Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos 1/2017.

Publicado el 29/11/2017 (Nº 227)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Bezas
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Texto completo:

En cumplimiento de los artículos 169.1 y 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 38.2 y concordantes del R.D. 500/1990 , al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevado a definitivo la aprobación inicial del Ayuntamiento de BEZAS, sobre expediente de modificación de créditos 1/2017 al Presupuesto del Ayuntamiento de BEZAS, mediante varias modalidades de modificación presupuestaria: EXPEDIENTE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 1/2017 GASTO.- CRÉDITO EXTRAORDINARIO Aplicación Progr. Económica Descripción Créditos iniciales Modificaciones de crédito Créditos finales 933 61900 Obra Fims 0,00 25.854,02 25.854,02 GASTO.- SUPLEMENTO DE CRÉDITO Aplicación Descripción Créditos iniciales Modificaciones de crédito Créditos finales 920 13100 Personal Laboral Temporal 8.000,00 2.400,00 10.400,00 459 21000 Reparacion y Conservación Infraestrucutras 1.500,00 7.000,00 8.500,00 459 212000 Reparación y Conservación de Edificios y otras Construcciones 2.000,0 7.218,81 9.218,81 TOTAL MODIFICACIÓN 42.472,23 EUROS. INGRESOS.- ALTA PARTIDAS Aplicación económica Cap. Art. Conc. Descripción Euros 4 46501 46501 Comarca Plan de Empleo 2.400,00 4 45001 45001 DGA Fondo Incondicionado Espacio Protegido 14.218,21 7 76100 76100 DPT Subv.Fims 2017 25.854,02 TOTAL INGRESOS 42.472,23 Contra los presentes acuerdos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado. EL ALCALDE.Alejandro Alonso Martínez