Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 30 de junio de 2015.

Publicado el 03/08/2015 (Nº 145)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Organismos oficiales
Emisor: Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
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Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 30 de junio de 2015. El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en sesión celebrada el día 30-6-2015, adoptó los siguientes acuerdos: I. Aprobar el Acta de la sesión celebrada el día 26-5-2015 II. Expedientes dictaminados por la Ponencia Técnica de Urbanismo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel. 1.- MAS DE LAS MATAS.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 6 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA.- (CPU-2015 /68). ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La presente Modificación de Plan General tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 16 de abril de 2015, admitiéndose a trámite el 28 de abril de 2015. SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Visto lo dispuesto en el art. 85 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del Decreto 160/2013, de 7 de Octubre, del Gobierno de Aragón por el que se modifica el Decreto 331/2011, de 6 de Octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de Mas de las Matas es un Plan General de Ordenación Urbana, obtenido por el procedimiento de adaptación de las Normas Subsidiarias municipales a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, mediante modificación. La aprobación definitiva del Plan General Adaptado se produjo en el Pleno municipal celebrado el 12 de agosto de 2004. Posteriormente, se han tramitado las modificaciones aisladas nº 2, 3, 4 y 5. Las citadas modificaciones fueron aprobadas definitivamente en las siguientes fechas: 28-04-2005, 25-06-2009, 14- 12-2010 y 30-12-2010. Junto con la modificación aislada nº 4 se mostró conformidad con el texto refundido del Plan General. SEGUNDO.- Este expediente se tramita ante el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de Mas de las Matas, que en aplicación de los artículos 85 y 57 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo, solicita al mencionado órgano autonómico la aprobación definitiva de la Modificación aislada nº 6 del Plan General de Ordenación Urbana. El expediente fue aprobado inicialmente por Resolución de Alcaldía de 18 de diciembre de 2014, dando cuenta de la misma y resolviendo las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública en la sesión ordinaria del Pleno de fecha 26 de Marzo de 2015. La Resolución de aprobación inicial de la modificación fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 5 de enero de 2015. El Secretario del Ayuntamiento emite certificado el 16 de febrero de 2015, en el que se acredita la presentación de tres alegaciones a la aprobación inicial de la modificación aislada nº 6 del Plan General. La primera alegación, presentada por el propietario de la parcela con referencia catastral 44152A023000630001F5, situada al final de la calle La Mateba, solicita la inclusión en suelo urbano consolidado de todo el frente de su parcela que da a la citada calle. La segunda alegación, presentada por el propietario del inmueble situado en la calle Eras Altas nº 1, solicita que el edificio de su propiedad incluido en el ámbito de la Unidad de Ejecución nº 10 del suelo urbano no consolidado sea incluido en suelo urbano consolidado, al igual que se propone con algunos edificios de la Unidad

de Ejecución nº 3. La tercera alegación, presentada por el propietario del inmueble situado en la Calle Castellote nº 19, manifiesta que han solicitado poder edificar en la parte de su parcela urbana más próxima a la Variante de la carretera y se les ha denegado, existiendo otros edificios situados a distancias menores, como los existentes cerca del cruce con la carretera de Aguaviva. Con fecha 26 de febrero de 2015 emite informe el equipo redactor de la modificación, por el que se propone estimar la primera alegación y desestimar las otras dos, ya que no versan sobre materias objeto de la modificación, y además la tercera alegación se basa en el informe vinculante emitido por el Director General de Carreteras el 15 de Abril de 2010. El Secretario del Ayuntamiento certifica con fecha 26 de marzo de 2015 que en la sesión del Pleno celebrada ese mismo día se adoptó la resolución de estimar la alegación descrita en primer lugar y desestimar las otras dos. Obra en el expediente notificación individual a los alegantes sobre la Resolución adoptada por el pleno a las mismas. - En el Acuerdo plenario también consta el acuerdo de remisión del expediente al Consejo Provincial de Urbanismo para su aprobación definitiva indicándose además que no se ha recibido informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, solicitado el 23 de diciembre de 2014, pero que se estima que resulta innecesario para esta modificación, ya que, a juicio de los técnicos redactores, las afecciones de la modificación a la cuenca hidrográfica son mínimas, por lo que el sentido del informe será positivo, o en orden a declarar la no competencia del mismo. No obstante obra en el expediente escrito de 20 de enero de 2015, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, comunicando la apertura de expediente de referencia 2014-OU-240 relativo a la modificación aislada nº 6 del Plan General. En cuanto a los informes sectoriales emitidos sobre el objeto de la modificación, constan en el expediente administrativo los siguientes: - Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 9 de diciembre de 2014, emitido en sentido favorable, sin condicionado de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006, de 22 de junio , de protección ambiental de Aragón. En dicho informe se hace referencia expresa a que no se prevén afecciones derivadas de la modificación puesto que no conlleva incremento de suelo clasificado, ni afecciones directas o indirectas sobre los valores naturales del municipio. Por el contrario, se produce un incremento del suelo no urbanizable genérico que queda preservado de la transformación urbanística. - Escrito de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, de 8 de enero de 2015, por el que se comunica al Ayuntamiento de Mas de las Matas la no admisión de la solicitud de informe realizada, al no ser aplicable a la localidad los artículos 41 y 42 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, relativos a los Conjuntos de Interés Cultural. - Informe de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, emitido el 20 de enero de 2015, en sentido favorable a la Modificación aislada nº 6, al no verse afectadas las zonas de protección de las infraestructuras de su titularidad (A- 225 y A-226). TERCERO.- La documentación técnica presentada por el Ayuntamiento de Mas de las Matas consta de los siguientes documentos, todos ellos firmados por la Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Dª María Dolores Jiménez Carbó y presentados en formato digital no editable y en papel aunque sin la oportuna diligencia municipal. - Documento 1. Memoria. Consta de los siguientes apartados. 1. Antecedentes. 2. Objeto de la modificación. 3. Justificación legal de la modificación. 4. Promotor. 5. Equipo redactor. 6. Tramitación. 7. Entrada en vigor y obligatoriedad. 8. Descripción y justificación de la modificación propuesta. 9. Síntesis numérica de la modificación. 10. Justificación del cumplimiento del artículo 79.1 de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón modificada por la Ley 4/2013. 11. Justificación del cumplimiento del artículo 79.4 de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón modificada por la Ley 4/2013. 12. Justificación del cumplimiento del artículo 79.5 de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón modificada por la Ley 4/2013. 13. Justificación del cumplimiento del artículo 79.7 de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón modificada por la Ley 4/2013. 14. Justificación del cumplimiento del artículo 80 de la Ley 3/2009 de

Urbanismo de Aragón modificada por la Ley 4/2013. 15. Estudio de los efectos de la modificación sobre el territorio. 16. Documentos que integran esta modificación. 17. Conclusión. Anexos: · Anexo nº 1. Planos comparativos. Estado actual y modificado. · Anexo nº 2. Normas Urbanísticas actualmente vigentes. · Anexo nº 3. Normas Urbanísticas con las modificaciones introducidas. · Anexo nº 4. Fichas de las Unidades de Ejecución. · Anexo nº 5. Aprovechamiento medio en el suelo urbano. · Anexo nº 6. Aprovechamiento medio en suelo urbanizable. · Anexo nº 7. Estudio económico modificado. - Documento 2. Planos de Estado Actual. o O.1.- Estructura general del territorio y clasificación del suelo. 1/10.000. o O.2.1.- Clasificación del suelo urbano. 1/2.000. o O.2.2.- Zonificación del suelo urbano. 1/2.000. o O.3.1.- Alineaciones y rasantes. 1:1.000. o O.3.2.- Alineaciones y rasantes. 1:1.000. o O.3.3.- Alineaciones y rasantes. 1:1.000. o O.3.4.- Alineaciones y rasantes. 1:1.000. o O.4.- Sistemas Generales. 1:2.500. - Documento 3. Planos de Estado modificado. o O.1.- Estructura general del territorio y clasificación del suelo. 1/10.000. o O.2.1.- Clasificación del suelo urbano. 1/2.000. o O.2.2.- Zonificación del suelo urbano. 1/2.000. o O.3.1.- Alineaciones y rasantes. 1:1.000. o O.3.2.- Alineaciones y rasantes. 1:1.000. o O.3.3.- Alineaciones y rasantes. 1:1.000. o O.3.4.- Alineaciones y rasantes. 1:1.000. o O.4.- Sistemas Generales. 1:2.500. - Documento 4. Fichas NOTEPA. CUARTO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel es el órgano competente para la aprobación definitiva de esta Modificación de Plan General, de acuerdo con las especialidades que se establece en el art. 85. 2 del Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que establece, que las modificaciones aisladas se tramitarán por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes, salvo en el caso de los planes generales cuyas modificaciones siguen el procedimiento regulado en el art. 57 de la Ley 3/2009, urbanística de Aragón con las particularidades que se citan, concretando que el Consejo Provincial de Urbanismo, previos los trámites que procedan, adoptará el Acuerdo de Aprobación definitiva en el plazo de tres meses. QUINTO.- El objeto del expediente es efectuar diversas modificaciones que afectan tanto a la clasificación del suelo como a su categorización, así como a la zonificación en suelo urbano, a numerosas alineaciones y a varios artículos de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Mas de las Matas. De forma resumida se indican los principales grupos de modificaciones planteadas: · Se desclasifica el Sector A del suelo urbanizable delimitado de uso residencial, cuyos terrenos pasan a formar parte del suelo no urbanizable genérico. · Desclasificación de terrenos incluidos en las unidades de ejecución UE-2, UE-3 y UE-6 del suelo urbano no consolidado, que se integran en el suelo no urbanizable genérico. Así mismo, se desclasifican terrenos incluidos como zona verde en suelo urbano, situados junto a la Carretera de Aguaviva. · Clasificación como suelo urbano consolidado de pequeñas superficies situadas en una manzana de uso industrial y en la zona de equipamiento deportivo del campo de fútbol. También se ha ampliado el suelo urbano en la zona adyacente a la Fundación, así como en la entrada al núcleo desde Castellote y en el área de La Coronilla. · Se cambia la categoría de suelo urbano no consolidado a consolidado en terrenos de la UE-2, en los que se ubica un merendero y un área de descanso, así como las edificaciones existentes en los extremos de la actual UE-3. · Se proponen doce modificaciones en la zonificación del suelo urbano, en diversos ámbitos. · También se plantean ocho modificaciones de alineaciones en diversos viales. · Se refleja en los planos de alineaciones el entorno de protección de la iglesia de San Juan Bautista, declarada Bien de Interés Cultural. · Con respecto a las Normas Urbanísticas, se introduce el sistema de actuación por cooperación en la gestión urbanística de las unidades e ejecución delimitadas en el suelo urbano no consolidado. Así mismo, se adecua el capítulo 3º del Título I para adaptarlo a la legislación urbanística vigente, en lo relativo a los títulos habilitantes de naturaleza urbanística. También se modifican los artículos relativos a las edificaciones que se encuentran fuera de ordenación,

se concretan los materiales de cubierta permitidos en el suelo urbano, se elimina la tipología de manzana D, se añade expresamente el uso de vivienda unifamiliar en la Zona 4 Valdelpino, se amplían los usos admisibles en los espacios libres y se regulan las condiciones de volumen de los equipamientos. SEXTO .- Dado que la aprobación inicial de la modificación se produjo el 18 de diciembre de 2014, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, le resulta de aplicación a este expediente el citado Texto Refundido, aprobado mediante Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, y que entró en vigor el mismo día que la Ley 8/2014, de 23 de octubre, que modifica la ley 4/2009, de Ordenación del Territorio de Aragón, que fue la fecha del 20 de noviembre de 2014. En consecuencia, no le resulta de aplicación, como se manifiesta en la documentación técnica, la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2013, de 23 de mayo. La justificación legal de la Modificación se basa en el artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, que dispone: “La alteración del contenido de los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.” En el artículo 84 de la citada Ley se define la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión. En el apartado 2 de este artículo se dispone “Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectados, la alteración de sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de de población”. Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada del Plan General el procedimien-to aplicable es el del artículo 57 del texto refundido de la Ley de Urbanismo para los Planes Parciales de iniciativa municipal, con las particularidades que señala el artículo 85.2 de dicha Ley, que asignan la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones aisladas de planeamiento general al Consejo Provincial de Urbanis-mo. Así mismo, y debido a que se trata de una modificación que afecta al suelo no urbanizable, se ha solicitado por el Ayuntamiento de Mas de las Matas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe previo acerca de si se producen o no efectos significativos sobre el medio ambiente con la modificación. En cuanto a sus determinaciones, tal como señala el artículo 85.1 de la Ley 3/2009 deberá contener los siguientes elementos: “ a) La justificación de su necesidad o conveniencia y el estudio de sus efectos sobre el territorio. b) La definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación”. SÉPTIMO.- A continuación se detalla la valoración de la tramitación y documentación: Sobre la Tramitación. En cuanto a la tramitación del expediente como modificación aislada de plan general, hay que hacer cons-tar que, pese a que se propone la desclasificación de un sector de suelo urbanizable delimitado de uso residen-cial, y la eliminación de las unidades de ejecución 2 y 3 del suelo urbano no consolidado, así como diversas mo-dificaciones de alineaciones y de artículos de las Normas urbanísticas, no se considera que se produzca una alteración relevante de la ordenación estructural, ya que no se incrementa la superficie de suelos urbanos o ur-banizables, ni los aprovechamientos establecidos; tampoco se afecta a los Sistemas Generales ni se generan nuevos núcleos de población. En consecuencia, se considera correcta la tramitación del expediente como una modificación aislada. No obstante, analizado el expediente de la modificación aislada nº 6 del Plan General de Ordenación Ur-bana de Mas de las Matas, no se aporta el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que fue solicitado por el Ayuntamiento y del que el organismo de cuenca abrió expediente el 20 de enero de 2015. En este sentido debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, establece que “Las Confederaciones Hidrográficas emiti-rán informe previo, en el plazo y supuestos que reglamentariamente se determinen, sobre los actos y planes que las Comunidades Autónomas hayan de aprobar en el ejercicio de sus competencias, entre otras, en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, espacios naturales, pesca, montes, regadíos y obras pú-blicas de interés regional, siempre que tales actos y planes afecten al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, teniendo en cuenta a estos efectos lo dispuesto en la planificación hidráulica y en las planificaciones sec-toriales aprobadas por el Gobierno. Cuando los actos o planes de las Comunidades Autónomas o de las entida-des locales comporten nuevas demandas de recursos hídricos, el informe de la Confederación Hidrográfica se pronunciará expresamente sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer tales deman-das”. Se manifiesta en el Acuerdo del Pleno de 26 de marzo de 2015 que no se ha recibido informe de la Confe-deración Hidrográfica del Ebro, solicitado el 23 de diciembre de 2014, pero se estima que resulta innecesario para esta modificación, ya que, a juicio de los técnicos redactores, las afecciones de la modificación a la cuenca hidrográfica son mínimas, por lo que el sentido del informe será positivo, o en orden a declarar la no competencia del mismo. Dada la existencia de un expediente abierto por la Confederación Hidrográfica del Ebro para la emi-sión de informe acerca de las modificaciones propuestas, deberá obtenerse dicho informe favorable previamente a la aprobación definitiva de aquellas ampliaciones de suelo urbano que puedan afectar a terrenos incluidos en zona de policía de cauce. Por tratarse de una modificación que supone un cambio en los usos del suelo, de conformidad con lo pre-visto en el artículo 86.7 de la Ley 3/2009, en su redacción dada por la Ley 4/2013, deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste el registro de la propiedad o, en su defecto, en el catastro. No se aporta dicha identidad en el expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Mas de las Matas. En cuanto a las desclasificaciones de suelo urbano no consolidado propuestas, debe tenerse en cuenta que los propietarios de los terrenos incluidos en dichas desclasificaciones podrían tener derecho a una reclama-ción administrativa por responsabilidad patrimonial de forma conjunta contra el Gobierno de Aragón (como órga-no competente para la aprobación definitiva de la Modificación planteada) y el Ayuntamiento de Mas de las Ma-tas, por los daños que se le originen por la modificación. En consecuencia, se deberá acreditar en el expediente de la modificación aislada la realización de un trámite de audiencia a todos los titulares de derechos afectados y la acreditación suscrita documentalmente de la voluntad de todos los propietarios de llevar a cabo la desclasifica-ción de los terrenos. Sobre la documentación. En cuanto al cumplimiento de la Norma Técnica de Planeamiento, aprobada por Decreto 54/2011, debe-rán aportarse las fichas urbanísticas en formato de hoja de cálculo tipo excel, con el fin de facilitar su incorpora-ción al Sistema de Información Urbanística de Aragón. Se han aportado las fichas en formato no editable. A lo largo de todo el documento técnico se manifiesta que la modificación se tramita con sujeción a la Ley 3/2009, de 17 de junio, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2013. Sin embargo, por haberse produci-do la aprobación inicial de la modificación en fecha 17 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta, apartado 1, el régimen jurídico aplicable a la presente modificación es el vigen-te en el momento en que recayó el acuerdo de aprobación inicial, es decir, el texto refundido de la Ley de Urba-nismo (TRLUA). En consecuencia, deberán cambiarse todas las referencias que se hacen en el texto a la Ley 3/2009 (una vez modificada por la Ley 4/2013), por sus homólogas del texto refundido de la Ley de Urbanismo. Así mismo, en el apartado 6 de la Memoria se afirma que la aprobación definitiva corresponde al Ayunta-miento Pleno, cuando ya la Ley 4/2013 estableció que la aprobación definitiva de las modificaciones aisladas de planeamiento general corresponde al Consejo Provincial de Urbanismo. En cuanto a la documentación gráfica, se ha observado que en el plano O.2.1 de Clasificación del suelo urbano, tanto de estado actual como modificado, se emplea la misma trama para la zona 6 Industrial-Polígono que para la zona de equipamiento deportivo del campo de fútbol El Valello, lo que debería corregirse para evitar confusiones. -En los planos O.2.2 y O.3.1 a O.3.4 se observa que se zonifican con distinto color los espacios libres y las zonas verdes, mientras que en el plano O.4 de sistemas generales se emplea la misma trama para ambos. En los planos de estado actual aparecen grafiados como espacios libres las plazas de la Iglesia y de España, y en los de estado modificado se añade como espacio libre la intersección de la calle La Portera con la Avenida Cons-titución. A este respecto hay que hacer constar que El Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, en su artículo 40.1.b.1 define como sistemas generales “los espacios libres públicos destinados a parques y áreas de ocio, expansión y recreo, que se establecerán en proporción adecuada a las necesidades…” diferenciándolos de los sistemas generales de infraestructuras y equipamiento, que incluirían el sistema general de comunicaciones. En el mismo sentido, en el artículo 41 del TRLUA, relativo a la ordenación pormenorizada en suelo urbano, se establecen como determinaciones independientes las siguientes, entre otras: - b) Delimitación o emplazamiento de espacios verdes, libres, deportivos y de recreo… - c) Trazado y características de las redes de comunicaciones y servicios y de su conexión con los co-rrespondientes sistemas generales. Finalmente, también en el artículo 54 del TRLUA, relativo a módulos de reserva, se distingue el sistema local de espacios libres, comprensivo de parques y jardines, plazas y espacios peatonales y áreas de juego del sistema viario y aparcamientos. En consecuencia, resulta incompatible la consideración de un espacio como “libre” y destinado a la ex-pansión y recreo cuando forma parte de la red viaria y se permite en él el tráfico rodado de circulación no restrin-gida a peatones y medios de tracción humana, como es el caso de los ámbitos mencionados en este plan. Por lo tanto, deberán eliminarse del sistema de espacios libres todos aquellos ámbitos en los que se permita el tráfico rodado y aquellos que se destinen exclusivamente a estacionamiento de vehículos. - En la Memoria se manifiesta que en el Plano O.3.4 se incluye la representación del entorno de protec-ción del B.I.C de la Iglesia de San Juan Bautista pero no se ha encontrado reflejado ni en la documentación gráfi-ca ni en la leyenda. OCTAVO.- A continuación se detalla el contenido y valoración de la propuesta de modificación: La documentación técnica plantea numerosas modificaciones, que se analizan y valoran en detalle a continuación, partiendo de aquellas propuestas que afectan a la clasificación de suelo, hasta la modificación final del estudio económico – financiero del Plan General. Modificaciones de la clasificación del suelo. Desclasificación del Sector A del suelo urbanizable delimitado de uso residencial. Se propone desclasificar este sector, previsto en el Plan General, ante la situación actual y la ausencia de desarrollo en esa zona. Se indica que este sector ya estaba previsto en las Normas Subsidiarias aprobadas en 1982, y que durante los años de vigencia del posterior Plan General adaptado, y a pesar de la reducción de su superficie, no ha tenido ninguna iniciativa para su desarrollo. Por todo ello, se clasifican como suelo no urbaniza-ble genérico los 31.936 m2 de superficie del Sector A. Valoración.- La desclasificación que se propone afecta a un sector de suelo urbanizable delimitado de uso residencial, que, por tanto, constituye un ámbito de urbanización prioritaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del TRLUA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de urbanismo de Aragón, “el incumplimiento de los plazos establecidos por el plan general para el desarrollo de los sectores y unidades de ejecución, salvo que fuese por causas imputables a la Administración, habilitará al Ayun-tamiento para promover la desclasificación del suelo urbanizable, que se llevará a cabo por acuerdo plenario, previo informe técnico en el que se analicen las causas y resultado de la desclasificación respecto del modelo inicialmente previsto en el plan, incluyendo la eventual incidencia en los sistemas generales previstos”. Consultado el Plan General vigente, el Sector A del Suelo Urbanizable Delimitado de uso residencial tenía un plazo de ejecución de 8 años, según lo dispuesto en el artículo 167 de las Normas Urbanísticas del Plan General. En consecuencia, este plazo ha sido incumplido, por lo que, podría llevarse a cabo la desclasificación prevista en el artículo 40.3 del TRLUA. No obstante, en la Memoria Justificativa únicamente se manifiesta que ante la situación actual y la ausencia de desarrollo en los plazos establecidos, se propone la desclasificación del sector. Sin embargo la justificación de la desclasificación propuesta no está apoyada en datos del censo de vi-viendas existentes y de solares desocupados en suelo urbano, ni se analizan los efectos de la desclasificación sobre el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio del municipio, así como sobre los Sistemas Gene-rales previstos en el Plan. Deberá tenerse en cuenta que los motivos fiscales no pueden ser un argumento urba-nístico válido como único motivo para la desclasificación, y motivar adecuadamente la no afección al modelo territorial, demostrando la coherencia del modelo resultante de la desclasificación mediante el análisis de los sis-temas generales, la posible incidencia del desarrollo del sector en la movilidad y el transporte, la necesidad o no de las cesiones de aprovechamiento y dotacionales previstas (estudio económico), la coherencia del sistema de redes urbanas una vez producida la desclasificación, etc. Desclasificaciones de suelo urbano consolidado.

Se propone desclasificar una parte de la superficie que en el vigente Plan General está incluida en una zona verde, ubicada en el margen sur de la carretera de Aguaviva, en el límite este del núcleo urbano. Tiene una extensión actual de 2.363 m2 y se reduce en 1.019 m2, que corresponden a propiedades particulares. Se justifica esta disminución de zona verde en que la reducción de suelo urbano con aprovechamiento residencial que se plantea en otros ámbitos, hace innecesaria la previsión de esta superficie destinada a zonas verdes. Valoración.- La desclasificación que se propone únicamente se sustenta en la propiedad particular de los terrenos y en la innecesariedad del mantenimiento de su extensión actual, debido a las desclasificaciones de suelo urbano con aprovechamiento residencial que se proponen en otras áreas, y que hacen que las previsiones de zonas verdes y espacios libres del Plan modificado sean suficientes. Deberá justificarse, en primer lugar, el carácter no urbano de los terrenos, es decir, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo. Y en segundo lugar, deberá justificarse desde el punto de vista del interés público la eliminación de la extensión de zona verde propuesta. Por otra parte, en el apartado 10 de la memoria se realiza un cálculo de las superficies de equipamientos, espacios libres y aparcamientos que dejan de ser necesarias (calculando sus módulos de reserva) con las des-clasificaciones de suelos industriales y residenciales previstas. Sin embargo, la zona verde aparece incluida en el Sistema General de Zonas Verdes y Espacios Libres del municipio, por lo que deberá justificarse su eliminación con criterios de mantenimiento del estándar de espacios libres por habitante establecido en el Plan General vi-gente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.1.b.1 del TRLUA. Así mismo, habrán de eliminarse del cóm-puto aquellos espacios libres destinados realmente a red viaria y aparcamientos y acreditarse si los terrenos de la Zona Verde que ahora se propone reducir fueron clasificados y calificados con el fin de cumplir las reservas dota-cionales derivadas de anteriores reclasificaciones de suelo urbano, en cuyo caso no procedería la disminución de su superficie. En consecuencia, no cabe un pronunciamiento fundado del Consejo acerca de esta propuesta. - Desclasificaciones de suelo urbano no consolidado. 1.- Desclasificación de parte de la Unidad de Ejecución nº 2. Se propone desclasificar una parte de la superficie que en el vigente Plan General está incluida en la Unidad de Ejecución nº 2, que se incluiría en el suelo no urbanizable genérico. Se justifica la propuesta en la ausencia de demanda de vivienda en este tipo de suelo, así como la falta de iniciativa de la propiedad para urbanizar esta zona. La desclasificación afecta a 8.185 m2, que se corresponden con 7.321 m2 de suelo edificable con la ordenanza Zona 2 y 864 m2 de viario. La parte restante de la unidad e ejecución pasa a tener la categoría de suelo urbano consolidado. Valoración.- A la justificación de esta modificación resultan aplicables los criterios de la Dirección General de Urbanismo relativos a las desclasificaciones de suelo urbano que establecen como que sólo puede justificarse la desclasificación de esta clase de suelo por una situación sobrevenida (existencia de riesgos) o por la existen-cia de un error en la clasificación inicial. Pero además, hay que hacer constar que el suelo urbano es reglado, y por tanto, es difícil justificar su desclasificación. Las dos situaciones que podrían plantearse son, que se justifique la existencia de riesgos que impidan la transformación urbanística de los terrenos, o la ocurrencia de un error en la clasificación vigente de los suelos. Tanto en un caso como en otro deben justificarse adecuadamente y contar con la conformidad por escrito de todos los propietarios de los terrenos, que deberá acreditarse en el expediente administrativo, pues de lo contrario podrían proceder a una reclamación administrativa por responsabilidad patri-monial de forma conjunta contra el Ayuntamiento y el Gobierno de Aragón. 2.- Desclasificación de parte de la Unidad de Ejecución nº 3. Esta unidad de ejecución se sitúa al este del núcleo urbano, muy cerca de la U.E. nº 2. Debido a la falta de iniciativas particulares para desarrollar este ámbito a lo largo de estos años, se propone la desclasificación de una superficie de 6.590 m2 como suelo urbano, que pasarían a considerarse suelo no urbanizable genérico. La parte restante de la Unidad de Ejecución pasará a considerarse suelo urbano consolidado, por tratarse de edificaciones (situadas al norte y sur del ámbito) que cuentan con todos los servicios urbanísticos, a través de las calles adyacentes. Valoración.- A la justificación de esta modificación le son aplicables idénticos criterios que al caso de la Unidad de Ejecución nº 2, por lo que en tanto no se justifiquen detalladamente las posibles causas de des-clasificación y se acredite la conformidad de los propietarios de los terrenos. Por otro lado, deberá justificarse adecuadamente la propuesta de desclasificación de los terrenos ac-tualmente calificados como suelo urbano no consolidado en este ámbito, pues se ha observado que el recorrido de la acequia observada en cartografía en este ámbito se ha convertido en un camino que da acceso a alguna edificación existente, al menos con alumbrado público ya dispuesto, por lo que deberá justificarse detalladamente la ausencia de servicios urbanísticos que se expone en la Memoria como motivo para la desclasificación de los terrenos de la U.E. nº 3. 3.-Desclasificación de parte de la Unidad de Ejecución nº 6. Esta unidad de ejecución se sitúa al sur del núcleo urbano. La zona situada más al sur de la unidad carece de servicios urbanísticos, según el documento técnico, y se propone clasificar como suelo no urbanizable genérico. La desclasificación afectaría a 2.739 m2. Como consecuencia de ello, la delimitación y el aprovechamiento medio de los terrenos de la Unidad de Ejecu-ción variarían. Valoración.- Del mismo modo que en los casos anteriores, deberá justificarse detalladamente la ausencia de servicios urbanísticos o la existencia de riesgos que impidan la clasificación de los terrenos como urbanos, así como acreditar la conformidad de los propietarios de los terrenos afectados, previamente al pronun-ciamiento del Consejo Provincial de Urbanismo. Ampliaciones de suelo urbano consolidado. 1.-Ampliación de suelo urbano en la manzana situada al norte del polígono industrial. Se trata de ajustar el límite del suelo urbano a los linderos de la parcela existente al otro lado de la carretera en la zona del polígono industrial. Se amplía el suelo urbano en una superficie de 331 m2, a los que se asigna la Zona 7 Industrial, como al resto de la parcela. Valoración.- La nueva delimitación se ajusta a los límites de las parcelas que conforman la manzana de uso industrial, en un espacio vacío de edificación. No se encuentra inconveniente en su aprobación, aunque hay que hacer constar que la presencia cercana de explotaciones ganaderas condicionará las actividades a implan-tar, tanto en este ámbito como en el sector B situado justo al otro lado de la Carretera de Alcorisa, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 94/2009 por el que se revisan las Directrices Parciales Sectoriales sobre activida-des e instalaciones ganaderas. 2.-Ampliación de suelo urbano en la zona del campo de fútbol del Valello. Se incrementa el suelo urbano en el ámbito de este recinto deportivo, en una superficie de 58 m2, para llevar el límite este del campo de fútbol al borde del vial previsto. Valoración.- La escasa entidad de la ampliación, que se limita a ajustar el suelo urbano al borde de la parcela del campo de fútbol, (ganando algo de anchura cerca del corner superior derecho) no presenta inconve-nientes para su aprobación definitiva. 3.-Ampliación de suelo urbano al final de la Calle Las Escuelas. Se incrementa el suelo urbano en este ámbito, en una superficie de 1.371 m2, de los cuales 469 m2 se califican como zona verde, 216 m2 se incluyen en la Zona 1 y 686 se destinan a viario. Se justifica en el cumplimiento de todos los requisitos del artículo 13.3 (sic) de la Ley de Urbanismo para considerarse suelo urbano. Valoración.- Se comprueba la existencia de pavimentación y servicios urbanísticos hasta la zona ajardinada de la parcela de La Fundación, por lo que no existe inconveniente para su clasificación como tal en la categoría de consolidado. No obstante, se observa que la zona verde está vallada, e impedido su libre acceso, lo que estaría en contradicción con el uso público que se le supone al jardín en cuestión. Sin embargo, la superficie que se propone ampliar se encuentra situada en la zona de flujo preferente del barranco de la Tejería, por lo que no procede el pronunciamiento del Consejo Provincial de Urbanismo hasta que sea emitido el informe favorable por la Confederación Hidrográfica del Ebro. 4.-Ampliación de suelo urbano al final de la Carretera de Castellote. Se incrementa el suelo urbano en este ámbito, en una superficie de 971 m2, que se destinan en su totalidad a zonas verdes, con el fin de mejorar la imagen de la entrada a la localidad desde la A-226 por el sur del núcleo urbano. Valoración.- Se trata de una parcela cubierta de maleza, situada junto a la intersección entre la A-226 y la antigua travesía de la carretera, en la salida hacia Castellote. La parcela tiene los servicios urbanísticos necesarios para su consideración como suelo urbano, y el informe de la Dirección General de Carreteras es favo-rable, por lo que no se encuentra inconveniente en su reclasificación como suelo urbano consolidado destinado a zona verde. 5.-Ampliación de suelo urbano al sur de la Coronilla. Se realiza un ajuste del límite del suelo urbano con-solidado en este ámbito, de modo que la superficie edificable de la parcela se incrementa en 32 m2, dentro de la zona 3. Valoración.- Se trata de una modificación de muy reducida entidad, que ajusta el suelo urbano al límite de la parcela edificada existente. No presenta inconvenientes su aprobación definitiva. Modificaciones de la categorización del suelo urbano.

Unidad de Ejecución nº 2. Este cambio de categorización afecta a la parte de la U.E. nº 2 situada al norte, y más próxima a la Calle Portera, por contar con todos los servicios urbanísticos básicos y existir un vial pavimentado. Se trata de una zona verde destinada a merendero, y al otro lado del vial una pequeña área de descanso y un almacén municipal de reducida superficie. La superficie total que se incluye en suelo urbano consolidado es de 2.816 m2, de los que 1.436 m2 se destinan a zona verde, 456 m2 a zona 2 (aunque más adelante se modifica también esta califica-ción) y 924 m2 a viario. Valoración.- Se ha comprobado sobre el terreno que se trata de terrenos que cumplen los requisitos es-tablecidos en el artículo 12 del TRLUA, por lo que no se encuentra inconveniente en su inclusión en el suelo ur-bano consolidado. Unidad de Ejecución nº 3. Se proponen incluir en suelo urbano consolidado dos parcelas situadas en los extremos norte y sur de la U.E. nº 3, situada al este del núcleo, por tratarse de edificaciones existentes que están colindantes con los finales de las calles Mateba al norte y Aguera al sur, y que cuentan con los servicios urbanísticos básicos. En total se incluyen 537 m2 de suelo edificable y 136 m2 de viario en el suelo urbano consolidado. Valoración.- Se ha comprobado sobre el terreno que se trata en ambos casos de parcelas edificadas que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 12 del TRLUA, por lo que no se encuentra inconveniente en su inclusión en el suelo urbano consolidado. Modificaciones en la zonificación del suelo urbano. Unidad de Ejecución nº 2. Zona tras el centro de Salud. Este cambio de zonificación pretende reflejar la realidad edificatoria existente, ya que a este ámbito el Plan le asigna la Zona 2 y en realidad existe un pequeño almacén municipal y un área de descanso. Se propone calificar el almacén como equipamiento municipal y el área de descanso como espacio libre. Se propone reducir la superficie de uso residencial en 456 m2, e incrementar la superficie de equipamientos en 76 m2 y los espacios libres en 380 m2. Valoración.- Se ha comprobado sobre el terreno que se trata de terrenos destinados a almacén y área de descanso, por lo que no se encuentra inconveniente en el cambio de calificación propuesto. Parcelas de UE-3 que pasan a suelo urbano consolidado. Estas dos parcelas, situadas en los extremos norte y sur del ámbito de la U.E.-3, tienen actualmente la calificación de zona 3 Manzana D. Tras la propuesta de desclasificar esta manzana, se modifica su zonificación a zona 2, de modo que sería la misma asignada a las edificaciones más próximas. La edificabilidad se incrementa con este cambio, de 1,2 m2/m2 a 3 m2/m2.

Valoración.- Se considera coherente el cambio de zonificación, una vez que se ha decidido eliminar la zona 3 Manzana D. Se trata de edificaciones situadas en los extremos de la Unidad de Ejecución nº 3, por lo que su incremento de edificabilidad no supondrá una reducción drástica de las vistas desde el camino que recorre el ámbito. Se considera que no existe inconveniente en la aprobación definitiva de este cambio de zonificación. Espacio libre en Avenida Constitución. El Plan vigente prevé una parcela de 22 metros de fondo destinada a espacio libre en la Avenida Consti-tución. Dado que el Ayuntamiento no prevé la expropiación de este ámbito ni su acondicionamiento, se reduce la superficie hasta una franja de cinco metros de anchura, que se destinará a aparcamiento. Valoración.- De conformidad con lo previsto en el artículo 86.4 del TRLUA, “cuando la modificación del plan tuviera por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de los espacios verdes y libres de dominio público, se requerirá como mínimo, para aprobarla, que la previsión del mantenimiento de tales espacios sea de igual calidad que la de los espacios ya previstos en el plan”. En este caso se realiza una justificación global de la edificabilidad reducida con las modificaciones pro-puestas en conjunto, y se obtiene que las zonas verdes y espacios libres que se eliminan son menores que las que permitiría la aplicación de los módulos de reserva a la edificabilidad suprimida. Pero ya se ha indicado en apartados anteriores que estamos hablando de espacios libres de sistema general, por lo que deberá justificarse el mantenimiento de los estándares definidos en el Plan General vigente previamente a su reducción en este ámbito; y en cumplimiento del artículo 86.4 del TRLUA, prever su traslado a otros ámbitos de igual calidad. Por otra parte, y como ya se ha indicado anteriormente en este informe, no cabe la posibilidad de consi-derar los espacios destinados a aparcamiento como espacios libres, pues su función no es la de expansión y recreo, sino la de estacionamiento de vehículos. Finalmente, hay que hacer constar que la suspensión de la aprobación definitiva de algunas desclasificaciones de suelo urbano propuestas hace imposible el pronuncia-miento en este caso, al desconocerse si definitivamente será clasificada una superficie de suelo urbano u otra. Por todo lo anteriormente expuesto, se propone suspender la aprobación definitiva de esta modificación. Espacio viario en el cruce de Calle Portera con Avenida Constitución. Se propone calificar como espacio libre, de características similares a la Plaza de España, el cruce de estas dos vías públicas. Se manifiesta que en esta zona se pueden crear áreas de descanso con arbolado, dadas sus dimensiones.

Valoración.- No cabe calificar como área de expansión y recreo un espacio que claramente posee las funciones de sistema viario, ya que ambos usos son incompatibles en un mismo terreno. En consecuencia, se propone la denegación de la propuesta realizada, por incumplimiento de la legislación vigente en materia de ur-banismo. En cuanto al espacio libre establecido en la Plaza de España en el Plan General vigente, deberá reco-gerse como tal aquella superficie que efectivamente esté restringida al ocio y expansión de los habitantes de la localidad, excluyendo las superficies destinadas al tráfico rodado, en cumplimiento de las determinaciones del TRLUA. Almacén sito en la Calle Costera nº 4. Existe en este ámbito un almacén municipal de 21 m2 de superficie que está incluido en el viario en el Plan General actual. Se propone destinarlo a equipamiento municipal y reducir esa misma superficie del viario. Valoración.- Se comprueba sobre el terreno la existencia del citado almacén, por lo que no se encuentra inconveniente en su calificación como equipamiento. Espacio junto al lavadero en la Calle Escuelas. Las escaleras que dan acceso al lavadero están calificadas como equipamiento en el Plan vigente, por lo que se propone su calificación como viario, a fin de reflejar la realidad existente. Valoración.- Se comprueba sobre el terreno la existencia de las escaleras y es aceptable su inclusión en el viario. Sin embargo, existe una edificación de una planta encima de este lavadero que se califica como Zona 2, con aprovechamiento residencial, y en realidad alberga la oficina de turismo, aparentando destinarse a equipa-miento todo el edificio. Deberá justificarse por qué no se incluye como equipamiento la totalidad de la edificación. Manzana C de la Zona 3 en C/Almendros. Se trata de una zona, en la Calle los Almendros, en la que el Plan General definió una Manzana tipo C específica dentro de la Zona 3, de modo que debía redactarse un estudio de Detalle en dicha manzana previa-mente a la obtención de licencia. Sin embargo, en la delimitación de la manzana C se excluyeron por error algu-nos terrenos que ahora se pretenden incluir. La superficie de este ámbito pasa de 3.479 a 4.616 m2. Valoración.- La ampliación de la superficie a la que se asigna la Manzana tipo C no varía la edificabilidad asignada a la Zona, sino únicamente la extensión del ámbito que deberá someterse a Estudio de Detalle. No se encuentra inconveniente en su aprobación definitiva. • Zona Verde en Calle Los Banquicos. Se trata del patio de una propiedad particular situada en la Calle Los Banquicos, que el Plan General vigente califica como Zona Verde. La Corporación Municipal no tiene intención de expropiar este jardín privado, porque existe una zona verde cercana. Como consecuencia, se cambia una superficie de 119 m2 de zona verde a suelo edificable.

Valoración.- Se comprueba sobre el terreno que la zona verde que se propone recalificar es en realidad el jardín de un edificio residencial. Por ello se podría admitir como un error material del Plan General vigente haber grafiado esta parcela como zona verde pública. Sin embargo, en la documentación técnica se hace refe-rencia al desinterés municipal por expropiar esta parcela para destinarla a zona verde, y se manifiesta que, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 86.4 del TRLUA, se recalifica como zona verde la parcela situada al sur del núcleo junto a la A-226. En consecuencia, se propone la aprobación definitiva de esta submodificación. Cambio de zona en manzanas de la Zona 5. Se propone el cambio de calificación de varias manzanas a las que el Plan General asignó la Zona nº 5, que únicamente admite la vivienda unifamiliar. Pero en estas manzanas existen edificaciones que se encuentran fuera de ordenación, por su carácter plurifamiliar. Dado que parte de las manzanas edificables que dan frente a la carretera de Aguaviva tienen asignada la Zona 2 y parte la Zona 5, se propone mantener la Zona 5 para las man-zanas situadas al otro lado de la Variante de la A-226, y asignar la Zona 2 a las situadas de la Variante hacia l núcleo, regularizando así las viviendas que actualmente se encuentran fuera de ordenación. Como consecuencia de la propuesta realizada, se cambian de zonificación 3.254 m2, que pasan a incrementar la Zona 2 en detrimen-to de la Zona 5. Valoración.- Se comprueba sobre el terreno que las edificaciones existentes en las dos manza-nas que se recalifican tienen carácter bifamiliar, por lo que se encuentran fuera de ordenación en la actualidad. Su tipología es similar a la de las edificaciones de la zona 2 adyacente, por lo que no desentonan con su entorno edificatorio. En consecuencia no se ve inconveniente en el cambio de zonificación para estos terrenos. Cambio de zona en parcela privada, dentro de la manzana de Equipamiento Docente. Existe una parcela de propiedad privada dentro de la manzana calificada como equipamiento que la Cor-poración Municipal no cree necesario expropiar. Se propone cambiar la calificación de la parcela, asignándole aprovechamiento residencial con arreglo a la Zona 2, similar a las manzanas colindantes. Con la modificación se eliminan 506 m2 de equipamiento docente y se incrementa la superficie de uso residencial en la misma magnitud. La disminución de equipamientos se compensa con el incremento de superficie previsto en la zona del campo de fútbol. Valoración.- En este caso, la modificación propuesta plantea la recalificación de la citada parcela para aprovecha-miento residencial sin aportar informe del Departamento competente en materia de Educación sobre la innecesa-riedad de los mismos y sin la previsión de otros terrenos destinados a tal fin que fueran considerados más ade-cuados y avalados por dicho Departamento. Por otra parte, en visita efectuada al emplazamiento se observó que no se encuentra urbanizado el vial que debe dar acceso a la citada parcela, por lo que en este momento no se cumplirían los requisitos para la con-sideración de estos terrenos como suelo urbano consolidado conforme a lo dispuesto en el art. 12 del TRLUA Además la modificación propuesta no constituye un supuesto del artículo 87 del TRLUA, relativo a las modificaciones dotacionales, ya que en el citado artículo se establece que “la fijación y la modificación del destino de los terrenos reservados en los planes para equipamiento podrá realizarse, motivadamente, aun tratándose de reservas establecidas en el plan general y siempre para establecer otros equipamientos, por el Ayuntamiento Pleno…”. Cambio de zona en terrenos situados junto al campo de fútbol. En la zona del campo de fútbol el Plan vigente prevé dos parcelas destinadas a equipamiento, separadas por un vial con una anchura comprendida entre 16 y 28 metros. Se cree que es una anchura excesiva, por lo que se propone reducirla a 10 metros, lo que supone un incremento de 570 m2 en la superficie destinada a equipa-miento. Valoración.- Se considera que procede la aprobación definitiva de la propuesta ya que los terre-nos del viario actual pasan a incrementar la superficie destinada a equipamientos sin disminuir la accesibilidad y movilidad del vial previsto. Cambio de zona en parcela situada en la Coronilla. En la parcela cuya superficie se propone incrementar en el apartado 7.1.4.5, situada al sur de La Coroni-lla, la nueva superficie se incorpora a la Zona 3, que es la asignada al resto de la parcela. Valoración.- Esta modificación está directamente relacionada con la ampliación de la parcela urbana va-lorada en el apartado 7.1.4.5, y resulta coherente con la ordenanza aplicable a la parcela actual, por lo que no se encuentra inconveniente para su aprobación. Modificaciones de alineaciones. 1.- Disminucion de anchura de viales : Calle colindante con U.E.- 9. Se trata de una calle prevista por el Plan General a la altura de la calle Plana Sancho nº 103. Se prevé actualmente una anchura variable entre 5 y 7 metros en su trazado. Se propone dotarla de una anchura constan-te de 6 metros en todo su recorrido, siguiendo la alineación marcada por las fachadas existentes. Con los cam-bios realizados se cambian de calificación 8 m2 de viario, que pasan a suelo edificable con la Zona 1 Casco Antiguo. Ajuste en vial junto a calle Plana Sancho. Se trata de un vial existente, al que el Plan le asigna una anchura uniforme de seis metros, pero que en un segundo tramo se reduce a 3,30 metros. Se propone ajustar las alineaciones a las edificaciones existentes, consiguiendo una anchura mínima de 5,5 metros en este tramo. También se proyecta reducir el ancho del tramo que conecta con C/ Santa Flora hasta 4,5 metros. Los cambios suponen un incremento del suelo edificable de 59 m2 con la Zona 2. Ajuste en la alineación de la Calle Joaquín Costa. En este vial se ajustan las alineaciones en el tramo consolidado por edificaciones a las fachadas actua-les. En el tramo pendiente de urbanizar se acota una anchura constante de seis metros. Como consecuencia de los cambios introducidos se reduce la superficie de viario en 274 m2, que pasan a pertenecer a la Zona 2. Ajuste en la alineación de la Calle Trilladora. Este vial discurre paralelo al anterior. El Plan define para él una anchura de 8 metros en casi la totalidad de su trazado. En la realidad la anchura del vial ya urbanizado no es constante, disminuyendo hasta 6,5 metros a la altura de su encuentro con Avenida Constitución. Se ajustan las alineaciones del Plan a las definidas por los edificios existentes. Como consecuencia de ello, se produce un incremento de 12 m2 de la superficie edificable en Zona 2 a costa de la superficie de viario. Modificación de alineaciones en calle San Antonio y junto a la Cooperativa. Se propone reducir la anchura de la Calle San Antonio de 8 a 6 metros. La calle situada junto a la Coope-rativa se modifica para uniformar su anchura a seis metros en su tramo final. Con los cambios propuestos se reduce la superficie de viario en 133 m2, que pasan a incluirse en suelo edificable Zona 2. Modificación de alineaciones en calle Eras de Enmedio. En este vial el Plan define una anchura de calle de 12 metros. Se propone su reducción a 8 metros, ya que ésta es la anchura que tendrá el vial que le dará continuación en el ámbito de la U.E. nº 1. Como consecuen-cia de la modificación, se produce un incremento de la superficie edificable de la Zona 6 en 269 m2, así como se incrementa el suelo edificable en Zona 2 otros 238 m2, y disminuye la superficie destinada a viario 2n 507 m2. . Modificación de alineaciones en calle Goya. En la modificación nº 5 del Plan General se ajustó la esquina de la Calle Goya a la altura de los números 14, 16 y 18, incluyendo en el viario una esquina pavimentada. Posteriormente se constató que dicha esquina era de propiedad particular, por lo que se propone su recalificación como espacio edificable. El cambio supone el incremento de la superficie de suelo edificable en 45 m2, que se asignan a la Zona 3, y la disminución en igual magnitud del viario público. Valoración.- Se constata un elevado número de modificaciones con el objeto de reducir la anchura de los viales sin que se presente un estudio pormenorizado de los efectos de dichas modificaciones sobre la movilidad así como la merma de calidad urbanística que suponen en su entorno. Por lo tanto deberá justificarse tanto de forma global como individualizada este extremo. 2 .- Ampliación de anchura de viales : Modificación de alineaciones en calle Aguera. El edificio sito en la Calle Aguera nº 18 cuenta con un porche en la entrada de dos metros de ancho por dos de largo, que ya se retranqueó respecto de la alineación que fijaba el Plan General. Se regulariza la alinea-ción haciéndola coincidir con la realidad edificatoria. Se disminuye en 48 m2 la superficie edificable y se incre-menta el viario en la misma magnitud. Valoración.- En este caso, la modificación incrementa la anchura del espacio viario en una zona de cruce de calles, lo que mejorará la movilidad. Modificaciones de normas urbanísticas. Cambio del sistema de actuación propuesto para las unidades de ejecución en suelo urbano no consoli-dado. El Plan General adaptado de Mas de las Matas, aprobado en 2004, preveía doce unidades de ejecución en suelo urbano no consolidado. Sin embargo, a lo largo de los años únicamente se han desarrollado las unida-des de ejecución nº 8 y 12. El resto no se ha desarrollado, fundamentalmente por falta de iniciativa de los propie-tarios. Para agilizar la gestión de las unidades de ejecución, se propone instaurar el sistema de cooperación, que permite al Ayuntamiento llevar la iniciativa y el control de la gestión urbanística, y los propietarios se hacen cargo de sus obligaciones económicas y de cesión de terrenos. Por ello, se modifican las fichas de todas las unidades de ejecución en el anexo nº 4 de la Memoria. Valoración.- Se considera adecuada la propuesta realizada, que permite al Ayuntamiento la ejecución del planeamiento sin esperar a la iniciativa privada. No obstante, en las fichas se incluye la posibilidad de pasar al sistema de compensación en el caso de que los propietarios de la mayoría del suelo de cada unidad así lo acuerden. Sorprende que esta medida no se haya propuesto para el desarrollo de las vigentes unidades de eje-cución nº 2, 3 y 6 para las que directamente se ha previsto su desclasificación. Modificación del Capítulo 3º del Título I. Este capítulo regula el régimen de licencias, y en la documentación técnica se introduce el nuevo régi-men de títulos habilitantes de naturaleza urbanística, que fue introducido por la ley 4/2013, de 23 de mayo, en la Ley de Urbanismo. Valoración.- Se considera adecuada la propuesta realizada, que actualiza el régimen de los títulos habili-tantes de naturaleza urbanística. No obstante, se deberán cambiar en todos los artículos las referencias a la Ley 3/2009 por las correspondientes a los artículos del Texto refundido de la Ley de Urbanismo. Así mismo, en el artículo 20 de las normas urbanísticas deberá eliminarse la referencia a la obtención de la licencia por silencio administrativo. Por otra parte, se ha observado que se modifica también el capítulo 4º del Título I sin que se diga nada al respecto en la memoria Justificativa, (nuevos artículos 23.1, 23.2 y 23.3). Modificación de los artículos 28 y 29, que regulan el régimen de los edificios fuera de ordenación. Se indica en la memoria que se adecua el régimen de fuera de ordenación a la legislación vigente. Valoración.- En realidad se ha modificado todo el capítulo 5 del Título I, relativo a la disciplina urbanística, para adecuarlo a la Ley 3/2009, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2013. Por ello, deberán corregir-se las referencias a artículos de esta ley por las equivalencias correctas a los artículos del TRLUA. El artículo 28 reproduce el artículo 82.1 del TRLUA. El artículo 29 recoge los apartados 2 y 3 del artículo 82 del TRLUA, pero añade después que los edificios fuera de ordenación podrán ser objeto de obras de consoli-dación, reparación, reforma interior y rehabilitación, así como el cambio a usos permitidos, siempre que las obras no impliquen un aumento de volumen. Estas particularidades podrían entrar en contradicción con las determina-ciones del artículo 82 del TRLUA, aspecto que queda sin justificar en la documentación técnica. Se modifica el artículo 75 para concretar los materiales de cubierta en diferentes zonas. El Ayuntamiento quiere concretar los materiales de cubierta permitidos en las zonas 1 y 2 del suelo urba-no. Se especifica en este artículo que en la zona 1 únicamente se permitirá la teja árabe, mientras que en la zona 2 se permitirá cualquier tipo de teja en color rojo o terroso. Valoración.- Se considera correcta la concreción efectuada, ya que prescribe expresamente la teja árabe en la zona 1, cuestión que no se exige actualmente. Se propone la aprobación del artículo. Se suprime del artículo 103 todo lo referente a la Manzana tipo D. Se elimina el régimen de este tipo de Manzana como consecuencia de la propuesta de desclasificación de los terrenos a los que se les asignaba. Valoración.- Al proponerse la suspensión de la desclasificación de los terrenos de la U.E. nº 3 que que-daban regulados por esta zona, no procede pronunciarse acerca de la eliminación de esta zona de ordenación Se modifican los artículos 104 y 111, que regulan las condiciones de uso y volumen de la zona 4 Valdel-pino. En ambos artículos se había omitido la posibilidad de vivienda unifamiliar por error, ya que se permitían las viviendas plurifamiliares hasta un máximo de dos viviendas y no se mencionaba a las unifamiliares. Se corrige este error, pues en esta zona existen numerosas viviendas unifamiliares. Valoración.- Se considera correcta la corrección del error efectuada, por coherencia con la limitación de la vivienda plurifamiliar a un máximo de dos viviendas por edificio, así como por la realidad edificatoria de la zona 4. Se modifica el artículo 114.4 relativo al Equipamiento Público.

El Plan General vigente no regula las condiciones de volumen de los equipamientos municipales, por lo que se introduce el artículo 114.4, que establece que dichas condiciones de volumen se sujetarán a las de la Zona Casco urbano, con las excepciones que se deriven de las necesidades funcionales del uso concreto al que se vaya a destinar el equipamiento. Valoración.- Se considera correcta la regulación efectuada, pero deberá especificarse que las condicio-nes de volumen de los equipamientos serán, con carácter general, las de la zona en la que se ubiquen, ya que se pone expresamente que se regirán por las condiciones de la Zona Casco Urbano, que en este Plan General no existe. Se suprimen las referencias al sector A del Suelo urbanizable delimitado. A raíz de la propuesta de desclasificación de este sector, se eliminan las referencias de las normas urba-nísticas a dicho ámbito. Valoración.- No procede pronunciarse a este respecto, dado que se propone suspender la aprobación de-finitiva de la desclasificación propuesta. Se modifica el artículo 175, que regula los Espacios Libres. Dado que en el Plan General se incluyen como espacios libres zonas de aparcamiento y áreas de des-canso, se introducen estos usos en los permitidos en el artículo 175. Valoración.- No procede incluir en los espacios libres aquellos terrenos que estén destinados a aparca-miento de vehículos, ni tampoco los que estén destinados al tráfico rodado, ya que la Ley de urbanismo define claramente en su artículo 40 los espacios libres como aquellos destinados a parques y áreas de ocio, expansión y recreo. La nueva definición propuesta vulneraría lo dispuesto en dicho precepto. . En cuanto a las áreas de descanso en espacios urbanos, deberán destinarse estrictamente aquellos espacios que estén efectivamente destinados a tal fin, y no calzadas que alberguen el tránsito de vehículos y personas. Delimitación gráfica del Entorno de protección de la iglesia de San Juan bautista. El citado templo fue declarado Bien de Interés Cultural en la categoría de monumento en 2002. Con el fin de tener en un único plano todos los condicionantes que podría tener una parcela para la obtención de título habi-litante de naturaleza urbanística, se ha dibujado en el plano O.3.4. de alineaciones el entorno de protección de la iglesia. Valoración.- Se considera adecuada la representación del entorno de protección del B.I.C. de la iglesia de San Juan Bautista en los planos de ordenación, pero no se ha encontrado dicha delimitación en los documen-tos gráficos presentados, ni tampoco en la leyenda, por lo que deberá reflejarse de forma que sea perceptible claramente su extensión y límites. Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica de Urbanismo EL CONSEJO PROVINCIAL DE UR-BANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE DE FORMA PARCIAL LA MODIFICACIÓN Nº 6 del PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA de acuerdo con lo dispuesto en el art. 85 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, y el art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio del Gobierno de Aragón cumplir con todos los requisitos procedimentales, competencia-les, documentales y materiales establecidos en el ordenamiento jurídico con los reparos a corregir planteados en el presente informe, de las siguientes modificaciones: En cuanto a los cambios de clasificación del suelo: - La totalidad de las ampliaciones de suelo urbano consolidado propuestas, excepto la situada junto a la calle Escuelas y la Fundación, por estar situada en zona de flujo preferente del Barranco de la Te-jería, que precisan informe previo favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas. En cuanto a las modificaciones de la categorización del suelo urbano: - El cambio de categoría de suelo urbano no consolidado a consolidado de parte de los terrenos de la Unidad de Ejecución nº 2 de la Unidad de Ejecución nº 3, por cumplirse los requisitos establecidos en los artículos 12 y 13 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón para su inclusión en el suelo urbano consolidado. En cuanto a las modificaciones de la zonificación en suelo urbano: - Las modificaciones de la zonificación del suelo urbano propuestas en los terrenos de las Unidades de Ejecución nº 2 y 3 que pasan a formar parte del suelo urbano consolidado. - La calificación como equipamiento del pequeño almacén municipal situado en la calle Costera. - La calificación como viario de las escaleras de acceso al lavadero situado en la Calle Escuelas. - La ampliación del ámbito regulado por la zona 3 Manzana C. - La recalificación como suelo residencial Zona 2 de una superficie de zona verde de propiedad priva-da situada junto a la existente en la Calle Los Banquicos. - El cambio de Zona 5 a Zona 2 de dos manzanas situadas en las proximidades de la Variante de la A-226 en su cruce con la Carretera de Aguaviva. - La recalificación como suelo destinado a equipamiento de unos terrenos situados junto al campo de fútbol, que figuran actualmente como viario. - La calificación de la superficie de suelo urbano ampliada en el sur de La Coronilla como Zona 3. En cuanto a las modificaciones de alineaciones: La ampliación de la anchura del vial situado en la Ca-lle Aguera nº 18 puesto que mejorará la movilidad en una zona de cruce. En cuanto a las modificaciones introducidas en las Normas Urbanísticas: - El cambio de sistema de actuación de Compensación a Cooperación para la totalidad de las unida-des de ejecución en suelo urbano no consolidado. - La modificación del Capítulo 3º del Título I de las Normas Urbanísticas, relativo a los Títulos Habili-tantes de naturaleza urbanística. - La modificación del art. 28 relativo al régimen de Edificaciones Fuera de Ordenación. - La modificación del artículo 75, relativo a los materiales de cubierta permitidos en zonas 1 y 2 del suelo urbano. - La modificación de los artículos 104 y 111, relativos a la zona 4 Valdelpino. - La modificación del artículo 114.4, relativo al Equipamiento Público. En cuanto a la modificación de la documentación gráfica: - La representación del entorno de protección de la iglesia de San Juan Bautista, condicionada a refle-jar en los planos de ordenación adecuadamente dicho entorno. SEGUNDO.- SUSPENDER LA APROBACION DEFINITIVA DE FORMA PARCIAL DE LA MODIFICA-CIÓN Nº 6 del PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA de conformidad con lo dispuesto en el art. 15.3 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por carecer de los elementos de juicio necesario para su pronunciamiento de las siguientes modificaciones: En cuanto a los cambios de clasificación del suelo: - La desclasificación del sector A del Suelo Urbanizable Delimitado y su clasificación como Suelo No Urbanizable Genérico, por falta de justificación detallada de la ausencia de demanda de vivienda y/o existencia de suficiente suelo urbano para satisfacerla, así como por no justificar los efectos de la desclasificación sobre el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio establecido en el Plan General conforme a lo dispuesto en el art. 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Ara-gón. - La desclasificación de parte de la zona verde en suelo urbano consolidado existente junto al cruce de la A-226 con la Carretera de Aguaviva, y su clasificación como suelo no urbanizable genérico, por no justificarse la ausencia de servicios urbanísticos conforme a lo dispuesto en el art. 12 del Texto Re-fundido así como el mantenimiento de los estándares urbanísticos previstos en el vigente Plan Gene-ral. - La desclasificación de terrenos incluidos en las unidades de ejecución nº 2, 3 y 6 del suelo urbano no consolidado y su clasificación como suelo no urbanizable genérico, por no justificarse adecuadamen-te la ausencia de servicios urbanísticos, o la concurrencia de riesgos que impidan su transformación urbanística, así como por no acreditarse el cumplimiento de los criterios de la Dirección General de Urbanismo. - La ampliación de suelo urbano situada junto a la calle Escuelas y la Fundación, por estar situada en zona de flujo preferente del Barranco de la Tejería, que precisa informe previo favorable por la Con-federación Hidrográfica del Ebro, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas.

En cuanto a las modificaciones de la zonificación en suelo urbano: - La modificación del espacio libre situado en la Avenida de la Constitución, por no estar justificada adecuadamente su reducción como consecuencia de la suspensión de las desclasificaciones de sue-lo urbano propuestas, y haciendo constar que no permite la legislación vigente el uso de aparcamien-to en los espacios libres. En cuanto a las modificaciones de alineaciones: - La totalidad de las modificaciones propuestas para reducir la anchura de los viales hasta que se pre-sente un estudio pormenorizado de los efectos de dichas modificaciones sobre la movilidad así como la merma de calidad urbanística que suponen en su entorno. En cuanto a las modificaciones introducidas en las Normas Urbanísticas: - La modificación del capítulo 4º del Título I de las Normas Urbanísticas, ya que no se menciona ni jus-tifica en la memoria justificativa que se plantee tal modificación. - La modificación del art. 29 puesto que no se justifica la inclusión de nuevos supuestos no contempla-dos por la ley para los edificios fuera de ordenación. - La eliminación en el artículo 103 de la regulación de la Manzana tipo D de la Zona 3, al no proceder la aprobación definitiva de la desclasificación de terrenos en la Unidad de Ejecución nº 3. - La eliminación de la regulación del régimen urbanístico del sector A del suelo urbanizable delimitado, que se deriva de la suspensión de la aprobación definitiva de la desclasificación de estos terrenos. TERCERO.- DENEGAR LA APROBACION DEFINITIVA DE FORMA PARCIAL DE LA MODIFICACIÓN Nº 6 del PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA de conformidad con lo dispuesto en el art. 15.1 del De-creto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por incumplimiento de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón de las siguientes modificaciones: En cuanto a las modificaciones de la zonificación en suelo urbano: - La modificación de la zonificación del espacio de viario situado en el cruce entre la calle de La Porte-ra y la Avenida Constitución, para calificarlo como espacio libre público, por ser contraria a la defini-ción de los espacios libres que se establece en el artículo 40 del citado TRLUA. - La modificación de la zonificación de una parcela ubicada en la manzana del colegio y calificada co-mo equipamiento para calificarla como suelo con aprovechamiento lucrativo residencial Zona 2, por no reunir todos los requisitos del art. 14 para su inclusión como solar y por carecer de la justificación por el órgano competente en la materia de la innecesariedad de dichos terrenos como equipamiento docente así como la posibilidad de destinar otros terrenos para dicho fin. En cuanto a las modificaciones introducidas en las Normas Urbanísticas: - La modificación del artículo 175 en lo relativo a la consideración de las zonas de aparcamiento como usos permitidos en los espacios libres por ser contraria a la definición de los espacios libres que se establece en el artículo 40.

CUARTO.- Proceder a la suspensión de la publicación del Texto de las Normas Urbanísticas y Ordenan-zas y por lo tanto la entrada en vigor del Plan General hasta que se presente un documento refundido con todas las rectificaciones advertidas todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18.2 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanis-mo. QUINTO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de MAS DE LAS MATAS y a los interesados, con ofre-cimiento de los recursos procedentes, y al redactor para su conocimiento y efectos. 2.- RUBIELOS DE MORA.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 5 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA.- (CPU-2015 /80). ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La presente Modificación de Plan General tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 20 de mayo de 2015, admitiéndose a trámite el 22 de mayo de 2015. SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedi-do al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Visto lo dispuesto en el art. 78 de la Ley 3/2009, de 17 de Junio, de Urbanismo de Aragón tras su modifi-cación por la Ley 4/2013, de 23 de Mayo en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Puntuales de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del Decreto 160/2013, de 7 de Octubre, del Gobierno de Aragón por el que se modifica el Decreto 331/2011, de 6 de Octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Pública, Urba-nismo, Vivienda y; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Regla-mento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de Rubielos de Mora es un Plan General de Ordenación Urbana obtenido mediante el procedimiento de Homologación de sus Normas Sub-sidiarias conforme a lo dispuesto en la derogada Ley 5/99 de 25 marzo Urbanística de Aragón con las especiali-dades que para Municipios Asimilados, recogía el Título VIII de dicho texto legal y que fue debidamente acredita-da por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en su sesión de 25 de Febrero de 2000. Las Normas Subsidiarias Municipales sufrieron 2 modificaciones puntuales, y tras la homologación a Plan General de Ordenación Urbana, se han tramitado 4 modificaciones puntuales del mismo. Junto con la modifica-ción nº 4 se presentó un Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana. SEGUNDO.- Este expediente se tramita en el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayunta-miento de Rubielos de Mora, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 78.2 de la Ley 3/2009, de 17 de Junio, de Urbanismo de Aragón, en su redacción dada por la Ley 4/2013, de 23 de mayo. De acuerdo con lo dispuesto en el referido artículo y con lo establecido en el art. 8.1 a) del Decreto 129/2014, de 29 de de julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo a los que compete la aprobación definitiva de las modificaciones de los Planes Generales de Ordenación Urbana. TERCERO.- La documentación presentada por el Ayuntamiento de Rubielos de Mora consta del expe-diente municipal, que contiene entre otros documentos, la solicitud del Ayuntamiento, el certificado de Aproba-ción Inicial de la modificación adoptado en la sesión plenaria municipal celebrada el 28 de octubre de 2014. Se aporta también documentación relativa la trámite de información pública (con copia del anuncio inserto en Bole-tín Oficial de la Provincia de Teruel nº 227 de 27 de Noviembre de 2014 ) no habiéndose presentado alegaciones de acuerdo con el Certificado del secretario de la corporación fechado el 15 de mayo de 2015. Junto con el expediente de tramitación municipal se aporta un ejemplar del documento técnico en forma-to papel y digital suscrito por la Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Mº Dolores Jiménez Carbó, fechado en Octubre de 2014 pero sin el pertinente visado de aprobación inicial. A pesar de que la modificación no afecta a las superficies de las distintas categorías de suelo se presenta ficha de datos generales del anexo V en formato *.xls de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 54/2011 de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA). CUARTO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel es el órgano competente para la aprobación definitiva de esta Modificación de Plan General, de acuerdo con las especialidades que se establece en el art. 78. 2 de la Ley 3/2009 con la nueva redacción dada por la Ley 4/2013 en el que establece, que las modificaciones aisladas se tramitarán por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes, salvo en el caso de los planes generales cuyas modificaciones siguen el procedimiento regulado en el art. 57 de la Ley 3/2009, urbanística de Aragón con las particularidades que se citan, concretando que el Consejo Provincial de Urbanismo previo los trámites que procedan adoptará el Acuerdo de Aprobación definitiva en el plazo de tres meses. QUINTO.- El expediente de modificación remitido por el Ayuntamiento de Rubielos de Mora tiene por ob-jeto introducir una modificación puntual que afecta a la Ordenanza “INDUSTRIA Y ALMACENES”. En concreto se pretende permitir las obras necesarias para el desarrollo de una actividad en edificios existentes previos a la modificación, que se encuentren en situación de fuera de ordenación. También se actualiza la regulación norma-tiva de las condiciones de las actividades. SEXTO.- La justificación legal de la Modificación se basa en el artículo 76.3 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2013, de 23 de mayo, que dis-pone La alteración del contenido de los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos. En el artículo 77 de dicho Texto legal regula la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión. En su apartado 2 dispone que “Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordena-ción Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considera-rán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectados, la alteración de siste-mas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población. Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada del Plan General el procedimien-to aplicable es el regulado en el art. 78 de la Ley 3/2009, que establece que las Modificaciones aisladas deberá contener los siguientes elementos: “ a) La justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio. b) La definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación”. En cuanto al procedimiento aplicable, en el art. 78. 2 de la ley 3/2009 se establece que las modificaciones aisladas se tramitarán por el mismo procedimiento que el de aprobación de los correspondientes planes salvo en el caso de los Planes Generales cuyas modificaciones tendrán unas particularidades : “a) En el caso de que la modificación afecte al suelo no urbanizable, o al suelo urbanizable no delimitado, podrán solicitar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe previo para que éste se pronuncie, única-mente, sobre si, de la modificación que pretende promover en su planeamiento urbanístico, pueden derivarse o no afecciones significativas sobre el medio ambiente. La solicitud de informe deberá ir acompañada de una breve memoria explicativa del objeto de la modificación planteada junto con un plano esquemático de la misma. En caso de que el citado informe determine que la modificación planteada no conlleva afecciones significativas sobre el medio ambiente, el Ayuntamiento continuará con la tramitación administrativa para la aprobación de la modifi-cación del planeamiento, siendo innecesaria la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica regulado en la normativa ambiental. b) Una vez finalizado el periodo de información pública o de información y consultas, se remitirá el expediente completo con el informe técnico de las alegaciones y pronunciamiento expreso del pleno sobre las mismas, y la declaración ambiental estratégica en su caso, al Consejo Provincial de Urbanis-mo correspondiente, que adoptará Acuerdo de aprobación definitiva en el plazo de tres meses.” SÉPTIMO.- A continuación se detalla la valoración de la tramitación y documentación: Propuesta: El documento presentado plantea introducir una modificación puntual en la Ordenanza 5 “Industria y Al-macenes”. Concretamente se modifica el artículo 122 del Plan General de Ordenación Urbana incluyendo un nuevo epígrafe 6, que permitirá la reutilización de los edificios existentes con anterioridad a la aprobación inicial de la presente modificación, y se modifica el epígrafe 4 referente a las condiciones que deben cumplir las activi-dades. En el epígrafe 6 se pretende que en edificios que actualmente incumplen: • El retranqueo mínimo, que el Plan General lo marca en 3 m a todos los linderos. • La ocupación máxima, que queda fijada en el 50% • La tipología de aislado, que obliga a que la edificación se separe de todos los linderos, se permi-tan las obras necesarias para un correcto funcionamiento de la actividad que se pretenda insta-lar, siempre que las mismas no impliquen un incremento de volumen de la edificación. El epígrafe 4º se modifica para sustituir la referencia al Decreto 2.414/61 sobre el Reglamento de Activi-dades Molestas, Insalubres, Nocivas, y Peligrosas por la Ley 7/2006, de 22 de Junio de Protección Ambiental de Aragón así como el Decreto 74/2011, de 22 de marzo del Gobierno de Aragón por el que se modificaron los Anexos de la Ley 7/2006. ARTÍCULO 122 ACTUALMENTE VIGENTE. ARTÍCULO 122 MODIFICADO El Plan General de Ordenación Urbana de Rubielos de Mora cuenta con ocho ordenanzas distintas, to-das de uso residencial con la excepción de la ordenanza 6ª, que regula los equipamientos, y la Ordenanza 5ª, que es la que nos atañe en esta modificación puntual y que regula los usos de industria y almacenes. La ordenanza 5ª “Industria y Almacenes” es de aplicación en una pequeña zona en la margen izquierda de la carretera A-1515, de Rubielos de Mora a la Estación, tras la estación de servicios del municipio ubicada en la misma carretera. Esta zona se encuentra colmatada en más del 50% y la mayoría de las naves existentes, se encuentran en uso. También se incluyen dos viviendas en la categoría 3ª que son compatibles con la Ordenanza 5ª. Las únicas naves que no cuentan con actividad, a simple vista, son tres. Todas ellas incumplirían la ordenanza de “Industria y Almacén”; en dos de los casos por ser dos naves pareadas y que no cuentan con retranqueo a vial; y en el tercer caso parece no cumplir con el porcentaje de ocupación máxima. Por tanto, con el epígrafe 6º introducido en el artículo 122, parece que se resuelve el problema de impo-sibilidad de otorgamiento de licencia de actividad en estas naves ya existentes, eso sí, tal y como introduce la modificación, no permitiendo incremento de volumen. Sin embargo, tras la visita in situ, se observa que muchas de las naves y almacenes en uso incumplen uno u otro parámetro de la ordenanza 5ª, por lo que hubiera parecido más correcto que la modificación hubiese consistido en modificar los parámetros urbanísticos regulados en la ordenanza 5ª, para que el mayor número posible de los edificios existentes quedarán incluidos en la regulación del Plan General. Dado que se tiene cons-tancia de la redacción de un nuevo Plan General podemos emplazar esta consideración a la redacción del nuevo documento. No obstante, se recomienda que se tramite una modificación corrigiendo estos aspectos si no se prevé la aprobación del Plan General en un tiempo prudencial. En cuanto al epígrafe 4º, esta modificación sustituye la referencia al Decreto 2.414/61 sobre el Regla-mento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas, y Peligrosas por la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protec-ción Ambiental de Aragón y el Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del gobierno de Aragón, por el que se modifican los anexos a la Ley 7/2006. Se considera correcto que se pretenda actualizar las referencias normativas relativas a la regulación de las actividades industriales pero resultaría más acertado sustituir la redacción propuesta por; “la legislación am-biental actualmente vigente en materia de actividades clasificadas”, más si tenemos en cuenta que la legislación vigente en la materia en la actualidad es la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambien-tal de Aragón en vigor desde el 11 de Diciembre de 2014, que derogó expresamente tanto la Ley 7/2006, de 22 de Junio de Protección Ambiental de Aragón como el Decreto 74/2011 de modificación de los Anexos de la mis-ma. Vista la PROPUESTA de La Ponencia Tecnica de Urbanismo EL CONSEJO PROVINCIAL DE UR-BANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 5 del PLAN GENERAL DE OR-DENACIÓN URBANA , en aplicación de lo dispuesto en el art. 78.2 de la vigente Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo, en su redacción dada por la Ley 4/2013, de 23 de mayo, ya que se consideran cumplidos los requisi-tos procedimentales, competenciales y materiales exigidos en el planeamiento vigente con los reparos que se incluyen en este acuerdo. SEGUNDO.- Proceder a la publicación de este acuerdo así como del contenido normativo de la modifi-cación conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 3/2009 de 17 de junio de Urbanismo de Aragón, una vez que se presente la documentación técnica debidamente diligenciada de aprobación inicial. QUINTO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de RUBIELOS DE MORA, y al redactor para su conocimiento y con ofrecimiento de los recursos oportunos. 3.- SARRIÓN.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 7 DEL PLAN GENERAL DE ORDENA-CIÓN URBANA.- (CPU-2015 /81). ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La presente Modificación de Plan General tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 14 de mayo de 2015, admitiéndose a trámite el 25 de mayo de 2015. SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Visto lo dispuesto en el art. 85 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Puntuales de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la interven-ción del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común; del Decreto 160/2013, de 7 de Octubre, del Gobierno de Aragón por el que se modifica el De-creto 331/2011, de 6 de Octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del De-partamento de Obras Pública, Urbanismo, Vivienda y; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Ara-gón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de Sarrión es un Plan Gene-ral de Ordenación Urbana, obtenido mediante la Homologación de las Normas Subsidiarias Municipales que fue-ron aprobadas definitivamente el 12 de marzo de 1996. Dicha homologación fue acreditada por la Comisión Pro-vincial de Ordenación del Territorio en sesión de 8 de julio de 1999. Posteriormente se han aprobado definitiva-mente cinco modificaciones aisladas del Plan General. La modificación nº 1 del Plan General, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de Sarrión el 24 de abril de 2002, consistió en la ampliación del suelo urbano de uso residencial e industrial en diversos ámbitos, el cambio de calificación del suelo urbano situado junto al Cuartel de la Benemérita, y la modificación de varios artí-culos de las normas urbanísticas, relativos a condiciones de la zona industrial, chaflanes y condiciones estéticas de las edificaciones. La modificación nº 2 del Plan General, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento el 28 de agosto de 2003, consistió en la creación de un sector de suelo urbanizable no delimitado de uso residencial y la reclasifica-ción como suelo urbano consolidado de unos 1.500 m2 que se incluían en el suelo urbanizable delimitado. La modificación nº 3 del Plan General, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento el 24 de junio de 2004, consistió en la clasificación de unos terrenos del suelo no urbanizable genérico como suelo urbano conso-lidado de uso industrial, situados junto a la carretera A-228, por albergar las instalaciones de una empresa de fertilizantes ya implantada. Es el precedente de la modificación nº 7 que ahora se tramita ante el Consejo provin-cial de Urbanismo. La modificación nº 4 del Plan General, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento el 23 de diciembre de 2008, consistió en la reordenación de los espacios edificables entre las calles Horno, Estudio y Las Parras. La modificación nº 5 del Plan General, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento el 30 de marzo de 2010, consistió en la ampliación del sector de suelo urbanizable de uso industrial situado junto a la N-234 y la Autovía Mudéjar A-23. La modificación nº 6 del Plan General fue aprobada definitivamente por el Pleno municipal el 26 de abril de 2013. Proponía la reclasificación de 33.108 m2 de suelo no urbanizable a suelo urbanizable delimitado de uso industrial, así como la ordenación pormenorizada del ámbito y la reclasificación como suelo urbano del sector S.UBL. I1 de suelo urbanizable como suelo urbano industrial, al haberse producido la urbanización de los terre-nos. Por otra parte, también se han aprobado definitivamente en este periodo de tiempo los planes parciales del sector residencial Javalambre y del sector industria I1.

SEGUNDO.- Este expediente se tramita ante el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayun-tamiento de Sarrión, que en aplicación de los artículos 85 y 57 del vigente Texto Refundido de la Ley de Urba-nismo de Aragón (TRLUA), solicita al mencionado Órgano autonómico la aprobación definitiva del expediente de Modificación puntual. El expediente fue aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local (por delegación del Ayuntamiento Pleno) en la sesión celebrada el 18 de marzo de 2015. El acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provin-cia de 1 de abril de 2015. El Secretario del Ayuntamiento emite certificado el 7 de mayo de 2015, en el que se acredita que no se han formulado alegaciones a la aprobación inicial durante el periodo de información pública. Al tratarse de una modificación que afecta al Suelo No Urbanizable, resulta preceptiva la consulta al ór-gano ambiental para que se pronuncie sobre la procedencia de someter la Modificación a Evaluación Ambiental, conforme a lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 85 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Ara-gón. Solicitado el informe previo al instituto Aragonés de Gestión Ambiental, este organismo emitió con fecha 6 de marzo de 2015 el siguiente informe: - FAVORABLE sin condicionado. La ampliación del suelo industrial responde a una demanda concreta de suelo, para la ampliación de la actividad que actualmente se encuentra en funcionamiento. Los te-rrenos que pretenden ser ocupados con la reclasificación no presentan valores naturales reseñables en lo que a especies de flora y fauna catalogada se refiere. - No se prevén afecciones sobre el plan de recuperación del cangrejo de río común derivadas de la re-clasificación de los suelos. En cuanto a los informes sectoriales emitidos sobre el objeto de la modificación, constan en el expediente administrativo los siguientes: - Informe de la Demarcación de Carreteras del Ministerio de Fomento en Aragón, de fecha 27 de mar-zo de 2015, en el que se manifiesta que la modificación nº 7 del Plan General de Sarrión no afecta a las zonas de protección de las diferentes carreteras estatales que existen en el municipio. - Informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar, emitido en sentido favorable el 24 de abril de 2015, sin perjuicio de las determinaciones que, como consecuencia de estudios más detallados o nueva documentación, se puedan establecer en las autorizaciones que preceptivamente, en su caso, se deben obtener de este Organismo. La actuación objeto de informe no supone incremento de de-manda de recursos hídricos. Y el ámbito de la actuación se ubica fuera de la zona de flujo preferente del río Albentosa y fuera de la zona inundable para la avenida de 500 años de periodo de retorno, por lo que no existe incidencia en el régimen de corrientes. - Informe de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vi-vienda y Transportes del Gobierno de Aragón emitido el 20 de abril de 2015 en sentido favorable, condicionado al cumplimiento de las siguientes prescripciones: o En cuanto a las carreteras de titularidad autonómica que se ven afectadas por la modifica-ción, resulta de aplicación lo establecido en la ley 8/1998 en materia de limitaciones a la edi-ficación, debiendo concretarse las limitaciones a la construcción que impone la Ley y que se desarrollan en el Decreto 206/2003 por el que se aprueba el reglamento general de la ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. o La modificación nº 7 del PGOU se hace con objeto de favorecer el desarrollo de una empresa instalada en el ámbito, lo cual supone modificación de alineaciones, nueva ubicación de ali-neaciones, nueva ubicación de equipamientos, cambios puntuales de clasificación del suelo, alteraciones de usos o intensidades previstas, y modificaciones de zonificación, en el suelo urbano industrial situado en La Escaleruela. o Ninguna de esta modificaciones suponen una afección a las zonas de protección y defensa de la carretera A-228 que sirve al ámbito, aunque no se indica en los planos la situación de estas zonas, ni tampoco la ubicación de la línea de edificación a la distancia de 18 metros prevista para carreteras de la red básica. o También se propone un nuevo acceso, que se informa favorablemente desde el punto de vis-ta urbanístico en el presente informe, pero que deberá ser sometido a procedimiento autori-zatorio, previo al inicio de las obras, en la Subdirección de Carreteras de Teruel con la pre-sentación de un proyecto completo del acceso.

- Según comunicación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remitido con fecha 22 de Junio de 2015 al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se manifiesta que se ha detectado que la ampliación afecta-ría al trazado de una vía pecuaria, por lo que cualquier inclusión de parte de la vía pecuaria en la ampliación del suelo urbano industrial requerirá la modificación de trazado correspondiente que garantice el uso propio y com-plementarios de las vías pecuarias. Del mismo modo, se adjunta informe en este sentido que le fue comunicado con fecha 15 de Noviembre de 2011 a la empresa que lleva a cabo las actuaciones en el polígono industrial. TERCERO.- La documentación técnica presentada por el Ayuntamiento de Sarrión consta de un ejem-plar de la modificación firmado por la Ingeniero de Caminos M. Dolores Jiménez Carbó (Turiving S.A.) en enero de 2015, sin visar por su colegio profesional y diligenciado únicamente en su primera página como documento aprobado inicialmente por el Secretario del Ayuntamiento. El ejemplar de la modificación contiene los siguientes documentos y anejos: - Memoria, que incluye los siguientes apartados: 1. Antecedentes y situación actual. 2. Objeto de la modificación. 3. Justificación legal de la modificación. 4. Promotor. 5. Equipo redactor. 6. Tramitación. 7. Entrada en vigor y obligatoriedad. 8. Descripción y justificación de la modificación propuesta. 9. Cumplimiento de los módulos de reserva según el Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. 10. Afección de la modificación al modelo de volución urbana y ocupación del territorio. 11. Estudio de los efectos de la modificación sobre el territorio. 12. Justificación del cumplimiento del artículo 86.5 del TRLUA. 13. Documentos que integran esta modificación. 14. Conclusión. Anexos: o Nº 1: Comparativos. Estado actual y modificado. o Nº 2: Acceso al Polígono Industrial La Escaleruela.

- Normas actualmente vigentes a modificar. - Normas con las modificaciones introducidas. - Planos de estado actual. - Planos de estado modificado. - Fichas NOTEPA. La documentación técnica se presenta también en formato digital no editable. CUARTO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel es el órgano competente para la aprobación defini-tiva de esta Modificación de Plan General, de acuerdo con las especialidades que se establece en el art. 85. 2 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que establece que las modificaciones aisladas se tramitarán por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes, salvo en el caso de los planes generales cuyas modificaciones siguen el procedimiento regulado en el art. 57 del Citado Texto Re-fundido con las particularidades que se citan, concretando que el Consejo Provincial de Urbanismo previo los trámites que procedan adoptará el Acuerdo de Aprobación definitiva en el plazo de tres meses. QUINTO.- El objeto del presente expediente plantea la ampliación del suelo urbano industrial situado en las proximidades de La Escaleruela, y ocupado por una empresa de fertilizantes, al pie de la carretera A-228. Se reclasifican dos ámbitos discontinuos de suelo no urbanizable genérico, de 34.113 m2 y 12.839 m2 respecti-vamente, y se desclasifican 1.473 m2 del actual suelo urbano, que pasan a suelo no urbanizable genérico. No se varía ni la edificabilidad total disponible ni la superficie de máxima ocupación, lo que hace disminuir los coeficien-tes de edificabilidad bruta y porcentaje máximo de ocupación, al incrementarse la superficie del ámbito. Por otra parte, se suprime la ubicación prevista para las edificaciones, de modo que en todo el ámbito destinado a uso industrial se permita la edificación, siempre que no suponga un incremento del aprovechamiento lucrativo, sino que permita la optimización de los procesos productivos al elegir el emplazamiento más adecuado para cada edificio en función de su vinculación con las instalaciones ya existentes. Así pues, la modificación afecta al suelo urbano industrial y al suelo no urbanizable genérico, variando tanto el perímetro del suelo urbano como la zonificación, así como la redacción de algunos artículos de las nor-mas urbanísticas que regulan esta zona. SEXTO.- Dado que la aprobación inicial de la modificación se produjo el 18 de marzo de 2015, de con-formidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, le resulta de aplicación a este expediente el citado Texto Refundido, aprobado mediante Decreto legisla-tivo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, y que entró en vigor el mismo día que la Ley 8/2014, de 23 de octubre, que modifica la ley 4/2009, de Ordenación del Territorio de Aragón, que fue la fecha del 20 de noviembre de 2014. La justificación legal de la Modificación se basa en el artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley de Ur-banismo, que dispone: “La alteración del contenido de los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanísti-ca podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.” En el artículo 84 de la citada Ley se define la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión. En el apartado 2 de este artículo se dispone “Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectados, la altera-ción de sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población”. Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada del Plan General el procedimien-to aplicable es el del artículo 57 del texto refundido de la Ley de Urbanismo para los Planes Parciales de iniciativa municipal, con las particularidades que señala el artículo 85.2 de dicha Ley, que asignan la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones aisladas de planeamiento general al Consejo Provincial de Urbanis-mo. Así mismo, y debido a que se trata de una modificación que afecta al suelo no urbanizable, se ha solicitado por el Ayuntamiento de Sarrión al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe previo acerca de si se pro-ducen o no efectos significativos sobre el medio ambiente con la modificación. En cuanto a sus determinaciones, tal como señala el artículo 85.1 de la Ley 3/2009 deberá contener los siguientes elementos: “ a) La justificación de su necesidad o conveniencia y el estudio de sus efectos sobre el territorio. b) La definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación”. SÉPTIMO.- A continuación se detalla el contenido de la propuesta de modificación: El ámbito actual del suelo urbano consolidado de uso industrial de La Escaleruela comprende una superficie total de 81.168 m2 y se sitúa en el km 1,8 de la A-228 hacia Mora de Rubielos. La distribución de superficies según el planeamiento en vigor sería la siguiente: • Suelo Industrial: 64.745 m2. • Zonas Verdes: 10.800 m2 • Equipamiento polivalente: 3.250 m2. • Aparcamiento: 1.330 m2.

• Viario: 1.043 m2 Total: 81.168 m2. Los aprovechamientos lucrativos se distribuyen en función de los siguientes parámetros: • Coeficiente de ocupación: 30% • Coeficiente de edificabilidad bruta: 0,33 m2/m2. • Aprovechamiento objetivo: 81.160 * 0,33= 26.785 m2. • Máxima ocupación: 81.160 * 0,30= 24.350 m2 • Coeficiente de edificabilidad neta: 1,10 m2/m2 Ante el desarrollo experimentado en los últimos años, la empresa Fertinagro Nutrientes, S.L. prevé la ampliación de la planta de fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes, para lo cual propone la ampliación del suelo urbano industrial en este ámbito. La nueva zona industrial alcanza una superficie total de 126.647 m2, distribuidos en dos ámbitos. La zonificación sería la siguiente: • Suelo Industrial: 109.258 m2. • Zonas Verdes: 14.659 m2 • Equipamiento polivalente: 0 m2. • Aparcamiento: 1.899 m2. • Viario: 1.831 m2 Total: 126.647 m2. Se propone mantener el aprovechamiento objetivo del ámbito, por lo que se disminuye el coeficiente de edificabilidad bruta, que pasa a ser de 0,2115 m2/m2. Así mismo, se mantiene la máxima superficie de ocupa-ción, por lo que el coeficiente pasa a ser de del 19,23%. No varía el coeficiente de edificabilidad neta. La superficie final se obtiene de realizar dos ampliaciones e suelo urbano, de 34.113 m2 y 12.839 m2 respectivamente, y una desclasificación de 1.473 m2, que se propone para marcar como límite del ámbito al nor-te el camino privado que surge de las circulaciones internas vinculadas a la actividad industrial. Así, se propone excluir del suelo urbano la parte situada en la margen exterior del citado camino. La ampliación de mayor superficie se realiza para permitir la ampliación de las instalaciones de la planta industrial hacia el norte y noreste del ámbito. Se prevé la construcción de una nueva balsa de almacenamiento de aguas pluviales de 6.000 m3 de capacidad, para disponer de esas aguas mientras se sustituyen las láminas im-permeabilizantes de las tres balsas existentes, cuya capacidad conjunta es de 5.647 m3, aunque se mantendrá en el futuro la nueva balsa como reserva para garantizar el autoabastecimiento de agua y el vertido cero recono-cido por la Confederación Hidrográfica del Júcar. La otra ampliación de suelo urbano, de 12.839 m2 de superficie, se realiza para albergar la mayor parte de la cesión de zonas verdes y situarlas fuera de las instalaciones, de forma que pueda tener un uso particular y actuar como pantalla visual de la industria desde el núcleo urbano de La Escaleruela. Este traslado de zonas verdes permitirá la implantación de nuevos edificios en la planta industrial y el uso público de espacios libres y equipamientos en el exterior de las instalaciones. La zona verde nº 1 actual se mantiene como zona verde junto a la carretera. Finalmente, se propone modificar el acceso actual al ámbito desde la carretera A-228, trasladando la in-tersección hacia el sur y dotando a la misma de un carril de aceleración en sentido Mora de Rubielos. Junto al nuevo acceso se dispone una zona de aparcamiento superior a la actual, para prever un mayor número de vehí-culos, y dimensiones adecuadas para los pesados. En cuanto a la ordenación pormenorizada de edificaciones que existe en el Plan General, se propone su-primirla y convertir todo el ámbito en edificable, siempre que no se superen las superficies máximas establecidas en el Plan. Así se podrá optimizar el sistema productivo en función de las necesidades que surjan, sin coartar la ubicación de los edificios. En el apartado nº 9 de la Memoria se detalla el cumplimiento de los módulos de reserva según el TRLUA. Se recalculan las cesiones totales a prever en el polígono industrial, teniendo en cuenta la nueva superficie global y la nueva redacción del artículo 54 de la Ley. Se obtiene así que, se debe ceder un mínimo del 8% para equi-pamientos o espacios libres de transición, protección o adecuada conexión a los usos de carácter residencial, que resulta una superficie de 10.131, 76 m2. Así mismo, se obtiene una necesidad de prever 268 plazas de apar-camiento, de las que 134 deberán localizarse en espacio de uso público. Como la presente modificación destina a zonas verdes 14.659 m2 y a aparcamientos 1.899 m2, se manifiesta que se cumplen los módulos de reserva establecidos en el TRLUA. En relación con los efectos sobre el territorio de la modificación, se estiman fundamentalmente positivos desde el punto de vista socioeconómico, y apenas perceptibles desde el punto de vista ambiental, dada la lejanía de las instalaciones a núcleos habitados, la ausencia de valores ecológicos o paisajísticos reseñables en el ámbi-to y el nulo incremento de edificación que se plantea sobre la situación actual. En cuanto a lo dispuesto en el artículo 86.5 del TRLUA, se expone que, a pesar de la existencia de otros ámbitos de suelo industrial en el muni-cipio, se necesita este nuevo ámbito en colindancia con las instalaciones actuales de la empresa Fertinagro para facilitar su ampliación, no existiendo otra opción viable en el resto del suelo urbano industrial disponible. Finalmente, se modifican los artículos correspondientes al capítulo 6.5 de las Normas Urbanísticas, que regulan las condiciones particulares del sector industrial La Escaleruela, con el fin de que no varíen ni la superfi-cie de techo edificable máxima ni la ocupación máxima de suelo por las edificaciones, a pesar del incremento de superficie del sector.. Concretamente, en el artículo 6.5.3 el coeficiente de ocupación máximo pasa del 30% ac-tual al 19,23% propuesto. Así mismo, en el artículo 6.5.5 se disminuye el coeficiente de edificabilidad bruta, que pasa de 0,33 m2/m2 a 0,2115 m2/m2. OCTAVO.- A continuación se detalla la valoración de la propuesta de modificación: Sobre la Tramitación. Analizado el expediente de la modificación aislada nº 7 del Plan General de Ordenación Urbana de Sa-rrión, se considera correcta la tramitación realizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 y 57 del Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Por tratarse de una modificación que afecta al suelo no ur-banizable, resulta preceptiva la consulta al órgano ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. El INAGA emitió informe previo favorable a la modificación, como se señala en el apartado 3 de este informe. Únicamente se hace constar que en el informe del Secretario del Ayuntamiento se indica que la Aproba-ción Definitiva de la modificación corresponderá al Ayuntamiento Pleno, cuando el artículo 85.2.b) establece que dicha aprobación corresponde al Consejo Provincial de Urbanismo en las modificaciones aisladas de plan gene-ral Sobre la documentación y los informes sectoriales. Respecto al cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 85.1.b, se puede considerar en líneas generales que el contenido de la modificación se ha definido con un grado de precisión similar al del Plan General vigente, ya que se presentan en su estado actual y modificado los planos de estructura de la pro-piedad del suelo, planta general, ordenación del término municipal, estructura urbana, clasificación del suelo ur-bano de La Escaleruela y el plano de áreas de reparto y reservas de suelo dotacional del sector industrial . Con respecto al cumplimiento de lo previsto en la Disposición Transitoria Única del Decreto 54/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), por tratarse de una modificación de un plan general no redactado conforme a dicha norma, se ha aportado la docu-mentación en formato digital no editable y se han cumplimentado las fichas de datos urbanísticos incluidas como Anexo V, en lo referente al ámbito de suelo urbanizable que se propone, aunque, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la NOTEPA deberán aportarse dichas fichas en formato de hoja de cálculo tipo excel. De acuerdo con lo previsto en el artículo 86.7 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, por tratarse de una modificación que altera los usos del suelo, deberá hacerse constar en el expediente la identi-dad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro de la propiedad o, en su defecto, en el catastro. En cuanto a los informes sectoriales, según comunicación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se ha detectado que la ampliación afectaría al trazado de una vía pecuaria, por lo que cualquier inclusión de parte de la vía pecuaria en la ampliación del suelo urbano industrial requerirá la modificación de trazado correspondien-te que garantice el uso propio y complementarios de las vías pecuarias. En este sentido ya fue le fue comunicado con fecha 15 de Noviembre de 2011 a la empresa que lleva a cabo las actuaciones en el polígono industrial. Sobre el contenido. La ampliación de la superficie del sector industrial la Escaleruela, motivada por la iniciativa de la empre-sa implantada en este sector para ampliar las instalaciones actuales, constituye un claro motivo de interés públi-co, refrendado por el Ayuntamiento de Sarrión mediante la tramitación de la presente modificación, que cuenta además con los informes favorables de los organismos competentes en materia de carreteras y recursos hidroló-gicos. Sin embargo, a la vista de la documentación técnica presentada hay diversas consideraciones que deben hacerse constar, después de analizar el cumplimiento de los requisitos legales de la propuesta de modificación planteada. En primer lugar, el objeto fundamental de la presente modificación es la reclasificación de 45.479 m2 de suelo no urbanizable genérico a suelo urbano. En la documentación técnica no se justifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 del TRLUA, y en la visita efectuada tampoco se pudo acreditar fehacien-temente la condición de suelo urbano de los terrenos ampliados, ya que se trata de dos ámbitos de gran exten-sión que carecen en la actualidad de urbanización y red viaria, y tampoco se acredita la suficiencia del suministro de energía eléctrica por la empresa titular del servicio. Por lo tanto, deberá justificarse y acreditarse la existencia de los servicios urbanísticos básicos en cantidad y calidad suficiente, y el cumplimiento de los requisitos que permitan considerar correcta la clasificación de los suelos ampliados como urbanos, así como la innecesariedad de su sometimiento a una actuación integrada de urbanización. En segundo lugar, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.1 del TRLUA, relativo a los requisi-tos especiales de las modificaciones de planes, “cuando la modificación del plan general afecte al suelo urbano incrementando su superficie, su densidad o su edificabilidad previstos inicialmente, se aplicarán a los aumentos planteados los módulos de reserva de los planes parciales y las reservas de terrenos de sistemas genera-les que procedan conforme a los dispuesto en esta Ley y en el plan general. Excepcionalmente, en función de la entidad de la modificación y de los espacios libres y equipamientos públicos existentes en el entorno del suelo afectado por la modificación, se atenderá al principio de proporcionalidad en las reservas a aplicar, pudien-do minorarse o excepcionarse en el proyecto siempre que se trate de modificaciones de pequeña dimensión, así se proponga por el municipio y se apruebe por el Consejo Provincial de Urbanismo”. Es decir, que los módulos de reserva deben calcularse sobre la superficie ampliada de suelo urbano, entendiendo que la superficie ya clasifi-cada como tal queda exenta de prever nuevas reservas dotacionales. La zona industrial actual fue clasificada como suelo urbano mediante la modificación aislada nº 3 del Plan General de Sarrión, y en ella se realizaron las reservas dotacionales, de espacios libres, equipamiento polivalente y aparcamientos legalmente exigibles en aquel momento, y determinantes para la aprobación definitiva de la citada modificación. Pero de la documentación técnica se desprende que dichas reservas de terreno no solo no fueron materializadas para su uso dotacional, sino que probablemente tampoco fueron cedidas al Ayuntamiento, lo que entraría en contradicción con lo dispuesto en los artículos 29 y 47 de la Ley 5/1999 (vigente en el momento de la probación definitiva de la modificación aislada nº 3 del Plan General). En consecuencia, deberá mantenerse la superficie de cesiones dotacionales establecida en la ordenación vigente del sector, y sobre los terrenos que se reclasifiquen establecer las reservas legalmente exigibles según lo dispuesto en el artículo 54 del TRLUA. A partir de la premisa anterior, sería de aplicación el artículo 86.4 del TRLUA en caso de proponer la mo-dificación de la zonificación o uso de los espacios libres existentes actualmente, y se requeriría como mínimo para aprobarla, que la previsión del mantenimiento de tales espacios fuera de igual calidad que la exigida para los espacios ya previstos en el plan. En este sentido debe tenerse en cuenta que la modificación de los instru-mentos de planeamiento en ningún caso pueden comportar una disminución de las superficies totales destinadas a zonas verdes salvo la existencia de un interés público prevalente. Así mismo, se considera que las zonas ver-des previstas no cumplen los objetivos establecidos en la Ley de transición, protección o adecuada conexión a otros usos, como podrían ser las franjas perimetrales de vegetación. En tercer lugar, en cuanto al equipamiento polivalente actualmente previsto, la modificación de su destino podría realizarse, motivadamente, y siempre para establecer otros equipamientos, por el Ayuntamiento Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del TRLUA, relativo a las modificaciones dotacionales, no siendo competencia del Consejo Provincial de Urbanismo la aprobación definitiva de esta modificación. En cuarto lugar, para la valoración de la propuesta de desclasificación de 1.473 m2 de suelo urbano con-solidado, y de acuerdo con los criterios establecidos por la Dirección General de Urbanismo, deberá justificarse detalladamente, bien la ausencia de servicios urbanísticos en estos terrenos, bien la existencia de riesgos que impidan la transformación urbanística de los terrenos, que motiven dicha desclasificación. Por otra parte, será necesario acreditar el otorgamiento del trámite de audiencia a los propietarios o titulares de derechos reales so-bre las fincas afectadas por la desclasificación propuesta, y su conformidad con la misma. Por último, en lo que respecta a la ordenación pormenorizada en suelo urbano consolidado, deberá darse cumplimiento a las determinaciones establecidas en el artículo 41 del TRLUA, que establece delimitación de es-pacios libres, equipamientos, red viaria y de servicios, usos pormenorizados y ordenanzas de edificación, etc. En consecuencia, no resulta justificado suprimir la ordenación pormenorizada vigente del sector industrial y dejar libertad para la ocupación de los terrenos del ámbito por construcciones en función de las necesidades de la ins-talación industrial allí implantada, como se propone en la documentación técnica y más teniendo en cuenta que para ello se tramita una modificación del planeamiento general en la que necesariamente tiene que primar el interés público municipal. En este sentido sí que podría plantearse la creación de una Ordenanza específica para esta zona . Por otra lado tampoco se justifica la separación física establecida entre el suelo urbano industrial y la parcela destinada a zonas verdes, dada su proximidad, pues esta circunstancia iría en contra del principio de conectividad de los suelos urbanos con la red viaria básica municipal, establecido en el artículo 12 del TRLUA. Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica de Urbanismo EL CONSEJO PROVINCIAL DE UR-BANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- SUSPENDER LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 7 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE SARRIÓN de conformidad con lo dispuesto en el art. 15.3 del De-creto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por no estar justificado el cumplimiento de los requisitos para la clasificación de los terrenos como urbanos, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 12 del texto refun-dido de la Ley de Urbanismo, así como el cumplimiento de las determinaciones establecidas en los artículos 86 relativo a los requisitos especiales aplicables a las modificaciones. Así mismo, deberá justificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo relativos a la orde-nación pormenorizada del suelo urbano consolidado en el Plan General. También deberá tenerse en cuenta que la ampliación prevista afecta a una vía pecuaria en consecuen-cia cualquier inclusión de la vía pecuaria en la ampliación del suelo industrial requiere la modificación del trazado de la misma de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2005 de Vías Pecuarias de Aragón. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de SARRIÓN, y al redactor para su conoci-miento y con ofrecimiento de los recursos oportunos. 4.- GEA DE ALBARRACÍN.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 6 DEL PLAN GENE-RAL DE ORDENACIÓN URBANA.- (CPU-2015 /85). ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La presente Modificación de Plan General tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 25 de mayo de 2015, admitiéndose a trámite el 28 de mayo de 2015. SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. .Visto lo dispuesto en el art. 85 del Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento apli-cable a las Modificaciones Puntuales de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún; del Decreto 160/2013, de 7 de Octubre, del Gobierno de Aragón por el que se modifica el Decreto 331/2011, de 6 de Octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departa-mento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de Gea de Albarracín es un Plan General de Ordenación Urbana, obtenido por el procedimiento de Adaptación mediante modificación de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios. Este Plan general Adaptado fue aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el 6 de mayo de 2004. Posteriormente se han tramitado cuatro modificaciones aisladas del Plan General, numeradas del 2 al 5 respectivamente, que fueron aprobadas definitivamente por el Ayuntamiento de Gea de Albarracín en los plenos celebrados en fechas 8 de febrero de 2006, 1 de octubre de 2007, 21 de junio de 2011 y 25 de julio de 2013. La modificación nº 2 consistió en la reclasificación de una superficie de 675 m2 como suelo urbano con-solidado en el Barrio Verde, y la creación de la Unidad de Ejecución nº 2 en suelo urbano no consolidado en el Barrio de San Antonio, para lo que se reclasificaba una superficie de 3.310 m2 de suelo no urbanizable genérico. La modificación nº 3 del Plan General introdujo un cambio de alineaciones en el Barrio Verde, la supre-sión de un vial en el Barrio de San Antonio y el cambio de zonificación de una manzana destinada en principio a Vivienda Protegida y que pasó a destinarse como Equipamiento Público y Red Viaria. La modificación aislada nº 4 introdujo una nueva tipología de manzana, denominada tipo D, y asignó di-cha tipología a parte del suelo urbano consolidado del núcleo histórico de Gea de Albarracín, que anteriormente tenía asignada la tipología de manzana tipo B.

La modificación aislada nº 5 ampliaba el suelo urbano en dos zonas, al este y al sur del núcleo, y se va-riaba la zonificación de la parcela en la que se sitúa el Centro de Interpretación del Acueducto romano. SEGUNDO.- Este expediente, que tuvo entrada en el Gobierno de Aragón 25 de mayo de 2015, se trami-ta en el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de Gea de Albarracín, que en aplicación de los artículos 85 y 57 del vigente Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, solicita al mencionado Órgano autonómico la aprobación definitiva del expediente de Modificación aislada. El expediente fue aprobado inicialmente por Decreto de Alcaldía de 17 de marzo de 2015, dando cuenta al Pleno el 21 de mayo de 2015. El edicto fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 24 de marzo de 2015. El Secretario del Ayuntamiento emite certificado el 27 de abril de 2015, en el que se acredita la inexistencia de alegaciones a la aprobación inicial. No constan en el expediente informes sectoriales. TERCERO.- La documentación técnica presentada por el Ayuntamiento de Gea de Albarracín consta de un ejemplar de la modificación firmado por la Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos María Dolores Jiménez Carbó (TURIVING; S.A.) en marzo de 2015, en formato papel y digital no editable, sin visar por su colegio profe-sional y sin diligenciar como documento aprobado inicialmente por el Secretario del Ayuntamiento. El ejemplar de la modificación contiene los siguientes documentos: o Memoria justificativa, en la que se describe el objeto de las modificaciones propuestas y se realiza la justificación legal y urbanística de las mismas. o Normas actualmente vigentes a modificar. o Normas con las modificaciones introducidas. o Fichas NOTEPA. CUARTO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel es el órgano competente para la aprobación definitiva de esta Modificación de Plan General, de acuerdo con las especialidades que se establecen en el art. 85. 2 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en cuanto a que las modificaciones aisladas se tramitarán por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes, salvo en el caso de los planes generales cuyas modificaciones siguen el procedimiento regulado en el art. 57 de la Ley 3/2009, urbanística de Aragón con las particularidades que se citan, concretando que el Consejo Provincial de Urbanismo previo los trámites que procedan adoptará el Acuerdo de Aprobación definitiva en el plazo de tres meses. QUINTO.- El expediente de modificación puntual remitido por el Ayuntamiento de Gea de Albarracin tiene por objeto cambiar la redacción de los artículos 37, 49, 52, 57 y 58 de las Normas Urbanísticas, con los siguien-tes objetivos: - Introducir en el artículo 49 el uso de vivienda específicamente entre los usos permitidos en el suelo urbano. - Crear en el artículo 37 dos nuevas categorías de vivienda, para cubrir el espectro de tipologías edifi-catorias que se presentan en el núcleo urbano. - Modificar el artículo 52, para dejar constancia que en las Manzanas tipo C también se permite la vi-vienda en edificios independientes para una sola familia en una parcela mancomunada. - Modificar el artículo 57 para limitar la edificabilidad máxima a 0,80 m2/m2 en el uso de vivienda de categoría 4ª. - Modificar el artículo 58, para limitar la altura de edificación en viviendas vinculadas a la categoría 4ª a 7,5 metros, correspondientes a dos plantas. SEXTO.- Dado que la aprobación inicial de la modificación se produjo el 17 de marzo de 2015, de con-formidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, le resulta de aplicación a este expediente el citado Texto Refundido, aprobado mediante Decreto legisla-tivo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, y que entró en vigor el mismo día que la Ley 8/2014, de 23 de octubre, que modifica la ley 4/2009, de Ordenación del Territorio de Aragón, que fue la fecha del 20 de noviembre de 2014. La justificación legal de la Modificación se basa en el artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley de Ur-banismo, que dispone: “La alteración del contenido de los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanísti-ca podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.” En el artículo 84 de la citada Ley se define la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión. En el apartado 2 de este artículo se dispone “Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectados, la altera-ción de sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población”. Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada del Plan General el procedimien-to aplicable es el del artículo 57 del texto refundido de la Ley de Urbanismo para los Planes Parciales de iniciativa municipal, con las particularidades que señala el artículo 85.2 de dicha Ley, que asignan la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones aisladas de planeamiento general al Consejo Provincial de Urbanis-mo. En cuanto a sus determinaciones, tal como señala el artículo 85.1 de la Ley 3/2009 deberá contener los siguientes elementos: “ a) La justificación de su necesidad o conveniencia y el estudio de sus efectos sobre el territorio. b) La definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación”. SEPTIMO.- Contenido de la propuesta de Modificación: En el apartado 8 de la Memoria se describe y justifica la propuesta de modificación, que afecta a la re-dacción de diversos artículos de las normas urbanísticas, pertenecientes a los capítulos segundos del Título II, relativo a las Normas de Régimen Urbanístico y del Título III, relativo al régimen urbanístico del suelo urbano. Modificación del artículo 49 de las normas urbanísticas. El artículo 49 relaciona los usos permitidos en el suelo urbano y sus limitaciones. En este artículo se con-templaba el uso residencial sin limitaciones, en el que como norma de buena práctica se consideraba incluido el uso de vivienda. Sin embargo, en el capítulo 2º del Título II de las Normas Urbanísticas, en el que se definen los usos a efectos del Plan General, se define el uso de vivienda de forma independiente al uso residencial. Por este motivo se introduce expresamente como uso permitido el uso de vivienda en el artículo 49 de las Normas Urba-nísticas. La redacción modificada es la siguiente: Art. 49.- USOS PERMITIDOS. Se permiten en el suelo delimitado como urbano los usos que se relacionan con las condiciones que a continuación se establecen: - Vivienda.- Sin limitaciones - Residencial.- Sin limitaciones - Cultural, Religioso, Sanitario, Hostelero, Oficinas, Representativo.- Sin limitaciones. - Espectáculos y Recreativo.- Sin limitaciones. Atendiendo a su legislación específica. - Comercial.- Sólo en planta baja. - Agrícola.- Almacenamiento, sin limitaciones. - Ganadero.- Para la instalación de actividades relacionadas con las explotaciones avícolas, de porcino, de vacuno, de ovino, cunícolas, ..., se atenderá al Reglamento de Industrias Molestas, Insa-lubres, Nocivas y Peligrosas (D. 2414/61 de 30 de Noviembre y a su Nomenclator) Será de obligado cumplimiento el Decreto 200/1997 del Gobierno de Aragón con carácter general y el R.D. 324/2000 para las explotaciones porcinas. Para las explotaciones avícolas se estará a los dispuesto en la Orden de 20 de Marzo de 1969 del Ministerio de Agricultura, teniendo en cuenta su artículo 1º.2. Para las explotaciones de porcino se atenderá al Real Decreto 791/1970 de 20 de Febrero y a la Orden de 21 de Octubre de 1980 del Ministerio de Agricultura que lo desarrolla, teniendo en cuenta su artículo 25.1. - Industrial.- Se admitirán pequeñas industrias artesanales que deberán cumplir las siguientes condiciones: • Instalarse en planta baja. • Nivel sonoro de 36 db (A) durante el día y 30 durante la noche a una distancia máxima de 10m de sus límites o en cualquier punto de las piezas habitables de la vivienda más afec-tada o próxima. • Intensidad sonora 75 db (A) a 1,5 m de la máquina en funcionamiento. • Potencia mecánica máxima 5 kw • Densidad de potencia 0,05 kw/m² • No podrán transmitir vibraciones, ni interferir en radios y televisiones. • Transporte y almacenaje; prohibidos todos aquellos que están calificados como Molestos, Insalubres, Nocivos y Peligrosos o que pudieran calificarse como tales atendiendo al De-creto 2414/61. Para todos aquellos usos incluidos entre las actividades reguladas por el Reglamento de Industrias Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas se atenderá a lo prescrito en el mismo. Modificación del artículo 37 de las normas urbanísticas. La redacción actual del artículo 37 solo contempla dos categorías de uso de vivienda, la unifamiliar como categoría 1ª y la multifamiliar o colectiva como categoría 2ª. Sin embargo, en el municipio existen viviendas que surgieron ante la necesidad de crear en la vivienda familiar otra vivienda para otro miembro de la familia, convir-tiéndose en viviendas bifamiliares, que no entrarían dentro de la categoría de vivienda multifamiliar, por carecer de accesos comunes. Para regular este tipo de viviendas se introduce una categoría 3ª, denominada vivienda bifamiliar, que es la situada en parcela independiente, en edificación aislada o agrupada y que sirve de residencia para dos familias. La redacción normativa añade que puede ser el caso de dos viviendas unifamiliares pareadas o aisladas o una construcción en la que en las diferentes plantas fueran distribuyéndose las dos viviendas con acceso común o independiente. El número máximo de viviendas será de dos”. Por otro lado, teniendo en cuenta la actual estructura de propiedad, de parcelación y la ordenación por-menorizada en la zona de Manzana tipo C, que define grandes manzanas, se crea la categoría nº 4 de vivienda unifamiliar en parcela mancomunada, para su aplicación en la zona de Manzana tipo C. Se trata de una vivienda para una sola familia, en edificio independiente y en una parcela mancomunada. Para este caso será necesario un estudio de detalle que resuelva el diseño de los espacios mancomunados y justifique los accesos a viviendas, aparcamientos, rasantes y volumetrías. Se limita a dos plantas la altura máxima de estos edificios. Se justifica en la Memoria que esta tipología de vivienda se demanda actualmente en la localidad, ya que permite una más económica ejecución y mantenimiento de las zonas mancomunadas. Se regula esta categoría con los siguientes parámetros: • El número máximo de viviendas será el resultante de dividir la parcela neta entre 140. • La edificabilidad máxima será de 0,80 m2/m2. • La altura máxima será de 7,50 metros y dos plantas. Al tener limitadas la altura máxima y la edificabilidad, no se produce un incremento de edificabilidad y número de viviendas con respecto a la situación actual. La redacción modificada es la siguiente: Art. 37.- USO DE VIVIENDA La vivienda es el edificio o parte de un edificio destinado a alojamiento o residencia familiar. Se estable-cen las siguientes categorías de uso de vivienda: - categoría 1ª: vivienda unifamiliar.- es la situada, en parcela independiente, en edificación aislada o agrupada, que sirve de residencia para una sola familia.

- categoría 2ª: Vivienda multifamiliar o colectiva.- Edificio constituido por viviendas con accesos y ele-mentos comunes en un edificio independiente. - categoría 3ª: Vivienda bifamiliar.- Es la situada en parcela independiente, en edificación aislada o agru-pada que sirve de residencia para dos familias. Puede ser el caso de dos viviendas unifamiliares parea-das o aisladas o una construcción en la que en las diferentes plantas fueran distribuyéndose las dos vi-viendas con acceso común o independiente. El número máximo de viviendas será de dos. - categoría 4ª: Vivienda en edificios independientes para una sola familia en una parcela mancomu-nada. Es la situada en una parcela independiente en la que se desarrollan varias edificaciones aisladas que cada una de ellas es una vivienda unifamiliar. Será necesaria la redacción de un estudio de detalle que resuelva el diseño de los espacios mancomunados y justifique los accesos a viviendas, aparcamien-tos y rasantes y volumetrías. El número máximo de viviendas será el resultado de dividir la superficie de la parcela neta entre 140. Modificación del artículo 52 de las normas urbanísticas. En este artículo, se deja constancia de que, en las manzanas tipo C también se permite la vivienda en edificios independientes para una sola familia en parcela mancomunada. La redacción definitiva queda de la for-ma siguiente: Art. 52.- TIPOS DE EDIFICACIÓN. Se consideran los siguientes tipos de edificación según la manzana en que ésta se ubique: a) Para las manzanas A, características de la “trama histórica”, la fachada a vía pública se situará en la alineación señalada. Edificación entre medianería. b) Para las manzanas tipo B, correspondientes a la extensión de la trama histórica y al Barrio Verde se prevé una edificación que optativamente puede ser aislada o adosada a los linderos. Cada edificio tendrá carácter uni o bifamiliar. c) Para las manzanas tipo C, que constituyen las áreas de nueva consolidación se prevé una edifi-cación aislada o adosada a linderos que tendrá carácter unifamiliar, pudiendo ser bifamiliares aquellos edificios que se asienten sobre parcelas cuya superficie se fija en la presente normativa. También se permite la vivienda en edificios independientes para una sola familiar en una parcela mancomunada. d) Para las manzanas tipo D, correspondientes a la extensión de la trama histórica y a parte del Ba-rrio Verde se prevé una edificación que optativamente puede ser aislada o adosada a los linde-ros. Cada edificio tendrá carácter uni o bifamiliar. e) Parcelas destinadas a equipamientos.- Se regirán por las condiciones específicas de la manzana en que se ubiquen. En el caso que se emplacen en una manzana cuyo único uso sea el de equi-pamiento regirá como única limitación que la altura máxima de la edificación sea de 3 plantas. Modificación del artículo 57 de las normas urbanísticas. En este artículo se limita la edificabilidad máxima a 0,80 m2/m2 en el uso de vivienda de categoría 4ª. La nueva redacción queda como sigue. Art. 57.- EDIFICABILIDAD. a) No se fija una edificabilidad para las parcelas de las manzanas tipo A. b) Para las manzanas tipo B será 1,5 m²/m² de parcela neta. c) Para las manzanas tipo C será de 1,00 m²/m² de parcela neta. Para la Vivienda en edifi-cios independientes para una sola familia en una parcela mancomunada será de 0,80 m²/m² de parce-la neta. d) Para las manzanas tipo D será de 3,00 m²/m² de parcela neta. Modificación del artículo 58 de las normas urbanísticas. En este artículo se limita la altura de las edificaciones a 7,50 metros y dos plantas para las viviendas de la categoría 4ª. La redacción definitiva del artículo es la siguiente: Art. 58.- ALTURA DE LA EDIFICACIÓN. Se fijan las siguientes alturas de la edificación, según las manzanas en las que ésta se ubique. a) Manzana tipo A.- 10,50 m correspondientes a 3 plantas. b) Manzana tipo B.- 10,50 m correspondientes a 3 plantas. c) Manzana tipo C.- 10,50 m correspondientes a 3 plantas. Para la Vivienda en edificios indepen-dientes para una sola familia en una parcela mancomunada será 7,50 m correspondientes a 2 plantas. d) Manzana tipo D.- 10,50 m correspondientes a 3 plantas. OCTAVO.- A continuación se detalla la valoración de la propuesta de modificación: Sobre la Tramitación. Analizado el expediente de la modificación aislada nº 6 del Plan General de Ordenación Urbana de Gea de Albarracín, se considera correcta la tramitación realizada, de conformidad con lo previsto en los artículos 85 y 57 del texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Por tratarse de una modificación que no afecta al sue-lo no urbanizable, no resulta preceptiva la consulta al órgano ambiental establecida en el artículo 85.2.a) de dicho Texto Refundido de la Ley de Urbanismo. Sobre la documentación. Con respecto al cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 85.1.b) del Texto refun-dido de la Ley de Urbanismo (TRLUA), relativas a la definición del nuevo contenido del plan con un grado de precisión similar al modificado, se puede considerar cumplida esta determinación, pues se aporta memoria justifi-cativa y redacción actual y modificada de los artículos que se modifican de las Normas Urbanísticas del Plan General. No obstante, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición Transitoria Única de la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), aprobada por Decreto 54/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, y que entró en vigor el 6 de octubre de 2011, deberán presentarse las fichas de datos urbanísticos in-cluidas como Anexo V de dicha Norma Técnica en formato de hoja de cálculo tipo Excel. Por otra parte, y en cuanto a lo dispuesto en el artículo 86.7 del TRLUA, según se manifiesta en la Me-moria, con las modificaciones introducidas no se variará ni la edificabilidad ni la densidad, por lo que no deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro de la propiedad o, en su defecto, en el catastro. Sobre el contenido. La presente modificación tiene como antecedente el informe realizado en noviembre de 2014 por el Conse-jo Provincial de Urbanismo acerca de la aprobación definitiva, por el Ayuntamiento de Gea de Albarracín, de los Estudios de Detalle correspondientes a manzanas situadas en el Camino de Bezas, Camino de Sal-dón y Calle Verónica, situadas en el Barrio de San Antonio, al sur del núcleo urbano de Gea de Albarracín, cuya ordenación de volúmenes en las manzanas se basaba en un criterio interpretativo establecido por el Ayuntamiento en 2011, que introducía la definición de vivienda bifamiliar sin estar ésta contemplada en las definiciones establecidas en el artículo 37 de las Normas Urbanísticas del Plan General. Concretamente, el criterio municipal definía la vivienda bifamiliar como la “situada en parcela indepen-diente, en edificación aislada o agrupada que sirve de residencia para dos familias. Sería el caso de dos vivien-das unifamiliares pareadas o aisladas o una construcción en la que en diferentes plantas fueran distribuyéndose dos viviendas”. En el citado informe del Consejo Provincial, se indicó que “se considera que no procede mostrar confor-midad con los estudios de detalle aprobados definitivamente, ya que el criterio interpretativo municipal aplicado, salvo mejor justificación y explicación por el Ayuntamiento de Gea de Albarracín, podría entrar en contradicción con las normas urbanísticas del Plan General vigente. En este caso, lo que procedería sería la tramitación de una modificación aislada de las normas urbanísticas del Plan General que, de forma justificada, estableciera una su-perficie de parcela mínima y un frente de parcela mínimo inferiores a los actualmente vigentes en la manzana tipo C, que son de 200 m2 y 10 m respectivamente”. La modificación presentada no altera los parámetros de parcela mínima y frente de parcela mínimo, que se mantienen en la redacción del artículo 54 de las Normas Urbanísticas, sino que opta por introducir dos catego-rías nuevas de vivienda, denominadas 3ª-bifamiliar y 4ª-vivienda en edificios independientes para una sola familia en una parcela mancomunada, que permitirán un mejor aprovechamiento de los terrenos situados en las manza-nas definidas con la tipología Manzana C, pero sin incrementar la edificabilidad ni el número máximo de viviendas permitidas, según se indica en la Memoria. Con las modificaciones introducidas en los artículos 37, 49, 52, 57 y 58 se eliminan las contradicciones entre las normas urbanísticas y el criterio interpretativo municipal que propicia-ron la no conformidad con la aprobación de los citados estudios de detalle. En cuanto a los efectos sobre el territorio de la modificación, se estiman estrictamente locales, y sin in-crementos de edificabilidad o densidad relevantes con respecto a las normas urbanísticas vigentes. En conse-cuencia, no resultan de aplicación en este caso los requisitos especiales establecidos en el artículo 86 del Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón para las modificaciones aisladas de los planes. Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica de Urbanismo EL CONSEJO PROVINCIAL DE UR-BANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 6 del PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA de GEA DE ALBARRACÍN , en aplicación de lo dispuesto en el art. 85.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón ya que se consideran cumplidos los requisitos procedimentales, competenciales y materia-les exigidos en el planeamiento vigente. No obstante, deberán presentarse las fichas de datos urbanísticos en formato Excel. SEGUNDO.- Proceder a la publicación de este acuerdo así como del contenido normativo de la modifi-cación conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta apartado 2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de GEA DE ALBARRACÍN, y al redactor para su conocimiento y con ofrecimiento de los recursos oportunos. 5.- POZUEL DEL CAMPO.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 7 DEL PROYECTO DE DELIMITACIÓN DEL SUELO URBANO (C.P.U. 2015 /79) ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 14 de mayo de 2015 ha tenido entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón y se admite a trámite en fecha 22 de mayo de 2015. SEGUNDO.- Este expediente se tramita ante el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayun-tamiento de Pozuel del Campo, en aplicación de lo dispuesto en el apartado sexto de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto-legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se establece que “los Proyectos de Delimitación de Sue-lo Urbano vigentes a la entrada en vigor de esta ley se someterán al régimen de modificaciones establecido en esta Ley”. El expediente fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno de Pozuel del Campo en la sesión ce-lebrada el 25 de enero de 2015. El acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 33 de 18 de fe-brero de 2015. La Secretaria emite informe de fecha 23 de marzo de 2015 que acredita la inexistencia de alega-ciones en el trámite de información pública. Por otra parte, durante la tramitación del expediente se recabó informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambien-tal, emitido el 19 de diciembre de 2014 en sentido favorable, considerando que la referida modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, aunque se establece el reparo de que deberá garantizarse la integridad de la vía pecuaria “Vereda Galiana”. Posteriormente en sesión plenaria de 26 de abril de 2015 se aprueba provisionalmente la Modificación, en el certificado del acuerdo plenario aportado se recoge expresamente que no se ha sometido la modificación al trámite de audiencia de las entidades inscritas en el Registro municipal de Asociaciones Vecinales debido a la inexistencia de las mismas. TERCERO.- La documentación técnica presentada por el Ayuntamiento de Pozuel del Campo consta de un ejemplar de la modificación redactado por el arquitecto Javier Badesa en octubre de 2014 y diligenciado por la Secretaria del Ayuntamiento como documento aprobado inicial y provisionalmente. El ejemplar de la modificación contiene los siguientes documentos y anejos: - Memoria, que incluye el encargo municipal y el técnico, los datos generales y antecedentes del pla-neamiento urbanístico, régimen jurídico aplicable, el objeto de la modificación, la justificación legal de la propuesta y su motivación y descripción pormenorizada de las submodificaciones. - Documentación gráfica: presenta el Plano nº 7 “alineaciones y Tratamiento de áreas de Interés modi-ficado. Se presenta documentación técnica en formato digital no editable. CUARTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estu-dio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Visto lo dispuesto en los artículos 74 y 76 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que regulan el procedimiento para la aprobación de las delimitaciones de suelo urbano y sus modificaciones aisladas, la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del Decreto 160/2013, de 7 de Octubre, del Gobierno de Aragón por el que se modifica el Decreto 331/2011, de 6 de Octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Pública, Urbanismo, Vivienda y; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El instrumento de ordenación vigente en la localidad de Pozuel del Campo es un Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano, redactado por los arquitectos J.F. Lanaja Bel, J.M. Lanaja Bel y L.J. Moreno Tor-tajada, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1346/1976, de 9 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y aprobado definitivamente por la Comi-sión Provincial de Urbanismo en sesión celebrada el 13 de febrero de 1984. Se han aprobado definitivamente cuatro modificaciones puntuales, la última en fecha 20-03-2010, con in-forme autonómico previo a la entrada en vigor de la Ley 3/2009. Asimismo consta una documentación gráfica de subsanación de un error material, al amparo de lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo, fechada en diciembre de 2010. Se tramitaron dos documentos más, la modificación n º5, que fue tramitada por el Ayuntamiento y sobre la que recayó una suspensión por parte del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel celebrado en fecha 7 de febrero de 2013, y la modificación nº 6 que resultó informada desfavorablemente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en sesión de 25 de Febrero de 2010. SEGUNDO .- Este expediente se tramita ante el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayun-tamiento de Pozuel del Campo que en aplicación de los artículos 74 y 76 del Texto Refundido de la ley de Urba-nismo de Aragón, solicita al mencionado órgano autonómico la aprobación definitiva de la modificación puntual. TERCERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel es el órgano competente para Aprobar Defini-tivamente las Modificaciones de los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda, apartado 6, del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón que establece que los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano vigentes a la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, se someterán al ré-gimen de modificaciones establecido en esta Ley. El Consejo Provincial de Urbanismo dispone de tres meses para la Aprobación Definitiva; el transcurso de este plazo sin resolución expresa hará que se entienda producida la aprobación definitiva. La modificación propuesta sólo podrá ser denegada por motivos de legalidad y por las siguientes cau-sas: a) Considerar que responde a un desarrollo que excede del contenido de la Delimitación de Suelo Urbano. b) Apreciar que responde a una evolución de los servicios urbanísticos no adecuada al modelo urbanístico del municipio y del entorno. c) Valorar la necesidad de recoger los desarrollos planteados en un Plan General de Ordena-ción Urbana. CUARTO.- La modificación nº 7 del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Pozuel del Campo propone la ampliación de 4.213 m2 de superficie que clasifica como nuevo suelo urbano englobado en 5 submo-dificaciones, que incluyen como suelo urbano 9 parcelas de propiedad privada clasificadas como suelo no urba-nizable genérico, situadas junto al límite del suelo urbano actual. QUINTO.- La Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo, dejó de contemplar como instrumento urbanísti-co al proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, a pesar de que en su Disposición Transitoria Segunda sí se contemplaba la continuidad en la vigencia de estos instrumentos (en los contenidos no contrarios a ella) e incluso la posibilidad de la homologación, pero no establecía expresamente la posibilidad de modificarlos, como sí ocurre con las Normas Subsidiarias Municipales. Esta posibilidad fue introducida expresamente por el artículo 43 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que modificó la Ley 3/2009, introduciendo en la Disposición Adicional Decimocuarta la figura de las Delimitaciones de Suelo Urbano, y reconoció expresamente la posibilidad de modificar los Proyectos de Delimitación de Suelo Ur-bano que permanezcan vigentes. Posteriormente, la Ley 4/2013, de 23 de mayo, que modificó la Ley 3/2009, introdujo el artículo 69bis, que recogía la citada Disposición Adicional Decimocuarta, y estableció el régimen de las modificaciones de los ins-trumentos urbanísticos en la Disposición Transitoria Segunda. Este artículo 69 bis ha sido renumerado en el Tex-to Refundido de la ley de Urbanismo de Aragón en los artículos 70, 71, 72, 73, 74, 75 y 76. En consecuencia, la justificación legal de la Modificación se basa en el apartado 6 de la Disposición Transitoria Segunda del Texto Refundido la Ley de Urbanismo de Aragón, en su redacción vigente, que dispone: “Los proyectos de Delimitación de Suelo Urbano vigentes a la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, se someterán al régimen de modificaciones establecido en esta Ley.” Por producirse la aprobación inicial de la Modificación aislada nº 7 del Proyecto de Delimitación de Suelo urbano de Pozuel del Campo en enero de 2015, el régimen de las modificaciones de las delimitaciones de suelo urbano se establece en el artículo 76 del texto refundido, que establece que el procedimiento de las modificacio-nes será el mismo que para la tramitación de las delimitaciones de suelo urbano. En el supuesto de iniciativa municipal en la tramitación, el procedimiento establecido es el regulado en el art.74 de dicho texto legal que esta-blece: “1.Corresponde al Ayuntamiento Pleno la aprobación inicial de la Delimitación del Suelo Urbano. Tras la apro-bación inicial, el proyecto se someterá simultáneamente por el plazo común de un mes a: a) Audiencia de las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales. b) Informes exigidos por la legislación sectorial aplicable y cualesquiera otros que se considere oportuno soli-citar. c) Informe del Departamento de la Comunidad Autónoma competente en materia de medio ambiente. d) Información pública. 2. Concluido el período anterior, a la vista de las alegaciones e informes que se hubieran presentado, corres-ponde al Ayuntamiento Pleno la aprobación provisional de la Delimitación del Suelo Urbano. 3. La Delimitación del Suelo Urbano se someterá a la aprobación definitiva del Consejo Provincial de Urba-nismo, que solo podrá denegarla por motivos de legalidad, disponiendo para ello de un plazo de tres meses, cuyo transcurso sin resolución expresa hará que se entienda producida la aprobación definitiva.” SEXTO.- A continuación se detalla el contenido de la modificación propuesta en la que se proponen incluir en suelo urbano un total de 4.213 m2. que se distribuyen en 5 submodificaciones: Submodificación nº 1: Situada al oeste del municipio en prolongación con la calle Norte se propone incluir dentro de la delimitación del suelo urbano actual dos parcelas catastrales con un total de 108 m2, todos ellos edificables.Estas parcelas dan frente a la calle Norte que cuenta actualmente con servicios. Las alineaciones y rasantes que se plantean son las existentes, ya que la calle se encuentra urbanizada. Podría aceptarse la inclusión de estas parcelas dentro de suelo urbano por cumplir con los requisitos del art. 12 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Lo que no parece justificado es que los terrenos más al norte de estas, y que a priori y salvo mejor justificación, cuentan con las mismas condiciones que las in-cluidas en suelo urbano no se incluyan también en la delimitación de suelo urbano. Además se constata que en las inmediaciones se encuentran parcelas que no se han incluido en la delimitación de suelo urbano y que ade-más de contar con las condiciones para serlo se encuentran edificadas. En concreto se trataría de las edificacio-nes ubicadas en la calle Portal y un solar adyacente , junto con la calle perpendicular que comienza su trazado con escaleras y que acaba comunicándose con la calle norte. Por tanto, esta submodificación quedará en suspenso hasta que no se plantea una nueva delimitación de suelo, que incluya todas las parcelas que cuenten con la condición de suelo urbano por contar con los servicios mínimos requeridos en el artículo 71 b), en su relación con el artículo 12 a) y 12 b) del texto refundido de la ley de urbanismo de Aragón. Submodificación nº 2: Esta ampliación se sitúa al sur del municipio junto a la calle Santo Domingo. Incluye dentro del suelo urbano dos parcelas que dan frente a un vial ya urbanizado que cuenta con los servicios mínimos requeridos por la ley urba-nística para ser considerados como tales. Se incluyen un total de 520 m2, de los cuales 92 m2 pertenecen a la parcela catsatral nº 97 y el resto, 428 m2, a la parcela nº 24, ambas del polígono 10.

Se valora correctamente su inclusión en suelo urbano por cumplir los requisitos establecidos en el art. 12 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. No obstante se recomienda eliminar el estrechamiento que se ha producido en la calle por la existencia de una edificación en ruinas. Submodificación nº 3: La mayor de las ampliaciones planteadas se sitúa al sur de la calle San Miguel. La ampliación de 1.430 m2 in-cluye en suelo urbano 546 m2 de la parcela nº 583 del polígono 11, 471 m2 de la parcela nº 281 del mismo polí-gono y el resto, 413 m2, se destinan a viario. La parcela nº 583 recae a la calle San Miguel, lo que le dotaría de los servicios mínimos requeridos para contar con la condición de suelo urbano que establece el artículo 71 b) en relación con el artículo 12 a), mientras que la parcela nº 281, no da frente a calle urbanizada pero se podría incluirse en la delimitación del suelo urbano atendiendo al artículo 71 b) en su relación con el artículo 12 b), es decir por poder contar con los servicio míni-mos sin otras obras que las de conexión de los servicios ya en funcionamiento. Sin embargo, en las mismas circunstancias se encuentran las parcelas nº 278 y 274, colindante a la nº 218. Y si además tenemos en cuenta que las siguientes parcelas, la nº 277 y 279, dan frente a la calle Santo Domingo, vial ya urbanizado, no podemos dar por correcta esta submodificación por no atender a criterios homo-géneos. Por tanto, se deberá dejar esta submodificación en suspenso hasta que se opte por una de las siguien-tes posibilidades: incluir en suelo urbano únicamente la parcela nº 583, consolidada por la edificación, o bien, incluir todas las señaladas en el párrafo anterior cerrando así la delimitación de una manzana completa. Del mismo modo se ha verificado en el SITAR que esta zona está incluida en zona de riesgos por inundaciones; en consecuencia deberá obtenerse el pronunciamiento favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre este aspecto, así como de la Dirección General de Interior del Departamento de Política Territorial e Interior. Submodificación nº 4: Esta submodificación situada al noreste del municipio de Pozuel del Campo, incluye en suelo urbano dos parce-las, con un total de 815 m2. La primera de ellas, se sitúa en la calle Sanjurjo nº 28, incluida en parte en suelo urbano. La segunda, colindante a la anterior se encuentra ocupada por una nave almacén. La parte de la primera parcela que se incluye en suelo urbano, 130 m2, contiene una vivienda en uso. De la segunda parcela se inclu-yen en suelo urbano como edificables 350 m2 y el resto como vial, además de los caminos que se incluyen en la modificación. Las parcelas que se incluyen en suelo urbano completan una manzana ya colmatada, permitiendo la unión de la calle el Pilar con la calle Sanjurjo. Además, la calle que se incluye ya cuenta con saneamiento, y el resto de servicios, se podrán conectar a los ya existentes cumpliendo con lo establecido en el artículo 71b) en su relación con el artículo 12b). Submodificación nº 5: Esta submodificación situada al oeste del municipio de Pozuel del Campo, junto al pabellón municipal, incluye en suelo urbano parte de la parcela 372 del polígono 11, además de los caminos públicos colindantes. En total se incluyen en esta submodificación 1.340 m2. La parcela que se incluye en suelo urbano podría conectarse a los servicios de la travesía San Miguel, que se encuentran a pie de parcela frente a las instalaciones municipales. Sin embargo, en este ámbito, como ha ocurrido ya en otros, no se ha tenido en cuenta el entorno colindante, y en éste, encontramos una vivienda nue-va, en uso y con todos los servicios, que no se ha incluido en la delimitación de suelo urbano. Nos referimos a la ubicada en la parcela 285 del polígono 11. Por tanto, deberá reestudiarse el ámbito que se incluye en suelo ur-bano. Del mismo modo se ha verificado en el SITAR que esta zona incluida en zona de riesgos por inundacio-nes, en consecuencia deberá emitirse el pronunciamiento favorable por la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre este aspecto, así como por la Dirección General de interior del Departamento de Política Territorial e Inter-ior. Por otra parte, y de acuerdo con la comunicación remitida por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, deberá tenerse en cuenta que la submodificación podría afectar al trazado de la vía pecuaria Vereda Galiana, en consecuencia deberá tramitarse por el Ayuntamiento una modificación del trazado de la misma. SÉPTIMO.-Se considera correcta la tramitación realizada, de conformidad con lo dispuesto en el aparta-do sexto de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto-legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Ara-gón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se establece que “los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano vigentes a la entrada en vigor de esta ley se someterán al régi-men de modificaciones establecido en esta Ley”. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 del citado Texto Refundido, se ha producido la aprobación inicial y provisional de la modificación por el Pleno del Ayuntamiento de Pozuel del Campo y el informe preceptivo favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, órgano competente en materia de medio ambiente. Se ha sometido el expediente al trámite de información pública, sin presentarse alegaciones. Resulta correcta la tramitación del expediente, que se someterá a la aprobación definitiva del Consejo Provincial de Urbanismo, que solo podrá denegarla por motivos de legalidad y, además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2, por los siguientes motivos: a) Considerar que responde a un desarrollo que excede del contenido de la Delimitación del Suelo Urba-no. b) Apreciar que responde a una evolución de los servicios urbanísticos no adecuada al modelo urbanísti-co del municipio y del entorno. c) Valorar la necesidad de recoger los desarrollos planteados en un Plan General de Ordenación urbana. La única salvedad advertida a la tramitación es la numeración, ya que el Ayuntamiento tramita esta modi-ficación como la número 6, y dado que ya se tramitó otra modificación con este mismo número, aunque resultase desfavorable, la presentada ahora para informe deberá numerarse con el número 7. Por tanto, la documentación que se presente para diligenciar de aprobación definitiva deberá cambiar la numeración. OCTAVO.- En lo relativo a la documentación y de acuerdo con los dispuesto en elartículo 73 del Texto Refundido, toda Delimitación de Suelo Urbano estará integrada por los siguientes documentos: a) Memoria Justificativa de la propuesta, con referencia a las delimitaciones anteriores, a la situación y estructura urbanística actual y a la edificación existente. b) Se definirán las alineaciones y rasantes del sistema viario y se justificarán los objetivos y contenidos de las ordenanzas adoptadas. c) Plano de información topográfica a escala mínima 1:5.000, con curvas de nivel cada cinco metros, re-flejando edificios, dotaciones y servicios públicos existentes. d) Plano a escala mínima 1:2.000 del perímetro del suelo urbano apoyado en puntos perfectamente de-finidos y relacionados. e) Plano a escala mínima 1:2.000 de las alineaciones y rasantes del sistema viario. f) Cuantos estudios, informes o dictámenes hayan motivado la elaboración de las ordenanzas, bien sean internos o se hayan encargado a profesionales externos. Se han presentado plano de alineaciones y rasantes a escala 1/ 1.000 de la delimitación del suelo urbano y la memoria justificativa parece suficiente. No obstante, la descripción de las submodificaciones no aporta los metros que se incluyen en la delimitación como viales y cuales como edificables, datos que resultaría necesario que estuviesen incluidos en la documentación que se presente para diligenciar definitivamente. La documentación técnica deberá diligenciarse de aprobación inicial y provisional por la Secretaria del Ayuntamiento. Del mismo modo deberá eliminarse del documento técnico todas las referencias a la legislación urbanística derogada puesto que este expediente se ha tramitado con arreglo al Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y no conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón. Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica de Urbanismo EL CONSEJO PROVINCIAL DE UR-BANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE DE FORMA PARCIAL LA MODIFICACIÓN nº 7 del PROYECTO DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO de POZUEL DEL CAMPO, por cumplir con todos los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidos en el ordenamiento jurídico vigente respecto de: - La submodificación 2 - La submodificación 4. SEGUNDO.- SUSPENDER LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE FORMA PARCIAL DE LA MODIFICA-CIÓN nº 7 del PROYECTO DE DELIMITACION DE SUELO URBANO de POZUEL DEL CAMPO, de las si-guientes submodificaciones: -Submodificación nº 1 ya que deberá reestudiarse el entorno próximo y reclasificar todos aquellos terre-nos situados junto a la Calle Portal y el vial que comunica con la Calle Norte puesto que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 12 del texto refundido de la ley de Urbanismo de Aragón para su inclusión como suelo urbano. -Las submodificaciones nº 3 y nº 5, ya que deberá reestudiarse el entorno próximo y reclasificar todos aquellos terrenos situadas en su entorno próximo que cumplen los requisitos establecidos en los artículos 12 y 71 del texto refundido de la ley de Urbanismo de Aragón para su inclusión como suelo urbano. Además deberán obtenerse previamente los informes favorables de la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Dirección General de interior, por encontrarse los terrenos en zona de riesgo de inundaciones. Del mismo modo, la submodificación nº5 podría afectar al trazado de la Vereda Galiana, por lo que en tal caso debería tramitarse una modificación de dicho trazado. TERCERO.-.- Se suspende la Publicación del contenido de la Aprobación Definitiva conforme a lo dis-puesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

CUARTO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de POZUEL DEL CAMPO y al redactor para su conocimiento y con ofrecimiento de los recursos oportunos. 6.- BLANCAS.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PROYECTO DE DELIMITACIÓN DEL SUELO URBANO (C.P.U. 2015 / 82)

Visto el expediente relativo a la Modificación número 1 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de BLANCAS, se observan los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La presente Modificación de Proyecto de Delimitación tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 21 de mayo de 2015, admitiéndose a trámite el 22 de mayo de 2015. SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Visto lo dispuesto en los artículos 74 y 76 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que regulan el procedimiento para la aprobación de las delimitaciones de suelo urbano y sus modificaciones aisladas, la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del Decreto 160/2013, de 7 de Octubre, del Gobierno de Aragón por el que se modifica el Decreto 331/2011, de 6 de Octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Pública, Urbanismo, Vivienda y; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El instrumento de ordenación vigente en la localidad de BLANCAS es un Proyecto de Delimi-tación del Suelo Urbano, redactado por los arquitectos J.F. Lanaja Bel, J.M. Lanaja Bel y L.J. Moreno Tortajada, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1346/1976, de 9 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundi-do de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y aprobado definitivamente por la Comisión Pro-vincial de Urbanismo en sesión celebrada el 14 de marzo de 1984. SEGUNDO .- Este expediente se tramita ante el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayun-tamiento de Blancas, en aplicación de lo dispuesto en el apartado sexto de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto-legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se establece que “los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano vi-gentes a la entrada en vigor de esta ley se someterán al régimen de modificaciones establecido en esta Ley”. TERCERO .- El expediente fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno de Blancas en la sesión celebrada el 30 de diciembre de 2014. El acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 34 de 19 de febrero de 2015. La Secretaria emite informe de fecha 23 de marzo de 2015 que acredita la inexistencia de alegaciones en el trámite de información pública. Por otra parte, durante la tramitación del expediente se recabó informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambien-tal, emitido el 19 de diciembre de 2014 en sentido favorable, considerando que la referida modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente. Posteriormente en sesión plenaria de 28 de abril de 2015 se aprueba provisionalmente la Modificación, en el certificado del acuerdo plenario aportado se recoge expresamente que no se ha sometido la modificación al trámite de audiencia de las entidades inscritas en el Registro municipal de Asociaciones Vecinales debido a la inexistencia de las mismas. CUARTO.-La documentación técnica presentada por el Ayuntamiento de Blancas consta de un ejemplar de la Modificación redactado por el arquitecto Javier Badesa en octubre de 2014 y diligenciado por la Secretaria del Ayuntamiento como documento aprobado inicial y provisionalmente. El ejemplar de la modificación contiene los siguientes documentos y anejos: - Memoria, que incluye el encargo municipal y el técnico, los datos generales y antecedentes del pla-neamiento urbanístico, régimen jurídico aplicable, el objeto de la modificación, la justificación legal de la propuesta y su motivación y descripción pormenorizada de la modificación. - Documentación gráfica: presenta el Plano nº 7 “alineaciones y Tratamiento de áreas de Interés modi-ficado. Se presenta documentación técnica en formato digital no editable. QUINTO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel es el órgano competente para Aprobar Definiti-vamente las Modificaciones de los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda, apartado 6, que establece que los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano vigentes a la entrada en vigor de la ley de medidas se someterán al régimen de modificaciones establecido por esta Disposición Adicional. El Consejo Provincial de Urbanismo dispone de tres meses para la Aprobación Defini-tiva; el transcurso de este plazo sin resolución expresa hará que se entienda producida la aprobación definitiva. La modificación propuesta sólo podrá ser denegada por motivos de legalidad y por las siguientes cau-sas: d) Considerar que responde a un desarrollo que excede del contenido de la Delimitación de Suelo Urbano. e) Apreciar que responde a una evolución de los servicios urbanísticos no adecuada al modelo urbanístico del municipio y del entorno. f) Valorar la necesidad de recoger los desarrollos planteados en un Plan General de Ordena-ción Urbana. SEXTO.- La Modificación nº 1 del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Blancas propone la am-pliación de 8.754 m² de superficie que clasifica como nuevo suelo urbano, creando una nueva zona de Equipa-mientos ocupada por instalaciones deportivas, así como una manzana de uso residencial. SÉPTIMO .- La Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo, dejó de contemplar como instrumento urbanís-tico al proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, a pesar de que en su Disposición Transitoria Segunda sí se contemplaba la continuidad en la vigencia de estos instrumentos (en los contenidos no contrarios a ella) e incluso la posibilidad de la homologación, pero no establecía expresamente la posibilidad de modificarlos, como sí ocurre con las Normas Subsidiarias Municipales. Esta posibilidad fue introducida expresamente por el artículo 43 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que modificó la Ley 3/2009, introduciendo en la Disposición Adicional Decimocuarta la figura de las Delimitaciones de Suelo Urbano, y reconoció expresamente la posibilidad de modificar los Proyectos de Delimitación de Suelo Ur-bano que permanezcan vigentes. Posteriormente, la Ley 4/2013, de 23 de mayo, que modificó la Ley 3/2009, introdujo el artículo 69bis, que recogía la citada Disposición Adicional Decimocuarta, y estableció el régimen de las modificaciones de los ins-trumentos urbanísticos en la Disposición Transitoria Segunda. El Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, recoge este artículo, renumerando sus apartados como artículos 70 a 76. En consecuencia, la justifica-ción legal de la Modificación se basa en el apartado 6 de la Disposición Transitoria Segunda del Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en su redacción vigente, que dispone: “Los proyectos de Delimitación de Suelo Urbano vigentes a la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, se someterán al régimen de modificaciones establecido en esta Ley.” Por producirse la aprobación inicial de la Modificación aislada nº 7 del Proyecto de Delimitación de Suelo urbano de Blancas en diciembre de 2014, el régimen de las modificaciones de las delimitaciones de suelo urbano se regula en el artículo 76 del texto refundido, que establece que el procedimiento de las modificaciones será el mismo que para la tramitación de las delimitaciones de suelo urbano. En el supuesto de iniciativa municipal en la tramitación, el procedimiento establecido es el regulado en el art.74 de dicho texto legal que establece: “ Corresponde al Ayuntamiento Pleno la aprobación inicial de la Delimitación del Suelo Urbano. Tras la apro-bación inicial, el proyecto se someterá simultáneamente por el plazo común de un mes a: a) Audiencia de las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales. b) Informes exigidos por la legislación sectorial aplicable y cualesquiera otros que se considere oportuno soli-citar. c) Informe del Departamento de la Comunidad Autónoma competente en materia de medio ambiente. d) Información pública. e) Concluido el período anterior, a la vista de las alegaciones e informes que se hubieran presentado, corres-ponde al Ayuntamiento Pleno la aprobación provisional de la Delimitación del Suelo Urbano. f) La Delimitación del Suelo Urbano se someterá a la aprobación definitiva del Consejo Provincial de Urbanis-mo, que solo podrá denegarla por motivos de legalidad, disponiendo para ello de un plazo de tres meses, cuyo transcurso sin resolución expresa hará que se entienda producida la aprobación definitiva.” OCTAVO.- A continuación se detalla el contenido de la modificación propuesta: La modificación nº 1 del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Blancas propone la ampliación de 8.754 m² de superficie que afecta a 6 parcelas: • La parcela 34 del polígono 21 de 242 m² de superficie que actualmente está ocupada por una pista polideportiva al aire libre. • La parcela 33 del polígono 21 de 443 m², ocupada también por la pista polideportiva referida an-teriormente. • La parcela 32 del mismo polígono, de 780 m², ocupada por una construcción en planta baja si-tuada en la parte norte y con el uso almacén. • La parcela 31 del polígono 21 de 3.075 m², ocupada también por el almacén referido anterior-mente. • La parcela 120 del polígono 21 de la que se incorpora a suelo urbano también 3.075 m², con uso actual de labor, libre de edificación. • La parcela 124 del polígono 21 de la que se incorpora a suelo urbano también 3.733 m², que es-tá actualmente ocupada por las instalaciones municipales de pabellón y la piscina. Además se incluye una nueva ordenanza sobre equipamiento para regular el pabellón municipal y las piscinas. NOVENO.- Atendiendo a la propuesta presentada procede realizar la siguiente valoración: Tramitación. Se considera correcta la tramitación realizada, de conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto-legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se establece que “los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano vigentes a la entrada en vigor de esta ley se someterán al régimen de modificacio-nes establecido en esta Ley”. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 del citado Texto Refundido, se ha producido la aprobación inicial y provisional de la modificación por el Pleno del Ayuntamiento de Blancas y el informe preceptivo favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, órgano competente en materia de medio ambiente. Se ha sometido el expediente al trámite de información pública, sin presentarse alegaciones. Resulta correcta la tramitación del expediente, que se someterá a la aprobación definitiva del Consejo Provincial de Urbanismo, que solo podrá denegarla por motivos de legalidad y, además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2, por los siguientes motivos: a) Considerar que responde a un desarrollo que excede del contenido de la Delimitación del Suelo Urbano.

b) Apreciar que responde a una evolución de los servicios urbanísticos no adecuada al modelo urbanístico del municipio y del entorno. c) Valorar la necesidad de recoger los desarrollos planteados en un Plan General de Ordenación urbana. Documentación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Texto Refundido, toda Delimitación de Suelo Urbano es-tará integrada por los siguientes documentos: g) Memoria Justificativa de la propuesta, con referencia a las delimitaciones anteriores, a la situación y estructura urbanística actual y a la edificación existente. h) Se definirán las alineaciones y rasantes del sistema viario y se justificarán los objetivos y contenidos de las ordenanzas adoptadas. i) Plano de información topográfica a escala mínima 1:5.000, con curvas de nivel cada cinco metros, re-flejando edificios, dotaciones y servicios públicos existentes. j) Plano a escala mínima 1:2.000 del perímetro del suelo urbano apoyado en puntos perfectamente de-finidos y relacionados. k) Plano a escala mínima 1:2.000 de las alineaciones y rasantes del sistema viario. l) Cuantos estudios, informes o dictámenes hayan motivado la elaboración de las ordenanzas, bien sean internos o se hayan encargado a profesionales externos.

Se han presentado plano de alineaciones y rasantes a escala 1/ 1.000 de la delimitación del suelo urbano y la memoria justificativa parece suficiente. No obstante, la descripción de la modificación debería contar con al menos una tabla donde se indiquen los metros de suelo que se incluyen como equipamiento, los que se incluyen como residencial y los que se incluyen como vial. Además, dado que se ha incluido una nueva ordenanza de “Equipamientos” deberá señalarse en el plano nº 7 el resto de equipamientos con los que cuenta el municipio. Del mismo modo deberán eliminarse del documento técnico todas las referencias a la legislación urba-nística derogada puesto que este expediente se ha tramitado con arreglo al Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y no conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón. Contenido. El artículo 71 del Decreto-legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, establece con carácter preceptivo que la Delimitación de Suelo Urbano debe incluir en dicha clase de suelo los terrenos ya transformados por contar los servicios urbanís-ticos descritos en el artículo 12, es decir, contar con red viaria que permita la conectividad con la trama básica municipal, servicio de abastecimiento y evacuación de agua, así como suministro de energía eléctrica, telecomu-nicaciones y gestión de residuos, de características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir, contemplando la posibilidad de extender tal consideración a aquellas parcelas que con-tando con alguno de los servicios vayan a contar con el resto servicios sin otras obras que las de conexión a las instalaciones en funcionamiento. En este caso los terrenos en cuestión recaen a calle que cuenta con los servicios urbanísticos exigibles pues actualmente dotan de suministro al pabellón y a las piscinas municipales. Cuestión distinta es la profundidad a la que debe extenderse la clasificación de suelo urbano. En este sentido el texto refundido ha eliminado la referencia del artículo 14 de la Ley 3/2009 referente a la condición de solar que permitía extender tal cualidad a la superficie contenida en las línea paralelas a los viales pavimentados con una profundidad máxima de veinte metros, y sobre la que se podría realizar una aplicación analógica a la condición de suelo urbano. Sin embargo, dada su desaparición en la actual redacción del artículo 14, y como mejor criterio, resulta aplicable lo establecido en el artículo 2.2.1.1 de las Normas Subsidiarias y Complementa-rias de Planeamiento Municipal de ámbito provincial, que señalan como criterio orientador la posibilidad de consi-derar como suelo urbano los terrenos colindantes a una vía urbanizada con un fondo máximo de veinticinco me-tros, y que serían de aplicación en este municipio de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. Como se puede observar la modificación plantea un fondo edificable recayente a la calle de 25 m. Por último, hay que señalar que en el expediente se adjunta un informe emitido por la Dirección General de Urbanismo a solicitud del Ayuntamiento de BLANCAS, emitido en fecha 19 de septiembre de 2012, en el que se consideraba que las modificaciones de los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano no deben someterse al régimen de requisitos especiales de las modificaciones de planeamiento que establecía el artículo 79 de la Ley 3/2009 dado que no tienen carácter de instrumento de planeamiento, interpretación que podemos extender a las Delimitaciones de Suelo Urbano y a la aplicación del artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Siguiendo esta misma línea argumental, tampoco sería de aplicación al expediente lo establecido en el Decreto 54/2011 de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planea-miento (NOTEPA), dado que los Proyectos de Delimitación del Suelo Urbano no tienen carácter de instrumento de planeamiento. Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica de Urbanismo EL CONSEJO PROVINCIAL DE UR-BANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN nº 1 del PROYECTO DE DELIMITACION DE SUELO URBANO de BLANCAS por cumplir con todos los requisitos procedimentales, competenciales, do-cumentales y materiales establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, con el reparo de que se incluya en la documentación técnica un cuadro de superficies expresando las diferentes calificaciones, y con la recomendación de que se grafien también en el plano nº 7 los equipamientos con los que cuenta el municipio. SEGUNDO.- Se procede a la Publicación del contenido de la Aprobación Definitiva conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se apruébale Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de BLANCAS y al redactor para su conocimiento y con ofrecimiento de los recursos oportunos. 7.- VINACEITE.- APROBACIÓN DEFINITIVA PARCIAL DE LA PARTE NO INCLUIDA EN LA MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PROYECTO DE DELIMITACION DEL SUELO URBANO (C.P.U. 2015 / 17) ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- ANTECEDENTES.Con fecha 23 de marzo de 2015, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel adoptó el siguiente Acuerdo: “PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE la MODIFICACIÓN Nº 1 del PROYECTO DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO DE VINACEITE por cumplir con todos los requisitos procedimentales, competenciales, docu-mentales y materiales establecidos en el ordenamiento jurídico vigente respecto de: • Las ampliaciones de suelo urbano propuestas que afectan a la zona deportiva de la calle escuelas y a los viales perimetrales que parten de dicha zona deportiva desde la calle de los Azafranes a la calle Las es-cuelas, la prolongación de la calle Barrio Alto hacia el tanatorio municipal y en la proximidad del puente sobre el barranco del camino que conduce al cementerio, al considerar cumplidos los requisitos procedi-mentales, competenciales, documentales y materiales establecidos en el ordenamiento vigente. • La ampliación de suelo urbano en la Avenida de la Constitución, aunque deberá reestudiarse el ámbito, excluyendo aquellas explotaciones ganaderas no declaradas en precario, en consonancia con lo estable-cido en el artículo 19 del Decreto 94/2009, de 29 de mayo, por el que se aprobó la Revisión de las Direc-trices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. • Las modificaciones de alineaciones propuestas correspondientes a la eliminación de un vial propuesto en fondo de saco, perpendicular a la Avenida de la Constitución entre los números 31 y 33 hacia el sur del vial principal, la supresión de un vial perpendicular a la Avenida de la Constitución cuya apertura se pre-veía a la altura del número 34 de esta vía hacia el norte, la eliminación de un espacio público situado en la calle escuelas 8 y la eliminación de un espacio viario previsto en la calle Barrio bajo, al considerar cumplidos los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidos en el ordenamiento vigente. La aprobación de estas modificaciones se encuentra condicionada al cumplimiento de las prescripciones estable-cidas por la Confederación Hidrográfica del Ebro en su informe de 10/09/ 2004. SEGUNDO.- Comunicar al Ayuntamiento que han sido constatados cambios en la documentación gráfica inclu-yendo varias modificaciones de alineaciones, o puede tratarse de rectificación de errores puntuales advertidos por el Ayuntamiento, que no aparecen citados y justificados en la documentación escrita y de los que no puede haber un pronunciamiento por el Consejo. En consecuencia, o se amplía la documentación presentada para un pronunciamiento sobre estos cambios o se eliminan de la misma. TERCERO.- Suspender la publicación de este acuerdo y del contenido normativo conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, hasta que se presente un documento refundido del planeamiento aprobado definitivamente, debidamente diligenciado y cumplimentando todos los reparos que se contemplan en este acuerdo, otorgándole un plazo de TRES MESES para ello.” SEGUNDO.- NUEVA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. Con fecha 25 de mayo ha tenido entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón una nueva do-cumentación remitida por el Ayuntamiento de Vinaceite, denominada “Modificación nº 1 del Proyecto de Delimita-ción de Suelo Urbano – Texto Refundido para su Aprobación Definitiva”. Se presentan dos ejemplares de la do-cumentación escrita, firmados por el Arquitecto Miguel Ángel Laurenzana Martins y el Abogado Javier Yagüe Pascual, y diligenciados de aprobación inicial, provisional y conformidad con el texto refundido por el Secretario del Ayuntamiento. La documentación también se presenta en formato digital no editable. Así pues, la nueva documentación presentada consta de los siguientes apartados: - I.- Introducción. o Antecedentes. o Ámbito de la modificación. o Promotor. - II.- Aspectos legales. o Legislación aplicable. o Justificación legal de la modificación. o Tramitación. o Entrada en vigor y obligatoriedad. o Documentación. - III.- Objetivo de la modificación y texto refundido. o Conveniencia de la modificación. o Acuerdo de la CPU de 23-03-2015 en relación a incidencias contenidas en la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel. o Cumplimiento de incidencias. - IV.- Planos generales: o 00.- Término Municipal. o 01.- Plano Estado Actual Delimitación de Suelo Urbano. o 02.- Plano Estado Actual Alineaciones y Rasantes. o 03.- Plano Modificado Delimitación de Suelo Urbano. o 04.- Plano Estado Modificado Alineaciones y Rasantes. o 05.- Módulos de Reserva.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Visto lo dispuesto en los artículos 74 y 76 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que regulan el procedimiento para la aprobación de las delimitaciones de suelo urbano y sus modificaciones aisladas, la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del Decreto 160/2013, de 7 de Octubre, del Gobierno de Aragón por el que se modifica el Decreto 331/2011, de 6 de Octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Pública, Urbanismo, Vivienda y; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- ANÁLISIS DE LA NUEVA DOCUMENTACIÓN Y VALORACIÓN. Se indica en el apartado 1.2 de la documentación presentada, que el texto refundido que se presenta solventa las incidencias establecidas en el Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de 23 de marzo de 2015. Sobre la documentación. 1.- “La profusión de capas hace que no se distingan con precisión las alineaciones oficiales, lo que deberá ser corregido”. Se manifiesta que se ha trabajado sobre la cartografía aportada por el Ayuntamiento, a la que se han añadido las capas de delimitación actual y delimitación modificada, así como alineaciones actuales y modificadas y estándares. En el presente documento se eliminan las capas de árboles, palmeras, pintura, reg, Textoc, arbus-tos, Dfpoints. En consecuencia, se rectifica el documento gráfico según la prescripción del Consejo. Valoración.- En los nuevos planos presentados se perciben más claramente las alineaciones definidas. Se ha mantenido la numeración de los planos, no coincidente con la del proyecto de Delimitación de Suelo Urbano. Se considera que resulta aceptable la nueva documentación gráfica presentada. Sin embargo, hay que hacer cons-tar que ha sido imposible consultar los archivos .pdf remitidos en soporte físico, por lo que deberán entregarse de modo que permita su lectura. Sobre el contenido. 1.- Ampliaciones de suelo urbano. “En la ampliación de suelo urbano en la prolongación de la Avenida de la Constitución deberá reestudiarse el ámbito, excluyendo aquellas explotaciones ganaderas no declaradas en precario, en consonancia con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 94/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices Sectoriales sobre actividades y explotaciones ganaderas”. El Ayuntamiento de Vinaceite ha ratificado la existencia de una explotación ganadera que no tiene decla-ración a precario, y por tanto debe excluirse de la clasificación de suelo urbano y modificar el límite de la Modifi-cación nº 1 del PDSU de Vinaceite propuesto. Se trata de la parcela 6016 del polígono 510 del catastro de Fincas Rústicas. En la nueva propuesta de delimitación se produce una disminución de 762,11 m2 de superficie, por lo que la superficie de esta ampliación pasa a ser de 12.994 m2 en lugar de los iniciales 13.756,69 m2. Valoración.- la nueva delimitación propuesta excluye la instalación ganadera que, contando con licencia de actividad, no se encuentra en situación de precario, según los datos aportados por el Ayuntamiento de Vina-ceite, por lo que se da cumplimiento al Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 94/2009. 2.- Modificación de alineaciones. “Comunicar al Ayuntamiento que han sido constatados cambios en la documentación gráfica incluyendo varias modificaciones de alineaciones, o puede tratarse de rectificación de errores puntuales advertidos por el Ayuntamiento, que no aparecen citados y justificados en la documentación escrita y de los que no puede haber un pronunciamiento por el Consejo. En consecuencia, o se amplía la docu-mentación presentada para un pronunciamiento sobre estos cambios o se eliminan de la misma”. En el acuerdo del Consejo se detallaban varias modificaciones de alineaciones, que en la nueva docu-mentación se han justificado o eliminado de la siguiente manera: 1. Supresión de un vial proyectado a la altura del número 50 de la Avenida Constitución hacia el Norte. Es un vial no construido en fondo de saco, planteado sobre terrenos particulares, que conectaría con una la-dera muy abrupta y que no tendría relevancia alguna en el sistema viario. Sería acorde con lo establecido en el artículo 69.bis.1.c) de la ley 3/2009. Se suprime el vial, con una superficie de 214,75 m2, por no tener relevancia en el sistema viario y ocupar terrenos particulares. Supresión de un vial en fondo de saco en el número 21 de la Avenida Constitución, en el que se comprueba la existencia de un patio entre edificaciones vallado. En la documentación de la ofician Virtual del Catastro apare-ce como espacio privado, por lo que también sería acorde con lo establecido en el artículo 69.bis.1.c) de la Ley 3/2009. Se suprime este vial, con una superficie de 33 m2, manteniendo la concordancia con el catastro de fincas urbanas. Supresión de un vial en fondo de saco, entre los números 19 y 17 de la Avenida Constitución, que figura como espacio público en la información de la Oficina Virtual del Catastro. Las imágenes del apartado 2 también sirven para localizar este vial, situado a la derecha del anterior. Se suprime este vial al disponer las propiedades de otro acceso por vial consolidado, según el redactor de la modificación.

2. Supresión de una plazoleta definida por los inmuebles números 1, 3 y 5 de la calle Escuelas. Se trata de un espacio sin pavimentar, que figura como espacio público en la Oficina Virtual del Catastro. Se mantiene como vial este espacio público, en concordancia con lo indicado en catastro. 3. Supresión de un vial en fondo de saco entre los números 77 y 71 de la calle Mayor, al que recaen los números 73 y 75. Igualmente, figura como espacio público en la información de la Oficina Virtual del Ca-tastro. Se mantiene la supresión de este vial, de 97,42 m2 de superficie, puesto que todas las propieda-des disponen de acceso por vial consolidado, tanto por la calle Mayor como por la Trasera de la calle Mayor, y el espacio, actualmente, es de acceso particular para las propiedades colindantes. 4. Supresión de varios viales en la calle Barrio Bajo, junto al puente del camino del cementerio, que tam-bién figuran como espacio público en la documentación de la Oficina Virtual del catastro. Se trata de una zona con escasa urbanización. En la nueva documentación se grafían y no se suprimen varios viales en la calle Barrio Bajo, jun-to al puente del Cementerio, que subsanan de este modo un error cometido en la cartografía aportada, según el equipo redactor. Por otra parte, la delimitación de suelo urbano aprobada en 1987, presentaba alineaciones que invadían el puente hacia el cementerio. Por tal motivo se modifica la alineación con un retiro de 3 metros desde la línea exte-rior del puente aludido. Valoración.- Se consideran corregidas las alineaciones que se modificaron sin justificación en la anterior docu-mentación y ahora se han vuelto a reflejar como en el proyecto de delimitación de suelo urbano vigente. Así mis-mo, aquellas alineaciones que se modifican con respecto a las vigentes actualmente, se consideran aceptables, por tener efectos exclusivamente locales y no influir en la accesibilidad a los solares y tampoco a la movilidad del tráfico rodado principal de la localidad. Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica de Urbanismo EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBA-NISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE DE FORMA PARCIAL LA PARTE NO INCLUIDA EN LA MODIFICACIÓN nº 1 del PROYECTO DE DELIMITACION DE SUELO URBANO de VINACEITE, por cumplir con todos los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidos en el orde-namiento jurídico vigente respecto de: - La exclusión del suelo urbano de la parcela en la que se encuentra una instalación ganadera no declarada en precario y con licencia de actividad, situada en la ampliación de suelo urbano plan-teada al oeste de la Avenida Constitución y que se mantiene en Suelo No Urbanizable. - Las alineaciones propuestas en la nueva documentación presentada, que se justifican suficien-temente y subsanan los reparos establecidos en el anterior Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo.

SEGUNDO.- MOSTRAR CONFORMIDAD CON EL DOCUMENTO REFUNDIDO DE LA MODIFICA-CIÓN Nº 1 del PROYECTO DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO de VINACEITE, aunque deberá presen-tarse una copia en formato digital no editable que pueda visualizarse correctamente, ya que los archivos digitales aportados no pueden abrirse. TERCERO.- Proceder a la Publicación del contenido de la Aprobación Definitiva conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se apruébale Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. CUARTO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de VINACEITE, a los interesados y al redactor para su conocimiento y con ofrecimiento de los recursos oportunos. 8.- EJULVE: IINFORME AL AVANCE DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA. INAGA.- (CPU 2015/ 94). ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 28 de mayo de 2013 se remite por correo electrónico procedente del Instituto Ara-gonés de Gestión Ambiental copia de la solicitud de consulta que había sido solicitada en fecha 25 de febrero de 2015 relativa al al Avance del Plan General de Ordenación Urbana de Ejulve en el procedimiento de Evaluación Ambiental. Del mismo modo en el oficio de remisión se refiere a que dicho instituto no realizará el trámite de Consultas previas previsto en el art. 14 de la Ley 11/2014, de 4 de Diciembre de Prevención y Protección Am-biental de Aragón. SEGUNDO.- El documento de Avance del Plan General de Ordenación Urbana de Ejulve fue expuesto al público mediante publicación, en el Boletín Oficial de Aragón número 212, de fecha 30 de Octubre de 2009 y en el Diario de Teruel de fecha 28 de Octubre de 2009. El 29 de Junio de 2011 fue emitida la Resolución Conjunta de los Directores Generales de Ordenación del Territorio y de Urbanismo. Con fecha 5 de Julio de 2011 fue emitido, por el INAGA, el documento de referen-cia. El marco normativo actualmente aplicable (Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón – en adelante TRLUA-), recogiendo las novedades introducidas por la Ley 4/2013 de modificación de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, introduce una nueva regulación respecto al procedimiento de aprobación del Plan Gene-ral, entre ellas la supresión del informe mediante resolución conjunta y la introducción de las consultas previas a la aprobación inicial que debe realizar el Ayuntamiento a determinados Departamentos del Gobierno de Aragón o la consulta al Consejo Provincial de Urbanismo, por parte del INAGA previa a la elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico (antes denominado documento de referencia). Según la disposición transitoria cuarta del TRLUA, relativa a los instrumentos en tramitación, el régimen jurídico aplicable a los instrumentos de planeamiento será el vigente en el momento que recayó el acuerdo de aprobación inicial, pero bajo los principios de eficacia, economía procedimental y presunción de validez de los actos administrativos, aquellos trámites que por resultar sustancialmente idénticos en la regulación establecida originariamente por la Ley 3/2.009 y la establecida tras su modificación por la Ley 4/2.013, deben ser conserva-dos, evitando su reiteración. En virtud de esto, fue emitida una circular conjunta de la Dirección General de Urba-nismo y del INAGA, de 30 de junio de 2.014, sobre criterios de aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 4/2.013, y sobre la convalidación de los trámites realizados antes de su entrada en vigor. Para este concreto supuesto que nos ocupa, de un Plan General con documento de referencia notificado antes del 6 de agosto de 2.013 y sin aprobación inicial, se fijan las reglas siguientes: - No será necesario reiterar el trámite de información pública del avance, ni el de solicitud de in-formes ya efectuados que deban requerirse, conforme a la legislación sectorial, antes de la aprobación inicial. - El Ayuntamiento hará, por plazo de un mes, las consultas exigidas por el artículo 48.1 y elevará simultáneamente solicitud de convalidación del documento de referencia al INAGA. - El INAGA solicitará informe al Consejo Provincial de Urbanismo que, si lo considera convenien-te, podrá limitarse a ratificar lo informado por la Dirección General de Urbanismo en el informe mediante resolución conjunta de las Direcciones Generales de Urbanismo y Ordenación del Te-rritorio. - No será necesario reiterar por parte del INAGA el trámite de consultas para la elaboración del documento de referencia. - El INAGA podrá bien convalidar el documento de referencia, bien revisarlo. Con base a estas reglas, el INAGA solicita en este momento informe al Consejo Provincial de Urbanismo por si considera oportuno ratificar lo manifestado por la Dirección General de Urbanismo en su informe mediante Resolución Conjunta junto con la Dirección General de Ordenación del Territorio, de fecha 29 de junio de 2011. TERCERO.- La documentación del Avance, elaborada en octubre de 2009 y remitida por el INAGA, es la siguiente: - Memoria a la que incorpora dos anexos, el primero relativo a las Ampliaciones de Suelo Urbano y Suelo Urbanizable y el segundo incorpora un cuadro de superficies. - Planos de información(4) - Planos de ordenación en los que se incluyen 5 planos: - 1.- Estructura General del Territorio. - 2.- Estructura General del Territorio. -3.-Clasificación de Suelo Propuesta. -4.-Zonas de Protección.

-5.-Zonas de Protección.

CUARTO.- Visto la Propuesta de la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel re-lativa al expediente de Avance de Plan General de Ordenación Urbana, de conformidad con la normativa vigente. Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo; de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por Ley 4/2013 de 23 de mayo; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; del Texto Refundido de la Ley de Suelo apro-bado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio; de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, modificado por Decreto 160/2013 de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El marco normativo aplicable al presente Plan General, es el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2014 de 8 de julio. SEGUNDO.- El art. 48 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, establece, en cuanto a la tramitación del Plan General de Ordenación Urbana, una regulación novedosa. A diferencia de la regulación ante-rior, en la que el Consejo Provincial de Urbanismo únicamente intervenía en el momento final de la tramitación del PGOU - con la aprobación definitiva -, en la nueva se prevé una intervención del órgano autonómico en las diferentes fases por las que atraviesa el PGOU. Así, el Consejo Provincial de Urbanismo intervendrá en tres momentos diferenciados: 1. Tras el trámite de Avance: mediante la consulta formulada por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, prevista en el art. 48.2 de la Ley. 2. Tras la aprobación inicial, en los términos previstos en el art. 48.5 de la Ley. 3. Tras la aprobación provisional, a los efectos de proceder a la aprobación definitiva (art. 49 del ci-tado cuerpo legal). TERCERO.- De conformidad con el artículo 48.2 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón se incide en el carácter de alternativas que ha de tener el Avance. Del mismo modo, se precisa que el informe emitido por el Consejo Provincial de Urbanismo, atendiendo a la consulta formulada por el INAGA, tendrá carác-ter vinculante en cuanto al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio. CUARTO.- El documento de Avance de los Planes Generales de Ordenación Urbana es un documento preparatorio que hunde sus raíces en el Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto 1346/1976 de 9 de abril, y en el posterior Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978 de 23 de junio, cuya virtualidad como normas supletorias han confirmado infinidad de sentencias de nuestro más alto tribunal. Desde la citada normativa, aquel trámite se ha ido expandiendo a nivel autonómico a otras normas que se han ido elaborando en nuestra Comunidad, comenzando por el vigente Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 5/1999 de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, aprobado por Decreto 52/2002 de 19 de febrero, y con-tinuando por la Ley 3/2009 de 17 de junio modificada de modo sustancial por la Ley 4/2013 de 23 de mayo y aho-ra finalmente recogido en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislati-vo 1/2014 de 8 de julio. Este carácter preparatorio del Avance es recogido por nuestro Tribunal Supremo cuando en Sentencia de 19 de febrero de 1992 establece lo siguiente respecto de aquel documento: “…su finalidad es puramente interna y preparatoria del planeamiento”. QUINTO.- De los preceptos contenidos en la normativa indicada, se deduce que dicho documento prepa-ratorio tiene mero carácter orientativo e indicativo, pero nunca normativo. Así, el artículo 28 del Texto Refundido de la ley del Suelo de 1976 indica, en su apartado primero, que los avances se redactarán con la finalidad "de que sirvan de orientación", y en el apartado tercero de que su aprobación "sólo tendrá efectos administrativos internos preparatorios de la redacción de los Planes y Proyectos definitivos", con lo que inferimos a contrario sensu que nunca tendrá efectos normativos ad extra. La propia sentencia del Tribunal Supremo mencionada ut supra lo corrobora diciendo de los Avances que “…a diferencia de los Planes no tienen carácter normativo, pu-diendo el Ayuntamiento recoger el contenido del avance, en todo o en parte, o bien modificarlo”. Abundando y complementando lo dicho en el apartado anterior, el documento de avance tiene un mero carácter de acto de trámite en el procedimiento de planeamiento según confirma nuestro más alto tribunal a tra-vés de distintas sentencias. Así, por ejemplo, la STS de 27 de marzo de 1996 manifiesta que “si la aprobación de un avance de planeamiento sólo tiene efectos administrativos internos preparatorios de la redacción de los pla-nes y proyectos definitivos, entonces no cabe duda que es un acto de puro trámite que sólo sirve para ilustrar la voluntad administrativa del órgano urbanístico, y que puede plasmarse más tarde (o no plasmarse) en instrumen-tos de planeamiento que, llegados a su trámite definitivo, podrán, ahora sí, ser impugnados por los interesados”. Complementando la naturaleza jurídica de este trámite del planeamiento general, decir que la participa-ción de particulares e instituciones en dicho documento se realiza a título de meras sugerencias o recomenda-ciones y nunca como alegaciones, no teniendo dichos intervinientes en tal momento procedimental el carácter de interesados en el procedimiento sino simplemente el de meros ciudadanos. Para ello se abrirá un periodo de exposición pública de al menos un mes destinado a que se puedan exponer otros criterios u orientaciones distin-tas al planeamiento en estudio y establecer las oportunas comparaciones y parangones de cara a elegir el pla-neamiento más acorde a las concretas circunstancias espacio-temporales. SEXTO.- El municipio de Ejulve dispone en la actualidad de un Proyecto de Delimitación de Suelo Urba-no con Ordenanzas aprobado Definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo el 10 de Enero de 1985, del que han sido tramitadas dos modificaciones puntuales. En puridad no se trata de un instrumento de planea-miento de primer orden siendo de aplicación para el Suelo no Urbanizable lo previsto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de la Provincia de Teruel en lo que no se opongan al TRLUA aprobado por Decreto Legisla-tivo 1/2.014. SÉPTIMO.- La alternativa seleccionada, en base a la cual se ha elaborado el Avance de PGOU simpli-ficado, propone: -Establecer la ordenación detallada del suelo urbano conforme a la clasificación del Suelo de acuerdo con la Ley 3/2009, Urbanística de Aragón determinado el ámbito territorial de cada una de las distintas clases de suelo. -Regular el desarrollo de Ejulve, mediante una normativa ajustada a su capacidad, facilitando con ello, la posterior gestión del Plan, de acorde con las necesidades del Municipio, siendo fácilmente comprensible, aplica-ble y respetable, con el fin de que todo ello sea asumible por los agentes intervinientes en el proceso urbaniza-dor. -Implantar mediante Normas Urbanísticas una zonificación, asignado usos pormenorizados a cada zona, que sean compatibles entre sí en beneficio de una calidad de vida. Las características generales son: - En suelo urbano se mantiene la clasificación vigente proponiendo una serie de ampliaciones en el perímetro de la localidad. Las ampliaciones propuestas se realizan en cuatro zonas, la de ma-yor entidad de 27.953 m2 se sitúa al oeste del casco urbano recogiendo varios pajares, así co-mo un pabellón municipal. Se realiza otra ampliación al sur del municipio de 5.432 m2 que se corresponde con la inclusión de un camino de reciente ampliación así como de otras edifica-ciones que cuentan con todos los servicios urbanísticos. Otra de las ampliaciones de 6.360 m2 se sitúa la norte de la localidad junto al depósito, en ella se recogen pajares existentes y tienen los servicios próximos. La última ampliación se sitúa al noreste del casco urbano se trata de 14258 m2 en los que hay algunos pajares en los extremos de la ampliación. - En suelo urbanizable en la documentación gráfica y en cuadro comparativo de la clasificación del suelo de todo el término municipal no se incluye ningún sector en esta clase de suelo, sin em-bargo en el apartado 9.3 de la Memoria se establece que cumpliendo los criterios y objetivos planteados para el desarrollo urbano de Ejulve se propone la inclusión de cuatro zonas colin-dantes al casco urbano, con una superficie de 54.003 m2 ( superficie que coincide exactamente con la suma de todas las ampliaciones de suelo urbano). - En suelo no urbanizable: ocupa una extensión cercana a los 108,07 Km2 dentro del cual se pue-den diferenciar las categorías siguientes: Suelo no urbanizable genérico: Común, Limitado y Protección de huertos. Suelo no urbanizable especial: En el que se incluyen: • L.I.C Muelas y Estrechos del río Guadalope. • L.I.C Cueva de la Solana. • L.I.C Cueva del Cuenco. • L.I.C Sima del Polo. • Z.E.P.A Río Guadalope Maestrazgo. • Montes de Utilidad Pública. • Vías Pecuarias. • Yacimientos arqueológicos y paleontológicos. OCTAVO.- A efectos de determinar si procede o no la ratificación de la Resolución Conjunta, de 29 de Junio de 2011 de los Directores Generales de Ordenación del Territorio y de Urbanismo, hemos de centrarnos en el contenido de la misma: 1. La Resolución Conjunta, de 29 de Junio de 2011 indicó que: “Los instrumentos de planeamiento ur-banístico deben respetar las determinaciones de los instrumentos de planificación ambiental y te-rritorial conforme se establece en los artículos 38.2 de la Ley 3/2009 y 26 de la Ley 4/2009. En este caso, se recogerán, dentro de la normativa urbanística y de los diferentes análisis necesarios para completar la clasificación de los suelos, las consideraciones que pudieran surgir de la aplicación del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas”“ Esta indicación se ha de mantener, debiéndose tener en cuenta, en lo que proceda, el citado De-creto 94/2.009 de revisión de directrices sectoriales ganaderas. 2. La Resolución Conjunta, 29 de Junio de 2011 indicó que: “La Memoria es la motivación del Plan, la ex-teriorización de las razones que justifican el modelo territorial elegido. Conforme establece la ju-risprudencia, en la memoria deben ponerse de manifiesto unos hechos determinantes y compro-bables, y una relación coherente entre esos hechos y la solución planificadora elegida de forma que toda ordenación descanse en una justificación incorporada en la Memoria. Los intereses eco-nómicos y sociales pueden y deben ser hechos determinantes de una revisión en el planeamiento urbanístico. Así, el modelo de ocupación urbana y ocupación del territorio adoptado en el Plan General de Ordenación Urbana, la clasificación y calificación del suelo como elementos de la or-denación estructural, las necesidades de vivienda y el sistema de núcleos de población, deberán fundamentarse en el estudio socio económico que se integre en la Memoria y que justifiquen las necesidades de desarrollo de los municipios afectados y las decisiones de planificación adopta-das. En este sentido, cabe señalar que la oferta de suelo residencial no se justifica adecuadamen-te en función del estudio poblacional y socioeconómico referido al plazo de vigencia del planea-miento, por lo siguiente: -Aunque en la documentación presentada no se realiza una previsión relativa a la proyección demográfi-ca para el horizonte temporal estimado de vigencia del planeamiento(15 años), se señala en el A.P.I.A que Ejulve presenta rasgos típicos de grupos envejecidos y una pirámide de población desestructurada. -Ejulve ha mantenido un decrecimiento continuo desde el año 1920 hasta el año 1980, prolongándose desde entonces el descenso poblacional, aunque a un ritmo mucho más lento. El año 2010 conservaba 191 habitantes en el núcleo y 7 diseminados, siendo un 4% de la población de origen extranjero lo que equivale a 8 personas. -Se constata que en los últimos años el saldo vegetativo ha sido generalmente negativo y que el saldo migratorio ha sido equilibrado (negativo unos años y positivo otros). -No se analiza la pobación con segunda residencia, los flujos de población por razones laborales y los flujos de población por razones turísticas o de ocio para comprobar el peso de los recursos demográficos exógenos. En este sentido, de las 262 viviendas existentes, solamente88 son principales. -En relación con los flujos de población por razones laborales, el 23,10% de los trabajadores (12 perso-nas ) se desplaza a otros munipios. Modelo de evolución urbana y ocupación del territorio. En el artículo 39.1 de la Ley 3/2009 se de-termina que el Plan General de Ordenación Urbana deberá concretar el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio conforme a los criterios de primar la ciudad compacta y evitar consumos innece-sarios de suelo; y reforzar el sistema de núcleos de población existentes. En relación a estos criterios y al cumplimiento de las estrategias de ordenación del territorio definidas en el artículo 3 de la Ley 4/2009, de 22 de junio, deben hacerse los siguientes reparos: -El nivel de definición del avance no permite pronunciarse con la adecuada motivación. En el suelo susceptible de ser edificado( sin tener en cuenta los vacíos urbanos) cuantificando en 5,4 ha (el suelo ur-bano actual ocupa 8,72 ha) no se plantean los parámetros necesarios para determinar si existe concor-dancia con el crecimiento poblacional, remitiéndose a fases posteriores la concreción necesaria. -No obstante, se señala que la delimitación se ajustará a las edificaciones existentes( pajares funda-mentalmente) y que la superficie delimitada finalmente permitirá el crecimiento del municipio disponiendo de una reserva de suelo para la construcción de nuevas viviendas( 54.000m2). A la vista de la superficie planteada (27953 m2 al oeste del casco urbano, hasta el pabellón municipal, 5432 m2 al sur a lo largo de un camino de reciente ampliación, 6360 m2 al norte, junto al depósito y 14258m2 al noreste del casco urbano, donde se ubican pajares con difícil acceso) a la vista también de la inexistencia de información relativa a las licencias concedidas los últimos años, de la evolución de la población y de la dinámica eco-nómica del municipio, no es difícil pronosticar que la demanda de suelo para edificar sea escasa, tanto para uso residenciales como para cualquier otro uso, por lo que se considera excesiva la propuesta reali-zada. No se considera justificada, pues, la ampliación del núcleo de Ejulve en un 62% respecto al suelo urbano actual con unas expectativas que suponen multiplicar la población actual, puesto que dispone de un contingente demográfico en el que no se prevé esta proyección alcista, por ello, la clasificación efec-tuada es excesiva para una demanda de edificación de nueva planta que previsiblemente será muy es-casa en el periodo de vigencia del Plan General, estimándose necesario su revisión al vista del contenido del art. 39 de la LUAr, según el cual no podrán preverse desarrollos en el horizonte temporal máximo de gestión que impliquen crecimientos cuya ejecución no resulte previsible dentro del mismo. Si bien el nivel de definición del Avance no es de lo más adecuada sí que resulta preciso corrobo-rar estas indicaciones relativas a que la clasificación efectuada es excesiva para la demanda de edifica-ción prevista en el municipio de Ejulve, no considerándose justificada la ampliación de suelo respecto al suelo urbano actual. 3. La Resolución Conjunta, de 29 de Junio de 2011 indicó que “En virtud del artículo 284.1 de la LUAr, el Municipio solicitante se puede acoger al régimen simplificado descrito en el Título Séptimo de la Ley, puesto que se trata de un municipio con una población inferior a 1.000 habitantes y ésta es la modalidad por la que se opta expresamente en el documento de avance. En este sentido, en la medida en que no clasifica ningún suelo como urbanizable delimitado, la propuesta resulta idónea para su inclusión en un PGOU simplificado. En todo caso, cabe recordar que conforme al artículo 287 de la LUAr “Como regla general, en los municipios sujetos al régimen urbanístico simplificado, el plan general de ordenación urbana ordenará todo el suelo urbano y urbanizable que clasifique, sin remitir a planeamiento de desarro-llo.” De acuerdo con un diferente modelo de evolución urbana y ocupación del territorio que se de-manda en este informe, el municipio podrá acogerse al régimen urbanístico simplificado regulado en el TRLUA, pudiendo ser su Plan General un Plan Simplificado. Hay que recordar que el régimen urbanístico simplificado se configura legalmente como una oferta para que los pequeños municipios de escaso di-namismo urbanístico se doten de instrumentos adecuados de ordenación y gestión que satisfagan sus necesidades de autoconsumo edificatorio y urbanístico. De hecho, la Ley especifica que el régimen urbanístico simplificado no se puede aplicar a munici-pios que, aunque cuenten con menos de dos mil habitantes, tengan relevancia turística y especial dina-mismo de actividad urbanística, entre otros supuestos, si bien la inaplicabilidad del régimen debe ser declarada mediante orden del Consejero competente. 4. La Resolución Conjunta, de 29 de Junio de 2011 , indicó que “Con relación a la clasificación y califi-cación del suelo contenida en el documento de avance del Plan General de Ordenación Urbana cabe señalar lo siguiente: a) En los planos de ordenación se reflejan las zonas de suelo urbano delimitado por el PDSU vigen-te, y la ampliación propuesta. El avance incluye en la zona de ampliación una bolsa de suelo que se clasificará de forma concreta en fases posteriores de la redacción del nuevo PGOU, compren-diendo dicha ampliación nuevas zonas de suelo urbano y urbanizable. El documento presentado tampoco concreta la categorización de dichos suelos. Se recuerda que de conformidad con el artículo 40 de la LUA el Plan General deberá estable-cer la clasificación de la totalidad del suelo, con delimitación de las superficies adscritas a cada clase y categoría de suelo. Asimismo, deberá estar a lo dispuesto en el art. 286, que establece que el plan general simplificado tendrá entre sus determinaciones mínimas la clasificación del suelo, determinando el ámbito territorial de cada una de las distintas clases del suelo, y no podrá clasificar suelo urbanizable no delimitado. Se hace constar que el documento de Avance no define ni refleja gráficamente en planos las superficies de suelo urbano consolidado, suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable pro-puestas, definiendo una única zona de ampliación en la que se engloban dichas categorías de suelo. Para determinar la parte del suelo de ampliación que se incluya en la categoría de suelo ur-bano no consolido, deberá tenerse en cuenta el criterio de consolidación parcial por la edifica-ción, en los términos del artículo 286.3 a)LUAr, puesto que l suprficie incluida en esta categoría supone más de la tercera parte del total del suelo urbano previsto. Por tratarse un PGOU simplifi-cado, deberá establecerse la ordenación pormenorizada de todo el suelo urbano, incluido el no consolidado, sin posibilidad de remisión a planeamiento de desarrollo. Con respecto al suelo no urbanizable, en dicha clase de suelo y para cada categoría, deberán especificarse las superficies y, como ordenación pormenorizada, los usos permitidos y los prohibidos así como las condiciones que deberán cumplir las edificaciones e instalaciones permitidas por el Plan. Se recuerda que tal y como está redactado el Avance del Plan, queda prohibida la autorización de vivienda unifamiliar en esta clase de suelo, según resulta del art. 30 de la LUAr. Por otra parte, y pese a que en la memoria se indica que en el municipio existen diversos cauces, estos ámbitos no se incluyen en la citadas categorías de suelo no urbanizable especial.

En relación a lo anteriormente indicado ha de añadirse lo siguiente: Respecto al suelo urbano se ratifica lo indicado anteriormente siendo fundamental la determinación de las superficies adscritas a cada clase y categoría de suelo con el correspondiente reflejo gráfico de las mismas así como la ordenación pormenorizada de todo el suelo urbano. Respecto al suelo no urbanizable: Tras la modificación operada por la Ley 4/2.013 sobre la Ley 3/2.009, salvo que el Plan General no lo prohíba expresamente, se permitirá la autorización de edificios aislados destinados a vi-vienda unifamiliar en suelo no urbanizable genérico, sin posibilidad, en todo caso, de formación de núcleo de población. Así pues, de no considerarse conveniente dicha posibilidad, deberá prohibirse en el apartado correspondiente de las Normas Urbanísticas que regule el régimen apli-cable a esta clase de suelo. Por último, cabe destacar que resulta necesaria la inclusión, en la documentación gráfica, del mapa de riesgos, incluyendo entre los mismos el riesgo de inundación, de acuerdo con el estudio hidrológico efectuado, cuya corrección y suficiencia deberá ser confirmada por la Confederación Hidrográfica del Ebro y el Servicio de Seguridad y Protección Civil en sus informes preceptivos. 5. La Resolución Conjunta, de 29 de Junio de 2011 indicó que “En relación con los plazos máximos a los que debe someterse el desarrollo y ejecución del Plan, cabe recordar lo siguiente: - Al no establecerse el horizonte temporal máximo de gestión, se entenderá que este será de 15 años [artículo 39.1b)]. - En relación con el suelo urbano no consolidado, deberán fijarse los plazos máximos de orde-nación y aprobación de proyectos de urbanización correspondientes a cada uno de los ámbitos delimitados, siendo este plazo, en ausencia de previsión, de 5 años [artículo 40.1f)]. - En relación con el suelo urbanizable delimitado, deberán fijarse los plazos máximos de trans-formación del suelo, siendo este plazo, en ausencia de previsión de 10 años (artículo 15.) Este plazo debe ser en todo caso compatible con el mencionado horizonte temporal máximo de gestión y una vez transcurrido se producirá la desclasificación automática por ministerio de la ley, pasan-do los terrenos afectados a ser incluidos en la categoría de suelo no urbanizable genérico(art. 287.1) Respecto a esto cabe destacar que, en la actualidad, según el artículo 39.1.b) TRLUA, en defecto de previsión expresa, el horizonte máximo de gestión será de 20 años. Igualmente, los plazos máximos de ordenación y aprobación de proyectos de urbanización, en defecto de previsión del Plan, han sido ampliados, pasando a ser de 20 años para el suelo urbanizable y 12 para el suelo urbano no consolidado. 6. La Resolución Conjunta, de 29 de Junio de 2011 indicó que “Con respecto al desarrollo de los siste-mas generales, según lo establecido en la LUAr, el Plan deberá prever la existencia los sistemas gene-rales que aseguren la coherencia y racionalidad del desarrollo urbanístico y garanticen la calidad y fun-cionalidad de los espacios de uso colectivo. Así mismo el PGOU deberá contener en todo caso, como ordnación pormenorizada, en relación con el suelo urbanizable delimitado, el desarrollo de los sistemas generales con la precisión sufiente y el trazado de las redes fundamentales de comunicación y servicios (art. 43.1 LUAr) y deberá incluir cuales de las actuaciones previstas se encuentran adscritas al desarrollo de sectores de suelo urbano o urbanizable (actuaciones integradas) y cuales serán objeto de actuaciones aisladas, así como los sistemas previstos para las obtención de los terrenos (cesión obligatoria, ocupa-ción directa o expropiación forzosa). Los datos relativos a las cargas económicas derivadas de las actua-ciones descritas que recaigan sobre el Ayuntamiento serán incorporados en el estudio económico-financiero del PGOU. Respecto a los sistemas generales, se debe añadir a lo indicado que, según la regulación actual del TRLUA, la ratio de sistemas generales de espacios libres públicos podrá ser fijada, justificadamente en la memoria del plan según la naturaleza y características del municipio, siendo, en defecto de previsión o de adecuada justificación, de 5 m²/habitante. No obstante, ajustando el modelo de desarrollo a una propues-ta más moderada, de acuerdo con la regulación del Plan General Simplificado, se permitirá, justificada-mente y en función de las necesidades del municipio, ajustar estas reservas. Respecto a las actuaciones señaladas en relación a las infraestructuras de abastecimiento y saneamien-to, se estará a lo que indique el correspondiente informe sectorial que preceptivamente debe emitir el Instituto Aragonés del Agua, adoptándose, en todo caso, las soluciones adecuadas y acordes a los desa-rrollos urbanísticos finales que se propongan. 7. La Resolución Conjunta, de 29 de Junio de 2011 indicó que “El contenido de dicho Plan se establece en el artículo 47 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, deberá contar con los siguientes documentos: Memoria Planos de información y de ordenación urbanística, incluyendo los mapas de riesgos. Catálogos. Normas urbanísticas. Estudio Económico Documentación ambiental. Adicionalmente, en los informes técnicos que se adjuntan a esta resolución, se incorporan una serie de recomendaciones, que deberán tenerse en consideración en la posterior elaboración del Plan Gene-ral”. Se reiteran estas indicaciones, debiéndose señalar adicionalmente que, según el mismo artículo 47 TRLUA, el Plan General podrá remitir a plan especial la protección de los yacimientos arqueológicos o el patrimonio edificado. Los bienes de interés cultural, catalogados e inventariados se regirán por la le-gislación de Patrimonio Cultural Aragonés sin necesidad de constar en el catálogo urbanístico del Plan General. NOVENO.- Tras el análisis del contenido de la Resolución Conjunta, de 29 de Junio de 2011 y aten-diendo al nuevo marco normativo aplicable, cabe añadir las siguientes consideraciones: - La documentación del Plan General se deberá ajustar a lo establecido por el Decreto 54/2.011 del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA). - Previamente a la aprobación inicial se solicitarán los informes que conforme a la legislación sectorial se deban recabar en este momento, en particular, y en este concreto municipio, los informes que deben emitir: - Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte: o Dirección General de Patrimonio Cultural. - Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes. o Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón. Se deberá consultar asimismo a los departamentos del Gobierno de Aragón competentes en ma-teria de educación, sanidad y servicios sociales sobre la necesidad de reservas de suelo como sistemas generales para aquellos usos. Concretamente: - Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. - Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. También se consultará al Instituto Aragonés del Agua en relación a las infraestructuras de abaste-cimiento y saneamiento, y a la Confederación Hidrográfica del Ebro en relación a la viabilidad de los de-sarrollos previstos. Tras la aprobación inicial se recabarán los restantes informes sectoriales cuya emisión, resultan-do igualmente preceptiva, no es precisa, por legislación, con carácter previo a dicha aprobación inicial. Así pues, además de los informes sectoriales en materia de Patrimonio Cultural Aragonés y carreteras, en el caso del municipio de Alcalá de Moncayo, se deberán recabar, entre otros, los siguientes informes: - Departamento de Política Territorial e Interior. o Dirección General de Interior del Gobierno de Aragón. o Dirección General de Ordenación del Territorio - Instituto Aragonés del Agua - Confederación Hidrográfica del Ebro. - Ministerio de Industria, Energía y Turismo. o Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. Se deberá solicitar además informe a la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa o bien, acreditar, mediante consulta a la misma, que no existen en el municipio bienes de su titularidad. Vista la PROPUESTA de La Ponencia Tecnica de Urbanismo EL CONSEJO PROVINCIAL DE UR-BANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- Informar el Avance del PGOU de Ejulve en los términos expuestos en los anteriores funda-mentos de derecho. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Ejulve y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. TERCERO.- Publicar el presente informe en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón. 9.- CALANDA.- RECTIFICACIÓN DE ERRRORES EN EL ART. 167.1 DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA (CPU-2015 /90). ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Calanda adoptado en sesión de 14 de mayo de 2015 se acordó: “PRIMERO.- Subsanar y corregir el error advertido en el art. 167, apartado 1 de las Normas Urbanísticas resultantes de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Calanda, aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en sesiones de fechas 21/03/2013, 30/07/2014 y 21/11/2014.

SEGUNDO.- Consecuentemente, se suprime el apartado 1 del art. 167 de las citadas Normas Urbanísticas, que dice textualmente: Máximo número de cabezas.- Se establece un límite para las granjas de porcino de 1000 cabezas de ganado. TERCERO.- Remitir el presente acuerdo al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel a fin de que disponga su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y demás medios que considere oportunos, acordando en este acto el Ayuntamiento la publicación de la rectificación en el tablón de edictos municipal.” SEGUNDO.- En el referido acuerdo municipal y en relación al error detectado se establece : “Por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en sesiones de fechas 21/03/2013, 30/07/2014 y 21/11/2014 se aprobaba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Calanda, publicándose la parte dispositiva de los acuerdos adoptados, así como el texto íntegro de las Ordenan-zas de Edificación y Uso del Suelo en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel de fecha 19/12/2014. Con posterioridad a dicha publicación, se ha detectado un error en el texto del artículo 167, apartado 1, de las citadas Normas Urbanísticas, donde se dispone: “Máximo número de cabezas.- Se establece un límite para las granjas de porcino de 1000 cabezas de ganado. La limitación impuesta por el citado precepto no fue impulsada ni querida por este Ayuntamiento, sino que obedeció a un error en la redacción de la Revisión del planeamiento General; error que pasó inadvertido a la propia Corporación municipal. La capacidad de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Aragón, viene establecida en el art. 4 del Decreto 158/1998, de 1 de septiembre (última modificación operada por el D 27/2013, de 6 de mar-zo), atendiendo a razones de bioseguridad, ambientales, de bienestar animal e incluso de viabilidad económica de las propias explotaciones, sin que se considere conveniente ni oportuno fijar por ese Ayuntamiento criterios o parámetros más restrictivos que los ya establecidos por la propia norma autonómica.

Por otra parte, no se aprecian razones de orden sanitario, ambiental u otras que pudieran justificar tan restrictiva medida, dado que la densidad de ganado porcino en este término municipal en modo alguno alcanza niveles que aconsejen la adopción de medidas especiales bajo las que amparar la limitación de referencia. Por último, la reducción de la capacidad de las explotaciones de ganado porcino hasta las 1000 cabezas, dejaría fuera de ordenación a buena parte de la cabaña ganadera ya existente en el término municipal, integrada por explotaciones que superan con creces esa capacidad. Por todo ello, se considera oportuno subsanar el error referenciado, suprimiendo el apartado 1 del art. 167 de las Normas Urbanísticas Municipales, de manera que la capacidad de las explotaciones porcinas en este término municipal sea reflejada en las propias disposiciones autonómicas reguladoras de esta materia.” FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Plan General de Calanda se aprobó por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en sesiones de 21/03/2013 y 30/07/2014. Mostrándose conformidad con el Texto Refundido el 21/11/2014. El Plan General se tramitó conforme a lo dispuesto en la derogada Ley 3/2009 de 17 de Junio de Urbanismo de Aragón y de acuerdo con lo establecido por el Decreto 101/201 de 7 de junio del Gobierno de Aragón por el que se aprobó el Reglamento del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo, correspon-diendo a dichos órganos la Aprobación Definitiva de dichos instrumentos de planeamiento de primer orden. SEGUNDO.- El art. 167 de las Normas Urbanísticas del Plan General es el destinado a la regulación de las granjas. En la primera parte del mismo se recoge que en su regulación se atenderá a la normativa vigente haciendo una mención expresa a toda la normativa vigente en la materia en el momento de la tramitación del Plan General e incluso plasmando todos los límites y distancias mínimas establecidas en la normativa sectorial (Decreto 94/2009), entre las granjas y núcleos de población, a elementos relevantes del territorio, entre explota-ciones ganaderas y entre explotaciones ganaderas de porcino. A continuación, se establecen los apartados 167.1 y 167.2, que literalmente determinan lo siguiente: “167.1 MÁXIMO NÚMERO DE CABEZAS Se establece un límite para las granjas de porcino de 1.000 cabezas de ganado. 167.2 CONDICIONES EXIGIBLES A LOS ALOJAMIENTOS DE GANADO En cuanto a las condiciones exigibles a los alojamientos de ganado se estará a lo previsto en los artí-culos correspondientes de las Normas Urbanísticas en suelo urbano”. En el Real Decreto 324/2000 se establecen diversas clasificaciones de instalaciones ganaderas de porci-no, y ninguna lo hace en función del número de cabezas, sino del de UGM, aportando una tabla de equivalencias en el Anexo I, ya que es mucho más importante la carga contaminante derivada de la especialidad productiva de la explotación que el número de cabezas que alberga. En consecuencia, dicha prescripción no se corresponde ni con la normativa vigente en el momento de la redacción del Plan General ni con la más reciente. Así en el art. 4 del Decreto 27/2013 , de 6 de marzo del Gobierno de Aragón por el que se modifica el Decreto 158/98 de 1 de septiembre del Gobierno de Aragón por el que se regula la capacidad de las explotaciones porcinas en la Comu-nidad Autónoma de Aragón no se establece tal limitación. Por otra parte, se consideran válidos los argumentos aportados por el Ayuntamiento de Calanda, en el sentido de considerar un error la inclusión de la limitación del número de cabezas de ganado, que no responde a criterios sanitarios, ni de bienestar animal, ni ambientales, y que además dejaría fuera de ordenación a la totalidad de las explotaciones del término municipal, ya que se quedarían fuera de ordenación las 16 explotaciones de porcino legalmente establecidas en el Municipio de Calanda que superan todas esa capacidad según los datos facilitados por el Servicio Provincial de Agricultura. TERCERO.- El art. 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece lo siguiente: “2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.” Sin embargo, hay que hacer constar que los errores subsanables mediante la corrección establecida en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común deben ser materiales, patentes, manifiestos y evidentes por sí mismos, y no deben necesitar acudir a interpretaciones de normas jurídicas, o justificarse en el transcurso del tiempo para regularizar situaciones sobrevenidas. Y de la observación del artículo 167 de las Normas Urbanísticas no puede deducirse que se trate de un error material, puesto que la redacción es nueva con respecto a las Normas Urbanísticas del Plan General anterior, y se destina un subapartado concreto para establecer tal limitación, lo que demuestra que su definición fue un acto voluntario y no un error de transcripción o copia. En consecuencia, no cabe mostrar conformidad con la corrección material de este error, sino que deberá tramitarse una modifica-ción aislada del citado artículo 167 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, que elimine esta limitación, y para la que sí resultan válidos los argumentos aportados por el Ayuntamiento de Calan-da. Vista la PROPUESTA de La Ponencia Tecnica de Urbanismo EL CONSEJO PROVINCIAL DE UR-BANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- Considerar que no se ha producido un error material en la redacción del art. 167.1 de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Calanda al establecerse un límite en el máximo número de cabezas de ganado y que corresponde a este Consejo Provincial de Urbanismo mostrar con-formidad con la subsanación propuesta, por tratarse del órgano competente para la Aprobación Definitiva de los Planes Generales conforme a lo dispuesto en el art. 8 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Ara-gón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo. En consecuencia, no pro-cede mostrar conformidad con dicha subsanación, comunicando al Ayuntamiento de Calanda que el procedimien-to para la eliminación de la limitación impuesta en el artículo 167 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana es la modificación aislada del citado Plan mediante el procedimiento establecido en los artí-culos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de CALANDA, para su conocimiento y a los efectos oportunos. 10.- PEÑARROYA DE TASTAVINS.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PA-RA LA ADECUACIÓN DE ALMACÉN AGRÍCOLA EXISTENTE PARA DESTINARLO A LA ACTIVIDAD DE ELA-BORACIÓN ARTESANAL Y ENVASADO DE VINO EN EL POLÍGONO 10, PARCELA 119, DEL SUELO NO URBANIZABLE GENÉRICO DEL MUNICIPIO. PROMOTOR: CARLOS LOMBARTE CABALLERO. (C.P.U: 2015/92) ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fe-cha, 29 de mayo de 2015, y se encuentra directamente relacionado con otro expediente que fue informado en el mismo emplazamiento que ahora se solicita por la la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en su sesión de fecha 30 de octubre de 2006 en el siguiente sentido: “Informar favorablemente el aspecto Urbanístico previo a la autorización especial municipal para HOS-TAL CON RESTAURANTE, en Crtra. Hervés, Km. 3 Torre-Masía Aragonesa, polígono 10, parcela 119 del Suelo No Urbanizable DE PEÑARROYA DE TASTAVINS. PROMOTOR: Pilar ANDREU MESEGUER.” SEGUNDO.- Consta el expediente de los siguientes documentos: - Documentación técnica: • Proyecto de actividad, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Cataluña, el 2/10/2013. En la Memoria se incluyen: - Copia de la solicitud de autorización de un punto de vertido por infiltración a la Confederación Hidrográfica del Ebro, - PAC 2013 del promotor acreditativa de su condición de agricultor a título principal. • Anejo al Proyecto, en el que se aporta copia del certificado acreditativo de la conexión del edificio a la red municipal de abastecimiento de agua potable. - Documentación administrativa: • Oficio del Ayuntamiento solicitando informe al Consejo Provincial de Urbanismo, conforme al procedi-miento para la autorización especial establecido en el art.32 de la LUA. • Certificado del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación celebrado en sesión de 22 de mayo de 2015, por el que se declaró de utilidad pública e interés social la construcción. • Edicto, por el que se publica en el BOPTE. Fecha de visita: el 9 de junio de 2015 se comprueba, por los técnicos de la Subdirección de Urbanismo de Teruel la existencia de las edificaciones que constituyen la Masía, la Torre y las instalaciones auxiliares en la Masía, así como la explotación extensiva de ganado vacuno que se encuentra a mas de 100 m de la actividad propuesta. TERCERO.- Objeto y descripción técnica de la instalación Se proyecta adecuar las instalaciones de un almacén agrícola existente en la “Masía del Aragonés”, para destinarlo a la actividad de elaboración artesanal y envasado de vino de producción propia. La adecuación consiste en compartimentar 81,01 m² del almacén existente, acorde a las necesidades de gestión de la actividad a desarrollar y de los principios de bioseguridad a aplicar. No modifica el volumen actual edificado. El conjunto de la Masía tiene una superficie construida de 799 m² según catastro, y de 1.550 m², según medición. El promotor es el propietario de una explotación agrícola y forestal compuesta por varias parcelas catas-trales, entre las que se encuentra el “Mas del Aragonés, masía de la familia en que la actividad agrícola del pro-motor se complementa con la actividad ganadera (explotación extensiva de ganado vacuno de reproductores para carne con código 179/TE/400), y el turismo rural. Ubicación: Se ubica en parcela 119 del polígono 10, en suelo no urbanizable genérico conforme a las Nor-mas Subsidiarias Municipales, con una superficie de 261.019 m². Sobre la parcela prevista como emplazamiento, en la actualidad existen varias edificaciones: - Torre del siglo XVI destinada a la actividad de turismo rural y restaurante (informada favorablemente por el Consejo Provincial de Urbanismo). - Masía destinada a residencia de los padres y abuelos del promotor, donde se emplaza la actividad objeto del presente informe. - Instalaciones auxiliares de la explotación agropecuaria del promotor: almacén agrícola. Accesos: El acceso a la explotación se realizará a través de camino público que deriva del “Camino de Her-vés”, desde la carretera de Peñarroya a Hervés (CV-110). Servicios Urbanísticos: El abastecimiento de agua procederá de la red general de abastecimiento municipal. Para la evacuación de aguas residuales se instalará un sistema autónomo de depuración. La masía donde se proyecta emplazar la bodega dispone de suministro eléctrico en baja tensión. CUARTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urba-nismo se aprecian los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, es el órgano competente para emitir el infor-me sobre autorización especial en suelo no urbanizable, en los supuestos establecidos en el artículo 35 del De-creto-Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, disponiendo para ello de dos meses, según señala el artículo 36.1 b) de la misma norma. SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales las encontramos en el artículo 36 del Texto Re-fundido de la de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la ex-tensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos. TERCERO.- Resulta de aplicación: Planeamiento Municipal: Las Normas Subsidiarias municipales de Peñarroya de Tastavins, Modificación 3ª, permiten el uso de interés público, siendo de aplicación entre otras las siguientes condiciones generales de la edificación:

1. Uso: Utilidad pública o interés social. 2. Distancia mínima a linderos: 4 m. 3. Altura máxima: 2 plantas y 8 m, pero podrá admitirse la edificación o las instalaciones con mayor altura en caso de necesidades funcionales admitidas por la Comisión Provincial de Urbanismo. 4. Ocupación máxima: el 20%. (No se fija parcela mínima). 5. Condiciones estéticas: Los tipos de las construcciones habrán de ser adecuados a su condición y si-tuación aislada e integrarse en el paisaje quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas. 6. Análisis de Impacto Ambiental, según apart. 2.3.

Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el artículo 35, en el que se indica que: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artí-culo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.”

Directrices Parciales de Ordenación del Territorial de la Comarca del Matarraña (D.21 de octubre de 2008): El art. 18 permite las instalaciones de interés Público. Ley 11/2014, de 4 de junio, de Prevención y Protección ambiental de Aragón. La actividad propuesta podría estar incluida en la tramitación de licencia ambiental de actividades clasificadas, al no encontrarse entre las actividades excluidas del Anexo V de esta Ley. CUARTO.- a la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración: Uso: La actuación encajaría en el supuesto regulado por el art. 35.1.a) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, ya que se trata de incrementar el valor añadido de la producción de uva mediante su comercialización a través de los clientes del alojamiento de turismo rural, incrementándose los servicios vinculados a dicha actividad principal. El uso de utilidad pública o interés social fue declarado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 22 de mayo de 2015, y está permitido en el suelo no urbanizable genérico de Peñarroya de Tastavins, conforme al artículo 2.3 de la Modificación nº 3 de las Normas Subsidiarias Municipales. Condiciones Urbanísticas. La Masía donde se ubican las instalaciones de bodega, cumple con las condicio-nes urbanísticas de parcela mínima, 20% de ocupación, altura máxima y 4 m de retranqueos a linderos, fijadas en la modificación nº 3 de las Normas Subsidiarias Municipales, puesto que únicamente se adecua el interior de parte de las edificaciones existentes para un uso nuevo. No obstante, y al incluirse la nueva actuación, deberá condicionarse a la autorización de Confederación Hidrográfica del Ebro por vertidos, y a la calificación de la actividad, conforme la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Vista la PROPUESTA de La Ponencia Tecnica de Urbanismo EL CONSEJO PROVINCIAL DE UR-BANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE la BODEGA DE VINO EN EL POLÍGONO 10, PARCELA 119, DEL SUELO NO URBANIZABLE GENÉRICO DEL MUNICIPIO. PROMOTOR: CARLOS LOMBARTE CA-BALLERO condicionado a la obtención de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por vertidos y a la obtención de la licencia ambiental de actividades calificadas conforme a la Ley 1/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. . SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de PEÑARROYA DE TASTAVINS y al in-teresado para su conocimiento y efectos oportunos. TERCERO.- Dar traslado a la Comisión Técnica de calificación adscrita al INAGA para su conoci-miento y a los efectos oportunos.

11.- VALDELTORMO.- INFORME PREVIO PARA CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO DESTINADO A BODEGA CONFORME AL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA EN ZONA DE BORDE EN EL POLIGONO 3, PARCELA 28 “PARTIDA VAL DE RIU” DEL SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO . PROMOTOR. FERNANDO ALCOBER E HIJOS, S.A. (C.P.U. 2015/ 83 ) ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha, 27 de mayo de 201 pero ya contaba con antecedentes administrativos puesto que en relación con unas edificacio-nes en la misma parcela donde ahora se tramita la Bodega, con fecha 31 de enero de 2008 la Comisión Provin-cial de Ordenación del Territorio de Teruel acordó: “Informar desfavorablemente LA ADECUACIÓN Y MEJORA DE LAS INSTACIONES INDUSTRIALES DESTINADAS A ALMAZARA Y ADEREZO DE ACEITUNAS EN EL POLÍGONO 3, PARCELA 28 DEL SUELO NO URBANIZABLE DE VALDELTORMO promovido por FERNANDO ALCOBER, E HIJOS, S.A porque no estaría incluida en su totalidad en el supuesto del art. 24.a) de la Ley 5/99 al estar emplazada en dos catego-rías distintas de suelo (suelo urbano y suelo no urbanizable) y por no cumplir las condiciones urbanísticas previstas en su Plan General de Ordenación urbana y más concretamente el cumplimiento de los 10 m de retranqueos a linderos. Por otro lado, puesto que la mayor parte del proyecto se ubica en suelo urbano, se recomienda al Ayun-tamiento la posibilidad de realizar una modificación puntual de su planeamiento que permita la ampliación del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/99. ” SEGUNDO.- Consta el expediente de los siguientes documentos: - Documentación técnica: Memoria, planos y Anejo I (copia de solicitud a la Gerencia Territorial del Ca-tastro de modificación de lindes de las parcelas 28 y 695 del polígono 3, puesto que existe un error en dicha delimitación). - Documentación administrativa: • Oficio de remisión del expediente de autorización de construcción en zona de borde, según lo dis-puesto en el artículo 289.7 del Decreto Legislativo 1/2014 del Gobierno de Aragón. • Solicitud de autorización del promotor al Ayuntamiento, de fecha 12-5-2015. • Informe de Secretaría del Ayuntamiento sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir en la autorización de edificación o construcción en zona de borde. • Informe técnico de la Comarca del Matarraña, de fecha 19 de mayo de 2015, en el que se considera que es de aplicación el régimen especial de la zona de borde, con arreglo al artículo 289 del Texto Re-fundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. TERCERO.- Objeto y descripción técnica de la instalación Se trata de la construcción de una pequeña industria, aplicando el régimen de Zona de Borde. Consiste en una nave de 400 m2 en planta baja que permite albergar parte del proceso productivo de la bo-dega, que actualmente está ocupada por unas instalaciones al aire libre (dos tolvas de recepción de materias primas colocadas en un foso en el que también se localizan una despalilladora y estrujadora y una bomba de vendimia, varios depósitos de acero inoxidable con camisas de refrigeración para la fermentación controlada y una prensa neumática). La edificación estará aislada con fachadas a todos sus frentes y retranqueos mínimos de 7,5 m a linderos y de 6 m en el lindero que da a la vía de acceso (según plano de emplazamiento). Ubicación: El edificio propuesto se localiza en las parcelas 28 y parte de la 695 (según catastro) del polí-gono 3, con una superficie total de 3.926 m2. El emplazamiento del edificio se localiza Suelo No Urbanizable Genérico clasificado así por el Plan General, fuera de la lámina de inundación definida por un periodo de retorno de 500 m.(según memoria aportada). Accesos: El acceso a la zona se realiza por camino existente. Servicios Urbanísticos: La acometida de agua se realiza desde la red municipal, así como el suministro eléctrico. El saneamiento de aguas residuales se canalizará hacia una fosa séptica, para proceder posteriormente, a una gestión sostenible medioambientalmente. CUARTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urba-nismo se aprecian los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, es el órgano competente para emitir el infor-me previo mientras no se apruebe la directriz especial de urbanismo para el caso de pequeñas industrias con-forme al régimen especial de la zona de borde en el plazo de dos meses de acuerdo con lo previsto en el art. 289.7 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Re-fundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En este mismo sentido se recoge en el art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provin-ciales de Urbanismo. SEGUNDO.- Las exigencias conforme al régimen especial de la zona de borde se encuentran reguladas en el art. 289 del texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a los supuestos de aplicación su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, su coherencia con los usos existentes en suelo urbano así como la prolongación de las redes municipales. TERCERO.- Resulta de aplicación: Planeamiento Municipal: El municipio de Valdeltormo dispone de Plan General Municipal que clasifica el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico, que fija entre otros los siguientes ex-tremos: 1.- Uso: de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural. 2.- Parcela mínima: no se fija, pero el porcentaje máximo de ocupación será el 20%. 3.- Altura máxima: 3 plantas y 10,50 m., pero podrán admitirse las instalaciones con mayor altura en caso de necesidades funcionales admitidas por la Comisión Provincial de Urbanismo. 4.- Retranqueos a linderos: 10 m. 5.- Análisis de Impacto Ambiental. Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Regula el régimen especial de la zona de borde en el 289, y estable-ce que: “2. El régimen de la zona de borde será de aplicación en los siguientes supuestos: a) En los municipios sujetos al régimen urbanístico simplificado sin plan general, sin necesidad de una pre-via delimitación y salvo acuerdo en contra del Ayuntamiento Pleno o salvo que los usos admisibles en la zona de borde sean incompatibles con el régimen jurídico del suelo no urbanizable correspondiente.

b) En aquellos municipios sujetos al régimen urbanístico simplificado en cuyo plan no se prevea suelo ur-banizable y así se determine expresamente. c) En los municipios con plan general no sujeto al régimen urbanístico simplificado para aquellos núcleos de población inferiores a mil habitantes, clasificados por el plan como núcleos urbanos consolidados y siempre que no sea de aplicación lo establecido en el artículo 288.2 de esta Ley. 3. En zonas de borde, podrá autorizarse, pudiendo conectarse a las redes municipales, la construcción de vivienda unifamiliar, almacenes y pequeñas industrias compatibles con el entorno. La parcela deberá te-ner una superficie igual o superior a tres mil metros cuadrados…. 4. En todo caso, la zona de borde deberá ser contigua al suelo urbano, procurando una adecuada cohe-rencia con los usos existentes y salvaguardando la imagen urbana del núcleo consolidado. La prolongación de las redes generales municipales no será en ningún caso superior a trescientos metros desde el punto de conexión con las mismas o distancia inferior que fije el Ayuntamiento Pleno. La parcela quedará vinculada registralmente a la edificación y no podrá construirse en ella ninguna otra vivienda ni edificación.” CUARTO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración: Régimen Aplicable: La actuación propuesta no se puede autorizar por el régimen de zona de borde, puesto que el planeamiento municipal de Valdeltormo no encajaría dentro de los supuestos establecidos en el artículo 289.2, ya que si bien estamos ante un Municipio sujeto al régimen urbanístico simplificado y con Plan General de Ordenación Urbana que no tiene Suelo Urbanizable, debe preverse expresamente dicho régimen en el vigente Planeamiento municipal y el Municipio no lo contempla. Condiciones Urbanísticas: Aunque regulara la aplicación del régimen de zona de borde de forma expresa en el Plan General la actuación propuesta tampoco cumpliría con el régimen establecido para la misma en el art. 289.4 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón que establece que La parcela quedará vinculada registralmente a la edificación y no podrá construirse en ella ninguna otra vivienda ni edificación.” Puesto que se constata que en la misma parcela existen otras edificaciones que en principio estarían vinculadas a la actua-ción que ahora se pretende. Por otro lado, si se este expediente se tramita conforme al procedimiento de autorización de usos en Suelo No urbanizable como una actuación que quepa considerar de interés público, en el suelo no urbanizable genéri-co regulada en los rtículos 35 y 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, no cumpliría con las condiciones urbanísticas fijadas en el Plan General de Ordenación Urbana y más concretamente el cumplimiento de los 10 m de retranqueos a linderos. De acuerdo con lo dispuesto en su día por el Consejo Provincial de Urbanismo en su acuerdo, debería trami-tarse una modificación puntual de su instrumento de planeamiento para incluir como Suelo Urbano los terrenos en los que se acredite el cumplimiento del artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Procediéndose a la tramitación conforme al régimen en suelo no urbanizable determinadas actuaciones puntuales en esta clase de suelo siempre que cumplan con el régimen de los art. 35 y 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y con el vigente planeamiento municipal. Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Te-ruel ACORDÓ: PRIMERO.- Informar DESFAVORABLEMENTE la CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO DESTINADO A BO-DEGA conforme al régimen especial de la Zona de Borde EN EL POLIGONO 3, PARCELA 28 “PARTIDA VAL DE RIU” DEL SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO , PROMOTOR. FERNANDO ALCOBER E HIJOS, S.A. puesto que se incumple dicho régimen de acuerdo con lo dispuesto en el art. 289 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón . SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de VALDELTORMO y al interesado para su conocimiento y con ofrecimiento de los recursos oportunos. 12.- MOSCARDÓN.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA REHABILITACIÓN DE EDIFICIO RURAL TRADICIONAL EN EL POLIGONO 19, PARCELA 242 DEL SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO . PROMOTOR.: JOSEFINA SÁNCHEZ SOLER. (C.P.U. 2015/73 ) ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha, 4 de mayo de 2015, admitiéndose a trámite el 7 de mayo de 2015. SEGUNDO.- Consta el expediente de los siguientes documentos: - Documentación técnica: • Proyecto de Edificio Diáfano sin uso, fechado en febrero de 2015. • Anexo 01 al proyecto básico y de ejecución, de 14 de mayo de 2015. - Documentación administrativa: • Oficio del Ayuntamiento solicitando la emisión de informe al Consejo Provincial de Urbanismo previo a la autorización especial, con fecha 04/05/2015. • Informe de los servicios técnicos, con fecha 6/04/2015, en el que expone que “… Las obras incluidas en el proyecto tiene por objeto la rehabilitación de un edificio rural tradicional… es de aplicación el ar-tículo 35 “Autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial. • Oficio del Ayuntamiento, con fecha de registro de 22 de mayo de 2015, por el que se adjunta Anexo 01 al proyecto. Visita: Se realizó el 12 de mayo de 2015, dado que se trata de la rehabilitación de una edificación existente. Se comprobó la preexistencia de la edificación, de la que se conservan los muros, la puerta de acceso y restos de las tejas de cubierta. La edificación propuesta coincida con lo que se comprobó en la visita. TERCERO.- Objeto y descripción técnica de la instalación Se trata de las obras de rehabilitación de un edificio antiguo vinculado al uso agrícola en el que no se produce cambio de uso respecto al original. La propuesta a realizar está emplaza en la parcela 242 del polígono 19, la cual cuenta con una superficie de 245 m2. El edificio tiene una superficie construida de 49,90 m2, de una sola planta. Quedando dicha planta diáfana, sin ninguna división interior. Ubicación: El edificio se encuentra situado en suelo no urbanizable genérico Accesos: El acceso se realizará a través de un camino sin pavimentar conectado a la carretera TE-V 9113. Servicios Urbanísticos: Solo resulta necesario el suministro eléctrico de baja tensión, que si bien, no se en-cuentra en la parcela se encuentra muy próximo dada la cercanía del núcleo urbano, pasando una línea eléctrica por la carretera a unos 100 m aproximadamente. CUARTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estu-dio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urba-nismo se aprecian los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, es el órgano competente para emitir el infor-me sobre autorización especial en suelo no urbanizable, en los supuestos establecidos en el artículo 35 del De-creto-Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, disponiendo para ello de dos meses, según señala el artículo 36.1 b) de la misma norma. SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales las encontramos en el artículo 36 del Texto Re-fundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técni-co, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos. TERCERO.- Resulta de aplicación: Planeamiento Municipal: La actuación se encuentra situada en el término municipal de Moscardón, empla-zado en Suelo No Urbanizable Genérico, según el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano , en consecuencia resulta de directa aplicación en esta clase de suelo lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial permiten la rehabilitación y ampliación de los usos existentes y de los edificios tradicionales rurales conforme el apartado 2.3.1.7 que establece “a) Man-tendrán con carácter general un retranqueo de 10 m…Cuando se trate de obras de reforma o ampliación de usos existentes…podrán mantenerse las distancias a linderos existentes…” y “f) En el caso de edificios tradicionales rurales (masías, molinos, etc.) se podrán mantener su volumen edificado actual y ampliarse hasta un 100% de la superficie ya construida siempre que se rehabilite la construcción inicial. No se fija parcela mínima.” Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urba-nismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el art. 35 de esta Ley, que establece: “En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbani-zable, las siguientes construcciones e instalaciones: …c) Obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje. La autorización podrá implicar un cambio de uso respecto al original del edificio, su renovación a través de la sustitución de parte de los elementos existentes por su obsolescencia o mal estado, así como la división del mismo en varias viviendas cuando su tamaño lo permita. En este tipo de actuaciones y salvo que el plan general establezca lo contrario, no será de aplicación el régimen jurídico de las viviendas unifamiliares aisladas previsto en el artículo 34.2. El plan general establecerá los parámetros urbanísticos aplicables a estas actuaciones y establecerá un porcentaje máximo de incremento de volumen o de la superficie aplicable que no podrá ser superior al 100 %, debiendo acreditarse de forma suficiente la preexistencia del volumen. En municipios sin planeamiento se estará a lo dispuesto en la directriz especial de urbanismo, las normas subsidiarias de aplicación o las directrices de ordenación territorial; y en defecto de regulación, se podrá aprobar un plan especial independiente que regule los parámetros de aplicación……” CUARTO.- a la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración: Uso: De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en es-te expediente, la actuación encajaría en el supuesto del artículo 35.1.c) del Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón dentro de las obras de rehabilitación de otros edificios rurales asociados al medio rural, así mismo las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel permite según el apartado 11.5.7 la reforma de los usos existentes, ya que se trata de la rehabilitación de edificio rural tradicional (un pajar) sin cambio de uso Condiciones Urbanísticas. Se cumplen las condiciones particulares establecidas en el apartado 2.3.1.7 de dichas Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, respecto a retranqueos, parcela mínima y volúmenes. Por otro lado, la actuación propuesta queda condicionada a que se mantengan las características tipológicas externas tradicional propias de tales construcciones y a su adaptación al paisaje, según el art. 35c) en el caso de obras de rehabilitación de edificios rurales tradicionales. Vista la PROPUESTA de La Ponencia Tecnica de Urbanismo EL CONSEJO PROVINCIAL DE UR-BANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE la REHABILITACIÓN DE EDIFICIO RURAL TRADICIONAL EN EL POLIGONO 19, PARCELA 242 DEL SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO . PROMOTOR. JOSEFI-NA SÁNCHEZ SOLER. . SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de MOSCARDÓN y al interesado para su cono-cimiento y efectos oportunos. 13.- PEÑARROYA DE TASTAVINS.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PA-RA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA EN EL POLÍGONO 7 PARCELAS 262-264 DEL SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO. PROMOTOR: JOSE MANUEL LOMBARTE CABALLERO. (C.P.U: 2015/93). ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 2 de junio de 2015, admitiéndose a trámite el dia 3 de junio de 2015. SEGUNDO.- Documentación técnica: • Proyecto básico y de ejecución visado, por el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón, el 27/04/2015. - Documentación administrativa: • Oficio del Ayuntamiento solicitando informe al Consejo Provincial de Urbanismo, conforme al procedi-miento para la autorización especial establecido en el art.32 de la LUA. • Edicto, por el que se publica en el BOPTE.

Fecha de visita: el 9 de junio de 2015 se comprueba, por los técnicos de la subdirección, la existencia de un grupo de granjas a unos 300 m. de distancia al emplazamiento donde se pretende ubicar la vivienda, y la no for-mación de núcleo de población. TERCERO.- Objeto y descripción técnica de la instalación Se proyecta realizar obras para la construcción de una vivienda unifamiliar. El edificio consta de planta baja, de 4,04 m de altura, 70 m2 de superficie construida, y un porche anexo de 30,85 m2. La cubierta se proyecta mediante estructura de madera vista inclinada, tablero de madera, aislamiento pro-yectado, capa de compresión y teja árabe. Las fachadas van terminadas en mortero monocapa con zócalo aplacado de piedra arenisca del terreno. Ubicación: Se ubica en suelo no urbanizable genérico conforme a las Normas Subsidiarias Municipales. La parcela resultante de las parcelas 262 y 264 tiene una superficie de 11.558 m2. Servicios Urbanísticos: El abastecimiento de agua se garantiza mediante un aljibe donde se recoge el agua de lluvia y es tratada para el consumo humano. El saneamiento se realizará a través de un depósito de almacenamiento estanco. El suministro eléctrico se realizará mediante placas fotovoltaicas, con acumulación de baterías. La eliminación de residuos sólidos se efectuará a través de embolsado y vertido a contenedores municipa-les de calle. CUARTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Preven-ción y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo se aprecian los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. .- El representante del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental comunica a la Ponencia Téc-nica que la actividad se encuentra ubicada en un área ambientalmente sensible, debido a su inclusión en el ámbi-to del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera, así como por encontrase ubicada en el ámbito de aplicación del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, por el que se establece un régimen de protección del cangrejo de río común. En conse-cuencia, se trataría de una actuación incluida en el apartado 7.8 del Grupo 7.- proyectos de infraestructuras (Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles), del Anexo II de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que relaciona los proyectos sometidos a evalua-ción ambiental simplificada, regulada en el título II, capítulo II de la citada Ley. Por todo ello, deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 44 de la Ley 11/2014. SEGUNDO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, es el órgano competente para emitir el in-forme sobre autorización especial en suelo no urbanizable, en los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, disponiendo para ello de dos meses, según señala el artículo 36.1 b) de la mis-ma norma. Del mismo modo y conforme a lo dispuesto en el art. 35.2 del Texto Refundido el órgano ambiental con-sultará al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel para las construcciones e instalaciones que deban some-terse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, siendo el informe vinculante en cuanto a las afeccio-nes supralocales del uso o actividad planteados, la justificación de su emplazamiento en el medio rural, la posibi-lidad de formación de núcleo de población y los parámetros urbanísticos de aplicación. Pero en estos supuestos no se someten las actuaciones al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable. TERCERO.- En lo relativo al informe urbanístico sobre la actuación planteada resultan de aplicación: Planeamiento Municipal: Las Normas Subsidiarias municipales de Peñarroya de Tastavins, Modificación 3ª, permiten el uso de vivienda unifamiliar aislada, siendo de aplicación entre otras las siguientes condiciones urba-nísticas: - Parcela mínima: 10.000 m2. - Distancia mínima a linderos: 4 m. - Altura máxima: 2 plantas y 8 m. - Superficie máxima construida: 200 m2. - Condiciones estéticas: Los tipos de las construcciones habrán de ser adecuados a su condición y situa-ción aislada e integrarse en el paisaje quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas ur-banas. Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley de Urbanismo de Aragón: En el artículo 35 se indica que: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artí-culo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: b) En municipios que no cuenten con plan general, los edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar, con arreglo a los mismos requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo anterior. En dicho artículo 34.2 se establece que: “Podrán autorizarse edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar en municipios cuyo plan general no prohíba este tipo de construcciones y siempre en lugares donde no exista la posibilidad de formación de nú-cleo de población conforme al concepto de éste establecido en el artículo 242.2. A estos efectos, y salvo que el plan general o directrices de ordenación territorial establezcan condiciones más severas, se considera que existe la posibilidad de formación de núcleo de población cuando, dentro del área definida por un círculo de 150 metros de radio con origen en el centro de la edificación proyectada, existan dos o más edificaciones residenciales. En caso de cumplimiento de las condiciones anteriormente señaladas, y salvo que el planeamiento esta-blezca condiciones urbanísticas más severas, se exigirá que exista una sola edificación por parcela, que el edificio no rebase los trescientos metros cuadrados de superficie construida, así como que la parcela o par-celas tengan, al menos, diez mil metros cuadrados de superficie y que queden adscritas a la edificación, manteniéndose el uso agrario o vinculado al medio natural de las mismas.” El artículo 36 indica el procedimiento para la autorización especial, que establece: “ 1. El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo anterior será el siguiente: a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás caracte-rísticas fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretende construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de 500 m, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos. ………… Si se refiere a la construcción de edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar, deberá justificarse título jurídico suficiente sobre la parcela mínima exigida en la legislación urbanística cuando proceda, e incluir el compromiso de inscripción en el Registro de la Propiedad de la edificación como adscrita a la parcela existente, que impida la divisibilidad posterior de la parcela. Asímismo, se deberá justificar ade-cuadamente la imposibilidad de formación de núcleo de población de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2. Del mismo modo resultan de aplicación las Normas de directa aplicación, y en concreto lo establecido en el artículo 214, de protección del paisaje, establece que “La tipología de la construcción habrá de ser congruente con las características del entorno. Los materiales empleados para la renovación y acabado de fachadas, cubiertas y cierres de parcelas habrán de armonizar con el paisaje en que vayan a empla-zarse”. Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña (D.21 de octubre de 2008). El proyecto cumple con las condiciones fijadas en el artículo 19 de las mismas, en cuanto a: - Las tipología de la construcción que deberá ser congruente con las características del entorno y los materiales empleados para el acabado de fachadas, cubiertas y cierres de parcelas….. - 10.000 m2 de superficie mínima de parcela y 200 m2 de superficie máxima construida. - La altura máxima de fachada será de 7 m, y la altura máxima visible de 10 m., con dos plantas y aprovechamiento bajo cubierta, y pendientes de cubierta entre el 30 % y el 40 %. - Justificación de la concesión de caudal de agua de abastecimiento en cantidad y con garantía sufi-ciente para el consumo humano. - Respecto a los servicios de saneamiento y depuración de aguas residuales, todo vertido, sea a cauce de cualquier naturaleza, en el subsuelo o sobre el terreno, deberá contar con la autorización del organis-mo de cuenca correspondiente….. - La parcela en la que se sitúe la vivienda familiar deberá contar con acceso rodado, previamente a la solicitud de la autorización. - El suministro de energía eléctrica a las viviendas unifamiliares podrá ser autónomo o proporcionado desde la red eléctrica. - A la solicitud se unirá una propuesta para la gestión de los residuos sólidos, con indicación del punto del municipio (contenedor) en donde se depositarán los mismos, no permitiéndose la instalación de ver-tederos asociados a la vivienda familiar con esta finalidad. Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Di-rectrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, artículo 18.2 donde se establece que: “Las viviendas diseminadas de nueva construcción en suelo no urbanizable, deberán guardar, con respecto a las explotaciones ganaderas legalmente establecidas, las distancias mínimas fijadas en el Anexo VI”. Según dicho Anexo la distancia mínima desde la explotación de porcino a la vivienda proyectada deberá ser de 150 m, por lo tanto las granjas existentes cumplirían dicha distancia ya que se encuentran a unos 300 m. CUARTO.- a la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración:

Procedimiento: la actividad se encuentra ubicada en un área ambientalmente sensible, debido a su in-clusión en el ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera, así como por encontrase ubicada en el ámbito de aplica-ción del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, por el que se establece un régimen de protección del cangrejo de río común. En consecuencia, se trataría de una actuación incluida en el apartado 7.8 del Grupo 7.- proyectos de in-fraestructuras (Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles), del Anexo II de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que relaciona los proyectos some-tidos a evaluación ambiental simplificada, regulada en el título II, capítulo II de la citada Ley. Por todo ello, deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 44 de la Ley 11/2014. En este sentido debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 35.2 del -Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón no se someten al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable las construcciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental pero el órgano ambiental debe con-sultar al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculantes. Uso: La actuación encajaría en el supuesto regulado por el art. 35.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, ya que Peñarroya no cuenta con plan general. El uso de vivienda se permite conforme al artículo 2.4 de la Modificación nº 3 de las Normas Subsidiarias Mu-nicipales, así como en el artículo 19 de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Ma-tarraña. Condiciones Urbanísticas. La vivienda cumpliría con las condiciones urbanísticas de 10.000 m2 de parcela mínima, 2 plantas y 8 m de altura máxima, 200 m2 de superficie máxima construida, y 4 m de retranqueos a lin-deros, fijadas en la modificación nº 3 de las Normas Subsidiarias Municipales, así como las condiciones fijadas en el artículo 19 de las Directrices Parciales de Ordenación del Territorial de la Comarca del Matarraña. Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica de Urbanismo EL CONSEJO PROVINCIAL DE UR-BANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE la CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA EN EL POLÍGONO 7 PARCELAS 262-264 DEL SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO, Promotor: JOSE MA-NUEL LOMBARTE CABALLERO, condicionado a:

- La autorización de Confederación Hidrográfica del Ebro por vertidos, conforme al artículo 19 de las Directrices Parciales de Ordenación del Territorio de la Comarca del Matarraña - La justificación del título jurídico suficiente sobre la parcela mínima exigida en la legislación urbanís-tica, así como - El compromiso de inscripción en el Registro de la Propiedad de la edificación como adscrita a la par-cela existente, que impida la divisibilidad posterior de la parcela, conforme al artículo 36 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El proyecto de vivienda unifamiliar aislada deberá seguir el procedimiento de evaluación ambien-tal simplificada en zonas ambientalmente sensibles, establecido en el artículo 44 de la Ley 11/2014, de 4 de di-ciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. No obstante el presente informe, de carácter urbanís-tico, se considera válido a los efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 35.2 del Texto Refundido de la ley de Urbanismo de Aragón relativo a la consulta del órgano ambiental . TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de PEÑARROYA DE TASTAVINS, al intere-sado y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su conocimiento y a los efectos oportunos. 14.- MONROYO.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA CONSTRUC-CIÓN DE VIVIENDA RURAL AISLADA EN EL POLÍGONO 3 PARCELA 488 DEL SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO. PROMOTOR: VICENTE LATRE BORDONABA. (C.P.U: 2015/99). ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 9 de junio de 2015. SEGUNDO.- Consta el expediente de los siguientes documentos: ? Oficio del Ayuntamiento solicitando la emisión de informe al Consejo Provincial de Urbanismo previo a la autorización especial. ? Instancia del promotor, con fecha de registro de 14 de mayo de 2015, por la que se solicita licencia. La documentación técnica está compuesta por: ? Proyecto básico de vivienda rural aislada redactado por Alfonso Zavala Cendra fechado en enero de 2015. TERCERO.- Objeto y descripción técnica de la instalación Se trata de la construcción de una vivienda unifamiliar aislada de una planta y esta compuesta por tres bóvedas circulares, una semibóveda y una zona de entrada de distribuidor. Se realiza un pequeño altillo en la zona de sala y cocina para almacenamiento. Siendo la superficie construida de planta baja de 72,35 m2 y de planta alta de 7,70 m2, por lo que la superficie construida total es de 80,05 m2. Ubicación: En la parcela 488 del polígono 3, la cual cuenta con una superficie de 22.495 m2. Accesos: El acceso se realiza a través de un camino existente que se conecta a la carretera A-1414. Servicios: No se justifica el suministro de agua potable, electricidad, calefacción, el saneamiento y aguas re-siduales. CUARTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urba-nismo se aprecian los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, es el órgano competente para emitir el infor-me sobre autorización especial en suelo no urbanizable, en los supuestos establecidos en el artículo 35 del De-creto-Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, disponiendo para ello de dos meses, según señala el artículo 36.1 b) de la misma norma. SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales las encontramos en el artículo 36 del Texto Re-fundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto téc-nico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos. TERCERO.- Resulta de aplicación: ? El Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: En el Art. 35, se establece el régimen aplicable en SNU: “1. En el suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordena-ción del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los va-lores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e insta-laciones: a) En los municipios que no cuenten con plan general, los edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar, con arreglo a los mismos requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo anterior. En el Art. 34 se indica que “2. Podrán autorizarse edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar… y siempre en lugares donde no exista la posibilidad de formación de núcleo de población…se considera que existe la posibilidad de formación de núcleo de población cuando, dentro del área definida por un círculo de 150 metros de radio con origen en el centro de la edificación proyecta, existan dos o más edificaciones residenciales. En caso de cumplimiento de las condiciones anteriormente señaladas, y salvo que el planeamiento establezca condiciones urbanísticas más severas, se exigirá que exista una sola edificación por parcela, que el edificio no rebase los trescientos metros cuadrados de superficie construida, así como que la parcela o parcelas, tengan, al menos, diez mil metros cuadrados de superficie y que queden adscritas a la edificación, manteniéndose el uso agrario o vinculado al medio natural de las mismas.” El procedimiento aplicable será el previsto en el Art. 36 de dicho texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. “1. El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo anterior será el siguiente: a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás ca-racterísticas fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos. Si se refiere a la construcción de edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar, deberá justificar-se título jurídico suficiente sobre la parcela mínima exigida en la legislación urbanística cuando proceda, e incluir el compromiso expreso de inscripción en el Registro de la Propiedad de la edificación como ads-crita a la parcela existente, que impida la divisibilidad posterior de la parcela. Asimismo, se deberá justifi-car adecuadamente la imposibilidad de formación de núcleo de población de conformidad con lo dispues-to en el artículo 34.2. En el Art. 214, como normas de directa aplicación, se establece sobre Protección del Paisaje, que: “2. Las construcciones, obras de rehabilitación, modernización o conservación de los inmuebles observa-rán las exigencias de protección del medio ambiente establecidas en el ordenamiento jurídico y no po-drán menoscabar la belleza o armonía del paisaje natural, rural o urbano, considerando sus valores cultu-rales, en que se permita su realización. 3. La tipología de las construcciones habrá de ser congruente con las características del entorno. Los materiales empleados para la renovación y acabado de fachadas, cubiertas y cierres de parcelas habrán de armonizar con el paisaje en que vayan a emplazarse.” ? En las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, que resultan de aplica-ción directa de acuerdo con lo previsto en el art. 8.5 del Decreto 205/2008 por el que se aprueban las Direc-trices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña. Se establece en el Título II al Régi-men del suelo no urbanizable, regulándose en el Capítulo I el suelo no urbanizable genérico. En este capítulo en el artículo 19 se establecen los criterios específicos para las viviendas unifamiliares aisladas, donde se in-dica que: “2.La tipología de las construcciones habrá de ser congruente con las características del entorno… 4…y pendientes de cubierta entre el 30 % y el 40 %.” En este mismo artículo, en sus apartados 5, 6, 8, 9, se establecen los criterios para el servicio de abaste-cimiento de agua, servicios de saneamiento y depuración, suministro de energía eléctrica y gestión de resi-duos sólidos respectivamente ? El municipio de Monroyo carece de instrumento de planeamiento, por lo que resultan de directa aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Estas normas establecen entre los usos permitidos en suelo no urbanizable el de vivienda familiar, también en el apartado 2.3.1.7 sobre Condiciones Generales de la Edificación se es-tablece “…d) Los tipos de las construcciones habrán de ser adecuados a su condición y situación aislada e integrarse en el paisaje quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas. “ CUARTO.- a la vista de todo lo anteriormente expuesto y analizada la documentación presentada el uso de vivienda unifamiliar aislada a emplazar en el Polígono 3, parcela 488 del Suelo No Urbanizable de Monroyo incumpliría lo dispuesto en: Primero .- El Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, ya que: -Existe más de una edificación por parcela circunstancia que no contempla el art. 34.2. -La tipología constructiva no es congruente con las características del entorno que se establecen en el el ar-tículo 214 en su apartado 3, de las Normas de directa aplicación relativas a la Protección del Paisaje. Del mismo modo, en la documentación técnica presentada se aprecian graves carencias de acuerdo con el régimen especial de autorización de dicho texto legal relativas a : ? No aparece reflejado en un plano de situación las construcciones existentes en un radio de quinientos me-tros. ? No se justifica la imposibilidad de formación de núcleo de población, según lo dispuesto en el artículo 34.2. ? No se justifica el suministro de agua potable; saneamiento y depuración de las aguas residuales; suministro eléctrico y gestión de residuos sólidos. Si bien en el informe de la Técnico de la Comarca del Matarraña indi-ca que se conectara directamente a la red municipal. ? No se aporta el compromiso expreso de inscripción en el registro de la edificación como adscrita a la parcela existente, que impida la divisibilidad posterior de la misma. Segundo El Decreto 205/2008, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territo-rial de la Comarca del Matarraña, puesto que: ? La tipología constructiva no es congruente con las características del entorno según el Art. 19.2 ? La pendiente de las cubiertas resulta superior al 40 % que se establecen en las referidas Directrices que sólo se permite en el art. 19.4 entre el 30% y el 40%. Tercero.- Las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial que regulan en su aparta-do 2.3.1.7 d) que los tipos de construcción habrán de ser adecuados a su condición y situación aislada e inte-grarse en el paisaje quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas. Vista la PROPUESTA de La Ponencia Tecnica de Urbanismo EL CONSEJO PROVINCIAL DE UR-BANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- Informar DESFAVORABLEMENTE la CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA RURAL AISLADA EN EL POLÍGONO 3 PARCELA 488 DEL SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO. PROMOTOR: VICENTE LATRE BORDONABA por el incumplimiento de los requisitos regulados en el art. 34 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, de lo dis-puesto en el art. 19 del Decreto 205/2008, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Terri-torial de la Comarca del Matarraña y lo establecido en el art. 2.3.1.7 d) de las Normas Subsidiarias y Comple-mentarias de ámbito provincial. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de MONROYO y al interesado, con ofre-cimiento de los recursos que se estimen oportunos. 15.- ALCAÑIZ.- INFORME VINCULANTE EN RELACIÓN A LA CONSULTA EFECTUADA POR EL I.N.A.G.A. SOBRE EXPEDIENTE 500501/01/2015/04124 EN EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL SIM-PLIFICADA DEL CENTRO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS NO PELIGROSOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE-MOLICIÓN EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALCAÑIZ DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARA-GÓN. . PROMOTOR: ARASFALTO S.L.. (C.P.U: 2015/ 91) .

Visto el expediente enunciado, remitido por el INAGA, en solicitud de informe, se han apreciado los si-guientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en la Subdirección de Urbanismo de Teruel en fecha 2 de junio de 2015. SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación Se trata de un centro de gestión de residuos no peligrosos de la construcción y demolición para la recep-ción de los residuos, su gestión y posterior comercialización de varios tipos de áridos reciclados. El proyecto se va a desarrollar sobre la parcela 5708 del polígono 656 del término municipal de Alcañiz. A las instalaciones se accede desde un camino al que se llega desde la carretera TE-V-7033 entre las localidades de Puigmoreno y Valmuel La actividad consiste en la descarga, almacenamiento temporal, limpieza, machaqueo y cribado de resi-duos no peligrosos de la construcción y demolición, dentro de un recinto cerrado, con solera hormigonada, reco-gida y tratamiento de lixiviados, contenedores y silos estancos. Debido a que la actividad se ubica en las proximi-dades de una cantera, toda la red de accesos se basa en la infraestructura ya existente. Se prevé que la cantidad máxima admisible de residuos será de 62,5 t/día. La instalación admitirá los re-siduos comúnmente conocidos como escombros. Los escombros son los residuos mezclados de construcción y demolición proceden en su mayor parte de obras civiles y de la demolición de edificios, pero también de rechazos de los materiales de construcción de las obras de nueva planta y de reforma. Según la Orden MAM/304/2002, las actividades a desarrollar en este centro se clasificaran con la si-guiente codificación: ? R5: reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas. ? R12: intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11. ? R13: acumulación de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11. El centro de residuos que se propone se distribuyen en dos zonas separadas por un vial de 540 m. de longitud: ? Zona de admisión, con oficinas y báscula, situada en el camino de acceso, ya construida. ? Recinto vallado, con solera hormigonada, contendores para residuos separados, zona de tratamiento y zo-na de acopio. El centro de transformación consta de los siguientes elementos: ? Cerramiento perimetral, de enrejado de acero galvanizado con 740 m de longitud y 2 m de altura. ? Zona de recepción para el control de entrada de los residuos, con oficinas y báscula. Instalaciones existen-tes formadas por un módulo prefabricado de 10 m2, de estructura de acero galvanizado y paredes prefa-bricadas tipo sándwich y báscula de pesaje ? Playa de descarga de los residuos con solera hormigonada y sistema de recogida de lixiviados. Será una zona de 1.000 m2 pavimentada mediante una solera de hormigón armado, se dispondrá una subbase de gravilla. La solera se construirá con una ligera pendiente del 2% y una amplia cuneta, que a su vez desa-güará en una arqueta de recogida hacia el sistema depurador. Zona de descarga de los residuos inertes. También se dispone de una superficie nivelada y engravillada de 3.000 m2 para el depósito de los códigos LER inertes y no peligrosos ? Zona de almacenamiento temporal de peligrosos en contenedores estancos, con solera hormigonada, re-cogida de lixiviados y porche. Se dispondrán al menos 5 contenedores para la clasificación de materiales. La solera hormigonada será de 100 m2, y compartirá canaleta de recogida, arqueta y fosa séptica con la playa de descarga. El porche tendrá 100 m2 de superficie suficiente para cubrir los contenedores previstos ? Zona de almacenaje para residuos no peligrosos recuperados en contenedores. ? Zona de tratamiento principal con unidades móviles de trituración y de cribado. Se separan en dos fases de triaje. El triaje principal se recogen a mano y/o mediante maquinaria y se separan en contenedores espe-cíficos, siendo al menos 6 contenedores. ? Zona de acopios para áridos reciclados, sobre una zona de 3.200 m2 junto a la zona de machaqueo y cla-sificación. ? Viales ya existentes de 9 m de anchura formados por zahorra artificial enrasada. ? Instalaciones: el suministro eléctrico se realiza mediante grupo electrógeno suministrándose su combusti-ble mediante camión cisterna,. TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estu-dio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta Visto lo dispuesto en el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la Ley 11/2014,de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo , se aprecian los si-guientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón ha añadido un apartado en el art. 35 que regula los su-puestos de autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial que establece: 35.2.-“ No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su in-forme vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano am-biental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o urba-nismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón.” SEGUNDO.- Resulta de aplicación: Planeamiento Municipal: El instrumento de planeamiento de primer orden vigente en el municipio de Alcañiz es un Plan General Municipal (Revisión nº2) aprobado definitivamente en sesiones del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel de fechas 4/7/2011, 30/10/2012 y 6/5/2013. Posteriormente se ha tramitado la Modificación nº 1 de dicho Plan General aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo en su sesión de 28/4/2015 que tenía por objeto cambios en el contenido normativo relativo al Suelo No Urbanizable. El Plan General de Ordenación Urbana de Alcañiz, clasifica el suelo donde se ubica la actuación como no urbanizable especial por sus cualidades forestales (Clave SNUE PF) En esta categoría, conforme a la regulación especifica del art. 178, están permitidos los usos y actividades recogidos en el artículo 192, relativo a las cons-trucciones e instalaciones vinculadas a la ejecución entretenimiento y servicio de las obras públicas. Dicho artícu-lo incluye en este uso las siguientes actividades descritas en el apartado 1 “Comprende las infraestructuras de comunicación, de abastecimiento de agua, de saneamiento y depuración de aguas residuales, de generación y transporte de energía eléctrica, de gas, telefonía, estaciones base de telefonía móvil, telecomunicaciones, depó-sito y tratamiento de residuos y otros servicios infraestructurales…” Además el contenido normativo del Plan General de Ordenación Urbana, establece en el artículo 200 las Condiciones Particulares de las construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servi-cio de las obras públicas: ? No se exige parcela mínima. ? Superficie máxima edificable: 20% de la superficie de la parcela ? Número de plantas: 1 (planta baja) ? Altura máxima: 7 metros. ? Las necesidades de aparcamiento se resolverá en la propia parcela. Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Proyecto someti-do al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, establecido en el artículo 37 para dar cumplimiento lo regulado en el artículo 23.2. SEGUNDO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración: El suelo donde se ubica la actuación, que tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Especial por sus cualidades forestales (Clave SNUE PF) conforme a lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbana de Alcañiz, que permite determinadas actuaciones en este tipo de suelo. La actuación propuesta que consiste en un centro de tratamiento de residuos no peligrosos de la construcción y demolición se encuentra entre los usos expresamente permitidos en esta clase de suelo de acuerdo con lo previsto en el art. 178.1, así mismo las insta-laciones propuestas cumplirían las condiciones particulares para este uso están establecidas en el artículo 200. Por otro lado y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 del el texto refundido de la Ley de Urba-nismo de Aragón, y considerando la actuación sujeta al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Sim-plificada, este expediente no deberá ser sometido al procedimiento de autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial. Vista la PROPUESTA de La Ponencia Tecnica de Urbanismo EL CONSEJO PROVINCIAL DE UR-BANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE EL CENTRO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS NO PELIGRO-SOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALCAÑIZ. . PROMOTOR: ARAS-FALTO S.L SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al INSTITUTO ARAGONÉS DE GESTIÓN AMBIENTAL, para su conocimiento y efectos oportunos. III. Finalmente se procede a Aprobar el Acta de esta sesión de 30-6-2015 Lo que se hace público en este Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en el art. 17 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo. Teruel, 30-6-2015.-La Secretaria del Consejo: Ruth Cárdenas Carpi.