Estudio de detalle Calle Verónica 8 (F)

Publicado el 22/07/2014 (Nº 137)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Gea de Albarracín
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Texto completo:

El Pleno de esta Corporación, por Acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria, del día 1 de julio de 2014, ha acordado lo siguiente: “Visto que por Resolución de Alcaldía, de fecha de 20 de enero de 2014, se aprobó inicialmente el Estudio de Detalle denominado MANZANA CALLE VERÓNICA 8 (F) y que el Proyecto de Estudio de Detalle referenciado, ha sido sometido a información pública y a audiencia de los interesados por plazo de un mes, mediante anuncio, en la Sección Provincial de Teruel del Boletín Oficial de Aragón nº 26 de fecha de 7 de febrero de 2014, y anuncio en el Diario de Teruel de fecha de 8 de febrero de 2014. Visto que durante el plazo de exposición al público se han presentado las siguientes alegaciones: Nº de registro de entrada: 87. Nombre y apellidos: Felipe Pascual Sáez Artigot. Nº de registro de entrada: 116. Nombre y apellidos: Hermanos Moreno Lahuerta. Nº de registro de entrada: 171. Nombre y apellidos: Guillermina Meléndez Malo. Visto que al respecto de las alegaciones, se ha informado por los Servicios Técnicos de esta Corporación en los siguientes términos:  Alegaciones presentadas por D. Felipe Pascual Sáez Artigot: Por el Alegante se manifiesta que “una vez ejecutados los estudios de detalle, sus propietarios no van a poder contribuir con la cuota de participación para hacer las calles planificadas en el Plan General de Ordenación Urbana puesto que la totalidad de la superficie quedará construida…”

También indica que “una vez terminada la manzana 12 (B) Camino de Bezas impide la modificación del trazado de las calles que a mi tanto me perjudica”. Finalmente recuerda al Ayuntamiento los escritos remitidos al Justicia de Aragón para hacer un reparto más equitativo de las cargas de urbanización y propone una reunión con todos los interesados. Como se aprecia claramente el alegante no alega contra el estudio de detalle sino contra las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana, por lo que no se pueden tener en consideración. En cuanto a la primera parte es claro que antes de que se desarrolle la edificación de los estudios de detalle deberán de urbanizarse los viarios necesarios a los que da frente, situación que no se modifica por los estudios de detalle.  Alegaciones de Dª Guillermina Meléndez Malo: Por la alegante se realizan las siguientes consideraciones: “se deja constancia a los efectos de la eventual y futura construcción de las tres viviendas de la parcela normalizada nº 7 contempladas en la tabla de repartos correspondiente que, en todo caso, se deberá preservar, además de lo previsto en sus artículos 9 y siguientes de la vigente Ley 8/2010, de 2 de diciembre de Derecho Civil Patrimonial para la Comunidad de Aragón, la valla actualmente instalada en mi finca urbana,…”

Igualmente no alega sobre las determinaciones del Estudio de Detalle sino manifiesta o recuerda que debe de cumplirse la Ley 8/2010 de 2 de diciembre de Derecho Civil Patrimonial de la Comunidad de Aragón. Naturalmente el estudio de detalle no puede ir en contra de ninguna ley y si alguna de sus determinaciones lo hiciera, sería nulo de pleno derecho. No obstante al revisar la finca normalizada nº 7 se observa que la ocupación de la vivienda en el límite de vallado no mantiene el retranqueo necesario de 2 metros mínimo que establece el PGOU en su artículo 55 c) cuando hay retranqueo y por tanto deberá corregirse en el estudio de detalle.  Alegaciones de los Hermanos Moreno-Lahuerta: Por los alegantes se manifiesta su desacuerdo con el trazado de la Calle Verónica al paso por su finca ya que se consideran gravemente perjudicados. El trazado de esta calle viene definido por el Plan General de Ordenación Urbana y en nada es modificado por los estudios de detalle y por lo tanto no se puede tener en consideración. CONCLUSIÓN: No procede atender las alegaciones presentadas ya que se trata de alegaciones al viario del Plan General o de cumplimiento de la ley que nada tienen que ver con los estudios de detalle. No obstante al revisar la alegación de Doña Guillermina Meléndez se comprueba que la finca normalizada nº 7 del ESTUDIO DE DETALLE DE LA MANZANA CAMINO DE BEZAS 16 (A) Y CAMINO DE SALDÓN 22 (A) DEL BARRIO DE LA VERÓNICA DE GEA DE ALBARRACÍN debe modificar la ocupación de la edificación paraque el retranqueo sea nulo o mayor de 2 metros. Se somete al asunto a debate y votación, preguntando el Sr. Alcalde si se aprueba o no el Estudio de Detalle, con el siguiente resultado: - D. Manuel Alamán: Si. - D. Pascual López: Sí. - D. Rául Egido: Si. - D. Jesús Artigot: Si. - D. Ana Isabel Domínguez: Abstención. - D. Sergio Egido: Abstención. Visto el informe-propuesta de Secretaría- Intervención, de fecha 18 de junio de 2014, el Pleno de esta Corporación, en virtud de los artículos 29.2c), 126.4.l) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y 68.1 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, adopta por mayoría absoluta, el siguiente ACUERDO PRIMERO. Desestimar las alegaciones presentadas por D. Felipe Pascual Sáez Artigot, Hermanos Moreno Lahuerta y Dª Guillermina Meléndez Malo en relación con el expediente de aprobación de Estudio de Detalle por los motivos expresados en el Informe de los Servicios Técnicos de fecha 13 de junio de 2014, del que se remitirá copia a los interesados junto con la notificación del presente Acuerdo. SEGUNDO. Estimar parcialmente las alegaciones presentadas por Dª Guillermina Meléndez Malo en relación con el expediente de aprobación de Estudio de Detalle de la Manzana Camino de Bezas 16 (A) y Camino de Saldón 22 (A) por los motivos expresados en el Informe de los Servicios Técnicos de fecha de 13 de junio de 2014 del que se remitirácopia a la interesada junto con la notificación del presente Acuerdo y, en consecuencia, introducir en el expediente las modificaciones indicadas en dicho Informe, que son las siguientes: - la finca normalizada nº 7 del ESTUDIO DE DETALLE DE LA MANZANA CAMINO DE BEZAS 16 (A) Y CAMINO DE SALDÓN 22 (A) DEL BARRIO DE LA VERÓNICA DE GEA DE ALBARRACÍN debe modificar la ocupación de la edificación para el retranqueo sea nulo o mayor de 2 metros. TERCERO. Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle denominado MANZANA CALLE VERÓNICA 8 (F), redactado por el Arquitecto D. Javier Gutiérrez Sánchez, en noviembre de 2013, que completa las determinaciones establecidas en el Plan General para el suelo urbano y con el objeto de la ordenación de los volúmenes edificables en los espacios que resultan de aplicación a la parcela mínima. CUARTO. Publicar el presente Acuerdo en la Sección provincial de Teruel del Boletín Oficial de Aragón. QUINTO. Notificar el presente Acuerdo a los propietarios y demás interesados directamente afectados por el Estudio de Detalle, así como ponerlo en conocimiento de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio. SEXTO. Inscribir el Acuerdo de aprobación definitiva en el Libro de Registro de Instrumentos de Ordenación y Gestión. SÉPTIMO. Facultar al Alcalde para la firma de los documentos necesarios para la consecución del presente Acuerdo.”

Contra el Acuerdo del Plano, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Gea de Albarracín de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio de conformidad con el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejecutar cualquier otro recurso que estime pertinente. En Gea de Albarracín, a 2 de julio de 2014.- El Alcalde, Manuel Alamán Ortiz.