Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo de Programas de Bienestar Social, 2016.

Publicado el 15/04/2016 (Nº 71)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Excma. Diputación Provincial de Teruel
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Cultura y Turismo BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE BIENESTAR SOCIAL DESDE EL 1 DE ENERO AL 31 DE OCTUBRE DE 2016 La Diputación Provincial de Teruel, en sesión plenaria de 31 de marzo de 2016, aprobó las “Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de Bienestar Social desde el 1 de enero al 31 de octubre de 2016, las cuales se publican a continuación. La convocatoria correspondiente será publicada asimismo en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel una vez efectuado el registro y publicación en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. A partir de entonces quedará abierto el plazo de presentación de las solicitudes correspondientes. BASES Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria de las subvenciones en materia de Bienestar Social que se indican a continuación, en régimen de concurrencia competitiva, a realizar en la provincia de Teruel. Esta convocatoria se regirá, además de lo establecido en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el R.D. 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón; las Bases de ejecución del presupuesto de la Corporación para el año 2016 y por la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel; y, supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo aplicables. Las normas que rigen la presente convocatoria de ayudas para el desarrollo de programas de Bienestar social se ajustan a los principios, fines y objetivos del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel, aprobado en Sesión Plenario de 29 de febrero de 2016. Los programas para los que puede solicitarse subvención son los siguientes: 1) Servicios de Residencias y Viviendas tuteladas para la Tercera Edad. 2) Diversos Programas y Servicios de Acción Social. 3) Proyectos de cooperación al desarrollo en los países del Tercer Mundo. NORMATIVA COMÚN A TODAS LAS SUBVENCIONES Además de las condiciones particulares de cada una de las convocatorias, todas las solicitudes se ajustarán a la siguiente normativa común: I.- Compatibilidad.- Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas concedidas por otras entidades para el mismo proyecto, pero en ningún caso el volumen de los mismas podrá superar el coste de la actividad a realizar. El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas y deberá incluirse en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración u otros entes públicos o privados. Quedan excluidas de la presente convocatoria las Comarcas, así como las Federaciones o Asociaciones que agrupan a Entidades individuales que actúan en la provincia de Teruel en el ámbito de acción social. II.- Presentación de solicitudes, documentación y plazo.- Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel, dentro del Área Temática de Bienestar Social (https://236ws.dpteruel.es/tramitar/dpteruel/entidadeslocales/areatematica/79). En la petición constará la siguiente documentación: A) Instancia del Alcalde o del Presidente de la Entidad, dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, ajustada al modelo publicado en esta convocatoria. Si el beneficiario es una entidad jurídica de derecho privado, que no podrá tener ánimo de lucro, deberá adjuntar: Estatutos, escritura fundacional, CIF, documento que acredite la inscripción en el Registro correspondiente, IBAN, y poderes de representación o documento similar de la persona que lo solicita por cuenta de la entidad. Si ya obrasen en poder de la Diputación Provincial de

Teruel podrán indicarlo en la solicitud, quedando exentos de su presentación. Las solicitudes para cada uno de los programas deberán remitirse de modo independiente y deberá especificarse en cada una la cantidad que se solicita y el presupuesto total de cada actividad. La justificación deberá hacerse por el total del presupuesto presentado objeto de subvención y demás elementos objeto de ponderación en su caso, no únicamente por la cantidad específica subvencionada. B) Proyecto-Memoria descriptivo de la actividad a realizar, propuesta del programa o proyecto a desarrollar en la presente convocatoria con el desglose presupuestario y una breve descripción de cada actividad incluida en la solicitud y calendario previsto para la realización del mismo. En el caso de las Asociaciones o Entidades deberá estar aprobada por su Junta. C) Documentación especifica para cada programa cuando ésta se exija. D) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social. E) Declaración responsable de no estar incurso en causa de incapacidad para ser beneficiario de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el art. 13 de la ley 38/2003. F) Acreditación de los extremos objeto de puntuación en la correspondiente convocatoria específica. G) Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la Diputación Provincial de Teruel las que se obtengan en el futuro. H) En virtud de lo preceptuado en el art. 9 de la ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón, todos los beneficiarios vendrán obligados a: a) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación. b) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de esta ley, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. La convocatoria establecerá la forma de acreditación. c) Cuando el beneficiario de una subvención sea una entidad local, esta debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores. A tal fin, todas las solicitudes de cualquier convocatoria deberán cumplimentar el Anexo IV. EL PLAZO DE PRESENTACIÓN de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Si la solicitud no reuniera los requisitos antes indicados, se requerirá por escrito al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, quedando apercibido de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. III.- Resolución de las solicitudes.- Las propuestas de otorgamiento de subvenciones se elaborarán por el Servicio Gestor del Programa de Ayudas a la Cooperación de ONG y asociaciones, incluirán informe técnico, siendo el órgano competente para resolver la convocatoria la Presidencia de la Corporación previo dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, Turismo y Bienestar Social, como Comisión de Valoración. El plazo máximo en el que debe notificarse a los interesados la resolución expresa será de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, la falta de resolución y notificación producirá efectos desestimatorios. IV.- Forma de justificación.- 1.- La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la

presentación de la siguiente documentación: - Escrito de remisión de justificación del Alcalde o Presidente de la entidad beneficiaria, ajustado al ANEXO A. - ANEXO B, de acuerdo con lo establecido en el art. 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativo a la cuenta justificativa simplificada (subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 €). Este anexo B incluye los siguientes apartados: a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. b) Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. c) Relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y su procedencia. d) Certificación acreditativa de la titularidad del IBAN expedida por la entidad bancaria correspondiente. e) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las mismas. Esta documentación deberá presentarse una vez finalizada la actividad objeto de subvención concedida y, en todo caso, antes de la expiración del plazo fijado para justificación. 2.- Se ha de tener en cuenta que la justificación deberá hacerse por el total del presupuesto presentado objeto de subvención y demás elementos objeto de ponderación en su caso, no únicamente por la cantidad específica subvencionada. En la presente convocatoria no existe posibilidad de reformulación. En el caso de que el beneficiario sea una entidad local, se considera gasto realizado el que haya sido objeto de reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad, aunque no se haya realizado el pago efectivo, (solamente si el beneficiario es un Ayuntamiento), debiendo remitir a la Diputación Provincial el justificante de pago efectivo en el plazo de dos meses. Las entidades de derecho privado deben formalizar los gastos derivados de la actividad correspondiente por medio de facturas/nóminas/u otros documentos de prestación de servicios profesionales válidos (no simples recibos), y su pago deberá realizarse mediante transferencia bancaria o, en su defecto, acreditando éste mediante el asiento contable correspondiente. Los costes del personal que forme parte de la estructura de la entidad serán subvencionables hasta el 30% de los mismos siempre y cuando estén debidamente acreditados en el proyecto y en la memoria de la actividad. Igualmente serán subvencionables en el mismo porcentaje los gastos de funcionamiento. El IVA de los justificantes de gasto presentados será computado como subvencionable, previa acreditación de no haberlo compensado, en su caso, con el IVA repercutido por las mismas. En caso de que no se justifique la totalidad del presupuesto objeto de subvención, si se considerase que se ha cumplido la finalidad, se considerará justificada la parte proporcional de la subvención. 3.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 75.3 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativo a la comprobación a través de técnicas de muestreo, transcurrido el plazo de presentación de la documentación de justificación se realizará un sorteo en el que se determinarán los beneficiarios, que deberán presentar los documentos originales o copias compulsadas de los gastos con los que se ha elaborado la cuenta justificativa simplificada presentada para la justificación de la subvención concedida. El número de expedientes requeridos por el sorteo responderá la selección de uno de cada diez de los expedientes presentados. Mediante notificación se les solicitará las facturas originales o copias compulsadas de los gastos reflejados en la cuenta justificativa simplificada, que deberán aportar en el plazo de quince días. El sorteo se celebrará mediante la generación de un número aleatorio, que se corresponderá con uno de los beneficiarios a los que se concedió subvención dentro del plan, y a partir de él, y ordenados alfabéticamente, determinar uno de cada diez de los relacionados a continuación hasta completar el listado. El resultado del sorteo se comunicará a los beneficiarios que deban presentar todos los documentos justificantes. La

Diputación Provincial podrá recabar la información complementaria que considere necesaria y que pueda completar la valoración de la justificación presentada. En el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de la documentación de justificación, el Servicio Gestor elaborará un informe del resultado de la comprobación a través de la técnica de muestreo descrita, del cual se dará traslado a Intervención General y cuenta la Comisión Informativa de Cultura, Turismo y Bienestar Social. 4.- La subvención sólo podrá destinarse a sufragar los gastos corrientes de funcionamiento del programa (personal, material fungible, desplazamientos u otros semejantes), no siendo considerados como tales los bienes inventariables (inversiones). Tampoco serán objeto de subvención las comidas de hermandad, viajes lúdicos, ni las actividades subvencionadas por otros programas de la Diputación Provincial de Teruel. La presente convocatoria abarca el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2016, debiendo corresponder todos los justificantes presentados a actividades realizadas en el mismo. 5.- El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el 31 de octubre de 2016. Transcurrido este plazo sin que los documentos requeridos hayan tenido entrada en esta Diputación, el beneficiario perderá el derecho a percibir la subvención no justificada. La justificación se presentará exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel. V.- Anticipos de pago sobre la subvención concedida y garantías.- No se concederán anticipos de pago anteriores a la justificación de la subvención, excepto en aquélla que así se establece. VI.- Obligaciones del beneficiario.- Son obligaciones del beneficiario: a) La aceptación de la subvención otorgada y de las condiciones derivadas de su otorgamiento, entendiéndose por aceptada si los beneficiarios no se oponen o la rechazan expresamente en el plazo máximo de diez días contados desde su notificación. b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla debidamente ante la Diputación de Teruel, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma. c) Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que corresponden a los servicios de Intervención de la Diputación de Teruel y previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas estatal o, en su caso, autonómico. d) Comunicar a la Diputación de Teruel la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos nacionales o europeos. En este caso deberá incluirse en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada. e) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Diputación Provincial de Teruel, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a las actividades subvencionadas, y someterse a cuantas visitas y comprobaciones se consideren convenientes para cotejar la necesidad, desarrollo y realización de las actuaciones para las que se ha solicitado subvención, para lo que facilitará el libre acceso a cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de esta función por la Intervención General de la Diputación. f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no hallarse incurso en procedimiento de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con la Diputación Provincial de Teruel. VII.- Modificación y renuncia.- La alteración de las condiciones requeridas a los beneficiarios que determinaron el otorgamiento de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actividad a realizar, bien los límites porcentuales de la subvención tenidos en cuenta para su determinación, darán lugar a que se modifiquen los efectos de su concesión, y, en su caso, al reintegro del importe que corresponda. El beneficiario podrá renunciar a la subvención y quedará liberado del cumplimiento de la carga o finalidad que se halle afectada aquella. La renuncia se formulará por escrito y deberá ser previa al inicio de la actividad subvencionada o a su cobro. Cuando se realice con

posterioridad, el beneficiario reintegrará las cantidades percibidas. VIII.- Anulación y reintegro.- 1.- Se procederá a la anulación de la subvención y al reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo y plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. 2.- Cuando el incumplimiento por el beneficiario sea parcial y se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, la cantidad a anular y, en su caso, a reintegrar, será proporcional al incumplimiento. 3.- Cuando el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras, exceda el coste de la actividad subvencionada, procederá la anulación y, en su caso, el reintegro del exceso. 4.- En la tramitación del expediente de anulación, total o parcial, de una subvención se garantizará, en todo caso, el derecho del beneficiario a ser oído y formular cuantas alegaciones estime pertinentes en defensa de su actuación. 5.- El reintegro de cantidades percibidas en concepto de subvención devengará, en todo caso, intereses de demora desde la fecha de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser cobradas con arreglo a las prerrogativas y procedimientos establecidos legalmente. IX.- Publicidad.- La Diputación Provincial de Teruel publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en la página Web las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. En las resoluciones en las que ninguna de las subvenciones aprobadas superen el importe de 3.000,00 euros, la publicidad de las mismas se efectuará mediante su inserción en el tablón de edictos de la Diputación. X.- Impugnación.- Contra la Resolución por la que por la que se aprueban las presentes bases puede interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa de esta resolución. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o haya producido desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente. 1) BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL PROGRAMA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RESIDENCIAS Y VIVIENDAS TUTELADAS PARA LA TERCERA EDAD. 1.- Objeto.- Las subvenciones de este programa tendrán como finalidad el contribuir a la pervivencia de las residencias y viviendas tuteladas y a la mejora de la

asistencia de las personas internadas, incluido en este último caso como gasto subvencionable el ocasionado por el servicio de teleasistencia. Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones para la prestación de servicios en residencias y viviendas tuteladas para la Tercera Edad, entendidas éstas como un servicio público destinado al alojamiento alternativo de personas mayores, con dificultades para permanecer en su vivienda habitual y con un grado de autonomía personal que les permita adaptarse a este recurso. 2.- Requisitos de los beneficiarios.- Podrán acogerse a la presente convocatoria: A/ Residencias de Tercera Edad que reúnan las siguientes condiciones: - Que estén gestionadas directamente o dependan de Ayuntamientos, Asociaciones, Fundaciones, Ordenes Religiosas o Patronatos titulares de residencias de Tercera Edad, que tengan asumida la gestión del centro de forma directa o indirecta, siempre que se acredite que no persiguen fines lucrativos, ni dependan económica o institucionalmente de entidades con ánimo de lucro; que tenga régimen de internado; que esté vigente su inscripción en el Registro de entidades , servicios y establecimientos de acción social del Gobierno de Aragón (Decreto 82/1989), tanto el titular como la residencia o vivienda. B/ Ayuntamientos que estén prestando el servicio municipal de Viviendas tuteladas para personas mayores, y que cumplan los siguientes requisitos: - Que el ayuntamiento beneficiario preste directamente el servicio; que figure en sus presupuestos la partida correspondiente para hacer frente a los gastos de la misma; que las Viviendas tuteladas tengan régimen de internado y que reúnan las condiciones establecidas en el Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la DGA, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados y con inscripción vigente en el Registro. 3.- Presentación de solicitudes, documentación y plazo.- Se ajustarán a la normativa común. 4.- Cuantía de la subvención.- Del importe total del presupuesto de actividades presentado por las Entidades beneficiarias, la Comisión de Cultura, Turismo y Bienestar Social, como Comisión de Valoración, propondrá la cuantía de las mismas que se hallará sujeto a la subvención de esta Corporación. En caso de justificarse una cantidad inferior a la establecida en el Decreto de concesión, el importe que abonará la Diputación de Teruel se establecerá mediante la aplicación de fórmulas matemáticas de equivalencia. La justificación deberá hacerse por el total del presupuesto objeto de subvención, no únicamente por la cantidad específica subvencionada. El importe previsto para dichas subvenciones podrá ascender a la cantidad máxima de 200.000 €, que se aplicaran a la partida 2310-48001 del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2016, quedando condicionados dichos importes a la existencia de crédito suficiente en la misma. 5.- Forma de conceder la subvención.- El procedimiento de selección y concesión de las subvenciones se ajustará a la normativa común. Se establecen los siguientes criterios para la ponderación de los proyectos, los cuales deberán acreditarse: - Titularidad de la Residencia: Pública Municipal: 5 puntos; Pública no Municipal: 3 puntos; Privada: 2 puntos. - Capacidad real de plazas en el año 2015 (número máximo): Entre 1 y 10, 0.5 puntos; Entre 11 y 20, 1 punto; Entre 21 y 30, 1.5 puntos; Más de 30, 2 puntos. - Número de personas beneficiarias en el año 2015: Entre 1 y 10, 0.5 puntos; Entre 11 y 20, 1 punto; Entre 21 y 30, 1.5 puntos; Más de 30, 2 puntos. - Personal en fijo: en 2015: Entre 1 y 5, 0.5 puntos; Entre 6 y 10, 1 punto; Entre 11 y 15, 1.5 puntos; Más de 15, 2 puntos. - Personal eventual 2015: Entre 1 y 5, 0.3 puntos; Entre 6 y 10, 0.6 puntos; Entre 11 y 15, 0.9 puntos; Más de 15, 1.2 puntos - Ingresos obtenidos en 2015: 0.05 puntos por cada 10.000 euros o fracción; Gastos : 0.05 puntos por cada 10.000 euros o fracción €. Para obtener el valor del punto se tomará la cantidad total presupuestada para este programa y se dividirá entre el total de puntos obtenidos por las entidades solicitantes. Para determinar la cantidad a recibir por cada entidad se multiplicarán los puntos obtenidos por cada una por el valor del punto. 6.- Forma de justificación.-

Se ajustará en general a la normativa común. Al objeto de justificar los extremos necesarios para haber obtenido la puntuación que figura en el apartado 5 deberán acreditarse éstos mediante una “declaración responsable” firmada por el Secretario y el Presidente de la entidad. En caso de iniciarse la actividad en 2016, los datos requeridos para 2015 se cumplimentarán con los presupuestos y previsiones para 2016. 2) BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE DIVERSOS PROGRAMAS Y SERVICIOS DE ACCIÓN SOCIAL. 1.- Objeto.- Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones para la prestación de servicios de acción social relacionados con atención a discapacitados físicos y psíquicos y sus familiares, enfermos crónicos y sus familiares, adicciones, inserción social o laboral de personas excluidas o en riesgo de exclusión social. 2.- Requisitos de los beneficiarios.- Podrán acogerse a la presente convocatoria las Asociaciones o Entidades de Acción Social que realicen actividades, programas, campañas, etc., en la provincia de Teruel, dirigidas a, la formación, la acogida, la inserción social o la inserción laboral de personas excluidas o en riesgo de exclusión, sin perseguir fines de lucro, ni depender económica o institucionalmente de entidades con ánimo de lucro. El número máximo de programas o proyectos subvencionables por entidad será de hasta dos. Las entidades que formalicen convenio específico con la Diputación Provincial de Teruel (y las que estén integradas en ellas), no podrán participar en la presente convocatoria. 3.- Presentación de solicitudes, documentación y plazo.- Se ajustarán a la normativa común. 4.- Cuantía de la subvención.- Del importe total del presupuesto presentado por las entidades beneficiarias, la Comisión de Cultura, Turismo y Bienestar Social, como Comisión de Valoración, propondrá la cuantía que se hallará sujeta a la subvención de esta Corporación. En caso de justificarse una cantidad inferior a la establecida en el Decreto de concesión de la subvención, el importe que abonará la Diputación de Teruel se establecerá mediante la aplicación de fórmulas matemáticas de equivalencia. El importe previsto para dichas subvenciones podrá ascender a un máximo de 155.000 euros, que se aplicarán a la partida 2310-48007 del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2016, quedando condicionado dicho importe a la existencia de crédito suficiente en dicha partida. La justificación deberá hacerse por el total del presupuesto objeto de subvención, no únicamente por la cantidad específica subvencionada. 5.- Forma de conceder la subvención.- Se establecen como criterios para la concesión de estas subvenciones los siguientes, los cuales deberán acreditarse: a) Presupuesto del programa/proyecto/servicio: (máximo 15 puntos) - Hasta 5.000 €: 1 punto - De 5.001 a 10.000 €: 2 puntos. - De 10.001 a 25.000 €: 1 punto más acumulado por cada 5.000 € o fracción. - De 25.001 a 30.000 €: 6 puntos. - De 30.001 a 50.000 €: 1 punto más acumulado por cada 5.000 € o fracción. - De 50.001 a 55.000 €: 13 puntos. - Más de 55.001 €: 1 punto más acumulados por cada 10.000 € o fracción. b) Duración del programa/proyecto/servicio: 1 punto por cada 30 días, (máximo 12 puntos). c) Número de personas usuarias o beneficiarias directas del programa/proyecto/servicio: 1 punto por cada 10 beneficiarios o fracción (máximo 10 puntos). d) Ámbito de acción del programa/proyecto/servicio en la provincia de Teruel: local, 1 punto; supramunicipal, 2 puntos; supracomarcal, 3 puntos. (Máximo 5 puntos) e) Número de locales/instalaciones específicas y diferentes abiertas en distintas localidades de la provincia de Teruel: 2 puntos por cada uno (máximo 10 puntos). f) Programa/proyecto/servicios relacionados con: - personas con discapacidad psíquica, física o sensorial en riesgo de exclusión social: 6 puntos. - prevención y tratamiento de adicciones: 3 puntos. g) Número de socios inscritos en la entidad en la provincia de Teruel: 1 punto por cada 10 o fracción (máximo 10 puntos). 6.- Forma de justificación.- Se ajustará en general a la normativa común. Al objeto de justificar los extremos necesarios para haber obtenido la puntuación que figura en el apartado 5 deberán acreditarse éstos mediante una “declaración responsable” firmada por

el Secretario y el Presidente de la entidad. 7.- Anticipo de pago de la subvención concedida.- Considerando las especiales características de esta convocatoria, de subvenciones de acción social en beneficio de población con dificultades, problemáticas y minusvalías diversas, a tenor de lo establecido en la Base 32, 3.4. de Ejecución del Presupuesto, la Diputación Provincial procederá al pago anticipado parcial de la subvención aprobada a cada entidad beneficiaria, cuyo importe será del 50% de la cuantía aprobada para 2016. 3) BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PROYECTOS O PROGRAMAS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO EN LOS PAISES DEL TERCER MUNDO. 1.- Objeto.- Teniendo en cuenta lo recomendado por la Organización de Naciones Unidas, así como las campañas y actividades que las Organizaciones No Gubernamentales (en adelante ONG) de la provincia de Teruel realizan para que las Administraciones Públicas destinen el 0,7 por cien de sus presupuestos a la cooperación y desarrollo de los países empobrecidos del Tercer Mundo y dado que en el vigente presupuesto de la Corporación Provincial se cuenta con crédito para esos fines, se redactan las presentes bases que han de regir para determinar las cuantías que, previa solicitud, se concederán, en su caso, a las ONGs con sede y actividad en la provincia. Asimismo, la aprobación en las Cortes de Aragón de la Ley 10/2000, de 27 de diciembre de 2000, relativa a la Cooperación para el Desarrollo supone la consolidación definitiva de la cooperación para el desarrollo en la política de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Decreto 164/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del régimen jurídico de las ayudas y bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo, es de aplicación, en particular el artículo 37 relativo a las modificaciones durante la ejecución del proyecto. Asimismo serán aplicables los principios inspiradores del Plan Director de Cooperación al Desarrollo, de carácter cuatrienal, así como el Plan anual del Gobierno de Aragón, en particular en lo que respecta a las prioridades geográficas sectoriales y horizontales, así como las líneas destacadas en relación con la calidad de la ayuda al desarrollo, en las que se inspiran las presentes bases, siendo aplicables los correspondientes al ejercicio anterior hasta tanto no sean aprobadas las nuevas. Las subvenciones tendrán como finalidad ayudar al desarrollo de proyectos de intervención social que, sustentados en el principio de solidaridad, contribuyan al desarrollo y atención de las necesidades básicas de la población en los países del llamado Tercer Mundo o en vías de desarrollo. A los efectos de esta convocatoria, se entiende como proyecto una actuación o conjunto de actuaciones independientes o que puedan independizarse en forma de fases, aunque estén englobadas en un ámbito mayor. Se entienden como necesidades básicas de la población las relacionadas prioritariamente con los objetivos de erradicación de la pobreza, la alimentación, la vivienda, la salud, la educación, a través de realización de actividades. Las actividades previstas en los proyectos responderán fundamentalmente a acciones de carácter permanente y/o estable, no siendo preferente, a efectos de esta convocatoria, los proyectos cuyo contenido sea coyuntural y/o transitorio. Los proyectos no podrán contener en su formulación ningún tipo de discriminación y/o exclusión, pudiendo ser sus destinatarios la población en general o bien grupos específicos de la misma con especiales carencias y necesidades. Se establecen como subvencionables con carácter preferente aquellas actuaciones que incidan en las siguientes áreas geográficas, en especial aquellas en las que los países tengan un Indice de Desarrollo Humano bajo y en los sectores siguientes: 1.- Áreas Geográficas 1.1 Iberoamérica: Bolivia – Ecuador – El Salvador – Guatemala – Honduras – Nicaragua – Perú – República Dominicana – Haití. 1.2 África: Chad – República Democrática del Congo – Etiopía – Malawi – SeBOP TE Número 71 15 de abril de 2016 40 negal – Magreb – Marruecos – Campamentos de refugiados saharauis. 1.3 Países a considerar en función de que el proyecto atienda a algunos de los sectores descritos en el punto 2. 2.- Sectores. 2.1.- Los Servicios Sociales Básicos. 2.1.A. Educación – Promoción de la educación básica con especial atención a las niñas – Alfabetización de adultos – Eliminación de las desigualdades de género – Niños de la calle – Formación del personal docente e identidades culturales – Sistema educativo de calidad (equipamiento) 2.1. B. Salud – Lucha contra el hambre – Promoción de la salud – Atención materno-infantil – Lucha contra el SIDA en África Subsahariana – Educación sanitaria – Vivienda saludable – Formación de personal sanitario – Acceso a medicamentos esenciales 2.1.C. Acceso al agua potable y saneamiento básico – Acceso a agua potable – Capacitación técnica y formación en uso sostenible del agua. – Concentración de actuaciones de acceso al agua potable y saneamiento de las zonas más deficitarias – Políticas y educación mediambientales; reforestación. 2.2.- El fortalecimiento de las estructuras democráticas / protección de los derechos humanos.

2.2.A Fomento del respeto y protección de los Derechos Humanos – Protección a la infancia vulnerable – Apoyo a poblaciones indígenas – Apoyo a refugiados y desplazados – Difusión y sensibilización – Investigación de violación de derechos humanos. 2.2.B. Apoyo a organizaciones de la sociedad civil – Apoyo a los procesos de paz, reconstrucción y reconciliación – Apoyo a las organizaciones de la sociedad civil para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales – Apoyo a la organización de mujeres, formación y fomento de su participación y liderazgo – Apoyo a organizaciones de la sociedad civil en las que se respete la equidad de género. 2.3.- Proyectos de economía social. 2.3.A. Impulso de la estrategia de asociación – Fortalecimiento de los partenariados público-privados. 2.3.B. Fortalecimiento de los sectores productivos – Agricultura de calidad: contribución a la autosuficiencia alimentaria, al desarrollo rural sostenible y a la capacitación – Apoyar el sector agropecuario de calidad, fomentando reformas estructurales y productivas que permitan una adaptación al nuevo mercado de alimentos – Fomento del autoempleo – Microempresas promovidas por las mujeres del mundo rural – Apoyo a micro-créditos – Apoyo a cooperativas – Protección de la infancia y no discriminación de mujeres – Turismo sostenible: ecoturismo y patrimonio histórico y cultural. 2.3.C. Formación de recursos – Formación de emprendedores – Formación de jóvenes y mujeres para su inserción en el mercado laboral – Promoción de la formación profesional y acceso a las nuevas tecnologías. 2.- Requisitos de los beneficiarios.- Las subvenciones se concederán a ONGs y otras entidades de ayuda al desarrollo y solidaridad, legalmente reconocidos en las que concurran las siguientes condiciones: a) Estar constituidas e inscritas formalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2015, en el registro correspondiente. b) Acreditar mediante declaración responsable, firmada por el representante legal y por el secretario de la entidad en Teruel, que expresamente en sus estatutos recogen entre sus finalidades la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo. Que no persiguen fines lucrativos, ni dependen económica o institucionalmente de entidades con ánimo de lucro. Que disponen de sede social o delegación permanente en la provincia de Teruel, indicando dirección exacta y total de horas abierta al público en el año 2015. Que cuentan con la experiencia y la capacidad operativa, en particular los recursos humanos y técnicos, en el país de la ejecución del proyecto que resulten necesarias y suficientes para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto indicando cuáles y cuántos son. c) Acreditar la difusión de la realización de jornadas, conferencias, seminarios u otras actividades de información y/o sensibilización, en la provincia de Teruel, referidos a programas o proyectos de cooperación al desarrollo llevados a cabo por la entidad solicitante, si es posible y factible, en aquellos en cuya cofinanciación haya intervenido la Diputación de Teruel, durante el año anterior, mediante recortes de prensa, folletos y/o carteles informativos, noticias en web’s en Internet …etc) d) Acreditar, en su caso, la adjudicación de subvenciones por otras administraciones públicas en el ejercicio 2016. e) Acreditar, en su caso, la conclusión de la fase, actividad, actuación o acción cofinanciada y subvencionada a esa ONG con arreglo a la convocatoria del año anterior. Mientras no se acredite documentalmente no podrá otorgarse por la Diputación, una nueva subvención destinada a otro proyecto, fase, actividad, actuación o acción a desarrollar por esa misma ONG. 3.- Presentación de solicitudes, documentación y plazo.- Se ajustarán a la normativa común, enviando con el Anexo III la siguiente documentación. a) Memoria que contenga: - Denominación del proyecto y breve descripción del mismo. – Localización del lugar donde se desarrolla el proyecto. – Objetivos y resultados previstos. – Duración del proyecto, con indicación de fecha de inicio y fecha finalización. Fases de ejecución, si las hubiere. – Beneficiarios del proyecto. – Estudios técnicos y/o sociales que, en su caso, sustenten el proyecto. – Otros datos que se estimen convenientes para valorar la vialidad técnica, sociocultural y económica del proyecto. b) Presupuesto y plan financiero que contenga: - Coste total del proyecto con desglose de ingresos y gastos. – Desglose en el presupuesto del proyecto de los gastos corrientes (actividades). – Determinación de la cuantía en euros y si hubiere fluctuación monetaria su contravalor. – Plan de financiación en euros. – Estimación de la aportación local con medios materiales y recursos humanos. – Aportación económica de la ONG o entidad solicitante al proyecto presentado. – Otras aportaciones previstas. c) Plan de seguimiento y evaluación previsto con fijación de hitos y cronograma. d) Se acompañará la documentación complementaria siguiente (originales o fotocopias compulsadas): -Documento que acredite la representación suficiente de la Entidad en la provincia de Teruel, en la persona de quien firme la solicitud de subvención. -La memoria de actividades de la Entidad relativa al año 2015, recogiendo cuestiones tales como organigrama, número de socios, medios de financiación, proyectos realizados, etc., original o bien copia compulsada. -Certificado bancario acreditativo del número de cuenta y su titularidad. -Acreditación de estar al corriente de pago de cuotas de Seguridad Social y en el cumplimiento de obligaciones

tributarias. -Certificado del acuerdo del órgano de gobierno sobre la formulación de la solicitud y aprobación del proyecto. -Declaración responsable acreditando que el solicitante no está incurso en causa de incapacidad para ser beneficiario de subvenciones. (en cumplimiento del art. 13 de la Ley 38/2003). -En el caso de presentar solicitud de subvención por primera vez ante la Diputación de Teruel, o haberse producido modificación en los ya presentados, se aportará además: -Documento acreditativo de la inscripción de la entidad solicitante en el Registro de Asociaciones que corresponda. -Copia de los estatutos. -Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal. 4.- Cuantía de la subvención.- Del importe total del presupuesto presentado por las entidades beneficiarias, la Comisión de Cultura, Turismo y Bienestar Social propondrá la cuantía que se hallará sujeta a la subvención de esta Corporación. En caso de justificarse una cantidad inferior a la establecida en el Decreto de concesión de la subvención, el importe que abonará la Diputación de Teruel se establecerá mediante la aplicación de fórmulas matemáticas de equivalencia. El importe previsto para dichas subvenciones podrá ascender a un máximo de 18.000 euros, correspondientes a la aplicación presupuestaria 2310-48011 (gastos de actividades), del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2016, quedando condicionado dicho importe a la existencia de crédito suficiente en dichas aplicaciones. Los gastos subvencionables se circunscriben al período 1 de enero a 31 de octubre de 2016, debiendo concretar en la memoria el tiempo de ejecución, las acciones a desarrollar y el presupuesto para las que se solicita subvención. Las subvenciones podrán otorgarse tanto a proyectos ya iniciados como a pendientes de realización. En este último caso, la ejecución de los mismos deberá comenzar en un plazo máximo de 4 meses a partir de la recepción de la notificación de la subvención correspondiente. 5.- Forma de conceder la subvención.- El procedimiento de selección y concesión se ajustará a la normativa común. Se establecen los siguientes criterios de ponderación de los proyectos: A) Relacionados con el proyecto presentado: -Por desarrollarse en uno de los países especificados en las áreas geográficas: 3 puntos. -Por desarrollar un sector de los especificados en el objeto de la convocatoria: 3 puntos. -Por desarrollar el sector de la dotación y mejora de infraestructuras económicas, proyectos de economía social: 1 punto. -Número de personas directamente beneficiarias previsto: entre 1 y 10, 0.5 puntos; entre 11 y 30, 1 punto; entre 31 y 60, 1.5 puntos; entre 61 y 100: 2 puntos; entre 101 y 200, 2.5 puntos; más de 200, 3 puntos. -Personal fijo directo previsto: entre 1 y 10, 0.5 puntos; entre 11 y 20, 1 punto; entre 21 y 30, 1.5 puntos; más de 30, 2 puntos. -Personal eventual directo previsto: entre 1 y 10, 0.3 puntos; entre 11 y 20, 0.6 punto; entre 21 y 30, 0.9 puntos; más de 30, 1.2 puntos. -Colaboradores y voluntarios directos habituales previstos: entre 1 y 10, 0.2 puntos; entre 11 y 20, 0.4 punto; entre 21 y 30, 0.6 puntos; más de 30, 0.8 puntos. -Ingresos privados previstos: 0,05 puntos por cada 10.000 euros o fracción. -Gastos previstos: 0.05 puntos por cada 10.000 euros o fracción. B) Relacionados con la entidad solicitante: -Número de socios de la entidad en la provincia en 2015: entre 1 y 50: 0.5 puntos; entre 51 y 100: 1 punto; entre 101 y 150: 1.5 puntos; más de 150: 2 puntos. -Horas en el año 2015 de oficinas abiertas a la atención al público en la provincia: entre 0 y 100: 0, 5 puntos; entre 101 y 300: 1 punto; entre 301 y 500: 1,5 puntos; más de 500: 2 puntos. -Personal fijo directo de la entidad en la provincia en 2015: entre 1 y 10, 0.5 puntos; entre 11 y 20, 1 punto; entre 21 y 30, 1.5 puntos; más de 30, 2 puntos. -Personal eventual de la entidad en la provincia en 2015: entre 1 y 10, 0.3 puntos; entre 11 y 20, 0.6 punto; entre 21 y 30, 0.9 puntos; más de 30, 1.2 puntos. -Colaboradores y voluntarios habituales en la provincia en 2015: entre 1 y 10, 0.2 puntos; entre 11 y 20, 0.4 punto; entre 21 y 30, 0.6 puntos; más de 30, 0.8 puntos. -Por difusión de actividades de información y/o sensibilización sobre cooperación al desarrollo en la provincia: 0,10 puntos por cada noticia aparecida en un medio de comunicación durante 2015, máximo 1 punto. -Ingresos para cooperación al desarrollo obtenidos por la entidad en la provincia en 2015: 0,05 puntos por cada 10.000 euros o fracción. La cuantía de la subvención concedida no excederá en ningún caso de la cuantía de la subvención solicitada y además, tampoco podrá sobrepasar el 80 % del presupuesto total del proyecto o, en su caso, de la fase del mismo que propuesta para ejecutar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2016.

Para obtener el valor del punto se tomará la cantidad total presupuestada para este programa y se dividirá entre el total de puntos obtenidos por las entidades solicitantes. Para determinar la cantidad a recibir por cada entidad se multiplicarán los puntos obtenidos por cada una por el valor del punto. En el caso de que la suma de las cantidades resultantes de este primer cálculo no alcancen la cantidad total presupuestada, se volverá a repetir el proceso, tomando la cantidad resultante de restar a la cantidad presupuestada la suma de las cantidades asignadas en el primer cálculo y dividiendo esa cantidad resultante entre la suma del número de puntos de las entidades que no hayan obtenido el total de la subvención solicitada en el primer cálculo. Para determinar la cantidad adicional a recibir por este segundo o sucesivos cálculos hasta agotar la partida, se multiplicará el segundo o sucesivos valores del punto por los puntos de las entidades pendientes de completar el total de la subvención solicitada. 6.- Forma de justificación.- Se ajustará en general a la normativa común. Al objeto de justificar los extremos necesarios para haber obtenido la puntuación que figura en el apartado 5 deberán acreditarse éstos mediante una “declaración responsable” firmada por el Secretario y el Presidente de la entidad. El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el 31 de octubre de 2016. En aquellos casos en los que proceda, según el programa objeto de subvención: - Para justificar los costes de personal externo expatriado derivados de las necesidades de coordinación, supervisión o gestión (aquel personal contratado por la entidad beneficiaria y sometido a la legislación española), se seguirá lo dispuesto en la legislación española. - Para justificar la asistencia técnica a cargo de profesionales asalariados de la ONG española, de profesionales autónomos o de empresas especializadas. Deberán incluirse términos de referencia, así como el país de donde procedan dichos profesionales o empresas. Se deberá aportar la documentación siguiente: a- Deberá incluirse el país de donde procedan los técnicos, así como las facturas donde se especifiquen los servicios prestados y el resto de los conceptos, si estos servicios fuesen prestados por personal asalariado de la ONG solicitante, esta justificación se hará mediante contrato laboral, nóminas y facturas de viajes, en su caso. - Para justificar la asistencia técnica a cargo del personal voluntario de la ONG solicitante, se presentará la documentación siguiente: a- Certificación expedida por el responsable de la entidad solicitante en la que conste el carácter voluntario del personal, en la que además se relacionen los pagos efectuados en concepto de alojamiento, manutención y gastos de viaje y la identificación de los perceptores, así como fecha de pago, y los oportunos justificantes de esos gastos. No se admitirán a estos efectos ningún otro tipo de gasto. En especial no se admitirán los que retribuyan, indemnicen o gratifiquen las asistencias del personal voluntario. - Para justificar acciones de comunicación social y publicaciones, podrá seguirse la legislación española o la del país de ejecución del proyecto. - Para justificar la aportación de capital para la financiación del desarrollo, tales como fondos rotatorios, fondos de garantía, capital riesgo y asimilados, se aportarán documentos que acrediten la cuantía de los préstamos, números, tipo de interés, plazo de carencia y plazo de devolución, así como formulario de identificación del proyecto en donde se incluya el documento regulador del fondo y el compromiso de continuar vinculado al fondo, una vez finalizado el proyecto. - Para justificar tributos y certificaciones los justificantes de su pago. - Para justificar otros costes de funcionamiento del proyecto, transporte interno de las personas vinculadas al proyecto, material fungible y consumos de las instalaciones, costes indirectos, gastos financieros y diseño y administración del proyecto (que no podrán superar el 10 por 100 del presupuesto total) se hará mediante certificado expedido por la entidad beneficiaria en el que se hará constar que el importe correspondiente se ha destinado a cubrir los “costes fijos”, “costes indirectos”, “gastos de Gestión”, etc., directamente derivados del proyecto subvencionado. La realización y ejecución de los proyectos subvencionados por la presente convocatoria podrá ser verificada, en cualquier momento por la Diputación Provincial o por personas que ésta designe. A tal efecto por la entidad subvencionada se facilitará la documentación e informes que se requieran. Se procederá al reintegro del importe de la subvención concedida en su totalidad o en parte, más los intereses de demora, en su caso, en los siguientes supuestos: 1.- Cuando el proyecto no se llevase a cabo. 2.- Cuando el proyecto se modificase sustancialmente sin haber justificado la necesidad y oportunidad de esa modificación. 3.- Cuando se incurra a juicio de la Corporación en un incumplimiento culpable de cualquiera de los requisitos esenciales consignados en las presentes bases. 4.- Cuando se incurra en cualquiera de los casos previstos en el art. 188 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser cobrados con arreglo a las prerrogativas y procedimientos establecidos legalmente. Además el incumplimiento de lo estipulado en las presentes bases podrá determinar la imposición de las sanciones previstas en la vigente normativa. Además, el incumplimiento de lo estipulado en las presentes bases se podrá determinar la inhabilitación de la entidad para poder acceder a nuevas convocatorias de subvenciones, en el ejercicio siguiente.

Y todo ello sin perjuicio de lo dispuesto respecto de la revocación y reintegro de las subvenciones concedidas por el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado mediante Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón. La Diputación de Teruel se reserva en dichos supuestos, el ejercicio de las oportunas acciones legales y judiciales que correspondan. Teruel, a 31 de marzo de 2016.- El Presidente, Ramón Millán Piquer.- El Secretario General Acctal., Miguel Ángel Abad Meléndez. ANEXO I MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RESIDENCIAS Y VIVIENDAS TUTELADAS PARA LA TERCERA EDAD DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN SERVICIO GESTOR: Finalidad de la subvención: Importe solicitado: Importe presupuesto: (*) Convocatoria: Nº BOP: Fecha BOP: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO NOMBRE DEL BENEFICIARIO: CIF: Dirección: Municipio: Datos bancarios para el ingreso (IBAN): ______________/____/__/__________ Código Postal Teléfono: Fax: e-mail: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE NOMBRE DEL REPRESENTANTE: Cargo o representación: Dirección: Municipio: Código Postal Teléfono: Fax: e-mail: RELACIÓN DE DOCUMENTOS APORTADOS POR EL BENEFICIARIO Fotocopia del CIF e inscripción en Registro (sólo entidades) Memoria explicativa, Datos básicos (*). - Titularidad de la Residencia (señalar) |_| Pública Municipal, |_| Pública no Municipal, |_| Privada - Capacidad real de plazas (número máximo): _______ Número de personas Beneficiarias en el año 2015 _________ - Plantilla de personal en 2015: fijo _______; eventual _______; colaboradores y voluntarios habituales ___________ - Cuentas de 2015 (detallar). Ingresos __________________ €. Gastos __________________ € (*) Memoria en documento aparte. (**) En caso de iniciarse la actividad en 2016, los datos requeridos para 2015 se cumplimentarán con los presupuestos y previsiones para 2016. (***) Estos datos deberán acreditarse. Declaración de otras subvenciones y ayudas solicitadas y/u obtenidas para la misma finalidad que la subvención solicitada. Otros documentos requeridos en la convocatoria (relacionarlos): (*) Se ha de tener en cuenta que la justificación deberá hacerse por el total del presupuesto presentado objeto de subvención, no únicamente por la cantidad específica subvencionada. Declaración Responsable: |_| La entidad solicitante declara que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. |_| La entidad solicitante declara que las actividades han sido aprobadas por su Junta, y que los "datos básicos" de memoria son ciertos. La presentación de la solicitud conlleva la autorización a la Diputación Provincial de Teruel para la obtención directa de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social. Declaración responsable de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario El solicitante, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en representación de la entidad solicitante, hace constar, bajo su responsabilidad, que el que suscribe/la entidad a la que representa cumple con todos los requisitos para ser beneficiario de una subvención, exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de Subvenciones, así como no estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con la Diputación Provincial de Teruel, declarando que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud. En ____________, a ____ de ____________________ 2016. (Firma y sello) EL ALCALDE PRESIDENTE, Fdo.: ________________________________ ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL. ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA DIVERSOS PROGRAMAS Y SERVICIOS DE ACCIÓN SOCIAL DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN SERVICIO GESTOR: Finalidad de la subvención: Importe solicitado: Importe presupuesto: (*) Convocatoria: Nº BOP: Fecha BOP: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO NOMBRE DEL BENEFICIARIO: CIF: Dirección: Municipio: Datos bancarios para el ingreso (IBAN): ____________/____/__/__________ Código Postal Teléfono: Fax: e-mail: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE NOMBRE DEL REPRESENTANTE: Cargo o representación: Dirección: Municipio: Código Postal Teléfono: Fax: e-mail: RELACIÓN DE DOCUMENTOS APORTADOS POR EL BENEFICIARIO Fotocopia del CIF e inscripción en Registro Memoria explicativa, Datos básicos (*). Con especial referencia a los criterios valorables según la base 5 de la convocatoria a) Presupuesto del programa/proyecto/servicio: ____________________________ b) Duración del programa/proyecto/servicio: _______________________________ c) Nº de personas usuarias beneficiarias directas: ___________________________ d) Ámbito de acción: _____________________ e) Nº de locales/instalaciones en distintas localidades: _______________________ f) Programa relacionado con: (señalar lo que proceda) o discapacidad psiquica, física o sensorial. o prevención y tratamiento de adicciones. g) Nº de socios inscritos con la provincia de Teruel: __________________________ (*) Estos datos deberán acreditarse. (*) Se ha de tener en cuenta que la justificación deberá hacerse por el total del presupuesto presentado objeto de subvención, no únicamente por la cantidad específica subvencionada. Declaración Responsable: |_| La entidad solicitante declara que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. |_| La entidad solicitante declara que las actividades han sido aprobadas por su Junta, y que los "datos básicos" de memoria son ciertos. La presentación de la solicitud conlleva la autorización a la Diputación Provincial de Teruel para la obtención directa de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social. Declaración responsable de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario El solicitante, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en representación de la entidad solicitante, hace constar, bajo su responsabilidad, que el que suscribe/la entidad a la que representa cumple con todos los requisitos para ser beneficiario de una subvención, exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de Subvenciones, así como no estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con la Diputación Provincial de Teruel, declarando que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud. En ____________, a ____ de ____________________ 2016. (Firma y sello) EL PRESIDENTE DE LA ENTIDAD, Fdo.: ________________________________ ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL. ANEXO III MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PROYECTOS O PROGRAMAS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO EN LOS PAISES DEL TERCER MUNDO DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN SERVICIO GESTOR: Finalidad de la subvención: Importe solicitado: Importe presupuesto: (*) Convocatoria: Nº BOP: Fecha BOP: DATOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL O ENTIDAD SOLICITANTE

NOMBRE DEL BENEFICIARIO: CIF: Dirección: Municipio: Datos bancarios para el ingreso (IBAN): __________/____/__/__________ Código Postal Teléfono: Fax: e-mail: Fecha de constitución: Domicilio: (Sede en provincia, si distinto del anterior) Código Postal Teléfono: Fax: e-mail: DATOS DEL SOCIO LOCAL NOMBRE COMPLETO Dirección: Municipio: Código Postal Teléfono: Fax: e-mail: Fecha de inicio de actividad en la provincia: Persona responsable del proyecto en la provincia: Teléfono: DATOS DEL PROYECTO Denominación: País: Sector/es Actividad: - Nº Personas Directamente Beneficiarias previsto: _____________________________________________________ - Nº años efectos directos previsto: __________________________________________________________________ - Personal directo previsto: Fijo _________ Eventual _________ Colaboradores/Voluntarios habituales ___________ - Ingresos privados previstos: ____________________ €. – Gastos previstos: _____________________ € DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE - Número de socios de la entidad en la provincia en 2015: _______________________________________________ - Horas en el año 2015 de oficinas abiertas a la atención al público en la provincia: ___________________________ - Personal directo de la Entidad en la provincia en 2015: Fijo __________ Eventual ___________ Colaboradores y voluntarios habituales _______________ - Noticias de difusión de actividades de información y/o sensibilización de la Entidad sobre cooperación al desarrollo en la provincia durante 2015 _____________ (adjuntar justificantes acreditativos) - Ingresos para cooperación al desarrollo obtenidos por la Entidad en la provincia 2015 ______________________ € (*) Estos datos deberán acreditarse. (*) Se ha de tener en cuenta que la justificación deberá hacerse por el total del presupuesto presentado objeto de subvención, no únicamente por la cantidad específica subvencionada. SOLICITA - Para realizar actividades: _______________________________________ € Declaración Responsable: |_| La entidad solicitante declara que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. |_| La entidad solicitante declara que las actividades han sido aprobadas por su Junta, y que los "datos del proyecto y de la entidad solicitante" son ciertos. La presentación de la solicitud conlleva la autorización a la Diputación Provincial de Teruel para la obtención directa de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social. Declaración DECLARO, que son ciertos los datos contenidos en esta solicitud; y que la O.N.G. cumple con todos los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, adjuntando la documentación que requieren las mismas. Autorizo que los datos de carácter personal contenidos en el impreso podrán ser incluidos en un fichero para tratamiento por este órgano administrativo como titular responsable del fichero, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Asimismo, se le informa de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso a la rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (B.O.E. nº 298, de 14-12-99) En ____________, a ____ de ____________________ 2016. (Firma y sello) EL PRESIDENTE DE LA ENTIDAD, Fdo.: ________________________________ ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL. ANEXO IV ACREDITACIONES DEL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 5/2015, DE 25 DE MARZO, DE SUBVENCIONES DE ARAGÓN (A cumplimentar conjuntamente con las solicitudes I, II y III) A) Realización actividades anteriormente subvencionadas.- (1) D _______________________________________________, con NIF _____________________, en nombre y

representación de la entidad ______________________________________________ con CIF ___________________ ACREDITO: El efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le han sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. Todo ello, según dispone el artículo 9 b) de la Ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón. En ____________, a ____ de ____________________ 2016 (Firma y sello) Fdo.: ____________________________ B) Cámara de Cuentas de Aragón.- (2) D ________________________________________________ Secretario-Interventor del Ayuntamiento de _______________________________, en cumplimiento de la Ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón, y según lo expresado en su artículo 9 c) ACREDITO Que según datos obrantes en estas Dependencias, el Ayuntamiento está al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de acuerdo con la normativa aplicable, ha adoptado medidas de racionalización del gasto y ha presentado planes económico financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores. Y para que conste y surta los efectos oportunos firmo y sello el presente certificado, con el visto bueno del Sr. Alcalde. En ____________, a ____ de ____________________ 2016 Vº Bº EL SECRETARIO-INTERVENTOR EL ALCALDE, O INTERVENTOR, (Sello) Fdo.: _________________________ Fdo.: _______________________________ (1) A cumplimentar tanto por los Ayuntamientos como por las entidades jurídicas de derecho privado que soliciten alguna subvención incluida en esta convocatoria. (2) A cumplimentar solo por los Ayuntamientos. ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL. ANEXO A – JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN 2016 (Datos identificativos) DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN SERVICIO GESTOR: BIENESTAR SOCIAL Finalidad de la subvención: Acuerdo/Decreto de Concesión por DPT: Presupuesto presentado en solicitud subvención: Importe concedido por DPT: Importe justificado: Convocatoria: Nº BOP: Fecha BOP: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO NOMBRE DEL BENEFICIARIO: CIF: Dirección: Municipio/Provincia: Datos bancarios para el ingreso: IBAN ____________/____/__/__________ (1) Código Postal: Teléfono: Fax: e-mail: RELACIÓN DE DOCUMENTOS APORTADOS POR EL BENEFICIARIO - Cuenta justificativa simplificada (ANEXO B) En ____________, a ____ de ____________________ 2016 EL PRESIDENTE DE LA ENTIDAD, (Sello) Fdo.: ____________________________ (1) Deberá adjuntarse certificación de la titularidad del IBAN expedido por la entidad bancaria correspondiente. ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL. ANEXO B – JUSTIFICACIÓN SIMPLIFICADA 2016

BENEFICIARIO: ______________________________________________________________ FINALIDAD SUBVENCIÓN: _____________________________________________________ DECRETO CONCESIÓN: _______________________________________________________ A) Memoria de actuación.- (Debe ser una memoria justificativa del cumplimiento de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con indicación de los gastos realizados, adjuntándola en documento aparte, si procede). Fecha y firma del Alcalde/Presidente de la entidad B) Relación nominativa de los gastos realizados.- El Secretario, en relación con la subvención concedida a este Ayuntamiento/entidad, CERTIFICA: 1) Que se ha cumplido la finalidad de la subvención, y que los datos anteriormente indicados son ciertos. 2) Que la subvención se destina al cumplimiento de la actividad realizada y que la misma se ha llevado a cabo dentro del plazo de ejecución establecido, acreditando además que el gasto realizado, que se relaciona a continuación, ha sido abonado. NºOrden Fecha y nº del Documento Tercero/ Proveedor Concepto del Gasto Base Imponible IVA IRPF Total Integro Fecha de pago TOTAL __ __ 3) Que |__| SI |__| NO (señalar lo que corresponda) se han obtenido otras subvenciones o ingresos que se han aplicado a la finalidad subvencionada y que junto con la concedida por la Diputación Provincial de Teruel, no superan el coste total de la actividad. En caso afirmativo, relacionar a continuación las ayudas o ingresos obtenidos, debiendo superar el importe total de los gastos arriba relacionados el de todas las subvenciones y otros ingresos obtenidos: ……………………………………………………………………………………………………. ……………………………………………………………………………………………………. 4) Que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. __ __ 5) Que |__| SI |__| NO (señalar lo que corresponda) ha sido compensado el IVA soportado de los justificantes de gasto relacionados con el IVA repercutido por la entidad. 6) Que la documentación arriba relacionada NO será presentada a ninguna otra administración pública para justificar otra posible subvención, en el importe total correspondiente a la subvención otorgada por la Diputación Provincial de Teruel __ 7) I__| Que los costes indirectos de personal y funcionamiento de la asociación suponen el ____ % del total, los cuales se han relacionado anteriormente. (para aquella convocatoria que proceda, según las bases). En _______________ a ___ de ______________ de 2016. Vº Bº (Sello) EL SECRETARIO El Presidente de la Entidad,

Fdo.: _________________ Fdo.: ______________________