Décima. — Incidencias. El tribunal queda facultado para resolver las dudas o incidencias que pudieran presentarse durante el desarrollo de las pruebas y para adoptar las resoluciones, criterios y medidas que estime procedentes en aquellos aspectos que no estén regulados en las presentes bases o en la legislación vigente. Undecima.- Vigencia. La vigencia de la bolsa será indefinida manteniéndose hasta la aprobación de otra bolsa o la derogación expresa de la misma, sin perjuicio de que si ésta se agotara pudiera ampliarse. Duodécima. — Disposiciones aplicables. Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984 de 2 de agosto, para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, y las demás disposiciones de pertinente y eficaz aplicación. Decimo tercero. — Recursos. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Así mismo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la jurisdicción social. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejo Comarcal, previo al contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOPT (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). ANEXO I SOLICITUD ADMISIÓN A BOLSA DE TRABAJO

CONVOCATORIA PUESTO DE TRABAJO

Nº VACANTES

BOP Nº

FECHA BOP

DATOS PERSONALES

Primer Apellido

Segundo apellido

Nombre

DNI/NIE

Fecha de nacimiento Domicilio

Código Postal

Localidad Provincia

Teléfono móvil y fijo

Correo electrónico

DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA A ESTA SOLICITUD

Î Fotocopia del DNI o NIE o documentación equivalente en su caso. Î Fotocopia de la titulación exigida. Î Declaración de disponer de medio de transporte.

Î Los documentos a valorar en el concurso conforme a las bases Î Otros: _____________________________________________________________________

SOLICITUD, DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA

El abajo firmante SOLICITA, su admisión en la bolsa de trabajo a que se refiere esta instancia y DECLARA bajo juramento y su responsabilidad ser ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso y especialmente las señaladas en esta convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que se hacen constar en esta solicitud, declarando ser conocedor de las responsabilidades en las que incurre en caso de falsear los datos. Asimismo se hace constar que conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos de que los datos recogidos formarán parte de un fichero, cuyo responsable es la Comarca de la Sierra de Albarracín, cuya finalidad es la gestión de personal y contabilidad. Se le informa asimismo, sobre la posibilidad que Ud. tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos legalmente, utilizando los formularios correspondientes disponibles en el sitio web de la Agencia de Protección de Datos (www.agpd.es ) y enviándolos cumplimentados a la siguiente dirección: C/ Catedral nº 5 C.P 44100, Albarracín, Teruel. Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo en los casos en los que la ley lo permita o exija expresamente.

ZONAS PARA LAS QUE SOLICITA SU INCLUSIÓN EN LA BOLSA (marcar con una X)

Ï ZONA 1 Ï ZONA 2 Ï ZONA 3 Ï ZONA 4 Ï TODAS Gea de Albarracín Albarracín Guadalaviar Orihuela del Tremedal

Rubiales Torres de Albarracín Villar del Cobo Bronchales

Bezas Royuela Griegos Monterde de Albarracín

Saldón Calomarde Noguera de Albarracín Pozondón

Valdecuenca Frías de Albarracín Tramacastilla Ródenas

Jabaloyas Moscardón

Toril-Masegoso Terriente

El Vallecillo

En __________________, a_____, de ___________________, de _________.

(Firma)

SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN

ANEXO II TEMARIO Tema 1.- La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978. Principios que la informan. Derechos fundamentales y libertades públicas. Deberes de los ciudadanos. Los derechos sociales en la Constitución. Tema 2.- La Comarca de la Sierra de Albarracín. Ley de creación 1/2003 de 11/02/03. Municipios que la integran. Situación económica y demográfica de la Comarca. Tema 3.- Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Comarca de la Sierra de Albarracín. Tema 4.- Tareas y funciones de las/los auxiliares del Servicio de Ayuda a Domicilio. Tema 5.- Higiene personal del usuario del Servicio de Ayuda a Domicilio y normas básicas de seguridad en el hogar. Tema 6.- Alimentación. Tema 7.- Transferencias y movilizaciones. Técnicas. En Albarracín, a 2 de abril de 2019.- El Presidente, D. Pascual Giménez Soriano.