Presupuesto General 2019
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bezas por el que se aprueba definitivamente el Presupuesto Municipal para el ejercicio 2019. Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2019 y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:
ESTADO DE GASTOS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS 106.150,00 € A.1. OPERACIONES CORRIENTES 106.150,00 € CAPÍTULO 1: Gastos de Personal 39.950,00 € CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 58.650,00 € CAPÍTULO 3: Gastos Financieros 50,00 € CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 7.500,00 €
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL 0,00 € CAPÍTULO 6: Inversiones Reales 0,00 € CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital 0,00 € B) OPERACIONES FINANCIERAS 0,00 € CAPÍTULO 8: Activos Financieros 0,00 € CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros 0,00 € TOTAL: 106.150,00 €
ESTADO DE INGRESOS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS 106.150,00 € A.1. OPERACIONES CORRIENTES 106.150,00 € CAPÍTULO 1: Impuestos Directos 9.900,00 € CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos 0,00 € CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos 14.100,00 € CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 43.000,00 € CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales 39.150,00 A.2. OPERACIONES DE CAPITAL 0,00 € CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales 0,00 € CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital 0,00 € B) OPERACIONES FINANCIERAS 0,00 € CAPÍTULO 8: Activos Financieros 0,00 € CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros 0,00 € TOTAL: 106.150,00 €
Plantilla de Personal 1 Puesto Secretaria-Interventora A1 Nivel 26 Agrupado con los AYTO DE BEZAS-SALDON-VALDECUENCA Y RUBIALES. 1 Auxiliar administrativo agrupado con el Ayuntamiento de Bezas-Saldón-Valdecuenca y Rubiales. 1 Peón jardineria Temporal
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción. EL ALCALDE, ALEJANDRO ALONSO MARTINEZ