Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 31 de julio de 2018.
Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 31 de julio de 2018. El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en sesión celebrada el día 31-7-2018, adoptó los siguientes acuerdos: I. Aprobar el Acta de la sesión celebrada el día 19-6-2018 II. Expedientes dictaminados por la Ponencia Técnica de Urbanismo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel. 1.- CAMINREAL.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE FORMA PARCIAL DE LA SUBMODIFICACIÓN Nº 2 DE LA MODIFICACIÓN Nº 1 DEL TEXTO REFUNDIDO DEL PGOU QUE QUEDÓ EN SUSPENSO, en el Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de 27-2-2018. (C.P.U. 2018/71) ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 27 de Febrero de 2018 el Consejo Provincial de Urbanismo adoptó el siguiente acuerdo en relación con la modificación nº 1 del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Caminreal: “PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE DE FORMA PARCIAL LA SUBMODIFICACIÓN Nº 1 DE LA MODIFICACIÓN Nº 1 DEL TEXTO REFUNDIDO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CAMINREAL por considerar cumplidos los requisitos documentales, materiales y competenciales establecidos en el ordenamiento jurídico urbanístico aplicable. SEGUNDO.- SUSPENDER LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE FORMA PARCIAL DE LA SUBMODIFICACIÓN Nº 2 DE LA MODIFICACIÓN Nº 1 DEL TEXTO REFUNDIDO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CAMINREAL por no justificarse urbanísticamente la creación de una nueva tipología edificatoria dentro de la Zona extensión de Casco aplicable únicamente a una parcela del suelo urbano de la localidad, ni apreciarse el ajuste de alineaciones propuesto en la memoria de la submodificación. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 15.4 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo se concede al Ayuntamiento un plazo máximo de tres meses para la subsanación de esta submodificación advirtiéndose que en caso contrario se producirá la caducidad de la misma de acuerdo con lo dispuesto en el art. 95.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. TERCERO.- Proceder a la publicación de la submodificación Aprobada definitivamente y de su contenido normativo de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. CUARTO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de CAMINREAL y al equipo redactor, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al redactor para su conocimiento y efectos.” SEGUNDO.- El objeto de la Modificación Nº 1 del Texto Refundido consistía en : Submodificación nº 1: se pretendían subsanar varios errores detectados en la redacción de la Modificación nº 5 del Plan General de Caminreal. Concretamente, en el cuadro de limitaciones generales de la edificación relativas al uso de Industria, que fueron recogidos posteriormente en el Texto Refundido del Plan General, y que no fueron justificados en su momento. Submodificación nº 2 afectaba a la parcela situada en calle Real 188, clasificada como suelo urbano en el Plan General, dentro de la Zona de Extensión de Casco y con un uso industrial. Se proponía modificar el uso asignado a residencial y la alineación de la parcela al vial, ajustándola a la realidad existente. Así mismo, se proponía modificar el apartado 2.3 de las Normas Urbanísticas, con el fin de crear la tipología de manzana “Extensión de Casco. Tipología cerrada con patio de parcela II (CPPII)”. En ella se limitaba el uso de vivienda a vivienda unifamiliar, y estaría constituida por las edificaciones con fachadas retranqueadas al fondo de parcela, pudiendo alinearse o no a vial. TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Visto lo dispuesto en el art. 85 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 14/2016, de 26 de Enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de Caminreal es un Plan General de Ordenación Urbana obtenido por el procedimiento de Homologación de un Proyecto de Delimitación de Suelo urbano con ordenanzas, que había sido aprobado por la Comisión Provincial de urbanismo el 6 de mayo de 1980. La Comisión provincial de Ordenación del territorio acordó la Homologación a Plan General de este instrumento el 11 de febrero de 2004. Posteriormente se tramitaron cinco modificaciones aisladas del Plan General homologado, hasta la elaboración de un texto refundido. El Consejo Provincial de Urbanismo acordó mostrar conformidad con dicho texto refundido el 10 de noviembre de 2010. SEGUNDO.- NUEVA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Con fecha 1 de junio de 2018, ha tenido entrada en el Registro general de la delegación territorial del Gobierno de Aragón en Teruel, un oficio del Ayuntamiento de Caminreal solicitando el levantamiento de la suspensión de la modificación referida, acompañada de una nueva documentación técnica, que consta de los siguientes documentos: MODIFICACIÓN Nº1 DEL TEXTO REFUNDIDO DEL PGOU DE CAMINREAL. INTRODUCCIÓN a. AGENTES b. ANTECEDENTES c. ÁMBITO DE LA MOFICACIÓN 2 ASPECTOS LEGALES 3 OBJETO DE LA MODIFICACIÓN - ANEXO 1. RELACIÓN DE PROPIETARIOS AFECTADOS - ANEXO 2. REPORTAJE FOTOGRÁFICO - ANEXO 3. PLANOS -Plano 01.SITUACIÓN. Escala 1/4000 -Plano 02.1 ESTADO ACTUAL. Escala 1/1000 -Plano 02.2 MODIFICACIÓN DE ALINEACIONES. Escala 1/500. -Plano 03 DELIMITACIÓN Y ZONIFICACIÓN DEL SUELO URBANO. Núcleo Caminreal. Escala 1/1000. - ANEXO 4. EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA MODIFICACIÓN - ANEXO 5. CUMPLIMIENTO DECRETO 78/2017, de 23 de Mayo, del Gobierno de Aragón (NOTEPA) - ANEXO 6.SUBSANACIÓN DE LA SUBMODIFICACIÓN 2 DE LA MOFIFICACIÓN Nº1 DEL TEXTO REFUNDIDO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CAMINREAL, tras el acuerdo tomado por el Consejo Provincial de Urbanismo, a fecha 27 de febrero de 2018. NORMAS URBANÍSTICAS DEL TEXTO REFUNDIDO (con las modificaciones introducidas) TERCERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta el órgano competente para la aprobación definitiva de esta Modificación de Plan General, de acuerdo con las especialidades que se establece en el art. 85.2 del Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que establece, que las modificaciones aisladas se tramitarán por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes, salvo en el caso de los planes generales con las particularidades que se citan, concretando que el Consejo Provincial de Urbanismo, previos los trámites que procedan, adoptará el Acuerdo de Aprobación definitiva en el plazo de tres meses. CUARTO.- ANÁLISIS DE LA NUEVA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA En lo relativo a la submodificación nº2 de la Modificación nº 1 del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Caminreal, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel de 27 de febrero de 2018, en su valoración estimó que: 1 “En lo que respecta al cambio de alineaciones mencionado en la memoria de la documentación, no se aprecia dicho cambio en la documentación gráfica aportada, en la que sí se han definido cotas del perímetro de la parcela ubicada en el número 188 de la calle Real. O bien no se ha definido correctamente la nueva alineación, o es que tal alineación coincide con la reflejada en el Plan General.” En la nueva documentación, se aportan planos de Estado Actual (P 2.1) y de modificación de Alineaciones (P 2.2) donde se definen las alineaciones objeto de modificación. También se presenta el Plano Delimitación y Zonificación de Suelo Urbano (P 3) con la nueva alineación, que sustituye al mismo en el Texto Refundido del PGOU. Valoración. La nueva alineación propuesta se ajusta a la situación de hecho definida por la arista exterior de la acera de la calle Real. Se observa un error en la delimitación de la línea de Suelo Urbano original, ya que como puede observarse en el plano y en la fotografía, la línea de Suelo Urbano atraviesa la acera de forma oblicua dejando en Suelo No Urbanizable parte de la acera y el vial de acceso a las parcelas de la Calle Real incluidas en Suelo Urbano. Cuestión que deberá subsanarse en la próxima modificación e incluir de esta manera dentro del Suelo Urbano ambos elementos como parte del viario. Este aspecto precisa la tramitación de una nueva modificación puntual en la que se reclasificarían unos terrenos de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbano con la pertinente tramitación ambiental de la misma. 2 “Con respecto a la creación de una tipología denominada CPPII, que se asigna de forma única a la parcela objeto de recalificación, no se justifican, desde el punto de vista del interés general, los efectos sobre el territorio de las nuevas condiciones urbanísticas aplicables a las edificaciones que se implanten en dicha parcela, y tampoco se estudia si existen otras parcelas en el suelo urbano con características similares, a las que también podría aplicarse analógicamente la misma ordenanza.” En la nueva documentación se propone la NO CREACIÓN DE UNA NUEVA TIPOLOGÍA, considerando correcto la aplicación de cualquiera de las tipologías de la edificación para Extensión de Casco existentes en el Texto Refundido del PGOU de Caminreal. El documento técnico realiza un cálculo de los módulos de reserva correspondientes a los incrementos de edificabilidad y densidad propuestos en aplicación de las nuevas condiciones urbanísticas de la parcela objeto de modificación, del que se obtiene lo siguiente: SUPERFICIE NETA DE PARCELA: 2.437,62 m2 EDIFICABILIDAD: 4.156,33m2c (En aplicación de las condiciones de alturas y fondo) OCUPACIÓN EN PLANTA: 1706,33 m2 ( 0,7 S) DENSIDAD DE VIVIENDAS: 17 Viviendas Potenciales. (Cálculo realizado por aplicación de condiciones de longitud mínima de fachada de 5 metros, en una longitud de fachada de parcela de 89,2 metros lineales) INCREMENTO DE VIVIENDAS POTENCIALES: 15 (17-2 actuales) MÓDULOS DE RESERVA CORRESPONDIENTES A LOS INCREMENTOS: -PARQUES, JARDINES ESPACIOS PEATONALES Y ÁREAS DE JUEGO 270 m2 -EQUIPAMIENTOS 225 m2 -PLAZAS DE APARCAMIENTO 15 UDS La modificación propone aplicar la excepcionalidad que prevé el artículo 86.1 para la aplicación de los módulos de reserva. Para ello se realiza un análisis de las superficies de espacios libres, equipamiento y aparcamiento existentes en el municipio y se compara con los ratios mínimos que se establecen en el Texto Refundido incluyendo las superficies que corresponderían a los incrementos propuestos. De este modo se justifica que la estructura actual de equipamientos, espacios libres y equipamientos cubre las necesidades del municipio. Por otra parte se modifica el Artículo 2.7.6 “Usos Existentes” en las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del PGOU de Caminreal con la siguiente redacción: 2.7.6. USOS EXISTENTES. Los edificios e instalaciones erigidos con anterioridad a la aprobación definitiva de la Modificación n.º 1 del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana, que resultaren disconformes con el mismopor afectar a lineaciones, viales, zonas verdes o espacios libres, contener usos incompatibles u otras razones análogas o estar prevista su expropiación, serán calificados como fuera de ordenacion. De acuerdo con el art. 82 del TRLUA, no podrán realizarse en ellos obras de consolidación, aumento de volumen, modernización e incremento de su valor de expropiación, pero si las pequeñas reparaciones que exigieren la higiene, ornato, la seguridad y la conservación del inmueble. Sin embargo, podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación cuando no estuviere prevista la expropiación o demolicion de la finca en el plazo de quince años, a contar desde la fecha en que se pretendiere realizarlas. Valoración. Se propone mantener la misma zonificación que en las manzanas colindantes. Según el Texto Refundido del PGOU de Caminreal, las tipologías permitidas para la zona de Extensión de Casco son: - Manzana cerrada en patio de parcela (CPP) - Unifamiliar Aislada - Industrial En este caso se considera correcto el mantenimiento de la misma calificación que en las manzanas colindantes, ya que de este modo no se estaría incurriendo en una reserva de dispensación, aunque en cuanto al cálculo de los módulos de reserva, y más en concreto al número máximo de viviendas potenciales, se ha considerado únicamente la tipología vivienda unifamiliar entre medianeras, que probablemente sea la tipología que vaya a desarrollarse, pero se ha obviado que el plan admite el tipo de vivienda multifamiliar o colectiva y por lo tanto, según lo dispuesto en el artículo 54.1.a del TRLUA, el número máximo de viviendas potenciales que la parcela admite tras la modificación se estimaría en: 4.156,33m2c / 85m2c x viv = 48,89= 49 viviendas potenciales. En consecuencia y de acuerdo con la justificación aportada, así como exceptuación aplicada en los módulos de reserva, se considera que en el artículo de las normas urbanísticas correspondiente a la extensión de casco deberá limitarse a 17 el número máximo de viviendas en esta parcela, o proporción resultante en caso de futuras parcelaciones. Para no imponer restricciones concretas, los módulos de reserva deberían haberse calculado en base al total del incremento de viviendas potenciales (47), y preverse la inclusión dentro del suelo urbano. Por otra parte, se considera que la nueva redacción del artículo 2.7.6 de las Normas Urbanísticas, se adecua a lo dispuesto en el artículo 82 del TRLUA. QUINTO.- VALORACIÓN DE LA TRAMITACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. 1.- Sobre la Tramitación. Analizado el expediente de la modificación aislada nº 1 del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Caminreal, se considera correcta la tramitación realizada como expediente de modificación y no de revisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, ya que las alteraciones introducidas en el régimen del suelo urbano no son relevantes desde el punto de vista de la ordenación estructural establecida en el Plan General. 2.- Sobre la documentación. Con respecto al cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 85.1.b) del TRLUA, relativas a la definición del nuevo contenido del plan con un grado de precisión similar al modificado, se consideraran cumplidas. Se presenta un documento independiente a la Memoria de la modificación, que refunde las normas urbanísticas del Texto Refundido del PGOU de Caminreal con las modificaciones introducidas en la presente modificación. Se aprecia que en la página 35 no se ha incorporado el cuadro de condiciones particulares de zonas, que fue objeto de la primera submodificación de la presente modificación, aprobada definitivamente en el Consejo Provincial de Urbanismo de 27 de Febrero de 2018. Por otra parte, y de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, y que entró en vigor el 3 de julio de 2017, se ha cumplimentado la ficha de datos urbanísticos del Anexo V de dicha Norma Técnica en lo que respecta a las superficies de suelo urbano y se presenta la documentación técnica en formato digital. Así mismo, dicha ficha se presenta en formato de hoja de cálculo. Deberán aportarse dos copias en formato papel y digital debidamente diligenciadas de aprobación inicial por la secretaría del Ayuntamiento de Caminreal. Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA SUBMODIFICACIÓN Nº2 DE LA MODIFICACIÓN Nº 1 DEL TEXTO REFUNDIDO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CAMNINREAL de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, y el art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, al cumplirse los requisitos competenciales, materiales y documentales establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, una vez sean subsanados los reparos advertidos que en resumen son: - Limitar en el artículo 2.10 de las Normas Urbanísticas a 17 el número máximo de viviendas permitidas en la parcela 1629801XL4212H0001UU situada en Calle Real 188, o proporción resultante en caso de futuras parcelaciones. - Incorporar en la página 35 del documento refundido el cuadro de condiciones particulares de zonas que fue objeto de modificación en la primera submodificación de la modificación que nos ocupa, y aprobado definitivamente. - Aportar dos copias en formato papel y digital debidamente diligenciadas de aprobación inicial por la secretaría del Ayuntamiento de Caminreal. SEGUNDO.- Proceder a la publicación de la Aprobación Definitiva y de su contenido normativo de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de CAMINREAL y al equipo redactor, con ofrecimiento de los recursos procedentes. 2.- TORREVELILLA.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 3 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA y MOSTRAR CONFORMIDAD CON EL TEXTO REFUNDIDO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA TRAS LA MODIFICACIÓN Nº 3. (C.P.U. 2018/27) ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El expediente de Modificación puntual tuvo entrada para su tramitación en el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en fecha 27 de Febrero de 2018, constatándose que el mismo no estaba completo con fecha 12 de Marzo de 2018 se practicó un requerimiento de documentación, suspendiéndose la tramitación de la referida modificación. Posteriormente con fecha 7 de Junio se presenta desde el Ayuntamiento la documentación requerida admitiéndose a trámite el mismo. Posteriormente con fecha 19 de Junio de 2018 tiene entrada oficio del Ayuntamiento de Torrevelilla adjuntándose Texto Refundido tras la modificación nº 3 del Plan General solicitándose informe del Consejo Provincial de Urbanismo sobre la referida documentación. SEGUNDO .- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Visto lo dispuesto en el art. 85 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas, así como su conformidad con los Textos Refundidos de Planeamiento; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 14/2016, de 26 de Enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El instrumento de ordenación vigente en la localidad de Torrevelilla es un Plan General de Ordenación Urbana redactado al amparo de la Ley 5/1999 obtenido mediante el procedimiento de homologación de su Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano y que fue aprobado definitivamente por el Ayuntamiento en fecha 7 de junio de 2004 previo informe favorable de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel. Posteriormente han sido tramitadas dos Modificaciones puntuales de su Plan General de Ordenación Urbana: - La Modificación nº 1 aprobada definitivamente por el Ayuntamiento en fecha 21 de junio de 2005 previo informe favorable de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio que incluía: La ampliación de SUNC de 27.112,79 m² de superficie Exclusión de parte del SUC de la zona de ordenación de “dos plantas” Reajuste puntual de alineaciones Modificación del ámbito de la Zona Periférica Delimitación de una nueva zona de SNUG y definición de sus normas de protección - La modificación nº 2 del PGOU que fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento en fecha 8 de julio de 2008 previo informe favorable del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, que modificó la clasificación de parte del SUC, 1664,75 m² y incluyó otros 3.364,96 m² de SUNC que contaban con la clasificación de SNU. SEGUNDO.- Este expediente se tramita en el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de Torrevelilla en aplicación de lo dispuesto en el artículo 85.2 del vigente Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo. De acuerdo con lo dispuesto en el referido artículo y con lo establecido en el art. 8.1 a) del Decreto 129/2014, de 29 de de julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo a los que compete la aprobación definitiva de las modificaciones de los Planes Generales de Ordenación Urbana. En relación con la Modificación nº 3 el expediente fue aprobado inicialmente por acuerdo plenario en fecha 25 de octubre de 2017. La aprobación fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 15 de noviembre de 2017, nº 217. La Secretaria del Ayuntamiento emite certificado el 20 de febrero de 2018, en el que se acredita que no se han formulado alegaciones a la aprobación inicial durante el periodo de información pública. Se trata de una Modificación puntual sometida al procedimiento de Evaluación ambiental estratégica de acuerdo con lo dispuesto en el art. 12 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por ello en el expediente consta Resolución de Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 6 de octubre de 2017 por la que se decide no someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria esta modificación de PGOU aunque sí que se emite informe ambiental estratégico, dicha Resolución se encuentra publicada en el Boletín Oficial de Aragón nº 220 de 16 de noviembre de 2017. Durante el trámite de consultas para la adopción de la Resolución de INAGA se pronunciaron los siguientes organismos: Servicio de Prevención, Protección e investigación del Patrimonio Cultural en fecha 19 de mayo de 2017, comunicando que no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico afectado según la Carta Arqueológica de Aragón. Dirección General de Movilidad e Infraestructuras por posibles afecciones a la vía A-1409 Confederación Hidrográfica del Ebro emite informe con fecha 11 de mayo de 2017. Dirección General de Ordenación del Territorio de fecha 7 de marzo de 2017 en el que se establece que el contenido de la modificación no tiene afecciones territoriales negativas.. En el expediente de Modificación también obra Informe previo preceptivo de la Confederación Hidrográfica del Ebro de acuerdo con lo dispuesto en el art. 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas en el que se manifiesta: “ A. En lo que respecta a la protección del dominio público hidráulico y el régimen de las corrientes NO PROCEDE la emisión de informe en relación con las actuaciones incluidas en la MODIFICACIÓN Nº 3 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA del término municipal de TORREVELILLA, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, al situarse los suelos afectados por la misma fuera de la zona de policía de cauces públicos “ Para las actuaciones incluidas en el citado planeamiento se establecen una serie de previsiones. “B. En lo que respecta a las nuevas demandas hídricas INFORMAR FAVORABLEMENTE las actuaciones incluidas en la MODIFICACIÓN Nº 3 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA del término municipal de TORREVELILLA de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, al no apreciarse en la misma actuaciones que comporten nuevas demandas futuras de recursos hídricos que no puedan ser asumidas por los actuales sistemas de abastecimiento.. No obstante, señalar que si como consecuencia del desarrollo de la Modificación nº 3 de Torrevelilla se estima la necesidad de nuevas demandas de recursos hídricos, estas deberán cumplir con las dotaciones establecidas en el Apéndice 8 del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro..” En el punto C del informe se establecen factores a tener en cuenta en relación con la red de saneamiento y más concretamente con los vertidos a la hora de desollar los ámbitos previstos en la Modificación. En relación con el Texto Refundido tras la Modificación nº 3 del Plan General se presenta Certificado del Acuerdo Plenario Municipal de su sesión de 4 de junio de 2018 por la que se Aprobó el Texto Refundido tras la Modificación y se remite para informe del Consejo Provincial de Urbanismo. TERCERO.- La documentación técnica presentada por el Ayuntamiento de Torrevelilla, relativa a la Modificación nº 3 del Plan General consta de dos ejemplares en papel y en formato digital firmado por el arquitecto Emilio Dobato Liédana en marzo de 2018, y diligenciados como documento aprobado inicialmente por la Secretaría del Ayuntamiento. El ejemplar de la modificación contiene los siguientes apartados: 1.- Antecedentes 2.- Objeto de la modificación 3.- Justificación legal de la Modificación 4.- Ficha de datos Generales de planeamiento 5.- Documentación gráfica. PI 2-0 ZONAS AFECTADAS PO 2-1 CLASIFICACIÓN DEL SUELO. ESTADO ACTUAL PO 2-1 CLASIFICACIÓN DEL SUELO. ESTADO PREVISTO PO 2-2 ALINEACIONES Y RASANTES. ESTADO ACTUAL PO 2-2 ALINEACIONES Y RASANTES. ESTADO PREVISTO La documentación técnica relativa al Texto Refundido consta de dos ejemplares en papel y en formato digital suscritos por el Arquitecto Emilio Dobato Liédana fechados en marzo de 2018 y diligenciados por el Secretario de la Corporación municipal. Estos ejemplares están compuestos por cuatro tomos en los que se recoge: TOMO I.- REFUNDIDO DE NORMAS URBANÍSTICAS ACTUALIZADAS. TOMO II.- MEMORIAS TOMO III.-NORMAS URBANÍSTICAS Y MODIFICACIONES TOMO IV.-PLANOS Y MODIFICACIONES CUARTO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel es el órgano competente para la aprobación definitiva de esta Modificación de Plan General, de acuerdo con las especialidades que se establece en el art. 85.2 del Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que establece, que las modificaciones aisladas se tramitarán por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes, salvo en el caso de los planes generales cuyas modificaciones tienen unas determinadas particularidades que se citan, concretando que el Consejo Provincial de Urbanismo, previos los trámites que procedan, adoptará el Acuerdo de Aprobación definitiva en el plazo de tres meses. QUINTO.- En la Modificación nº3 del PGOU se proponen tres submodificaciones que afectan además a diferentes zonas: -Ampliación de varias zonas de Suelo Urbano Zona 2 2.590 m² Zona 3 1.070 m² Zona 4 A, B y D 115 m² -Reajuste de alineaciones Zona 4C Zona 5 Zona 6 -Cambio de clasificación del suelo urbano consolidado. Zona 1 Zona 7 Además junto con la documentación acreditativa de la Modificación nº 3 se presenta el Texto Refundido tras la misma, para que el Consejo Provincial de Urbanismo muestre su conformidad con el mismo. SEXTO.- La justificación legal de la Modificación puntual de planeamiento general se basa en el artículo 83 del Decreto- Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón que dispone La alteración del contenido de los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos. En el artículo 84 de dicho Texto legal regula la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión. En su apartado 2 dispone que. “Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectada, la alteración de sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población. Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada del Plan General el procedimiento aplicable es el regulado en el art. 85 del Texto Refundido que establece que las Modificaciones aisladas deberán contener los siguientes elementos: “ a) La justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio. b) La definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado,tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación”. En cuanto al procedimiento aplicable para las Modificaciones de planeamiento se encuentra regulado en el art. 85.2 del Texto Refundido que establece que se tramitarán por el mismo procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes salvo en el caso de los Planes Generales cuyas modificaciones tendrán unas particularidades y que una vez finalizado el periodo de información pública o de información y consultas, se remitirá el expediente completo con el informe técnico de las alegaciones y pronunciamiento expreso del pleno sobre las mismas, y la declaración ambiental estratégica en su caso, al Consejo Provincial de Urbanismo correspondiente, que adoptará Acuerdo de aprobación definitiva en el plazo de tres meses. En relación con los documentos Refundidos de planeamiento su régimen se encuentra regulado en el art. 88 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón que establece que dicho documento refundido se presentará ante el órgano que requirió su elaboración que deberá pronunciarse expresamente en el plazo de dos meses. SÉPTIMO.- CONTENIDO Y VALORACIÓN DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PUNTUAL El objeto de la Modificación nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana es introducir varias submodificaciones que se han ordenado en 3 bloques distintos. El bloque de las referidas a la ampliación de suelo urbano consta de 3 zonas ampliadas, en el bloque de reajuste de alineaciones encontramos otras tres zonas afectadas y por último se da en el cambio de clasificación de suelo en dos zonas distintas. 1.- Ampliación de Suelo Urbano Zona 2 En la zona nordeste del casco urbano existe una extensión de terreno de propiedad municipal que dispone de todos los servicios urbanísticos. Sin embargo, la parte más septentrional que se encuentra totalmente urbanizada e incorporada a la urbanización se encuentra clasificada como suelo no urbanizable genérico. Catastralmente esta zona ya se encuentra dividida en parcelas tal y como puede apreciarse en la imagen adjunta. En total se propone la inclusión de 2.590 m², en suelo urbano consolidado de los cuales 220 m² constituyen el vial ya urbanizado. Zona 3 Se propone la clasificación como suelo urbano consolidado de una superficie de terrenos de 1.070 m², dotados totalmente de todos los servicios. Del total de la superficie incluida en el Suelo Urbano Consolidado 66 m² se recogen como vial, del resto 344 m² se destinan a zona verde y los restantes 660 m² pasan a formar parte de los terrenos edificables. Zona 4 subzonas A, B y D Se incluyen en suelo urbano consolidado tres pequeñas zonas salpicadas que suman un total de 115 m². Valoración: En relación la Ampliación de Suelo Urbano de la Zona 2 debe tenerse en cuenta que esta zona formaba parte de la denominada UE 1. La creación de esta unidad de ejecución fue objeto de la modificación nº2 del PGOU en la que se incluía por primera vez en este PGOU la clasificación del Suelo Urbano No Consolidado. Estos terrenos se encuentran totalmente urbanizados, es más, la urbanización de los mismos se excedió de lo que regulaba el vigente PGOU urbanizándose parte del Suelo No Urbanizable. Este exceso de urbanización ejecutada es la que ahora justifica el cambio de clasificación de suelo no urbanizable a urbano consolidado de la zona 2. Sin embargo, los terrenos de la totalidad de la UE 1 se incluyen, con buen criterio, en el Suelo Urbano Consolidado puesto que así se refleja en planos pero este cambio de clasificación no se recoge en la memoria, aspecto que deberá ser subsanado. En cuanto a la ampliación de la zona 3, a estos terrenos se les incluye en el suelo urbano consolidado siéndole de aplicación la misma ordenanza que se creó en la modificación nº 2 del PGOU para la UE 1. Se comprueba que efectivamente los terrenos cuentan con todos los servicios que discurren por la calle San José, sin embargo, no se justifica la obtención de la calle de nueva creación ni de la zona verde, por tanto, deberá hacerse constar en la documentación de la modificación que estos terrenos se obtendrán por expropiación o bien incluirse como una nueva unidad de ejecución. En cuanto a la inclusión dentro del suelo urbano de la zona 4 en sus tres subzonas A, B y D no se encuentra ningún inconveniente, puesto que se trata de pequeñas parcelas anexas a propiedades ya edificadas y que incluso están en parte ocupadas, todas ellas, por edificaciones existentes. 2.- Reajuste de alineaciones Zona 4C La modificación supone ajustar una alineación que incrementa el suelo edificable en 94 m². Se trata de un suelo privado destinado todo él a vial. Se pretende definir una calle de 5 m de anchura para que el Ayuntamiento no tenga que expropiar más terrenos de los necesarios. Se considera favorable el reajuste de alineaciones para evitar un gravamen a las arcas municipales, pero salvo mejor justificación, el vial deberá contar al menos con una sección de 6 m de anchura y sería recomendable que se continuase con la anchura de vial de la avenida Aragón. Zona 5 Se establece una nueva alineación al sureste de la unidad de ejecución 1, delimitando una pequeña manzana que actualmente, y según la documentación, no se encuentra delimitada por error. También resultaría favorable esta alineación al no existir inconveniente a la alineación propuesta que se ajusta a una edificación ya ejecutada. No obstante, en la memoria del documento se debe fijar que superficie edificable se incrementa ya que no se da ningún dato de su superficie. Zona 6 Con este cambio de alineación se pretende recoger una parte ampliada del polideportivo municipal. Se trata de una superficie de 240 m² que pasarán de ser vial a calificarse como equipamiento en el PGOU. No se encuentra inconveniente a este cambio de alineación para recoger una obra ya ejecutada ya que no se ve reducida la vialidad del espacio circundante del polideportivo. 3.- Cambio de “clasificación” dentro del suelo urbano consolidado. Zona 1 En la entrada del municipio desde La Cerollera y junto a la carretera A-1409, se encuentra una gran manzana regulada por el PGOU con la ordenanza general del suelo urbano, es decir con la ordenanza de edificación entre medianeras y con una altura máxima de 3 plantas. El Ayuntamiento pretende dar a parte de esta manzana, concretamente a 3.658 m², una densidad más baja proporcionando una imagen conjunta con las nuevas ampliaciones de suelo que se están promoviendo en esta zona y por tanto, pretender que se regule con la ordenanza UE 1. Con la ordenanza UE1 se permite la construcción de viviendas unifamiliares adosadas o aisladas, una edificabilidad de 1 m²/m², 70% de ocupación máxima de parcela y altura máxima de 2 plantas. Zona 7 En esta submodificación que afecta a 158 m² de superficie, se pretende cambiar la ordenanza de aplicación pasando también, como en el caso anterior, de aplicarse la ordenanza general de suelo urbano a aplicarse la zona de ordenación UE1 de ordenación más extensiva. Valoración En ambas submodificaciones se dice en la Memoria que se cambia su clasificación, pero en realidad lo que se está modificando es su calificación, es decir, estos terrenos pasarían a regularse con una ordenanza distinta, pero en todo caso, siguen manteniendo su clasificación de suelo urbano consolidado. En ambos casos no se considera suficientemente justificado este cambio de calificación. En cuanto a la zona 7, el cambio de zonificación no se encuentra justificado en absoluto, puesto que estos terrenos ya se consideraban como urbanos consolidados con aplicación de la ordenanza general desde la modificación nº1 dónde se modificó la zona periférica. Posteriormente en la modificación nº2 se creó la UE 1 con criterios distintos en la que no se incluyeron estos terrenos. Se podría entender que por dar una visión más homogénea al arranque de la nueva calle se quiera homogeneizar la ordenación pero el cambio que se pretende hacer debería llegar hasta la esquina y no producirse ese corte tan arbitrario. Además, en la otra calle de nueva creación perpendicular a la calle donde se apoya la UE1, en su arranque, se mantiene la ordenanza general del casco urbano y no se entiende que se propongan criterios distintos de ordenación en dos viales con las mismas características. En la zona 1, tampoco queda justificado ese cambio de ordenación apoyado únicamente en el criterio de propiedad. Si bien es cierto que en esa zona, como se observa en el vuelo aéreo, se concentran viviendas unifamiliares, todas ellas se ha edificado cumpliendo con la ordenanza general, y por tanto, si la iniciativa privada así lo requiere, se podrán edificar viviendas unifamiliares sin incumplir la ordenanza general del suelo urbano. Se entendería que el Ayuntamiento pretendiera cambiar toda la ordenación de la manzana, a viviendas aisladas o adosadas, para dar una imagen urbana distinta y uniforme a la entrada del municipio, pero la mitad de la manzana ya está edificada con criterios distintos y este cambio podría suponer mayor desorden en esta manzana tan singular. En cuanto al cumplimiento del artículo 86 del Decreto- Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, cabe señalar que esta modificación en global y teniendo en cuenta la disminución de edificabilidad en la zona 1 y zona 7 no aumentaba la edificabilidad global, puesto que se equilibraban los aumentos de edificabilidad de los bloques 1 y 2 con la reducción de edificabilidad del bloque 3. Sin embargo, ya que las modificaciones relativas al cambio de calificación (bloque 3) resultan insuficientemente justificadas, las partes que pueden ser aprobadas aumentan la edificabilidad en todos los casos. No obstante, dado que las modificaciones se pueden entender de pequeña envergadura y habiéndose reservado al menos parte de las reservas requeridas de zona verde (zona 3) y equipamiento (zona 6) se puede aplicar la excepcionalidad que el artículo 86.3 prevé para la reducción e incluso la excepción de las reservas para los planes parciales. Del mismo modo y dado que se incrementa la edificabilidad y usos del suelo, deberá hacerse constar en el expediente la titularidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los 5 años anteriores a la iniciación de la modificación tal y como establece el artículo 86.7 del Texto Refundido. OCTAVO.- VALORACIÓN DE LA TRAMITACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. 1.- Sobre la Tramitación. En cuanto a la tramitación, analizado el expediente de la modificación aislada nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Torrevelilla, se considera correcta la tramitación realizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 y 57 del vigente Decreto- Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, ya que las alteraciones introducidas no se consideran suficientemente relevantes desde el punto de vista de la ordenación estructural establecida en el Plan General, ni se alteran los sistemas generales de forma relevante. 2.- Sobre la documentación. Con respecto a la documentación y al cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 85.1.b), se puede considerar en líneas generales que el contenido de la modificación se ha definido con un grado de precisión similar al del Plan General vigente, ya que se presentan en su estado actual y modificado y los planos completos a la misma escala de las zonas modificadas. Con respecto al cumplimiento de lo previsto en el Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), tal y como establece su artículo 43, se aporta la documentación en formato digital y la ficha de datos generales del anexo V donde quede reflejada las superficies de las distintas clasificaciones que en este documento se ven modificadas. Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE DE FORMA PARCIAL las ampliaciones de suelo urbano y los ajustes de alineaciones de LA MODIFICACIÓN Nº 3 del PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TORREVELILLA por cumplir las exigencias procedimentales, documentales y materiales establecidas en el vigente Decreto- Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, una vez que se hayan subsanado los reparos expuestos en este acuerdo. SEGUNDO.- SUSPENDER PARCIALMENTE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº3 en lo relativo al cambio de calificación ( clasificación según la documentación presentada) en dos ámbitos de suelo urbano, por falta de justificación suficiente y adecuada para las Zonas 1 y 7, de acuerdo con lo dispuesto en art. 15.4 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo se concede al Ayuntamiento un plazo máximo de tres meses para la subsanación de este apartado que en caso contrario se producirá la caducidad de la misma de acuerdo con lo dispuesto en el art. 95.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. TERCERO.- NO PROCEDE MOSTRAR CONFORMIDAD CON EL TEXTO REFUNDIDO DE PLANEAMIENTO TRAS LA MODIFICACIÓN Nº 3, puesto que ésta no se encuentra aprobada en su totalidad. CUARTO.- Proceder a la publicación de la Aprobación Definitiva de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. QUINTO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de TORREVELILLA y al equipo redactor, con ofrecimiento de los recursos procedentes, 3.- TERUEL.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA EN EL ÁMBITO DE LOS CEMENTERIOS DE CASTRALVO Y VILLALBA BAJA (C.P.U. 2018/78). ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Este expediente que tuvo entrada el 8 de junio de 2018 en el registro General del Gobierno de Aragón en Teruel, se tramita ante el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento y propone la modificación del PGOU en el ámbito de los cementerios de Castralvo y Villalba Baja, que consiste en: Ampliar el Sistema General de Servicios, más concretamente el límite correspondiente al cementerio de Castralvo. Recoger la realidad del Sistema General de Servicios en el barrio rural de Villalba Baja, cuyo cementerio no se encuentra recogido en el actual Plan, aunque los terrenos están destinados a este uso. SEGUNDO .- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Visto lo dispuesto en el art. 85 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 14/2016, de 26 de Enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de Teruel es un Plan General de Ordenación Urbana, elaborado al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1346/1976, de 9 de Abril, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y que fue aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo en sesión celebrada el 24 de enero de 1985. Desde la aprobación del Plan General se han tramitado más de un centenar de modificaciones puntuales, a lo largo de los más de treinta años de vigencia, durante los cuales han sido aprobadas tres leyes estatales de suelo con tres textos refundidos y dos leyes urbanísticas aragonesas, con varias modificaciones posteriores y un texto refundido aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2014 de 8 de julio, que es el texto legal en vigor en la actualidad. En cuanto a los barrios rurales de Castralvo y Villalba Baja, dos de los diez barrios pedáneos con los que cuenta el municipio de Teruel, tampoco se concretan el número de modificaciones llevadas a cabo en ninguno de ellos, pero dada la larga trayectoria del Plan General se vienen aceptando que las modificaciones puntuales del PGOU de Teruel se presenten sin numerar. SEGUNDO.- Este expediente se tramita ante el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de Teruel, que en aplicación de los artículos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, solicita al mencionado órgano autonómico la aprobación definitiva de la Modificación puntual de su Plan General de Ordenación Urbana en el Ámbito de los cementerios de Castralvo y Villalba. El expediente fue aprobado inicialmente por Acuerdo Plenario de 5 de marzo de 2018. La aprobación inicial de la modificación fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 7 de abril de 2018. Durante el periodo de información pública no se han presentado alegaciones según certificado de secretaría de fecha 14 de mayo de 2018. Esta modificación ha sido sometida al procedimiento de Evaluación ambiental estratégica simplificada de acuerdo con el artículo 12.3 a) de la ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, emitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación, por entender que ésta no conlleva repercusiones significativas sobre el medio ambiente. El informe se emite en fecha 26 de enero de 2017. El Ayuntamiento de Teruel se encuentra homologado por el Gobierno Aragón con fecha 26 de Marzo de 2015 para que la intervención autonómica en el planeamiento derivado y modificaciones de menor entidad de Plan General tuviera un carácter facultativo de conformidad con lo dispuesto en el art. 57.4 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, con el siguiente alcance: En relación con el procedimiento de las modificaciones de menor entidad de planes generales, cabe indicar que serán aquellas que no afecten a determinaciones del plan propias de la ordenación estructural conforme a las determinaciones del art. 40 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, debiéndose incorporar un apartado en la Memoria de las referidas modificaciones en el que se justifique que su contenido corresponde a modificaciones de menor entidad. En referencia al ámbito objetivo del planeamiento derivado, se consideran incluidos en el mismo los planes que tengan por objeto el desarrollo del planeamiento general. Deberá remitirse al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, el planeamiento derivado y las modificaciones de menor entidad, una vez aprobados definitivamente por el Ayuntamiento, La presente modificación tiene como objeto modificar el Sistema General de Servicios señalado por el PGOU de Teruel así que no se puede entender de menor entidad, ya que el artículo 40 incluye como modificaciones que afectan a la Ordenación Estructural, entre otras, las que afectan a los Sistema Generales. En consecuencia, el Ayuntamiento solicita al Consejo Provincial de Urbanismo informe previo a la aprobación definitiva de la modificación, que será vinculante para el Ayuntamiento en caso de ser desfavorable, tal y como establece el artículo 57.3 del Texto Refundido. TERCERO.- La documentación técnica presentada por el Ayuntamiento de Teruel, diligenciada de aprobación inicial, consta tres ejemplares de la modificación aislada en formato papel y en formato digital, redactados en mayo de 2018 por el Estudio Perfil7 y firmado por el Ingeniero de Caminos Canales y Puertos D. Alejandro Garda di Nardo, con los siguientes documentos: DOCUMENTO I.- MEMORIA 1.- Objeto. 2.- Antecedentes urbanísticos 3.- Tramitación 4.- Justificación de la Modificación. 5.- Efectos sobre el territorio. 6.- Planos. 7.- Documentos de que consta la Memoria. 8.- Conclusión Anexos a la Memoria Anexo I.- Plano Comparativo Anexo II.- Reportaje fotográfico Anexo III.- Fichas catastrales DOCUMENTO II.- PLANOS Planos de Información: Plano 2.4.3. Usos globales y sistemas generales. Alineaciones y rasantes. Castralvo Plano 2.4.9.bis Usos globales y sistemas generales. Alineaciones y rasantes. Villalba Baja. Planos de Ordenación: Plano 2.4.3. Usos globales y sistemas generales. Alineaciones y rasantes. Castralvo Plano 2.4.9.bis Usos globales y sistemas generales. Alineaciones y rasantes. Villalba Baja. Plano 2.5.3. Sistemas Generales. Castralvo Plano 2.5.9. Sistemas Generales. Villalba Baja CUARTO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel es el órgano competente para la aprobación definitiva de esta Modificación de Plan General, de acuerdo con las especialidades que se establece en el art. 85.2 del Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que establece que las modificaciones aisladas se tramitarán por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes, salvo en el caso de los planes generales cuyas modificaciones seguirán el procedimiento regulado en el art. 57 para los Planes Parciales de iniciativa municipal con unas particularidades que se concretan en que una vez remitido el expediente completo, el Consejo Provincial de Urbanismo adoptará el Acuerdo de Aprobación definitiva en el plazo de tres meses. QUINTO.- El objeto de la modificación es doble: Por un lado, pretende recoger la realidad del Sistema General de Servicios, en el caso del cementerio en Villalba Baja, dado que los planos de ordenación no reflejan el cementerio de este barrio como Sistema General. Y otro se pretende ampliar el Sistema General de Servicios en el barrio de Castralvo dándole nuevos límites al ya existente. Cementerio de Villalba Baja El cementerio existente en Villalba se ubica al este del casco urbano a unos 600 m de distancia por un camino de acceso que se cuenta con la misma clasificación que los terrenos donde se sitúa el cementerio, Suelo No Urbanizable Genérico. El camposanto es de forma más o menos rectangular con unas dimensiones aproximadas de 50 x 30 m más un pequeño volumen anexo de 4 x 4 m ubicado en el muro sureste. Aproximadamente ocupa una superficie de 1.537 m2. El planeamiento vigente no recoge este equipamiento público como Sistema General y con esta modificación se incluye como Sistema General de Servicios en el plano 2.5.9., así como sus alineaciones en el plano 2.4.9 bis. No obstante, la clasificación del suelo seguirá siendo de Suelo No Urbanizable Genérico.
Se incluyen también en la documentación la referencia catastral y sus coordenadas UTM.
Coordenadas UTM 30 ETRS89
X Y
Referencial catastral
Cementerio del barrio rural de Villalba Baja (Teruel) 663.834 4.476.506 000300200XK67E0001AG
Cementerio de Castralvo El cementerio de Castralvo se sitúa al este del casco urbano, a unos 350 m de distancia, discurriendo por caminos rurales. Su actual forma es rectangular con un pequeño anexo cuadrangular, al igual que el cementerio de Villalba que también tiene esta tipología. Cuenta con una superficie de 422,37 m2 y se pretende ampliar convirtiendo su tipología actual en un rectángulo perfecto apoyándose en ese anexo cuadrangular. El futuro cementerio contará con unas dimensiones de 27,88 x 17,20 m y una superficie total de 483,81 m2. Por tanto, la ampliación llevada a cabo es de poco más de 60 m2, concretamente de 61,44 m2. Actualmente los terrenos donde se ubica el cementerio están clasificados como Suelo No Urbanizable Genérico y con la calificación de Sistema General de Servicios. Con esta modificación los terrenos del camposanto y los que se amplían seguirán contando con la misma clasificación cambiándose únicamente la calificación a Sistema General los 61,44 m2 de ampliación.
Se incluyen también en la documentación la referencia catastral y sus coordenadas UTM.
Coordenadas UTM 30 ETRS89
X Y
Referencia catastral
Cementerio del barrio rural de Castralvo (Teruel) 663.779 4.464.104 000900400XK66C0001DE
La justificación de la necesidad de ambas propuestas la podemos sustanciar en: En el caso de Villalba Baja es obvio que la justificación es recoger la realidad fáctica en el documento del PGOU; y en el caso de Castralvo la necesidad de ampliación de nichos podría quedar justificada en la tasa creciente de mortalidad, debido al aumento del envejecimiento de la población, sobre todo en los barrios rurales. En cuanto a los efectos sobre el territorio, se puede concluir que la nueva propuesta justifica que los efectos sobre el territorio son compatibles y que los impactos sobre el medio ambiente y el paisaje son no significativos o nulos, es más se puede valorar que el impacto sobre la población será positivo. Además en la documentación se transcriben las medidas preventivas impuestas en el informe de Evaluación Ambiental Estratégica: Si en el transcurso de las labores de ejecución se localizara algún resto arqueológico o peleontológico, se deberá comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta valoración y tratamiento. Previamente al inicio de las obras del proyecto de ampliación, conforme establece el artículo 42, Proyectos sometidos a Evaluación Ambiental en zonas ambientalmente sensibles, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se realizarán las correspondientes prospecciones para asegurar que no se localiza ningún ejemplar de Crujiente en la zona de actuación. En caso de presencia de la especie, se tomarán las medidas pertinentes para asegurar la integridad de los especímenes. SEXTO .- La justificación legal de la Modificación se basa en el artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, que dispone: “La alteración del contenido de los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.” En el artículo 84 de la citada Ley se define la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión. En el apartado 2 de este artículo se dispone “Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectados, la alteración de sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población”. Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada del Plan General el procedimiento aplicable es el del artículo 57 del texto refundido de la Ley de Urbanismo para los Planes Parciales de iniciativa municipal, con las particularidades que señala el artículo 85.2 de dicha Ley, que asignan la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones aisladas de planeamiento general al Consejo Provincial de Urbanismo. Así mismo, se trata de una modificación sometida al Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de acuerdo con lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental que ha seguido dicho procedimiento ante el órgano ambiental competente. Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel en el ámbito de los Cementerios de Castralvo y Villalba, por considerar que se cumplen los requisitos procedimentales, documentales y materiales establecidos en el ordenamiento jurídico condicionado al cumplimiento de las medidas incorporadas en el Informe Ambiental Estratégico. SEGUNDO.- Proceder a la publicación de la Aprobación Definitiva de la modificación de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de TERUEL y al equipo redactor, con ofrecimiento de los recursos procedentes., 4.- MAS DE LAS MATAS.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 8 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. (C.P.U. 2018/88) ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La presente Modificación tuvo entrada en el Registro del Gobierno de Aragón en fecha 13 de junio 2018 admitiéndose a trámite en fecha 18 de junio de 2018. SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Visto lo dispuesto en el art. 85 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 14/2016, de 26 de Enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de Mas de las Matas es un Plan General de Ordenación Urbana, obtenido por el procedimiento de adaptación de las Normas Subsidiarias municipales a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, mediante modificación. La aprobación definitiva del Plan General Adaptado se produjo en el Pleno municipal celebrado el 12 de agosto de 2004. Posteriormente, se han tramitado las modificaciones aisladas nº 2, 3, 4, 5, 6 Y 7. Las citadas modificaciones fueron aprobadas definitivamente en las siguientes fechas: 28-04-2005, 25-06-2009, 14-12-2010, 30-12-2010, 30-06-2015 y 20-12-2016 para la Modificación aislada nº 6, y finalmente el 27-02-2018 se aprobó definitivamente la modificación aislada nº 7 del Plan General. Junto con la modificación aislada nº 4 se mostró conformidad con el texto refundido del Plan General. Una de las modificaciones aprobadas en la citada Modificación aislada nº 6 del Plan General de Mas de las Matas fue la inclusión en suelo urbano consolidado de las edificaciones existentes en ambos extremos de la UE-3, una de cuyas parcelas corresponde a la afectada por la presente propuesta de modificación. Así mismo, y dado que la tipología de las edificaciones existentes era similar a la de las edificaciones próximas existentes en las calles de La Mateba, al norte y de la Palanqueta y Diputación por el sur, se modificó la zonificación de estas parcelas edificadas, pasando de la Zona 3 a la zona 2, y elevando así su edificabilidad de 1,2 a 3 m2/m2. SEGUNDO.- Este expediente se tramita ante el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de Mas de las Matas, que en aplicación de los artículos 85 y 57 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo, solicita al mencionado órgano autonómico la aprobación definitiva de la Modificación aislada nº 6 del Plan General de Ordenación Urbana. El expediente fue aprobado inicialmente por el Pleno Municipal celebrado de 24 de abril de 2018. La Resolución de aprobación inicial de la modificación fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 86 de 8 de mayo de 2018. El Secretario del Ayuntamiento emite certificado el 11 de junio de 2018, en el que se acredita que no se han presentado alegaciones a la aprobación inicial de la modificación aislada nº 8 del Plan General. No consta en el expediente la solicitud de ningún informe sectorial. TERCERO.- La documentación técnica presentada por el Ayuntamiento de Mas de las Matas, que tuvo entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel el 13 de junio de 2018, consta de los siguientes documentos, redactados por la Arquitecto Dª María Mir Montserrat y presentados en formato papel y digital no editable, sin diligenciar por el Secretario Municipal como documentos aprobados inicialmente. Documento 1. Memoria. Consta de los siguientes apartados. Antecedentes. Objeto de la modificación. Promotor. Equipo redactor. Legislación aplicable. Descripción, justificación y efectos sobre el territorio de la modificación propuesta. Fotografías del emplazamiento. Tramitación. Entrada en vigor y obligatoriedad Documento 2. Planos. P O.2.1.- Clasificación del suelo urbano. 1/2.000. Estado actual. P O.2.1.- Clasificación del suelo urbano. 1/2.000. Estado modificado. CUARTO.- El objeto de la presente Modificación nº 8 es efectuar el cambio de calificación urbanística de la parcela ubicada en la intersección entre la Calle de la Mateba y el Camino de la Acequia de los Patos. La parcela afectada pasará de tener asignada la Zona 2 “Ampliación de Casco” a la Zona 3, “Ensanche Sur” que es la asignada al resto de la manzana edificable de la que forma parte (Manzana D). QUINTO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la aprobación definitiva de esta Modificación de Plan General, de acuerdo con las especialidades que se establece en el art. 85.2 del Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que establece, que las modificaciones aisladas se tramitarán por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes, salvo en el caso de los planes generales cuyas modificaciones seguirán el procedimiento regulado en el art. 57 para los Planes Parciales de iniciativa municipal con unas particularidades que se concretan en que una vez remitido el expediente completo, el Consejo Provincial de Urbanismo adoptará el Acuerdo de Aprobación definitiva en el plazo de tres meses. SEXTO.- JUSTIFICACIÓN LEGAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN. La justificación legal de la Modificación se basa en el artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, que dispone: “La alteración del contenido de los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.” En el artículo 84 de la citada Ley se define la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión. En el apartado 2 de este artículo se dispone “Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectados, la alteración de sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población”. Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada del Plan General el procedimiento aplicable es el del artículo 57 del texto refundido de la Ley de Urbanismo para los Planes Parciales de iniciativa municipal, con las particularidades que señala el artículo 85.2 de dicha Ley, que asignan la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones aisladas de planeamiento general al Consejo Provincial de Urbanismo. En cuanto a sus determinaciones, tal como señala el artículo 85.1 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón deberá contener los siguientes elementos: “ a) La justificación de su necesidad o conveniencia y el estudio de sus efectos sobre el territorio. b) La definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación”. SEPTIMO.- CONTENIDO Y VALORACIÓN DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN. El ámbito de la presente modificación comprende únicamente la parcela de suelo urbano situada en la calle La Mateba, 32, en su intersección con el Camino de la Acequia de los Patos. Su forma es irregular y de grandes dimensiones, aunque buena parte de ella forma parte del suelo no urbanizable genérico. La parcela está formada por diferentes plataformas, la última de las cuales está situada a tres metros por debajo de la rasante de la calle, y sobre ella se situará la futura edificación.
Dicha parcela se encuentra calificada, después de la modificación nº 6 del Plan General como Zona 2 “Ampliación de Casco”, siendo el resto de la manzana edificable (D) a la que pertenece, salvo la parcela situada en el extremo sur, Zona 3 ”Ensanche Sur”. La motivación para proponer este cambio de zonificación radica en que la futura edificación corresponde a una zona periférica del casco urbano, y forma parte de una manzana cuyas edificaciones tendrán asignada la zona 3, que limita la altura sobre rasante de calle a una sola planta, dado el desnivel existente entre dichas calles y el terreno natural. El cambio propuesto reduce la edificabilidad atribuida a la parcela, que pasa de 3 a 1,2 m2/m2, y le asigna las condiciones edificatorias propias de vivienda unifamiliar aislada o adosada.
La presente modificación no altera las normas urbanísticas del Plan General, y no supone un incremento de aprovechamiento urbanístico, ni de edificabilidad o densidad, por lo que no resultan de aplicación los requisitos especiales establecidos en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA). Se aporta la identidad de los propietarios de la parcela afectada desde 2014, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.7 del TRLUA. En cuanto a documentación gráfica, se aportan unas fotografías que reflejan la existencia de una edificación de carácter de almacén agrícola con bastante antigüedad. Así mismo, se presentan los planos Po-2.1 d ordenación en su estado actual y modificado, con el siguiente detalle: Estado actual Estado modificado Valoración.- En primer lugar, el estado actual de la ordenación urbanística en el ámbito de la propuesta de modificación, tras la aprobación definitiva de la modificación nº 6 del Plan General es el siguiente: Se mantiene la UE-3 en suelo urbano no consolidado, que abarca tanto la Manzana D como los terrenos ubicados en el margen interior del Camino de la Acequia de los Patos. Las edificaciones que dan frente a la Calle de La Mateba se incluyeron en el suelo urbano consolidado con la Zona 2. La razón de que se aplicara esta zona de ordenación a la parcela afectada por la nueva propuesta es que existía la edificación antes mencionada, que se elevaba más de una altura con respecto a la rasante de la citada calle y del camino. Esta circunstancia hacía que no pudiera aplicarse para dicha edificación la Zona 3 “Ensanche Sur”, que solamente admite una altura reguladora máxima de tres metros a nivel de calle. Sin embargo la edificación que existía en 2015 en el 2018 ya no existe, aunque esta circunstancia no se aclara suficientemente en la documentación gráfica aportada, y resulta clave para motivar la propuesta de cambio de zonificación de la parcela, ya que sus condiciones de partida pasan a ser las mismas que las del resto de parcelas incluidas en la mencionada manzana D. Por todo ello, no se encuentra inconveniente urbanístico para la asignación a la parcela afectada de la misma tipología edificatoria que se asigna al resto de parcelas que limitan con el margen derecho del Camino de la Acequia de los Patos. OCTAVO.- VALORACIÓN DE LA TRAMITACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. 1.- Sobre la Tramitación. En cuanto a la tramitación del expediente como modificación aislada de plan general, no se considera que se produzca una alteración relevante de la ordenación estructural, ya que no se incrementa la superficie de suelos urbanos o urbanizables, ni los aprovechamientos establecidos, ni tampoco se afecta a los Sistemas Generales ni se generan nuevos núcleos de población. En consecuencia, se considera correcta la tramitación del expediente como una modificación aislada. Por otra parte, por tratarse de una modificación que supone un cambio en los usos del suelo, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.7 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón debe hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste el registro de la propiedad o, en su defecto, en el catastro. Se aporta dicha identidad en el documento técnico, pero es en el expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Mas de las Matas en el que debe figurar, para evitar incumplimientos de la legislación de protección de datos personales, ya que el documento técnico es público una vez entre en vigor. 2.- Sobre la documentación. En cuanto al cumplimiento de la Norma Técnica de Planeamiento, aprobada por Decreto 54/2011, deberán aportarse las fichas urbanísticas en formato de hoja de cálculo tipo excel, con el fin de facilitar su incorporación al Sistema de Información Urbanística de Aragón. No se aporta ficha alguna en la documentación, ni se ha presentado la documentación técnica en formato editable, por lo que no se da cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del Decreto 78/2017, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento. En cuanto a la memoria, no se menciona en los antecedentes la modificación aislada nº 7 del Plan General de Mas de las Matas, que fue aprobada definitivamente en febrero de este año. Deberá corregirse en los ejemplares que se aprueben definitivamente. En cuanto a los planos, no se han presentado en el formato A1, que es el original de los planos del Plan General. Por otra parte, deberán aportarse también los planos PO-2.2 de estado actual y modificado, además de los PO-2.1 que ya se han presentado en la documentación técnica. La documentación técnica deberá ser diligenciada de aprobación inicial por el Secretario Municipal, y se remitirán dos ejemplares al consejo provincial de Urbanismo, una vez subsanados los reparos expuestos, con el fin de que sean diligenciados de aprobación definitiva por la Secretaria del Consejo. Uno de los dos ejemplares quedará en el archivo del consejo y el otro se devolverá al Ayuntamiento de Mas de las Matas. Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 8 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MAS DE LAS MATAS de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, y el art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, al cumplirse los requisitos competenciales, materiales y documentales establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, una vez sean subsanados los reparos advertidos. SEGUNDO.- Proceder a la publicación de la Aprobación Definitiva de la modificación y de su contenido normativo de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de MAS DE LAS MATAS y al equipo redactor, con ofrecimiento de los recursos procedentes. 5.- BEA.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA (C.P.U. 2014/26). ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo, en Sesión celebrada el día 30 de julio de 2014, adoptó el siguiente Acuerdo en relación con la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Bea: PRIMERO.- SUSPENDER en la TOTALIDAD LA APROBACIÓN DEFINITIVA del PLAN GENERAL SIMPLIFICADO DE ORDENACIÓN URBANA de BEA, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo y el artículo 64.3 apartado e) del Decreto 52/2002 de desarrollo de Ley 5/1999, al considerar que existen deficiencias documentales que impiden el pronunciamiento fundado sobre el cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles, procediendo a la devolución del expediente al Ayuntamiento para su subsanación. SEGUNDO.- Indicar al Ayuntamiento de Bea que conforme a lo establecido en el artículo 286.8 de la Ley 3/2009 se establece la posibilidad de formalizar mediante convenio entre ese Ayuntamiento y la Administración Autonómica, una encomienda para la tramitación del plan general simplificado en la Administración de la Comunidad autónoma, especialmente en lo relativo en la Dirección técnica de los trabajos, todo ello en aras al principio de colaboración entre Administraciones que consagra la Constitución y que desarrolla la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de BEA y a los interesados para su conocimiento con ofrecimiento de los recursos pertinentes y al redactor para su conocimiento y efectos”. SEGUNDO.- Con fecha 10 de julio de 2018 se recibió nueva documentación técnica del Ayuntamiento de Bea, consistente en un ejemplar del Plan General en formato papel, con la finalidad de levantar la suspensión de la aprobación definitiva adoptada en el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo, de 30 de julio de 2014. La nueva documentación técnica presentada consta de un único tomo, sin portada, fechado en junio de 2017 y enero de 2018, y redactado por el Arquitecto D. Óscar Collado Fernández, sin firmar por el técnico y sin diligenciar por la secretaria del Ayuntamiento como documento aprobado inicial y provisionalmente. No se aporta ningún ejemplar en formato digital. La documentación técnica comprende los siguientes documentos: Memoria Informativa. Situación y generalidades. Antecedentes históricos. Topografía. Geología. Hidrología e Hidrogeología. Edafología. Climatología. Vegetación. Fauna. Paisaje. Zonas Ambientalmente Sensibles. Vías Pecuarias. Montes de utilidad Pública. El medio socioeconómico y cultural. Patrimonio histórico y cultural. Características del núcleo de población. Infraestructuras y equipamientos locales. Conclusión. Memoria Justificativa. Preámbulo. Situación actual del planeamiento en Bea. Marco legal. Ámbito. Promotor. Equipo redactor. Estado actual del planeamiento y conclusiones de carácter urbanístico. Modelo de evolución urbana y ocupación del territorio. Clasificación y delimitación propuesta. Planeamiento de los municipios colindantes. Documentos. Conclusión. Anexo nº 1. Modificación del límite del Suelo Urbano. Anexo nº 2. Resumen de las superficies del T.M. de Bea. Anexo nº 3. Comparativos estado actual y modificado. Anexo nº 4. Justificación del cumplimiento del artículo 214 a) de la Ley 5/1999. Anexo nº 5. Coeficientes de ponderación. Anexo nº 6. Características de la Unidad de Ejecución. Anexo nº 7. Aprovechamiento medio del SUNC del municipio. Documento de Síntesis. Planos de Información. Planos de Ordenación. Catálogo. Normas urbanísticas. Anexos a las Normas Urbanísticas. - Análisis Económico. - Documentación Ambiental, que incluye el Informe de Sostenibilidad Ambiental y la Memoria Ambiental. TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Visto el régimen transitorio del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, lo dispuesto por Real Decreto Legislativo 2/2008 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, la Ley 3/2009, de 17 de Junio de Urbanismo de Aragón; el Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 14/2016, de 26 de Enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Este expediente se tramita ante el Consejo Provincial de Urbanismo, a instancia del Ayuntamiento de Bea, que en aplicación de lo establecido en los artículos 49 y siguientes de la derogada Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, en su redacción previa a su modificación por Ley 4/2013, de 23 de mayo, y 64 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, solicita al órgano autonómico la aprobación definitiva de este Plan General Simplificado de Ordenación Urbana, de acuerdo con el Régimen urbanístico simplificado establecido en el Título Séptimo de la precitada Ley 3/2009. SEGUNDO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resultaba el órgano competente para la aprobación definitiva del Plan General, disponiendo para ello de seis meses, según señala el derogado artículo 49.7 de la Ley 3/2009 . TERCERO.- El municipio de Bea carece de un instrumento de planeamiento urbanístico, por lo que ejerce sus competencias urbanísticas a través de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento de la Provincia de Teruel, aprobadas definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón mediante acuerdo de 20 de mayo de 1991 y publicadas en el Boletín Oficial de Aragón de 4 de julio de 1991. Posteriormente se han aprobado definitivamente tres modificaciones aisladas de estas Normas Provinciales, en fechas 9 de marzo de 1993, 28 de mayo de 1996 y 3 de noviembre de 1998. De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales actualmente en vigor en las tres provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, en tanto no contradigan los contenidos de esta Ley, mantendrán su vigencia, incluso con carácter complementario, hasta que sean sustituidas por la Directriz Especial de Urbanismo prevista en esta Ley o se acuerde su derogación por el Gobierno de Aragón. Por otra parte, son de directa aplicación las normas de edificación y uso del suelo establecidas en los artículos 218 a 220 de la ley 3/2009. Así mismo, resulta de aplicación la Disposición Adicional Primera de la ley 3/2009, relativa a la consideración de suelo no urbanizable especial en municipios sin planeamiento. CUARTO.- Los Planes Generales de Ordenación Urbana deben contener las siguientes determinaciones: -Clasificación del suelo con sus categorías y calificación urbanística, con la correspondiente delimitación de las mismas y la superficie. -Sistema de núcleos de población y sistemas generales de comunicación, equipamiento comunitario y otros. -Espacios Libres públicos destinados a parques y áreas de ocio, expansión y recreo, que se establecerán en proporción no inferior a cinco metros cuadrados por habitante, sin incluir grandes zonas verdes suburbanas ni dotaciones locales. -Medidas para la protección del medio ambiente, conservación de la naturaleza y la tutela del patrimonio cultural aragonés. -Delimitación de los núcleos históricos tradicionales, donde no se permita la sustitución indiscriminada de edificios y exija que su conservación, implantación, reforma o renovación armonicen con la tipología histórica. -Reservas para viviendas de protección pública, que en ningún caso superarán el veinte por ciento del aprovechamiento urbanístico objetivo correspondiente, sin incluir en el cómputo el patrimonio municipal del suelo. Circunstancias por las que se procede, en su momento, la revisión del Plan, en función de la población total y su índice de crecimiento, de los recursos, usos e intensidad de ocupación... QUINTO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel ante un Plan General debe analizar el cumplimiento de las prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico, así como que se respeten los principios de desarrollo sostenible, equilibrio territorial, movilidad sostenible, justificación de la correcta organización del desarrollo urbano, entre otros aspectos. SEXTO.- En cuanto a la justificación legal del expediente, cabe señalar que la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, establece, en su apartado 1, que “El régimen jurídico aplicable a los instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística será el vigente en el momento en que recayó el acuerdo de aprobación inicial; dado que este expediente se aprobó inicialmente el 21 de Octubre de 2009 este Plan General se redacta al amparo de lo dispuesto en lo establecido en los artículos 48 y siguientes de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, sin las modificaciones introducidas por la Ley 4/2013, de 23 de mayo, y a los artículos 61 y siguientes del Decreto 52/2002 de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, de Urbanismo. SÉPTIMO.- ANÁLISIS DE LA NUEVA DOCUMENTACIÓN Y VALORACIÓN. 1.- Modelo de evolución urbana y ocupación del territorio. El modelo de evolución urbana y ocupación del territorio no se analizaba en la primera documentación técnica remitida por el Ayuntamiento de Bea. En el acuerdo del Consejo se señalaba que la propuesta de modelo era continuista en cierta manera con la realidad del núcleo urbano de Bea, salvo la unidad de ejecución delimitada en el límite sureste del núcleo y que discurría paralela a la carretera, a mayor cota. Se apreciaban otros terrenos más apropiados para compactar el suelo urbano y ser transformados mediante actuaciones integradas. La propuesta de clasificación de suelo original era la siguiente:
La nueva documentación técnica incluye en la memoria justificativa un apartado relativo al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio, en el que se hace referencia de forma continua a la Ley 5/1999, que no resulta de aplicación al presente Plan General, ya que su aprobación inicial se produjo en octubre de 2009, y en consecuencia le resulta de aplicación la Ley 3/2009. En este apartado se fijan los criterios y objetivos fundamentales del Plan, que dan como resultado la siguiente propuesta de clasificación: Suelo Urbano: 48.420,42 m2. Suelo Urbano Consolidado: 36.678,17 m2. Suelo Urbano No Consolidado: 11.742,25 m2 en tres unidades de ejecución. Suelo No Urbanizable: 2.335,15 Ha. Suelo No Urbanizable genérico: 1.199,50 Ha. Suelo No Urbanizable Especial: 1.135,63 Ha. LIC y ZEPA Sierra de Fonfría: 415,06 Ha. Montes de utilidad Pública: 669 Ha. Yacimientos arqueológicos y paleontológicos: 0,41 Ha. Protección de cauces: 1,49 Ha. Protección carreteras: 12,00Ha. Karst de Piedrahita: 26,69 Ha. En la siguiente imagen se refleja la nueva clasificación de suelo urbano prevista: Como se observa, el suelo urbano consolidado apenas varía su superficie en ambas propuestas, mientras que en el suelo urbano no consolidado se reduce la unidad de ejecución ubicada al sureste del núcleo, y se establecen las unidades 1 y 2, al oeste y el norte del mismo. Las variaciones producidas no modifican sustancialmente el modelo de evolución urbana del núcleo actual, ya que no se generan nuevos núcleos, ni se amplía el suelo urbano de forma descontrolada, ciñéndose a las edificaciones existentes en gran medida. En consecuencia, se considera aceptable el modelo de evolución urbana propuesto. 2.- Ordenación pormenorizada en suelo urbano. 2.1.- Suelo Urbano Consolidado. En el Acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo se formularon diversos reparos en esta categoría del suelo urbano: La memoria hace referencia a la Ley 5/1999 y adolece de un análisis del suelo urbano actual, una comparación con la propuesta realizada y la descripción y justificación de las ampliaciones propuestas. Todas las ampliaciones propuestas con respecto al suelo urbano reflejado en el catastro cumplían los requisitos establecidos en la legislación urbanística para su inclusión en esta clase y categoría de suelo, salvo la parcela situada en continuidad con la calle Alta, que parecía más adecuada para formar parte del suelo urbano no consolidado. El Plan General no incluía plano de alineaciones y rasantes, y en la calle Mayor no se reflejaban las escaleras existentes, ni tampoco aparecían calles recientemente urbanizadas, como la que baja de la iglesia o la que da servicio a dos viviendas unifamiliares situadas junto a las escuelas. No se delimitan los equipamientos y espacios libres. No se establecen los plazos de la edificación. Se observan numerosas contradicciones en los planos de ordenación con respecto a la inclusión de terrenos en suelo urbano, que en algunos planos sí se incluyen y en otros no, o aparecen en un caso como suelo urbano consolidado y en otro como suelo urbano no consolidado. La nueva documentación técnica presentada justifica en mayor medida las ampliaciones de suelo urbano propuestas, define alineaciones y rasantes, releja los viales existentes y previstos, zonifica el suelo urbano y distingue los sistemas generales, equipamientos y espacios libres. A pesar de que se mantienen varias referencias a la Ley 5/1999, que no resulta de aplicación, en general se consideran justificadas las ampliaciones y determinaciones del suelo urbano consolidado.
Ampliación Descal. C. Urbano Equip/Industria Z. Verdes Viales ZONA A 12.996,84 0 4895,28 6.827,70 0 1.273,86 ZONA B 552,59 0 0 0 552,59 0 ZONA C 1.298,43 0 0 1.298,43 0 0 ZONA D 395,36 0 134,30 0 0 361,06 ZONA E 2.343,44 0 759,99 0 1.031,93 551,52 TOTAL 17.586,66 0 5.789,57 8.126,13 1.584,52 2.186,44
ampliaciones de suelo urbano consolidado ampliaciones suelo urbano no consolidado 2.2.- Suelo Urbano No Consolidado. En el acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo se realizaban las siguientes consideraciones: La zona al norte está bastante colmatada de edificaciones, y los límites de esta categoría de suelo no quedaban claros, pues no se ordenaban viales en esta zona. Aparecen parcelas que no cuentan con las condiciones de suelo urbano, por presentar grandes pendientes y muy difícil acceso rodado. Había que reestudiar la calificación como suelo edificable del recorrido de una acequia existente. En la zona sureste, se consideraba que la topografía dificultaba la urbanización de unos terrenos ubicados en una ladera con fuertes pendientes transversales hacia la carretera. La pequeña bolsa de suelo no consolidado detrás del restaurante no estaba justificada, al existir allí un parque. Existen otros terrenos más apropiados para su desarrollo urbano, que el plan no recoge, y que contribuirían a compactar la malla urbana, en la zona inmediatamente al oeste del núcleo tradicional. La nueva propuesta de clasificación define tres unidades de ejecución en suelo urbano no consolidado. Se aportan las fichas urbanísticas de dichas unidades en un anexo a las normas urbanísticas del Plan General.
FICHA DE ÁMBITO 1 SUELO URBANO NO CONSOLIDADO Denominación Unidad de Ejecución 1 Clasificación del Suelo Suelo Urbano Categorización del Suelo No consolidado Planeamiento de desarrollo Estudio de Detalle Localización Situado al oeste del municipio de Bea, tras el edificio del ayuntamiento. Es un área triangular comprendida entre la parcela de viviendas unifamiliares y el área industrial.
Superficie Superficie Parrcelas 4.197,54 m² 598 m² Ordenanaza Reguladora Sup. Parcela Privada Unidad de ejecución 1 538,2 m² Uso Caracteristico Uso Compatible Uso Incompatible
Residencial Según Ordenanza Según Ordenanza
Objetivo Rematar el crecimiento del municipio en el oeste y dotar de servicios un área carente de ellos. Condiciones - Se deberá prever la conexión con los sistemas generales. - Cesión gratuita del aprovechamiento fijado por ley.
Gestión Urbanistica
Directa, Cooperación Edificabilidad parcela neta 0,4 m² / m² Coeficiente Ponderación 1,2 Aprovechamiento objetivo
239,2 m² Aprovechamiento medio
0,056985 Densidad
Númeo máximo viviendas 4 Plazo de ejecución 8 años Prioridad Media
CESIONES Superficie Total Equipamiento 1.805,05 m² 487,09 m² Espacios Libres Viario - 1.317,96 m²
FICHA DE ÁMBITO 2 SUELO URBANO NO CONSOLIDADO Denominación Unidad de Ejecución 2 Clasificación del Suelo Suelo Urbano Categorización del Suelo No consolidado Planeamiento de desarrollo Estudio de Detalle Localización Situado al noroeste del municipio de Bea, es un área cuadrada de vértices redondeados. Incluye edificación pre-existente. Cierra el crecimiento en el norte del municipio.
Superficie Superficie Parcelas 4.761,18 m² 660,93 m² Ordenanza Reguladora Sup. Parcela Privada Unidad de ejecución 2 594 m² Uso Caracteristico Uso Compatible Uso Incompatible
Residencial Según Ordenanza Según Ordenanza
Objetivo Rematar el crecimiento del municipio en el oeste y dotar de servicios un área carente de ellos. Condiciones - Se deberá prever la conexión con los sistemas generales. - Cesión gratuita del aprovechamiento fijado por ley.
Gestión Urbanistica
Directa, Cooperación Edificabilidad parcela neta 0,4 m² / m² Coeficiente Ponderación 1,2 Aprovechamiento objetivo
264,37 m² Aprovechamiento medio
0,05552657 Densidad
Númeo máximo viviendas 3 Plazo de ejecución 4 años Prioridad Alta
CESIONES Superficie Total Equipamiento 1.964,73 m² - Espacios Libres Viario - 1.964,73 m²
FICHA DE ÁMBITO 3 SUELO URBANO NO CONSOLIDADO Denominación Unidad de Ejecución 3 Clasificación del Suelo Suelo Urbano Categorización del Suelo No consolidado Planeamiento de desarrollo Estudio de Detalle Localización Situado al este del municipio de Bea, en las proximidades de la carretera A5211. De forma trapezoidal.
Superficie Superficie Parcelas 2.783,53 m² 501,44 m² Ordenanza Reguladora Sup. Parcela Privada Unidad de ejecución 1 451,30 m² Uso Caracteristico Uso Compatible Uso Incompatible
Residencial Según Ordenanza Según Ordenanza
Objetivo Rematar el crecimiento del municipio en el oeste y dotar de servicios un área carente de ellos. Condiciones - Se deberá prever la conexión con los sistemas generales. - Cesión gratuita de aprovechamiento fijado por ley.
Gestión Urbanística
Directa, Cooperación Edificabilidad parcela neta 0,4 m² / m² Coeficiente Ponderación 1,2 Aprovechamiento objetivo
200,57 m² Aprovechamiento medio
0,07205814 Densidad
Númeo máximo viviendas 4 Plazo de ejecución 8 años Prioridad Media
CESIONES Superficie Total Equipamiento 777,75 m² - Espacios Libres Viario - 777,75 m²
Se observa que el número máximo de viviendas es, respectivamente, de 4, 3 y 4, lo que supone una densidad adecuada a la tipología de segunda residencia que se quiere impulsar. También se define en todos los casos la ordenación viaria y su conexión con la trama existente, así como la gestión por cooperación o directa, y un plazo de ocho años. Se considera aceptable la definición de las tres unidades de ejecución previstas, al tratarse de desarrollos moderados de suelo urbano en un pequeño municipio, que no supondrán mayores demandas de equipamientos y espacios libres, por su propia tipología edificatoria y su baja densidad. 3.- Suelo No Urbanizable. En la anterior documentación presentada no se aportaba un plano de clasificación del suelo no urbanizable que relejara las protecciones sectoriales establecidas. Así mismo, se reflejaba una zona periférica, que no tenía cabida en la Ley 3/2009, pues correspondía a la Ley 5/1999. 3.1.- Suelo No Urbanizable Genérico. En esta categoría de suelo, se establecen los distintos usos admisibles, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de urbanismo de Aragón, y las parcelas mínimas necesarias para las distintas construcciones posibles, desde la caseta de aperos a los almacenes, invernaderos y viviendas unifamiliares aisladas, respetando en general los mínimos legales y los fijados en las normas provinciales. Se añade al final del cuerpo normativo el artículo 289 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, con la finalidad de permitir el régimen especial de la zona de borde, con una parcela mínima de 3.000 m2. Así mismo, se ha añadido en el artículo 406 la condición establecida en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón para la formación de núcleo de población, en el caso de la vivienda unifamiliar aislada en suelo no urbanizable. 3.2.- Suelo No Urbanizable Especial. En esta categoría de suelo, la anterior documentación únicamente incluía las protecciones derivadas de los cauces, las infraestructuras, el medio ambiente y el paisaje. Estas protecciones no coincidían con las tres zonas definidas en esta categoría de suelo que eran la zona Agrícola, la Zona Forestal y la zona de protección de cauces e infraestructuras. En la documentación gráfica se echaba de menos alguna protección que sí aparecía en el plano del informe de sostenibilidad ambiental, como la del karst y otras denominadas “Forestal” o “Sierra”. Tampoco se reflejaban los montes de utilidad pública, requeridos por el informe del INAGA. Tampoco aparecía el LIC “Sierra de Fonfría”, en el suelo no urbanizable especial. Con respecto a estas deficiencias, el plano de estructura general del territorio presentado ahora refleja las siguientes subcategorías del suelo no urbanizable especial:
No se diferencian las subcategorías que sí se reflejan en la leyenda de este plano. Se deberán distinguir con una trama diferenciada la Zona LIC y los montes de utilidad pública, ya que la zona de infraestructuras, el cauce del río y la zona de Karst de Piedrahita ya están señaladas en este plano. Por lo demás, podría considerarse aceptable la definición del suelo no urbanizable especial. En cuanto a las normas urbanísticas relativas a esta categoría de suelo, en la nueva documentación se incluyen en los artículos 386 y siguientes las determinaciones relativas a los diferentes ámbitos protegidos. Así, en el artículo 387 se incluyen dentro de la protección de ecosistema natural los montes de utilidad pública y la ZEPA Sierra de Moncayo-Los Fayos- Sierra de Armas, que es un error a corregir, ya que el LIC que afecta al término municipal de Bea es el de Sierra de Fonfría. Entre los usos incompatibles con estos suelos se incluye el uso residencial de vivienda unifamiliar aislada, así como la vivienda asociada a un uso agrícola o ganadero. También se prohíben los usos recreativos con trasformación física el terreno. En las categorías de protección de yacimientos arqueológicos, infraestructuras y cauces se detallan las limitaciones que imponen las determinaciones legales establecidas por su legislación sectorial específica. 4.- Determinaciones relativas a los sistemas generales. En la anterior documentación presentada no se hacía referencia a las superficies destinadas a sistemas generales, ni se calculaban las ratios por habitante de los sistemas generales de equipamientos y espacios libres. En la nueva documentación presentada, se define el Título VII de las normas urbanísticas relativo a los sistemas generales. En este epígrafe se habla con carácter general de la regulación de los sistemas generales, de la forma de obtener los terrenos y de su titularidad y régimen urbanístico. En el apartado 9.5 de la memoria justificativa se definen los sistemas generales previstos, y se indica que, dada la pequeña entidad poblacional del municipio y su entorno natural de calidad, tanto los sistemas de espacios libres como los de equipamientos resultan suficientes para las características del municipio, y no se precisa establecer estándares superiores para la superficie por habitante de estos sistemas. Se considera correcta la aclaración realizada. Además, en la parte final de las normas urbanísticas se obtienen los estándares por habitante de equipamientos y espacios libres, que superan los mínimos legales. OCTAVO.- Valoración del contenido documental. 1.- Memoria. Se puede considerar que el contenido de la memoria descriptiva se adapta básicamente a lo señalado en artículo 51 del Decreto 52/2002. La memoria justificativa deberá ser corregida, de modo que se sustituyan las continuas referencias a la Ley 5/1999 por las que le corresponden al plan general de Bea, que son las de la Ley 3/2009, en vigor en el momento de la aprobación inicial del Plan. En el apartado 3.1 de esta memoria se indica que dicha aprobación inicial se produjo el 18 de julio de 2009, pero la única constancia oficial de la fecha de aprobación inicial refleja que esta se produjo en el pleno municipal celebrado el 21 de octubre de 2009, y por tanto resulta de aplicación la Ley 3/209. El anexo nº 3 que aparece en el índice de la memoria justificativa no se incorpora a la documentación posteriormente. En la gestión de las unidades de ejecución, la memoria deja la iniciativa a los propietarios, mientras que las fichas de las unidades fijan la gestión directa o cooperación como sistemas de actuación. 2.- Planos. Se incorporan a los planos de información los mapas de riesgo de incendios y de riesgo de erosión. Los planos de ordenación incorporan la zonificación de espacios libres y equipamientos, y se incorpora también un plano de alineaciones y rasantes. En el plano de sistemas generales deberán reflejarse los equipamientos existentes, como iglesia, ayuntamiento, etc. 3.- Catálogo. El catálogo incorpora la descripción de tres bienes arquitectónicos, como la iglesia, el peirón de San Antonio y la ermita de San Jorge. Además, se detalla el yacimiento arqueológico del Plano de Bartolo, ubicado al sureste del término municipal, junto a la A-2511. 4.- Normas Urbanísticas Las normas urbanísticas del Plan General han adaptado a su articulado las disposiciones establecidas en el TRLUA de 2014, lo que se considera correcto, dado que esta legislación es la vigente en la actualidad. Deberán subsanarse los siguientes reparos: En el artículo 88 se hace referencia al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y peligrosas de 1961, que fue derogado por la legislación ambiental aragonesa (Ley 11/2014, de Prevención y protección Ambiental de Aragón). Las zonas de ordenación definidas en el artículo 213 no coinciden con las establecidas posteriormente en el suelo urbano. Se dice que hay una única zona urbana residencial y luego se definen ZM y ZUA. Y en suelo urbano no consolidado se admiten ZUE1, ZUE2 y ZUE3. En el artículo 226, la altura de la planta baja mínima y máxima no coinciden en letra y número. En letra habla de 3,50 y 4,50 metros, y en número aparecen 300 y 400 cm. En el artículo 248 se produce el mismo error. En el artículo383, la referencia a la dimensión mínima de parcela debe hacerse al artículo 405, y no al 402. En el artículo 387 aparece el LIC Sierra de Moncayo, que no afecta a este término de Bea. El artículo 390 se refiere a la ZEPA Sierra de Moncayo. Debe referirse al LIC y ZEPA Sierra de Fonfría. El artículo 395, relativo a vías pecuarias, no tiene contenido. 5.- Estudio económico. Se ha presentado este estudio, que se considera aceptable. 6.- Documentación Ambiental. Se presenta el Informe de sostenibilidad ambiental. Sin embargo, no se adjunta la Memoria Ambiental emitida por el INAGA, sino una declaración de impacto ambiental de una cantera ubicada en La Iglesuela del Cid. Deberá eliminarse este documento y sustituirlo por la Memoria Ambiental del Plan General publicada en el B.O.A. 7.- Cumplimiento de NOTEPA. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 78/2017, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento, deberá presentarse la documentación técnica debidamente firmada por el redactor, y diligenciada por la Secretaria municipal como documento aprobado inicialmente y provisionalmente. La documentación deberá entregarse al Consejo también en formato digital editable y no editable. No se presentan en esta nueva documentación las fichas de datos urbanísticos, que deberán entregarse en formato papel y digital tipo Excel. El documento técnico deberá contar con la carátula de portada correspondiente. Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BEA, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, ya que pueden considerase cumplidos los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, en las siguientes clases y categorías de suelo y ámbitos territoriales, una vez sean subsanados los reparos formulados en este acuerdo: El suelo urbano consolidado en su totalidad. El suelo urbano no consolidado incluido en las unidades de ejecución nº 1, nº 2 y nº 3. El suelo no urbanizable en su totalidad, incluyendo las categorías de genérico y especial. SEGUNDO.- SUSPENDER LA PUBLICACIÓN del texto de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas y por tanto la entrada en vigor del Plan hasta que se presente un documento técnico subsanando todos los reparos de esta propuesta de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18.2 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo. TERCERO.- Notificar al Ayuntamiento de BEA y los interesados para su conocimiento con ofrecimiento de los recursos pertinentes y al redactor para su conocimiento y efectos. 6.- PEÑARROYA DE TASTAVINS.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 9 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES. (C.P.U. 2018/93). ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El expediente de la modificación aislada tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 26 de junio de 2018. SEGUNDO .- La Modificación propuesta tiene por objeto alterar las determinaciones de la Ordenanza 6ª de las Normas Subsidiarias Municipales de Peñarroya de Tastavins, relativa a Edificación Adosada en suelo urbano, introduciendo los siguientes cambios: Regular con más precisión la altura máxima edificable en función de la pendiente del vial desde el que las parcelas tienen acceso. Ampliar los materiales permitidos en los elementos de cerramiento de los huecos de fachada. Ampliar la ocupación máxima de las parcelas con planta sótano a partir de una determinada dimensión de fondo de aquellas. Permitir las terrazas en planta baja y primera, para las edificaciones de la zona 6ªA. Todos los terrenos afectados por la modificación pertenecen al suelo urbano en sus categorías de consolidado y no consolidado. TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Visto lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; en el art. 85 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 14/2016, de 26 de Enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de Peñarroya de Tastavins son unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel el 10 de enero de 1985. De este instrumento se han tramitado ante la citada Comisión y más tarde el actual Consejo Provincial de Urbanismo, ocho modificaciones aisladas. La modificación aislada nº 1 fue aprobada definitivamente el 4 de septiembre de 1989, y consistió en incrementar la altura máxima edificable en una manzana del suelo urbano. La modificación aislada nº 2 fue aprobada definitivamente el 20 de abril de 1990 (hola chata cómo estas), y supuso la implantación de un vial que conectaría la UE-2 y UE-3 con la UE-1, así como la modificación de algunos parámetros de la edificación en las Normas y Ordenanzas. La modificación aislada nº 3 fue aprobada definitivamente con prescripciones el 19 de noviembre de 1997, y consistió en la modificación de algunas normas y 0rdenanzas en el suelo no urbanizable. La modificación aislada nº 4 se aprobó definitivamente el 11 de mayo de 1999, y tuvo por objeto la ampliación del suelo urbano para incluir terrenos de uso dotacional. La modificación aislada nº 5 no llegó a aprobarse definitivamente. La modificación aislada nº 6 fue aprobada con prescripciones el 20 de julio de 2000, y tuvo por objeto la modificación de la altura máxima edificable en parcelas destinadas a equipamientos públicos de uso no residencial. La modificación aislada nº 7 no llegó a aprobarse definitivamente. La modificación aislada nº 8 supuso la clasificación como suelo urbano no consolidado de uso industrial de una superficie de 15.688 m2, ubicados al oeste del núcleo urbano. Fue aprobada definitivamente el 27 de septiembre de 2016. Hay que hacer constar que se ha redactado el Avance del Plan General Simplificado de Peñarroya de Tastavins, en virtud del convenio de encomienda de gestión al Gobierno de Aragón para la realización, por un equipo redactor contratado por el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda mediante contrato de servicios, para la elaboración del Plan General Simplificado. La publicación del Avance se produjo en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel de 18 de enero de 2018. A fecha de hoy, el citado Avance se encuentra en fase de consultas del órgano ambiental, a fin de elaborar el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA). SEGUNDO.- Este expediente se tramita ante el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de Peñarroya de Tastavins , que solicita a este Órgano autonómico la aprobación definitiva. El expediente fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de 30 de abril de 2018. El Acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 7 de mayo de 2018, así como en el Diario de Teruel de 5 de mayo de 2018. El Secretario del Ayuntamiento emite certificado el 11 de junio de 2018, en el que se acredita la inexistencia de alegaciones a la aprobación inicial. No consta en el expediente la solicitud de ningún informe sectorial. TERCERO.- La documentación técnica presentada por el Ayuntamiento de Peñarroya de Tastavins consta de un ejemplar de la modificación en formato papel, firmado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D. Alejandro Garda en abril de 2018, sin visar por su colegio profesional, pero diligenciado como documento aprobado inicialmente. El ejemplar de la modificación contiene los siguientes documentos y anejos: Memoria, que contiene los siguientes apartados: Justificación de la modificación Introducción Información urbanística Promotor Delimitación y ámbito Objetivos y justificación de la necesidad o conveniencia, contenido y estudio de sus efectos sobre el territorio. Aspectos legales Justificación legal de la modificación Tramitación Obligatoriedad, ejecutividad y entrada en vigor Determinaciones y documentos Ficha de datos generales del planeamiento Ordenanza 6ª: Edificación adosada Conclusión CUARTO.- La Disposición Transitoria Segunda del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, establece en su apartado 1 que “los planes, normas subsidiarias municipales y demás instrumentos urbanísticos vigentes a la entrada en vigor de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, continuarán aplicándose en los contenidos que no sean contrarios a esta Ley…”. Y en su apartado 4 establece que “Las normas subsidiarias municipales se revisarán o modificarán a través del procedimiento establecido para los planes generales en esta Ley”. Por tanto, el procedimiento aplicable para las modificaciones aisladas de Normas Subsidiarias Municipales es el mismo que para la modificación de los planes generales, establecido en los artículos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA). La justificación legal de la presente Modificación se basa en el artículo 83.3 del TRLUA, que dispone: “La alteración del contenido de los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.” En el artículo 84 se define la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión. El citado artículo 84 en su apartado 2 dispone: “Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectados, la alteración de sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población”. Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada de las Normas Subsidiarias Municipales, el procedimiento aplicable es el del artículo 57 del TRLUA, para los Planes Parciales de iniciativa municipal, con las variantes que señala el artículo 85.2 de dicho Texto Refundido, que otorgan la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones aisladas al Consejo Provincial de Urbanismo, órgano que adoptará Acuerdo al respecto en un plazo de tres meses. En cuanto a sus determinaciones, tal como señala el artículo 85.1 del TRLUA, la documentación técnica deberá contener los siguientes elementos: “ a) La justificación de su necesidad o conveniencia y el estudio de sus efectos sobre el territorio. b) La definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación”. QUINTO.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN. La ordenanza 6ª- Edificación adosada se aplica a gran parte de los terrenos urbanos situados en el tercio occidental del núcleo de Peñarroya de Tastavins. Tanto aquellos incluidos en suelo urbano consolidado como los que forman parte de unidades de ejecución en suelo urbano no consolidado.
La modificación de la Ordenanza 6ª se lleva a cabo para complementar algunos aspectos que no están específicamente definidos, y recoger situaciones que se han planteado durante la tramitación de licencias urbanísticas, que pueden dar lugar a limitaciones o edificaciones con deficiencias. En primer lugar, en la Ordenanza 6ªA se establece la limitación de dos alturas, pero no se fija dicha altura en metros, por lo que se incluye ahora una altura máxima de 6,20 metros, al igual que en la ordenanza 6ªB. En segundo lugar, se agrega una excepción a la regulación de la edificación bajo rasante. Las ordenanzas de las Normas Subsidiarias Municipales establecen en el apartado 4.3 que “a los efectos de determinar la superficie edificada, computarán todos los cuerpos de edificación, excepto los realizados bajo rasante, que no computarán a estos efectos. Se considera edificación bajo rasante aquella que sobresale de la línea de rasante 0,50 m. como máximo…” Con pendientes de vial superiores al 10%, los solados de la planta baja de los edificios quedarían en buena parte por debajo de la línea de rasante de vial, y en magnitudes bastante elevadas dependiendo de su pendiente, que en algunas parcelas con ordenanzas 6ªA y 6ªB alcanzan el 20%. Por esta razón, en las ordenanzas 6ªA y 6ªB se propone permitir que la cara inferior del forjado de la planta sótano alcance un máximo de un metro, desde y por encima del plano de rasante, computándose como bajo rasante la parte de la edificación que se sitúe bajo la cara inferior de dicho forjado, a los efectos de determinar la superficie edificada computable de la construcción. A estos efectos, se considera plano de rasante el plano horizontal situado a cota media de las cotas de acera de los extremos de la línea de fachada de la edificación. Esta nueva limitación obliga a permitir una altura máxima de 7,50 metros en el centro de la fachada, sin modificar las dos alturas como máximo de la edificación. Por otra parte, también se modifica la ocupación máxima de parcela en la planta sótano, que se incrementa al 100% en el caso de que el fondo de parcela máximo sea inferior a 25 metros. De esta manera se permite el acceso al aparcamiento en planta sótano en todos los casos. En cuanto a los huecos de fachada, en las ordenanzas 6ªA y 6ªB se permiten únicamente cerramientos de madera o hierro pintado. Se propone admitir el uso de otros materiales, siempre que armonicen con el entrono edificatorio. Finalmente, en la ordenanza 6ªA se permiten las terrazas en planta baja y primera, ya que se trata de edificaciones destinadas a vivienda unifamiliar, alejadas del casco antiguo de Peñarroya. Con respecto a los efectos sobre el territorio, no se aprecia ninguno negativo, al afectar la modificación solamente a parcelas urbanas, sin alterar de forma sustancial sus determinaciones edificatorias anteriores. Las ordenanzas 6ªA y 6ªB, con sus modificaciones destacadas, quedan redactadas del siguiente modo:
SEXTO.- VALORACIÓN DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN. 1.- Sobre la Tramitación. Analizado el expediente de la modificación aislada nº 9 de las Normas Subsidiarias de Peñarroya de Tastavins, se considera correcta la tramitación realizada, de conformidad con lo previsto en los artículos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, haciendo la matización de que la competencia para la aprobación definitiva de esta modificación le corresponde al Consejo Provincial de Urbanismo. La entidad del cambio de clasificación propuesto no supone una alteración relevante de la ordenación estructural establecida en las Normas Subsidiarias, por lo que no cabe considerar que se trate de un supuesto de revisión de planeamiento. Al constatarse que existe un Avance de Plan General Simplificado redactado por el mismo equipo redactor, y que se encuentra en fase de consultas en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, deberán trasladarse las modificaciones establecidas a las Normas Urbanísticas del Plan General en el documento que se presente para su aprobación inicial. La tramitación del Avance del Plan General Simplificado y la de esta modificación no resultan incompatibles, ya que el Avance del Plan General (publicado en enero de este año) no ordena pormenorizadamente el suelo urbano ni suspende el otorgamiento de licencias de edificación. Además, la modificación planteada no afecta a la clasificación y ordenación del suelo, sino a los parámetros edificatorios de una determinada ordenanza en el suelo urbano. 2.- Sobre la documentación. Con respecto al cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 85.1.b) del TRLUA, relativas a la definición del nuevo contenido del plan con un grado de precisión similar al modificado, se han observado los siguientes reparos en la documentación técnica aportada: De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 78/2017, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento, la documentación técnica deberá presentarse en formato digital editable y no editable, y la ficha de datos urbanísticos en formato Excel. En la Memoria deberá corregirse que la aprobación inicial de la modificación corresponde al Alcalde, ya que la legislación de régimen local obliga a que dicha aprobación inicial sea efectuada por el Pleno de la Corporación. 3.- Sobre el contenido. Las modificaciones de la ordenanza 6ª propuestas afectan a las parcelas urbanas ubicadas en la zona de extensión del casco urbano prevista en las Normas Subsidiarias, en la que se promociona fundamentalmente la vivienda unifamiliar adosada. Este ámbito, ocupa terrenos de fuerte pendiente descendente desde la iglesia hacia la sede de Dinópolis, por lo que, en general, resultan lógicas las matizaciones realizadas. Por otra parte, los efectos sobre el territorio se prevén de carácter local, y su motivación se basa en las limitaciones encontradas por los técnicos municipales a la hora de conceder licencias de edificación en parcelas afectadas por estas ordenanzas. En consecuencia, no se ve inconveniente en su aprobación, teniendo en cuenta que las modificaciones introducidas no afectan ni al aprovechamiento ni a la densidad de viviendas, ni suponen un cambio de usos. No obstante, deberá quedar claro en la redacción de las Ordenanzas 6ªA y 6ªB que la nueva cota de 1m de la cara inferior del forjado de la planta sótano únicamente se aplicará en el caso de pendientes de vial superiores al 10%, pues al ponerse en un párrafo independiente del anterior puede dar lugar a confusiones. Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 9 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES del municipio de PEÑARROYA DE TASTAVINS puesto que se consideran cumplidas las exigencias procedimentales, documentales y materiales establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, una vez sean subsanados los reparos formulados en este acuerdo. SEGUNDO.- Proceder a la publicación de la Aprobación Definitiva de la modificación y de su contenido normativo de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de PEÑARROYA DE TASTAVINS y al equipo redactor, y al redactor para su conocimiento y efectos. 7.- ESCUCHA .- INFORME AL AVANCE DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. . (C.P.U. 2018/79). ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- .- El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 31 de mayo de 2018 solicita a este Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel informe en relación al Avance del Plan General de Escucha de acuerdo con lo dispuesto en el art. 48.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- OBJETO. El art. 48 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales Municipales. En dicho procedimiento se conjuga la legislación urbanística con la legislación ambiental ya que dicho instrumento de planeamiento general se encuentra sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. En la fase de Avance del Plan General de Ordenación Urbana el art. 48 en su apartado 2 establece: “ El avance incluirá el documento inicial estratégico realizado de acuerdo con los criterios que se establezcan en la normativa ambiental, y que incluirá, en todo caso, un análisis comparado de la viabilidad socioeconómica y ambiental de las alternativas de desarrollo urbanístico que han sido tendidas en cuenta en el avance, y se remitirá, junto con las sugerencias y alternativas planteadas durante el periodo de información pública indicado en el apartado anterior, al órgano ambiental competente. El órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo correspondiente, que notificará su informe al Ayuntamiento y al órgano ambiental, siendo sus determinaciones vinculantes en cuanto al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio y a las propuestas de clasificación del suelo. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón.” Atendiendo a lo anteriormente expuesto el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 31 de mayo de 2018 solicita a este Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel informe en relación al Avance del Plan General de Escucha. La importancia de la intervención autonómica previa a la aprobación inicial del Plan General por el Ayuntamiento, radica en el carácter vinculante de las determinaciones del mismo en cuanto al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio y la clasificación del suelo propuesta. SEGUNDO.- DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. La documentación que se analiza para este informe esta fechada en Octubre de 2017 y suscrita por el Ingeniero de CCP Vicente Elipe Maicas y consta de: - MEMORIA DESCRIPTIVA. -MEMORIA DEL AVANCE. -DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO -FICHA DE METADATOS ANEXO VII NOTEPA - PLANOS DE INFORMACIÓN PI-00 PLANO DE SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO PI-01 PLANO DE ESTRUCTURA TERRITORIAL. 01.1 INFRAESTRUCTURAS Y ELEMENTOS DE INTERÉS. 01.2 YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS Y PALEONTOLÓGICOS. 01.3 CATASTRO MINERO Y PARQUES EÓLICOS. PI-02 PLANO DE USOS DEL SUELO. PI-03 PLANO DE PLANEAMIENTO ANTERIORMENTE VIGENTE. PI-04 PLANO DE SERVICIOS URBANOS. RED DE SANEAMIENTO. RED DE ABASTECIMIENTO. RED ELÉCTRICA. RED DE GAS. RED DE TELEFONÍA. PI-05 PLANO DE ESTRUCTURA CATASTRAL. CARTOGRAFÍA CATASTRAL URBANA. CARTOGRAFÍA CATASTRAL RÚSTICA. PI-06 PLANO DE CARACTERÍSTICAS Y ALTURAS DE LA EDIFICACIÓN. PI-07 MAPA DE RIESGOS. COLAPSOS. DESLIZAMIENTOS. INUNDACIONES. VIENTOS. INCENDIO FORESTAL. PLANOS DE ORDENACIÓN: PO-01 ESTRUCTURA ORGÁNICA. MODELO DE EVOLUCIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO. 01.1 TERMINO MUNICIPAL. 01.2 NÚCLEO DE POBLACIÓN. PO-02 ORDENACIÓN DEL SUELO. TÉRMINO MUNICIPAL. NÚCLEO DE POBLACIÓN. Junto a esta documentación se analiza también la presentada junto con la solicitud de informe del INAGA que contiene las sugerencias realizadas por el Ayuntamiento así como también las prescripciones del Informe de la Dirección General de Carreteras del Estado en Aragón, Ministerio de Fomento. TERCERO.- DATOS GENERALES. Caracterización geográfica del municipio. El municipio de Escucha (Teruel) se sitúa al pie de la Sierra Sant Just, perteneciente a la Comarca de las Cuencas Mineras a 67 km de Teruel, la capital provincial. Comprende el núcleo de población de Valdeconejos. El término municipal tiene una superficie de 41,57 km² y los municipios limítrofes son Utrillas y Montalbán (por el norte), Palomar de los Arroyos (por el este), Cuevas de Almudén y Mezquita de Jarque (por el sur) y Rillo (por el oeste). El núcleo de Escucha se encuentra a 1.073 metros de altitud sobre el nivel del mar. De acuerdo con el Padrón municipal de habitantes de 2016 Escucha tiene 954 habitantes, de los que 937 viven en el núcleo tradicional de Escucha y 17 en el núcleo de Valdeconejos. El Término Municipal es atravesado por la carretera Nacional N-420, principal acceso a la localidad, y por la carretera de la Red Local Autonómica Aragonesa A-2402, de Escucha a Castel de Cabra, donde conecta con la Carretera Nacional N-211. Población y Demografía. La población actual (INE 2016) es de 954 habitantes, de los cuales 17 están empadronados en Valdeconejos. La densidad de población del conjunto de la zona de estudio es de 1,89 hab/Km². Estructura Económica. La actividad económica se basa principalmente en el sector industrial y en el sector servicios, que suponen la ocupación del 31,5% y el 58,9%, respectivamente, de la población activa. El resto se completa con el sector de la construcción con un 6,8% de la población activa y el sector primario empleando a un 2,7 de la población activa. La industria es el principal motor económico de la comarca de las Cuencas Mineras. Desde que a principios del siglo XX se empezara a desarrollar el sector minero, este territorio ha centrado su actividad económica en este sector, con el cual la región ha vivido muchos altibajos. El cierre de la última mina en el año 2003 forzó una reconversión en su economía hacia otros sectores como el sector servicios. Actualmente, el sector de la minería del carbón está siendo reestructurado, por lo que se están promoviendo planes de reindustrialización para fomentar la implantación de empresas de diversos sectores para generar empleo y favorecer el asentamiento poblacional. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y según datos de la memoria del avance del PGOU, las actividades industriales son las que concentran el mayor porcentaje de ocupados (más del 64%), seguido de los servicios con otro 29%, mientras la agricultura apenas ocupa al 2%, el restante 4% corresponde a la construcción. Sin embargo analizando las recientes fuentes del Instituto Aragonés de Estadística podemos afirmar que: La actividad económica se basa principalmente en el sector industrial y en el sector servicios, que suponen la ocupación del 31,5% y el 58,9%, respectivamente, de la población activa. El resto se completa con el sector de la construcción con un 6,8% de la población activa y el sector primario empleando a un 2,7 de la población activa. Planeamiento Anteriormente Vigente. El municipio de Escucha cuenta con unas Normas Subsidiarias Municipales aprobadas definitivamente por la CPOT el 06 de mayo de 1980, y publicación del acuerdo de aprobación definitiva el día 23 de mayo de 1980. Hasta la fecha se han producido un total de 6 modificaciones de las citadas Normas Subsidiarias: Con fecha 11 de abril de 1989 se redactó la modificación nº1 de la Normas, aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo con fecha 11 de abril de 1989. Esta modificación consistía en la recalificación como Suelo No Urbanizable de zonas periféricas calificadas como Suelo Urbano y Apto para urbanizar en las que no había expectativas de consolidación de la edificación y reclasificar como Suelo Urbano al sur de la población al comienzo de la carretera CN-420. Con fecha de 25 de enero de 1995, fue aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo la modificación nº2, consistente en formular una disposición transitoria que permitiera siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 44 del R.G.U. instalaciones industriales en los que la C.P.O.T. aprecie y declare expresamente el interés social. En abril de 1995 se redacta la modificación nº3 aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo con fecha 7 de noviembre de 1995. La modificación consistía en: Ampliar el suelo urbano y calificación para uso industrial en la margen derecha de a carretera CN-420. La ampliación afectaba a 68,367 m² de los que 42,290 m² corresponden a parcelas industriales, 20,955 m² a red viaria en la que se incluyen 215 plazas de aparcamiento (85 en batería y 147 en cordón), 2,248 m² a equipamiento comercial y 2,874 m² a zona verde. Ampliación de suelo urbano en la margen izquierda de la carretera nacional CN- 420. La ampliación afecta a una superficie de 60,748 m², de los que 2,237 m² se recalifican como equipamiento deportivo y 58,511 m² como zona verde. Elaboración de unas ordenanzas específicas que regulen los distintos usos en la zona industrial y sistemas generales. En diciembre de 1996 se redacta la modificación nº4, cuyo objeto era: Reclasificar 116.826 m² de suelo no urbanizable como suelo apto para urbanizar y desclasificar 4.680 m² de suelo urbano en suelo apto para urbanizar para uso industrial en la margen izquierda de la carretera nacional CN-420. Sector 2. Cambiar el uso de 132 m² de suelo edificable para vial. Modificar la Ordenanza D) Suelo No Urbanizable. Con fecha de abril de 1998, se redacta la última modificación nº5 de las Normas Subsidiarias, que fue aprobada inicial y provisionalmente por el Ayuntamiento en sesión ordinaria el día 12 de junio de 1997. El objeto de esta última modificación, es: Reclasificar como suelo urbano 1.384 m² de suelo no urbanizable, detrás de la carretera. Desclasificar como vial una calle paralela a la Calle La Fuente con una superficie de 301,25 m². Modificar las alineaciones de la Calle La Fuente y desclasificar 288 m² de suelo urbano en suelo no urbanizable programado. Modificar el uso 90 m² de suelo urbano industrial a residencial y reclasificar 19.659 m² de S.N.U. en Suelo Urbano. En diciembre de 1996 se redacta la modificación nº6, cuyo objeto era modificar la ordenanza 3.3.3 en la zona industrial, concretamente en cuanto a la definición de los usos públicos incluyéndose entre estos lo de conservación de las obras públicas y las construcciones de interés público o utilidad social. Esta última no ha sido reflejada en la memoria del Avance lo que deberá quedar subsanado. Marco Normativo. En virtud de lo dispuesto en el art. 288, este Municipio puede acogerse a las Especialidades del Régimen Urbanístico Simplificado regulado en el Título Séptimo del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón al tratarse de un Municipio de población inferior a 2.000 habitantes. Parte del territorio de Aragón tiene aprobada una legislación de ámbito comarcal o supracomarcal que debe ser tenida en cuenta en la elaboración del planeamiento urbanístico. En este caso le serían de aplicación las Directrices Generales de Ordenación Territorial para Aragón, que clasifican al municipio de dentro del Rango III, así como la Estrategía de Ordenación Territorial de Aragón y el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. Parque de Viviendas Existentes.
Familiares 581 Principales
347
No Principales Secundarias 56
Vacías 178
Otras 0 Total 581
Estos datos se han obtenido del Instituto Aragonés de Estadística, puesto que el avance no analiza nada sobre las viviendas existentes ni sobre la proyección del número de viviendas con respecto al horizonte temporal del plan, que tampoco se señala. El Plan General en su siguiente fase deberá contar con un análisis del parque existente de viviendas así como con un estudio del número de nuevas viviendas previstas en el plan con relación a la evolución de la población y el horizonte temporal del PGOU. Equipamientos y Zonas Verdes El municipio de Escucha cuenta con numerosos equipamientos distribuidos uniformemente por todo el núcleo de población. Dispone de piscinas municipales, complejo deportivo y pabellón, un colegio y biblioteca, centro de salud, plaza de toros, tanatorio y casa de cultura. Además, dispone de un gran espacio para equipamientos deportivos en las inmediaciones del Colegio y en el entorno de las piscinas. Todos los equipamientos se encuentran en un buen estado de conservación. Como equipamientos más relevantes se incluyen el museo minero y el museo del pozo del Pilar. Se dispone además de cementerio municipal. En cuanto a las zonas verdes, también se encuentran pequeñas áreas salpicadas por el casco más tradicional así como dos grandes bolsas, una junto a la central térmica en desuso y la otra en el entorno del museo minero y el polígono Escucha Sur. No se delimita ninguna zona verde en Valdeconejos. Para la redacción de la siguiente fase del PGOU se deberá tener en cuenta el artículo 40 b) del decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, relativo a los espacios libres públicos y a las infraestructuras y equipamientos. Artículo 40b) Los sistemas generales, tanto municipales como de incidencia o interés supramunicipal, que seguren la racionalidad y coherencia del desarrollo urbanístico y territorial, la posibilidad de contar con servicios suficientes de transporte, abastecimiento energético, de agua y telecomunicaciones y garanticen la calidad y funcionalidad de los principales espacios de uso colectivo. Deberá diferenciarse los de titularidad pública, por defecto, de los de titularidad privada y uso público. Como mínimo deberán comprender las reservas de terrenos precisas para los siguientes fines: 1. Espacios libres públicos destinados a parques y áreas de ocio, expansión y recreo, que se establecerán en proporción adecuada a las necesidades sociales previsibles en función de los desarrollos planteados. No se incluirán en el cómputo espacios naturales protegidos, grandes zonas verdes suburbanas ni dotaciones locales. El instrumento de planeamiento deberá fijar, en su memoria, la ratio mínima por habitante basándose en la naturaleza y características del municipio; ratio que deberá mantenerse en las posteriores modificaciones aisladas del plan que así lo requieran. A la hora de fijar la ratio por habitante, el Ayuntamiento y el órgano autonómico competente tendrán en cuenta el entorno rural, la estructura urbana y la suficiencia de espacios a nivel de planeamiento general del municipio teniendo en consideración la disponibilidad de zonas naturales susceptibles de uso común que cubran adecuadamente dicha necesidad. En defecto de previsión o de adecuada justificación, se aplicará una ratio de cinco metros cuadrados por habitante. 2. Infraestructuras y equipamientos, municipales o de carácter supramunicipal, que por su función o destino específico, por sus dimensiones o por su posición estratégica, integren o deban integrar la estructura actual o de desarrollo urbanístico y territorial de todo o parte del término municipal. Se prestará especial atención en la determinación de los suelos necesarios para la ubicación de equipamientos de carácter educativo, asistencial y sanitario Así mismo, y dado que en Escucha se puede aplicar el título séptimo sobre régimen simplificado se estará a lo dispuesto en el artículo 291 del Texto refundido de la ley. Artículo 291. Reservas de sistemas generales y dotaciones públicas. El plan general podrá adaptar, justificadamente y en función de las necesidades del municipio de que se trate, las reservas exigibles, conforme a lo establecido en esta Ley, en lo que pudieran afectar al propio plan general o a los planes especiales de reforma interior. CUARTO.- ALTERNATIVAS Y ANÁLISIS Para el desarrollo del presente Avance se han propuesto tres alternativas a la hora de elaborar el modelo de ordenación estructural y evolución urbana, así como el grado de protección y desarrollo de los distintos tipos de suelo en los que queda clasificado la totalidad del término municipal. Estas alternativas se han realizado teniendo en cuenta los diferentes tipos de usos existentes en la actualidad y las posibilidades de desarrollo futuro. Alternativa 1 Se ha plasmado con el fin de generar una mayor extensión de terreno para uso residencial en la zona norte, ocupando parte de la superficie de suelo industrial de la Central Térmica. Se mantiene el uso industrial del actual polígono “Escucha Sur” ya urbanizado. Tal y como se ha comentado con anterioridad, esta alternativa plantea también el problema de la proximidad de los dos polígonos industriales existentes “Escucha” y “Escucha Sur” lo que dificulta la atracción de Empresas logísticas a este último por las actividades productivas que se llevan a cabo en el primero. En la actualidad el Polígono industrial “Escucha Sur”, se encuentra totalmente vacío. Esta alternativa se encuentra lejos de cumplir con el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio que se quiere alcanzar al haber disminuido la actividad industrial en la zona de las cuencas mineras. Alternativa 2 En esta alternativa no se plantea la ampliación sur del suelo urbanizable industrial correspondiente al Polígono “Escucha”. Se mantiene al igual que en la alternativa anterior el uso industrial del polígono “Escucha Sur” ya urbanizado. Los terrenos industriales de la antigua central térmica, se recalifican en uso residencial, margen izquierda de la carretera N-420 a, y en uso terciario los de la margen derecha. Esta alternativa desplaza la zona residencial a las afueras del núcleo urbano, no ajustándose en parte a las premisas de compactar el suelo urbano consolidado. Además, Al igual que en el caso anterior se mantiene la proximidad de los dos polígonos industriales existentes, con el consiguiente problema ya indicado. Alternativa 3 En síntesis esta alternativa amplía el suelo urbanizable industrial al sur del Polígono “Escucha” para absorber posibles demandas de empresas productivas, quedando suficientemente alejadas del caso urbano. Plantea la recalificación del uso industrial de parte del Polígono “Escucha Sur” a residencial, evitando así el problema de proximidad entre ambos polígonos. Este suelo residencial queda más integrado con los usos terciarios que se proponen junto a las instalaciones mineras del Museo Minero de Escucha y Pozo del Pilar. Además el crecimiento urbano se consolida hacia el sur de la localidad a través de la antigua carretera A-2402, actual travesía de Escucha. Parte del suelo industrial ocupado por la antigua central Térmica (margen izquierda de la Carretera N-420 a) se recalifica para uso terciario, permitiendo absorber o integrar determinadas instalaciones de dicha Central que permanecerán en el recinto, y que pueden conferirle un nuevo potencial de servicios vinculados al turístico minero. Se mantiene el uso industrial de los terrenos de la Central Térmica situados en la margen derecha de la carretera N-420 a, de acceso a la localidad, y con fácil acceso desde la misma. De esta manera se genera una bolsa para la posible implantación de empresas dedicadas a la logística, almacenaje o servicios, suficientemente alejada de las empresas productivas ubicadas en el Polígono “Escucha”. En el desarrollo del presente Avance, y tras el estudio de tres alternativas, se ha propuesto la Alternativa 3 como propuesta de Avance. Tras el análisis de las alternativas propuestas y los planos de ordenación de la alternativa elegida, se observan pequeñas discrepancias que deberán ser subsanadas en la descripción de la alternativa 3. Concretamente nos referimos a que en el polígono Escucha Sur, según los planos, se elimina el uso industrial en su totalidad y no sólo en parte como se redacta en la alternativa 3. También reza en la descripción de la alternativa 3 que el nuevo uso residencial del polígono Escucha Sur se separa del polígono industrial Escucha al integrar los usos terciarios que se proponen junto a las instalaciones mineras del Museo Minero de Escucha y Pozo del Pilar. Sin embargo, la parcela al sur del pozo del Pilar, en los planos, se refleja como industrial, por lo que no se puede afirmar que exista segregación entre el uso residencial y el industrial. Deberán corregirse estas discrepancias así como incluirse una pequeña descripción gráfica, es decir un plano de distribución de usos, de las 3 alternativas. También se deberá poner en concordancia la descripción del modelo de evolución urbana propuesto con los planos de ordenación que ahora se presentan. Nos referimos al nuevo plano presentado que recoge las sugerencias del propio Ayuntamiento y las prescripciones del Ministerio de Fomento. QUINTO.-PROPUESTA Objetivos del Plan General El objetivo del Plan General de Ordenación Urbana de Escucha será adecuar el planeamiento urbanístico a la nueva situación socioeconómica y legal, desde el conocimiento de las posibilidades de actuación y los medios personales y materiales disponibles, para hacer de él un instrumento eficaz claro, de sencilla aplicación, con el objetivo último de alcanzar la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos de Escucha, desde el respeto al medio natural que es uno de sus componentes fundamentales. Consolidación del núcleo urbano actual, fortaleciendo su tejido urbano y rellenando los vacíos que presenta. Inclusión en suelo urbano de dos pequeñas bolsas en la zona más oriental del núcleo urbano, con el fin de que el desarrollo urbano sea compacto. Razonada ampliación del suelo industrial al sur de la población, en zonas anexas a las ya existentes del Polígono industrial “Escucha”, donde se desarrollan sectores de actividad industrial con una mayor exigencia y control ambiental, en la zona más alejada del núcleo urbano. Recalificación del suelo industrial contemplado en el Polígono industrial “Escucha Sur” en residencial con tipología de vivienda unifamiliar aislada. Este emplazamiento permite una integración más blanda y de transición entre las áreas destinadas a equipamientos directa o indirectamente vinculadas con el turismo minero (Museo Minero y Pozo del Pilar), contorneando la trama urbana actual con zonas verdes de protección de la carretera N-420. Nueva ordenación del suelo industrial de la Central Térmica de Escucha, entorno a la carretera de acceso a la localidad N-420 a., y recalificación a uso terciario de parte de ellos, como consecuencia del cese de actividad de la Central Térmica y del compromiso de compra venta de parte de los bienes inmuebles de la Central Térmica de Escucha. Ampliación del suelo urbano en el entorno de las instalaciones del pozo del Pilar con uso industrial, al objeto de potenciar las actividades vinculadas al turismo minero. Recalificación a uso terciario de parte de la actual zona verde entorno al museo minero de Escucha, con igual objetivo de potenciación del las actividades destinadas al turismo, ocio o prestación de servicios vinculados al citado museo. Ordenación de las zonas verdes en el entorno urbano, envolviendo las áreas más conflictivas entorno a las infraestructuras energéticas (subestación eléctrica) y trazado de la carretera N-420. El presente Avance es de un Plan General de régimen simplificado, de acuerdo con lo dispuesto en el Título Séptimo del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. El modelo de evolución urbana y la ordenación estructural propuestos son los siguientes: Modelo de evolución Urbana Con estos objetivos establecidos en la memoria del Plan General se propone un modelo de ordenación urbana compacto y el consumo innecesario de suelo, cuya vocación, según las distintas categorías de suelo, se pueden resumir del siguiente modo: Suelo no urbanizable. Proteger los lugares más sensibles del territorio y potenciar el disfrute de los mismos por los ciudadanos. Evitar expansiones desordenadas, asociadas a un consumo innecesario de suelo y de recursos, que además imposibilitan un crecimiento sostenible del municipio. Ordenar la localización de actividades industriales conflictivas de tal forma que se minimicen los impactos negativos en el término municipal. Mejorar las condiciones de seguridad de viviendas y equipamientos, prohibiendo nuevas construcciones en suelos con riesgos potenciales y declarando fuera de ordenación las viviendas y equipamientos existentes. Delimitar los espacios donde se ubican actualmente las granjas con impactos mínimos y cumplimiento de Normativa sectorial. Consolidar y mejorar las infraestructuras existentes de abastecimiento, depuración y electricidad y el conjunto de las redes viarias. Suelo urbanizable. Promover alguna reserva de suelo industrial que ordene los bordes del núcleo urbano y puede resultar de interés para el desarrollo de nuevas actividades industriales. Suelo urbano. Conseguir un crecimiento compacto del núcleo de población actual, evitando consumos innecesarios de recursos naturales, y en particular, de suelo. Ordenar y completar la estructura urbana actual. Facilitar que el crecimiento urbano tienda a rellenar los huecos existentes en la trama urbana. Primar el desarrollo de suelos urbanos no consolidados frente a la creación de nuevos suelos. Recalificación de los usos actualmente existentes en el planeamiento vigente para potenciar actividades destinadas al turismo, ocio o prestación de servicios. Sistemas generales. Crear una zona destinada a espacios libres y zonas verdes que envuelvan perimetralmente suelos urbanizables de uso residencial e industrial, o infraestructuras ya existentes destinadas a la transformación de energía (Subestación transformadora), y otras que estarán así próximas a los equipamientos deportivos y zonas verdes ya existentes en ese ámbito. Crear una mancha de espacios libres en el entorno de las antiguas instalaciones de la Central Térmica, anexa a la ZEPA que linda por el norte con el suelo urbano. Ordenación Estructural Suelo Urbano. La estructura urbana del municipio de Escucha, en su núcleo principal, se puede dividir en cuatro núcleos o áreas claramente diferenciadas: El núcleo primitivo, con tipología de edificación residencial construidas entre medianeras y calles estrechas. Ha ido creciendo hacia el norte y sur, en el entorno de la carretera A-2402. Como ampliación más significativa cabe destacar el desarrollo del Plan Parcial La Solana al norte de la localidad. Este suelo urbano consolidado ocupa una superficie total de 295.790,89 m². Polígonos industriales. En la actualidad existen dos polígonos industriales situados al sur de la localidad. El polígono Escucha tiene una superficie útil de 52.207,34 m² y se clasifica como suelo urbano consolidado. El Polígono sur de Escucha tiene una superficie útil de 59.175,97 m², que actualmente se encuentra sin ocupación y que en el avance se transforma a residencial con tipología de vivienda unifamiliar, también en suelo urbano consolidado. Suelo industrial de la Central Térmica de Escucha. Se sitúa en la zona Noroeste del municipio y corresponde a los terrenos de uso industrial donde se emplazan las antiguas instalaciones de la Central Térmica y zonas de acopio de material parcialmente restauradas. La superficie total es de 214.937,00 m². Estos suelos se transforman parte en terciario y parte mantienen el uso industrial. Recalificación en el entorno del Museo Minero de Escucha de parte de la zona verde emplazada en suelo urbano consolidado equipamiento, en una superficie de 34.468,30 m². No hay que olvidar el núcleo de Valdeconejos que se incluye dentro del suelo urbano consolidado con el fin de recoger la edificación existente, limitándose a recoger el suelo urbano según los criterios del artículo 12 de TR LUA. Suelo Urbanizable. Para el desarrollo del Suelo Urbanizable de Escucha, en el presente Avance, se ha propuesto la delimitación de una bolsa de terreno, situada al sur del Polígono industrial Escucha, con el fin de que sirva como futura expansión del citado polígono. No se prevé ningún suelo Urbanizable Residencial dado que la necesidad de viviendas se encuentra solventada con la transformación del polígono industrial Escucha Sur al uso residencial. Tras las sugerencias al avance del propio Ayuntamiento no se prevén ningún otro suelo urbanizable industrial y tampoco ninguno terciario. Suelo No Urbanizable. Con el fin de potenciar los valores más interesantes del municipio, de salvaguardar ciertos ámbitos de posibles riesgos naturales y tecnológicos, así como de evitar expansiones urbanas que se opongan al modelo de evolución urbana propuesto, se propone la siguiente calificación del suelo No Urbanizable. Suelo No Urbanizable Especial. Dentro de este apartado se protegen los lugares más sensibles del municipio, bien por la existencia de valores ambientales, patrimoniales o paisajísticos, bien porque en ellos exista algún tipo de riesgo geotécnico, morfológico o hidrológico. Se establecen las siguientes zonas: - Protección de Ecosistemas Naturales. (SNU-E/EN) Red Natura 2000 (RN): ZEPA ES0000303 “Desfiladeros del río Martín”. LIC ES2420113 “Parque Cultural Río Martín” Montes de Utilidad Pública (MP). - Protección del Patrimonio Cultural. (SNU-E/PC) Yacimientos arqueológicos y Paleontológicos. - Protecciones sectoriales y complementarias (SNU-E/SE) Protección del sistema de comunicación e infraestructuras (SC). Vías de comunicación y transporte por Carreteras. Carretera Nacional N-420, autonómica A-2402 y Local TE-46). Tal y como se establece en la memoria descriptiva, Escucha no cuenta en su término municipal con ninguna vía pecuaria clasificada aunque el departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad podrá indicar en su informe las vías pecuarias existentes ha incluir en el plan general aunque no estén clasificadas. Tampoco se clasifica ningún SNE por afección al dominio público hidráulico. Aunque se está a expensas del informe de la confederación del Ebro se deberán clasificar como Suelo No Urbanizable Especial los cauces continuos o discontinuos conforme al reglamento del dominio público hidráulico. Suelo No Urbanizable Genérico. Todos los suelos clasificados como no urbanizables que no tengan la condición de Especial estarán clasificados como Suelo No Urbanizable Genérico. Clasificación del Suelo.
Sistemas Generales. Se han propuesto varias bolsas de terreno en Suelo Urbano No Consolidado de 95.622,65 m² de extensión, destinadas a Espacios Libres y Zonas Verdes. Esta superficie es muy superior a la reserva de 5 m² por habitante que establece la TRLUA 1/2014 en su artículo 40, ya que al disponer Escucha de 954 habitantes, la superficie mínima a reservar sería de 4.770 m². Además, de las pequeñas zonas verdes salpicadas por el suelo urbano, que suponen una superficie de 22.636,38 m², se han incluido como grandes zonas verdes tres ámbitos claramente diferenciados: La zona SU-NC-ZV4.1/4.2 comprende un ámbito de 51.993,89 m² y se localiza en el entorno de las instalaciones de la antigua Central Térmica. Con esta ubicación se pretende separar la zona de uso terciario y de infraestructuras energéticas existentes al norte de la localidad del suelo residencial del casco urbano consolidado. La Zona SU-NC-ZV3.1comprende un ámbito de 40.410,89 m² y se localiza en el entorno al antiguo polígono industrial Escucha Sur y del Museo Minero de Escucha. Se considera una zona idónea de cara a respetar las zonas de protección de la carretera N-420 más próxima al casco urbano de la localidad, envolviendo y creando una pantalla al suelo residencial más próximo a dicha infraestructura de transporte. La Zona SU-NC-ZV5.1 de parte del área de suelo urbano industrial de la antigua Central Térmica, en el área situada en la parte trasera de la Casa Consistorial, con una superficie de 3.217,87 m². Se recomienda la inclusión de alguna zona verde en el núcleo de Valdeconejos puesto que el reparto de 5 m² por habitante que establece la TRLUA 1/2014 en su artículo 40, debería estar distribuido entre los dos núcleos. En cuanto a los equipamientos previstos como sistema general únicamente se enumera un listado en el avance además de su ubicación en los planos de ordenación. Cabe señalar por su relevancia el museo minero y el museo del pozo del Pilar, así como el equipamiento deportivo y el educativo. En el sistema general viario se han incluido, según los planos de estructura urbana y ocupación del territorio todos y cada uno de los viales incluidos en suelo urbano. SEXTO.- VALORACIÓN. 1 Procedimiento. A modo de recordatorio al Ayuntamiento de Escucha y de acuerdo con la redacción establecida por el art. 48 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y la respectiva legislación sectorial, se hace referencia a que ya durante este trámite de Avance de Plan General en el que nos encontramos y previo a la aprobación inicial deberán constar los siguientes informes sectoriales: -- Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. *Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón. --Departamento de Desarrollo rural y Sostenibilidad. * Instituto Aragonés del Agua. * Servicio Provincial de Teruel ( si se afecta a Montes Catalogados y en Vías Pecuarias) --Confederación Hidrográfica del Ebro. -- Ministerio de Fomento: Dirección General de Carreteras. Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). -- Diputación Provincial de Teruel -- Al Servicio Provincial de Movilidad de la provincia de Teruel del Departamento de Vertebración del territorio, movilidad y vivienda. Del mismo modo y también previo a la Aprobación inicial del Plan General tendrán que ser consultados los departamentos competentes en materia de educación, sanidad y servicios sociales sobre la necesidad de reserva de suelo como sistema general de equipamiento educativo, sanitario y asistencial y sobre impacto de género. Una vez que se proceda a la aprobación inicial del PGOU, la Administración Municipal deberá remitir el documento de aprobación inicial, a las siguientes administraciones, para que estas emitan informe en el que establezcan las prescripciones que tengan por conveniente: - Departamento de Presidencia. Dirección General de Justicia e Interior. Servicio de Seguridad y Protección Civil. - Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Dirección General de Ordenación del Territorio. - Ministerio de Industria, Energía y Turismo. *Secretaría de Estado de Energía en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos. * Secretaría de Estado de Energía en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico. * Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. Subdirección General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones. En la documentación de Avance remitida para informe urbanístico por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, no se han identificado las explotaciones ganaderas instaladas en el término municipal de Escucha, siendo este hecho trascendental, puesto que dichas explotaciones deben cumplir un régimen de distancias al suelo urbano que se encuentran recogidas de forma expresa en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón sobre actividades e instalaciones ganaderas. En caso de incumplimiento de las referidas distancias deberá tramitarse el procedimiento previsto en la Orden de 19 de septiembre por la que se dispone la publicación de la circular de las Direcciones Generales de Urbanismo de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario del Departamento de Desarrollo Rural Y Sostenibilidad Agricultura y Alimentación sobre los criterios de aplicación y coordinación en la tramitación de instrumentos de planeamiento urbanístico que originen el cumplimiento de las instalaciones mínimas a instalaciones ganaderas establecidas en el Decreto 94/2009. También debe acreditarse el cumplimiento de las distancias mínimas del Anexo VII a Elementos Relevantes del Terreno que se encuentran recogidas en el referido Decreto 94/2009. 2 Documentación. En primer lugar, y con respecto a la documentación técnica del Plan General que deberá presentarse, hay que hacer constar que el Plan General deberá cumplir con todas las determinaciones que se establecen en los artículos 28 y siguientes del Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento que se encuentra en vigor desde el 3/07/2017 y que resulta aplicable para la elaboración de nuevos Planes Generales no aprobados inicialmente en la fecha de entrada en vigor del referido Decreto de acuerdo con lo que se establece en la Disposición Transitoria Primera. En este sentido, se aprecia que el Avance redactado cumple con lo detallado en el capítulo II Sección II del Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA). 3 Contenido En cuanto al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39. 1. b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, el Plan General deberá referirse a un horizonte temporal máximo de gestión, que en caso de defecto de previsión se fijará en 20 años. En el documento de aprobación inicial deberá fijarse el horizonte temporal y en base a él, realizar el estudio de necesidad de vivienda para justificar la demanda y la propuesta del Plan General. No obstante, se puede afirmar que el modelo de evolución urbano adoptado en el avance propone una ocupación del suelo sostenible evitando consumos innecesarios de suelo, puesto que el crecimiento residencial se apoya en terrenos ya urbanizados y el crecimiento industrial, justificado en la disminución de la demanda, se reduce notablemente. En relación con la ordenación estructural, el Plan General en su fase de aprobación inicial deberá incluir, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido, la definición de los sistemas generales, no sólo en cuanto a equipamientos y zonas verdes sino también en cuanto a la red viaria que se apoya fundamentalmente en la carretera N-420 y la carretera A-2402. En cuanto a la clasificación del suelo sería conveniente que se aportase un cuadro comparativo entre la clasificación actual de las Normas Subsidiarias Municipales y el Plan General propuesto que servirá de apoyo a la justificación de la nueva clasificación. El avance distingue las categorías de Suelo Urbano Consolidado y Suelo Urbano No Consolidado únicamente en la zona de la antigua central térmica donde se pretenden reconvertir los usos a terciario y a usos industriales ligados a la logística. La clasificación del suelo urbano propuesta se ajusta a la definición del suelo urbano del artículo 12 del texto refundido. En relación con el Suelo Urbanizable, el único que se propone, en la categoría de Delimitado, es un sector industrial junto al polígono industrial Escucha para absorber las futuras demandas industriales, ya que el actual polígono se encuentra prácticamente colmatado. Se trata de un pequeño ámbito bien comunicado con el polígono existente por lo que parece adecuada su clasificación para poder plantear futuras demandas de tipo industrial. Se recomienda que dado que sería necesario proyectar un vial perpendicular al previsto en el sector de SUz y paralelo a los ya existentes en el polígono industrial Escucha, se replante la delimitación de este sector, ya que la propuesta no parece la más adecuada para la obtención del vial. Con respecto al Suelo No Urbanizable, en la categoría de Suelo No Urbanizable Especial se han incluido terrenos afectados por la legislación sectorial y expresamente mencionados en el artículo 16.1 a, b. No obstante, debe revisarse la protección del dominio público hidráulico, pues se deben de incluir en SNUE, la zona de policía de las corrientes discontinuas conforme al reglamento de dominio público hidráulico, así como las vías pecuarias que señale el servicio provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. En cuanto a los Sistemas Generales estos quedan definidos en los planos de estructura orgánica y modelo de evolución urbano. Se marcan como sistemas generales los equipamientos públicos, las zonas verdes y el sistema viario. En este último se han incluido como sistema general viario todos los viales en suelo urbano. No obstante, los viales deberán jerarquizarse marcando sólo los principales que vertebren la totalidad del municipio como sistemas generales. Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL AVANCE DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ESCUCHA puesto que no se varía sustancialmente el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio, al proponer fundamentalmente la reconversión de usos en terrenos ya urbanizados y la inclusión en suelo urbano de terrenos que han sido transformados en desarrollo de las Normas Subsidiarias Municipales. No obstante, dado que no se indican las previsiones de incremento del número de viviendas no puede realizarse una valoración más profunda sobre el parque de viviendas proyectado. En cuanto a la clasificación de suelo propuesta se considera correcta y ajustada a la Ley con las puntualizaciones relativas al suelo no urbanizable Especial. No obstante, se informará en profundidad el Plan General de Ordenación Urbana de Escucha cuando se remita para su aprobación definitiva al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, al amparo de lo dispuesto en el art. 48 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. SEGUNDO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de ESCUCHA, al INSTITUTO ARAGONES DE GESTIÓN AMBIENTAL y a la DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO. 8.- OLBA .- INFORME AL AVANCE DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. (C.P.U. 2018/80). ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 13 de Junio de 2018 solicita a este Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel informe en relación al Avance del Plan General de Olba, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 48.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El art. 48 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales Municipales, en dicho procedimiento se conjuga la legislación urbanística con la legislación ambiental ya que dicho instrumento de planeamiento general se encuentra sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. En la fase de Avance del Plan General de Ordenación Urbana el art. 48 en su apartado 2 establece: “ El avance incluirá el documento inicial estratégico realizado de acuerdo con los criterios que se establezcan en la normativa ambiental, y que incluirá, en todo caso, un análisis comparado de la viabilidad socioeconómica y ambiental de las alternativas de desarrollo urbanístico que han sido tendidas en cuenta en el avance, y se remitirá, junto con las sugerencias y alternativas planteadas durante el periodo de información pública indicado en el apartado anterior, al órgano ambiental competente. El órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo correspondiente, que notificará su informe al Ayuntamiento y al órgano ambiental, siendo sus determinaciones vinculantes en cuanto al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio y a las propuestas de clasificación del suelo. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón.” Atendiendo a lo anteriormente expuesto el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 6 de Junio de 2018 solicita a este Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel informe en relación al Avance del Plan General de Olba. La importancia de la intervención autonómica previa a la aprobación inicial del Plan General por el Ayuntamiento, radica en el carácter vinculante de las determinaciones del mismo en cuanto al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio y la clasificación del suelo propuesta. SEGUNDO.- DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. La documentación se ha presentado en soporte informático fechada en Junio de 2018 y suscrita por los arquitectos Aranzazu Fernández Vázquez y Joaquín Lorente Galdós y consta de: MEMORIA DEL AVANCE T1. OBJETIVOS DEL PGOU SIMPLIFICADO T2. CRITERIOS PARA LA REDACCIÓN DEL PGOU SIMPLIFICADO CAP.1 CUMPLIMIENTOS DE NOTEPA CAP. 2 OTROS CRITERIOS T3. REPERCUSIONES DE LA LEGISLACIÓN Y PLANEAMIENTO SECTORIAL APLICABLES. T4. ESTUDIO DEL PLANEAMIENTO VIGENTE CAP. 1 PLANEAMIENTO GENERAL Y MODIFICACIONES CAP. 2 GRADO DE CUMPLIMIENTO DE PLANEAMIENTO VIGENTE. T5. PROPUESTAS GENERALES CAP.1 MODELO DE EVOLUCIÓN URBANA Y ORDENACIÓN ESTRUCTURAL CAP. 2 SISTEMA DE GESTIÓN PREVISTO Y PROGRAMACIÓN INICIAL. CAP. 3 ESTUDIO ECONÓMICO Y ANÁLISIS PRELIMINAR DE LA SOST. ECONÓMICA. T6. ALTERNATIVAS Y MARGEN DE MANIOBRA EN LA ELABORACIÓN DEL PGOU SIMPLIFICADO MEMORIA DESCRIPTIVA T1. ENCUADRE REGIONAL Y NORMATIVO T2. ANÁLISIS DEL TERRITORIO T3. CARACTERÍSTICAS SOCIOECONÓMICAS T4. ANÁLISIS DE LA ESTRUCTURA URBANA T5. ANÁLISIS DEL PLANEAMIENTO ANTERIORMENTE VIGENTE T6. ANÁLISIS DE MOVILIDAD Y TRASNPORTE DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO 1. INTRODUCCIÓN 2. OBJETO DEL PRESENTE DOCUMENTO 3. CONTENIDO DEL DOCUMENTO T1. RESUMEN DEL PGOU SIMPLIFICADO DE OLBA T2. CARACTERÍSTICAS DEL PLAN T3. EFECTOS DEL PLAN Y ÁREA PREVISIBLEMENTE AFECTADA. PLANOS PA 1 SITUACIÓN PA 2 MEDIO NATURAL PA 3 GEOLOGÍA E HIDROLOGÍA PI 0 SITUACIÓN PI 1 ESTRUCTURA TERRITORIAL PI 2.1 USOS DEL SUELO TÉRMINO MUNICIPAL PI 2.1 H1 y H2 USOS DEL SUELO. SUELO URBANO PI 3 PLANEAMIENTO ANTERIORMENTE VIGENTE PI 4.1 SERVICIOS URBANOS. TÉRMINO MUNICIPAL PI 4.1 SERVICIOS URBANOS. OLBA LA TOSCA Y LOS RAMONES PI 5 ESTRUCTURA CATASTRAL PLANO GUÍA PI 5.1 H1, H2, H3, H4 y H5 ESTRUCTURA CATASTRAL RÚSTICA PI 5.2 H1 y H2 ESTRUCTURA CATASTRAL URBANA PI 6 H1 y H2 CARACTERÍSTICAS Y ALTURAS DE LA EDIFICACIÓN PI 7 MAPA DE RIESGOS PO 1.1 ESTRUCTURA ORGÁNICA. MODELO EVOLUCIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO. TÉRMINO MUNICIPAL. PO 1.2 H1 y H2. ESTRUCTURA ORGÁNICA. MODELO EVOLUCIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO. SUELO URBANO PO 2.1 ORDENACIÓND DEL SUELO. TÉRMINO MUNICIPAL PO 2.2 H1 y H2 ORDENACIÓN DEL SUELO. SUELO URBANO TERCERO.- DATOS GENERALES. Caracterización geográfica del municipio. El municipio de Olba se encuentra localizado en la Comarca de Gúdar-Javalmbre, en la provincia de Teruel. El término municipal cuenta con una superficie total de 21 km². El municipio cuenta con una cota de altitud máxima de 1.058 metros al sur del municipio, en su límite con San Agustín, y una cota mínima de 599 metros de altitud en el cauce del Mijares junto al término de La Puebla de Arenoso en la provincia de Castellón. El núcleo de Olba se encuentra a 58 km de la capital turolense y a 228 km de Zaragoza. El municipio es atravesado de oeste a este por la ribera del río Mijares. La principal vía de comunicación de Olba es la Carretera TE-V-2001. Existe en la actualidad conexión con Castellón con la localidad de Fuentes de Rubielos mediante la carretera A-232, cedida a la comunidad de Aragón, y que discurre entre La Puebla de Valverde y Castellón por Mora de Rubielos. Una de las características más llamativas es el sistema de asentamientos existentes en el término municipal, en el que se pueden identificar hasta un total de 15 asentamientos a lo largo del Valle del Mijares: La Artiga, La Civera, Las Ventas, El Masico, Los Ibañez Altos, Los Giles, Los Villanuevas, Los Pertegaces, Los Ramones, La Tosca, Olba, Los Moyas, Los Tarragones, Los Dines o Ibañez Bajos y Los Lucas. Población y Demografía. En la actualidad el término municipal de Olba, tiene una población de 227 habitantes, (2018), muy distante, como muestra de la emigración, de los 1742 habitantes que tuvo en el año 1950, mostrando una tendencia a la baja de la densidad poblacional. La población de 65 y más años, supone un 34,1%, siendo la edad media de 52 años. Estructura Económica. La actividad económica se basa principalmente en el sector servicios, éste supone un 51,4 %. El resto se completa con el sector de la construcción, y agricultura. Apenas existen actividades económicas del Sector industria. Según datos de IAEST, la ocupación de la población a finales del año 2017, queda distribuida de la siguiente forma: Número total de afiliaciones a la Seguridad Social: 35 Agricultura y Ganadería: 11,4 % Industria: 8,6% Construcción: 28,6% Sector Servicios: 51,4% Planeamiento Anteriormente Vigente. En la actualidad, el instrumento urbanístico vigente es un PDSU, redactado por los arquitectos JESUS CERVERA GARCIA Y FRANCISCA HERNANZ RAMIREZ y que fue aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo en sesión de 26 de Octubre de 1983. Dicho PDSU fue redactado al amparo de la entonces vigente Ley del Suelo aprobada por RD 1346/1976, de 9 de abril. Desde entonces, se han tramitado tres modificaciones del PDSU: - Modificación nº1 del PDSU, redactada por el Arquitecto D. Jose Carlos Elipe Maícas, aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en sesión de 14 de Febrero de 1994. - Modificación nº2 del PDSU, redactada por el Arquitecto D. Jose Carlos Elipe Maícas y aprobada definitivamente de forma parcial por la Comisión de Ordenación del Territorio en sesión de 16 de Diciembre de 1998. - Modificación nº3 del PDSU, redactada por el Arquitecto D. Jose Carlos Elipe Maícas y aprobada definitivamente de forma parcial por la Comisión de Ordenación del Territorio en sesión de 20 de Septiembre de 2000. En el año 2010 se comenzó la redacción de un Plan General Simplificado, del cual se expuso públicamente un Avance, que finalmente por diversos factores no llegó a aprobarse. El actual PDSU delimita una superficie total de 167.466,65 m² de Suelo Urbano con la siguiente distribución en los núcleos: Marco Normativo. En virtud de lo dispuesto en el art. 288 del TRLUA este Municipio puede acogerse a las Especialidades del Régimen Urbanístico Simplificado regulado en el Título Séptimo del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón al tratarse de un Municipio de población inferior a 1000 habitantes. Parte del territorio de Aragón tiene aprobada una legislación de ámbito comarcal o supracomarcal que debe ser tenida en cuenta en la elaboración del planeamiento urbanístico. En este caso le serían de aplicación las Directrices Generales de Ordenación Territorial para Aragón, así como el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. Parque de Viviendas Existentes.
Dotaciones Urbanísticas y Suelo Industrial Existente. El municipio cuenta en la actualidad con: - Red municipal de alumbrado público. - Red municipal de suministro de agua potable. - Red Municipal de Saneamiento - Red de Suministro de energía eléctrica. - Red aérea de suministro de servicio de telecomunicaciones - Señal inalámbrica de telecomunicaciones. - Servicio de recogida de residuos urbanos. - Escuela Pública de infantil y primaria. - Piscinas, Frontón Cubierto, Campo de futbol sala/baloncesto. - Centro de día. - Iglesia de Santa Catalina, Ermita de San Roque y Ermita de San Pedro. - Cementerio. - Consultorio médico con un médico y una trabajadora social. - Equipamiento polivalente. El municipio no dispone actualmente de Suelo con Uso Característico Industrial que pueda cubrir la posible demanda de futuras instalaciones industriales. CUARTO.- ALTERNATIVAS – PROPUESTA. ALTERNATIVAS. Con respecto al modelo de evolución urbana, el documento aportado considera dos alternativas - Alternativa 1- Redacción de un Plan General de Ordenación Urbana Simplificado, un modelo en el que se ajusten los limites del suelo urbano en función de la edificación existente, adecuando y ajustando los limites a las zonas con expectativas reales de crecimiento y eliminando terrenos que a pesar de estar clasificados como urbanos en el PDSU vigente, o bien no cumplían condiciones para su clasificación como suelo urbano por no tener características topográficas adecuadas o servicios urbanísticos suficientes, o bien por situarse en zonas afectadas por riesgos diversos. Esta alternativa, además, parte de definir únicamente como suelo urbano aquellos núcleos que cuenten con accesos y servicios urbanísticos suficientes, clasificando el resto como suelo no urbanizable. (Sobre esta alternativa se ha elaborado el Avance.) - Alternativa 2.- Redacción de un Plan General de Ordenación Urbana Simplificado, con un concepto urbanístico más expansivo, que además de lo que actualmente plantea el PDSU vigente, plantea incluir como suelo urbano todos los núcleos existentes en el término municipal. Aquellos núcleos o zonas de éstos en los que existieran carencias de servicios urbanísticos o infraestructuras se clasificarían como Suelo Urbano No Consolidado pendientes de desarrollo posterior. PROPUESTA. Se propone la Alternativa 1, que corresponde con una ordenación que permita mantener sin ampliar la estructura urbana existente. Tanto la corporación municipal como del equipo redactor consideran oportuno no planificar en función de expectativas futuras que no respondan al modelo de evolución económico y demográfico de la localidad. Por ello, se ha partido de ajustar la zona urbana a aquellas áreas ya urbanizadas de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente y no plantear nuevas zonas de expansión o crecimiento. Características Generales. El presente Avance es de un Plan General de régimen simplificado, de acuerdo con lo dispuesto en el Título Séptimo del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Sus objetivos principales son: Objetivos Generales. Los objetivos del Plan General de Ordenación Urbana de Olba serán: · Adecuar el planeamiento urbanístico municipal a la situación socioeconómica y legal, desde el conocimiento de las posibilidades de actuación, y dotar al municipio de un instrumento de planeamiento eficaz, claro y de sencilla aplicación. · Facilitar la protección, conservación, investigación, difusión, y promoción, del patrimonio arqueológico, arquitectónico, y cultural, del municipio. · Promover la protección y conservación, para transmisión a las generaciones futuras, del patrimonio ambiental y natural del municipio, más concretamente de la vega del rio Mijares y de los montes de utilidad pública pertenecientes al municipio. · Aportar un instrumento de planeamiento sostenible, que permita el desarrollo económico de los habitantes de Olba pertenecientes a cualquiera de los núcleos de población del municipio, desde el conocimiento y el respeto al patrimonio cultural y al medio natural. · Fomentar el desarrollo y la rehabilitación del núcleo urbano consolidado existente. Y con el objetivo último de mejorar la calidad de vida de los vecinos de todos los núcleos de población que configuran el término municipal de Olba. Objetivos específicos. Fomento de todas las medidas que estimulen el respeto al entorno, con establecimiento de unas pautas normativas de protección del medio físico: · Proteger el término municipal de la instalación de actividades agresivas al medioambiente, tanto desde el punto de vista industrial como del agrícola o ganadero. · Contemplar favorablemente la instalación de actividades que sean respetuosas con el medio ambiente y que provoquen un desarrollo innovador del municipio. · Fijar una protección especial para todos aquellos parajes del entorno natural que por sus especiales características de índole paisajística, ambiental o cultural sea necesario preservar. Redefinición de la estructura urbana a partir de: · Asignación del régimen urbanístico del suelo adecuando la propuesta del Plan General a criterios objetivos, tanto legales como de posibilidad real de puesta en marcha de los suelos. · Poner especial énfasis en el estudio del suelo urbano, reflejando la realidad física del municipio en la cartografía y normativa del Plan, dando una adecuada respuesta a las peculiaridades topográficas de los núcleos · Estudiar y proporcionar la dotación de espacios libres y zonas verdes, tomando en consideración el medio físico natural privilegiado del municipio y su la contribución de los suelos no urbanizables a la mejora del entorno urbano en los núcleos. En este sentido, tendrá una importancia el carácter estructurante de las dotaciones y espacios libres que puedan preverse en las diferentes zonas de suelo urbano no consolidado. · La adecuada definición de los diferentes núcleos de población que configuran el término municipal, recogiendo sus particularidades y características específicas. Emplear el diseño urbano en las situaciones necesarias a fin de resolver específicamente la problemática de espacios de relevancia. · Estudio de las posibles alternativas para la dotación de aparcamientos disuasorios en los núcleos con el fin de preservar el carácter peatonal de los recorridos interiores en éstos. · Regulación de la construcción en suelo no urbanizable y en los núcleos rurales tradicionales con el fin de evitar crecimientos o desarrollos incontrolados. · Resolver problemas de circulación rodada en los núcleos planteando alternativas al viario actual. · Previsión para infraestructuras deficitarias actualmente, como depuradoras y estacionamientos y espacios libres. · Proteger diversos elementos y espacios de interés cultural e histórico específicos de la localidad, como la red de acequias, de origen árabe, y los diversos restos de la Guerra Civil (trincheras, refugios, túneles), planteando las medidas necesarias para su mantenimiento y puesta en valor. Los Villanuevas Los Pertegaces Los Lucas Los Dines o Ibánez bajos Los Giles La Tosca y Los Ramones Olba y Los Moyas Clasificación del Suelo. El Avance del Plan General clasifica la totalidad de los terrenos del término municipal en las siguientes clases de suelo
Suelo urbano 186.520,37 m² Suelo urbanizable 0 m² Suelo no urbanizable 20.803.825,14 m² TOTAL 20.990.345,51 m²
El suelo urbano se distribuye en las categorías de consolidado (184.251,07 m² distribuidos en 9 núcleos urbanos) y no consolidado (2.269,30 m²) localizado en un solo área en el núcleo urbano de Olba. El Sistema de Gestión propuesto es el de cooperación abierto a otras alternativas. No se ha previsto clasificación de terrenos en suelo urbanizable. El suelo no urbanizable se divide en las categorías de genérico y especial. El sueno urbanizable genérico ocupa un ámbito de 3.947.012 m² mientras que el Suelo No Urbanizable Especial clasificado un total de 16.856.813,03 m², en el que se distinguen las siguientes protecciones: SNU- E MUP 27.645.00 m² SNU- E RED NATURA 2000 (LIC Los Mijares) 10.560.102,51 m² SNU- E RIESGOS GEOLÓGICOS 240.484,27 m² SNU- E POR INUNDABILIDAD 8.874 m² SNU- E PROTECCIÓN CARRETERAS 258.540,85 m² SNU- E DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Sin cuantificar SNU- E PROTECCIÓN PATRIMONIO CULTURAL 2.472,43 m² SNU- E NÚCLEO RURAL TRADICIONAL 25.729,39 m² Además, en los planos de ordenación aportados, se aprecia que se añaden otras protecciones que no aparecen mencionadas en la memoria del avance. Son las siguientes: -Protección de riesgo meteorológico viento -Protección Conducciones de Electricidad Por otro lado no se han señalado ni se han cuantificado la protección correspondiente al dominio público pecuario. QUINTO.- ANÁLISIS. Análisis de las Alternativas. En la Memoria del avance se realiza el análisis de dos alternativas de modelo de evolución urbana y ocupación del territorio para el municipio de Olba. La alternativa 1. Un modelo urbano en el que se definen los límites del suelo urbano únicamente en aquellas zonas o núcleos que cuenten con accesos y servicios urbanísticos suficientes, clasificando el resto como no urbanizable. La alternativa 2 . Se considera una alternativa más expansionista que plantee incluir como suelo urbano todos los núcleos existentes en el término municipal. Aquellos núcleos o zonas de éstos en los que existieran carencias en los servicios y/o infraestructuras, se clasificarían como Suelo Urbano no consolidado pendiente de desarrollo. Estudiadas las dos alternativas, se considera por parte de la corporación municipal y por parte del equipo redactor, que la segunda alternativa supondría planificar en función de expectativas futuras no acordes con el modelo de evolución económico y demográfico de la localidad. Por otra parte, se menciona la existencia de precedentes negativos en la localidad para materializar desarrollos de suelos urbanos no consolidados, fundamentalmente por el desacuerdo existente entre los propietarios afectados. En función de esto, se ha optado como modelo propuesto por la alternativa 1 recogiendo dentro del suelo urbano aquellas áreas ya urbanizadas de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y no plantear nuevas zonas de expansión o crecimiento. Análisis Propuesta seleccionada. Suelo Urbano. El suelo urbano se clasifica de la siguiente manera:
Suelo urbano consolidado 184.251,07 m² Suelo urbano no consolidado 2.269,30 m² TOTAL 186.520,37 m²
Se incluyen dentro del Suelo Urbano Consolidado aquellos suelos y edificaciones que cuentan con todos los servicios urbanísticos según lo dispuesto en el artículo 12 del TRLUA. Solamente se propone la clasificación de Suelo Urbano No Consolidado en una unidad de ejecución en el núcleo urbano de Olba para, según la memoria del avance, organizar la parcelación urbana, incorporar viales, completar la urbanización y conectar el entorno con el resto del casco urbano. Para el SUNC se prevé el sistema de gestión indirecta por compensación, si bien el Ayuntamiento podrá considerar en su momento la conveniencia de recurrir al sistema de cooperación. Suelo Urbanizable. El Avance no contempla la existencia de Suelo Urbanizable por no considerarse necesario. Suelo No Urbanizable. La propuesta incluye las siguientes categorías y subcategorías del suelo no urbanizable:
- Suelo no urbanizable genérico 3.947.012,11 m² - Suelo no urbanizable especial: 16.856.813,03 m² Monte de Utilidad Pública 27.645.000 m² Protección red natura 2000 10.560.102,51 m² Protección Riesgos Geológicos 240.484,27 m² Protección por Inundabilidad 8.874,54 m² Protección de Carreteras 258.540,85 m² Protección dominio público hidráulico No se cuantifica Protección patrimonio cultural 2.472,43 m² Núcleo rural tradicional 25.729,39 m² Protección riesgo meteorológico de viento* No se cuantifica Protección Conducciones Hidrocaburos y Electricidad* No se cuantifica TOTAL 20.803.825,14 m² * En los planos de ordenación aportados se aprecian estas protecciones sectoriales de las que no se habla en la memoria del avance. Suelo no Urbanizable Genérico Constituyen esta categoría los suelos clasificados como “no urbanizables” del término municipal de Olba, los terrenos que tienen consideración de residual, y aquellos que no se considera conveniente su transformación en urbano de acuerdo con el modelo de evolución urbana y ocupacional resultante de la ordenación estructural. Según el documento de avance se propone promover el control de la masa forestal y su mantenimiento para prevenir la incidencia de los incendios forestales así como el mantenimiento de los suelos sin uso. También se definirá de forma clara el régimen de uso y condiciones de la edificación en suelo no urbanizable genérico, para evitar la aparición incontrolada de construcciones de forma que se controle y evite la formación nuevos núcleos de población. Suelo no Urbanizable Especial Según el documento aportado, se clasifican como Suelo No Urbanizable Especial, conforme a la ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón, los suelos afectados por la legislación de protección o policía de los distintos dominios públicos, de protección medioambiental o de patrimonio cultural, los que deban quedar sujetos a tal protección conforme a la ordenación territorial y urbanística por los valores en ellos concurrentes, incluso los ecológicos, agrícolas, ganaderos, forestales y paisajísticos, así como aquellos con riesgos naturales o tecnológicos, incluidos los geológicos, morfológicos, de inundación o de otros accidentes graves y justificados problemas de índole geotécnica, morfológica o hidrológica o cualquier otro riesgo natural que desaconseje su destino a un aprovechamiento urbanístico por los riesgos para la seguridad de las personas y los bienes. Por otra parte se propone “controlar la masa forestal y fomentar las actuaciones de limpieza y saneamiento, para el mantenimiento de montes de utilidad pública y el control de riesgo de incendio. En la memoria del avance se distinguen los siguientes tipos de Suelo No Urbanizable Espacial: - SNUE MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA ( Las Barranquizas T-0197 y Partidas de Lajipe, Peña Blanca y Fuente Juan Jordana T-0425) - SNUE RED NATURA 2000 (Lic Estrechos del Mijares) - SNUE RIESGOS GEOLÓGICOS (Supuestamente coincidente con Riesgo Desprendimientos de los planos) - SNUE POR INUNDABILIDAD - SNUE PROTECCIÓN DE CARRETERAS - SNUE PROTECCIÓN DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO - SNUE PROTECCIÓN PATRIMONIO CULTURAL - SNUE NUCLEO RURAL TRADICIONAL Por otra parte, en los planos se hace referencia a otros tipos de suelo no urbanizable especial, de los que nada se dice en la memoria del avance son: SNUE PROTECCIÓN ESPECIAL RED NATURA (PORN) SNUE PROTECCIÓN ESPECIAL RIESGO METEOROLÓGICO VIENTO. SNUE PROTECCIÓN ESPECIAL RIESGO DE CONDUCCIONES HIDROCARBUROS Y ELECTRICIDAD. Sistemas Generales. Comunicaciones. El documento de avance manifiesta que se incluye la nueva pista forestal prevista para unir los barrios: Los Giles – Los Ramones. La memoria del avance establece que los Sistemas Generales existentes son los que se relaciona en la Memoria Descriptiva, y esta a su vez establece que constituyen los sistemas generales de comunicaciones todos los viales grafiados como tal en los planos correspondientes. Espacios Libres. Respecto al sistema de Espacios Libres, según la memoria del avance, dada la riqueza del entorno natural que rodea los núcleos y su proximidad a zonas no urbanizables, la necesidad de zonas verdes en el municipio es muy inferior a la de otras poblaciones. Tomando en consideración esta circunstancia, y atendiendo al criterio expuesto en el artículo 40.1 del TRLUA, en el documento del Plan General que se apruebe inicialmente se establecerá una ratio por habitante acorde con el entorno rural y la estructura urbana. Equipamientos. En cuanto al Sistema de equipamientos, no se prevé la inclusión de nuevos equipamientos ya que los existentes cubren las necesidades de la población. En todo caso se procurará habilitar zonas de aparcamiento de vehículos en la entrada de los núcleos más grandes. Los equipamientos existentes se enumeran a continuación: Escuela Pública de infantil y primaria, Piscinas, Frontón Cubierto, Campo de futbol sala/baloncesto, Centro de día, Iglesia de Santa Catalina, Ermita de San Roque y Ermita de San Pedro, Cementerio, Consultorio médico con un médico y una trabajadora social y Equipamiento polivalente. Infraestructuras El municipio de Olba dispone de redes municipales de abastecimiento de aguas, saneamiento y vertido, así como de suministro eléctrico y alumbrado público. Actualmente el municipio cuenta con un suministro mediante dos captaciones: una general que se realiza mediante un pozo situado junto al puente del cantal, que es el que abastece a todos los núcleos excepto a Olba, Los Ibañez Bajos y Los Lucas. Esta captación distribuye, mediante una compleja red que comprende varios depósitos, a todos los núcleos citados. Olba se abastece mediante otra captación situada en los montes al este del municipio, que abastece al depósito situado en la zona alta de la localidad, y desde el que actualmente se da también servicios a los núcleos de los Ibáñez bajos y Los Lucas. En fechas recientes se ha conectado mediante un by-pass ambas captaciones para poder complementar o suplir el abastecimiento de Olba en caso de necesidad. Según la documentación aportada, se trata de de redes muy antiguas, con tuberías de materiales obsoletos, en muchos casos sin existencia de registros suficientes, de la que se desconocen en muchos casos sus características por parte de los propios servicios municipales. La instalación de saneamiento, dada la dispersión de los núcleos que forman el municipio, resuelve mediante varias depuradoras independientes, algunas de las cuales están en funcionamiento, otras en proyecto y otras en fase de estudio. Los núcleos de Los Moyas y Los Ibáñez Bajos cuentan cada uno de ellos con una depuradora de reducidas dimensiones de reciente implantación. Olba a su vez tiene pendiente de ejecución una depuradora que se implantará en las parcelas que se reflejan en los planos correspondientes. Existe además un proyecto de instalación otra depuradora para dar servicios a los núcleos de Los Ramones, La Tosca y Los Pertegaces, estando en fase de tramitación. Se prevé la ejecución de otra depuradora para dar servicio al núcleo de Los Villanuevas, pero esta última está aún en una fase muy preliminar, reflejándose en este documento la implantación más probable en función de los estudios realizados. El resto de redes como la de alumbrado público, el suministro de energía eléctrica, telecomunicaciones y telefonía se consideran suficientes y adecuadas. SEXTO.- VALORACIÓN DE LA PROPUESTA SELECCIONADA. 1. Procedimiento. A modo de recordatorio al Ayuntamiento de Olba y de acuerdo con la redacción establecida por el art. 48 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, se hace referencia a que ya durante este trámite de Avance de Plan General en el que nos encontramos y previo a la aprobación inicial, además de los informes que ya obran en el expediente, deberán constar los siguientes informes sectoriales: --Departamento de Desarrollo rural y Sostenibilidad. - Servicio Provincial de Teruel, por afectar a: - Vías Pecuarias en aplicación del artículo 27.5 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón. - Montes de Utilidad Pública en aplicación del artículo 39 de la Ley 43/2003 de Montes. -- Confederación Hidrográfica del Júcar, por afectar a zonas de dominio público hidráulico. -- Instituto Aragonés del Agua puesto que el documento existente es una respuesta a un escrito sobre los datos que deben aportarse para la confección del informe. Deberá emitirse informe previo a la aprobación inicial en aplicación del artículo 19.2.f de la Ley 10/2014 de Aguas y Ríos de Aragón. Del mismo modo y también previo a la Aprobación inicial del Plan General tendrá que ser consultado (además de lo departamentos competentes en materia de educación, sanidad y servicios sociales sobre la necesidad de reserva de suelo como sistema general de equipamiento educativo, sanitario y asistencial) el departamento competente sobre impacto de género. Una vez que se proceda a la aprobación inicial del PGOU, la Administración Municipal deberá remitir este documento, entre otras, a las siguientes administraciones, para que estas emitan informe en el que establezcan las prescripciones que tengan por conveniente: - Departamento de Presidencia. Dirección General de Justicia e Interior. Servicio de Seguridad y Protección Civil. - Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Dirección General de Ordenación del Territorio. - Ministerio de Industria, Energía y Turismo. - Secretaría de Estado de Energía en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico. - Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. Subdirección General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones. En la documentación de Avance remitida para informe urbanístico por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental no se han identificado las explotaciones ganaderas instaladas en el término municipal de Olba. En caso de existir alguna explotación deberá cumplir el régimen de distancias al suelo urbano que se encuentran recogidas de forma expresa en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón sobre actividades e instalaciones ganaderas. En caso de incumplimiento de las referidas distancias deberá tramitarse el procedimiento previsto en la ORDEN DRS/1823/2017, de 19 de septiembre, por la que se dispone la publicación de la Circular de las Direcciones Generales de Urbanismo del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y de Alimentación y Fomento Agroalimentario del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, sobre los criterios de aplicación y coordinación en la tramitación de instrumentos de planeamiento urbanístico que originen el incumplimiento de las distancias mínimas a instalaciones ganaderas establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. También debe acreditarse el cumplimiento de las distancias mínimas del Anexo VII a Elementos Relevantes del Terreno que se encuentran recogidas en el referido Decreto 94/2009. 2 Documentación. En primer lugar, y con respecto a la documentación técnica del Plan General que deberá presentarse, hay que hacer constar que el Plan General deberá cumplir con todas las determinaciones que se establecen en los artículos 28 y siguientes del Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento que se encuentra en vigor desde el 3/07/2017 y que resulta aplicable para la elaboración de nuevos Planes Generales no aprobados inicialmente en la fecha de entrada en vigor del referido Decreto de acuerdo con lo que se establece en la Disposición Transitoria Primera. En este sentido, cabe mencionar que la Documentación remitida para informe por el INAGA, resulta coincidente en lo que se refiere a la estructura a lo que establece en los artículos 25 y siguientes del Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA) sobre la documentación que debe obrar en los Avances de Planes Generales. 3 Contenido A modo general hay que mencionar que el texto legal en vigor es el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto - Legislativo1/2014, de 8 de Julio, por lo tanto deberán eliminarse todas las referencias a la anterior Ley 3/2009. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39. 1. b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón el Plan General, la memoria del avance señala un horizonte temporal de 15 años. En relación con el Suelo Urbano clasificado se propone un incremento aproximado de 19.053,72 m² con respecto al Proyecto de Delimitación vigente aunque no se detalla ni en la memoria ni en la documentación gráfica este incremento. A nivel General se han incluido dentro del Suelo Urbano los siguientes núcleos: Los Villanuevas, Los Pertegaces, Los Giles, Los Lucas, Los Dines o Ibáñez Bajos, Los Ramones, La Tosca, Olba y Los Moyas. Se distinguen las categorías de Suelo Urbano Consolidado y Suelo Urbano No Consolidado. En cuanto al Suelo Urbano Consolidado propuesto, y en relación al PDSU vigente, haciendo un estudio comparativo de los planos se constata la inclusión de algunos terrenos que cumplirían los requisitos que establece el artículo 12 del TRLUA, y se desclasifican otros por considerar que carecen de algunos servicios urbanísticos básicos o bien por situarse en zonas con topografía poco adecuada para la edificación o afectadas por riesgos. Tras la visita y el análisis de cada una de las modificaciones propuestas en el Suelo Urbano con respecto al PDSU en vigor, tanto las ampliaciones como las reducciones que se proyectan pueden considerarse, salvo casos concretos que se detallan después, adecuadas y justificadas. En cualquier caso, deberá notificarse indiviualmente a los propietarios de los terrenos que tuvieran la condición de Suelo Urbano en el PDSU vigente y que el presente Plan General proponga desclasificar. En la misma notificación se informará de los motivos por los que se ha propuesto tal desclasificación. Se señalan a continuación algunas observaciones en casos concretos de ampliación o reducción de Suelo Urbano respecto al instrumento en vigor, en los que se considera necesaria su justificación o reconsideración. Los Villanuevas No se justifica la desclasificación de una zona al oeste del Suelo Urbano. Se trata de una edificación junto un pequeño terreno que cuentan con acceso y en principio con los mismos servicios urbanísticos que las parcelas colindantes. Deberían incluirse dentro del Suelo Urbano (Viario) los accesos desde la carretera provincial al Núcleo Urbano. Las desclasificaciones al norte del núcleo parecen coherentes tanto por la carencia de servicios urbanísticos como por la topografía del terreno, sin embargo la línea de suelo urbano debería recoger la totalidad de una de las edificaciones que en la propuesta queda entre dos tipos de Suelo. Los Ramones No se encuenta justificada la reducción de Suelo Urbano propuesta en la zona central del núcleo junto al equipamiento. Olba La clasificación como Suelo Urbano (Zona Verde) del montículo al norte del núcleo no se encuentra debidamente justificada. Actualmente se trata de una elevación con gran desnivel inaccesible e inutilizable para el fin que se propone. Deberá justificarse adecuadamente su inclusión tanto en Suelo Urbano así como las actuaciones a realizar por parte del Ayuntamiento para su adecuación al uso y disfrute público. De no ser así, deberá mantenerse en Suelo No Urbanizable. La desclasificación de una parcela al este del núcleo urbano no se encuentra debidamente justificada.
Los Lucas A modo general debería reconsiderarse la inclusión en Suelo Urbano Consolidado de algunas partes del núcleo por carecer de los servicios urbanísticos suficientes conforme a lo dispuesto en el art. 12 del Texto Refundido de la Ley Urbanística. En la visita se observa que en la parte este del núcleo, se están llevando a cabo actuaciones de rehabilitación en la edificación correspondiente al antiguo horno, junto a dos edificaciones de reciente ejecución que actualmente se clasifican como Suelo No Urbanizable. Por lo tanto deberá analizarse y estudiarse su inclusión dentro del suelo urbano. Del mismo modo deberá cuantificarse correctamente la superficie clasificada como suelo urbano. Respecto al Suelo Urbano no Consolidado se define una Unidad de Ejecución al oeste del núcleo urbano de Olba, entre el Suelo Urbano Consolidado y el Suelo no Urbanizable de 2.269,30 m². Actualmente, en el PDSU este ámbito pertenece al suelo urbano y una vez in situ se comprueba que se trata de una parcela que parece que cuenta con acceso y servicios urbanísticos suficientes, por lo tanto no se considera coherente su inclusión en Suelo Urbano No Consolidado. En relación con el Suelo Urbanizable no hay nada que valorar puesto que no se proponen necesidades ni por lo tanto clasificación de este tipo de Suelo. Con respecto al Suelo no Urbanizable , en primer lugar, se recuerda que la Zona de Borde regulada en el artículo 289 del TRLUA es de aplicación entre otros casos en los municipios sujetos al régimen urbanístico simplificado en cuyo plan no se prevea suelo urbanizable y así se determine expresamente. En segundo lugar, debe tenerse en cuenta que según el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, únicamente pertenecen a la categoría de Suelo No Urbanizable Especial los terrenos expresamente mencionados en el artículo 16.1 a y b. También tendrá la consideración de SNU-E los terrenos incluidos en el artículo 16.1.c cuando el plan general les reconozca este carácter al haberse puesto de manifiesto los valores en ellos concurrentes en el instrumento de planificación ambiental, territorial o cultural. En consecuencia, no pueden incluirse como SNU-E los terrenos calificados como SNU-E Núcleo Rural tradicional puesto que no se encuentran incluidos en instrumentos de planificación ambiental, territorial o cultural. En este caso necesariamente deberían clasificarse como Suelo No Urbanizable Genérico aunque el PGOU puede establecer una regulación de usos para estos ámbitos. En ese caso, además de los que se han considerado, deberían incluirse la totalidad de asentamientos existentes en término municipal (La Verdeja, Los Ibáñez Altos …) Por otro lado, se aprecia la clasificación de SNU-E del ámbito coincidente con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales Sierra de Gúdar. En este sentido cabe mencionar que la ORDEN de 13 de noviembre de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, da publicidad al Acuerdo de 21 de octubre de 2014, del Gobierno de Aragón, en el que se declara la caducidad del procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Gúdar. Por lo tanto deberá eliminarse este tipo de suelo del SNU-E. Además no se identifican como SNU-E las zonas de protección de dominio público pecuario a las que hace referencia la memoria descriptiva. Deberán reflejarse su trazado, anchura y superficies y ser avalado por el correspondiente informe sectorial. - Se clasifica como SNU-E las zonas afectadas por flujo preferente así como las zonas afectadas por inundaciones en el periodo de retorno de 500 años. Según el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, tendrá la condición de Suelo No Urbanizable especial el suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público hidráulico. En este sentido el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, modificado a su vez por el R.D. 638/2016, de 9 de diciembre no determina expresamente qué tipo de suelo está preservado de su transformación urbanística, únicamente establece obras y usos prohibidos en la zona de flujo preferente. El criterio será el de clasificar únicamente como SNU – E la Zona de Flujo Preferente debiendo cuantificar correctamente cada una de las superficies. De forma previa a la aprobación inicial deberá obtenerse el informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Se pueden establecer las protecciones que se consideren oportunas dentro de la lámina de 500 años de retorno, pero siempre dentro del Suelo No Urbanizable Genérico. En cuanto al SNU-E afectado por riesgos, se considera que deberán ser analizados pormenorizadamente todos y cada uno de los riesgos (incluido incendios) y posteriormente tener la conformidad del organismo competente en materia de protección civil. - Deberá reflejarse en los planos el Suelo No Urbanizable Especial correspondiente al Riesgo de Conducciones de Hidrocarburos y Electricidad. - Respecto al SNU-E Protección de patrimonio cultural, deberán atenderse a las prescripciones establecidas por la legislación y el informe sectorial. - Similar circunstancia habrá de tenerse en cuenta para el suelo clasificado como SNU-E Protección de Carreteras. Deberá modificarse lo que establece el informe Desfavorable de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras de 5 de febrero de 2018. En relación a los Sistemas Generales propuestos se hacen las siguientes observaciones: - En los planos de ordenación se reflejan etiquetas de los sistemas generales de comunicaciones pero no se define claramente el trazado de los viales que se consideran Sistemas Generales y qué otros corresponden a las dotaciones locales. Deberá grafiarse inequívocamente el trazado de los Sistemas Generales de Comunicaciones. - El Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el artículo 40.b .1 establece que el Sistema General de Espacios Libres Públicos destinados a parques y áreas de ocio, expansión y recreo, en función de los desarrollos planteados. No se incluirán en el cómputo espacios naturales protegidos, grandes zonas verdes suburbanas ni dotaciones locales. El instrumento de planeamiento deberá fijar, en su memoria, la ratio mínima por habitante basándose en la naturaleza y características del municipio; ratio que deberá mantenerse en posteriores modificaciones aisladas del plan que así lo requieran. A la hora de fijar la ratio por habitante, el Ayuntamiento y el órgano autonómico competente tendrán en cuenta el entorno rural, la estructura urbana y la suficiencia de espacios a nivel de planeamiento general del municipio teniendo en consideración la disponibilidad de zonas naturales susceptibles de uso común que cubran adecuadamente dicha necesidad. En defecto de previsión o de adecuada justificación, se aplicará un ratio de cinco metros cuadrados por habitante. - En los planos de ordenación se pueden observar los espacios que han sido clasificados como Zonas verdes pero no existe cuantificación de la superficie parcial ni total ni el cálculo del ratio elegido, por lo tanto deberá establecerse para que el documento pueda aprobarse inicialmente. - Llama la atención la calificación Sistema General Zona Verde del montículo situado inmediatamente al norte del núcleo urbano de Olba. Actualmente se trata de una elevación con gran desnivel inaccesible e inutilizable para el fin que se propone. Deberá justificarse adecuadamente su inclusión en el Sistema General de Espacios Libres, así como las actuaciones a realizar por parte del Ayuntamiento para su adecuación al uso y disfrute público. De no ser así, deberá eliminarse la calificación como Sistema General.
- En los planos se reflejan tres de las Estaciones depuradoras en un sombreado que no tiene su correspondencia en la leyenda. En total son cinco las depuradoras que se enumeran en la memoria, por lo tanto deberán reflejarse en Planos las dos depuradoras restantes y obtener el informe favorable del Instituto Aragonés del Agua y de la Confederación Hidrográfica del Júcar de todas ellas.
- En la visita se comprueba la existencia de una estación eléctrica al oeste del núcleo urbano de Los Pertegaces junto al margen izquierda del río. Deberá incluirse dentro del Sistema General de Infraestructuras. - Por último tampoco se observa que se hayan establecido reservas para aparcamientos en zonas colindantes a los núcleos urbanos en consonancia con el objetivo inicial que se menciona en la memoria. Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL AVANCE DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE OLBA a pesar de las carencias documentales anteriormente mencionadas y de los informes sectoriales preceptivos puesto que no se varía sustancialmente el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio. En cuanto a la clasificación de suelo propuesta se deberán tenerse en cuenta todas las consideraciones que aparecen en este Acuerdo. No obstante, se informará en profundidad el Plan General de Ordenación Urbana de Olba cuando se remita para su aprobación definitiva al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, al amparo de lo dispuesto en el art. 48 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. SEGUNDO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de OLBA, al INSTITUTO ARAGONES DE GESTIÓN AMBIENTAL y a la DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO. 9.- PEÑARROYA DE TASTAVINS .- INFORME AL AVANCE DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. (C.P.U. 2018/81). PRIMERO.- El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha con fecha 6 de Junio de 2018 solicita a este Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel informe en relación al Avance del Plan General de Peñarroya de Tastavins de acuerdo con lo dispuesto en el art. 48.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. SEGUNDO.- ANTECEDENTES DE HECHO Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El art. 48 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales Municipales. En dicho procedimiento se conjuga la legislación urbanística con la legislación ambiental, ya que dicho instrumento de planeamiento general se encuentra sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. En la fase de Avance del Plan General de Ordenación Urbana el art. 48 en su apartado 2 establece: “ El avance incluirá el documento inicial estratégico realizado de acuerdo con los criterios que se establezcan en la normativa ambiental, y que incluirá, en todo caso, un análisis comparado de la viabilidad socioeconómica y ambiental de las alternativas de desarrollo urbanístico que han sido tenidas en cuenta en el avance, y se remitirá, junto con las sugerencias y alternativas planteadas durante el periodo de información pública indicado en el apartado anterior, al órgano ambiental competente. El órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo correspondiente, que notificará su informe al Ayuntamiento y al órgano ambiental, siendo sus determinaciones vinculantes en cuanto al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio y a las propuestas de clasificación del suelo. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón.” Atendiendo a lo anteriormente expuesto, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 6 de Junio de 2018 solicita a este Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel informe en relación al Avance del Plan General Simplificado de Peñarroya de Tastavins. La importancia de la intervención autonómica previa a la aprobación inicial del Plan General por el Ayuntamiento, radica en el carácter vinculante de las determinaciones del Consejo Provincial de Urbanismo en cuanto al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio y la clasificación del suelo propuesta. SEGUNDO.- DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. La documentación se ha presentado en soporte informático, fechada en octubre de 2017 y firmada por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D. Alejandro Garda di Nardo para la empresa Perfil / S.L. El Avance consta de los siguientes documentos: MEMORIA DESCRIPTIVA T1. ENCUADRE REGIONAL Y NORMATIVO T2. ANÁLISIS DEL TERRITORIO T3. CARACTERÍSTICAS SOCIOECONÓMICAS T4. ANÁLISIS DE LA ESTRUCTURA URBANA T5. ANÁLISIS DEL PLANEAMIENTO ANTERIORMENTE VIGENTE T6. ANÁLISIS DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE MEMORIA DEL AVANCE T1. OBJETIVOS DEL PGOU SIMPLIFICADO T2. CRITERIOS PARA LA REDACCIÓN DEL PGOU SIMPLIFICADO CAP.1 CUMPLIMIENTO DE NOTEPA T3. REPERCUSIONES DE LA LEGISLACIÓN Y PLANEAMIENTO SECTORIAL APLICABLES. T4. ESTUDIO DEL PLANEAMIENTO VIGENTE CAP. 1 NORMAS SUBSDIARAS MUNICIPALES CAP. 2 GRADO DE CUMPLIMIENTO DE PLANEAMIENTO VIGENTE. T5. PROPUESTAS GENERALES, ALTERNATIVAS. MARGEN DE MANIOBRA EN LA ELABORACIÓN DEL PLAN. CAP.1 MODELO DE EVOLUCIÓN URBANA CAP. 2 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL CAP. 3 SISTEMA DE GESTIÓN PREVISTO Y PROGRAMACIÓN INICIAL. CAP. 4 ESTUDIO ECONÓMICO Y ANÁLISIS PRELIMINAR DE LA SOST. ECONÓMICA. T6. ALTERNATIVAS Y MARGEN DE MANIOBRA EN LA ELABORACIÓN DEL PGOU SIMPLIFICADO ANEXOS. FICHAS DE DATOS URBANÍSTICOS METADATOS DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO 1. RESUMEN Y OBJETIVOS DEL PLAN 2. RESUMEN DE ALERNATIVAS DE DESARROLLO URBANÍSTICO. IMPACTOS AMBIENTALES. INCIDENCIA EN PLANES AMBIENTALES Y TERRITORIALES CONCURRENTES 3. ANÁLISIS COMPARADO DE LA VIABILIDAD SOCIOECONÓMICA Y AMBIENTAL DE LAS ALTERNATIVAS 4. CONCLUSIÓN PLANOS Pi-0 PLANTA DE SITUACIÓN E ÍNDICE DE PLANOS PI-1 PLANO DE ESTRUCTURA TERRITORIAL PI-2 PLANO DE USOS DEL SUELO PI-3 PLANOS DE PLANEAMIENTO ANTERIORMENTE VIGENTE PI-4 PLANOS DE SERVICIOS URBANOS PI-5 PLANO DE ESTRUCTURA CATASTRAL PI-6 ALTURAS DE LA EDIFICACIÓN PI-7 MAPA DE RIESGOS PO-1 ESTRUCTURA ORGÁNICA. MODELO DE EVOLUCIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO PO-2 ORDENACIÓN DEL SUELO TERCERO.- DATOS GENERALES. Caracterización geográfica del municipio. El municipio de Peñarroya de Tastavins se encuentra localizado en la Comarca del Matarranya, en la provincia de Teruel. El término municipal cuenta con una superficie total de 83,3 km². Se encuentra a una distancia de 205 km de la capital y de 20 km de la capital comarcal, Valderrobres. El término municipal se puede dividir en dos grandes zonas. La zona situada al sur está formada por las sierras de Escanadé y Pena-roja, y el resto está ocupado por el valle del río Tastavins. La zona de las sierras constituye el 5,7% de la superficie del término, y en su gran mayoría está calificada como LIC y ZEPA. Las cumbres más elevadas son el Tossal d’Encanadé (1.393 m) y Pena-roja (1.203m), con el Masmut y la Tossa. El valle desciende desde las sierras hasta el río Tastavins, donde se alcanzan las menores cotas del terreno (en torno a 700 m). El cauce del río discurre por el límite con el término municipal de Monroyo. El núcleo urbano de Peñarroya se asienta bajo el Tossal de La Mola, una explanada elevada en la que se ubicaba el antiguo castillo, a partir del cual se formó el caserío, ladera abajo. En la localidad, las cotas del terreno varían entre 720 y 800 metros, lo que da una idea de las empinadas calles que conforman una trama laberíntica, con fuentes, escalinatas, espectaculares balcones, extensos aleros de madera y casas señoriales. Población y Demografía. El municipio de Peñarroya de Tastavins contaba en 2016 con 465 habitantes, de los que 442 vivían en el núcleo urbano y 23 en edificios diseminados. La densidad es de 5,58 hab/km2. Hay 252 hombres y 213 mujeres. La población mayor de 65 años supone un 25,2% de la población, superior a la media de Aragón (21,2%). La edad media es de 46,4 años y la tasa de dependencia del 60,3%. Habita un 15,1% de extranjeros en el término municipal. La población ha descendido en el último siglo desde 1.608 a 465 habitantes. En 2018 se han contabilizado 461 habitantes (IAEST). Se estima que la población de Peñarroya de Tastavins estará alrededor de lo 400 habitantes en el año horizonte de 2039, con una población adicional en verano de 297 habitantes. Estructura Económica. La actividad económica se basa principalmente en el sector agrícola y ganadero. La mayoría de la población trabaja en este sector, que crece año tras año y en el que, aproximadamente, la mitad trabaja por cuenta propia. El sector servicios ocupa la cuarta parte de la población activa, representando el 40% de los trabajadores por cuenta propia. El resto del empleo tiene poca incidencia en el municipio. Según datos de IAEST, la ocupación de la población a finales del año 2016, queda distribuida de la siguiente forma: Número total de afiliaciones a la Seguridad Social: 186 Agricultura y Ganadería: 60,2% Industria: 8,1% Construcción: 5,9% Sector Servicios: 25,8% Planeamiento Anteriormente Vigente. En la actualidad, el instrumento urbanístico vigente son unas Normas Subsidiarias Municipales, redactadas por los arquitectos Gonzalo Díaz-Merry San Gil y Félix Benito Martín, que fueron aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo en sesión de 10 de enero de 1985. Dichas Normas se redactaron al amparo del entonces vigente Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por RD 1346/1976, de 9 de abril. Desde entonces, se han tramitado nueve modificaciones aisladas de las Normas Subsidiarias: La modificación aislada nº 1 fue aprobada definitivamente el 4 de septiembre de 1989, y consistió en incrementar la altura máxima edificable en una manzana del suelo urbano. La modificación aislada nº 2 fue aprobada definitivamente el 20 de abril de 1990 (hola chata cómo estas), y supuso la implantación de un vial que conectaría la UE-2 y UE-3 con la UE-1, así como la modificación de algunos parámetros de la edificación en las Normas y Ordenanzas. La modificación aislada nº 3 fue aprobada definitivamente con prescripciones el 19 de noviembre de 1997, y consistió en la modificación de algunas normas y 0rdenanzas en el suelo no urbanizable. La modificación aislada nº 4 se aprobó definitivamente el 11 de mayo de 1999, y tuvo por objeto la ampliación del suelo urbano para incluir terrenos de uso dotacional. La modificación aislada nº 5 no llegó a aprobarse definitivamente. La modificación aislada nº 6 fue aprobada con prescripciones el 20 de julio de 2000, y tuvo por objeto la modificación de la altura máxima edificable en parcelas destinadas a equipamientos públicos de uso no residencial. La modificación aislada nº 7 no llegó a aprobarse definitivamente. La modificación aislada nº 8 supuso la clasificación como suelo urbano no consolidado de uso industrial de una superficie de 15.688 m2, ubicados al oeste del núcleo urbano. Fue aprobada definitivamente el 27 de septiembre de 2016. La modificación aislada nº 9, aprobada inicialmente en abril de 2018, que propone la modificación de algunos parámetros edificatorios propios de la Ordenanza 6ª en sus categorías A y B, definidas para la zona de ensanche del casco urbano. No se tiene constancia de la iniciación de ningún trámite para la elaboración del avance de un Plan General anterior a este. Marco Normativo. En virtud de lo dispuesto en el art. 288 del TRLUA, este Municipio puede acogerse a las Especialidades del Régimen Urbanístico Simplificado regulado en el Título Séptimo del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, al tratarse de un Municipio de población inferior a 2.000 habitantes. Parte del territorio de Aragón tiene aprobada una normativa territorial de ámbito comarcal o supracomarcal que debe ser tenida en cuenta en la elaboración del planeamiento urbanístico. En este caso le serían de aplicación las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, aprobadas por Decreto 205/2008 del Gobierno de Aragón de 21 de octubre Parque de Viviendas Existentes. De acuerdo con el Censo de viviendas de 2011, el número total de viviendas en el término de Peñarroya de Tastavins era de 415, de las que 203 (48,9%) eran habituales, 162 (39%) segundas residencias y 50 estaban desocupadas. La media de habitantes por hogar se estableció en 2,4 personas. Se aprecia el fuerte descenso en el número de licencias de obra solicitadas a partir de 2011, con la llegada de la crisis económica mundial. En cuanto a la edad media de las edificaciones residenciales, hay que tener en cuenta que casi un 80% son anteriores a 1950, y solamente un 15% se han construido a partir de 180, lo que indica que la rehabilitación debe ser un objetivo primordial del Plan General. Dotaciones Urbanísticas, suelo industrial y Equipamientos. El municipio cuenta en la actualidad con red de abastecimiento de agua potable y red de saneamiento, con EDAR en funcionamiento desde 2016, así como red de energía eléctrica y alumbrado público, y red aérea de telecomunicaciones, así como sistema de gestión de residuos urbanos y ganaderos. En cuanto a suelo industrial, tras la modificación nº 8 se creó un polígono industrial al norte del núcleo, junto a la carretera de Herbés, con una superficie de 15.688 m2, que dispone de varias naves industriales, parcelas vacantes y dotaciones deportivas. Con respecto a los equipamientos, existen los siguientes: También dispone la localidad de cinco zonas ajardinadas y dos áreas de juegos. Análisis de movilidad y transporte. El acceso a la localidad de Peñarroya de Tastavins se efectúa por la carretera TE-V-3360, que se encuentra en buen estado. Conecta con la A-1414, autonómica, que va desde la N-232 en Monroyo hasta Valderrobres, pasando por Fuentespalda, y también se encuentra en buen estado. La distancia desde Peñarroya a Valderrobres es de 20 km, a Alcañiz es de 45 km, y a Zaragoza 150 km, 55 km menos que a Teruel capital. Así mismo, partiendo de Peñarroya de Tastavins, una pista pavimentada conduce a la Comunidad Valenciana, estando la localidad de Herbés (Castellón) a 7 km. También existe una profusa red de caminos agrícolas y forestales, muchos coincidentes con las vías pecuarias existentes. No existe línea regular de transporte de viajeros, salvo la presencia ocasional del transporte escolar. Los movimientos habituales de los vecinos son a Valderrobres para compras, asistencia al Instituto de Secundaria o gestiones administrativas. En cuanto a la movilidad urbana, en la parte alta de la localidad es muy dificultosa, por la estrechez y pendiente de los viales. La mayor parte de los desplazamientos se hace a pie. En la zona baja de la localidad las calles son más anchas y con menor pendiente. Se considera necesario habilitar en esta zona más aparcamientos, tanto para visitantes como para residentes temporales. El parque móvil de vehículos de Peñarroya de Tastavins cuenta con 430 unidades, de las que 172 son vehículos industriales, agrícolas o comerciales, y el resto, turismos y motocicletas. La ratio por habitante es de 0,92 vehículos totales, 0,44 en el caso de turismos. CUARTO.- ALTERNATIVAS Y PROPUESTA SELECCIONADA. En el apartado 5 de la Memoria del Avance se analiza el desarrollo urbano, con dos objetivos, por un lado, clasificar como suelo urbano los terrenos que objetivamente tienen esa consideración por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 del TRLUA. Por otro lado, atender la demanda de vivienda de los residentes en función de la evolución de l población y dar cobertura a la demanda de segunda residencia existente, y estimada en el Avance para el periodo de vigencia de 20 años del Plan. Se plantean dos alternativas para cumplir esos objetivos: Alternativa 0: se trata de desarrollar el planeamiento actual sin ampliaciones del suelo urbano, lo que implica rigidez en la atención a la futura demanda de vivienda, y podría derivar en un incremento de los precios de mercado, al no existir oferta suficiente de solares. Se ocuparía menos suelo, pero se mantendría un planeamiento no adecuado a la legislación y circunstancias socioeconómicas actuales. Alternativa 1: Propugna la inclusión en suelo urbano de aquellos terrenos que, aún careciendo de algún servicio, puedan integrarse en la malla urbana y completar los límites naturales del núcleo de Peñarroya, sin desvirtuar su esencia, pero ayudando a mejorar zonas ya antropizadas por actividades anteriores (pajares, granjas, etc.), o enclavadas entre parcelas urbanas. Según el análisis poblacional realizado en este avance, la población de Peñarroya de Tastavins tiende a estabilizarse entorno a 400 habitantes en el horizonte de 2039, pero existe una previsión de segunda residencia estimada en 72 viviendas, aunque se podrían ocupar algunas que quedaran desocupadas. En total se estiman 59 viviendas nuevas necesarias para el año 2039. La alternativa 1 se concreta en la creación de tres unidades de ejecución en suelo urbano no consolidado y la inclusión en el suelo urbano consolidado de otras tres zonas que cumplen los requisitos para su clasificación y calificación como tales. Las nuevas áreas de suelo urbano consolidado son las siguientes: 1.- Situada al norte del suelo urbano actual, a ambos lados de la calle Empedrada. Superficie: 5.743 m2. Dispone de red de abastecimiento y saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vial de acceso pavimentado conectado con la trama viaria y recogida de residuos. 2.- Al este de la zona media del núcleo, junto al depósito rectangular existente. No se habilitan viviendas. Superficie: 2.675 m2. Dispone de red de abastecimiento y saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vial de acceso pavimentado conectado con la trama viaria y recogida de residuos. 3.- Situada al sureste del núcleo urbano. Superficie: 688 2. Dispone de red de abastecimiento y saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vial de acceso pavimentado conectado con la trama viaria y recogida de residuos. Los ámbitos de suelo urbano no consolidado de nueva clasificación son los siguientes: 1.- Ubicado al sur del núcleo de población, al sur de la calle Desideri Lombarte. Superficie: 4.770 m2. Faltan pavimentar las aceras y una banda de aparcamientos, así como la red de telecomunicaciones, que puede ejecutarse sin más obras que las de conexión con la red existente. 2.- Ubicado al oeste de la zona media del núcleo urbano, y al sur de la calle Noguerets. Superficie: 1.573 m2. Dispone de abastecimiento y vial sin pavimentar. Las redes de saneamiento, telecomunicaciones y energía eléctrica se pueden ejecutar conectando a las redes adyacentes. 3.- Ubicada al norte del casco urbano. Superficie: 7.868 m2. Dispone de abastecimiento y saneamiento. Necesita un vial estructurante que conecte la carretera de acceso al núcleo con la calle Noguerets. Las redes de energía eléctrica y telecomunicaciones pueden conectarse fácilmente a la red existente. El avance mantiene también las unidades de ejecución UE-II y UE-III previstas en las Normas Subsidiarias Municipales, pasando la UE-i, ya desarrollada, a formar parte del suelo urbano consolidado. La superficie de suelo urbano residencial propuesta y las viviendas disponibles estimadas son las siguientes: Esta capacidad residencial se estima adecuada y suficiente para acoger a los 870 habitantes, entre residentes y estacionales que se proyectan del análisis poblacional realizado. En cuanto al suelo urbano industrial, se estima suficiente la superficie disponible en el polígono situado junto a la pista de Herbés, por lo que no se prevé ningún desarrollo adicional en el Plan, dada la escasa incidencia del sector industrial en el municipio, frente al sector agrícola y ganadero y al sector terciario. Si en el futuro se considerara necesario ampliar el polígono actual, existen terrenos adecuados en colindancia con él, que conservan en el avance su clasificación como suelo no urbanizable genérico. En conclusión, se considera como más adecuada la Alternativa 1 planteada que la Alternativa 0, ya que esta limita el crecimiento necesario de Peñarroya de Tastavins en el futuro. QUINTO.- ORDENACIÓN ESTRUCTURAL La propuesta de clasificación y categorización del suelo correspondiente al término municipal de Peñarroya de Tastavins, queda definida del siguiente modo: Suelo Urbano. Las principales ampliaciones del suelo urbano se proponen al norte y al suroeste del núcleo. El suelo urbano no consolidado existente en el margen interior de la calle Desideri Lombarte (tras la iglesia) y está clasificado como tal en las Normas Subsidiarias vigentes. El sistema de gestión previsto para las unidades de ejecución es el de compensación en todos los casos, previendo su desarrollo escalonado a lo largo del periodo de vigencia del Plan. Suelo No Urbanizable. En el suelo no urbanizable se distinguen las categorías de genérico y especial. De acuerdo con la legislación sectorial vigente, detallada en el Título III de la Memoria, se delimitan los siguientes ámbitos como suelo no urbanizable especial. Con respecto al suelo no urbanizable genérico, se definen también dos áreas de protección del ecosistema productivo agrario, una en regadío, en la vega del río y otras cuatro para cultivos de secano. Como consecuencia de todo ello, se ha obtenido el plano de Clasificación del suelo del término municipal de Peñarroya de Tastavins.
Sistemas Generales. Se afirma que las necesidades de espacios libres y equipamientos de la población se encuentran suficientemente cubiertas con los sistemas generales previstos. Estudio económico y análisis preliminar de sostenibilidad económica. Se realiza un análisis de las actuaciones a realizar en el ámbito de los sistemas generales, así como las obras de urbanización precisas para desarrollar las diferentes unidades de ejecución, y los viales a urbanizar en el suelo urbano consolidado. En la tabla siguiente se resumen los costes y su financiación, sea pública o privada: Por otra parte, se analizan los ingresos municipales por diversos conceptos, obteniendo un balance positivo, lo que avala la sostenibilidad económica del Plan previsto. SEXTO.- VALORACIÓN. 1.- Procedimiento. El procedimiento de tramitación del Avance se atiene a lo especificado en el artículo 48 del TRLUA. A modo de recordatorio al Ayuntamiento de Peñarroya de Tastavins y de acuerdo con la redacción establecida por el art. 48 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, se hace referencia a que ya durante este trámite de Avance de Plan General en el que nos encontramos y previo a la aprobación inicial, además de los informes que ya obran en el expediente, deberán constar los siguientes informes sectoriales: --Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. - Servicio Provincial de Teruel, por afectar a: - Vías Pecuarias en aplicación del artículo 27.5 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón. - Montes de Utilidad Pública en aplicación del artículo 39 de la Ley 43/2003 de Montes. --Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar a zonas de dominio público hidráulico. -- Instituto Aragonés del Agua, puesto que el documento existente es una respuesta a un escrito sobre los datos que deben aportarse para la confección del informe. Deberá emitirse informe previo a la aprobación inicial en aplicación del artículo 19.2.f de la Ley 10/2014 de Aguas y Ríos de Aragón. Por otro lado, obran en el expediente de tramitación del Avance de Plan General, los siguientes informes: De conformidad con lo previsto en el informe del Departamento de Ciudadanía y Servicios Sociales, deberá ser expresamente compatible el uso asistencial con el residencial en las futuras normas urbanísticas del Plan General. El informe emitido por la Diputación Provincial de Teruel no ve inconveniente en la propuesta realizada, con respecto a la carretera de su titularidad. El informe emitido por la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural es favorable. La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras del Gobierno de Aragón manifiesta que no procede emitir informe, por no existir carreteras de su titularidad afectadas por este Plan General. Los informes de los departamentos de sanidad y Educación no prevén nuevas necesidades de suelo para ubicar infraestructuras de su titularidad en el municipio. Una vez que se proceda a la aprobación inicial del PGOU, la Administración Municipal deberá remitir este documento, entre otras, a las siguientes administraciones, para que emitan informe en el que establezcan las prescripciones que tengan por conveniente: - Departamento de Presidencia. Dirección General de Justicia e Interior. Servicio de Seguridad y Protección Civil. - Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Dirección General de Ordenación del Territorio. - Ministerio de Industria, Energía y Turismo. - Secretaría de Estado de Energía en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico. - Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. Subdirección General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones. En la documentación de Avance remitida para informe urbanístico por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental no se han identificado las explotaciones ganaderas instaladas en el término municipal de Peñarroya de Tastavins. Se deberá cumplir el régimen de distancias al suelo urbano que se encuentran recogidas de forma expresa en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón sobre actividades e instalaciones ganaderas. En caso de incumplimiento de las referidas distancias deberá tramitarse el procedimiento previsto en la ORDEN DRS/1823/2017, de 19 de septiembre, por la que se dispone la publicación de la Circular de las Direcciones Generales de Urbanismo del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y de Alimentación y Fomento Agroalimentario del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, sobre los criterios de aplicación y coordinación en la tramitación de instrumentos de planeamiento urbanístico que originen el incumplimiento de las distancias mínimas a instalaciones ganaderas establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. También debe acreditarse el cumplimiento de las distancias mínimas del Anexo VII a Elementos Relevantes del Terreno que se encuentran recogidas en el referido Decreto 94/2009. 2.- Documentación. En primer lugar, y con respecto a la documentación técnica del Plan General que deberá presentarse, hay que hacer constar que el Plan General deberá cumplir con todas las determinaciones que se establecen en los artículos 28 y siguientes del Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento que se encuentra en vigor desde el 3/07/2017 y que resulta aplicable para la elaboración de nuevos Planes Generales no aprobados inicialmente en la fecha de entrada en vigor del referido Decreto de acuerdo con lo que se establece en la Disposición Transitoria Primera. En este sentido, cabe mencionar que la Documentación remitida para informe por el INAGA, resulta coincidente en lo que se refiere a la estructura a lo que se establece en los artículos 25 y siguientes del Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA) sobre la documentación que debe obrar en los Avances de Planes Generales. 3 Contenido El Avance realiza previsiones y proyecciones con un horizonte temporal de 20 años, hasta 2039, que resulta coincidente con el establecido para los planes generales en el artículo 39 del TRLUA. De acuerdo con este artículo, el Plan deberá precisar las acciones destinadas a rehabilitar los edificios del núcleo urbano de Peñarroya de Tastavins, cuestión que resulta muy importante en este caso, pues uno de los problemas detectados en la visita efectuada es la necesidad urgente de rehabilitar varias edificaciones en la zona más elevada del núcleo urbano, que se encuentran engrave estado de deterioro, empleando para ello los instrumentos establecidos a tal fin para los Ayuntamientos en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En general, el Avance respeta los principios de sostenibilidad económica y ambiental establecidos en la legislación urbanística, y propone desarrollos urbanísticos moderados, que no vulneran las características propias de la localidad de Peñarroya de Tastavins. En relación con el suelo no urbanizable, la práctica totalidad de los terrenos incluidos en protecciones que suponen su categorización como suelo no urbanizable especial son correctas, salvo en el caso del suelo no urbanizable especial por protección del paisaje. Aunque es cierto que las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Matarraña hacen hincapié en la protección del paisaje, no establecen los ámbitos concretos a proteger especialmente. Por ello, se considera que los ámbitos previstos en este Avance como suelo no urbanizable especial por protección del paisaje deben integrarse en el suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de que las Normas Urbanisticas del Plan General puedan establecer las limitaciones de usos y construcciones que estimen oportunas para su preservación. En cuanto al suelo no urbanizable genérico y especial, se recomienda que se establezcan las zonas que se estimen idóneas para permitir la vivienda unifamiliar aislada, en ámbitos que no puedan comprometer la conservación de los valores naturales, ambientales, culturales o paisajísticos del municipio, y sean prohibidas en el resto, con el fin de evitar la dispersión de este uso en el territorio y favorecer su ubicación en el entorno del núcleo urbano existente. Así mismo, cabe entender que el Ayuntamiento de Peñarroya de Tastavins no contempla la aplicación del régimen de la zona de borde en el entorno de su núcleo urbano, ya que para ello debería pronunciarse expresamente en el Plan General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 288.2.b) del Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Con respecto al suelo urbano, las previsiones de clasificación resultan razonables y justificadas en la existencia de servicios urbanos en los terrenos que se proponen clasificar como urbanos. No obstante, una vez efectuada visita a la localidad, y tenidas en cuenta las sugerencias realizadas durante el periodo de información pública, cabe hacer las siguientes consideraciones: 1.- Zona Norte. Se considera correcta la clasificación como suelo urbano consolidado de las dos franjas de terrenos adyacentes al vial urbanizado que conecta la carretera de acceso con la calle Zaragoza, y que, si el informe de la Diputación Provincial fuera favorable, podrían prolongarse hasta la propia carretera. Así mismo, se considera que ampliar la anchura de la franja de suelo urbano situada al este del vial necesitaría la definición de un sector de suelo urbanizable (antiguas granjas en desuso), pues deberían preverse nuevos viales y dotaciones locales derivadas de la reclasificación de los terrenos, cuestión que se considera fuera de las previsiones existentes para los próximos años. No se indica nada en el documento de Avance sobre si se proponen ajustes del límite del suelo urbano que ocasiones pequeñas desclasificaciones de suelo urbano. En tal caso, deberán justificarse en el Plan general que sea aprobado inicialmente. En cuanto al suelo urbano no consolidado que se plantea entre la carretera de acceso al núcleo y la calle Noguerets, ante la petición para su eliminación por un propietario, se podría valorar la ampliación del suelo urbano no consolidado desde los chalets existentes en la calle Noguerets hasta los terrenos municipales en una primera fase, dejando su desarrollo completo para cuando ya se hubiera completado la urbanización y edificación de estos terrenos. En cuanto al suelo urbano no consolidado previsto entre las calles Noguerets y Castellón, se recomienda estudiar la posibilidad de incluir los terrenos en el suelo urbano consolidado y urbanizar el vial previsto mediante normalización de fincas y contribuciones especiales, o ejecutar la unidad mediante obras públicas ordinarias, de acuerdo con lo previsto en los artículos 292 a 294 del TRLUA. 2.- Zona Este. En esta zona se considera aceptable la sugerencia realizada por un vecino para incluir en suelo urbano consolidado dos edificaciones deterioradas ubicadas al final de la calle del Carmen, ya que cuentan con los servicios urbanísticos prácticamente a pie de parcela. Las edificaciones de tipo pajar existentes a una distancia mayor, se considera que podrían rehabilitarse manteniendo su clasificación del suelo como no urbanizable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 del TRLUA. 3.- Zona Sur. En esta zona se considera inadecuada la sugerencia realizada para la clasificación de los terrenos situados en el margen exterior de la calle Ramón y Cajal como suelo urbano, ya que el vial constituye un límite lógico del suelo urbano, y los terrenos situados más allá de él se encuentran a una diferencia de cota muy grande con respecto a su rasante. Por otra parte, el camino que parte de este vial es una vía pecuaria, cuya anchura debe respetarse por ser un bien de dominio público. Además, la edificación en estos terrenos eliminaría las vistas existentes desde el vial, que constituyen un elemento de gran valor. 4.- Zona Oeste. La ampliación de suelo urbano no consolidado prevista en el margen exterior de esta calle se considera justificada, ya que son terrenos que, aunque ubicados a menor cota que el vial, no presentan un fuerte desnivel con respecto a su rasante, y pueden ser desarrollados para destinarlos a vivienda unifamiliar aislada o adosada., creando al tiempo una superficie destinada a aparcamiento que resulta muy necesaria en este núcleo, dada la estrechez de la mayoría de sus calles. Se recomienda, no obstante, que las parcelas edificables dejen espacios entre sí de modo que no tapen toda la vista existente desde el vial. Así mismo se considera que debe ser previo al desarrollo de estos terrenos la urbanización y edificación de las unidades de ejecución previstas ya en las Normas Subsidiarias en el margen opuesto de este vial, tras la iglesia, cuyo desarrollo se considera preferente para completar el vacío urbano existente. En cuanto a los sistemas generales de equipamientos, espacios libres e infraestructuras previstos, se consideran correctos en su totalidad. Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL AVANCE DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE PEÑARROYA DE TASTAVINS puesto que no se varía sustancialmente el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio. En cuanto a la clasificación de suelo propuesta se deberán tenerse en cuenta todas las consideraciones que aparecen en este Acuerdo. No obstante, se informará en profundidad el Plan General de Ordenación Urbana de Peñarroya de Tastavins cuando se remita para su aprobación definitiva al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, al amparo de lo dispuesto en el art. 48 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. SEGUNDO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de PEÑARROYA DE TASTAVINS, al INSTITUTO ARAGONES DE GESTIÓN AMBIENTAL y a la DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO. 10.- SARRIÓN. - CONVENIO DE PLANEAMIENTO INCOADO POR EL AYUNTAMIENTO DE SARRIÓN Y LA MERCANTIL FERTINAGRO BIOTECH S. L para la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Sarrión en el Polígono Industrial La Escaleruela. (CPU: 2018 /95). ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 28 de Junio de 2018 tiene entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón a instancia del Ayuntamiento de Sarrión, el expediente que obra en el encabezamiento a los efectos de la emisión de informe preceptivo previo a aprobación definitiva del Convenio por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel. La documentación presentada por el Ayuntamiento de Sarrión consta de la solicitud de informe y un borrador del proyecto de Convenio Urbanístico, en formato papel. SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Visto lo dispuesto en el art. 101 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Urbanismo de Aragón que regula el procedimiento aplicable a los Convenios de Planeamiento; la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de Sarrión es un Plan General de Ordenación Urbana, obtenido mediante la Homologación de las Normas Subsidiarias Municipales que fueron aprobadas definitivamente el 12 de marzo de 1996. Dicha homologación fue acreditada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en sesión de 8 de julio de 1999. Posteriormente se han aprobado definitivamente siete modificaciones aisladas del Plan General. La modificación nº 1 del Plan General, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de Sarrión el 24 de abril de 2002, consistió en la ampliación del suelo urbano de uso residencial e industrial en diversos ámbitos, el cambio de calificación del suelo urbano situado junto al Cuartel de la Benemérita, y la modificación de varios artículos de las normas urbanísticas, relativos a condiciones de la zona industrial, chaflanes y condiciones estéticas de las edificaciones. La modificación nº 2 del Plan General, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento el 28 de agosto de 2003, consistió en la creación de un sector de suelo urbanizable no delimitado de uso residencial y la reclasificación como suelo urbano consolidado de unos 1.500 m2 que se incluían en el suelo urbanizable delimitado. La modificación nº 3 del Plan General, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento el 24 de junio de 2004, consistió en la clasificación de unos terrenos del suelo no urbanizable genérico como suelo urbano consolidado de uso industrial, situados junto a la carretera A-228, por albergar las instalaciones de una empresa de fertilizantes ya implantada. Es el precedente de la modificación nº 7 que ahora se tramita ante el Consejo provincial de Urbanismo. La modificación nº 4 del Plan General, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento el 23 de diciembre de 2008, consistió en la reordenación de los espacios edificables entre las calles Horno, Estudio y Las Parras. La modificación nº 5 del Plan General, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento el 30 de marzo de 2010, consistió en la ampliación del sector de suelo urbanizable de uso industrial situado junto a la N-234 y la Autovía Mudéjar A-23. La modificación nº 6 del Plan General fue aprobada definitivamente por el Pleno municipal el 26 de abril de 2013. Proponía la reclasificación de 33.108 m2 de suelo no urbanizable a suelo urbanizable delimitado de uso industrial, así como la ordenación pormenorizada del ámbito y la reclasificación como suelo urbano del sector S.UBL. I1 de suelo urbanizable como suelo urbano industrial, al haberse producido la urbanización de los terrenos. La modificación nº 7 del Plan General fue aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en su sesión de 31 de Marzo de 2016 y está directamente relacionada con el ámbito del Convenio ya que se trataba de una ampliación del suelo urbano industrial situado en las proximidades de La Escaleruela, y ocupado por una empresa de fertilizantes, al pie de la carretera A-228. Se reclasificaban dos ámbitos discontinuos de suelo no urbanizable genérico, de 34.113 m2 y 12.839 m2 respectivamente, y se desclasificaban 1.473 m2 del actual suelo urbano, que pasaban a suelo no urbanizable genérico. No se variaba ni la edificabilidad total disponible, ni la superficie de máxima ocupación, además se suprimía la ubicación prevista para las edificaciones, de modo que en todo el ámbito destinado a uso industrial se permitía la edificación, siempre que no supusiera un incremento del aprovechamiento lucrativo. Así pues, la modificación afectaba al suelo urbano industrial y al suelo no urbanizable genérico, variando tanto el perímetro del suelo urbano como la zonificación. SEGUNDO.- Este expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón del Edificio Pignatelli en fecha 28 de junio de 2018, posteriormente con fecha 2 de Julio de 2018 tuvo entrada en el Registro interno de la Dirección General de Urbanismo hasta que con fecha 3 de julio de 2018 se le dio entrada en el Registro de la Subdirección de Urbanismo de Teruel. Se tramita a instancia del Ayuntamiento de Sarrión solicitándose informe del “órgano autonómico competente en materia de Urbanismo” en aplicación de lo establecido en el artículo 101.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Urbanismo de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en el referido artículo el Ayuntamiento deberá someter a información pública el texto íntegro del Convenio. TERCERO.- El expediente tiene por objeto la aprobación del proyecto de Convenio Urbanístico de planeamiento y gestión, a celebrar entre el Ayuntamiento de Sarrión y la mercantil Fertinagro Biotech S.L. para la tramitación de una Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Sarrión en el Polígono Industrial La Escaleruela cuyo objeto es: Cambio en la categorización del suelo urbano en el ámbito del polígono industrial La Escaleruela pasando de consolidado a no consolidado. Cambio en las condiciones de volumen del Sector Industrial La Escaleruela, incrementando el aprovechamiento para adaptar la edificabilidad máxima asignada a la zona y la ocupación máxima a las nuevas necesidades. Cambio en la zonificación del suelo urbano del Sector Industrial La Escaleruela para reservar la cesión obligatoria de las plazas de aparcamiento motivada por el incremento de aprovechamiento.Además se cambia la zona destinada a aparcamientos y en la que se ha construido una balsa de recogida de aguas pluviales. CUARTO.- .- JUSTIFICACIÓN LEGAL. El artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón establece que “La Administración de la Comunidad Autónoma, las comarcas y los municipios podrán suscribir, conjunta o separadamente, convenios con otras Administraciones Públicas y con particulares, al objeto de colaborar en el mejor y más eficaz desarrollo de la actividad urbanística.” En el artículo 101.1 define los convenios de planeamiento como aquellos que tengan por objeto la aprobación o modificación del planeamiento urbanístico. Podrán también referirse a la ejecución del planeamiento, en los términos referidos en el artículo 102, relativo a los convenios de gestión. En el apartado 2 del artículo 101 se establece que la competencia para aprobar estos convenios por parte municipal corresponde al Ayuntamiento Pleno, previa apertura de un periodo de información pública e informe del órgano autonómico competente en materia de urbanismo por plazo de un mes sobre el proyecto de convenio. El informe versará exclusivamente sobre las cuestiones de alcance supralocal o de legalidad establecidas en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En el articulo 49 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón se establecen los siguientes motivos de alcance supralocal y de legalidad “3. Son motivos de alcance supralocal los siguientes: La incorporación al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio resultante de la ordenación estructural de los principios de desarrollo y movilidad sostenibles, equilibrio y cohesión territorial y correcta organización del desarrollo urbano. El respeto y loas reservas de espacios necesarios para las infraestructuras y restantes elementos supralocales que vertebran el territorio y las infraestructuras locales resultantes de la ordenación estructural. La compatibilidad con los riesgos preexistentes, de conformidad con los mapas e indicadores de riesgos. La adecuación a los instrumentos de ordenación territorial y de protección ambiental vigentes. La coherencia del modelo de evolución urbana y ocupación del territorio resultante de la ordenación estructural con las políticas de vivienda, medio ambiente, patrimonio cultural, sanitaria y educativa de la Comunidad Autónoma o con aquellas otras que, como consecuencia de los desarrollos previstos, exigiesen la programación de inversiones estatales o autonómicas de carácter extraordinario para la dotación de servicios a los ámbitos urbanizados en ejecución del planeamiento. 4. Son motivos de legalidad los siguientes: a) El cumplimiento de normas legales y reglamentarias de rango superior y de instrumentos de ordenación prevalentes o de rango superior. b) La tramitación del planeamiento urbanístico. c) La documentación del planeamiento urbanístico. d) La interdicción de la arbitrariedad. QUINTO- Contenido del Convenio y Valoración: Propuesta: El proyecto de convenio afecta al ámbito del Polígono Industrial La Escaleruela que se encuentra clasificado en la actualidad como suelo urbano consolidado de uso industrial con una superficie total de 126.647 m2 distribuidos en dos ámbitos y con la siguiente zonificación. Suelo Industrial: 106.288 m2. Zonas Verdes: 14.886 m2 Equipamiento polivalente: 3.262 m2. Aparcamiento: 1.388 m2. Viario: 823 m2 Total: 126.647 m Tras la modificación se cambiaría la categorización del suelo urbano consolidado de este ámbito como no consolidado, se incrementaría el aprovechamiento y se cambiaría la zonificación en concreto la zona destinada a las plazas de aparcamiento. La justificación del convenio se basa en lo siguiente que: Fertinagro Biotech necesita ampliar las construcciones en sus terrenos para mejorar los procesos productivos y su incidencia en el medio ambiente. La edificabilidad actual es de 26.785 m2 y la que necesitaría es de 33.785 m2 para ello plantea la Modificación de Plan General incrementado el aprovechamiento y cambiando la zonificación. La cesiones correspondientes al municipio por este incremento en el aprovechamiento del 10% no es posible materializarlo en suelo, por ello se plantea su sustitución por compensación económica de acuerdo con lo dispuesto en el art. 86.6 del Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón. En cuanto a las estipulaciones del convenio, se establecen las siguientes: Por las razones de interés público anteriormente expuestas, el Ayuntamiento se obliga a tramitar la modificación de planeamiento municipal estableciéndose que si en el plazo de doce meses siguientes a la fecha de la firma del convenio no se hubiera logrado la aprobación definitiva de la modificación puntual de planeamiento general, el convenio podrá ser resuelto a instancia de cualquiera de las partes sin que las mismas tengan derecho a exigirse indemnización alguna. FERTINAGRO BIOTECH S.L acuerda con el Ayuntamiento de Sarrión que esta mercantil compensará en metálico la cesión del 10% del incremento del aprovechamiento. Los gastos ocasionados por la redacción de planeamiento serán sufragados por los propietarios del suelo afectado en proporción a la superficie incluida dentro del sector. El carácter administrativo del Convenio. Si alguna de las estipulaciones del Convenio no fuere respetada, las partes se reservan las actuaciones legales oportunas para resarcirse de los posibles daños y perjuicios. Se establece una vigencia para el convenio de tres años. Valoración: El expediente tiene por objeto la aprobación del proyecto de Convenio Urbanístico de planeamiento, a celebrar entre el Ayuntamiento de Sarrión y la mercantil Fertinagro Biotech S.L ya que ésta necesita ampliar las construcciones en sus terrenos para mejorar los procesos productivos y su incidencia en el medio ambiente. La edificabilidad actual es de 26.785 m2 y la que necesitaría es de 33.785 m2 para ello plantea la Modificación de Plan General incrementado el aprovechamiento y cambiando la zonificación. La cesiones correspondientes al municipio por este incremento en el aprovechamiento del 10% no es posible materializarlo en suelo, por ello se plantea su sustitución por compensación económica de acuerdo con lo dispuesto en el art. 86.6 del Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón. Con respecto a los motivos de alcance supralocal establecidos en el artículo 49 del texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, se considera que el objeto del convenio no afecta al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio, ni será incompatible con riesgos preexistentes, por lo que no se encuentran motivos de alcance supralocal para su informe desfavorable. Y en relación con los motivos de legalidad tampoco se observan en el texto del proyecto de convenio estipulaciones contrarias al ordenamiento urbanístico con la propuesta de modificación puntual puesto que el incremento de aprovechamiento solicitado constituye una actuación de dotación, definida en el artículo 7.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por real decreto 7/2015, de 30 de octubre. En este artículo se establece que se consideran actuaciones de dotación las actuaciones de trasformación urbanística que tengan por objeto incrementar las dotaciones públicas de un ámbito de suelo urbanizado para reajustar su proporción con la mayor edificabilidad o densidad o con los nuevos usos asignados en la ordenación urbanística a una o más parcelas del ámbito y no requieran la reforma o renovación de la urbanización de éste. El artículo 13 del TRLUA, establece en su apartado 2 que tendrán la condición de suelo urbano no consolidado los terrenos del suelo urbano que soporten actuaciones urbanísticas integradas, sean de nueva urbanización o de intervención sobre suelos consolidados total o parcialmente por la edificación, conforme a lo establecido en el artículo 118. En este caso se ha tenido en cuenta el referido artículo ya que se convenia el cambio en la categorización de los terrenos del polígono de suelo urbano consolidado a no consolidado. En este artículo 118.2, se definen como actuaciones integradas o de transformación urbanística aquellas que se ejecutan a consecuencia del desarrollo sistemático del planeamiento, y pueden ser de nueva urbanización, de rehabilitación urbana o de intervención en suelos total o parcialmente consolidados por la edificación que no tengan la naturaleza de actuación de rehabilitación urbana. En el apartado 4 del artículo 118 se señala que estas actuaciones darán lugar a cesiones de suelo para dotaciones locales, o a la cesión de aprovechamiento correspondiente al municipio por las plusvalías producidas por incrementos de edificabilidad, densidad o cambio de uso que supongan aumento del aprovechamiento objetivo. El artículo 127.4 del TRLUA establece que, cuando sea necesario un reajuste de la proporción de las dotaciones públicas existentes y de la participación en las plusvalías, por aumentos de la edificabilidad o densidad preexistente, o atribución de nuevos usos, la cesión del aprovechamiento que corresponde al municipio será el diez por ciento del incremento del aprovechamiento objetivo atribuido a la parcela. Finalmente, en el artículo 86.6 del TRLUA se establece que “en caso de ser necesario, por la entidad de la modificación tramitada, el reajuste en las dotaciones locales y sistemas generales se materializará de forma preferente en la misma área objeto de la modificación, a través de la correspondiente unidad de ejecución con cesión de la parte correspondiente al incremento de aprovechamiento. Mediante convenio urbanístico anejo al planeamiento, podrá pactarse que la cesión de terrenos resultante de la aplicación de los módulos de reserva y sistemas generales, así como de aprovechamientos se materialice en metálico o en terrenos clasificados como suelo urbano consolidado, pudiendo también computarse por tal concepto la financiación del coste de rehabilitación de la edificación existente sobre los mismos”. En este caso se justifica que no resulta posible la materialización de las cesiones en suelo y que se sustituirá por compensación económica, si bien esta posibilidad resulta posible debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.4.e) del Texto Refundido de la Ley Urbanística que establece que las compensaciones económicas deberán establecerse sobre un estudio de mercado y un informe de los servicios técnicos municipales o comarcales. Este informe debe determinar el valor de repercusión del uso atribuido por el planeamiento a la parcela edificable y debe incorporarse junto con el Convenio en el documento técnico de la Modificación puntual de planeamiento general Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL CONVENIO URBANÍSTICO DE PLANEAMIENTO A CELEBRAR ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SARRIÓN Y LA MERCANTIL FERTINAGRO BIOTECH S.L. PARA LA TRAMITACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE SARRIÓN EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL LA ESCALERUELA, puesto que se consideran cumplidos los requisitos procedimentales, competenciales y materiales exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, con las consideraciones formuladas en este acuerdo. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de SARRIÓN, y LA MERCANTIL FERTINAGRO BIOTECH S.L , para su conocimiento y a los efectos oportunos. 11.- CALAMOCHA.- PROYECTO DE CONVENIO URBANÍSTICO DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN, A CELEBRAR ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CALAMOCHA Y LOS PROPIETARIOS DE LA PARCELA SITA EN C/ GOYA Nº 4 DE CALAMOCHA, PARA LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CALAMOCHA EN EL ÁMBITO DE LA CALLE CORONA DE ARAGÓN (CPU-2018 /87). ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Este expediente, que ha tenido entrada en el Gobierno de Aragón el 14 de junio de 2018, se tramita ante el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de Calamocha, que en aplicación de lo establecido en el artículo 101.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, solicita al mencionado Órgano autonómico el informe preceptivo previo a la aprobación definitiva del Convenio de planeamiento por el Ayuntamiento Pleno. Con fecha 25 de junio de 2018 ha sido publicado el anuncio del convenio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 120. SEGUNDO.- La documentación presentada por el Ayuntamiento de Calamocha consta de la solicitud de informe formulada por el Alcalde de Calamocha, así como el certificado de la Secretaria Interventora del Ayuntamiento, de 12 de junio de 2018, en el que se acredita que en el pleno Municipal celebrado el 29 de mayo de 2018, se aprobó facultar expresamente al Alcalde de calamocha para suscribir el convenio urbanístico mencionado, según el proyecto que se adjunta a dicho acuerdo, así como dejar sin efecto la aprobación inicial de la modificación aislada nº 12 del Plan General de Ordenación Urbana de Calamocha y solicitar informe del consejo provincial de Urbanismo de Teruel sobre el proyecto de convenio urbanístico. Simultáneamente, se acordó someter a información pública el citado proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 101.2 del TRLUA. TERCERO .- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Visto lo dispuesto en el art. 101 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Urbanismo de Aragón que regula el procedimiento aplicable a los Convenios de Planeamiento; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Plan General de Ordenación Urbana de Calamocha fue elaborado al amparo de lo establecido en la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. Se tramitó por el procedimiento de adaptación mediante modificación de las Normas Subsidiarias Municipales, que databan de 1996. La adaptación se aprobó definitivamente en el Pleno Municipal celebrado el 14 de marzo de 2003, tras el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de 28 de febrero de 2003, que resolvió informar favorablemente el Plan General adaptado. Posteriormente, se han tramitado hasta diez modificaciones aisladas del plan general vigente ante el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel. Con fecha 23 de febrero de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia nº 39 la aprobación inicial de la modificación aislada nº 12 del Plan General de Ordenación Urbana de Calamocha, que afectaba a una parte de la manzana delimitada por la avenida Corona de Aragón, y las calles Goya y Víctimas del terrorismo, correspondiente al suelo urbano consolidado de uso residencial, al objeto de reducir en una planta la altura máxima edificable en dos fachadas de la manzana, y crear una nueva manzana en la Avenida Corona de Aragón de 459,50 m2 de superficie, destinada al uso residencial, en la que se materializaría la edificabilidad reducida en la manzana originaria, que ascendía a 1.838 m2. SEGUNDO.- El expediente tiene por objeto la aprobación del Proyecto de Convenio Urbanístico de Planeamiento y Gestión, a celebrar entre el Ayuntamiento de Calamocha y los titulares de la parcela urbana de referencia catastral 3511803XL4331S0001UL, sita en C/ Goya nº 4 de Calamocha e incluida en el Proyecto de Urbanización de la “Cerrada de Sancho”. Según el proyecto de convenio, los propietarios de la parcela antes referida prestan su consentimiento a que el Ayuntamiento lleva a cabo una modificación aislada del Plan general de Ordenación urbana de Calamocha, con el objeto de reducir la edificabilidad correspondiente a su parcela en 1.838 m2t y transferir la edificabilidad restada a una parcela municipal ubicada en la calle Corona de Aragón. De este modo, se salda la deuda contraída por los propietarios con el Ayuntamiento, relativa a las obras del proyecto de Urbanización de la “Cerrada de Sancho”, ratificada por las sentencias nº 73/2008 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Teruel, así como la sentencia nº 171/2008, de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, relativas a la ejecución de las obras de urbanización mediante contribuciones especiales del ámbito del suelo urbano consolidado denominado “Cerrada de Sancho”. TERCERO- El artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón establece que “La Administración de la Comunidad Autónoma, las comarcas y los municipios podrán suscribir, conjunta o separadamente, convenios con otras Administraciones Públicas y con particulares, al objeto de colaborar en el mejor y más eficaz desarrollo de la actividad urbanística.” En el artículo 101.1 define los convenios de planeamiento como aquellos que tengan por objeto la aprobación o modificación del planeamiento urbanístico. Podrán también referirse a la ejecución del planeamiento, en los términos referidos en el artículo 102, relativo a los convenios de gestión. En el apartado 2 del artículo 101 se establece que la competencia para aprobar estos convenios por parte municipal corresponde al Ayuntamiento Pleno, previa apertura de un periodo de información pública e informe del órgano autonómico competente en materia de urbanismo por plazo de un mes sobre el proyecto de convenio. El informe versará exclusivamente sobre las cuestiones de alcance supralocal o de legalidad establecidas en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En el articulo 49 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón se establecen los siguientes motivos de alcance supralocal y de legalidad “3. Son motivos de alcance supralocal los siguientes: La incorporación al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio resultante de la ordenación estructural de los principios de desarrollo y movilidad sostenibles, equilibrio y cohesión territorial y correcta organización del desarrollo urbano. El respeto y loas reservas de espacios necesarios para las infraestructuras y restantes elementos supralocales que vertebran el territorio y las infraestructuras locales resultantes de la ordenación estructural. La compatibilidad con los riesgos preexistentes, de conformidad con los mapas e indicadores de riesgos. La adecuación a los instrumentos de ordenación territorial y de protección ambiental vigentes. La coherencia del modelo de evolución urbana y ocupación del territorio resultante de la ordenación estructural con las políticas de vivienda, medio ambiente, patrimonio cultural, sanitaria y educativa de la Comunidad Autónoma o con aquellas otras que, como consecuencia de los desarrollos previstos, exigiesen la programación de inversiones estatales o autonómicas de carácter extraordinario para la dotación de servicios a los ámbitos urbanizados en ejecución del planeamiento. 4. Son motivos de legalidad los siguientes: a) El cumplimiento de normas legales y reglamentarias de rango superior y de instrumentos de ordenación prevalentes o de rango superior. b) La tramitación del planeamiento urbanístico. c) La documentación del planeamiento urbanístico. d) La interdicción de la arbitrariedad. CUARTO.- Contenido del Convenio y Valoración: Propuesta: El proyecto de convenio afecta a la parcela de referencia catastral 3511803XL4331S0001UL, situada en el suelo urbano de Calamocha, siendo la finca registral nº 7916 del registro de la Propiedad de Calamocha. Posee una superficie catastral de 7.699 m2, 3.066 m2 según el registro de la propiedad.
La parcela tiene asignada la zona 2 “Manzana de ensanche”, de uso característico residencial, con cuatro alturas permitidas en todas sus fachadas a vial y un fondo máximo de 12 metros en plantas alzadas. La parcela tiene asignada la zona 2 “Manzana de ensanche”, de uso característico residencial, con cuatro alturas permitidas en todas sus fachadas a vial y un fondo máximo de 12 metros en plantas alzadas. La justificación del convenio urbanístico se basa en lo siguiente. Para hacer efectivas las previsiones fijadas en el Plan General de Calamocha, así como en las sentencias nº 73/2008 del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Teruel y nº 171/2008 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en cuanto a la ejecución de las obras de urbanización mediante la imposición de contribuciones especiales a la parcela señalada anteriormente, resulta necesario que el Ayuntamiento de Calamocha y la entidad mercantil titular de los terrenos suscriban un convenio de planeamiento y gestión urbanística cuyo contenido sea posteriormente trasladado a la correspondiente modificación aislada del Plan General de Calamocha. El Ayuntamiento de Calamocha ha encargado la redacción de un modificado del proyecto de urbanización para cumplir con el referido fallo judicial, al objeto de diseñar y ejecutar las obras de urbanización que fueron objeto de litigio. Tras su aprobación municipal con trámite de audiencia a los interesados y respuesta a las alegaciones presentadas, la valoración de las obras a ejecutar asciende a 229.105,44 euros. Una vez ajustados los coeficientes de reparto a las medidas reales de las parcelas, el coeficiente de imposición de contribuciones especiales correspondiente al inmueble propiedad de la empresa Carrocerías Moreno S.L. es el 15,75%. La cantidad pendiente de pagar por la empresa, correspondiente a las obras de urbanización ya ejecutadas asciende a 123.003,56 euros. Una vez aplicado el coeficiente de la parcela al presupuesto modificado de las obras a ejecutar, que ascienden a 229.105,44 euros, el importe que debe pagar la empresa propietaria de la parcela es de 28.861,56 euros, lo que sumado a la cantidad aún pendiente de pago hace un total de 151.865,12 euros. Resultando que la empresa Carrocerías Moreno S.L. no tiene previsto materializar la edificabilidad asignada a su parcela, al destinar dicho inmueble actualmente a un uso industrial, y siendo que el límite este de la parcela da frente a una calle de anchura muy reducida, unido a que la disponibilidad de suelo urbano residencial por parte del Ayuntamiento está casi agotada, resulta adecuado materializar dicha edificabilidad en terrenos municipales ubicados en la confluencia entre las calles Corona de Aragón y San Isidro. Y en la parcela sita en calle Goya nº 4 se determina reducir una altura edificable en el frente con la calle estrecha, así como en parte del frente a la calle Víctimas del Terrorismo. De la tasación de los terrenos, se obtiene una valoración de la edificabilidad en el sector, cifrada en 77,73 euros/m2. Por tanto, la edificabilidad que obtiene el Ayuntamiento equivale a 142.867,74 euros, con lo que la cuota a pagar en concepto de contribuciones especiales por parte de la mercantil Carrocerías Moreno S.L. queda rebajada en proporción a la edificabilidad del referido inmueble, resultando una cuota a pagar final por la empresa de 4.361,71 €, sin perjuicio de la liquidación definitiva con base en el modificado del proyecto al que se ha hecho referencia y emitida la correspondiente certificación, una vez terminadas las obras. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde a los propietarios de la finca sita en calle Goya nº 4 completar la urbanización de las aceras de las calles a las que da frente dicho inmueble. Con el fin de hacer efectiva la edificabilidad transferida al Ayuntamiento en terrenos de su propiedad, el Ayuntamiento ha encargado la redacción de una modificación aislada del Plan General que recoja la recalificación de una parcela municipal, situada en Calle Corona de Aragón esquina Calle San Isidro (frente al edificio de la Comarca del Jiloca) , con una superficie casi rectangular de 459,50 m2. A esta parcela, que actualmente aparece como viario en el Plan General, se le asignará la zona 2 (manzana de ensanche) con una altura máxima edificable de cuatro plantas. La edificabilidad a materializar en esta manzana será de 1.838 m2. Tras la aprobación inicial de esta modificación aislada, y durante el periodo de información pública, un interesado presentó alegaciones contra esta modificación, oponiéndose a que la edificabilidad obtenida por el Ayuntamiento se materializase en la nueva parcela propuesta, alegando que esta nueva parcela supondría la pérdida de superficie destinada a dotaciones locales, sin que se justifique si dicha pérdida cumple las exigencias legales urbanísticas o si se va a compensar a los vecinos del área afectada por las consecuencias de dicha recalificación. Con fecha 14 de mayo de 2018, se ha emitido informe-propuesta de Secretaría-Intervención en el que, in entrar a valorar el fondo de las alegaciones presentadas, se señala la conveniencia de dejar sin efecto la aprobación inicial de la modificación aislada nº 12 del Plan General, con objeto de subsanar la defectuosa tramitación del expediente, al haberse solapado la tramitación del convenio urbanístico con la modificación puntual del planeamiento, siendo necesario tramitar previamente la aprobación del convenio, conforme al procedimiento establecido en los artículos 100 y 101 del Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En cuanto a las estipulaciones del convenio, se establecen las siguientes: Los propietarios de la parcela sita en calle Goya nº 4 prestan su consentimiento expreso a que el Ayuntamiento de Calamocha lleve a cabo una modificación aislada del PGOU al objeto de reducir la edificabilidad correspondiente al inmueble de su propiedad, y que el vigente planeamiento cifra en 16.905 m2 de techo residencial, con la finalidad de transferir al Ayuntamiento de Calamocha una edificabilidad cifrada en 1.838 m2 de techo, a materializar en los terrenos de propiedad municipal ubicados en la confluencia de la calle Corona de Aragón con la calle San Isidro. El Ayuntamiento de Calamocha anula y deja sin efecto cualesquiera actos de ejecución o de ordenación e imposición de contribuciones especiales imputadas a la parcela sita en calle Goya nº 4, emitiendo en su lugar una única y última liquidación definitiva por importe de 4.361,71 €, y reconociendo la inexigibilidad de futuras liquidaciones de contribuciones especiales para la financiación de las obras de ejecución de este proyecto de urbanización, una vez satisfecha dicha cantidad, que será abonada por la empresa propietaria de la parcela una vez se emita la certificación final de obra y se liquide la cuantía correspondiente. El plazo para la ejecución de todas las actuaciones que se pretenden es de 9 meses. Para asegurar la correcta ejecución de la actuación se constituye una Comisión de Seguimiento, formada por el Sr. Alcalde, en representación del Ayuntamiento y por los propietarios del inmueble, asistidos todos ellos por los servicios técnicos municipales, al objeto de supervisar el cumplimiento del presente convenio urbanístico. Los compromisos incluidos en el presente convenio de planeamiento y gestión urbanística obligan a los actuales propietarios y a los futuros que se subrogarán en el lugar de los primeros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Las causas de resolución del presente convenio serán: El incumplimiento de alguna de las partes. Otras causas sobrevenidas de interés público que conlleven la imposibilidad de ejecutarlo. En caso de resolución del presente convenio por denegación de la aprobación definitiva de la modificación aislada nº 12 del Plan General se deberán volver a iniciar los trámites para dar cumplimiento a la sentencia del tribunal Superior de Justicia de Aragón de 15 de marzo de 2013. Las partes que suscriben se comprometen, en la medida que les corresponde, a asumir las determinaciones establecidas en el presente Convenio. Valoración: El convenio de planeamiento objeto de este informe tiene como fin la modificación aislada nº 12 del Plan General de Ordenación Urbana de Calamocha, en la que, por una parte se reduce la edificabilidad asignada por la ordenanza Zona 2 “manzana de ensanche” a la parcela sita en la calle Goya nº 4, en una magnitud de 1.838 m2 de techo residencial, y por otra, se cede dicha edificabilidad al Ayuntamiento de Calamocha, que prevé asignarla a una parcela de su propiedad ubicada en la confluencia de las calles Corona de Aragón y San isidro, con una superficie de suelo de 459,50 m2 y asignándole la zona 2, con cuatro alturas sobre rasante permitidas. Este terreno urbano está destinado a viario público en el vigente Plan General. Aunque los terrenos municipales están calificados como viario en la ordenación pormenorizada vigente, en realidad conforman un solar urbanizado susceptible de ser edificado, al estar separados del tráfico por aceras y contar con todos los servicios urbanísticos a pie de parcela. No obstante, la modificación aislada del Plan deberá justificar que la recalificación de estos terrenos no afecta a la movilidad peatonal y rodada en este ámbito de la localidad. Por otra parte, la modificación planteada no implica un incremento de aprovechamiento urbanístico ni de densidad, pues se aplican la mismas condiciones urbanísticas de la Zona 2 a la nueva parcela edificable, que es también la zona signada a las parcelas colindantes por el planeamiento general. En consecuencia, no son exigibles legalmente reservas dotacionales adicionales derivadas de esta modificación. Por tanto, se considera que las estipulaciones establecidas en el proyecto de convenio no contravienen la legislación vigente en materia urbanística En cuanto al cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, hay que hacer constar que se ha sometido a información pública el contenido íntegro del texto del convenio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 120 de 25 de junio de 2018. Examinada la documentación técnica, se observa que incluye un plazo máximo de vigencia de nueve meses, aunque deberán indicarse expresamente los efectos de su vencimiento sin su total cumplimiento. Así mismo, se incluye una valoración expresa de los compromisos que se derivan del convenio, aunque no se aclaran las garantías financieras o reales que aseguren el cumplimiento de las obligaciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 101, la eficacia del convenio queda condicionada por ministerio de Ley a la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento por la Administración competente. En caso de no recaer dicha aprobación definitiva o emitirse informes determinantes del resultado final del procedimiento que la hagan inviable, los convenios de planeamiento no darán lugar a indemnización alguna entre las partes, ni a responsabilidad patrimonial de la Administración. Se recomienda incluir en el texto del convenio esta última determinación legal de forma completa. Con respecto a los motivos de alcance supralocal establecidos en el artículo 49 del texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, se considera que el objeto del convenio no afecta al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio, ni será incompatible con riesgos preexistentes, por lo que no se encuentran motivos de alcance supralocal para su informe desfavorable. Y en relación con los motivos de legalidad, tampoco se observan en el texto del proyecto de convenio estipulaciones contrarias al ordenamiento urbanístico. En consecuencia, procede informar favorablemente el presente proyecto de convenio. No obstante, se recomienda al Ayuntamiento estudiar la opción de reducir el aprovechamiento de la parcela afectada procediendo a ensanchar la calle estrecha existente en su lindero este, ya que urbanísticamente mejoraría en gran medida la ordenación viaria. Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL CONVENIO URBANÍSTICO DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN PARA LA MODIFICACIÓN AISLADA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CALAMOCHA, EN EL ÁMBITO DE LA CALLE CORONA DE ARAGÓN, puesto que se consideran cumplidos los requisitos procedimentales, competenciales y materiales exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, con las consideraciones formuladas en este acuerdo. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de CALAMOCHA, y al interesados, para su conocimiento y a los efectos oportunos. 12.- RESOLUCIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR Dª. ANA LÓPEZ HERNÁNDEZ CONTRA EL ACUERDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL P.G.O.U. SISTEMAS GENERALES DE COMUNICACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA CUESTA DE LOS GITANOS, EL CAMINO DE CAPUCHINOS Y EL ACCESO AL NUEVO HOSPITAL de TERUEL ADOPTADO POR ACUERDO DEL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO EN SU SESIÓN DE 30-1-2018. (C.P.U. 2018/97) 1.- ANTECEDENTES. El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en su sesión de 30 de Enero de 2018 acordó: “PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN del PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE SISTEMAS GENERALES DE COMUNICACIÓN (CIRCULACIÓN DE BICICLETAS, INTERSECCIÓN DEL CARRETERAS, CUESTA DE LOS GITANOS, CAMINO DE CAPUCHINOS Y ACCESO AL NUEVO HOSPITAL) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, ya que se consideran cumplidos los requisitos procedimentales, competenciales y materiales exigidos en el planeamiento vigente condicionado al cumplimiento de los siguientes reparos: Los reparos documentales establecidos en el acuerdo de Aprobación Inicial efectuado por el Pleno municipal. Deberá aportarse la página 308 de las normas urbanísticas actuales en el anexo normativo que deberá incorporarse al documento aprobado definitivamente, con el fin de que el Capítulo 1º aparezca íntegro. Así mismo, se dispondrá este anexo normativo, incluyendo los anexos a la memoria nº 2 y 3, como un documento aparte de la memoria con el fin de darle carácter normativo a las modificaciones introducidas, que ahora únicamente se reflejan en anexos a la memoria. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.7 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y a causa de la modificación de usos del suelo que se propone, deberá hacerse constar en documento anexo al expediente administrativo remitido al Consejo Provincial de Urbanismo la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a la iniciación del procedimiento, según conste en el registro de la propiedad o, en su defecto, en el catastro. Las obras incluidas en el proyecto constructivo del sistema general del Camino de Capuchinos deberán obtener la autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Júcar, por ubicarse en zona de flujo preferente del río Alfambra. Se deberán cumplir las prescripciones establecidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural en el informe emitido con respecto al sistema general viario de acceso al Hospital desde la Vía Perimetral de Barrios, en cuanto a la obligación de efectuar trabajos de prospección arqueológica durante la ejecución de las obras de este sistema general. SEGUNDO.- Suspender la publicación de la Aprobación Definitiva de la modificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Se suspende la publicación del contenido normativo de la modificación hasta que se presente el documento técnico con la subsanación de las deficiencias advertidas. TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de TERUEL y al equipo redactor, con ofrecimiento de los recursos procedentes.” Posteriormente el Ayuntamiento de Teruel en fecha 8 de Marzo de 2018 remitió al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel documentación subsanando los reparos del acuerdo del Consejo de Urbanismo anteriormente referido. Desde los Servicios Técnicos de la Subdirección de Urbanismo de Teruel se emitió informe técnico sobre la subsanación de deficiencias en fecha 18 de marzo de 2018, entendiendo que la documentación aportada subsanaba los reparos formulados por el Consejo Provincial de Urbanismo en su acuerdo de 30 de Enero de 2018 procediéndose a su diligencia de aprobación definitiva y a la publicación del contenido normativo de la Modificación. En el Consejo de 17 de Abril de 2018 se dio cuenta de la referida subsanación de reparos, procediéndose al levantamiento de la suspensión en la publicación de la Aprobación Definitiva y de su contenido normativo. El anuncio se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel número 73 de 17 de Abril de 2018. 2.- CONTENIDO DEL RECURSO. Dña Ana López Hernández en su escrito de 17 de mayo de 2018 presenta ante el Director General de Urbanismo del Gobierno de Aragón RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN al amparo de lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El objeto del Recurso sólo Afecta al Sistema General Camino de Capuchinos de la Modificación del Plan General y se fundamenta en los siguientes motivos: Primero.- Sobre el Cauce Procedimental del Recurso de Revisión para la Subsanación de la Concatenación de Errores en el Procedimiento y la Revisión de Oficio: Omisión del Informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar. En este punto la recurrente se refiere a lo dispuesto en el art. 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el que se establece que contra los actos firmes en vía administrativa, sólo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 125, en el escrito se transcribe la totalidad de dicho artículo. En este caso la recurrente establece que las circunstancias que permiten su recurso atienden a la existencia de un error de hecho que resulta de los documentos incorporados al expediente; así como de que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que aunque sean posteriores evidencien el error de la resolución recurrida. En el supuesto que es objeto el recurso se manifiesta que concurre un error de hecho que sustenta el Acuerdo recurrido y que determinaría la nulidad tanto del acuerdo de 22 de Enero como de los diferentes actos administrativos que pudieran derivarse del error de hecho. Manifiesta que con fecha 17 de abril de 2018 se ha publicado la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Teruel no constando en el expediente administrativo la emisión del informe preceptivo de la Confederación Hidrográfica del Júcar cuya omisión determinó que el Consejo acordara “ Suspender la publicación de la Aprobación Definitiva de la Modificación”. Se manifiesta que a pesar de lo establecido en el acuerdo, con fecha 17 de abril de 2018 se publica la aprobación definitiva aunque la Confederación Hidrográfica del Júcar no ha emitido la pertinente autorización para la realización de las obras, ni existe el correspondiente proyecto constructivo que se tiene que presentar ante la Confederación Hidrográfica del Júcar, de acuerdo con la manifestación hecha por el personal del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Teruel, cuando fue solicitada de manera presencial una copia de dicha autorización. Manifiesta igualmente que en el procedimiento no consta informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar, informe que puesto que la Modificación se aprueba de manera definitiva, puede afectar al régimen y usos en terrenos, en zona de policía del Dominio Público Hidraúlico al estar la última parte de la vía de capuchinos en Zona de Policía del río Alfambra, incluida en su Zona de Flujo Preferente y que tienen naturaleza preceptiva. Se reitera que no puede procederse a la aprobación de la Modificación sin que exista constancia sobre la eventual viabilidad o no de un proyecto constructivo que lleva a efecto la Modificación. Por tanto concurren en el expediente la omisión de elementos fácticos relacionados y sustentados en documentos que obraban o deberían haber obrado en los expedientes administrativos que justifican la revisión del acuerdo impugnado y que evidencian un error de hecho que habilita el cauce procedimental del recurso de revisión, citándose de forma expresa lo dispuesto en el artículo 9 Bis del Real Decreto 849/1986 de 11 de Abril por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, refiriéndose a la existencia de alternativas viables al trazado y que fueron puestas de manifiesto en el trámite de alegaciones aunque fueron desestimadas. También se refiere a que la alteración del régimen hidráulico debe ser mínima debiéndose compensar en su caso el posible incremento de riesgo de inundación que puede producirse. Destaca además que la ejecución de la vía de comunicación sobre la rasante actual mediante su ensanchamiento debe tener en cuenta que la diferencia de cota existente entre el camino actual y la Avda. Zaragoza, se salva en su tramo final con un pequeño tramo de fuerte pendiente, que en el caso de tener necesidad de suavizarla requeriría un aumento de ocupación de la Zona de Flujo Preferente que precisaría ser compensada hidráulicamente para no generar afecciones a los predios de la margen contraria siendo evidente el aumento de la capacidad hidráulica de la obra de paso de la Avenida Zaragoza sobre el río Alfambra. Reitera así el error de hecho en la tramitación del expediente por la omisión de elementos facticos del mismo que le habilita para solicitar el Recurso de Revisión. Segundo.- ALCANCE Y CONTROL DE LAS COMPETENCIAS URBANÍSTICAS DE LA ADMINISTRACIÓN. Se hace una mención sobre algunos de los principios, reglas y límites que la Administración jamás puede conculcar como: .- Necesidad de Motivación. Distinguiéndose lo arbitrario de lo no motivado y en relación con al caso objeto de recurso se afirma que la motivación esgrimida por la administración para clasificar este camino (actual sistema local) como un sistema general de comunicaciones tiene carencias justificativas puesto que realmente y por sus condicionantes técnicos no podrá tratarse jamás como un sistema general de comunicaciones, al no poder hacerse uso del mismo por todos los vehículos existentes en el parque móvil, limitando única y exclusivamente su utilización a los coches y furgonetas de poco gálibo. .- Valoración de la realidad. Racionalidad de la solución. Manifiesta la necesidad de que el planeamiento valore la realidad física procurando soluciones racionales de acuerdo con la regulación racional de la utilización del uso del suelo atendiendo a que en este caso resulta claro que la solución por la que opta el Ayuntamiento no es racional, debiendo mantenerse para el Camino de Capuchinos la situación anterior eliminado por tanto la regulación y condición que sobre el mismo se fija en la modificación. .-Principio de Proporcionalidad. Entendiéndolo como equilibrio entre los intereses implicados en la ordenación urbanística no sólo los intereses públicos sino también los intereses y sobre todo derechos del ámbito privado para evitar incertidumbres e indefensiones a los particulares o ciudadanos propietarios afectados por el contenido de los planes y fundamentalmente por los cambios que se introducen. En este caso se hace referencia a que se pretende acudir a una solución que no es proporcional ya que la solución del trazado causa más gravedad sobre las propiedades particulares y las edificaciones que el bien que se pretende conseguir y todo ello sacrificando a un administrado. - Principio de Igualdad.- Se debe evitar la discriminación de unos administrados respecto de otros en la fase se planeamiento, en este caso se ha desestimado el trazado propuesto en las alegaciones presentadas no tomándose en consideración que el tramo de mayor pendiente es coincidente con el de la vía propuesta de tal forma que si no se considera viable la modificación propuesta por motivos de carácter topográfico tampoco es viable el trazado de la vía propuesta. Del mismo modo se hace referencia a que en la desestimación del trazado uno de las alegaciones se hace de forma apresurada ya que para el cálculo de pendiente se toma únicamente el tramo de mayor pendiente y sin modificación del terreno. Así mismo, se refiere a que la conexión entre las variaciones propuestas y la Avenida de Zaragoza también ha sido considerada de manera sesgada, ya que la conexión puede ser solucionada mediante una rotonda de conexión en una parte más adelantada de la mencionada avenida y no necesariamente a la altura de la ermita de El Carmen. Tercero.- INDEFENSIÓN DEL COMPARECIENTE. La recurrente es propietaria de unos terrenos que pueden verse afectados por la aprobación de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, Sistema General de Comunicaciones teniendo en cuenta los graves quebrantos que se pueden producir sobre su propiedad quedando clara la legitimidad en el expediente por ser titular de derechos e intereses en él afectados. Manifiesta que hasta la fecha de la formulación de alegaciones no se había tenido conocimiento por su parte, ni se había notificado actuación respecto del expediente administrativo de aprobación del planeamiento general en su condición de interesada y afectada por el mismo. Que ello provocó que el escrito de alegaciones no pudiera ser preparado de manera idónea al desconocer la motivación y justificación que ha llevado a la administración actuante a adoptar los acuerdos que se impugnan algo necesario para la defensa de los derechos e intereses del compareciente que se pueden ver afectados de forma grave. A mayor abundamiento pone de manifestó que el Ayuntamiento no ha conferido trámite de audiencia previo a la remisión al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel del expediente, siendo comunicado el mismo cuando el acuerdo ya estaba tomado y publicado. Añade que no hay que olvidar que la participación social, la audiencia a los interesados en particular y a los ciudadanos en general, son piedras fundamentales de la legislación urbanística. Cuarto.- MODIFICACIÓN DEL DOCUMENTO APROBADO. Solicita que se proceda a la modificación del documento de Modificación en los siguientes términos: .-La Administración argumenta en la Modificación que la propia dinámica de la ciudad ha convertido a este camino en vía colectora del tráfico urbano y que por ello debe tener la consideración de Sistema General de Comunicaciones, consideración que debería replantearse la administración teniendo en cuenta que el paso practicado por ADIF para el paso de ferrocarril no ostenta el mínimo de gálibo que permitiría el uso y tránsito de este viario como un sistema general y sí como un sistema local que es actualmente, sin necesidad de provocar el mismo alteración de su trazado. El objetivo de la modificación es establecer ese viario como sistema general si bien en esta modificación se practica a su vez la alteración del trazado actual generando perjuicios económicos considerables para la recurrente y su familia al verse afectados varios elementos de su propiedad por la zona de afección de ese sistema general. Por lo tanto, interesa la modificación de ese trazado que anule la afección que con el trazado actual genera sobre la propiedad del recurrente que no conlleve un perjuicio para el interés general ya que su retirada o retranqueo hacia el margen derecho eliminaría cualquier afección sobre construcciones y provocaría mayor agilidad del expediente expropiatorio. Concluye el Recurso solicitando la nulidad de pleno derecho y de las actuaciones así como la retroacción del expediente al momento de la emisión de informe por la Confederación Hidrográfica del Júcar. 3.- CONSIDERACIONES AL RECURSO. Dña Ana López Hernández en su escrito de 17 de mayo de 2018 presenta ante el Director General de Urbanismo del Gobierno de Aragón RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN al amparo de lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, El objeto del Recurso sólo Afecta al Sistema General Camino de Capuchinos de la Modificación del Plan General. A continuación se pasa a valorar cada uno de los motivos en los que se sustenta el Recurso Presentado: PRIMERO.- Sobre el cauce procedimental del Recurso Extraordinario de Revisión para la Subsanación de Errores en el Procedimiento, la Revisión de Oficio y la Omisión del Informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Sobre la presentación del Recurso Extraordinario de Revisión, conviene decir que en primer párrafo del escrito de interposición se refiere a la regulación del art. 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y su remisión al art. 125 de dicho texto legal. Debe existir un error en la referencia al art. 115, que sólo regula lo que debe contener un recurso y que en ningún caso remite a las circunstancias precisas para la presentación de un Recurso de Extraordinario de Revisión (que sí regula el art. 125). Además y de acuerdo con regulación del art. 125, la interposición este Recurso debe ser ante el mismo órgano administrativo que lo dictó el acto firme, en este caso se recurre un Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel por lo tanto no procede la interposición del Recurso ante el Director General de Urbanismo sino ante este organismo colegiado. El particular en su Recurso alega que la no emisión del preceptivo informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar determinó que el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel acordara “Suspender la publicación de la Aprobación Definitiva de la Modificación”. La recurrente obvia manifestar en su escrito que el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en su acuerdo de 30 de Enero de 2018, procedió a la Aprobación Definitiva de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana que contenía los Sistemas Generales de Comunicación (Circulación de Bicicletas, Intersección de Carreteras, Cuesta de los Gitanos, Camino de Capuchinos y Acceso al nuevo Hospital) conforme a lo dispuesto en el artículo 85.2 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y el art. 15.1 del Decreto 129/2014 de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo. En este caso no debe olvidarse que el órgano autonómico en relación con la modificación de planeamiento propuesta consideró que se cumplían todos los requisitos establecidos en el art. 85 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y que se encontraba completo para la adopción de acuerdo por el Consejo Provincial de Urbanismo aspecto al que se refiere de forma expresa el Acuerdo del mismo de 30 de Enero de 2018. Del mismo modo, sí es cierto que el acuerdo de aprobación definitiva se encontraba supeditado al cumplimiento de unos reparos que afectaban tanto a la documentación técnica en esta fase de planificación urbanística, como al futuro cumplimiento de unos requisitos que afectaban a las pertinentes autorizaciones desde la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la Confederación Hidrográfica del Júcar a tener en cuenta en la fase de ejecución del planeamiento urbanístico. En el mismo acuerdo de aprobación definitiva se suspendió la publicación del Texto de las Normas Urbanísticas y por tanto la entrada en vigor del plan hasta que se presentara “el documento técnico con la subsanación de las deficiencias advertidas”, por lo tanto la suspensión en la publicación quedaba supeditada al cumplimiento de los reparos en la documentación técnica aspecto que se regula de forma expresa en el art. 18.2 Decreto 129/2014 de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo que establece : “2. De forma excepcional podrá suspenderse la publicación del texto de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas y por tanto la entrada en vigor del Plan en aquellos supuestos en los que las rectificaciones establecidas en la aprobación definitiva sean de menor entidad y supongan una mera corrección técnica. …” En este punto conviene manifestar que el proceso urbanístico consta de dos grandes fases, la de planeamiento y la de su correspondiente ejecución, es en la fase de planeamiento en la que interviene el órgano autonómico con la aprobación definitiva de las modificaciones puntuales del mismo tramitadas a instancia municipal pero con la preceptiva intervención del órgano autonómico, pero tras esta fase se inicia la ejecución del planeamiento en la que se trata de conseguir la efectiva realización del modelo territorial fijado en la fase de planeamiento. Por lo tanto, la Suspensión en la publicación de la Aprobación Definitiva y de su contenido normativo no estaba amparada en la Falta de Informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar, que sólo resulta exigible en este caso en la fase de ejecución del planeamiento, sino en las correcciones técnicas reseñadas en el acuerdo del Consejo que fueron posteriormente debidamente cumplimentadas levantándose así la suspensión en la publicación de dicha modificación. Respecto a la naturaleza preceptiva del informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar para la aprobación de la Modificación en la parte del Sistema General conviene realizar las siguientes consideraciones: 1.- Tal y como obra en el apartado relativo a la valoración de esta modificación en el Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo y constando que se trata de una zona de flujo preferente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.bis del Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se establecía la necesidad de que debían autorizarse previamente por la Confederación Hidrográfica del Júcar todas las obras incluidas en los proyectos de construcción del sistema general que se encuentren en zona de flujo preferente del río Alfambra, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 1.i) del citado artículo. .... / ....... 2..- Tal y como se ha reflejado y de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Aguas sólo se precisa autorización de las obras incluidas en los proyectos de construcción (fase de ejecución del planeamiento) no resulta preceptivo el pronunciamiento de dicho organismo en la fase de planeamiento, atendiendo a que se trata de la mejora de una infraestructura existente, puesto que dicho Camino es una vía existente aunque no estuviera previsto con este mismo trazado en el Plan General de 1985. En este sentido no debe obviarse que el Consejo Provincial de Urbanismo es un órgano colegiado compuesto por distintos vocales entre los que se incluyen representantes de las Confederaciones Hidrográficas pertinentes (en Teruel el Ebro y el Júcar) y que a su vez este Consejo tiene constituida una Ponencia Técnica con la finalidad de preparar los asuntos a tratar en el Consejo y que también tienen un representante de cada Confederación Hidrográfica. En el Recurso también se manifiesta que no se han tenido en cuenta alternativas viables a dicho trazado y que habían sido expuestas por la particular durante el periodo de información pública tras la aprobación Inicial Municipal de la Modificación. En este sentido debe hacerse constar que en el expediente de Modificación remitido por el Ayuntamiento de Teruel al Consejo Provincial de Urbanismo se incorporaron: 1º.- Las alegaciones de la recurrente fechadas el 16 de Agosto de 2017 relativas a la necesidad en la modificación del trazado del Camino de Capuchinos y proponiéndose dos alternativas a la propuesta de Modificación ambas conectando de la Avda. de Zaragoza junto a la ermita del Carmen. 2º.-Informe técnico a dicha alegación realizado en fecha 16 de octubre de 2017 por la redactora de la modificación, en el que de forma detallada se analizaban las dos alternativas propuestas por la recurrente teniendo en cuenta distintos aspectos y concluyendo que procedía informar desfavorablemente dicha alegación. 3º.- Informe de los Servicios Técnicos municipales del Ayuntamiento de Teruel fechado el 23 de Octubre de 2017 informando desfavorablemente la alegación presentada por la imposibilidad técnica de resolución de los trazados alternativos propuestos. 4º.- Certificación del Acuerdo Plenario Municipal de 4 de Diciembre de 2017 acordándose la Desestimación de las Alegaciones formuladas por Dña Ana López Hernández y la elevación al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel la modificación para su aprobación definitiva. Por lo tanto, a la vista de lo anteriormente expuesto, no queda acreditado la existencia de la omisión de elementos o documentos que impidieran un pronunciamiento fundado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel sobre el contenido de la Modificación puntual de planeamiento, ni se evidencia un error de hecho en el que amparar el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por la particular de acuerdo con lo dispuesto en el art. 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. SEGUNDO.- Sobre el alcance y Control de las Competencias Urbanísticas de la Administración. 1º.- Necesidad de Motivación.- La recurrente alude a la discrecionalidad de la Administración para la clasificación de este camino como un sistema general de comunicaciones. En la documentación técnica relativa a la modificación se justifica de forma detallada la inclusión del Camino de Capuchinos como un sistema general, atendiendo a que el mismo resulta una de las vías más transitadas de la ciudad puesto que sirve de conexión tanto entre los barrios residenciales de San León y Las Viñas y la Avenida Zaragoza como el núcleo urbano con el Polígono Industrial y Terciario de “la Paz”. Además se presenta un estudio de intensidad Media Diaria de vehículos que ya en 2012 alcanzaba los 2699 al día. Por tanto la justificación de la inclusión del Camino de Capuchinos como un sistema general de comunicaciones del vigente Plan General de Ordenación Urbana, estaría debidamente motivada puesto que se trata de una infraestructura determinante en el desarrollo urbanístico del vigente Plan General atendiendo a la función pública que de la actividad urbanística de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. 2º.- Valoración de la Realidad.- Racionalidad de la solución . La recurrente alude a que la solución adoptada por el Ayuntamiento en relación al Camino de Capuchinos no resulta razonable en la utilización del suelo. En este sentido y en lo que afecta a la modificación propuesta, la documentación presentada justificaba la necesidad y conveniencia de la misma estudiando los efectos sobre el territorio de acuerdo con el régimen aplicable a las modificaciones puntuales de planeamiento general que se regula en el art. 85.1 de del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, para ello incluso se presentaba un estudio de tráfico de esa zona así como el estudio de la longitud de las distintas alternativas, la orografía del terreno la complejidad o no en el punto de conexión y el coste económico de todas las alternativas. Por lo tanto, en la aprobación definitiva de la modificación sí se ha tenido en cuenta los principios del desarrollo racional del planeamiento y de subordinación de la modificación al interés público de acuerdo con los principios del art. 3 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. 3º.- Principio de Proporcionalidad. La recurrente manifiesta que la Administración debe atender a la totalidad de los intereses implicados en la ordenación urbanística, en este sentido debe reiterarse lo dispuesto en el punto anterior relativo a que en el Acuerdo de la Administración Autónoma se ha tenido en cuenta el interés público de la actuación pretendida, no obstante, no debe olvidarse que la ejecución de los sistemas generales siempre se establece en beneficio de la comunidad en su conjunto, puesto que comprenden las infraestructuras al servicio de toda o gran parte de la población del municipio previstos por el Plan general y en cuanto que benefician a la colectividad, su financiación corre a cargo de esta a través del Ayuntamiento. 4º.- Principio de Igualdad. En el recurso se alude a que la desestimación de los dos trazados propuestos por la recurrente resultan discriminatorios. En este caso se procede a la reiteración de los puntos expresados anteriormente sobre la justificación urbanística adecuada al trazado recogido en la Modificación. TERCERO.- INDEFENSIÓN DEL COMPARECIENTE. Tal y como ha quedado expuesto anteriormente, el expediente remitido por el Ayuntamiento para su Aprobación Definitiva por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 85.2 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón se encontraba completo para su tramitación por el órgano autonómico incorporándose las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública por la recurrente, así como el informe técnico a las mismas. Del mismo modo y en lo que respecta a las actuaciones ante este Consejo Provincial de Urbanismo y de acuerdo con lo dispuesto tanto en la Disposición Adicional Quinta del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón como en el art. 17 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se procedió a la publicación del texto íntegro del acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo en relación con la Modificación objeto de Recurso en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel número 40 de 26 de Febrero de 2018 y posteriormente se produjo la publicación del contenido normativo de la Modificación en Boletín Oficial de la Provincia de Teruel número 73 de 17 de Abril de 2018. Por lo tanto, no puede la recurrente alegar indefensión en sede autonómica, cuando desde esta Administración se ha tramitado el expediente a instancia municipal respetando los principios específicos de publicidad y transparencia exigidos en los artículos 13 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, debe tenerse en cuenta que los acuerdos adoptados por los Consejos Provinciales de Urbanismo que pongan fin al procedimiento ( como sucede en el caso de las Modificaciones puntuales de planeamiento general) pueden ser objeto de Recurso Potestativo de Reposición previo a la interposición de recurso Contencioso Administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Aunque en el caso de los acuerdos adoptados por los Consejos Provinciales de Urbanismo en el ejercicio de las funciones relativas a los instrumentos de planeamiento, no podrá ser objeto de recurso en vía administrativa el contenido propio de la disposición administrativa de carácter general del correspondiente plan, sin perjuicio de los recursos que procedan contra los defectos procedimentales o formales del acuerdo. CUARTO- MODIFICACIÓN DEL DOCUMENTO APROBADO Tal y como ha quedado acreditado anteriormente, se encuentra justificado el interés general y específicamente de interés público urbanístico en la en la modificación de planeamiento general para la inclusión como Sistema General de Comunicaciones del Camino de Capuchinos, sin que quepa apreciar un error en la tramitación de la misma. Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- NO PROCEDE la interposición del RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN interpuesto por Dña Ana López Hernández contra la Resolución del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel de 22 de Marzo de 2018 publicado el 17 de Abril de 2018 relativo a la Aprobación Definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel que afecta a varios Sistemas Generales de Comunicaciones y en concreto al Sistema General Camino de Capuchinos puesto que no puede apreciarse un error de hecho en la tramitación del expediente. SEGUNDO.- Notificar al INTERESADO y al AYUNTAMIENTO DE TERUEL para su conocimiento y a los efectos oportunos. 13.- ALCAÑIZ.- INFORME PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL SOBRE LA DECLARACIÓN DEL YACIMIENTO “EL PALAO” COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL. (C.P.U. 2018/101). ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- ANTECEDENTES Y OBJETO Con fecha 12 de Julio de 2018 tiene entrada la solicitud de informe del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 3/1999, de 10 de Marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, relativo al procedimiento de declaración de los Bienes de Interés Cultural en el que se establece lo siguiente: 1. La declaración de Bien de Interés Cultural o Conjunto de Interés Cultural requiere la previa tramitación del expediente administrativo, que se incoará por Resolución del Director General responsable de Patrimonio Cultural. 2. La iniciación del expediente podrá realizarse de oficio o a instancia de cualquier persona, debiendo motivarse la denegación de la incoación. Cuando, habiéndose presentado solicitud de incoación de expediente, no se haya producido en el plazo de tres meses, se entenderá iniciado tal expediente. 3. En el expediente de declaración de los Bienes Inmuebles de Interés Cultural figurarán los informes y la documentación convenientes para describir el bien, sus partes integrantes, pertenencias, accesorios y bienes muebles y documentales vinculados, así como su estado de conservación, uso y necesidades de tutela. En dicho expediente, se dará audiencia a los propietarios y demás interesados. 4. En el expediente de declaración de los Conjuntos de Interés Cultural figurarán los informes, la documentación y la planimetría convenientes para delimitar el Conjunto y determinar sus necesidades. Se incluirá en todo caso una relación de las edificaciones existentes, con las referencias precisas sobre su estado de conservación y medidas de tutela. Se solicitarán preceptivamente informes de las respectivas Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural y de Ordenación del Territorio, así como de los Ayuntamientos correspondientes. 5. El procedimiento de declaración de un Bien mueble o un Bien inmaterial como Bien de Interés Cultural será similar al de los Bienes inmuebles. 6. Para la procedencia de la declaración será preciso contar con el informe del Consejo Aragonés de Patrimonio Cultural y de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural correspondiente. En todo caso, se dará audiencia a los interesados que hubieren comparecido en el expediente y se abrirá un periodo de información pública. Por lo tanto el objeto es la emisión de informe acerca de la compatibilidad de la declaración del Bien de Interés Cultural con el planeamiento y la legislación urbanística en vigor. SEGUNDO.-. DESCRIPCIÓN El ámbito objeto de Declaración denominado “El Palao” se sitúa a 5 kilómetros al suroeste del núcleo urbano de Alcañiz por la carretera N-420. En función de la situación, emplazamiento, morfología y dimensiones del yacimiento, se podría situar en este yacimiento la capital del pueblo en el momento de la conquista romana. Existen dos elevaciones al norte y al oeste del cerro principal en las que aparecen múltiples estructuras de la misma cronología que sin duda estaban relacionadas con el yacimiento arqueológico el Palao, formando una unidad indisoluble con el mismo. Se considera que el Palao es la aglomeración más importante de la parte central del Bajo Aragón, entre los valles del Martín, el Guadalope y el Matarraña. Con la excepción del Cabezo de Alcalá de Azaila, ningún otro yacimiento ibero-romano del Bajo Aragón dispone de tales medios, tanto desde el punto de vista de la implantación, como de las comunicaciones y el control del territorio. 3. DELIMITACIÓN
La Delimitación del Bien se divide en tres ámbitos o asentamientos. Aunque no se aportan superficies de las delimitaciones, el ámbito principal es coincidente con el montículo denominado “Poblado Íbero” tiene una superficie aproximada de 11,20 Ha. Al norte existe un ámbito de aproximadamente 1,80 Ha, y al oeste un ámbito de aproximadamente 1 Ha según mediciones manuales sobre la cartografía catastral. Del mismo modo no se aporta la Superficie total del Entorno del Bien. Se trata de un gran ámbito emplazado junto a la Nacional N-420 y la Carretera de titularidad Autonómica A-2405 que a modo orientativo ocupa una superficie de 154 Ha. TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- PLANEAMIENTO URBANÍSTICO La Revisión nº 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcañiz fue elaborado al amparo de lo establecido en la Ley 5/1999, de 25 de marzo, urbanística de Aragón, y aprobado por el Consejo Provincial de Urbanismo en sesiones de 4 de julio de 2011, 30 de octubre de 2012 y 6 de mayo de 2013. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta de la entonces vigente ley 3/2009 de 17 de junio de 2009 se procedió a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel de 18 de junio de 2013. SEGUNDO.- De acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Alcañiz el ámbito donde se ubican tanto los 3 asentamientos que configuran la Delimitación del Bien como el ámbito del entorno está clasificado como Suelo No Urbanizable Especial. Protección Agrícola. Nuevos Regadíos. Par Según las Normas Urbanísticas del Plan General, el SNUE por su interés agrícola de nuevos regadíos. (SNUE Par) comprende los regadíos de Valmuel y Puigmoreno y la zona regable del canal Calanda-Alcañiz, 1ª parte, tanto la 1ª fase ya acometida, como la 2ª fase pendiente de realización. Por su valor productivo, los suelos comprendidos en esta categoría deben ser preservados en lo posible de la localización de actividades y usos no vinculados a la actividad agraria. El régimen de protección y de regulación de usos y actividades en esta categoría de Suelo No Urbanizable Especial es el siguiente: 1.- Usos permitidos Están permitidos los usos y actividades recogidos en el artículo 191, relativo al uso productivo rústico, de aprovechamiento de los recursos naturales y de protección del medio ambiente, excepto el referido en el apartado 191.1. b.2, relativo a masicos. Están también permitidos, sin perjuicio de otras autorizaciones o limitaciones que concurran, los usos recogidos en el artículo 196, relativo a actividades e instalaciones ligadas al deporte, recreo, tradición y turismo. 2.- Usos autorizables De los usos y actividades recogidos en el artículo 193, relativo a construcciones e instalaciones de interés público, únicamente son autorizables los referidos en los apartados 193.2, de actividades terciarias y 193.3 de actividades dotacionales. Son autorizables igualmente los usos y actividades recogidos en el artículo 194, relativo a obras de renovación edificios rurales antiguos sujetas a autorización especial. La implantación de estos usos autorizables observará las determinaciones establecidas en el artículo 174 relativo a instrumentos de protección ambiental. 3.- Usos prohibidos Están prohibidos todos los restantes usos no permitidos ni autorizables. Por otra parte, dentro del ámbito delimitado por el entorno del Bien, el Catálogo Arqueológico del Plan General de Ordenación Urbana recoge la existencia de los siguientes yacimientos arqueológicos: 59- Cabezo Pozo de Alloza, con un grado de protección 3 60- Balsa de Valentín, con un grado de protección 3. 61- El Palao, con un grado de protección 1. Según el artículo 93 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Alcañiz, en función del valor constatado o presumible de los yacimientos y las acciones necesarias en orden a su protección se establecen cuatro grados de protección. GRADO 1.- Aplicable a yacimientos de valor excepcional y especial interés entre los que se incluyen los yacimientos incoados o los ya declarados Bienes de Interés Cultural (BIC). La normativa de aplicación a estos yacimientos será la determinada por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y por la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés En las áreas a las que se asigna este grado únicamente se permiten actividades de índole arqueológica o patrimonial, quedando prohibido cualquier otro uso o tipo de actividad agrícola, industrial, urbanística, de extracción áridos o realización de infraestructuras –procediéndose a la retirada paulatina de otros usos actuales-, excepto los destinados a la protección, difusión y estudio del propio yacimiento. GRADO 2.- Aplicable a yacimientos de valor en los que se excluye cualquier tipo de actuación de las señaladas en el párrafo anterior, y específicamente reparcelaciones o nuevas nivelaciones, excepto las realizadas tradicionalmente, tales como labores agrícolas siempre que no se realice un cambio de uso o de tipos de cultivo que puedan afectar más profundamente el subsuelo. Cualquier intervención constructiva y de obras públicas exigirá una intervención arqueológica previa condicionando los proyectos de obras a los resultados de estas actuaciones, siendo necesaria la conservación de los restos arqueológicos encontrados, lo que no implica necesariamente que, por un lado, estos restos tengan que permanecer visibles o que, por otro, impidan la realización de construcciones sobre ellos. GRADO 3.- Aplicable a enclaves de interés menor, y áreas del territorio en las que se presume la existencia de restos arqueológicos. Este grado de protección implica una actuación arqueológica previa a obras o cambio de uso de las parcelas, con medidas de protección para los elementos patrimoniales encontrados y con la posibilidad de que los resultados de dicha actuación impliquen un cambio de grado de protección. GRADO 4.- Este grado de protección conlleva el seguimiento arqueológico de cualquier tipo de obra o cambio de uso realizado en el yacimiento, con la posibilidad de realizar actuaciones arqueológicas en función de los resultados si se produjeran hallazgos significativos, lo que también podría implicar su cambio de grado de protección si procediese. TERCERO.- VALORACIÓN Atendiendo al régimen de Usos y Protecciones que establece el Plan General de Ordenación Urbana de Alcañiz para este ámbito se propone informar Favorablemente desde el punto de vista urbanístico la declaración del Yacimiento “El Palao” como Bien de Interés Cultural, no obstante se considera necesaria la cuantificación de las superficies afectadas por cada uno de los ámbitos. Del mismo modo y tras el debate en la Ponencia se acuerda que deberán retranquearse los límites del Entorno del Bien de Interés Cultural para quedar fuera de la zona de afección de las Carreteras (N- 420 y A-2405), situada a 50 metros desde la arista exterior de explanación, de acuerdo con las Leyes 37/2015 de Carreteras del Estado y 8/98 de Carreteras de la Comunidad Autónoma, con el fin de no obstaculizar futuras obras de acondicionamiento y mejora de dichas infraestructuras. Igualmente se recuerda al Ayuntamiento que una vez declarado el Bien de Interés Cultural deberá actualizar el Catálogo del Plan General de Ordenación Urbana así como el capítulo correspondiente de las Normas Urbanísticas mediante una modificación puntual de planeamiento general. Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE desde el punto de vista urbanístico LA DECLARACIÓN DEL YACIMIENTO “EL PALAO” COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL atendiendo al régimen de usos y protecciones que establece el Plan General de Ordenación Urbana de Alcañiz para este ámbito con las consideraciones que aparecen en la valoración de este acuerdo, relativas a la cuantificación de las superficies afectadas y al retranqueo del Entorno del Bien de Interés Cultura conforme a la legislación estatal y autonómica de Carreteras. SEGUNDO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de ALCAÑIZ y A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL. 14.- ALBARRACÍN.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA VIVIENDA DE TURISMO RURAL EN POLÍGONO 47, PARCELA 360 DEL SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO. PROMOTOR: JOSÉ LUÍS SORIANO SÁEZ. (C.P.U. 2018/76). ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 7 de Junio de 2018, admitiéndose a trámite, pero este expediente cuenta con los siguientes antecedentes: .- La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, en sesión celebrada el día 8 de abril de 2009 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: “Informar favorablemente LA REHABILITACIÓN Y REFORMA DEL MOLINO DE SAN PEDRO PARA VIVIENDA DE TURISMO RURAL EN SNU DE ALBARRACIN PROMOTOR: VICTORIANO SORIANO SÁEZ, condicionado a las medidas correctoras establecidas en la Resolución de 12 de enero de 2009 de Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), así como a la autorización de la confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) por situarse la actuación en zona de policía de cauce.” La actuación consistía en: La rehabilitación de un antiguo molino de grano, en desuso y en estado ruinoso, para su adaptación al uso de vivienda de turismo rural, con una capacidad de alojamiento de 8 habitaciones, conservando la configuración exterior de la edificación. El edificio se encuentra dentro de la parcela 360 del polígono 47 de Albarracín. La parcela tiene una superficie de 11,4737 ha. La edificación contaba con semisótano, de 158,21 m², planta baja de 210,65 m² y planta primera de 205,34 m². La superficie total construida era de 574,2 m². Se proyectó la construcción de una fosa séptica biológica y la instalación de captadores solares para la calefacción y el agua caliente sanitaria. - A la vista del informe favorable de la Comisión Provincial de Urbanismo, el Ayuntamiento otorgó la pertinente Autorización Especial y Licencia de Obras. Con fecha 28 de abril de 2011, el Ayuntamiento de Albarracín remite documentación al Gobierno de Aragón informando que se estaban realizando obras, en la parcela 360 del polígono 47, que no se ajustaban a la licencia municipal concedida con fecha 28 de junio de 2010, para la rehabilitación y reforma del Molino de San Pedro. En visita realizada por los técnicos de la Subdirección de Ordenación del Territorio, el 3 de abril del 2012, se comprobó la existencia de una construcción de obra nueva que no se ajustaba a la preexistencia del edificio antiguo, conformando un edificio de cuatro plantas. Con fecha 30 de abril de 2012 se informa desde la Subdirección de Urbanismo, a solicitud de la Dirección General de Urbanismo sobre la viabilidad de dichas obras en relación con el planeamiento vigente, en el que se hace referencia a : En lo referente a la edificación en cuestión y tras visita realizada el 03 de abril del 2012 se comprueba la existencia de una construcción de obra nueva, sin existir una preexistencia del edificio antiguo, conformando un edificio de cuatro plantas, compuesto por semisótano, planta baja, primera y entrecubierta. Se comprueba in situ que se ha realizado un forjado más de los autorizados en su día, claramente habitable, teniendo acceso a él por el núcleo de comunicación del edificio. Igualmente respecto a la fachada se observa que desde la paralización de las obras realizada por el Excmo. Ayuntamiento de Albarracín con fecha 10 de marzo de 2011, se ha terminado de cubrir de aislamiento la fachada, no ejecutando la parte de la planta de entrecubierta, según se observa en fotos adjuntas. Se estará en lo dispuesto a los artículos: Art. 160 -Condiciones Generales de los Uso de las Construcciones 2. En el Suelo No Urbanizable podrán realizarse construcciones e instalaciones permitidos por la LUA 5/99 y que en particular respondan a los siguientes usos. g) Obras de Renovación de construcciones en asentamientos tradicionales y edificios o construcciones rurales antiguos, se trata de una edificación de obra nueva Art. 161, Condiciones de la Edificación; en cuanto a: Condiciones Estéticas: Se utilizarán soluciones constructivas, materiales, colores, textura, formas, proporciones, huecos y carpintería tomada de la arquitectura tradicional o típica, en consonancia con las muestras próximas de la zona………………… Condiciones de Volumen: Altura máxima reguladora medida sobre la rasante natural del terreno: dos plantas y 7,50 m, Igualmente en el Artículo 219 de las normas de directa aplicación de la ley 3/2009, Urbanismo de Aragón; mientras no exista plan que lo autorice, no podrá edificarse con una altura superior a tres plantas, medidas en cada punto del terreno, sin perjuicio de las demás limitaciones que sean aplicables. La edificación consta de semisótano, planta baja, planta primera y entrecubierta, superior a la altura máxima regulada. Art. 168, Renovación de construcciones c) Las obras de renovación podrán suponer un aumento de la superficie construida preexistente, excluida la posible parte destinada a parideras, almacenes y descubiertos, de hasta el 50% siempre que se rehabilite en su totalidad el edificio rural antiguo, no se rebasen los 300 m² construidos y se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones. - Con fecha 29/2/2016 el Ayuntamiento de Albarracín remite al Consejo Provincial de Urbanismo, propuesta de modificación volumétrica y legalización de estructura para vivienda rural en el Molino de San Pedro. En relación con dicha propuesta la Subdirección de Urbanismo, en fecha 11 de marzo de 2016, informó concluyendo que: “1º.- De acuerdo con las previsiones del vigente Plan General de Ordenación Urbana no podría legalizarse la actuación al amparo de lo que se establece en el art. 168 relativo a la Renovación en edificios rurales puesto que la superficie propuesta rebasaría los 300 metros permitidos ( ya que en la memoria del documento presentado se hace referencia a que se superan los 600 metros). 2º.- En consecuencia deberá tramitarse al amparo de lo dispuesto en el art.. 167 relativo a Construcciones e instalaciones de Interés Público, Equipamientos y Servicios Públicos justificándose el cumplimiento de todas las condiciones generales y específicas a las que se hace referencia en el apartado anterior de este escrito; para ello necesariamente deberá ampliarse la documentación técnica presentada. 3º.- Existe RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decidió no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de rehabilitación y reforma de Molino de San Pedro para vivienda de turismo rural, conforme a la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, art.24.2.; proyecto incluido en el Anexo III, Grupo 9). No obstante la legislación ha cambiado, siendo de aplicación la nueva Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, siendo un supuesto regulado en el Anexo II. Apartado 7.8 sujeto al procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada. En consecuencia, deberá obtenerse pronunciamiento de INAGA sobre si se precisa seguir un nuevo procedimiento ante dicho Órgano o se convalida el informe emitido en su día.” - Con fecha 07/06/2018 tiene entrada en el Registro del Gobierno de Aragón, nueva documentación del expediente y solicitud de informe en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 36.1 a) y 37 del Decreto Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. SEGUNDO. Nueva documentación aportada: Oficio del Ayuntamiento solicitando informe al Consejo Provincial de Urbanismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 36.1 a) y 37 del Decreto Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón . Informe técnico favorable emitido por el arquitecto municipal, el 28 de mayo de 2018. Escrito de INAGA de 26/07/2016 en el que a la vista del proyecto técnico y resto de documentación aportada a la solicitud de licencia en el año 2016, se mantienen las soluciones y parámetros contemplados previamente y que motivaron la Resolución de 12 de enero de 2009 por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental al proyecto. Informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 18/05/2010. Decreto nº 2018-0082 conservación de trámites y tramitación expediente. En el mismo se resuelve que: “Considerando la clasificación urbanística de la parcela y la naturaleza de la construcción y el uso al que se va a destinar se entiende que nos encontramos ante una construcción de interés público que de conformidad con lo establecido en los artículos 37.2, 35.1 y 36.1 a) del Real Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón,……” Solicitud de inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Documentación técnica consistente en la “Modificación al proyecto básico y de ejecución de rehabilitación y reforma de Molino de San Pedro, para vivienda de turismo rural, para su adaptación urbanística”, suscrito por el arquitecto Jesús Querol Blasco y visado con fecha 16 de mayo de 2018. TERCERO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: Se trata de realizar obras de modificación estructural y volumétrica del edificio con el fin de legalizar el mismo y que pueda ser concluido con uso previsto de Vivienda para Turismo Rural. Actualmente la obra se encuentra en un estado constructivo con la estructura totalmente terminada, cerrada con la hoja interior del cerramiento y con un paño de mampostería de la fábrica exterior comenzada. Se propone la demolición completa de la planta superior de entrecubierta, que no existía en el edificio original, y la recomposición volumétrica y de altura del edificio que esto conlleva. El edificio quedaría compuesto por: Planta semisótano de 130 m² de superficie construida, que se usará para cuarto de caldera y trastero y usos varios respetando los canales del molino de agua original. Planta baja de 240 m², destinada a salón, comedor, cocina y aseo. Y planta primera de 240 m², donde se distribuyen seis dormitorios, todos ellos con baño (según modificación de proyecto visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón el 16 de mayo de 2018). La superficie construida total es de 610 m². Ubicación: El edificio del Molino de San Pedro, donde se propone la actuación, se encuentra situado en zona de policía, margen izquierda del río Cabriel, en Suelo No Urbanizable Especial, área protección de cauces, conforme al Plan General de Albarracín. Accesos: Desde un camino existente. Servicios urbanísticos: El suministro eléctrico se realizará en las condiciones de la compañía suministradora. El abastecimiento de agua de la vivienda se proyecta a través de la red municipal, y el vertido de aguas residuales será a estación depuradora biológica. CUARTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo se aprecian los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en el artículo 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales las encontramos en el artículo 36 del texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos. TERCERO.- Resulta de aplicación: Planeamiento Municipal: El municipio de Albarracín cuenta con Plan General de Ordenación Urbana. La actuación propuesta se encuentra en Suelo No Urbanizable Especial, áreas de protección cauces, regulado en el artículo 178.3 del Plan General haciendo referencia a que: los cauces fluviales, continuos o discontinuos, así como sus márgenes, están sujetos a regímenes definidos en la legislación sectorial de aguas. En el Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 01/2001) se definen las zonas de dominio público, de servidumbre y policía, así como el régimen aplicable en las mismas. La regulación del Suelo no Urbanizable Especial se encuentra en el Capítulo 2º del Título VII del vigente Plan General de Ordenación Urbana. El régimen urbanístico de esta clase de suelo se encuentra en el art. 170 que establece: “1. En esta clase de suelo, en virtud de las medidas necesarias a efectos de conservación, mejora y protección de sus zonas y elementos característicos, está prohibida cualquier construcción, actividad o utilización que implique transformación de su destino o naturaleza, lesione el valor específico que se quiera proteger o infrinja el concreto régimen limitativo establecido por las Directrices de Ordenación Territorial, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. 2. Bajo determinadas circunstancias y según cada zona, podrán autorizarse edificaciones e instalaciones de utilidad pública o marcado interés social que hayan de emplazarse necesariamente en este medio rural protegido, así como obras públicas e infraestructuras y las obras de renovación necesarias en la edificaciones existentes, como masías y edificios rurales antiguos….” En consecuencia en esta clase de suelo se permiten edificaciones de utilidad pública. Resultado así aplicables las condiciones del art. 167 de Construcciones de interés público, equipamientos y servicios públicos que establecen las siguientes condiciones mínimas: Parcela mínima: no se fija. Retranqueos de la edificación respecto a los linderos de la propiedad: 10 m. En el caso de parcelas de anchura inferior a 40 m, el retranqueo mínimo en dos de sus lados podrá ser el 25% de la anchura de la parcela y nunca inferior a la altura de la edificación. Ocupación máxima: 20 %, 3 ha. Superficie construida máxima: 5000 m². Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, establece en el art. 37 el régimen aplicable en SNU Especial: “1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiere proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. 2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en el planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.” En el art. 35 se regula el régimen aplicable en SNU genérico (que resulta de aplicación por remisión del art. 37): “En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...” Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales, en el que se regulan las zonas de policía y las zonas de servidumbre. Se indica en el artículo 9 que en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo precisará autorización administrativa previa del Organismo de Cuenca. Se aporta autorización con condiciones para rehabilitación del “Molino de San Pedro”, en zona de policía de cauce público (río Cabriel), de fecha 28/05/2010. CUARTO.- Valoración: Uso: De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en este expediente, la actuación encajaría en el supuesto del artículo 35 a) del Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón dentro de las obras de construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. Dichas construcciones se permiten en el Suelo No Urbanizable Especial, bajo determinadas circunstancias y según cada zona, conforme al artículo 170 del Plan General Municipal. Asimismo el Ayuntamiento de Albarracín resuelve en el Decreto de conservación de trámites y tramitación de expediente, de fecha 4 de junio de 2018, que: “Considerando la clasificación urbanística de la parcela y la naturaleza de la construcción y el uso al que se va a destinar se entiende que nos encontramos ante una construcción de interés público”. Condiciones Urbanísticas. Se cumplen las siguientes condiciones mínimas establecidas en el artículo 167 del Plan General para las construcciones e instalaciones de interés público, equipamientos y servicios públicos: Parcela mínima: no se fija. Retranqueos de la edificación respecto a los linderos de la propiedad: 10 m. En el caso de parcelas de anchura inferior a 40 m, el retranqueo mínimo en dos de sus lados podrá ser el 25% de la anchura de la parcela y nunca inferior a la altura de la edificación. Ocupación máxima: 20 %, 3 ha. Superficie construida máxima: 5000 m². Por otro lado, la actuación propuesta queda condicionada: A lo previsto en la Resolución de autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar de fecha 28/05/2010, por ubicarse la actuación en zona de policía del río Cabriel. Al informe del Servicio Comarcal de Turismo acerca del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el Decreto 69/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación y regulación de los alojamientos turísticos denominados viviendas de turismo rural y el cumplimiento de normativa aplicable en materia de accesibilidad y supresión de las barreras del establecimiento. Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL USO DE VIVIENDA DE TURISMO RURAL EN POLIGONO 47, PARCELA 360 DEL SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO DE ALBARRACÍN, condicionada a: La Resolución de autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar de fecha 28/05/2010, por ubicarse la actuación en zona de policía del río Cabriel. Al informe del Servicio Comarcal de Turismo acerca del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el Decreto 69/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación y regulación de los alojamientos turísticos denominados viviendas de turismo rural y el cumplimiento de normativa aplicable en materia de accesibilidad y supresión de las barreras del establecimiento. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de ALBARRACÍN, al interesado y a la Dirección General de Urbanismo y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos. 15.-UTRILLAS.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA NÚCLEO ZOOLÓGICO EN EL SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO, POLÍGONO 2, PARCELA 479 PROMOTOR: JULIÁN MORENO BEJARANO. ( C.P.U. 2018/ 90). ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 20 de junio de 2018, admitiéndose a trámite. SEGUNDO. - Consta el expediente de los siguientes documentos: Documentación técnica: Memoria Descriptiva de Actividad para Núcleo Zoológico Canino, de diciembre de 2016. Documentación administrativa: Oficio del Ayuntamiento solicitando informe correspondiente al Consejo Provincial de Urbanismo, conforme a lo establecido en la Ley de Urbanismo de Aragón. Solicitud del interesado al Ayuntamiento de autorización especial, de fecha 15 de febrero de 2018. Providencia de la Alcaldía disponiendo que por parte de Secretaría se emita informe sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir para tramitar la autorización solicitada, y que por parte de los Servicios técnicos se emita informe al respecto. Informe de secretaría de fecha 19 de febrero de 2018. Informe favorable de los servicios técnicos, fechado el 8 de marzo de 2018, en el que se hace referencia a que: “Con fecha 25 de octubre de 2017 emitió informe, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en sentido favorable con una serie de condicionados. Con fecha 5 de octubre de 2017 se emite informe por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro donde se indica que, consultado el Sistema de Información Geográfica del Organismo, se observa que el núcleo zoológico se encuentra fuera de la zona de afección del dominio público. El pleno del Ayuntamiento de Utrillas en sesión celebrada el día 23 de junio de 2016, acordó reducir hasta la mitad la distancia a casco urbano establecida en el anexo II del Decreto 181/2009, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los núcleos zoológicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.” Certificado de la Secretaria del Ayuntamiento expresando que, en sesión celebrada el 27 de marzo de 2018, se acordó el sometimiento del expediente a información pública y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo. Informe favorable de la Oficina Comarcal Agroambiental de Montalbán de fecha 23 de febrero de 2018.
TERCERO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de un núcleo zoológico canino (perrera deportiva), destinado a la guardia y custodia de perros para el ejercicio de la caza como deporte, de forma no lucrativa. Dicho núcleo tiene una capacidad para 20 perros mayores de tres meses. La actividad se desarrollará en un recinto vallado, dentro de la parcela, que limita el espacio destinado a la misma. La configuración y construcción de las estancias permiten que el animal se encuentre suelto sin estar amarrado o atado mediante correa, en el interior del habitáculo. Cada uno de los alojamientos dispone de una zona cubierta para resguardo y una zona exterior común. La superficie total de la actividad es de 142,72 m².
Ubicación: La instalación se ubica en la parcela 479 del polígono 2, clasificada por el Plan General como No Urbanizable Especial, SNUN-ENm ZEPA “Desfiladeros del río Martín”. La parcela tiene una superficie de aproximadamente 230 ha.
Accesos: El acceso se realizará a través de un camino existente. Servicios Urbanísticos: El agua para el consumo de la instalación se almacena en depósitos habilitados para tal fin. No se especifica en la memoria el tratamiento de evacuación de aguas residuales. No existe suministro de electricidad a la actividad.
CUARTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en el artículo 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales las encontramos en el artículo 36 del texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación: Planeamiento Municipal: Es de aplicación el Plan General de Utrillas en vigor desde la publicación en el Boletín, de fecha 1 de febrero de 2018, de su contenido normativo. En dicho Plan, el ámbito donde se localiza el núcleo zoológico, está clasificado como Suelo No Urbanizable Especial, Zona Especial Protección Aves (ZEPA) “Desfiladeros del río Martín”. En esta clase de suelo, se permiten los mismos usos, con las mismas condiciones que en el Suelo no Urbanizable Genérico, siempre y cuando no se limiten en el artículo correspondiente de cada clase de suelo, de forma que no se lesione el valor específico que se quiera proteger, ni contradigan la legislación urbanística vigente, y previo informe favorable del Departamento competente en función de la protección que se trate. El régimen urbanístico del suelo no urbanizable genérico se regula en el título VII, donde se permiten las construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y hayan de emplazarse en el medio rural. Para la autorización de las mismas, en el artículo 303 se fijan las siguientes condiciones mínimas: Retranqueos de la edificación con linderos de la propiedad: 5 m. Ocupación máxima: 20 % El Ayuntamiento podrá reducir los parámetros anteriores previa justificación técnica de la necesidad de disminuirlos para el correcto funcionamiento de la instalación.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el art. 37, régimen aplicable en Suelo No Urbanizable Especial, que establece: “1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiere proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. 2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en el planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.” En el art. 35 se regula el régimen aplicable en Suelo No Urbanizable genérico (que resulta de aplicación por remisión del art. 37): “En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón. La actividad propuesta deberá someterse al régimen de licencia ambiental de actividades clasificadas conforme al Titulo IV, al no encontrarse entre las actividades excluidas del Anexo V de esta Ley.
Decreto 181/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan los núcleos zoológicos en la Comunidad Autónoma de Aragón. Regulándose en el anexo II las distancias de los núcleos zoológicos, donde se establece que la distancia para núcleos de más de 12 animales a núcleos de población de 500 a 5000 habitantes será de 750 m y para núcleos de menos de 500 habitantes será de 400 m. La distancia del núcleo zoológico propuesto, a casco urbano, es superior al mínimo establecido, teniendo en cuenta que el pleno del Ayuntamiento de Utrillas, en sesión celebrada el día 23 de junio de 2016, acordó reducir hasta la mitad la distancia a casco urbano establecida en dicho anexo II.
CUARTO.- Valoración: Uso: De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en el expediente, la actuación encajaría en los supuestos del artículo 35 a) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y que hayan de emplazarse en el medio rural, ya que se trata de una actividad para la guarda y custodia de perros vinculados de forma directa al ejercicio de la caza como deporte, de forma no lucrativa, y considerado así por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2018.
Condiciones Urbanísticas. La instalación cumple las condiciones mínimas de 5 m de retranqueos de la edificación con linderos de la propiedad, así como el 20% de ocupación máxima, fijadas en el artículo 303 del Plan General Municipal. No obstante, se deberá cumplir con el condicionado del informe favorable, emitido por el Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, emitido el 25 de octubre de 2017, por ubicarse la actuación en el ámbito de la ZEPA “Desfiladeros del río Martín”. Igualmente se deberá obtener autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por la evacuación de las aguas residuales ya que no se especifica en la memoria aportada el tratamiento de las mismas, y a la obtención de la licencia de actividades clasificadas, conforme al artículo 71 de la ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón.
Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA INSTALACIÓN DE NÚCLEO ZOOLÓGICO EN EL POLÍGONO 2, PARCELA 479 DEL SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO DE UTRILLAS. PROMOTOR: JULIÁN MORENO BEJARANO condicionado a: Obtener autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por la evacuación de las aguas residuales ya que no se especifica en la memoria aportada el tratamiento de las mismas A cumplir con el condicionado del informe favorable, emitido por el Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, emitido el 25 de octubre de 2017, por ubicarse la actuación en el ámbito de la ZEPA “Desfiladeros del río Martín”. A la obtención de Licencia Ambiental de actividades clasificadas de acuerdo con lo dispuesto en el art. 11/2014 de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
SEGUNDO.- Dar traslado a la Comisión Técnica de Calificación adscrita al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su conocimiento y a los efectos oportunos.
TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de UTRILLAS y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos. 16.- RÁFALES.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA RENOVACIÓN Y REHABILITACIÓN DEL “MAS DE GINEBRA” (ANTIGUO MAS DE CURRETA), EN POLÍGONO 7, PARCELAS 330, 378 y 328 DEL SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO. PROMOTOR: HELLEN ELIZABETH RUFF Y AIDAN PAUL RUFF( C.P.U. 2018/ 73).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 7 de junio de 2018, admitiéndose a trámite.
SEGUNDO. - Consta el expediente de los siguientes documentos:
Oficio del Ayuntamiento solicitando la emisión de informe al Consejo Provincial de Urbanismo previo a la autorización especial con fecha de Registro General 7 de junio de 2018. Solicitud de licencia urbanística por parte del promotor con fecha de registro de 9 de abril de 2018.
La documentación técnica está compuesta por: Proyecto Básico de Reconstrucción y rehabilitación del Mas de la Ginebra, redactado por Manuel García Graña, fechado en septiembre de 2017, sin visado colegial.
TERCERO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se presenta proyecto básico en el que se contempla la reconstrucción y rehabilitación del Mas de Ginebra en el lugar donde está emplazada la edificación vigente. Se trata del emplazamiento del antiguo “Mas de Curreta”. A continuación se describe la solución planteada en dicho proyecto: La antigua masía, en avanzado estado de ruina funcional, con una superficie construida de 667,85 m², todavía cuenta con los 4 niveles o plantas situadas en cascada sobre el lateral de roca. En ningún caso tiene más de tres niveles superpuestos. El nivel más bajo, con acceso único por su fachada norte, se correspondía con corrales varios para los animales unos cubiertos y otros a cielo abierto. Un segundo nivel con acceso propio por fachada sur, lo hacían servir para las cuadras de los animales de trabajo y una serie de espacios para pajares y almacenamiento de útiles. El tercer nivel, ya a cota de la cresta de la loma donde se asienta la masía, se componía de las piezas de las personas que vivían en la masía, el acceso único se establece por la fachada norte, y se comunica mediante una escalera con la planta de cuadras y otra escalera que lleva a unas habitaciones en planta primera. Tiene una planta primera o planta de falsas, destinada a espacios de almacenamiento de cosechas y tres habitaciones familiares. El proyecto de renovación y rehabilitación de la antigua masía, constará de tres niveles en la misma traza de la antigua masía, de manera que ahora nunca tenga más de dos plantas simultáneamente. Se mantiene la totalidad de la edificabilidad de 667,85 m². En el nivel más bajo, a cota casi de los antiguos corrales, tenemos tres habitaciones con baño propio y una serie de espacios técnicos para la casa. Esta parte se comunica con escalera en planta baja. La planta baja nueva, está ligeramente más baja que la antigua planta baja, con el acceso principal desde el mismo lugar que la antigua masía. Tiene la zona de día orientada a la tarde, un enorme patio dentro de la antigua masía y una zona de dos habitaciones y espacios de oficina y biblioteca. Desde la planta baja por una escalera, se sube al nivel más alto o planta primera, en la que se dispone una doble altura para la sala y la habitación principal de la nueva masía. La nueva masía se reconstruye con el mismo sistema estructural que el existente: muros de carga de piedra y mortero, reforzado con una estructura de hormigón armado dentro de los mismos, forjados con viguetas de madera y capa de compresión de hormigón armado, con cerramientos de fachadas exteriores de materiales naturales tales como piedra, ladrillo y enfoscado de arena y cemento blanco, la ocupación de la masía nueva es la misma que la de la vieja, pues se siguen las trazas de los viejos muros de las misma. En el resto de la parcela se conservan sus usos actuales, tierras de labor. Se utilizan todos los caminos existentes, sin modificar ninguno de los existentes. La masía ya disponía de caminos de acceso para carruajes y tractores.
La parcela se divide en dos zonas: zona en cultivo y zona de monte natural autóctono y bosque maderable. La masía se situó sobre un afloramiento superficial de roca existente sobre una loma. Según Catastro, la parcela 330 es de 157.130 m², la parcela 328 tiene 186.081 m² y la parcela 378 tiene 32.760. Suponiendo un total de 375.971 m².
Ubicación: El suelo donde se plantea la actuación es Suelo No Urbanizable Genérico.
Accesos: Para acceder a la parcela se realiza por caminos públicos que conducen a la carretera TE-V-3005.
Servicios Urbanísticos: El suministro de energía eléctrica se realizará mediante placas fotovoltaicas en unos 60 m². Se dispondrá en paralelo de un generador para momentos de carga insuficiente de las baterías. El abastecimiento de agua de uso doméstico procederá de un suministro que el ayuntamiento de Ráfales dispone por la zona, en su camino del pueblo. El agua de boca, será mineral, comercializada. Para el agua caliente sanitaria y la calefacción se prevé la instalación de una caldera de biomasa apoyada con gas propano o butano. La evacuación de aguas se realizará a través de un sistema separativo de aguas de lluvia a reutilizar para regadío y residuales hacia una fosa séptica homologada.
Visita: Se realizó el 28 de junio de 2018, por los Servicios Técnicos de la Subdirección de Urbanismo de Teruel. Se comprueba la preexistencia de la masía, actualmente (como se dice en la documentación presentada) y que las construcciones esta formada por tres elementos alineados. En la documentación se explica que un primer nivel, que se correspondía en su día, a zona de corrales prácticamente sólo queda en pie un pequeño trozo de muro adosado a la masía en que su parte superior quedan unas pocas tejas, en consecuencia este nivel solo contenía una planta. El nivel principal que es el de la masía propiamente dicha, donde se situaban las estancias vivideras, se aprecia que estaba formada por 3 plantas, de está construcción prácticamente la mitad de ella se ha derrumbado. El tercer nivel, adosado a la masía, que la documentación indica que se destinaba a cuadras y almacenes, está compuesto por tres cuerpos, siendo dos de ellos de construcción posterior, estos elementos están construidos en planta baja.
CUARTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en el artículo 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales las encontramos en el artículo 36 del texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
1º.- El instrumento de planeamiento en el municipio de Ráfales es un Plan General de Ordenación Urbana obtenido por homologación del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano. La actuación propuesta se plantea en una parcela clasificada como suelo no urbanizable genérico. En dicho PGOU, se establece en la Sección I el Régimen General del Suelo No Urbanizable, en el apartado 1.3 se indica que no podrán realizarse otras construcciones que las establecidas en la Ley Urbanística de Aragón.
En el apartado 1.7 se establecen las condiciones generales de la edificación. Siendo aplicables que: f) En el caso de edificios tradicionales rurales (masías, molinos, etc) se podrán mantener su volumen edificado actual y ampliarse hasta un 100% de la superficie ya construida siempre que se rehabilite la construcción inicial. No se fija parcela mínima. h) No será exigible el cumplimiento de los parámetros y condiciones previstas en los apartados 2.3.1.5 a 2.3.1.8 de este Plan General en el caso de reutilización o rehabilitación de edificaciones ya existentes en el suelo no urbanizable cuya construcción tenga una antigüedad superior a 10 años y la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y el Ayuntamiento consideren que los valores paisajísticos, arquitectónicos o antropológicos de dicha edificación son de notable interés, oque la propuesta de actuación signifique una importante mejora en el impacto paisajístico. Los usos permitidos serán los determinados en la Ley Urbanística de Aragón y en este Plan General. Cuando la actuación lleve consigo una ampliación ésta no podrá superar en más de un quinto de la edificación antes existente.
En el apartado 1.6, el uso de vivienda familiar se encuentra entre los usos permitidos.
Así mismo, en el apartado 1.5, se establecen unas condiciones generales de las parcelas, indicando que las construcciones que requieran presencia permanente de personas, requerirá la previa justificación de la disponibilidad de acceso rodado, de suministro de energía y agua potable y saneamiento en condiciones sanitarias adecuadas, cuyo mantenimiento y cumplimiento sea obligación del usuario.
2º.-Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el art. 35 de esta Ley, que establece:
“En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: …c) Obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje. La autorización podrá implicar un cambio de uso respecto al original del edificio, su renovación a través de la sustitución de parte de los elementos existentes por su obsolescencia o mal estado, así como la división del mismo en varias viviendas cuando su tamaño lo permita. En este tipo de actuaciones y salvo que el plan general establezca lo contrario, no será de aplicación el régimen jurídico de las viviendas unifamiliares aisladas previsto en el artículo 34.2. El plan general establecerá los parámetros urbanísticos aplicables a estas actuaciones y establecerá un porcentaje máximo de incremento de volumen o de la superficie aplicable que no podrá ser superior al 100 %, debiendo acreditarse de forma suficiente la preexistencia del volumen…”
El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente: “a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos. Si se refiere a obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios antiguos, justificación de la conveniencia y alcance de la rehabilitación o renovación, así como de las características tipológicas externas tradicionales que han de mantenerse y de la adaptación al paisaje, analizando el posible impacto paisajístico que pudiesen ocasionar, así como las determinaciones que puedan derivarse de la aplicación del planeamiento territorial. b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses. c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.”
3º.-Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña. En el artículo 20 se establece el régimen para la rehabilitación de masías y construcciones antiguas en suelo no urbanizable genérico, en el que se indica que: Podrán autorizarse las obras de rehabilitación de masías, molinos y demás construcciones previstas en el artículo 24 de la ley urbanística, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales de tales construcciones. No se podrá aumentar el volumen edificado inicial, excepto cuando la rehabilitación se destine a vivienda familiar o de turismo rural, la parcela supere los 10.000 m² y la superficie construida sea inferior a 200 m².
4º.-Decreto 326/2011, de 27 de Septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de protección del águila azor perdicera, Hieraaetus fasciatus, y la Orden, de 16 de Diciembre de 2013, por la que se modifica su ámbito de aplicación. Dado que la actuación propuesta se encuentra dentro del área crítica del aguila azor-perdicera siendo preceptivo a la licencia urbanística el informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
5º.- Orden DRS/1521/2017, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal, los terrenos en los que se plantea la actuación estarían incluidos en zona de alto riesgo forestal (tipo 2) por ello se deberá obtener el informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de protección civil y atención de emergencias de Aragón.
Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR DESFAVORABLEMENTE LA RENOVACIÓN Y REHABILITACIÓN DEL “MAS DE GINEBRA” (ANTIGUO MAS DE CURRETA), EN POLÍGONO 7, PARCELAS 330, 378 y 328 DEL SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO DE RÁFALES puesto que no encaja en el supuesto de obras de Rehabilitación ya que no se cumplen los requisitos establecidos para dicho supuesto en esa clase de suelo, de acuerdo con el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y en Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, y en el Plan General de Ordenación Urbana, por los siguientes motivos: 1º No se trata de una Rehabilitación ya que no se rehabilita la edificación principal de la masía existente, sino que en la misma se plantea un espacio diáfano, trasladando la edificación a los niveles de corrales y almacenes, incumpliéndose lo establecido en el apartado 1.7 del PGOU en el que se establece que en el caso de edificios tradiciones rurales se debe rehabilitar la construcción inicial. 2º Se aumenta y modifica el volumen edificado inicial, tanto en la construcción principal como construyendo un pequeño edificio separado del principal en el mismo emplazamiento. Lo cual no se permite en las Directrices Parciales del Matarraña, ya que en el artículo 20 se establece que no se podrá aumentar el volumen edificado inicial si la superficie construida es superior a 200 m². 3º La actuación propuesta no mantiene las características tipológicas externas tradicionales de la masía existente, ya que lo propuesto difiere de las edificaciones existentes, puesto que en el caso de obras de rehabilitación deberá mantenerse el volumen edificado, conforme al régimen.
SEGUNDO.- Además y dado que los terrenos en los que se plantea la actuación estarían incluidos en zona de alto riesgo forestal (tipo 2) se deberá obtener el informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de 17 de diciembre de protección civil y atención de emergencias en Aragón.
TERCERO- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de RÁFALES y al interesado para su conocimiento y a los efectos oportunos. 17.- VALJUNQUERA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA REHABILITACIÓN DE EDIFICIO RURAL TRADICIONAL EN POLÍGONO 10, PARCELA 17 DEL SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO. PROMOTOR: D. LUIS PÉREZ HERBERA. ( C.P.U. 2018/ 96).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 2 de julio de 2018, admitiéndose a trámite.
SEGUNDO. - Consta el expediente de los siguientes documentos:
- Documentación técnica: Proyecto Básico y de Ejecución de Retiro Rural, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón con fecha 26/03/2018. - Documentación administrativa: Oficio del Ayuntamiento, remitiendo documentación al Consejo Provincial de Urbanismo, a fin de que se emita informe de conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Solicitud de Licencia de Obras de fecha 6/04/2018. Requerimiento de subsanación documentación, del Ayuntamiento al promotor, de fecha 8/05/2018. Con fecha 23/05/2018, el promotor aporta ante el Ayuntamiento la subsanación requerida. Solicitud de autorización de construcción en suelo no urbanizable de fecha 25 de junio de 2018. Solicitud de inserción de publicación de anuncios en el BOP. Fecha de visita: El 17 de julio de 2018 se constata la existencia de parte de un edificio tradicional rural en una zona de eras y pajares, próxima al Suelo Urbano, donde se aprecian además la rehabilitación de otras edificaciones rurales manteniendo las características tipológicas externas tradicionales. TERCERO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de una edificación rural tradicional preexistente, de forma rectangular, de dimensiones 4,6 m x 7,23 m, planta semisótano y una alzada con cubierta a un agua. La edificación se mantendrá totalmente diáfana en ambas plantas, se dispondrá de una escalera para el anexo de unión entre plantas, así como de nuevos huecos de iluminación y la nueva puerta de acceso. El edificio se encuentra actualmente de desuso, pendiente con esta intervención de mejorar las condiciones estructurales y de habitabilidad. Las superficies del estado actual y rehabilitado son las mismas (33,26 m2 superficie construida en la planta semisótano y 33,26 m2 en planta baja), la superficie construida total del edificio es de 66,52 m2.
Ubicación: La edificación objeto de rehabilitación se emplaza a las afueras de la localidad, colindante al Suelo Urbano, aproximadamente a 350 m del casco histórico, en la parcela 17 del polígono 10. La superficie de la parcela es de 248 m2. Accesos: El acceso hasta la edificación se realiza desde camino existente. Servicios Urbanísticos: El edificio carece de instalaciones.
CUARTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo se aprecian los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en el artículo 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales las encontramos en el artículo 36 del texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación: Insrumento urbanístico: Valjunquera cuenta con un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables en Suelo no Urbanizable, siendo de aplicación en este caso lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial que establecen en el apartado 2.3.1.7 f) que “En el caso de edificios tradicionales rurales (masías, molinos, etc.) se podrán mantener su volumen actual y ampliarse hasta un 100 % de la superficie ya construida siempre que se rehabilite la construcción inicial. No se fija parcela mínima.”
Las superficies del estado original se corresponden con las de la rehabilitación propuesta, manteniéndose el volumen edificado (según proyecto).
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el artículo 35 relativa a la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, más concretamente el apdo. c) del mencionado precepto que establece: “En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
c) Obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje. La autorización podrá implicar un cambio de uso respecto al original del edificio, su renovación a través de la sustitución de parte de los elementos existentes por su obsolescencia o mal estado, así como la división del mismo en varias viviendas cuando su tamaño lo permita. En este tipo de actuaciones y salvo que el plan general establezca lo contrario, no será de aplicación el régimen jurídico de las viviendas unifamiliares aisladas previsto en el artículo 34.2. El plan general establecerá los parámetros urbanísticos aplicables a estas actuaciones y establecerá un porcentaje máximo de incremento de volumen o de la superficie edificable que no podrá ser superior al cien por cien, debiendo acreditarse de forma suficiente la preexistencia del volumen. En municipios sin planeamiento se estará a lo dispuesto en la directriz especial de urbanismo, las normas subsidiarias de aplicación o las directrices de ordenación territorial; y en defecto de regulación, se podrá aprobar un plan especial independiente que regule los parámetros de aplicación.”
Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña (D.21 de octubre de 2008): El artículo 20 permite las obras de rehabilitación de masías, molinos y demás construcciones previstas en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanísmo de Aragón, conforme al procedimiento establecido en el artículo 36 del mismo, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales de tales construcciones.
CUARTO.- Valoración: Uso: La actuación encajaría en el supuesto del artículo 35 c) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: “obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje.” El edificio se encuentra actualmente de desuso. No obstante, el término “retiro rural”, al que hace referencia el proyecto, se entiende como un edificio tradicional asociado a explotación agraria o al medio rural, en zona de pajares, y cualquier cambio de uso de la referida edificación precisará nuevo informe previo a la autorización especial municipal, conforme al Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Condiciones Urbanísticas. Cumple con las condiciones generales de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial para las rehabilitaciones de edificios tradicionales, permitiendo mantener su volumen actual y ampliarse hasta un 100 % de la superficie ya construida siempre que se rehabilite la construcción inicial. No se fija parcela mínima. La superficie construida del edificio original coincide con el estado actual.
Igualmente la construcción cumple con el artículo 20 de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, para la rehabilitación de masías y construcciones antiguas, sin aumento de volumen edificado.
Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIO RURAL TRADICIONAL, EN POLÍGONO 10, PARCELA 17 DEL SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO DE VALJUNQUERA.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de VALJUNQUERA y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
18.- ARGENTE..- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS, RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y DOS REDES DE CONEXIÓN ELÉCTRICA , EN PARCELA 17 DEL POLÍGONO 11, Y PARCELA 39 DEL POLÍGONO 14 DEL SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO. PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE ARGENTE ( C.P.U. 2018/ 103). ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 11 de julio de 2018, admitiéndose a trámite.
SEGUNDO. - Consta el expediente de los siguientes documentos:
Documentación técnica: Memoria de “Construcción de infraestructuras, red de abastecimiento de agua potable y dos redes de conexión eléctrica, en el término municipal de Argente”, de junio de 2018. Documentación administrativa: Oficio del Ayuntamiento, de remisión de expediente al Consejo Provincial de Urbanismo. Informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir para tramitar la autorización solicitada. Informe técnico urbanístico favorable, de fecha 29 de junio de 2018. Certificado del acuerdo tomado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 4 de julio de 2018, declarando de interés público la construcción de infraestructuras propuestas. Solicitud de inserción de publicación de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia.
TERCERO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de realizar obras para dotar de infraestructuras necesarias una zona situada al noroeste del casco urbano de la localidad, donde se pretende implantar varias explotaciones ganaderas. La zona de influencia de los servicios proyectados tiene una superficie total de aproximadamente 1000 ha, área situada entre el casco urbano de la localidad y la ubicación prevista para la implantación de la explotación ganadera más alejada situada en el polígono 11, parcela 17.
Las obras comprenden las siguientes actuaciones: Red de abastecimiento de agua potable y estaciones de bombeo. Dicha red tiene una longitud total de 6.000 m desde la conexión con la red de abastecimiento en el casco urbano de Argente hasta la explotación más alejada. El trazado discurrirá paralelo a la carretera autonómica A-1509, por los caminos existentes, cruzando la misma antes de llegar al límite del término municipal. Redes de suministro eléctrico de media tensión. Se han proyectado dos redes de suministro eléctrico, situadas en la zona media y la zona final del área de influencia de la red de abastecimiento de agua potable, conectadas a dos puntos de conexión de suministro solicitados a Endesa estando previsto que la longitud sea de aproximadamente 2.000 m cada una de ellas.
CUARTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en el artículo 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales las encontramos en el artículo 36 del texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación: Instrumento Urbanístico: El municipio de Argente dispone de Delimitación de Suelo Urbano, incluido en el ámbito del Programa de Coordinación del Planeamiento Urbanístico de los municipios que integran la Mancomunidad del Altiplano de Teruel. La zona de influencia de los servicios proyectados, se encuentra clasificada como Suelo No Urbanizable Genérico por dicho Programa de Coordinación, que permite, según el artículo 7.1.1.6 dentro de los usos de utilidad pública o interés social, “los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo”.
Las infraestructuras proyectadas dotarán de servicios básicos a explotaciones ganaderas para su buen funcionamiento, contribuyendo al desarrollo socioeconómico del municipio de Argente. Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35 de esta Ley, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente: “a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos. Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada… b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses. c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.”
Ley 8/1998 de 17 de Diciembre, de Carreteras de Aragón, por discurrir el trazado de la red de abastecimiento de agua paralelo a la carretera autonómica A-1509, cruzando la misma antes de llegar al límite del término municipal. CUARTO.- Valoración: De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en este expediente, la actuación encajaría en los supuestos del artículo 35 a) del Decreto-Legislativo 1/2014, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y que hayan de emplazarse en el medio rural.
El Programa de Coordinación del Planeamiento Urbanístico de los Municipios pertenecientes a la Mancomunidad del Altiplano establece, en el artículo 7.1.1.6 el régimen general de usos del suelo no urbanizable, donde se recogen los usos de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en suelo no urbanizable genérico, como “usos de interés público o social por su contribución a la ordenación y el desarrollo que deban emplazarse en el medio rural”. Igualmente fue declarado así mediante acuerdo tomado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 4 de julio de 2018, por considerar que la actuación puede ser utilizada por las instalaciones que hay en la zona así como las nuevas que se quieran instalar. Por otro lado, se deberá obtener autorización de Carreteras del Gobierno de Aragón por discurrir el trazado de la red de abastecimiento de agua paralelo a la carretera autonómica A-1509 y dentro de su zona de afección, y cruzar la misma.
Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS, RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y DOS REDES DE CONEXIÓN ELÉCTRICA , EN PARCELA 17 DEL POLÍGONO 11, Y PARCELA 39 DEL POLÍGONO 14 DEL SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO DE ARGENTE condicionado a la autorización de Carreteras del Gobierno de Aragón por discurrir el trazado de la red de abastecimiento de agua paralelo a la carretera autonómica A-1509 y cruzar la misma.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de ARGENTE para su conocimiento y efectos oportunos.
19.- CRETAS.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE RELATIVO A UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA, EN POLÍGONO 12, PARCELAS 158 y 159. PROMOTOR: ERIC Y PAUL TEIRLINCK RENNENBERG. ( C.P.U. 2018/ 89). ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro de la Subdirección de Urbanismo de Teruel en fecha el 7 de Junio de 2018. SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación Se presenta para informe documentación ambiental dentro del trámite de Evaluación Ambiental Simplificada, siendo el promotor de la actuación, Eric Teirlinck y Paul Rennenberg. Según se indica en dicha documentación, la vivienda unifamiliar aislada se proyecta en planta baja, compuesta por dos volúmenes en los que se desarrollan los programas de día y noche, conectados mediante un patio central cubierto. Cubriendo todo ello con una única cubierta ajardinada. En planta sótano, bajo uno de los volúmenes, se proyecta un cuarto de instalaciones. Se proyecta un depósito de almacenamiento de agua doméstico, (el agua de boca mediante agua embotellada), una estación depuradora por oxidación, el agua caliente sanitaria se generará mediante placas solares, caldera de propano para la calefacción y una superficie de un sistema de placas solares para generar energía eléctrica y una pequeña piscina. La superficie construida, según se indica en la memoria, será de 165,34 m², con una superficie de ocupación en planta de 140,94 m². Según datos catastrales, la superficie de la parcela 158 es de 26.844 m² y la parcela 159 es de 17.824 m², siendo el total de la superficie de las parcelas de 44.668 m². El acceso se realiza por un camino existente. Se mantendrá el uso agrario de la finca si bien se trata de una vivienda que no guarda relación con la explotación agrícola de la misma.
Por otro, la distribución de la planta sótano, varía entre los diferentes documentos.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón , del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo , se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación: Ley 11/2014, de 22 de junio, de prevención y protección ambiental de Aragón. En el artículo 23.2 se establece que sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental simplificada cuando así lo decida en órgano ambiental los proyectos comprendidos en el anexo II. Según el artículo 4qq) las áreas comprendidas en los planes previstos en la normativa de protección de especies amenazadas serán consideradas zonas ambientalmente sensibles. El Anexo II de dicha Ley, recoge, dentro del supuesto 7.8 Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En los artículos 34 y 35 se regulan los usos que podrán autorizarse en suelo no urbanizable genérico entre los que se encuentra el uso de vivienda unifamiliar. En el art. 35 de esta Ley, se establece que en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, en los municipios que no cuenten con plan general, los edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar, con arreglo a los mismos requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo anterior.
El apartado 2 del art. 34 establece una serie de requisitos que deben cumplir los edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar: “…se podrán autorizar siempre en lugares donde no exista la posibilidad de formación de núcleo de población conforme al concepto de éste establecido en el artículo 242.2 se considera que existe la posibilidad de formación de núcleo de población cuando, dentro del área definida por un círculo de 150 metros de radio con origen en el centro de la edificación proyectada, existan dos o más edificaciones residenciales… …se exigirá que exista una sola edificación por parcela y el edificio no rebase 300m² de superficie construida… …que la parcela o parcelas tengan, al menos, diez mil metros cuadrados de superficie y que queden adscritas a la edificación, manteniéndose el uso agrario o vinculado al medio natural de las mismas…”
Además, el apartado 2 del artículo 35 establece que: “No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”
Planeamiento Municipal: El municipio de Cretas dispone de unas Normas Subsidiarias Municipales, que clasifican el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico con la calificación de masas arbóreas (clave SNU-G/MA) Las construcciones en este tipo de suelo cumplirán, entre otras, las siguientes disposiciones: Tipología acorde con la arquitectura de los parajes en que se sitúen, quedando prohibidas las construcciones con tipologías edificatorias urbanas. Parcela mínima: según el apartado 5.B.2, se podrán autorizar los edificios destinados a vivienda unifamiliar en las claves SNU-G/MA, la superficie mínima de parcelas afectadas será de 100.000 m² con continuidad física. Altura máxima: 7 m y PB+1. Se permite planta sótano de igual superficie que la planta baja. Retranqueo mínimo: respecto a los caminos rurales 10 m con respecto al eje. La distancia mínima de la edificación a linderos y acequias será de 5 m. Superficie máxima: 300 m².
Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, Decreto 205/2008 de 21 de octubre, siendo de aplicación en este caso los artículos 17 y 19 de las mismas. El artículo 17 indica que dentro del suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse las construcciones y edificaciones previstas para esta clase de suelo en la normativa urbanística de aplicación. El artículo 19 se establece la regulación específica para viviendas unifamiliares aisladas, en el que se indican entre otros, los siguientes criterios específicos: Se prohíbe expresamente la teja de cemento negra, las cubiertas planas, el fibrocemento gris visto, el bloque de hormigón gris visto y las fachadas inacabadas. La vivienda podrá alcanzar una superficie máxima de 200m² construidos, aunque ésta podrá aumentar con la superficie de parcela y con la limitación de no sobrepasar nunca los 300m². Superficie máxima construida= 100+ (superficie parcela)/100 La altura máxima de fachada será de 7 m y la altura máxima visible de 10 m y pendientes de cubierta entre 30% y 40%.
5º.- Orden DRS/1521/2017, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal, los terrenos en los que se plantea la actuación estarían incluidos en zona de alto riesgo forestal (tipo 2) por ello se deberá obtener el informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de 17 de Diciembre, de protección civil y atención de emergencias en Aragón.
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
Atendiendo a los supuestos de autorización en Suelo No Urbanizable Genérico regulados en el Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación pretendida podría encajar en los supuestos del artículo 35.1.b) vivienda unifamiliar en municipios que no cuenten con plan general, siendo aplicables las condiciones de dicho texto legal.
El uso de vivienda unifamiliar aislada en el suelo no urbanizable genérico se permite tanto en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón como en las Normas Subsidiarias Municipales, no obstante la actuación pretendida no cumpliría con los 100.000 m² de parcela mínima que se exigen en esta clase de suelo con calificación de masa arbóreas fijadas en las Normas Subsidiarias tras la aprobación de la Modificación nº 5 de las mismas.
Además, tampoco cumpliría con el artículo 19 de las Directrices Parciales del Matarraña en el que se prohíbe de manera expresa las cubiertas planas, puesto que en la propuesta se plantea una cubierta plana ajardinada.
Así mismo, se comprueba que la propuesta planteada varía entre los diferentes documentos facilitados, en concreto, respecto a la planta sótano.
Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar DESFAVORABLEMENTE el aspecto urbanístico para una VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA, EN POLÍGONO 12, PARCELAS 158 y 159. PROMOTOR: ERIC Y PAUL TEIRLINCK RENNENBERG puesto que la actuación pretendida no cumpliría con los 100.000 m² que se exigen en esta clase de suelo en sus vigentes Normas Subsidiarias Municipales y tampoco cumpliría con lo dispuesto en el art. 19 Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña aprobadas por Decreto 205/2008 de 21 de octubre que prohíbe expresamente las cubiertas planas.
SEGUNDO.- Además y dado que los terrenos en los que se plantea la actuación estarían incluidos en zona de alto riesgo forestal (tipo 2) se deberá obtener el informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de 17 de diciembre de protección civil y atención de emergencias en Aragón.
TERCERO.- - Notificar el presente acuerdo a la Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Aragón y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su conocimiento y a los efectos oportunos.
20.- JATIEL, LA PUEBLA DE HIJAR Y CASTELNOU.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE RELATIVO A LA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DERIVADA DEL PERMISO DE INVESTIGACIÓN ALFREDO IV Nº 6490, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 23.1 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: EXPORTADORA TUROLENSE, S.L. ( C.P.U. 2018/ 77).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro de la Subdirección de Urbanismo de Teruel en fecha el 11 de junio de 2018. SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación Se trata de la apertura de una explotación de ALABASTRO (variedad Azaila) para uso como roca ornamental. La Cantera se encuentra ubicada en el Término Municipal de Jatiel, en un 80 % de su superficie, y el resto, el 20 %, en el término municipal de La Puebla de Híjar y Castelnou. El yacimiento está partido en dos zonas diferenciadas (Este y Oeste) por un gran barranco. El sistema de explotación previsto es a cielo abierto. La zona de explotación de la CONCESIÓN MINERA ALFREDO IV nº 6490, en todas sus 4 fases, ocupa en su totalidad una superficie aproximada de 173,57 ha (en zona Oeste 35,16 ha y en zona Este 137,41 ha). La superficie total de la zona de interés, la primera fase, donde se centra el Estudio de Impacto Ambiental, es de 43 has (32 ,10 en zona Este y 11,07 en zona Oeste). No se proyecta planta de tratamiento en la cantera, directamente se trasladará el producto extraído a los talleres que dispone actualmente el grupo empresarial en La Puebla de Hijar. Para el desarrollo de las labores de explotación se utilizarán los accesos existentes desde la carretera entre La Puebla y Jatiel, como es el camino que saliendo de dicha carretera comunica con la zona de explotación.
TERCERO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón , del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo , se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación: Instrumento Urbanístico: 1. Los municipios de Jatiel y Castelnou disponen de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular el régimen general del suelo no urbanizable, siendo de aplicación en este caso las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, artículo 2.3.2.3.- Usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, y se recogen entre otros los siguientes usos: E) Industrias y almacenes en medio rural. Tienen esta consideración las actividades vinculadas al suelo sobre el que se sitúan, tales como las actividades extractivas, …. .
Asimismo resulta de aplicación el artículo 2.3.2.10 de Protección respecto a actividades extractivas, donde se establece que la delimitación de cada área extractiva se efectuará con las preceptivas licencias para dicho uso, que se tramitarán con arreglo al art. 44 del Reglamento de Gestión (sustituido actualmente por el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo), y se condicionarán a la aprobación y ejecución de un Plan de Restauración del espacio natural afectado…… Con independencia de las competencias que correspondan a otras Administraciones Públicas, corresponde a los Ayuntamientos velar por el cumplimiento de las medidas de protección del paisaje y del medio ambiente y de reposición del suelo afectado a sus condiciones originarias, y, en su caso, por la ejecución de las actuaciones de mejora y recuperación de suelos, que pudieran establecerse en las respectivas licencias. 2. La Puebla de Hijar dispone de Normas Subsidiarias Municipales que clasifican el suelo donde se emplaza la explotación como suelo no urbanizable genérico y se permiten los usos de utilidad pública o interés social.
Las condiciones de la edificación no serían de aplicación puesto que el producto extraído se trasladará a los talleres que dispone actualmente el grupo empresarial en La Puebla de Hijar.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: El artículo 35, más concretamente el apdo. a), establece que: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
2 No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón.” En consecuencia se procede a la realización de informe urbanístico en este trámite del procedimiento sin se precise posterior informe previo a la autorización especial municipal para el emplazamiento de la actuación propuesta por el Consejo Provincial de Urbanismo.”
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración: El suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico, donde se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Las actividades vinculadas al suelo sobre el que se sitúan, tales como las actividades extractivas, están recogidas en el artículo 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial como Usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, permitiéndose en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de aplicación en los municipios de Jatiel y Castelnou, así como en las Normas Subsidiarias en vigor de La Puebla de Hijar.
Respecto a las condiciones particulares de la edificación establecidas en dichas Normas no resultan de aplicación puesto que no se proyecta planta de tratamiento en la cantera, ya que el producto extraído se trasladará a los talleres que dispone actualmente el grupo empresarial en La Puebla de Hijar.
Finalmente, y de acuerdo con lo establecido en el art. 35.2 del Decreto 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los supuestos sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no precisarán informe previo para la autorización especial municipal por el Consejo Provincial de Urbanismo, siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso planteado.
Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto urbanístico para LA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DERIVADA DEL PERMISO DE INVESTIGACIÓN ALFREDO IV Nº 6490. EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE JATIEL, LA PUEBLA DE HIJAR Y CALSTELNOU. PROMOTOR: EXPORTADORA TUROLENSE S.L. (C.P.U.: 2018/77).
SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo a la Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Aragón y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su conocimiento y a los efectos oportunos. 21.- LIBROS Y RIODEVA INFORME A LA CONSULTA INAGA SOBRE EL PASE A CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DERIVADA DEL PERMISO DE INVESTIGACIÓN “GALILEO II” Nº 6468, PARA RECURSOS DE LA SECCIÓN C) AZUFRE, EN LIBROS Y RIODEVA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: TERVALIS DESARROLLO, S.A. ( C.P.U. 2018/98). ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro de la Subdirección de Urbanismo de Teruel en fecha el 4 de julio de 2018. SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación La empresa titular del Permiso de Investigación nº 6468 “Galileo II”, de doce cuadrículas mineras de extensión, dentro de los términos municipales de Libros y Riodeva, solicita el pase a Concesión Derivada de ocho de las doce cuadrículas mineras del citado Permiso de Investigación. Se proyecta la apertura de una nueva explotación minera para el aprovechamiento de azufre en todas sus formas, para su uso en la fabricación de fertilizantes. La zona aproximada que se prevé explotar, dentro de las cuadrículas mineras solicitadas, tendrá una extensión aproximada de 67,4 ha. La superficie productiva de la concesión se va a dividir en tres zonas: Zona Sur. Con una superficie de 47,78 ha. Zona Centro. Tiene una superficie de 30,88 ha. Es una zona con muchos vestigios culturales y antropológicos (casa-cueva de los mineros, antiguas galerías…), por lo que se renuncia a su explotación. Zona Norte. Ocupa una superficie de 19,66 ha.
El acceso desde Teruel hasta la zona de proyecto se realiza tomando la carretera nacional N-330 en dirección a Cuenca. Tras pasar la localizar de Libros, se toma la carretera TE-V-6012 en dirección Riodeva. A la altura del p.k. 4+430, se deja la carretera y se accede a un camino a la izquierda que da acceso al Barrio de las Minas y que conduce a la zona de explotación proyectada.
El proyecto se localiza en gran parte dentro del Lugar de Importancia Comunitaria LIC “Loma de Centellas”.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón , del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo , se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
1º.-Instrumento Urbanístico: Los municipios de Libros y Riodeva disponen de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular el régimen general del suelo no urbanizable, siendo de aplicación en este caso las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, artículo 2.3.2.3.- Usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, en el que se recogen entre otros los siguientes usos: E) Industrias y almacenes en medio rural. Tienen esta consideración las actividades vinculadas al suelo sobre el que se sitúan, tales como las actividades extractivas, …. .
Asimismo resulta de aplicación el artículo 2.3.2.10 de Protección respecto a actividades extractivas, donde se establece que la delimitación de cada área extractiva se efectuará con las preceptivas licencias para dicho uso, que se tramitarán con arreglo al art. 44 del Reglamento de Gestión (derogado actualmente y sustituido por el procedimiento del artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo), y se condicionarán a la aprobación y ejecución de un Plan de Restauración del espacio natural afectado…… Con independencia de las competencias que correspondan a otras Administraciones Públicas, corresponde a los Ayuntamientos velar por el cumplimiento de las medidas de protección del paisaje y del medio ambiente y de reposición del suelo afectado a sus condiciones originarias, y, en su caso, por la ejecución de las actuaciones de mejora y recuperación de suelos, que pudieran establecerse en las respectivas licencias.
2º.-Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, por localizarse gran parte del proyecto dentro del Lugar de Importancia Comunitaria LIC “Loma de Centellas”, regulado en el art. 37 de esta Ley, que establece: “1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”
La actuación trataría, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. 2 No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón.” En consecuencia se procede a la realización de informe urbanístico en este trámite del procedimiento sin se precise posterior informe previo a la autorización especial municipal para el emplazamiento de la actuación propuesta por el Consejo Provincial de Urbanismo.”
3º.- Decreto 274/2015 de 29 de Septiembre del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Interés Geológico de Aragón y es establece su régimen de protección.
La Zona Centro en la que se expone que se renuncia a su explotación, estaría incluida en el LIG “Minas de Azufre de Libros“, en este ámbito el Decreto prohíbe de forma expresa el otorgamiento de nuevos aprovechamientos mineros.
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
El suelo donde se ubica parte de la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Especial zona LIC “Loma de Centellas”, y el resto Genérico, donde se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Además en la zona centro donde se dice que se renuncia a su explotación, está incluido en el LIG “ Minas de Azufre de Libros” en el que se prohíbe de forma expresa el otorgamiento de nuevos aprovechamientos mineros en el ámbito de este LIG.
Igualmente, las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de aplicación en Libros y Riodeva, en el artículo 2.3.2.3 recogen las actividades vinculadas al suelo sobre el que se sitúan, tales como las actividades extractivas, como Usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, permitiendo dicho uso.
Respecto a las condiciones particulares de la edificación establecidas en dichas Normas no resultan de aplicación puesto que no se proyecta ninguna.
Finalmente, y de acuerdo con lo establecido en el art. 35.2 del Decreto 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los supuestos sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no precisarán informe previo para la autorización especial municipal por el Consejo Provincial de Urbanismo, siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso planteado. Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto urbanístico para EL PASE A CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DERIVADA DEL PERMISO DE INVESTIGACIÓN “GALILEO II” Nº 6468, PARA RECURSOS DE LA SECCIÓN C) AZUFRE, EN LIBROS Y RIODEVA . PROMOTOR: TERVALIS DESARROLLO, S.A.. (C.P.U.: 2018/98) teniendo en cuenta que en el ámbito del L.I.G “ Minas de Azufre de Libros” se prohíbe de forma expresa el otorgamiento de nuevos aprovechamientos mineros.
SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo a la Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Aragón y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su conocimiento y a los efectos oportunos. 22.- MOLINOS y EJULVE.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE RELATIVO A LA REFORMA DE LÍNEA AÉREA DE MEDIA TENSIÓN 15 KV “BERGE-OLMOS” EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE MOLINOS Y EJULVE, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. . ( C.P.U. 2018/ 99). ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro de la Subdirección de Urbanismo de Teruel en fecha el 11 de julio de 2018. SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: La línea eléctrica MT 15 kV “Berge-Olmos”, nace en la torre metálica nº 1, y consta de 11 alineaciones y 46 nuevos apoyos, con una longitud total de unos 8.934 m hasta llegar al apoyo nº 53 existente. Se desmontará dicho tramo de línea aérea, así como los postes de madera y hormigón existentes en este tramo. Se trata de la reforma tecnológica de una línea ya existente, obsoleta y con grave riesgo de electrocución para las aves. El objetivo es la mejora de la calidad de suministro eléctrico en los citados términos municipales. El trazado previsto coincide plenamente con el existente en su totalidad. Una vez realizada la instalación se desmantelarán los elementos existentes ya sin servicio.
El acceso principal se realiza por las carreteras a Molinos, TE-V-8215 para el inicio del proyecto y a Ejulve, carretera A-1702 para el final del proyecto, apoyados por la red de caminos agrícolas y forestales y de la propia calle de la línea.
La línea eléctrica discurre alejada de las vías principales de acceso a estos municipios, siguiendo una línea prácticamente recta entre ambas localidades.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón , del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo , se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación: Instrumento Urbanístico: Los municipios de Molinos y Ejulve disponen de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular el régimen general del suelo no urbanizable, siendo de aplicación en este caso las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. En dichas Normas se consideran usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural, conforme al apartado 2.3.2.3 J), Los usos de servicios públicos e infraestructuras urbanas cuando hayan de emplazarse necesariamente en suelo no urbanizable. En cuanto a las condiciones generales para edificios no serían aplicables puesto que en el proyecto no se especifica ningún tipo de edificación.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico y Especial, por afectar parte del recorrido a un tramo del río Guadalopillo y a otro del río Santa Lucía, regulados en los artículos 35, 36 y 37 de esta Ley.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37, la actuación sería objeto de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
2 .- No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón.” En consecuencia se procede a la realización de informe urbanístico en este trámite del procedimiento sin se precise posterior informe previo a la autorización especial municipal para el emplazamiento de la actuación propuesta por el Consejo Provincial de Urbanismo.”
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración: La actuación propuesta que consiste en la reforma de una línea eléctrica de media tensión de 15 kV, sustituyendo un tendido por otro, sería un uso de utilidad pública e interés social, dentro de los supuestos de autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, regulados en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y permitidos por las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
Respecto a las condiciones particulares de la edificación establecidas en dichas Normas no resultan de aplicación dado que no consta en el proyecto que vaya aparejada ningún tipo de edificación.
Finalmente, y de acuerdo con lo establecido en el art. 35.2 del Decreto 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los supuestos sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no precisarán informe previo para la autorización especial municipal por el Consejo Provincial de Urbanismo, siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso planteado.
Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto urbanístico para la REFORMA DE LÍNEA AÉREA DE MEDIA TENSIÓN 15 KV “BERGE-OLMOS” EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE MOLINOS Y EJULVE.
SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo a la Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Aragón y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su conocimiento y a los efectos oportunos.
23.- BLESA Y MOYUELA (ZARAGOZA).- INFORME PARA DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA (SECCIÓN ENERGÍA.) DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL PARA LA AUTORIZACIÓN DE INTERÉS AUTONÓMICO PARQUE EÓLICO “CAÑASECA” Y LA SUBESTACIÓN 30/220 KV “CAÑASECA” .- PROMOTOR: ARANORT DESARROLLOS S.L.. (CPU 2018/75).
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro de la Subdirección de Urbanismo de Teruel en fecha el 12 de junio de 2018. SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: Se trata de la instalación de un Parque Eólico “Cañaseca” y la Subestación 30/220 kv “Cañaseca” que se va a ubicar en terrenos pertenecientes a los términos municipales de Moyuela (Zaragoza) y Blesa (Teruel). Se plantea cerca de las poblaciones de Blesa y Moyuela. Se prevé la instalación de una potencia total de 18 MW producidos por 5 aerogeneradores, con potencia unitaria de 3.600 KW. Los aerogeneradores, del modelo V136-3,6 tendrán un rotor de 136 m y van montados sobre torres tubulares cónicas de 82 m de altura. En el interior de cada aerogenerador se instalará un centro de transformación y las instalaciones eléctricas precisas. Se instalarán una torre de medición permanente del Parque.
La obra civil del Parque Eólico estará formada por: Vial de acceso al parque: no hay un vial de acceso propiamente dicho. Se accede a las distintas alineaciones desde dos puntos de la carretera CV-821, en el tramo que va de Moyuela a Moneva: un vial parte hacia el norte para llegar al aerogenedor 1 y otro hacia el sur para acceder a los aerogeneradores 3 al 5 y la subestación Cañaseca. Viales interiores al parque: accederán a la base de los aerogeneradores que constituyen el parque, aprovechando al máximo la red de caminos existentes. Plataformas de montaje. Cimentaciones aerogeneradores, mediante una zapata circular con diámetro de 21,4 m y 3,198 m de canto. La infraestructura eléctrica discurrirá por zanjas al borde de los viales. Constituida por los siguientes elementos: líneas subterráneas de media tensión, línea de tierra, red de comunicaciones. La SET 30/220 KV “Cañaseca” recibirá la energía generada de los parques eólicos Cañaseca y Gigantes, en 30 kv de tensión, por medio de las líneas subterráneas correspondientes, y la evacuará a través de una Línea Aérea de Alta Tensión en 220 kV, a la futura Set Muniesa Promotores. La subestación se emplazara en la parcela 55 del polígono 25 de 24.069 m2. Su planta será de forma poligonal, con unas dimensiones exteriores de 86,75 por 48,00 m y una superficie aproximada de 4.198 m2. El edificio de control contará con una superficie construida de 364 m2 , en una única planta y dos casetas de residuos con una superficie construida de 18,64 m2 también en una única planta.
TERCERO.- Antecedentes: En relación con el expediente que obra en el encabezamiento, el Consejo Provincial de Urbanismo acordó el 28 de Abril de 2015 informar favorablemente el parque eólico Cañaseca con una potencia total de 24 MW, formado por 12 aerogeneradores de una potencia unitaria de 2.000 kW. Los aerogeneradores planteados tenían la altura del buje de 80 m y un diámetro de rotor de 90 m. Cada aerogenerador cuenta con una plataforma adyacente y una cimentación. La cimentación de cada aerogenerador se realizará mediante una zapata de hormigón circular de diámetro de 18,30 m y profundidad de 2,60 m. La torre de medición anemométrica tendrá una de altura 80 m. Para la interconexión de los aerogeneradores entre sí y con la subestación “PE Cañaseca” se instalara una línea subterránea de media tensión (20 KV), que discurrirá por las zanjas construidas en los laterales de los viales, la longitud total de zanjas a contruir es de 7.045,50 m. También se dispondrá una línea de tierra común para todo el parque eólico. El Centro de Control Global del Parque, para la monitorización de los aerogeneradores y la interconexión por control remoto situado también en la provincia de Zaragoza. Así mismo en la documentación técnica se indicaba que la línea de evacuación y la subestación “PE Cañaseca” serán objeto de otro proyecto. Así mismo se indica que: “Urbanísticamente, la actuación de utilidad pública e interés social, es un uso que se permite conforme a las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de aplicación en el municipio de Blesa, no siendo de aplicación el resto de condiciones de la edificación ya que la parte del Parque Eólico que afecta a la provincia de Teruel. La línea de evacuación y la subestación “PE Cañaseca” no es objeto del presente informe dado que serán objeto de otro proyecto. Deberán tenerse en cuenta las prescripciones establecidas en la Resolución del INAGA de 25 de abril, en la que se resuelve someter a Evaluación de impacto ambiental de los proyectos. También deberá informar el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y por localizarse parte de la instalación en el Monte de Utilidad Publica (T-3004 Comunal de Blesa). Deberá solicitarse informe del titular de la vía, en la medida que el parque eólico afecte a la carretera ZP-1173, conforme la la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. En cuanto al procedimiento de autorización, al ser una instalación incluida en el Anexo II de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, si debiera someterse a evaluación de impacto ambiental, no estando sometida al procedimiento de autorización especial en Suelo No Urbanizable conforme al artículo 35.2 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Urbanismo de Aragón, no obstante el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones del uso.”
CUARTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Ley 2/2016, de 30 de Agosto de medias urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010 de 22 de junio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo , se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Economía, Industria y Empleo, de conformidad y según lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio. Por otro lado, por acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón de 22 de mayo de 2018 se declara inversión de interés autonómico al Parque Eólico Los Gigantes, lo que conlleva la reducción del plazo máximo para la emisión del informe a un mes.
En el referido artículo se establece que “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes de los Ayuntamientos afectados y al Departamento competente en materia de Medio Ambiente y del Departamento competente en materia de Urbanismo…”
En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 108/2015 y 14/2016.
SEGUNDO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación: 1º) Las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial en el municipio de Blesa, ya que carece de instrumento de planeamiento de primer orden, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En dichas Normas se consideran usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural los de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo. Permitiendo dicho uso.
En las Normas se consideran entre los usos permitidos en suelo no urbanizable, los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural, en concreto, los de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo, por lo que las instalaciones objeto de este informe se encuentran entre estos usos permitidos. En los apartados 2.3.1.5 y 2.3.1.7, se establecen una serie de condiciones para las edificaciones en los usos de utilidad pública o interés social. Donde se indica que: El porcentaje máximo de ocupación será del 20%. Se mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 metros a los linderos de la parcela, y a los caminos e infraestructuras existentes. La altura máxima de cornisa será de 3 plantas y 10,50 m.
2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, por la que se considera parte del suelo donde se ubica la instalación como Suelo No Urbanizable Especial conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 16, ya que parte del parque eólico lo hace por Monte de Utilidad Pública considerado suelo no urbanizable especial, por la Ley de Montes. El resto de las instalaciones se localiza en Suelo No Urbanizable Genérico.
El régimen del Suelo No Urbanizable Especial se establece en el artículo 37. Indicando en dicho artículo que: “1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiere proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. 2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en el planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”
En el art. 35 se regula el régimen aplicable en SNU genérico (que resulta de aplicación por remisión del art. 37): “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.” 3º) Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que regula los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental simplificada, por estar incluidos en el Anexo II de esta Ley.
Resulta de aplicación el artículo 35.2 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, relativo a la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, que establece: “No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de Autorización Ambiental Integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón”.
TERCERO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración: Urbanísticamente, la actuación de utilidad pública e interés social, es un uso que se permite conforme a las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de aplicación en el municipio de Blesa,
Los edificios que forman parte de la subestación Cañaseca cumplirían con las condiciones para la edificación, establecidas en las Normas Subsidiarias y Complementarias provinciales, respecto a retranqueos, ocupación y parcela mínima.
En cuanto al procedimiento de autorización, al ser una instalación incluida en el Anexo II de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, si debiera someterse a evaluación de impacto ambiental, no estaría sometida al procedimiento de autorización especial en Suelo No Urbanizable conforme al artículo 35.2 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Urbanismo de Aragón, no obstante el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones del uso.
Así mismo, deberá solicitarse informe del titular de la vía, en la medida que el parque eólico afecte a la carretera ZP-1173, conforme la la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.
Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto urbanístico para PARQUE EÓLICO “CAÑASECA” Y LA SUBESTACIÓN 30/220 KV “CAÑASECA” EN LOS TÉRMINOS MUNIICIPALES DE MOYUELA (ZARAGOZA) Y BLESA (TERUEL) PROMOTOR: ARANORT DESARROLLOS S.L.. (CPU 2018/75) condicionado a lo dispuesto en este acuerdo .
SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo a la Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Aragón y a la Sección de Energía de los Servicios Provinciales de Teruel y Zaragoza.
24.- CAÑADA VELLIDA.- INFORME A LA CONSULTA PARA DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA (SECCIÓN ENERGÍA.) DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL PARA LA AUTORIZACIÓN DE PARQUE FOTOVOLTÁICO MONTESOL DE 50 MWP Y AMPLIACIÓN SET SIERRA COSTERA II EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CAÑADA VELLIDA. PROMOTOR: PLANTA SOLAR OPDE 6, S.L. ( C.P.U. 2018/108)
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 20 de julio de 2018.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: Se trata de ejecutar las obras e instalaciones contenidas en los siguientes proyectos:
1.- Parque fotovoltaico Montesol. Está ubicado en el término municipal de Cañada vellida, y formado por 161.280 módulos fotovoltaicos de silicio policristalino, de 310 Wp, divididos en ocho bloques de 5 MW, 16 inversores trifásicos de 2.500 kVA y ocho transformadores de 550/30.000 V. Cada uno de los bloques cuenta con 20.160 módulos fotovoltaicos, dos inversores trifásicos y un transformador. Los bloques están agrupados en dos circuitos de 20 MW cada uno.
La superficie de la poligonal del PFV ocupa 287,94 Ha. La superficie vallada del parque ocupa 143,07 Ha. Y la longitud de vallado prevista alcanza 11,84 km. La superficie de paneles instalada será de 312.940 m2.
Los caminos que servirán de acceso al parque se adecuarán para el transporte de toda la maquinaria, así como de los materiales e infraestructuras. Se realizarán las modificaciones de trazado necesarias.
Las obras comprenden la adecuación de los terrenos con desbroce y limpieza, excavación de zanjas y extendido de zahorras y pavimento de arena, el vallado perimetral y los accesos a planta, los centros de transformación con sala para inversores y centros de seccionamiento y los viales del parque fotovoltaico.
2.- Red de media tensión de 30 KV. La energía generada en el parque fotovoltaico en corriente continua, se transforma mediante inversores trifásicos en corriente alterna, y esta llega a la Ampliación de la Subestación Sierra Costera II 30/220 kV a través de circuitos subterráneos de media tensión 30kV. La longitud aproximada de estos circuitos será: Circuito 1 hasta SET Sierra Costera II: 2,8 km. Circuito 2 hasta SET Sierra Costera II: 0,5 km. Circuito 3 hasta SET Sierra Costera II: 1,18 km.
3.- Evacuación de energía. Las infraestructuras de evacuación de energía previstas son las siguientes: SET Sierra Costera II (existente). Ampliación SET Sierra Costera II 30/220 kV SET Mezquita 220kV (existente). Línea aérea Alta tensión SET Sierra Costera II – SET Mezquita 220 kV (existente). En este proyecto únicamente se proyecta la ampliación de la SET Sierra Costera II, puesto que las demás infraestructuras ya existen.
La SET se ubica en el polígono 7, parcela 13 del término municipal de Cañada Vellida. Su planta será rectangular con unas dimensiones de 70*33 metros=2.310 m2. Se accede por la N-420.
Para la evacuación de los nuevos parques fotovoltaicos se ampliará esta SET. Para ello, se incrementará el parque de intemperie, con una posición de transformador y un nuevo edificio que albergará los elementos necesarios para la evacuación de la energía producida en los parques Montesol y “La Estación”. La empresa ENEL ampliará en su parque un seccionador de barras.
En el interior del edificio se incluirán celdas de línea y celdas de protección general, así como todos los servicios auxiliares necesarios, incluyendo un nuevo transformador 30.000/400-220 V de 200kVA, para alimentación de sistemas auxiliares. La parte de la ST ampliada estará ubicada en un recinto vallado independiente de la actual SET, que contará con acceso independiente. En cuanto a la obra civil, deberá disponerse la bancada para el transformador de potencia 70/90 MVA, se ampliarán y realizarán nuevas canalizaciones para los conductores, con drenaje incluido. El nuevo edificio de explotación y control tendrá sala de celdas de media tensión, sala de control, almacén y otros usos.
TERCERO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Visto lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de Transporte, Distribución, Comercialización, Suministro y procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas, la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo , se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Economía, Industria y Empleo, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón. En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.
En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 108/2015 y 14/2016.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
1º) Cañada Vellida cuenta con Delimitación de Suelo Urbano, que no puede regular las condiciones del suelo no urbanizable. El suelo donde se tiene previsto la instalación tiene la clasificación de suelo no urbanizable genérico, resultando aplicables las Normas Urbanísticas que se incluyen en el Programa de Coordinación del Planeamiento Urbanístico de los municipios pertenecientes a la Mancomunidad del Altiplano de Teruel.
En su título VII se establecen las condiciones particulares en suelo no urbanizable. Dichas Normas establecen entre los usos permitidos, según el artículo 7.1.1.6, los usos de interés público o social que comprende entre otros “los usos de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en este clase de suelo”. En el artículo 7.1.2.3. “Usos de interés público o social que hayan de emplazarse en el medio rural”, se indica en su apartado 2, que podrán acogerse al procedimiento excepcional de autorización los siguientes usos, entre los que se cita “J) Los usos de servicios públicos e infraestructuras urbanas cuando hayan de emplazarse necesariamente en suelo no urbanizable”.
Las condiciones generales de la edificación establecidas en el artículo 7.1.1.7 son: Mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 metros a los linderos de la parcela, y a los caminos e infraestructuras existentes, salvo acuerdo entre colindantes o innecesariedad de tal distancia justificada y aprobada por la Administración actuante. En el caso de infraestructuras con legislación específica, los retranqueos se atendrán a lo establecido en las mismas. La altura máxima de cornisa será de 3 plantas y 10,50 metros, pero podrá admitirse la edificación o las instalaciones con mayor altura en caso de necesidades funcionales admitidas por el Consejo Provincial de Urbanismo. Los tipos de las construcciones habrán de ser adecuados a su condición y situación aislada e integrarse en el paisaje quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas. Deberán utilizarse materiales que contribuyan a la mencionada integración en el paisaje. Se prohíben expresamente: La teja de cemento negra El fibrocemento gris visto El bloque de hormigón gris visto Las fachadas inacabadas.
2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, por la que se considera que el suelo donde se ubica la instalación como Suelo No Urbanizable Genérico. En el art. 35 se regula el régimen aplicable en SNU genérico: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.”
3º) Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que regula en el artículo 23 los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, por estar incluidos en el Anexo I de esta Ley.
Resulta de aplicación el artículo 35.2 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, relativo a la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, que establece: “No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de Autorización Ambiental Integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón”.
4º) Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras del Estado, ya que los accesos al parque afectan a la carretera N-420, y la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, ya que los accesos a la zona sur del parque se realizarán desde la carretera A-228. Las Administraciones titulares
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración: Urbanísticamente, la actuación sería de utilidad pública e interés social, siendo un uso que se permite de acuerdo a las Normas urbanísticas del programa de Coordinación del Planeamiento de los municipios de la Mancomunidad del Altiplano, que resulta aplicable en el municipio de Cañada Vellida.
Las edificaciones propuestas, en la nueva subestación, deberán cumplir las condiciones generales para la edificación establecidas en el artículo 7.1.1.7 de las Normas Urbanísticas que se incluyen en el Programa de Coordinación del Planeamiento Urbanístico de los municipios pertenecientes a la Mancomunidad del Altiplano: Mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 metros a los linderos de la parcela, y a los caminos e infraestructuras existentes salvo acuerdo entre colindantes o innecesariedad de tal distancia justificada y aprobada por la Administración actuante. En el caso de infraestructuras con legislación específica, los retranqueos se atendrán a lo establecido en las mismas. La altura máxima de cornisa será de 3 plantas y 10,50 metros, pero podrá admitirse la edificación o las instalaciones con mayor altura en caso de necesidades funcionales admitidas por el Consejo Provincial de Urbanismo. Los tipos de las construcciones habrán de ser adecuados a su condición y situación aislada e integrarse en el paisaje quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas. Deberán utilizarse materiales que contribuyan a la mencionada integración en el paisaje. Se prohíben expresamente: La teja de cemento negra El fibrocemento gris visto El bloque de hormigón gris visto Las fachadas inacabadas.
En cuanto al procedimiento de autorización, al ser una instalación incluida en el Anexo I de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, deberá someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, no estando sometida al procedimiento de autorización especial en Suelo No Urbanizable conforme al artículo 35.2 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. No obstante, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo, siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones del uso.
Deberá solicitarse informe de los titulares de las vías afectadas (Ministerio de Fomento y Gobierno de Aragón), en la medida que el parque fotovoltaico y la ampliación de la subestación afecten a las carreteras N-420 y A-228, conforme la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras del Estado y la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.
Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto urbanístico para LA AUTORIZACIÓN DE PARQUE FOTOVOLTÁICO MONTESOL DE 50 MWP Y AMPLIACIÓN SET SIERRA COSTERA II EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CAÑADA VELLIDA. PROMOTOR: PLANTA SOLAR OPDE 6, S.L., con los condicionantes expuestos en este acuerdo.
SEGUNDO.- Notificar a La Sección de Energía del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos.
25.- HUESA DEL COMÚN.- DECLARACIÓN DE FINALIZACIÓN POR CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE RELATIVO A LA ADECUACIÓN DE NAVE MULTIUSOS PARA ALBERGUE, EN POLIGONO 13, PARCELA 17. PROMOTOR: AYUNTAMIENTO (CPU-2018 /17).
PRIMERO.- Con fecha 21 de febrero de 2018 tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en Teruel expediente remitido por el Ayuntamiento de HUESA DEL COMÚN relativo a la autorización especial municipal para, a los efectos de la emisión de informe urbanístico.
SEGUNDO.- Consultada la documentación remitida para informe, se comprobó que resulta insuficiente para la emisión de informe por los Servicios Técnicos de la Subdirección de Urbanismo de Teruel por ello debía aportarse: Ampliación de la documentación técnica presentada, añadiendo planos de su emplazamiento y las características fundamentales de la construcciones, construcciones existentes en un radio de 500 m, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos, superficie y características fundamentales de las construcciones existentes en la parcela, indicando la clasificación suelo. En este sentido debe tenerse en cuenta el carácter excepcional de las edificaciones en esta categoría de suelo en que los usos se encuentran perfectamente tasados pudiendo ser incompatibles distintos tipos de usos en el mismo emplazamiento y debiendo estar vinculados dichos usos. Justificación de la superficie, características fundamentales de las construcciones que existen o van existir en dicha parcela.
Teniendo en cuenta que en dicho requerimiento, se concedía un plazo de TRES MESES, contados a partir del recibo del citado requerimiento, advirtiendo de declaración de caducidad en los términos señalados en el art. 95 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 8. 1 apartado o) del Decreto 129/2014 de 29 de Julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo resulta competencia de los Consejos Provinciales de Urbanismo: “o) Declarar la caducidad de los expedientes, aceptar la renuncia en la tramitación o tener por desistido de la tramitación al promotor, en los supuestos contemplados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el presente Reglamento.”
SEGUNDO.- Conforme a lo establecido en el art. 95 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas :
“1.- En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones notificándoselo al interesado”.
Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- DECLARAR FINALIZADO el expediente de ADECUACIÓN DE ESPACIO PARA ALBERGUE EN NAVE MUNICIPAL MULTIUSOS, EMPLAZADO EN EL POLIGONO 13, PARCELA 17 DEL SUELO NO URBANIZABLE DE HUESA DEL COMÚN. PROMOTOR: AYUNTAMIENTO, por considerarlo desistido del procedimiento de informe previo a la autorización especial municipal en el Suelo No Urbanizable, ordenando el archivo de las actuaciones, ya que no se ha cumplimentado el requerimiento a que se refiere la parte expositiva de este acuerdo en el plazo establecido por la ley.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de HUESA DEL COMÚN con ofrecimiento de los recursos que se estimen procedentes. Lo que se hace público en este Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en el art. 17 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo. Teruel, 31-7-2018 La Secretaria del Consejo: Ruth Cárdenas Carpi. ESTE ANUNCIO CONTIENE IMAGÉNES NO SOPORTADAS POR ESTE FORMATO. VER ANUNCIO COMPLETO EN PDF DEL BOP Teruel