BASES DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS PARA EL PLAN DE CONCERTACIÓN 2017 DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL.

Publicado el 10/04/2017 (Nº 69)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Excma. Diputación Provincial de Teruel
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Texto completo:

INFORMACIÓN PUBLICA DE LAS BASES DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS PARA EL PLAN DE CONCERTACIÓN 2017 DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL. De conformidad con el Acuerdo de Pleno de esta Corporación Provincial de fecha 29 de Marzo de 2017, sobre aprobación de las bases de concesión de subvenciones a Ayuntamientos para financiar los gastos corrientes de los municipios y entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de subvenciones, se publican las siguientes bases. NORMAS REGULADORAS DEL PLAN DE CONCERTACIÓN MUNICIPAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL 2017 NGULADORAS DEL PLAN DE CONCERTACIÓN MUNICIPAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE Resultan de aplicación lo dispuesto en la Disposición Final octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 2.5 de su Reglamento, aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio, preceptos que establecen que las subvenciones que integran planes o instrumentos similares que tengan por objeto llevar a cabo funciones de asistencia y cooperación municipal se regirán por su normativa específica, resultando de aplicación supletoria las disposiciones de la normativa básica de subvenciones. 1.- OBJETO Y FINALIDAD. Estas normas tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Teruel para la financiación de gasto corriente con cargo al “Plan de Concertación Municipal 2017”. Se pretende realizar un reparto de fondos propios de la Diputación Provincial de Teruel, con cargo a la aplicación presupuestaria 4591 46214 Plan Provincial de Concertación Económica Municipal. El Plan tiene por finalidad financiar en la forma que más adelante se desarrolla los gastos corrientes de los municipios y entidades locales, entendiéndose por tales aquellos previstos en el capítulo II de gastos de los presupuestos municipales. 2.- BENEFICIARIOS. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en esta convocatoria todos los Municipios y Entidades Locales Menores de la Provincia de Teruel que cumplan los requisitos de las presentes bases, quienes deberán presentar exclusivamente sus solicitudes y justificaciones por vía telemática, de conformidad con la Ordenanza de Administración Electrónica (BOP-TE nº 240 de 18/12/2009). Son obligaciones del Beneficiario: a) ACEPTACIÓN. La aceptación de la subvención otorgada y de las condiciones derivadas de su otorgamiento, entendiéndose por aceptada si, tras su concesión, los beneficiarios no se oponen; y por rechazada si la rechazan expresamente en el plazo máximo de diez (10) días contados desde la notificación de la concesión de la misma. b) REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD. Realizar el gasto corriente que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo debidamente ante la Diputación Provincial de Teruel, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma. c) ACTUACIONES DE CONTROL. Someterse a las actuaciones de comprobación por parte de los Servicios Técnicos Provinciales y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Diputación Provincial de Teruel y todas aquellas previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas o Cámara de Cuentas de Aragón. d) INFORMACIÓN. Facilitar cuanta información le sea requerida por la Diputación Provincial de Teruel, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a los gastos subvencionados, y someterse a cuantas comprobaciones se consideren convenientes, para lo que facilitará el libre acceso a cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de esta función por la Intervención General de la Diputación. e) OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. Estar al corriente en el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, con la Hacienda Estatal, Autonómica, Provincial o frente a la Seguridad Social y no hallarse incurso en procedimiento de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con la Diputación Provincial de Teruel o en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas de los artículos 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones. f) RENDICIÓN DE CUENTAS. Acreditar estar al día, a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, y de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico-financieros, en

el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 5/2015 de Subvenciones de Aragón. g) REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos: -Haber obtenido la subvención sin reunir los requisitos exigidos. -Incumplimiento de la obligación de justificación. -Incumplimiento de la finalidad y de las condiciones a que estaba sujeta su concesión. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser cobradas con arreglo a los procedimientos establecidos legalmente. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido por subvenciones o ayudas de entidades públicas o particulares sobre el coste total de la actividad desarrollada. 3.- ACTUACIONES INCLUIDAS Y REQUISITOS. Podrán ser objeto de subvención todos los gastos imputables al Capítulo II de los presupuestos municipales, comprendiendo los gastos en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades de las Entidades locales que no produzcan un incremento del capital o del patrimonio público. A modo de ejemplo pueden imputarse los gastos de alumbrado, agua, mantenimiento de vías públicas, limpieza, parques y jardines, mantenimiento de colegios, entre otros previstos en el capítulo II. Los gastos subvencionables serán los previstos en estas bases del Plan de Concertación Municipal 2017 y deberán realizarse dentro del plazo de ejecución indicado. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos nacionales o europeos, pero en ningún caso el importe a abonar por la Diputación Provincial podrá ser de tal cuantía que aislada o en concurrencia con otras ayudas supere el coste del gasto a subvencionar. 4.- ACTUACIONES EXCLUIDAS. Están excluidas de las presentes ayudas las correspondientes a la financiación de todos aquellos gastos que no correspondan a cualquiera de los imputables al capítulo II del presupuesto de las entidades locales. 5.- CUANTÍAS Y CRITERIOS DE OTORGAMIENTO. La financiación irá con cargo a las aplicaciones presupuestarias referidas en estas Bases, correspondientes al Presupuesto Provincial de la anualidad 2017. La dotación económica prevista en el presupuesto general 2017 es de 4.000.000 euros, distribuidos de conformidad con las normas que a continuación se determinan. 1.- MUNICIPIOS DE TERUEL, ALCAÑIZ Y ANDORRA. Municipio Porcentaje Subvención TERUEL 1,00% 40.000,00 ALCAÑIZ 2,20% 88.000,00 ANDORRA 1,50% 60.000,00 La asignación de los porcentajes de este apartado atiende a la diversidad demográfica de la provincia de Teruel, en aras a que la diferencia de población entre los municipios más grandes y los más pequeños no distorsione un reparto equitativo. En el caso de Teruel, la ayuda del 1% no se corresponde con la población total dado que solo se deben atender los gastos de los núcleos rurales de la ciudad. En los otros dos casos se otorga un porcentaje fijo en atención a la proporción respecto al resto de municipios de la provincia. 2.- RESTO DE MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES. Deducida a la cantidad inicial del Plan de Concertación, las cantidades a que se refiere el apartado anterior, es decir 4.000.000,00-188.000,00, obtendremos la cantidad final a distribuir entre el resto de municipios y entidades locales: 3.812.000,00. 2.1.- UN FIJO POR MUNICIPIO O ENTIDAD LOCAL: El 35% de 3.812.000,00 se destinará a repartir una cantidad fija para cada una de las entidades a subvencionar. Así obtendremos la cantidad de 1.324.000,00, que dividida por el número de municipios de la

provincia exceptuados los de la base 5.1, ofrece una cantidad fija de 5.701,71. 2.2.- POR NÚCLEOS DE POBLACIÓN: Se atenderá al número de núcleos de población de municipios o entidades locales, asignándoles una cantidad de acuerdo al número de núcleos, según la siguiente tabla: Núcleos de población Importe 1 entidad 1.400,00 Entre 2 y 3 entidades 2.800,00 Entre 4 y 6 entidades 4.200,00 Más de 6 entidades 5.600,00 2.3.- POR POBLACIÓN. Para aplicar este criterio de valoración se atenderá a las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal a 1 de enero 2016 con efectos del 31 de diciembre de 2016, aprobadas por Real Decreto 636/2016 de 2 de diciembre y publicado en el BOE de 17 de diciembre de 2016. Para obtener la cantidad a distribuir por criterios de población, se deducirá a la cantidad total del Plan de Concertación, las cantidades distribuidas en las bases 5.1 y 5.2.. Dicha cantidad será distribuida de acuerdo a los siguientes criterios: 2.3.1.- CANTIDAD FIJA POR HABITANTE. De la cantidad obtenida anteriormente, se distribuirá el 15% entre el número de habitantes de los municipios y entidades locales de la provincia de Teruel, excluidos los municipios de la base 5.1. Así, la cantidad a repartir por habitante será de 4,66. 2.3.2.- TRAMOS DE POBLACIÓN. El 85% restante se distribuirá por tramos de población, atendiendo al número de habitantes de los municipios y entidades locales de la provincia de Teruel, excluidos los municipios de la base 5.1, de acuerdo a la siguiente tabla: Tramo de habitantes Importe Hasta 25 habitantes 1.410,00 De 26 a 50 habitantes 1.800,00 De 51 a 75 habitantes 3.010,00 De 76 a 100 habitantes 4.540,00 De 101 a 250 habitantes 7.560,00 De 251 a 500 habitantes 12.945,00 De 501 a 1.000 habitantes 18.300,00 De 1.001 a 1.500 habitantes 21.345,00 De 1.501 a 2.500 habitantes 25.850,00 De 2.501 a 4.000 habitantes 28.600,00 Más de 4.000 habitantes 33.000,00 La asignación final a cada municipio o entidad local, atendiendo a los criterios de distribución queda reflejada en el listado adjunto incluido como ANEXO 1. La financiación será del 100%, del gasto debidamente justificado, para todos los municipios. En el caso de que no se justifique la totalidad del presupuesto, si se considerase que se ha cumplido la finalidad, se abonará el gasto justificado, siendo requisito imprescindible el cumplimiento de las obligaciones reguladas en las presentes normas. 6.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO. Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por vía telemática, de conformidad con la Ordenanza de Administración Electrónica Sin Perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, respecto a las solicitudes

y justificaciones que deben presentar los Ayuntamientos y hasta que no se encuentre desarrollado totalmente el procedimiento telemático, en esta Diputación Provincial, algunas actuaciones internas así como comunicaciones y subsanaciones, podrán realizarse en distinto formato, que en todo caso respetará las normas de procedimiento administrativo. La solicitud se presentará telemáticamente, en la siguiente dirección: https://236ws.dpteruel.es/tramitar/dpteruel/entidadeslocales/detalleprocedimient o/3582 Cumplimentando el modelo al efecto, que deberá ser firmado electrónicamente por el señor Alcalde. En la solicitud constará la siguiente documentación: A) Instancia del Alcalde del Ayuntamiento o Entidad Local Menor, dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, ajustada al modelo que se anexa a las presentes Bases (MODELO UNO). B) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la presentación de las Certificaciones correspondientes. C) Declaración responsable de no estar incurso en causa de incapacidad para ser beneficiario de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. D) Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la Diputación Provincial de Teruel las que se obtengan en el futuro. E) Acreditación de estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y, en su caso, de haber presentado Planes Económico Financieros cuando haya desequilibrios en sus cuentas o deudas con proveedores, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 5/2015 de Subvenciones de Aragón. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el Servicio de Planes Provinciales requerirá al interesado para que la subsane, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este requerimiento podrá realizarse por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado así como la fecha, identidad y contenido del requerimiento. La Diputación Provincial podrá recabar la información complementaria que se considere necesaria y otros datos que puedan completar la valoración de la petición formulada. PLAZO PARA PRESENTAR SOLICITUDES. Las solicitudes deberán ser presentadas, en el plazo de un (1) MES, a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria del plan de Concertación 2017 en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. No se concederán prórrogas para la presentación de solicitudes: Los ayuntamientos que no soliciten la inclusión en el plazo establecido perderán el derecho a las cantidades inicialmente asignadas en el Plan de Concertación 2017, quedando éstas a disposición de la Diputación Provincial de Teruel. 7.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. Sobre la base del listado que preparará el Servicio de Planes Provinciales, la Comisión de Valoración, que está integrada por la Comisión de Cooperación Local, formulará la propuesta de concesión de subvenciones de acuerdo con las normas y criterios que regulan la convocatoria y de los informes que obren en el expediente. Tras el dictamen se emitirá el preceptivo Informe de fiscalización por parte de la Intervención Provincial, el cual precederá a la tramitación de la solicitud ante el órgano concedente. Correspondiendo al Pleno la aprobación del plan. En el caso de que la resolución se aparte del dictamen emitido por la Comisión, deberá motivarse el acuerdo. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones previstas en este plan y la gestión de los expedientes corresponderá al Servicio de Planes Provinciales de la Diputación Provincial de Teruel. El plazo para resolver las solicitudes de subvención no podrá exceder de TRES meses, contados a partir del día siguiente al de presentación de solicitudes. La resolución por la que se conceda o deniegue la subvención se comunicara a los Ayuntamientos interesados en el plazo máximo de 20 días contados a partir de su aprobación. 8.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL GASTO. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo

para ejecutar los gastos objeto de subvención es desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de octubre de 2017. PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: El plazo general para presentar la documentación justificativa de la subvención será de 20 días hábiles desde que el beneficiario recibió la notificación de la concesión de la misma, no debiendo superar el plazo máximo del 15 de noviembre de 2017. Transcurridos cualquiera de los plazos especificados anteriormente, sin que el beneficiario haya ejecutado el gasto ni presentado la documentación justificativa, el beneficiario perderá el derecho a percibir la subvención. 9.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. La justificación de la subvención se presentará telemáticamente en la siguiente dirección: https://236ws.dpteruel.es/tramitar/dpteruel/entidadeslocales/detalleprocedimient o/3583 Cumplimentando el modelo al efecto firmado electrónicamente por el Sr. Alcalde. La acreditación de la ejecución de la actuación objeto de la subvención concedida se realizará mediante la presentación de la Cuenta Justificativa que incluirá: a) Breve memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. b) Relación certificada de los gastos objeto de la subvención, con identificación del acreedor y del documento, con una breve descripción del contenido, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En el caso de que no se haya realizado el pago efectivo, se hará constar este extremo. c) Certificado de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el gasto subvencionado con indicación del importe. d) Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Y de no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas. e) Certificado de estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de cuentas de Aragón, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y , en su caso, de haber presentado Planes económico financieros cuando haya desequilibrios en sus cuentas o deudas con proveedores. Si la justificación no reuniera los requisitos establecidos en el Plan provincial, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles. Este requerimiento podrá realizarse por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado así como la fecha, identidad y contenido del requerimiento. El servicio Gestor comprobará la documentación aportada por los Ayuntamientos, tras lo cual la Intervención General de la Diputación Provincial de Teruel efectuará la fiscalización correspondiente. Cuando la modalidad de la intervención se refiera a la documentación esencial correspondiente a la Cuenta Justificativa Simplificada, se podrá completar con el control posterior bien a través de la intervención plena posterior o bien mediante técnicas de auditoría, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y siguientes de la Ley 5/2015 de subvenciones de Aragón, y sin perjuicio del reintegro que proceda. La función interventora, no obstante, podrá consistir en la intervención previa plena de los expedientes. 10.- PAGO DE LAS AYUDAS. El pago de estas ayudas se ajustará a lo dispuesto en estas bases y en el acto administrativo de concesión de la subvención. La Diputación Provincial de Teruel procederá al pago de la subvención previa justificación por el beneficiario de la realización de los gastos subvencionados, y siempre que se hayan cumplido y acreditado debidamente las obligaciones exigidas. Si los gastos justificados por los beneficiarios fueran menores a la subvención concedida, se perderá el derecho al cobro de la diferencia. Si los gastos justificados fueran superiores a la subvención concedida, serán de cuenta del beneficiario. No podrá realizarse el pago si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente alguna deuda con la Hacienda Provincial o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. 11.- COMPROBACIÓN DEL GASTO. El órgano concedente, por medio del Servicio Gestor, comprobará a través de las técnicas de muestreo que se acuerden en las bases reguladoras, los justificantes que estime oportunos y que permitan tener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de realización

del gasto seleccionado. Todo ello sin perjuicio de las funciones de fiscalización y control financiero que correspondan a la Intervención de la Entidad. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.3 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativo a la comprobación a través de técnicas de muestreo, transcurrido el plazo de presentación de la documentación de justificación se realizará un sorteo en el que se determinarán los beneficiarios, que deberán presentar los documentos originales o copias compulsadas de los gastos con los que se ha elaborado la cuenta justificativa simplificada presentada para la justificación de la subvención concedida. El número de expedientes requeridos por el sorteo responderá la selección de uno de cada diez de los expedientes presentados. Mediante notificación se les solicitará las facturas originales o copias compulsadas de los gastos reflejados en la cuenta justificativa simplificada, que deberán aportar en el plazo de quince días. 12.- TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE LOS DATOS. Los datos consignados en las solicitudes se tratarán de forma automatizada y serán recogidos confidencialmente en los archivos de la Diputación Provincial de Teruel, para ser utilizados en la gestión de las subvenciones. Los solicitantes podrán dirigirse a la Diputación Provincial de Teruel, para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 13.- GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, respondiendo siempre al principio de proporcionalidad: En caso de incumplimientos y reintegros se aplicará el principio de proporcionalidad; no obstante, procederá la pérdida del derecho a la subvención o el reintegro, en su caso, en los siguientes supuestos: - Incumplimiento de la obligación de justificación. - Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención. Los expedientes de reintegro serán tramitados por el órgano gestor y resueltos por el órgano competente de la Diputación. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. 14.- RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR. Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos a lo establecido en materia de infracciones y sanciones administrativas de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. 15.- NORMATIVA APLICABLE. En lo no previsto en las presentes normas reguladoras, será de aplicación: Real Decreto Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. L.O. 2/2012/L.O. 9/2013 de Control Deuda Comercial S.P. /D.A. 6ª LOEPSF/RDL 2/2015 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Artículo 34 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en material de Régimen Local Artículos 66 a 74 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón (REBASO) Ordenanza General de Subvenciones Las Bases de esta convocatoria

Las Bases de ejecución del presupuesto provincial Y resto de normativa que sea de aplicación. 16.- IMPUGNACIÓN. La resolución por la que se aprueban las presentes Bases pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente. ANEXO 1. LISTADO DEL PLAN DE CONCERTACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL 2017 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL. PLAN DE CONCERTACIÓN 2017 DPT Municipio Importe 001 Ababuj 10.596,12 002 Abejuela 8.972,85 003 Aguatón 7.200,31 004 Aguaviva 26.566,51 005 Aguilar del Alfambra 9.010,16 006 Alacón 19.947,76 007 Alba 14.175,71 008 Albalate del Arzobispo 40.892,24 009 Albarracín 34.761,79 010 Albentosa 24.091,80 011 Alcaine 9.038,14 012 Alcalá de la Selva 21.902,69 013 Alcañiz 88.000,00 014 Alcorisa 49.811,74 016 Alfambra 26.650,45 017 Aliaga 24.469,53 018 Almohaja 7.200,31 019 Alobras 9.005,50 020 Alpeñés 7.218,96 021 Allepuz 13.858,61 022 Alloza 26.809,00 023 Allueva 7.636,94 024 Anadón 7.627,62 025 Andorra

60.000,00 026 Arcos de las Salinas 13.756,02 027 Arens de Lledó 14.250,32 028 Argente 14.227,01 029 Ariño 27.443,20 031 Azaila 13.756,02 032 Bádenas 7.200,31 033 Báguena 20.120,30 034 Bañón 13.998,51 035 Barrachina 13.863,27 036 Bea 7.664,92 037 Beceite 26.617,80 038 Belmonte de San José 13.816,64 039 Bello 14.404,21 040 Berge 14.418,20 041 Bezas 9.014,82 042 Blancas 13.947,21 043 Blesa 13.732,70 044 Bordón 13.793,32 045 Bronchales 20.591,29 046 Bueña 8.958,86 047 Burbáguena 19.831,18 048 Cabra de Mora 9.028,81 049 Calaceite 31.891,85 050 Calamocha 64.670,87 051 Calanda 52.236,64 052 Calomarde 10.614,77 053 Camañas 13.867,93 054 Camarena de la Sierra 13.853,94 055 Camarillas 10.680,06

056 Caminreal 28.372,21 059 Cantavieja 27.321,96 060 Cañada de Benatanduz 7.692,90 061 Cañada de Verich (La) 10.680,06 062 Cañada Vellida 7.664,92 063 Cañizar del Olivar 10.680,06 064 Cascante del Río 9.056,79 065 Castejón de Tornos 9.000,83 066 Castel de Cabra 13.821,30 067 Castelnou 13.900,58 068 Castelserás 27.858,23 070 Castellar (El) 8.972,85 071 Castellote 32.502,26 071 Cuevas de Cañart 10.633,42 074 Cedrillas 26.888,27 075 Celadas 20.526,01 076 Cella 46.766,63 077 Cerollera (La) 10.689,38 080 Codoñera (La) 20.362,79 082 Corbalán 13.770,01 084 Cortes de Aragón 9.005,50 085 Cosa 10.368,19 086 Cretas 26.585,16 087 Crivillén 9.042,80 088 Cuba (La) 7.678,91 089 Cubla 8.954,20 090 Cucalón 10.689,38 092 Cuervo (El) 10.656,74 093 Cuevas de Almudén 13.919,23 094 Cuevas Labradas

13.853,94 096 Ejulve 14.143,07 097 Escorihuela 13.970,53 099 Escucha 29.850,47 100 Estercuel 14.366,90 101 Ferreruela de Huerva 9.024,15 102 Fonfría 7.646,27 103 Formiche Alto 15.426,49 105 Fórnoles 10.642,75 106 Fortanete 14.213,02 107 Foz-Calanda 19.877,81 108 Fresneda (La) 20.838,45 109 Frías de Albarracín 13.867,93 110 Fuenferrada 8.972,85 111 Fuentes Calientes 13.751,35 112 Fuentes Claras 20.950,36 113 Fuentes de Rubielos 13.793,32 114 Fuentespalda 20.003,72 115 Galve 14.003,17 116 Gargallo 13.737,36 117 Gea de Albarracín 20.390,77 118 Ginebrosa (La) 14.189,70 119 Griegos 14.007,83 120 Guadalaviar 14.404,21 121 Gúdar 9.052,13 122 Híjar 39.591,18 123 Hinojosa de Jarque 15.272,60 124 Hoz de la Vieja (La) 10.610,11 125 Huesa del Común 9.033,47 126 Iglesuela del Cid (La) 20.623,94

127 Jabaloyas 12.000,78 128 Jarque de la Val 9.056,79 129 Jatiel 7.697,57 130 Jorcas 7.678,91 131 Josa 7.660,26 132 Lagueruela 10.610,11 133 Lanzuela 7.627,62 135 Libros 13.788,66 136 Lidón 8.968,19 137 Linares de Mora 21.291,80 138 Loscos 16.705,24 141 Lledó 14.021,82 142 Maicas 7.664,92 143 Manzanera 30.542,67 144 Martín del Río 20.647,25 145 Mas de las Matas 33.118,29 146 Mata de los Olmos (La) 19.873,15 147 Mazaleón 26.519,87 148 Mezquita de Jarque 13.770,01 149 Mirambel 13.830,63 150 Miravete de la Sierra 7.632,28 151 Molinos 19.817,19 152 Monforte de Moyuela 9.019,49 153 Monreal del Campo 46.081,13 154 Monroyo 20.222,89 155 Montalbán 34.420,36 156 Monteagudo del Castillo 8.954,20 157 Monterde de Albarracín 9.019,49 158 Mora de Rubielos 38.891,69 159 Moscardón

8.972,85 160 Mosqueruela 26.711,07 161 Muniesa 26.934,91 163 Noguera de Albarracín 13.942,55 164 Nogueras 7.636,94 165 Nogueruelas 14.259,65 167 Obón 7.706,89 168 Odón 14.310,94 169 Ojos Negros 21.935,33 171 Olba 19.934,26 172 Oliete 20.348,80 173 Olmos (Los) 13.853,94 174 Orihuela del Tremedal 26.352,00 175 Orrios 13.881,92 176 Palomar de Arroyos 14.073,12 177 Pancrudo 16.602,65 178 Parras de Castellote (Las) 10.377,52 179 Peñarroya de Tastavins 20.815,13 180 Peracense 9.061,45 181 Peralejos 10.642,75 182 Perales del Alfambra 15.720,27 183 Pitarque 10.666,07 184 Plou 7.730,21 185 Pobo (El) 13.877,26 187 Portellada (La) 14.380,89 189 Pozondón 8.991,51 190 Pozuel del Campo 9.047,46 191 Puebla de Híjar (La) 29.738,55 192 Puebla de Valverde (La) 20.791,81 193 Puertomingalvo 13.784,00

194 Ráfales 13.905,24 195 Rillo 12.070,73 196 Riodeva 13.965,86 197 Ródenas 9.010,16 198 Royuela 14.264,31 199 Rubiales 7.734,87 200 Rubielos de la Cérida 7.683,58 201 Rubielos de Mora 27.070,14 203 Salcedillo 7.190,98 204 Saldón 7.622,95 205 Samper de Calanda 27.942,17 206 San Agustín 13.877,26 207 San Martín del Río 14.021,82 208 Santa Cruz de Nogueras 7.688,24 209 Santa Eulalia 31.985,11 210 Sarrión 33.692,89 211 Segura de los Baños 7.706,89 212 Seno 7.692,90 213 Singra 10.614,77 215 Terriente 15.468,45 216 Teruel 40.000,00 217 Toril y Masegoso 9.041,61 218 Tormón 7.660,26 219 Tornos 14.324,93 220 Torralba de los Sisones 14.021,82 221 Torrecilla de Alcañiz 20.623,94 222 Torrecilla del Rebollar 15.300,58 223 Torre de Arcas 10.619,43 224 Torre de las Arcas 7.636,94 225 Torre del Compte

13.863,27 226 Torrelacárcel 14.082,44 227 Torre los Negros 10.647,41 228 Torremocha de Jiloca 13.774,67 229 Torres de Albarracín 14.096,43 230 Torrevelilla 14.208,35 231 Torrijas 7.711,56 232 Torrijo del Campo 20.801,14 234 Tramacastiel 10.419,49 235 Tramacastilla 13.765,34 236 Tronchón 9.024,15 237 Urrea de Gaén 20.861,76 238 Utrillas 49.952,66 239 Valacloche 7.218,96 240 Valbona 14.129,08 241 Valdealgorfa 27.009,52 243 Valdecuenca 7.660,26 244 Valdelinares 10.661,40 245 Valdeltormo 20.027,04 246 Valderrobres 42.328,52 247 Valjunquera 20.339,48 249 Vallecillo (El) 8.986,84 250 Veguillas de la Sierra 7.200,31 251 Villafranca del Campo 20.045,69 252 Villahermosa del Campo 10.703,37 256 Villanueva del Rebollar de la Sierra 7.730,21 257 Villar del Cobo 14.138,40 258 Villar del Salz 9.038,14 260 Villarluengo 15.482,44 261 Villarquemado 28.026,11

262 Villarroya de los Pinares 14.007,83 263 Villastar 26.347,33 264 Villel 20.222,89 265 Vinaceite 19.868,49 266 Visiedo 13.905,24 267 Vivel del Río Martín 12.005,44 268 Zoma (La) 7.186,32 4.000.000,00 Teruel, a 4 de abril de 2017.- El Presidente, Ramón Millán Piquer, El Secretario General Acctal, Maximiliano R. Zamora Gabaldón