Bases reguladoras del Plan de Concertación Municipal de la Diputación Provincial de Teruel 2016 y del Plan de Inversión Financieramente sostenible 2016 (FIMS) de la Diputación de Teruel.

Publicado el 05/05/2016 (Nº 84)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Excma. Diputación Provincial de Teruel
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“BASES REGULADORAS DEL PLAN DE CONCERTACIÓN MUNICIPAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL 2016 Y DEL PLAN DE INVERSIÓN FINANCIERAMENTE SOSTENIBLE 2016 (FIMS) DE LA DIPUTACIÓN DE TERUEL. Resultan de aplicación lo dispuesto en la Disposición Final octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 2.5 de su Reglamento, aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio, preceptos que establecen que las subvenciones que integran planes o instrumentos similares que tengan por objeto llevar a cabo funciones de asistencia y cooperación municipal se regirán por su normativa específica, resultando de aplicación supletoria las disposiciones de la normativa básica de subvenciones UNO-BASES ESPECÍFICAS DEL PLAN DE CONCERTACIÓN PRIMERA- OBJETO DEL PLAN DE CONCERTACIÓN: -Se pretende realizar un reparto de fondos propios de la Diputación Provincial de Teruel, mediante un PLAN DE CONCERTACIÓN, destinado a la financiación de todo tipo de gasto, con cargo a la aplicación presupuestaria 4591 046214 Plan Provincial de Concertación Económica Municipal, El Plan esta dotado con la cantidad de 3.948.365,56 euros ( TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO) . Este Plan tiene carácter incondicionado [ LALA art. 69 c) ] pudiendo las entidades locales beneficiarias destinar su importe, una vez incorporado a su presupuesto, a la financiación del gasto corriente municipal, inversión o a la prestación de cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. SEGUNDA.- BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarios, de éste Plan, todos los Ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Teruel, que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal, Autonómica y con la Diputación Provincial de Teruel; y con la Seguridad Social. Que no estén incursos en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas de los artículos 13.2 y 13.3 de la LGS ; y que estén al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de cuentas de Aragón, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y , en su caso, de haber presentado Planes económico financieros cuando haya desequilibrios en sus cuentas o deudas con proveedores, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 5/2015 de Subvenciones de Aragón. La Declaración y certificación, en su caso, del cumplimiento de estos requisitos se presentará en la solicitud del Plan FIMS, no siendo necesario presentar otra para el Plan de concertación. TERCERA-SOLICITUDES Para el PLAN DE CONCERTACIÓN NO ES NECESARIO PRESENTAR NINGUNA SOLICITUD. CUARTA.- ABONO Y JUSTIFICACIÓN DE LOS FONDOS. La Diputación podrá ingresar, a los Ayuntamientos y entidades locales, las cantidades establecidas en el Plan de forma fraccionada, en función de las disponibilidades de la Tesorería provincial. La entidad beneficiaria deberá justificar el ingreso, tras la recepción del último pago, mediante certificación emitida por el interventor/secretario-interventor de la Corporación, con el visto bueno de su Alcalde-Presidente, que acredite que la aportación provincial del Plan se ha aplicado al estado de ingresos del presupuesto de la entidad local en el ejercicio 2016. (consta modelo orientativo NUMERO CINCO) El plazo para justificar el ingreso será de DOS MESES desde que se produzca el cobro de la cantidad asignada en este plan, debiendo presentar el justificante en el Servicio de Planes Provinciales, a través del Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Teruel. DOS-BASES ESPECÍFICAS DEL PLAN DE INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES PRIMERA.-OBJETO DEL PLAN PARA FINANCIAR INVERSIONES MUNICIPALES SOSTENIBLES Destinar a la financiación de la ejecución de inversiones financieramente sostenibles ( que son las que reúnan los requisitos establecidos a continuación) MEDIANTE UN PLAN PARA FINANCIAR INVERSIONES MUNICIPALES SOSTENIBLES , con cargo a la aplicación presupuestaria 1532 76200 Plan Inversiones Municipales sostenibles, dotado con la cantidad de 10.339.931,18 euros ( DIEZ MILLONES

TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS DE EURO) . Esta Diputación Provincial pretende destinar parte del superávit presupuestario de la liquidación del Presupuesto 2015 mediante la incorporación de remanente de tesorería positivo a financiar inversiones en los municipios de la provincia, a través de un Plan en el que serán subvencionables, de conformidad con la Disp. Adicional OCTOGÉSIMO SEGUNDA de la Ley 48/2015., de 29 de octubre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, prorrogando la aplicación de las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo que se deberá tener en cuenta la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley reguladora de de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo . Se entienden por inversiones financieramente sostenibles aquellas que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes: Dos, a) Aquellas que presupuestáriamente se imputen al capítulo 6º del Estado de Gastos del Presupuesto y se engloben en los grupos de programas relacionados en el apartado 1 de la mencionada D.A. 16ª y que son los siguientes: 161. Saneamiento, abastecimiento y distribución de aguas; 162. Recogida, eliminación y tratamiento de residuos; 165. Alumbrado público; 172. Protección y mejora del medio ambiente; 412. Mejora de las estructuras agropecuarias y de los sistemas productivos; 422. Industria; 425. Energía; 431. Comercio; 432. Ordenación y promoción turística; 441. Promoción, mantenimiento y desarrollo del transporte; 442. Infraestructuras del transporte; 452. Recursos hidráulicos; 463. Investigación científica, técnica y aplicada; 491. Sociedad de la información; 492. Gestión del conocimiento; 133. Ordenación del tráfico y del estacionamiento; 1531. Vías públicas- Acceso a núcleo urbano 1532. Vías públicas-Pavimentación vías urbanas; 171. Parques y jardines; 336. Protección del Patrimonio Histórico-Artístico; 453. Carreteras; 454. Caminos vecinales; 933. Gestión del patrimonio: aplicadas a la rehabilitación y reparación de infraestructuras e inmuebles propiedad de la entidad local afectos al servicio público. GRUPO DE PROGRAMAS 933: Por lo que se refiere a la definición de inversiones financieramente sostenibles cabe considerar incluidos en su ámbito objetivo de aplicación los gastos de rehabilitación y conservación en edificios de uso múltiple y en infraestructuras e inmuebles propiedad de las entidades locales afectos a servicios públicos concretos.( NOTA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y AA.PP. de 21/07/2014) Dos, b) Aquellas en las que la inversión permita, durante su ejecución, mantenimiento y liquidación, dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública de la Corporación, quedando excluidas las que tengan una vida útil inferior a CINCO ( 5) años, así como, en general, las adquisiciones de mobiliario, utillaje y vehículos (salvo que se destinen a la prestación del servicio público de transporte) * A efectos de establecer los gastos susceptibles de subvención, en el Plan FIMS, se considerará gasto subvencionable los honorarios técnicos, tanto por dirección de obras como por redacción de proyectos, siempre que estén directamente relacionados con la ejecución de la actividad subvencionable. ( no se subvencionarán Redacción de Proyectos que no lleven aparejada la ejecución de los mismos) Igualmente quedarán excluidas de la presente convocatoria las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento y demolición definidas en el artículo 122 de la Ley de Contratos del Sector público, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011. SEGUNDA.- BENEFICIARIOS Y REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES. Podrán ser beneficiarios, de éste Plan, todos los Ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Teruel que presenten sus solicitudes para participar, dentro del plazo fijado y que cumplan los requisitos siguientes: UNO- Que las entidades locales se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal, Autonómica y con la Diputación Provincial de Teruel; y con la Seguridad Social. No deberán estar incursos en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas de los artículos 13. 2 y 13. 3 de la

LGS. Deberán estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de cuentas de Aragón, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y , en su caso, de haber presentado Planes económico financieros cuando haya desequilibrios en sus cuentas o deudas con proveedores, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 5/2015 de Subvenciones de Aragón. DOS--Que el bien donde se ejecute la inversión sea de titularidad municipal TRES- Que Los Ayuntamientos CUMPLAN los cuatro requisitos contemplados en la D.A. 6ª de la LOEPSF 2/21012 (introducida por la Ley O. 9/2013 de control de deuda comercial en el Sector Público) y que son los siguientes: a). RATIO DE ENDEUDAMIENTO = DEBE SER IGUAL O INFERIOR AL AL 110% b). EL REMANENTE DE TESORERIA PARA GASTOS GENERALES Liquidación del Presupuesto 2014= DEBE SER POSITIVO, SUPERÁVIT PRESUPUESTARIO (Capacidad de Financiación- magnitud DEBE SER POSITIVA) d). EL PERÍODO MEDIO DE PAGO (PMP) no superará el plazo de 30 días previsto en la normativa de morosidad. LOS AYUNTAMIENTOS QUE NO CUMPLAN los cuatro requisitos contemplados en la D.A. 6ª de la LOEPSF 2/21012, PODRÁN SER BENEFICIARIOS, DEL PLAN, ÚNICAMENTE SI EL PLENO MUNICIPAL APRUEBA O SE COMPROMETIERA A APROBAR, UN PLAN ECONÓMICO FINANCIERO EN EL QUE QUEDARA, ADEMÁS, ACREDITADO DOCUMENTALMENTE QUE LA INVERSIÓN NO CONLLEVARÍA GASTOS DE MANTENIMIENTO*. En caso de aportar el documento comprometiéndose a elaborar el PEF, este deberá estar aprobado por el Ayuntamiento y remitido a esta Diputación Provincial antes de la adjudicación de la inversión. *) A estos efectos, no se consideran gastos de mantenimiento los gastos de reparación y/o conservación ocasionados por el uso ordinario a lo largo de la vida útil de la inversión. TERCERA-SOLICITUDES. - Presentación de solicitudes. b.1) Los posibles beneficiarios del Plan FIMS deberán presentar exclusivamente sus solicitudes por vía telemática, de conformidad con la Ordenanza de Administración Electrónica ( BOP-TE nº 240 de 18/12/2009). Rellenando el modelo de solicitud al efecto, firmado electrónicamente por el SR:ALCALDE-Presidente, Las solicitudes, se realizarán mediante Procedimiento electrónico accesible a través de la dirección: https://236ws.dpteruel.es/tramitar/dpteruel/entidadeslocales/areatematica/106 La solicitud debe incluir la Declaración de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y con la Hacienda provincial. Y de no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas. Así como Certificación de estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de cuentas de Aragón, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y , en su caso, de haber presentado Planes económico financieros cuando haya desequilibrios en sus cuentas o deudas con proveedores, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 5/2015 de Subvenciones de Aragón. b.2) En la solicitud los Ayuntamientos determinarán la inversión o inversiones a las que irá destinada la subvención, de entre las establecidas en la D.A. 16ª del TRLRHL, debiendo además tener en cuenta la cantidad que les corresponde en el Plan FMIS y que el plazo de ejecución es breve. * (La participación, a la que se refiere la ley 7/85, de los Ayuntamientos en el Plan, consistirá en la designación de las inversiones a las que irá destinada la subvención, en relación con las subvenciones que le corresponden en este Plan). b.3) Cuando la inversión solicitada fuera presupuestáriamente de mayor importe que la subvención , supuestos que las actuaciones no sean susceptibles de fraccionamiento, de conformidad con la legislación sobre contratación Pública vigente, la diferencia correrá a cargo del ayuntamiento, el cual deberá ejecutar y justificar obra completa. No obstante lo anterior, cuando la subvención concedida no alcance el 100% del presupuesto de la obra en el que se basó la solicitud, el beneficiario de la actuación subvencionada podrá ajustar el presupuesto a sus posibilidades de financiación, siempre que la obra sea completa conforme a lo previsto en el artículo 125 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y artículos 335 y 336 del Reglamento de Bienes,Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón. b.4)

Los Ayuntamientos, en el plan FIMS, podrán solicitar una o mas actuaciones en la convocatoria, con cargo al mismo o distintos epígrafes de las actuaciones al principio relacionadas. b.5) Las solicitudes deberán referirse a obras NO INICIADA SU EJECUCIÓN, ANTES DEL 01/01/2016 por el Ayuntamiento o bien tratarse de fases independientes no iniciadas de algún proyecto anterior. b.6) El plazo para presentar las solicitudes, será de VEINTE días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del Plan, en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, y tras la publicación en la Base de datos Nacional de subvenciones y un extracto en el Boletín oficial correspondiente. Todo ello de conformidad con el artículo 20. 8 de la Ley General de Subvenciones. SI EL ÚLTIMO DÍA DE PRESENTACIÓN FUERA SABADO, DOMINGO O FESTIVO, SE ENTENDERÁ COMO FIN DE PLAZO DE PRESENTACIÓN EL PRIMER DÍA HABIL SIGUIENTE No se concederán prorrogas para la presentación de solicitudes. Los ayuntamientos que no soliciten la inclusión en el plazo establecido perderán las cantidades inicialmente asignadas en el Plan, quedando estas a disposición de la Diputación Provincial, perdiendo los ayuntamientos el derecho a las mismas. b.7) - Documentación a acompañar a la solicitud telemática, MEMORIA ECONÓMICA de la inversión o actuación (modelos orientativo NUMERO UNO), total del gasto, presupuesto detallado, denominación de la inversión, grupo de programas, capítulo y aplicación presupuestaria a los que se imputará el gasto; valoración de la vida útil, proyección de los efectos presupuestarios y económicos de la inversión; CERTIFICADO SOBRE LA INVERSIÓN y acreditación técnica ( en su caso). (modelos orientativo NUMERO DOS) DECLARACIÓN DE AYUDAS CONCURRENTES, que en ningún caso podrán ser superiores al total del gasto. ( en el impreso telemático) DECLARACIÓN RESPONSABLE de estar al corriente de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y con la Hacienda provincial y de no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas.( en el impreso telemático) CERTIFICADO DE estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de cuentas de Aragón, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y , en su caso, de haber presentado Planes económico financieros cuando haya desequilibrios en sus cuentas o deudas con proveedores, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 5/2015 de Subvenciones de Aragón INFORME DEL SECRETARIO- INTERVENTOR sobre la consistencia y soporte de las proyecciones presupuestarias de la Memoria económica de la inversión. . ( modelo orientativo NUMERO TRES) 7, CERTIFICACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO de los requisitos previstos en la D.A. 6ª de la LOEPSF (RT+, Superávit, Ratio Endeudamiento =< 110% y PMP no superior a 30 días). EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA D.A. 6ª de la LOEPSF 2/21012 (introducida por la Ley O. 9/2013 de control de deuda comercial en el Sector Público) DEBERÁN ACOMPAÑAR ADEMÁS: 7,1. Certificación de Plan Económico Financiero aprobado en el que se acredite que la inversión no conlleva gastos de mantenimiento y no genera inestabilidad presupuestaria (consta modelo orientativo NUMERO CUATRO). En caso de no tener aprobado el citado Plan antes de la expiración del Plazo de presentación de solicitudes podrá aportarse documento DE COMPROMISO, por el que el Ayuntamiento o entidad local se compromete a aportar dicha certificación de aprobación del Plan Económico Financiero, antes de la adjudicación de la inversión. Si la solicitud formulada no reuniera los requisitos establecidos en el Plan provincial, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición. Sin Perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, respecto a las solicitudes y justificaciones que deben presentar los Ayuntamientos y hasta que no se encuentre desarrollado totalmente el procedimiento telemático, en esta Diputación Provincial, algunas actuaciones internas así como comunicaciones y subsanaciones, podrán realizarse en distinto formato, que en todo caso respetará las normas de procedimiento administrativo. b. 8) La Diputación Provincial podrá recabar la información complementaria que se considere necesaria a fin de determinar la viabilidad del proyecto presentado

y otros datos que puedan completar la valoración de la petición formulada. CUARTA.-COMISIÓN DE VALORACIÓN: Las funciones de valoración de las solicitudes y propuesta corresponderá a la Comisión de Cooperación Local. QUINTA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. SERVICIO GESTOR Sobre la base del listado que preparará el servicio de Planes Provinciales con la relación de DENOMINACIONES DE LAS INVERSIONES Y SUBVENCIONES que integran el Plan FIMS, la comisión de Valoración, que es la Comisión Informativa de Cooperación, formulará el dictamen-propuesta de concesión de subvenciones correspondiendo al Pleno de la Diputación Provincial la aprobación del Plan. Se comunicará a los Ayuntamientos la inclusión en los Planes, las cantidades definitivas correspondientes y las inversiones, que deberán ejecutar y justificar. La instrucción del procedimiento, de concesión de las subvenciones previstas en este Plan y la gestión de los expedientes, corresponderá a la sección de Planes Provinciales de esta Diputación Provincial de Teruel. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de TRES meses, contados a partir de la fecha en que concluye el plazo de presentación de solicitudes. SEXTA-BAJAS. Cuando la adjudicación o la liquidación de la inversión produzca una baja esta podrá destinarse en primer lugar, al exceso de liquidación, siempre que dicho exceso de liquidación se encuentre entre los casos previstos a tal efecto por la Ley de Contratos del Sector Público. No obstante lo anterior podrá destinarse la baja a una nueva inversión, siempre que las nuevas actuaciones reúnan todos los requisitos exigidos por la convocatoria y la legislación aplicable y la adjudicación se lleve a cabo dentro del ejercicio 2016. Las solicitudes de nueva inversión deberán tener entrada como máximo UN MES antes de finalizado el plazo de ejecución. A tal efecto presentarán la documentación a que alude la norma CUARTA de esta convocatoria, resolviéndose por Decreto de Presidencia SEPTIMA- PLAZO PARA REALIZAR LAS INVERSIONES. El plazo para realizar las inversiones del PLAN FIMS 2016 es el siguiente: Comienzo: el día 01 de enero de 2016. Finalización 1 de noviembre de 2016. con las siguientes particularidades: Fin plazo de EJECUCIÓN HASTA EL 1 de NOVIEMBRE de 2.016. JUSTIFICACIÓN: la documentación justificativa de la ejecución, deberá recibirse en Planes Provinciales de la Diputación provincial de Teruel, HASTA el 15 de NOVIEMBRE de 2.016. La ejecución y reconocimiento de la obligación del gasto tendrán que llevarse a cabo en el ejercicio 2016, salvo que concurran razones excepcionales debida y suficientemente justificadas que impidan inexorablemente la ejecución del proyecto, en este supuesto, el Presidente de la Diputación Provincial, podrá conceder, una PRÓRROGA DE EJECUCIÓN EXTRAORDINARIA, que no podrá rebasar los TRES MESES desde la fecha de finalización del plazo de ejecución ordinario, para la parte de ejecución y reconocimiento de la obligación que no haya podido realizarse, LA JUSTIFICACIÓN, en estos casos, se efectuará dentro de los quince días siguientes a la terminación del plazo de ejecución extraordinario. La solicitud de prórroga EXTRAORDINARIA, debidamente justificada, deberá tener entrada en esta Diputación, Registro General, antes del 30 de SEPTIEMBRE de 2.016. Siendo requisito imprescindible para su concesión el que la inversión se encuentra adjudicada. OCTAVA.- CONTRATACIÓN Y GESTIÓN. Loa Ayuntamientos deberán tener en cuenta que: A). ADJUDICACIÓN/ EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES. La ejecución de las inversiones deberá efectuarse previo adjudicación siguiendo el procedimiento establecido en la normativa de contratación. B) Las obras NO podrán fraccionarse, con objeto de eludir los requisitos de publicidad ni procedimiento establecidos, salvo en los supuestos determinados por la Legislación de Contratos del Sector Público. C) CAMBIOS DE DESTINO. Se podrán autorizar cambios siempre que las nuevas actuaciones reúnan todos los requisitos exigidos por la convocatoria y la legislación aplicable y la adjudicación se lleve a cabo dentro del ejercicio 2016. Las solicitudes de cambio deberán tener entrada como máximo UN MES antes de finalizado el plazo de ejecución. D) Se admitirá la ejecución de obras por la propia administración, siempre que se aporte el proyecto o memoria valorada de la misma. E) El beneficiario deberá declarar la concesión de ayudas por parte de esta u otras instituciones públicas

para la financiación de las actuaciones objeto de éste Plan. F) Si los gastos justificados por los ayuntamientos fueran menores a la subvención se perderá el derecho al cobro de la diferencia. Si los gastos justificados por los ayuntamientos fueran superiores a la subvención concedida, serán de cuenta exclusiva de los ayuntamientos. NOVENA.- ABONO Y JUSTIFICACIÓN DE LOS FONDOS. 1) Las justificaciones se presentarán, de conformidad con la Ordenanza de Administración Electrónica ( BOP-TE nº 240 de 18/12/2009), mediante Procedimiento electrónico accesible, a través de la dirección: https://236ws.dpteruel.es/tramitar/dpteruel/entidadeslocales/areatematica/106 Rellenado el modelo al efecto y adjuntando los certificados correspondientes. Se firmará electrónicamente por el SR: ALCALDE-Presidente. 2) La justificación de las subvenciones otorgadas al amparo del Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles 2016 de la Diputación Provincial de Teruel se efectuará mediante CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA en los términos establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada en sesión ordinaria de fecha 31-3-2014, publicada en el BOP nº 68, de 8-4-2014 y los requisitos adicionales previstos en la LOEPSF. A tal efecto y sin perjuicio que pueda solicitarse información o documentación complementaria, los documentos que deberán aportarse a efectos de justificación de la subvención serán los siguientes, en formatos individuales o de en un solo documento cuando el contenido del mismo lo permita y no deba ser firmado por órganos distintos: a) Solicitud de pago de la subvención suscrita por el Alcalde- Presidente del Ayuntamiento.( en el impreso telemático) b) Memoria respecto al cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, con indicación de las inversiones o actuaciones llevada a cabo y resultados obtenidos, capítulo, grupo de programas y aplicación presupuestaria de imputación del gasto, vida útil de la inversión, proyección de los efectos presupuestarios y económicos que se deriven de la inversión en el horizonte de los …… años de vida útil y el mantenimiento o variación de los demás aspectos contemplados en la Memoria Económica presentada con la solicitud. Asimismo, Informe del Secretario- Interventor sobre la consistencia y soporte de las proyecciones presupuestarias de la Memoria. c) Una CERTIFICACIÓN clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y factura o documento sustitutivo admisible a efectos administrativos, con una breve descripción del contenido,su importe, fecha de emisión y fecha de pago o en caso de que no se haya producido el pago efectivo, acreditar el reconocimiento de la obligación. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.(EL IVA SERÁ GASTO SUBVENCIONABLE CUANDO NO SEA DEDUCIBLE) c.1) En el caso de inversiones superiores a 60,000 euros ADEMÁS habra que remitir: Certificaciones de obra suscritas por el técnico competente, junto con el certificado de aprobación de la misma por parte del órgano municipal competente. Siempre que por el tipo de inversión estos documentos sean exigibles Copia compulsada de la factura del contratista y en su caso facturas de honorarios por redacción de proyecto y/o dirección obras Acta de recepción d) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. ( en el impreso telemático) e) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y Provincial y con la Seguridad Social y de no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas. ( en el impreso telemático) f) Certificado acreditando estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de cuentas de Aragón, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y , en su caso, de haber presentado Planes económico financieros cuando haya desequilibrios en sus cuentas o deudas con proveedores, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 5/2015 de Subvenciones de Aragón g) Certificación del acuerdo o resolución de adjudicación de las obras o actuaciones correspondientes a la inversión, en la que conste la identificación del contratista o adjudicatario, el importe y la fecha de la adjudicación, el

procedimiento de contratación seguido y que se ajusta a lo establecido en el TRLCSP o demás legislación de contratación que resulte de aplicación. Además, deberán hacerse constar las fechas de aprobación y datos sustanciales relativos del proyecto o memoria técnica de la inversión. H) Certificación, en los términos establecidos para la solicitud de la subvención sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la D.A. 6ª de la LOEPSF (Ratio de endeudamiento, PMP, RTGG y S. Preptº) o, en su caso, de incumplimiento de tales requisitos, acompañando, en este caso, acreditación de la aprobación del PEF a que se refiere la D.A. 16ª del TRLRHL. Sin Perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, respecto a las solicitudes y justificaciones que deben presentar los Ayuntamientos y hasta que no se encuentre desarrollado totalmente el procedimiento telemático, en esta Diputación Provincial, algunas actuaciones internas así como comunicaciones y subsanaciones, podrán realizarse en distinto formato, que en todo caso respetará las normas de procedimiento administrativo. -El servicio Gestor comprobará la documentación aportada por los Ayuntamientos, tras lo cual la Intervención General de la Diputación efectuará la fiscalización correspondiente. Cuando la modalidad de la intervención se refiera a la documentación esencial correspondiente a la cuenta justificativa simplificada, se podrá completar con el control posterior bien a través de la intervención plena posterior o bien mediante técnicas de auditoría, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y siguientes de la Ley 5/2015 de subvenciones de Aragón, y sin perjuicio del reintegro que proceda. 3.2.- La función interventora, no obstante, podrá consistir en la intervención previa plena de los expedientes. Transcurrido el plazo de justificación, sin que el beneficiario haya presentado la documentación justificativa, se le requerirá para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días naturales, la falta de presentación en este plazo llevará consigo el decaimiento del derecho, y la exigencia de reintegro. LOS AYUNTAMIENTOS UNA VEZ SE PRODUZCA EL PAGO EFECTIVO DE LA FACTURA, DEBERÁN REMITIR, EN EL PLAZO DE DOS MESES, COPIA COMPULSADA DEL JUSTIFICANTE DE PAGO. DÉCIMA.- TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS. Los datos consignados en las solicitudes se tratarán de forma automatizada y serán recogidos confidencialmente en los archivos de la Diputación Provincial de Teruel, para ser utilizados en la gestión de las subvenciones. Los solicitantes podrán dirigirse a la Diputación Provincial de Teruel, para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre. UNDÉCIMA.-CONTROL DE LA ACTIVIDAD De conformidad con lo establecido en el art. 22 de la Ordenanza General de subvenciones, el órgano concedente, por medio del Servicio Gestor de la subvención, comprobará a través de técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de realización de la actividad y del gasto seleccionados. Todo ello sin perjuicio de las funciones de fiscalización y control financiero que corresponden a la Intervención de la entidad. Los controles de legalidad posteriores, en cuanto al alcance y selección se determinarán por la Junta de Gobierno previo dictamen de la Comisión de Cooperación, a propuesta de la Presidencia. La responsabilidad por el incumplimiento de las normas aplicables, serán responsabilidad exclusiva de los ayuntamientos beneficiarios de la subvención. TRES-BASES COMUNES A AMBOS PLANES PRIMERA.- NORMATIVA APLICABLE. Real Decreto Ley 17/2014 LO. 2/2012/L.O. 9/2013 de Control Deuda Comercial S.P./DA.6ª LOEPSF/RDL2/2015 TRLRHL/L 27/2013. La Ley de Bases de Régimen Local. L.7/85 Artículo 34 DEL TRRL.R.D.L.781/86 Artículos 66 al 74 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. REBASO DCTO 347/2002 Ley General de Subvenciones 38/2003 y RD 887/2006 Ley de Subvenciones de Aragón Ley 5/2015 TRLCSP-R.D.L. 3/2011 Ordenanza General de subvenciones. Las Bases de esta convocatoria. Las Bases de

ejecución del presupuesto provincial. Y resto normativa aplicable SEGUNDA.- FINANCIACIÓN, CRITERIOS OBJETIVOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS Y PONDERACIÓN DE LOS MISMOS. La financiación irá con cargo a las aplicaciones presupuestarias referidas en estas Bases, correspondientes al Presupuesto de la anualidad 2016. 2.1)-LA DOTACIÓN ECONÓMICA INICIAL, Es de 14.288.296,74 euros, prevista en el presupuesto general 2016,la cual una vez distribuidos los Planes, de conformidad con las normas que a continuación se determinan, quedará en 14.288.274,14 euros. 2. 2) Se distribuirá inicialmente, ambos planes, entre los municipios y entidades locales menores de la provincia de Teruel, de acuerdo a la distribución siguiente: primero, cantidades fijas para los tres municipio con mayor número de habitan de la provincia; segundo: el resto por municipios por núcleos de población y habitantes. La distribución de la financiación se efectuará, de acuerdo con las indicaciones del equipo de Gobierno, atendiendo a los criterios objetivos siguientes: PRIMERO- MUNICIPIOS DE TERUEL, ALCAÑIZ Y ANDORRA Sobre la cantidad inicial de 14.288.296,74 .se distribuirá: 1) Al municipio de Teruel se le asigna un porcentaje del 1%, esto es la cantidad de 142.882,97 euros. 2) Al municipio de Alcañiz se le asigna un porcentaje de 2,20%, esto es la cantidad de 314.342,53 euros 3) Al municipio de Andorra se le asigna un porcentaje del 1,50%, esto es la cantidad de 214.324,45 euros. TOTAL apartado primero: 671.549,95 euros. SEGUNDO- RESTO DE MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES Deducida a la cantidad inicial las cantidades a que se refiere el párrafo anterior (14.288.296,74 - 671.549,95), el resto 13.616.746,79 se distribuirá : 2,1) A cada municipio o entidad local menor, les corresponde un fijo del 35% de 13.616.746,79 ( esto es 4.765.861,38) resultando la cantidad fija por entidad local de 20.366,93 euros. 2,2) Ademas por núcleos de población 1 entidad 5000 euros Entre 2 y 3 entidades 10000 euros Entre 4 y 6 entidades 15000 euros Mas de 6 entidades 20000 euros TOTAL apartado segundo ,puntos 1 y 2: 5.030.861,38 euros. 2,3) La cantidad restante (8585885,42), resultante de aplicar las deducciones a que se refieren los párrafos anteriores se distribuirá, según POBLACIÓN, excluyendo Teruel, Alcañiz y Andorra, atendiendo a las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 DE ENERO DE 2015, CON EFECTOS DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2015, . (aprobados por R.Dcto 1079/2015 de 17 de noviembre, BOE de 17/12/15) del siguiente modo: -Por municipio o entidad local menor, el 15% de 8585885,42 que se repartirá por número de habitantes, excluyendo Teruel, Alcañiz y Andorra, lo que resulta la cantidad fija de 16,29 euros por habitante. (1.287.882,81) - Y por tramos de población el 85% de 8585885,42 excluyendo Teruel, Alcañiz y Andorra (7.298.002,60) según el cuadro siguiente: NÚMERO DE HABITANTES CANTIDAD MAS DE 4000 118000 DESDE 2501 hasta 4000 102100 DESDE 1501 A 2500 92000 DESDE1001 A 1500 76000 DESDE 501 A 1000 65100 DESDE 251 A 500 46000 DESDE 101 A 250 26500 DESDE 76 A 100 16000 DESDE 51 A 75 10500 DESDE 26 A 50 5400 HASTA 25 3885 La asignación, de ambos planes, a cada municipio, atendiendo a los criterios anteriores de distribución, queda reflejada en EL LISTADO DOS- LA DOTACIÓN ECONÓMICA FINAL. prevista en el presupuesto general 2016,cargo a la aplicación presupuestaria 4591 046214, Plan Provincial de Concertación Económica Municipal, es de 3.948.359,32 euros ( TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO) . ,y la de el PLAN PARA FINANCIAR INVERSIONES MUNICIPALES SOSTENIBLES , con cargo a la aplicación

presupuestaria 1532 76200 Plan Inversiones Municipales Sostenibles, es de 10.339.914,82 euros ( DIEZ MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CATORCE EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO) . Las cantidades DEFINITIVAS que corresponden a los ayuntamientos y entidades locales, se han obtenido aplicando los criterios de otorgamiento y ajustando los listados a los que se refiere el APARTADO UNO anterior, como consecuencia de la inclusión de los dos siguientes municipios ÚNICAMENTE en el Plan de Concertación, pero por el importe total que le correspondía: Belmonte de San José y Noguera de Albarracín*) (* ) Se deriva únicamente estos dos Ayuntamientos al Plan de concertación, por ser el endeudamiento superior al 200%, EN EL AÑO 2015. En consecuencia se redistribuyen las cantidades iniciales nuevamente entre todos los Ayuntamientos, de forma porcentual, de tal manera que la cantidad final total a percibir por los Ayuntamientos sea la misma, variando únicamente, el Plan de donde deviene la financiación y la aplicación presupuestaria con cargo a la cual se concedan. La AYUDA DEFINITIVA correspondiente a cada municipio, resultante de aplicar las correcciones anteriores, se detalla en el LISTADO (LISTADO CON LAS SUBVENCIONES FINALES CORRESPONDIENTES A LOS AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES EN CADA PLAN) TERCERA.- GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, respondiendo siempre al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la legislación subvencional y la jurisprudencia. En caso de incumplimientos y reintegros se aplicará el principio de proporcionalidad; en especial en el caso de que las obras no hayan sido terminadas en el plazo general o en el de prórroga, pero la inversión realizada en plazo sea susceptible de ser entregada al uso o servicio público conforme a lo prevenido en el articulo 235.5 TRLCSP, la obligación de reintegro se limitará al importe de la ayuda no invertido en las inversiones realizadas en plazo y susceptibles de dicha entrega. Procederá la perdida del derecho a la subvención o el reintegro, en su caso, en los siguientes supuestos: - Incumplimiento de la obligación de justificación. -Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención. Los expedientes de reintegro serán tramitados por el órgano gestor y resueltos por el órgano competente de la Diputación. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser cobradas con arreglo a los procedimientos establecidos legalmente. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido por subvenciones o ayudas de entidades públicas o particulares sobre el coste total de la actividad desarrollada. CUARTA- IMPUGNACIÓN.- La resolución por la que se aprueban las presentes Bases pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente. MODELOS: MODELO ORIENTATIVO NÚMERO UNO MEMORIA ECONÓMICA DEL AYUNTAMIENTO. Inversión Financieramente Sostenible. MEMORIA ECONÓMICA que emite este Ayuntamiento de…………………….. en relación con la Inversión Financieramente Sostenible a llevar a cabo dentro del PLAN DE INVERSIÓN FINANCIERAMENTE SOSTENIBLE 2016, con cargo al superávit presupuestario de la liquidación del presupuesto de la Diputación Provincial de Teruel del ejercicio anterior. 1. DENOMINACIÓN DE LA INVERSIÓN:…………………………………………………….. 2. CAPÍTULO, GRUPO DE PROGRAMAS y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA a la que se imputa el gasto (dentro de los permitidos por el TRLRHL): ………………………. 3. EL PRESUPUESTO DE LA INVERSIÓN Y LA FINANCIACIÓN serán las siguientes: ………………………………….…………………………… ……………………………………………….……………… 4. VIDA ÚTIL DE LA INVERSIÓN: La vida útil se estima en………AÑOS, como resultado de........................................................................... Para la estimación de la vida útil, se puede utilizar, entre otros, las siguientes Consideraciones técnicas: Contenido del PROYECTO/ MEMORIA técnica de la inversión, en el que debe constar expresamente la vida útil de la misma. O la Aplicación del Anexo del Reglamento de la Ley de Sociedades. Y, en su caso, la Resolución de la IGAE de 1999,

(A título orientativo, el Anexo del Reglamento de la Ley de Sociedades aprobado por R. D. 1777/2004, de 30 de julio, establece una Tabla de Coeficientes de Amortización con los siguientes períodos MÁXIMOS DE AMORTIZACIÓN (que pueden entenderse como de vida útil a estos efectos): 1). Para construcción y reparación de obras en general, entre 8 y 30 años, según el tipo de actuación; 2). Para talleres de reparación, entre 18 y 20 años; 3). Comunicaciones, a partir de 8 años; 4). Saneamiento de vías públicas, limpieza y similares, entre 8 y 15 años, según el tipo de elementos; 5). Edificios y otras construcciones, edificios administrativos, comerciales de servicios y viviendas, 100 años; 6). Viales, pavimentaciones, aparcamientos, 40 años; 7). Redes e instalaciones, entre 14 y 60 años; 8). Mobiliarios, enseres, útiles y herramientas, entre 6 y 20 años, según el elemento a que se refiera.; 9) Equipos informáticos, 8 años; 10) Construcciones e instalaciones de espectáculos, parques, jardines, instalaciones deportivas y de recreo, etc., entre 10 y 50 años, según los casos; También pueden utilizarse respecto a los períodos de amortización, los criterios previstos en el Anexo de la Resolución de 14-12-1999 de la Intervención General del Estado, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a final de ejercicio). PROYECCIÓN DE LOS EFECTOS PRESUPUESTARIOS Y ECONÓMICOS que podrían derivarse de la inversión en el horizonte de los ……. Años de su vida útil, respecto a los que el Secretario-Interventor debe informar sobre la consistencia y soporte de las proyecciones presupuestarias de la presente Memoria: a. …………………………………………………… b. …………………………………………………… c. …………………………………………………… d. …………………………………………………… 6. Que en cumplimiento de lo establecido en la norma estatal y en las bases de la convocatoria de la Diputación Provincial, la ADJUDICACIÓN DE LAS OBRAS/ ACTUACIONES SE EFECTUARÁ inexcusablemente en el actual ejercicio 2016 con aplicación de lo dispuesto en el TRLCSP y normas contractuales correspondientes y del mismo modo, el Reconocimiento de las Obligaciones derivadas de la inversión se realizará dentro del ejercicio 2016, salvo en casos de razones excepcionales debidamente justificadas que hayan impedido la ejecución dentro del mismo ejercicio, sin que ni los Ayuntamientos ni la Diputación Provincial puedan incurrir en déficit en términos de Contabilidad Nacional al final del ejercicio 2016 ni al siguiente. 7. La subvención de la Diputación Provincial de Teruel concedida a este Ayuntamiento se destinará a la inversión financieramente sostenible mencionada en los términos previstos en el PLAN DE INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES 2016 aprobado por la Administración Provincial, de acuerdo con la normativa aplicable y lo establecido en el informe nº 91/2016 de Intervención Provincial, órgano al que corresponde informar sobre la consistencia y soporte de las proyecciones presupuestarias de la presente Memoria, sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y el sentido favorable o desfavorable de la inversión y sus efectos. 8. Con la liquidación del Presupuesto de 2016 se dará cuenta al Pleno Provincial del grado de cumplimiento de los criterios previstos en la D.A. 16ª y se hará público en su portal web. En ……………………a, …… de ..……………..de 2016. EL ALCALDE- PRESIDENTE, Fdo.: …………………………. MODELO ORIENTATIVO NÚMERO DOS (Otras certificaciones para aportar al expediente D…………………………………………………….. Secretario- Interventor del Ayuntamiento de…………………………….. (Teruel). CERTIFICO: Que, en relación con la subvención otorgada a este Ayuntamiento del PLAN PROVINCIAL 2016 DE INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES para la ejecución de la obra/ actuación de “………………………………………………….”, en principio, la inversión permite durante su ejecución, mantenimiento y liquidación, dar cumplimiento a los objetivos de Estabilidad Presupuestaria y de Deuda Pública por parte del Ayuntamiento, sin que el gasto incida negativamente en tales ratios, habida cuenta de que la inversión está financiada con fondos finalistas de la Diputación Provincial de Teruel. A tal fin se acompaña evaluación técnica en la que se valora, en su caso, los posibles gastos de mantenimiento, independientemente de los de reparación/ conservación ocasionados por el uso, los ingresos y/o la reducción de gastos que genera la inversión durante su vida útil: a) VIDA ÚTIL DE LA INVERSIÓN………………………. ……. Años. b) Gastos de mantenimiento (en su caso), según detalle…………………….. €: …………………………………………….. …………………………………………….. …………………………………………….. c) INGRESOS PREVISTOS por la Inversión, según detalle………………….. €:

…………………………………………….. …………………………………………….. …………………………………………….. d) REDUCCIÓN DE GASTOS que genere la inversión, según detalle……… €. …………………………………………….. …………………………………………….. …………………………………………….. ASIMISMO CERTIFICO: 1.- Que, de conformidad con lo establecido en la D.A. 16ª del TRLRHL introducida por la D.F. 1ª del R. D. Ley 2/2014, las inversiones financieramente sostenibles a realizar por este Ayuntamiento, con financiación de la Diputación Provincial de Teruel, son las siguientes: “……………………………………………………………………………………” 2.- Y se hallan imputadas presupuestariamente al Capítulo 6º del Estado de Gastos del Presupuesto de este Ayuntamiento, al GRUPO DE PROGRAMAS ……………… y aplicación presupuestaria ………………………., quedando incluidos en el capítulo y en alguno de los Grupos de Programas permitidos por la D.A. 16ª del TRLRHL y regulados en la Orden EHA/3565/2008 por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las EELL (modificada por Orden HAP/419/2016, de 14 de marzo). (Las inversiones deberán estar incluidas en alguno de los siguientes grupos de programas: 161. Saneamiento, abastecimiento y distribución de aguas; 162. Recogida, eliminación y tratamiento de residuos; 165. Alumbrado público; 172. Protección y mejora del medio ambiente; 412. Mejora de las estructuras agropecuarias y de los sistemas productivos; 422. Industria; 425. Energía; 431. Comercio; 432. Ordenación y promoción turística; 441. Promoción, mantenimiento y desarrollo del transporte; 442. Infraestructuras del transporte; 452. Recursos hidráulicos; 463. Investigación científica, técnica y aplicada; 491. Sociedad de la información; 492. Gestión del conocimiento; 133. Ordenación del tráfico y del estacionamiento; 1531. Vías públicas- Acceso a núcleo urbano 1532. Vías públicas-Pavimentación vías urbanas; 171. Parques y jardines; 336. Protección del Patrimonio Histórico- Artístico; 453. Carreteras; 454. Caminos vecinales; 933. Gestión del patrimonio: aplicadas a la rehabilitación y reparación de infraestructuras e inmuebles propiedad de la entidad local afectos al servicio público). 3.- Que la VIDA ÚTIL de la inversión es de ………… Años (igual o superior a los 5 años previstos en la D.A. 16ª), efectuado el cálculo con los siguientes razonamientos técnicos: …………………………… …………………………………………………………... ………………….. ……….. ……………………… …………………………. ……………………. …………………….. ……… 4.- Ninguna de las inversiones se refiere a adquisición de mobiliario, enseres y vehículos, objeto excluido, como norma general, por la mencionada D.A. 16ª. Y para que conste y surta los efectos oportunos en el expediente del Plan de Inversión Financieramente Sostenible 2016 de la Diputación Provincial de Teruel, expido la presente con el Visto Bueno del Sr. Alcalde, en …………… a…… de…..………… de dos mil ….... Vº. Bº . EL ALCALDE- PRESIDENTE, EL SECRETARIO Fdo............................. Fdo................................................. MODELO ORIENTATIVO NÚMERO TRES INFORME DEL SECRETARIO- INTERVENTOR ( apartado 5 de la memoria) Sobre la consistencia y soporte de las proyecciones presupuestarias de la Memoria económica de la inversión …………………. ,a ejecutar en 2016, en este municipio con financiación dentro del PLAN DE INVERSIÓN FINANCIERAMENTE SOSTENIBLE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL 2016: ………………………………………… ………………………………………… ………………………………………… ………………………………………… En ………, a…….. de ………………..de 2016. EL SECRETARIO- INTERVENTOR, Fdo............................................. (A título orientativo, el informe se podrá basar en los beneficios económicos que pueda generar la inversión durante su vida útil, en cuanto a ahorro.... MODELO ORIENTATIVO NÚMERO CUATRO PLAN ECONÓMICO- FINANCIERO (PEF). - En el caso de que el Ayuntamiento no cumpla los requisitos establecidos en la D.A. 6ª de la LOEPSF (por ser el Ratio de endeudamiento superior al 110%; que el Remanente de Tesorería GG 2014 sea negativo, que no resulte superávit presupuestario, sino necesidad de financiación o el Período Medio de Pago sea superior a 30 días), el Ayuntamiento deberá aprobar un PEF acreditando lo dispuesto en el apartado 1. siguiente. Sin perjuicio del contenido general que corresponda en cada caso del PEF, según lo previsto en la LOEPSF

2/2012 y la Ley de Racionalización y Sostenibilidad Financiera, en lo que se refiere al PLAN de Inversiones Financieramente Sostenibles 2016 de la Diputación Provincial de Teruel y habida cuenta que este Ayuntamiento no cumple todos los requisitos establecidos en la D.A. 6ª de la LOEPSF en relación con la D.A. 16ª del TRLRHL, deberá aprobarse convenientemente por el PLENO DEL AYUNTAMIENTO y a los efectos del Plan citado, deberá contener: 1. INVERSIÓN SIN GASTOS DE MANTENIMIENTO. Acreditación, apoyada en criterios técnicos, en su caso, de que LAS INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES acogidas al PLAN PROVINCIAL 2016 de la DPT, consistentes en “…………………………………………….” NO CONLLEVAN GASTOS DE MANTENIMIENTO, sin perjuicio de los posibles gastos de conservación y reparación a lo largo de la vida útil del inmueble. La justificación técnica de la inexistencia de gastos de mantenimiento es la siguiente: …………………………………………………………………………………….. …………………………………………………………………………………… 2). ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. Por las razones indicadas, la inversión permitirá durante su ejecución, mantenimiento y liquidación, dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública por parte de este Ayuntamiento. A tal efectos, se valoran, en su caso, los gastos de mantenimiento (no pueden existir en caso de incumplimiento de los requisitos de la D.A. 6ª), y los posibles ingresos o la reducción de gastos que genere la inversión durante su vida útil que es de ….. años. La valoración es la siguiente: La parte de la inversión financiada por la Diputación Provincial, que asciende a …………. € tiene carácter finalista, por lo que al ser una administración pública la que sufraga el gasto, está excluida del cálculo del gasto computable de la Regla de Gasto de este Ayuntamiento por lo que no afecta al mismo y además el gasto como la financiación están equilibrados a efectos de ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA por cuanto, aunque tanto el gasto como el ingreso tiene naturaleza financiera, la subvención es una Transferencia de capital del capítulo 7º del Estado de Ingresos y el gasto se imputa al capítulo 6º del Estado de Gastos del Presupuesto. Respecto a la generación de ingresos o a la reducción de gastos con la inversión sostenible, se hace constar lo siguiente: ………………………………………………………………….. ………………………………………………………………….. En ……………………, a……. de………………….. de 2016. El………………………. DILIGENCIA (O CERTIFICACIÓN si se prefiere, con el Vº. Bº del Alcalde). El presente Plan Económico- Financiero fue aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día ……………… y se hace constar………………………..……………….. Y para que conste, firmo la presente en………………., a…………………. EL SECRETARIO- INTERVENTOR, Fdo. …………………….. MODELO ORIENTATIVO NÚMERO CINCO MODELO DE JUSTIFICANTE DE INGRESO PLAN DE CONCERTACIÓN Don/Doña interventor/secretario-interventor del Ayuntamiento/Entidad Local Menor de (Teruel) CERTIFICA: Que este Ayuntamiento/Entidad Local Menor ha recibido la cantidad de ….............................………. Euros, correspondiente al “Plan Provincial de concertación económica municipal”, aprobado por acuerdo plenario de la Excma. Diputación Provincial de fecha ….................................y se ha aplicado al estado de ingresos del presupuesto de este Ayuntamiento/entidad Local en el ejercicio 2016. Y para que así conste ante la Excma. Diputación Provincial de Teruel, se expide la presente certificación con el Visto Bueno del Sr/a. Alcalde-Presidente, en ….. a……de…… de 2016. VºBº el Alcalde-Presidente El Secretario-interventor Fdo............................. Fdo.............................................. Modelo Certificación de Cumplimiento de Requisitos D.A. Sexta Ley Orgánica 2/2012. CERTIFICACION D. ……....................…………...........……………………………….. Secretario- Interventor del Ayuntamiento de……………...................................……….. (Teruel). 1ª. CERTIFICO: Que según los datos y antecedentes obrantes en estas dependencias de mi cargo, a los efectos de la PREPARACIÓN por la DPT del PLAN PROVINCIAL DE INVERSIÓN FINANCIERAMENTE SOSTENIBLE 2016 y de conformidad con lo establecido en la Disp. Adicional OCTOGÉSIMO SEGUNDA de la Ley 48/2015., de 29 de octubre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, prorrogando la aplicación de las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo que se deberá tener en cuenta la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley reguladora de de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento de............................................................(Teruel) SI CUMPLE NO CUMPLE ( MARQUESE LO QUE PROCEDA) Los cuatro requisitos siguientes: a). RATIO DE ENDEUDAMIENTO =INFERIOR al 110%: La Ratio correspondiente a este Ayuntamiento es del ……………….%. b). EL REMANENTE DE TESORERIA GASTOS GENERALES Liquidación del Presupuesto 2015 es POSITIVO, resultando una cantidad de …………….€. c). EL SUPERÁVIT PRESUPUESTARIO (Capacidad de Financiación- magnitud POSITIVA) resultante de la liquidación del Presupuesto de 2015, es de …………….€. d). EL PERÍODO MEDIO DE PAGO (PMP) no supera el plazo de 30 días previsto en la normativa de morosidad, pues es de ……………… días a fecha ………….. Y para que conste y surta los efectos oportunos expido la presente con el Visto Bueno del Sr. Alcalde D…………………………………..............................….., En …………… a…… de ………….. dos mil dieciseis. Vº. Bº EL ALCALDE- PRESIDENTE, EL SECRETARIO-INTERVENTOR Fdo............................. Fdo................................................. Modelo de Certificación de cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley 5/2015 de Subvenciones de Aragón. CERTIFICACION ……....................…………...........………………………………. Secretario- Interventor del Ayuntamiento de……………...................................……….. (Teruel). CERTIFICO: Que este Ayuntamiento está al día en sus obligaciones con la Camara de cuentas y del cumplimiento del resto de los requisitos contenidos en el art. 9 c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Vº. Bº EL ALCALDE- PRESIDENTE, EL SECRETARIO-INTERVENTOR Fdo............................. Fdo................................................. DISTRIBUCIÓN PLANES CONCERTACIÓN-FIMS 2016 DPT Municipio Total Concertación FIMS 001 Ababuj 32.056,29 8.697,92 23.358,37 002 Abejuela 31.746,73 8.613,93 23.132,80 003 Aguatón 24.561,49 6.664,34 17.897,15 004 Aguaviva 95.014,40 25.780,52 69.233,88 005 Aguilar del Alfambra 31.942,24 8.666,98 23.275,27 006 Alacón 71.140,67 19.302,79 51.837,87 007 Alba 50.288,38 13.644,88 36.643,49 008 Albalate del Arzobispo 144.968,46 39.334,69 105.633,77 009 Albarracín 123.457,89 33.498,17 89.959,72 010 Albentosa 85.765,94 23.271,11 62.494,83 011 Alcaine 32.072,58 8.702,34 23.370,24 012 Alcalá de la Selva 82.867,68 22.484,72 60.382,97 013 Alcañiz 314.342,53 85.291,43 229.051,10 014 Alcorisa 177.438,23 48.144,81 129.293,43 016 Alfambra 94.770,02 25.714,21 69.055,81 017 Aliaga 87.313,74 23.691,08 63.622,66 018 Almohaja 24.577,78 6.668,76 17.909,02 019 Alobras 37.007,41 10.041,32 26.966,09 020 Alpeñés 24.594,07 6.673,18 17.920,90 021 Allepuz 48.789,46 13.238,18 35.551,28 022 Alloza 95.307,67 25.860,09 69.447,58 023 Allueva 26.206,83 7.110,77 19.096,06 024 Anadón 24.659,24 6.690,86 17.968,38 025 Andorra 214.324,45 58.153,24 156.171,21 026 Arcos de las Salinas 48.577,65 13.180,71 35.396,95 027 Arens de Lledó 50.223,21 13.627,20 36.596,01

028 Argente 50.353,55 13.662,57 36.690,98 029 Ariño 97.898,20 26.562,99 71.335,21 031 Azaila 48.756,87 13.229,34 35.527,54 032 Bádenas 24.561,49 6.664,34 17.897,15 033 Báguena 71.694,62 19.453,10 52.241,52 034 Bañón 49.310,82 13.379,64 35.931,18 035 Barrachina 49.033,85 13.304,49 35.729,36 036 Bea 26.190,54 7.106,35 19.084,19 037 Beceite 94.688,55 25.692,11 68.996,45 038 Belmonte de San José 48.773,17 48.773,17 - 039 Bello 50.744,57 13.768,66 36.975,91 040 Berge 50.874,91 13.804,03 37.070,88 041 Bezas 31.958,53 8.671,40 23.287,14 042 Blancas 49.294,53 13.375,22 35.919,31 043 Blesa 48.642,82 13.198,39 35.444,43 044 Bordón 48.773,17 13.233,76 35.539,41 045 Bronchales 73.258,71 19.877,49 53.381,22 046 Bueña 31.763,02 8.618,35 23.144,67 047 Burbáguena 70.505,25 19.130,39 51.374,87 048 Cabra de Mora 32.056,29 8.697,92 23.358,37 049 Calaceite 113.506,77 30.798,10 82.708,66 050 Calamocha 230.331,44 62.496,46 167.834,97 051 Calanda 185.894,10 50.439,16 135.454,94 052 Calomarde 37.784,39 10.252,14 27.532,24 053 Camañas 48.903,51 13.269,12 35.634,38 054 Camarena de la Sierra 48.870,92 13.260,28 35.610,64 055 Camarillas 37.979,90 10.305,19 27.674,71 056 Caminreal 101.203,77 27.459,90 73.743,87 059 Cantavieja 97.539,76 26.465,73 71.074,03 060 Cañada de Benatanduz 26.434,93 7.172,66 19.262,26 061 Cañada de Verich (La) 48.528,78 13.167,45 35.361,33 062 Cañada Vellida 26.353,46 7.150,56 19.202,91 063 Cañizar del Olivar 53.545,07 14.528,53 39.016,54 064 Cascante del Río 37.670,34 10.221,20 27.449,14 065 Castejón de Tornos 31.844,49 8.640,45 23.204,03 066 Castel de Cabra 48.854,63 13.255,86 35.598,77 067 Castelnou 49.180,48 13.344,28 35.836,21 068 Castelserás 99.152,73 26.903,38 72.249,35 070 Castellar (El) 31.811,90 8.631,61 23.180,29 071 Castellote 115.959,38 31.463,58 84.495,80 071 Cuevas de Cañart 37.735,51 10.238,88 27.496,63 074 Cedrillas 95.552,06 25.926,40 69.625,66 075 Celadas 72.851,39 19.766,97 53.084,42 076 Cella 167.695,24 45.501,21 122.194,03 077 Cerollera (La) 48.593,95 13.185,13 35.408,82 080 Codoñera (La) 72.313,74 19.621,09 52.692,65 082 Corbalán 48.659,12 13.202,81 35.456,30 084 Cortes de Aragón 31.811,90 8.631,61 23.180,29 085 Cosa 36.795,61 9.983,85 26.811,75 086 Cretas 94.802,60 25.723,05 69.079,55 087 Crivillén 32.072,58 8.702,34 23.370,24 088 Cuba (La) 26.369,76 7.154,98 19.214,78 089 Cubla 31.746,73 8.613,93 23.132,80 090 Cucalón 48.561,36 13.176,29 35.385,07 092 Cuervo (El) 37.784,39 10.252,14 27.532,24 093 Cuevas de Almudén 49.147,90 13.335,43 35.812,46 094 Cuevas Labradas 48.870,92 13.260,28 35.610,64 096 Ejulve 50.125,45 13.600,68 36.524,78

097 Escorihuela 49.441,16 13.415,01 36.026,16 099 Escucha 105.993,80 28.759,59 77.234,21 100 Estercuel 50.597,94 13.728,88 36.869,06 101 Ferreruela de Huerva 31.991,12 8.680,24 23.310,88 102 Fonfría 26.272,00 7.128,45 19.143,55 103 Formiche Alto 54.799,60 14.868,93 39.930,67 105 Fórnoles 37.768,09 10.247,72 27.520,37 106 Fortanete 50.174,33 13.613,94 36.560,39 107 Foz-Calanda 70.749,64 19.196,70 51.552,95 108 Fresneda (La) 74.089,63 20.102,94 53.986,69 109 Frías de Albarracín 49.001,26 13.295,65 35.705,61 110 Fuenferrada 31.795,61 8.627,19 23.168,42 111 Fuentes Calientes 37.882,14 10.278,67 27.603,48 112 Fuentes Claras 94.069,43 25.524,12 68.545,31 113 Fuentes de Rubielos 48.838,34 13.251,44 35.586,90 114 Fuentespalda 71.010,33 19.267,43 51.742,90 115 Galve 49.587,80 13.454,79 36.133,00 116 Gargallo 48.545,07 13.171,87 35.373,20 117 Gea de Albarracín 72.672,17 19.718,34 52.953,83 118 Ginebrosa (La) 50.174,33 13.613,94 36.560,39 119 Griegos 49.424,87 13.410,59 36.014,28 120 Guadalaviar 50.891,21 13.808,45 37.082,75 121 Gúdar 37.621,46 10.207,93 27.413,53 122 Híjar 141.058,23 38.273,72 102.784,51 123 Hinojosa de Jarque 54.082,73 14.674,42 39.408,31 124 Hoz de la Vieja (La) 37.702,92 10.230,04 27.472,89 125 Huesa del Común 32.056,29 8.697,92 23.358,37 126 Iglesuela del Cid (La) 73.405,34 19.917,27 53.488,07 127 Jabaloyas 42.621,46 11.564,60 31.056,86 128 Jarque de la Val 37.637,75 10.212,36 27.425,40 129 Jatiel 26.548,97 7.203,61 19.345,37 130 Jorcas 26.434,93 7.172,66 19.262,26 131 Josa 26.353,46 7.150,56 19.202,91 132 Lagueruela 37.686,63 10.225,62 27.461,01 133 Lanzuela 26.239,41 7.119,61 19.119,80 135 Libros 48.887,21 13.264,70 35.622,51 136 Lidón 31.714,15 8.605,09 23.109,06 137 Linares de Mora 76.042,91 20.632,93 55.409,98 138 Loscos 59.327,11 16.097,39 43.229,72 141 Lledó 49.620,38 13.463,64 36.156,75 142 Maicas 26.353,46 7.150,56 19.202,91 143 Manzanera 108.776,17 29.514,54 79.261,63 144 Martín del Río 73.551,97 19.957,06 53.594,91 145 Mas de las Matas 117.840,60 31.974,02 85.866,59 146 Mata de los Olmos (La) 70.619,30 19.161,33 51.457,97 147 Mazaleón 94.167,19 25.550,64 68.616,55 148 Mezquita de Jarque 48.740,58 13.224,92 35.515,66 149 Mirambel 48.805,75 13.242,60 35.563,15 150 Miravete de la Sierra 26.239,41 7.119,61 19.119,80 151 Molinos 70.570,43 19.148,07 51.422,36 152 Monforte de Moyuela 31.942,24 8.666,98 23.275,27 153 Monreal del Campo 165.006,96 44.771,79 120.235,17 154 Monroyo 72.232,27 19.598,98 52.633,29 155 Montalbán 122.987,24 33.370,47 89.616,77 156 Monteagudo del Castillo 31.714,15 8.605,09 23.109,06 157 Monterde de Albarracín 31.991,12 8.680,24 23.310,88 158 Mora de Rubielos 138.190,73 37.495,67 100.695,06

159 Moscardón 31.811,90 8.631,61 23.180,29 160 Mosqueruela 95.128,45 25.811,47 69.316,99 161 Muniesa 95.812,74 25.997,14 69.815,61 163 Noguera de Albarracín 49.327,11 49.327,11 - 164 Nogueras 26.239,41 7.119,61 19.119,80 165 Nogueruelas 50.239,50 13.631,62 36.607,88 167 Obón 26.548,97 7.203,61 19.345,37 168 Odón 50.549,06 13.715,62 36.833,44 169 Ojos Negros 83.095,78 22.546,61 60.549,17 171 Olba 70.777,16 19.204,16 51.573,00 172 Oliete 73.079,49 19.828,86 53.250,63 173 Olmos (Los) 48.936,09 13.277,96 35.658,13 174 Orihuela del Tremedal 94.183,48 25.555,06 68.628,42 175 Orrios 49.099,02 13.322,17 35.776,85 176 Palomar de Arroyos 49.832,19 13.521,10 36.311,08 177 Pancrudo 58.691,70 15.924,98 42.766,72 178 Parras de Castellote (Las) 36.828,19 9.992,70 26.835,50 179 Peñarroya de Tastavins 74.138,51 20.116,21 54.022,30 180 Peracense 32.040,00 8.693,50 23.346,50 181 Peralejos 37.768,09 10.247,72 27.520,37 182 Perales del Alfambra 55.744,57 15.125,33 40.619,24 183 Pitarque 37.833,26 10.265,40 27.567,86 184 Plou 31.714,15 8.605,09 23.109,06 185 Pobo (El) 49.180,48 13.344,28 35.836,21 187 Portellada (La) 50.777,16 13.777,51 36.999,65 189 Pozondón 31.877,07 8.649,29 23.227,78 190 Pozuel del Campo 32.072,58 8.702,34 23.370,24 191 Puebla de Híjar (La) 105.896,04 28.733,07 77.162,98 192 Puebla de Valverde (La) 74.513,24 20.217,88 54.295,36 193 Puertomingalvo 48.805,75 13.242,60 35.563,15 194 Ráfales 49.033,85 13.304,49 35.729,36 195 Rillo 42.947,31 11.653,01 31.294,30 196 Riodeva 49.522,63 13.437,11 36.085,52 197 Ródenas 31.942,24 8.666,98 23.275,27 198 Royuela 50.467,60 13.693,51 36.774,09 199 Rubiales 31.730,44 8.609,51 23.120,93 200 Rubielos de la Cérida 26.434,93 7.172,66 19.262,26 201 Rubielos de Mora 96.236,35 26.112,07 70.124,28 203 Salcedillo 24.463,73 6.637,81 17.825,92 204 Saldón 26.206,83 7.110,77 19.096,06 205 Samper de Calanda 99.380,83 26.965,27 72.415,55 206 San Agustín 49.164,19 13.339,85 35.824,33 207 San Martín del Río 49.701,85 13.485,74 36.216,11 208 Santa Cruz de Nogueras 26.402,34 7.163,82 19.238,52 209 Santa Eulalia 113.979,25 30.926,31 83.052,95 210 Sarrión 120.380,42 32.663,15 87.717,27 211 Segura de los Baños 26.418,63 7.168,24 19.250,39 212 Seno 26.467,51 7.181,50 19.286,01 213 Singra 37.670,34 10.221,20 27.449,14 215 Terriente 54.767,02 14.860,09 39.906,93 216 Teruel 142.882,97 38.768,83 104.114,14 217 Toril y Masegoso 31.255,71 8.480,70 22.775,01 218 Tormón 26.320,88 7.141,72 19.179,16 219 Tornos 50.695,69 13.755,40 36.940,29 220 Torralba de los Sisones 49.424,87 13.410,59 36.014,28 221 Torrecilla de Alcañiz 72.998,03 19.806,76 53.191,27 222 Torrecilla del Rebollar 54.213,07 14.709,78 39.503,29 223 Torre de Arcas 37.686,63 10.225,62 27.461,01

224 Torre de las Arcas 26.239,41 7.119,61 19.119,80 225 Torre del Compte 49.099,02 13.322,17 35.776,85 226 Torrelacárcel 49.864,77 13.529,95 36.334,83 227 Torre los Negros 37.833,26 10.265,40 27.567,86 228 Torremocha de Jiloca 48.659,12 13.202,81 35.456,30 229 Torres de Albarracín 49.815,89 13.516,68 36.299,21 230 Torrevelilla 50.125,45 13.600,68 36.524,78 231 Torrijas 26.500,10 7.190,34 19.309,75 232 Torrijo del Campo 74.334,02 20.169,25 54.164,77 234 Tramacastiel 37.088,88 10.063,43 27.025,45 235 Tramacastilla 48.610,24 13.189,55 35.420,69 236 Tronchón 31.974,83 8.675,82 23.299,01 237 Urrea de Gaén 74.317,73 20.164,83 54.152,89 238 Utrillas 178.136,98 48.334,40 129.802,58 239 Valacloche 26.206,83 7.110,77 19.096,06 240 Valbona 50.011,40 13.569,73 36.441,67 241 Valdealgorfa 96.285,23 26.125,34 70.159,89 243 Valdecuenca 26.418,63 7.168,24 19.250,39 244 Valdelinares 37.751,80 10.243,30 27.508,50 245 Valdeltormo 71.450,23 19.386,79 52.063,44 246 Valderrobres 150.524,25 40.842,16 109.682,09 247 Valjunquera 72.199,69 19.590,14 52.609,55 249 Vallecillo (El) 31.844,49 8.640,45 23.204,03 250 Veguillas de la Sierra 24.610,37 6.677,60 17.932,77 251 Villafranca del Campo 71.238,42 19.329,32 51.909,10 252 Villahermosa del Campo 48.545,07 13.171,87 35.373,20 256 Villanueva del Rebollar de la Sierra 31.697,85 8.600,67 23.097,19 257 Villar del Cobo 49.946,23 13.552,05 36.394,18 258 Villar del Salz 32.072,58 8.702,34 23.370,24 260 Villarluengo 54.946,23 14.908,71 40.037,52 261 Villarquemado 99.625,22 27.031,58 72.593,63 262 Villarroya de los Pinares 49.522,63 13.437,11 36.085,52 263 Villastar 94.036,85 25.515,28 68.521,57 264 Villel 71.939,01 19.519,41 52.419,60 265 Vinaceite 70.635,60 19.165,75 51.469,84 266 Visiedo 49.033,85 13.304,49 35.729,36 267 Vivel del Río Martín 42.719,22 11.591,12 31.128,09 268 Zoma (La) 24.545,20 6.659,92 17.885,28 14.288.274,14 3.948.359,32 10.339.914,82