El Pleno del consejo comarcal, en sesión celebrada el pasado día 27.12.2005,

Publicado el 14/06/2005 (Nº 112)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL
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Texto completo:

El Pleno del consejo comarcal, en sesión celebrada el pasado día 27.12.2005, acordó la aprobación inicial de los reglamentos que regulan los servicios de ayuda a domicilio y ayudas de urgencia prestados por los servicios sociales de la Comarca, en los términos que a continuación se relacionan. Transcurrido el periodo de información pública, anunciado en el B.O.P.T del pasado día 13.01.2005, y en el tablón de edictos de la corporación, sin haberse presentado alegaciones a los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 140. d) se entienden definitivamente aprobados las ordenanzas reguladoras del servicio de ayuda a domicilio y ayudas de urgencia, conforme a la siguiente redacción:

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE LA COMARCA DE LA COMUNIDAD DE TERUEL.

EXPOSICION DE MOTIVOS. El proceso de evolución del Servicio de Ayuda a Domicilio, la experiencia adquirida y la demanda de los ciudadanos/as hacen necesaria la regulación del mismo. Por ello, la Comarca de la Comunidad de Teruel, al amparo de lo establecido en el artículo 25.2 k) y 26.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, el art. 42, k) y 44, a) de la Ley 7/1999 de la Administración Local de Aragón y el art. 11 de la Ley 4/87 de 25 de Marzo, de Ordenación de la acción Social en la Comunidad Autónoma de Aragón regula, mediante el presente Reglamento, el Servicio de Ayuda a Domicilio. Este apartado normativo lo debemos completar en cuanto a las competencias propias de la Comarca con lo preceptuado en la Ley 10/1993 de 4 de Noviembre de Comarcalización de Aragón, en el artículo 8.1.c; los artículos 4 y siguientes de la Ley 23/2001 de 26 de diciembre de Medidas de Comarcalización y la Ley 7/2003, de 12 de Marzo, de creación de la Comarca de la Comunidad de Teruel recoge la competencia en acción social y el Decreto 250/2003 de 30, de Septiembre, por el que se transfieren Funciones y se traspasan Servicios de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca de Comunidad de Teruel en materia de acción social junto con la necesidad de homogeneizar criterios y prestaciones en relación con este servicio. De conformidad con lo establecido en el art. 3º de la Ley 4/87 de 25 de Marzo de Ordenación de la Acción Social en la Comunidad Autónoma de Aragón, son principios inspiradores del SAD los siguientes: a) La igualdad, universalidad y globalidad, mediante un sistema integrado y en relación con otras áreas prestadoras de servicios que evite situaciones de marginación. b) La prevención de las circunstancias que originan la marginación, así como la promoción de la plena integración de las personas y los grupos en la vida comunitaria. c) La planificación sometida a los correspondientes procesos de evaluación. d) La coordinación y la descentralización de las actuaciones en los propios ámbitos en los que las situaciones se produzcan. e) La participación de los ciudadanos en la planificación, seguimiento y evaluación de los planes y programas, así como en la gestión de los servicios sociales. f) La responsabilidad pública en un marco jurídico que establezca derechos y deberes, impidiendo actuaciones graciables.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. CONCEPTO. El Servicio de Ayuda a Domicilio es un servicio social público y comunitario que presta una serie de atenciones o cuidados de carácter personal, doméstico y social a los individuos y familias en su domicilio, cuando se hallen en situaciones en las que no es posible la realización de sus actividades habituales, o en situación de conflictos psicofamiliares para alguno de sus miembros, contribuyendo a que puedan continuar viviendo en su hogar. Art. 2. OBJETIVOS. 1. Conseguir que el usuario (y/o su familia) adquiera, mantenga o recobre los recursos, las habilidades y los hábitos que les permitan mantener una vida lo más autónoma y satisfactoria posible en su propia casa, compensándole los posibles déficits o discapacidades. 2. Evitar o retardar el internamiento de aquellas personas (mayores, niños o discapacitados) que a causa de sus déficits físicos, psíquicos o sociales no pueden continuar viviendo en su domicilio sin ayuda. 3. Prevenir situaciones de crisis familiares, provocadas por situaciones de sobrecarga en aquellas familias que no son capaces de superar por sus propios medios las crisis coyunturales que padecen. 4. Todas las intervenciones que se hagan en el marco del SAD tendrán un carácter preventivo, educativo y rehabilitador, desde una perspectiva de atención integral y polivalente. 5. Las intervenciones del SAD deberán orientarse, cuando así lo requiera el caso, a la potenciación de las relaciones humanas (con familiares y comunidad) del usuario y a la mejora de su capacidad de autoestima, aspecto que está en relación directa con las posibilidades de mejora en la autonomía personal. Art. 3. FUNCIONES. Para la consecución de sus fines, el servicio desarrollará las siguientes funciones: 1. Preventiva: a) Manteniendo en su hogar a personas afectadas en su desenvolvimiento personal y/o social. b) Apoyando o complementando la organización familiar evitando situaciones de crisis. c) Promocionando elementos formativos en familias desorganizadas o desestructuradas. 2. Asistencial: Cubriendo las necesidades de limpieza, cuidados y alimentación. 3. Rehabilitadora: a) Facilitando los medios que posibiliten el retorno a su entorno natural. b) Mejorando la capacidad de desenvolvimiento de las personas en su medio habitual. c) Estimulando la adquisición de competencias personales que favorezcan la adaptación al medio. Art. 4. FILOSOFIA DEL SERVICIO. 1. El SAD siempre procurará la autonomía personal. Nunca se realizarán aquellas actividades que pueda hacer la persona atendida o la familia por sí sola, favoreciendo de esta forma, la independencia y evitando la incapacidad progresiva. 2. No se reemplazará al usuario y/o familia en su responsabilidad, siendo el SAD una prestación de apoyo y complementaria. 3. Se respetará la autodeterminación del usuario, y su derecho a gobernar su propia vida. 4. El SAD se constituye también como un Programa Comunitario, en cuanto que para lograr sus objetivos debe aunar los esfuerzos del propio usuario, la familia, los vecinos, las amistades, y otros servicios, tales como los sanitarios u otros de carácter social, en definitiva pretende favorecer la convivencia. Art. 5. TIPOLOGIA DE USUARIOS. Podrán ser beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio las personas que estando empadronados en alguno de los municipios de la Comarca de la Comunidad de Teruel (ámbito de aplicación), cumplan alguno/s de los siguientes requisitos: 1. Personas mayores de 60 años, limitadas por edad o enfermedad y que con la ayuda necesaria, puedan permanecer en su domicilio. 2. Personas que, su estado de enfermedad o invalidez les comporte la pérdida de la autosuficiencia y la incapacidad de valerse por sí misma. 3. Personas que, por falta de asistencia de la familia o la dificultad de los familiares para prestársela por ocupación, enfermedad u otra razón, carezca de cobertura de sus necesidades. 4. Personas que sufren soledad y/o falta de comunicación. 5. Personas que sufran dificultades para salir de su propio domicilio o realizar gestiones, visitas o bien con el único propósito de cambiar de ambiente y ampliar su círculo de relaciones. 6. Responsables familiares que por su ausencia o enfermedad no puedan hacerse cargo de la atención personal o de la familia, embarazo con riesgo, trabajo, etc. 7. Defunción de la persona que asume habitualmente las tareas domésticas, hasta que se encuentre un suplente. 8. Ayuda al cuidador de un dependiente físico y/o psíquico, que por su enfermedad, imposibilidad u otras ocupaciones, no pudiera hacerse cargo de su atención personal. 9. En general, aquellas familias que tengan a cargo algún menor o menores que se encuentren en alguna de las circunstancias que refleja el art1 y que requieran alguna de las prestaciones contempladas en el Capítulo II (Prestaciones). Art. 6. AMBITO DE APLICACION. Los municipios de la Comarca de la Comunidad de Teruel: Ababuj, Aguatón, Aguilar de Alfambra, Alba del Campo, Alfambra, Almohaja, Alobras, Alpeñes, Argente, Camañas, Camarillas, Cañada Bellida, Cascante del Río, Cedrillas, Celadas, Cella, Corbalán, Cubla, Cuevas Labradas, El Cuervo, El Pobo, Escorihuela, Fuentes Calientes, Galve, Jorcas, Libros, Lidón, Monteagudo del Castillo, Orrios, Pancrudo, Peralejos, Perales del Alfambra, Rillo, Riodeva, Santa Eulalia del Campo, Tormón, Torrelacárcel, Torremocha del Jiloca, Tramacastiel, Valacloche, Veguillas de la Sierra, Villarquemado, Villastar, Villel y Visiedo. CAPITULO II PRESTACIONES

Art. 7. EL SAD PRESTARA LAS SIGUIENTES TAREAS O SERVICIOS: 1º Tareas domésticas o de atención en el hogar, que consten en realizar, con la ayuda de la persona, si puede hacerlo, tareas como las siguientes: - Limpieza de vivienda. Esta se adecuará a la limpieza cotidiana, salvo casos específicos que sean determinados por el/la Trabajador/a Social del Servicio Social de Base. - Lavado a máquina, repaso y planchado de ropa. - Realización de compras domésticas a cuenta del usuario/a del SAD. - Apoyo a la organización y orden domésticos. - Reparación menor de utensilios domésticos y de uso personal que se presenten de manera imprevista y que el usuario/a, por sus limitaciones, no pueda arreglar siempre y cuando no precise de un especialista. - Fregado de vajilla. - Preparación de alimentos y determinación de menús en coordinación con el usuario. - Otras labores propias de la vida cotidiana para las que el usuario/a se vea incapacitado. 2º Tareas de atención personal: - Aseo personal, incluyendo cambio de ropa, lavado de cabello y todo aquello que requiera la higiene habitual. - Atención especial al mantenimiento de la higiene personal para encamados e incontinentes a fin de prevenir la formación de úlceras. - Ayuda y apoyo a la movilización en casa. - Ayuda para la ingestión de alimentos y medicamentos, quedando totalmente prohibida la realización de curas que requieran la intervención de especialistas en enfermería, así como la administración de alimentos y/o medicamentos por vía intravenosa, muscular o similares. - Ayuda para comer. 3º Tareas preventivas: - Gestiones en el municipio relacionadas con la vida diaria del usuario/a (contando con familiares, vecinos, recogida y entrega de documentación, acompañamiento a visita médica, etc.) - Compañía y apoyo en las actividades del usuario en su entorno. - Detección de cambios situacionales y observación de relaciones familiares. - Potenciación de valores positivos para superación de situaciones de crisis. - Entrenamiento en habilidades domésticas, higiénicas y de organización doméstica. - Excepcionalmente, otros servicios distintos de los anteriores, siempre que concreta y explícitamente se convenga con el Servicio Social de la Comarca. Art. 8. Todas estas actividades, y más concretamente las de carácter doméstico, tendrán un carácter complementario de las propias capacidades del usuario. En este sentido quedan excluidas las tareas de tipo puntual y extraordinario tales como: limpieza general, limpieza de zonas comunitarias...

CAPITULO III ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

Art. 9. Para una organización más eficaz se consideran dos niveles de intervención: nivel de decisión y nivel técnico-informativo. Art. 10. El nivel de decisión incumbe a los órganos correspondientes de la Comarca, en especial al Consejo Comarcal y al Presidente o Consejero en quien delegue. Art. 11. Son competencia del Consejo Comarcal: 1. Aprobar la programación del SAD y sus presupuestos anuales, dentro de los presupuestos generales del Centro del Servicios Sociales. 2. Acordar las modificaciones oportunas tanto en materia de usuarios como de organización. Art. 12. La resolución del expediente de Ayuda a domicilio corresponde al Presidente o Consejero en quien delegue. Art. 13. Nivel Técnico: Estará compuesto por los/as trabajadores/as sociales del Centro Comarcal de Servicios Sociales, los/las auxiliares de Ayuda a Domicilio, personal de administración que sea necesario. Art. 14. Los/las trabajadores/as sociales, como técnicos encargados/as de la gestión del servicio, tienen como funciones: 1. Valorar las necesidades y recursos de la Ayuda a Domicilio de la Comarca y elaborar la programación y memoria anual del SAD. 2. Detectar, estudiar, diagnosticar los casos y prescribir el tipo de servicio más adecuado a prestar en cada uno de ellos. 3. Plan Individual o Familiar de Atención. 4. Hacer el seguimiento y evaluación de cada caso utilizando la documentación oportuna (historial e informe). 5. Mantener una relación periódica con las auxiliares de hogar, los usuarios y su entorno socio-familiar. 6. Difusión e información del servicio. Art. 15. Las auxiliares de ayuda a domicilio tendrán las siguientes funciones: 1. Asistenciales: prestando servicios domésticos y, en su caso, de atención personal. 2. Preventivas: controlando régimen alimentario y cumplimiento de prescripciones médicas. 3. Orientativas: dirigiendo una posible modificación de hábitos higiénicos, de limpieza o alimentación. 4. Informativas: dando cuenta, puntualmente, a los trabajadores sociales de cuantas incidencias observen en el desempeño de sus funciones. Art. 16. En la programación y desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio podrá contemplarse el voluntariado social, con funciones de acompañamiento y de acuerdo a la Ley 9/1992, del 7 de Octubre, de Voluntariado Social. Art. 17. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO. El Servicio de Ayuda a Domicilio no podrá cubrir situaciones que requieran atención continuada todo el día, bien sea médica o social, y se prestará de lunes a viernes, con excepción de los días festivos. Es un servicio de carácter diurno. Se establecen las siguientes limitaciones: a) En los casos de atención doméstica, mínimo de dos horas semanales y un máximo de seis horas semanales. Se entenderá, en todo caso, la hora como 50 minutos. b) En los casos de atención personal y mixta (doméstica y personal), mínimo de dos horas semanales y un máximo de diez horas semanales. c) Como máximo se prestarán dos horas diarias de lunes a viernes, salvo en aquellos casos que por circunstancias y de forma excepcional requieran más tiempo de servicio (personas solas sin familia alguna). d) El horario en el que se prestará el SAD lo determinará, siempre y en todo caso, los Servicios Sociales de la Comarca, basándose en criterios de adecuación de las tareas a realizar, priorizándose aquéllas que tengan que ver con la atención personal del usuario/a y en función de la disponibilidad horaria que se tenga en cada momento. Si el beneficiario del SAD no estuviese de acuerdo con el horario fijado, pasará a la lista de espera. e) En los casos en que un usuario conviva con familia válida para las actividades de la vida diaria, sólo se prestará el SAD para la atención personal (higiene personal) y en ningún caso se realizarán tareas domésticas. Art. 18. La extensión, intensidad y tipo de servicios a prestar vendrán condicionados, además de por la situación de necesidad que los genera, por los créditos disponibles para este programa así como por la disponibilidad de recursos humanos. Caso de darse estas limitaciones se establecerá un orden de prelación atendiendo, en primer lugar, a los demandantes que lo tuvieran reconocido en ejercicios anteriores y sobre los que persista la situación de necesidad que motivó su concesión y, en segundo lugar, a los que hubieren obtenido mayor puntuación en aplicación del baremo de necesidad de Ayuda a Domicilio. Art. 19. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD E INSTRUCCION DE EXPEDIENTE. El expediente se iniciará a instancia del interesado mediante solicitud según modelo normalizado a disposición de los ciudadanos en los Servicios Sociales de la Comarca. A la solicitud se acompañará necesariamente: - Fotocopia del D.N.I. de todos los miembros de la unidad familiar. - Certificado de empadronamiento y convivencia familiar. - Certificado del año en curso de todas las pensiones de la unidad familiar. - Nóminas y/o certificados de ingresos cualquiera que sea su procedencia. - Fotocopia de las Declaraciones de Renta de I.R.P.F. y Patrimonio de todos los miembros, o en caso de no presentarla certificado negativo de hacienda. - Certificado de intereses bancarios y saldos de cuentas corrientes, depósitos, valores... - Cualquier otro documento que fuera necesario para justificar la situación objeto del Servicio de Ayuda a Domicilio. Art. 20. Las solicitudes serán presentadas y registradas en los Servicios Sociales de Base de la Comarca de la Comunidad de Teruel. Art. 21. Una vez recibidas las solicitudes en dicho Centro se comprobará que reúne todos los requisitos señalados en el artículo 19 y en caso de no ser así, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsanen las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que así no lo hiciere, se le tendrá por desestimada su petición, archivándose sin más trámite. Art. 22. Completa la solicitud, será valorada por el trabajador social del Servicio Social correspondiente al municipio de residencia del solicitante, quien elaborará un Informe Social que contemplará: 1. Que el solicitante y su unidad familiar cumple los requisitos necesarios para la prestación del servicio. En caso de incumplimiento se especificarán los motivos. 2. Tipo de atención (personal, doméstica, educativa,...) que requiera el solicitante, así como las tareas a desarrollar por el personal de atención domiciliaria. 3. Baremo según modelo normalizado y puntuación obtenido en el mismo. Art. 23. El presidente de la Comarca o persona en quien delegue, dictará la resolución oportuna, indicando en el supuesto de concesión: - Datos personales del principal beneficiario. - Domicilio donde se va a realizar la prestación. - Tipo de prestación. Tiempo de dedicación del Servicio. - Horario aproximado del Servicio. - Aportación económica del beneficiario/a (tasa). - Fecha de inicio y fin de servicio. En caso de denegación se concretarán las causas que han motivado tal decisión, entre las que figuran: ¥ Valerse por sí mismo para las tareas de la prestación solicitada. ¥ No cumplir los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Art. 24. BAJAS. Motivos de la baja en el Servicio de Ayuda a Domicilio. 1) Temporales: cuya duración tendrá un máximo de tres meses y cuyas causas serán únicamente: - Hospitalización del beneficiario/a. - Vacaciones. - Traslado temporal al domicilio de un familiar. - Por presencia de familiares que pueden realizar las tareas que realiza el Servicio de Ayuda a Domicilio, cuando la presencia de éstos en el domicilio supere los dos días. 2) Definitivas, cuyas causas serán: a) Fallecimiento del beneficiario/a. b) Ingreso en Centro Residencial de forma definitiva. c) Por desaparición de las circunstancias que motivaron la concesión del Servicio de Ayuda a Domicilio. d) Por no cumplir los requisitos exigidos para seguir percibiendo la prestación. e) Por voluntad de los interesados. f) Por falta de adaptación a las condiciones fijadas por el Servicio Social de Base y las obligaciones del usuario. g) La ocultación de datos. h) Por falta de respeto o mala fe reiterada hacia las auxiliares de ayuda a domicilio. i) Por tener concedida plaza en Centro Residencial considerado el recurso más adecuado. Art. 25. Toda baja definitiva se cumplimentará en documento firmado por el Presidente o persona en quien delegue y en él constarán obligatoriamente los motivos por los que causa baja así como la fecha a partir de la cual se hace efectiva. El expediente de baja, previo trámite de audiencia a los interesados, para que en el plazo de diez días formulen las alegaciones y presenten las pruebas que estimen oportunas, será objeto de resolución por parte del Presidente o persona en quien delegue, con expresión de los recursos que procedan. Transcurrido dicho plazo se continuará el procedimiento, aunque el beneficiario/a no hubiese hecho ejercicio de su derecho. Art. 26. EVALUACION Y SEGUIMIENTO. Revisiones. Una vez iniciado el Servicio se llevará a cabo el seguimiento del caso, que se efectuará por el trabajador social del Servicio Social de Base del la Comarca correspondiente, reflejándose en el expediente del/de la usuario/a. Si una vez asignado el Servicio de Ayuda a Domicilio se comprueba que los datos facilitados por el/la usuario/a no son ciertos, se procederá a la corrección de los mismos; asimismo se realizará la actuación de los datos económicos de la Unidad de Convivencia de forma anual. También podrán ser revisados los horarios de prestación de servicios establecidos, reservándose el derecho la Comarca de la Comunidad de Teruel de hacer las modificaciones pertinentes en base al estado de necesidad del usuario y a la demanda existente en cada momento. Art. 27.MODIFICACIîN DEL SERVICIO. Cualquier modificación en las circunstancias personales, familiares, económicas o sociales del usuario conllevarán una revisión de oficio por parte de los trabajadores sociales. En caso de fallecimiento del titular, la persona con la que conviviere tendrá derecho a la titularidad del servicio siempre y cuando cumpla los requisitos para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio y se considere conveniente tras la valoración.

CAPITULO IV PRECIOS POR PRESTACIONES DE SERVICIOS

Art. 28. La tasa a abonar por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se fijará en la correspondiente Ordenanza Fiscal. Art. 29. A efectos del cálculo de la tasa se tendrán en cuenta y en todo los casos: - Los ingresos anuales de la unidad convivencial. - El número de personas de la unidad de convivencia. Se considera "unidad convivencial" aquella formada por todos las personas que conviven el mismo domicilio. Art. 30. Al objeto de proteger a las familias que tengan a su cargo alguna/s persona/s discapacitada/s, acreditado por el órgano competente, se podrá modificar a la baja el cálculo de dicha tasa. A propuesta del Servicio Social de Base y previo informe de éste, podrán quedar exentos del pago de la cuota correspondiente, aquellos casos en los que concurran circunstancias especiales. CAPITULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Art 31. DERECHOS. Los beneficiarios tendrán derecho a: - Recibir adecuadamente las atenciones que se les asigne y durante el horario que se establezca. - Ser informados puntualmente de las modificaciones que puedan producirse. - Proponer el horario que consideren más adecuado a sus necesidades. - Ser orientados en la búsqueda de recursos alternativos que, en su caso, fueran necesarios. - Ausentarse del domicilio por motivos justificados y avisando previamente. - Pedir reserva de plaza de una semana a tres meses (ampliables según el caso, siempre y cuando sea por motivos necesarios y se avise previamente). - Dar conocimiento por escrito de todas las deficiencias de la prestación y hacer aquellas reclamaciones que considere oportunas. - Preservar su derecho a la intimidad y tener garantizada la confidencialidad. - A ser tratados con respeto por el personal que, directa o indirectamente está relacionado con la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio. Art. 32. OBLIGACIONES. Los beneficiarios tendrán obligación de: - Residir en el municipio. - Que la vivienda reúna las condiciones estructurales y de salubridad mínimas. - Facilitar la información que les sea requerida para cumplimentar la documentación básica, así como las tareas de seguimiento del funcionamiento de la ayuda a domicilio. - Aceptar la distribución de horario y de personal que la Comarca establezca, según la disponibilidad y organización del Servicio de Ayuda a Domicilio. Se tendrá en cuenta la opinión de los beneficiarios al respecto. - Aceptar la cuota económica que les corresponda según lo establecido en la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio aprobada por la comarca abonándola en tiempo y forma. - Las horas que no se preste el Servicio por ausencia del beneficiario de su domicilio serán abonadas por éste. - Aceptar los servicios y recursos alternativos y complementarios al Servicio de Ayuda a Domicilio que existan en el municipio de residencia y en la Comarca, y que reviertan en la mejora de las condiciones de vida de los usuarios. - Notificar cualquier variación de circunstancias que se produzca en su situación familiar y económica. - Tener un trato cordial y respetuoso con los/las auxiliares del hogar. - Facilitar a los/las auxiliares de hogar el material de limpieza que precisen y costear los productos necesarios para el desarrollo de la prestación. - Comunicar, con la antelación suficiente cualquier ausencia del domicilio en el momento de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio. - Estar presentes en el domicilio en el momento de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio. - Comunicar al Servicio Social de Base cualquier anomalía que se produzca en la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, siempre que se derive de negligencia, impuntualidad, falta de respeto o incumplimiento de lo estipulado en el documento de concesión por parte de las Auxiliares de Ayuda a Domicilio o personal voluntario. De todo ello se realizará la investigación oportuna. - A no realizar donaciones ni pagas al personal a su servicio en concepto de los servicios prestados. - A informar a este Servicio Social de Base de aquellas enfermedades infecto- contagiosas que sobrevinieran durante la prestación del Servicio, a fin de tomar las medidas de protección necesarias por parte de las Auxiliares de Ayuda a Domicilio. - La no aceptación de estas obligaciones supondrá la exclusión del Servicio de Ayuda a Domicilio. DISPOSICION TRANSITORIA. Tras la entrada en vigor del presente Reglamento, se concederá un período de seis meses de adaptación a las normas contenidas en la misma para aquellos usuarios que actualmente están recibiendo el S.A.D., en el supuesto de que la tasa a aplicar fuera superior a la que tenían establecida, se mantendrá la cuota anterior incrementada en el I.P.C. DISPOSICION FINAL. Se faculta al Presidente de la Comarca y por su delegación al Consejero responsable de Acción Social para dictar las disposiciones internas necesarias. Teruel, 1 de junio de 2005.-El Presidente, José Luis López Sáez.

REGLAMENTO COMARCAL PARA LA APLICACIîN DE AYUDAS DE URGENCIA.

FUNDAMENTACION. Ley 4 de 1987, de 25 de marzo, de ordenación de la acción social (LOAS), contempla como una modalidad de prestación económica las ayudas de urgencia (art.17.d), definiéndolas como "prestaciones económicas para atender situaciones de necesidad social de carácter individual o familiar" (art. 21). Dicha ley entiende por "situación de necesidad" aquella que "motivada por circunstancias sociales, ya sean familiares, laborales, de enfermedad u otras análogas, de las personas físicas, produzcan una carencia de recursos que imposibilite el normal desenvolvimiento en la vida diaria" (art. 22). La concesión de estas prestaciones queda condicionada a la previa utilización y aprovechamiento de los servicios sociales y prestaciones económicas existentes, siempre que éstos sean idóneos para cubrir tal necesidad (art. 21); tendrá carácter individual y requerirá expresa valoración de la necesidad (art. 16). En el Decreto 48 de 1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las modalidad de prestaciones económicas de acción social reguladas por la Ley 4 de 1987, de 25 de marzo, las ayudas de urgencia se definen como: "Aquellas prestaciones económicas de pago único y carácter extraordinario destinadas a resolver situaciones de emergencia que afecten a personas o familias a las que sobrevengan situaciones de necesidad en las que se vean privados de los medios de vida primarios e imprescindibles, siendo su finalidad el dispensarles una atención básica y urgente en el momento en que aquellas se produzcan" (art. 22.1.). La gestión de las ayudas de urgencia es competencia de los ayuntamientos en aquellos municipios con más de 20.000 habitantes (LOAS, art. 24.4). La gestión de estas ayudas comprenderá, según especifican el Decreto 48 de 1993, "las funciones de recepción de solicitudes, tramitación y resolución de los expedientes administrativos, así como las de seguimiento y control de las ayudas ya concedidas" (art. 28.2). Tras el proceso comarcalizador las competencias de Servicios Sociales pasan a las Comarcas. Entre las competencias atribuidas por la Ley 7/2003 de 12 de marzo de Creación de la Comarca de la Comunidad de Teruel, el artículo 5.1.6. determina a la Acción Social como la competencia que entre otras podrá ejercer dicha Comarca. Esto se concreta a través del Decreto 250/2003 de 30 de septiembre, por el que se transfieren funciones y traspasan servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca de la Comunidad de Teruel. El Decreto 250/2003 de 30 de septiembre, establece que la Comarca dentro de sus competencias en materia de Acción Social, gestionará con carácter general en su territorio los servicios y programas como las Ayudas de Urgencia que antes del proceso comarcalizador eran una competencia delegada por la Diputación General de Aragón a ciertos Ayuntamientos, según los convenios.

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Ambito de aplicación. Los municipios de la Comarca de la Comunidad de Teruel: Ababuj, Aguatón, Aguilar de Alfambra, Alba del Campo, Alfambra, Almohaja, Alobras, Alpeñes, Argente, Camañas, Camarillas, Cañada Bellida, Cascante del Río, Cedrillas, Celadas, Cella, Corbalán, Cubla, Cuevas Labradas, El Cuervo, El Pobo, Escorihuela, Fuentes Calientes, Galve, Jorcas, Libros, Lidón, Monteagudo del Castillo, Orrios, Pancrudo, Peralejos, Perales del Alfambra, Rillo, Riodeva, Santa Eulalia del Campo, Tormón, Torrelacárcel, Torremocha del Jiloca, Tramacastiel, Valacloche, Veguillas de la Sierra, Villarquemado, Villastar, Villel y Visiedo. Artículo 2º.- Concepto. Se consideran Ayudas de Urgencia, a los efectos del presente Reglamento, aquellas prestaciones económicas de pago único y de carácter extraordinario destinadas a resolver situaciones de emergencia que afecten a personas o familias a las que sobrevengan situaciones de necesidad, en las que se vean privadas de los medios de vida primarios o imprescindibles, siendo su finalidad el dispensarles una atención básica y urgente en el momento en que aquellas se produzcan. Artículo 3º.- Titulares del derecho. A) Podrán ser titulares de las Ayudas de Urgencia personas individuales o unidades de convivencia. B) A los efectos de este Reglamento se entenderá por unidad de convivencia a todas aquellas personas que conviven en el mismo domicilio. En una misma unidad de convivencia sólo uno de sus miembros podrá ser el titular, aunque se haga extensiva a los miembros de la misma. C) Son titulares del derecho a las prestaciones económicas, hasta el momento y en los límites económicos que lo permitan las consignaciones presupuestarias para tales prestaciones, los españoles que reúnan los siguientes requisitos: 1º. Ser mayor de edad o menor emancipado. 2º. Estar empadronado en cualquiera de los municipios del ámbito territorial. 3º. No tener la unidad de convivencia unos ingresos anuales superiores al Salario Mínimo Interprofesional, incrementando en un 20% por cada miembro de la misma, a partir del tercero. D) Podrán ser titulares de estas prestaciones los transeúntes, los extranjeros, los refugiados, y los apátridas de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados Internacionales vigentes en España, con carácter potestativo, y mediante resolución del Presidente o persona en quien delegue. Artículo 4º.- Régimen de incompatibilidades. A) Nadie podrá ser beneficiario simultáneamente de más de una prestación para la misma finalidad, cualquiera que sea la Administración Pública otorgante, salvo lo expresado en el número 2 de éste apartado. Excepcionalmente podrán concederse ayudas cuando las prestaciones económicas o servicios que se reciban de otras Administraciones Públicas no cubran la totalidad del importe de la prestación para la que se solicitó la ayuda. B) En general será compatible el disfrute por el mismo titular de varias prestaciones económicas y la utilización gratuita por este de los servicios de las Administraciones Públicas o Entidades privadas financiadas con fondos públicos, cuando tengan distinta naturaleza y atiendan diferentes necesidades, dentro de los límites y cuantías económicas establecidas. Artículo 5º.- Obligaciones de los titulares. Los titulares de las Ayudas de Urgencia, o en su caso, sus representantes legales, vendrán obligados: A) A destinar el importe de las prestaciones económicas a las finalidades para las cuales se otorgaron. B) A comunicar, en el plazo máximo de 15 días desde que se produzcan, las nuevas circunstancias en su situación económica o familiar que pudieran dar lugar a la suspensión o extinción del derecho a las prestaciones y, en general, a proporcionar cuanta información les sea requerida sobre aquéllas. C) A comunicar, a sí mismo, en el plazo expresado de 15 días, la obtención de cualquier tipo de ayudas para la misma finalidad procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados. D) A permitir y facilitar la labor a las personas asignadas para verificar su situación económica y familiar, sin menoscabo de los derechos constitucionalmente reconocidos. E) Al cumplimiento de las condiciones que puedan establecerse o acordarse en la concesión de las prestaciones al titular para que, por sus propios medios, pueda superar la situación de necesidad de la unidad de convivencia. F) A no ejercer la mendicidad, ni a inducir a su práctica a los miembros de la unidad de convivencia. G) A escolarizar a los menores a cargo que se encuentren en edad escolar obligatoria. H) A reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas o coincidentes en el tiempo con otra prestación concedida para la misma finalidad. Artículo 6º.- Seguimiento de las ayudas. Será el Servicio Social de Base quien haga el seguimiento de las situaciones de necesidad protegidas por las Ayudas de Urgencia, así como el destino dado a las mismas, pudiendo requerir a los titulares la información o documentación necesaria para el ejercicio de dicha función de forma adecuada.

CAPITULO II GASTOS SUSCEPTIBLES DE LAS AYUDAS

Artículo 7º.- Las Ayudas de Urgencia se reconocen para ser aplicadas a los gastos originados por las siguientes situaciones de necesidad: A) En imposibilidad de continuar en el uso y disfrute de la vivienda habitual, y de manera particular, el pago de alquileres para conservar el derecho al uso de la misma. B) La carencia de medios económicos para conservar las condiciones de habitabilidad o para adquirir el equipamiento básico de la vivienda habitual. C) Las necesidades consistentes en cubrir con carácter urgente las atenciones primarias del titular o de la unidad de convivencia, tales como alimentación, vestido y cuidados sanitarios, cuando no se puedan cubrir por otros sistemas de protección social. D) Situaciones de necesidad originadas por circunstancias que ponen en peligro la convivencia en el núcleo familiar o la integración social del titular o de alguno de sus miembros, y que no estén comprendidos en los supuestos anteriores ni cubiertas por otras prestaciones reguladas en el Decreto 48/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón. E) La imposibilidad de atender el endeudamiento contraído por alguna de las situaciones anteriormente descritas.

CAPITULO III NIVELES DE RENTAS MAXIMAS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA PARA ACCEDER A LAS AYUDAS DE URGENCIA

Artículo 8º.- En ningún caso los ingresos anuales de la unidad de convivencia podrá superar el Salario Mínimo Interprofesional, incrementado en un 20 % por cada miembro de la misma a partir del tercero.

CAPITULO IV DETERMINACION DE LOS RECURSOS

Artículo 9º.- Del titular individual. Para determinar los ingresos a partir de los que procede el reconocimiento de prestaciones a un sujeto protegido individual, se tendrá en cuenta la Base Imponible de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y cuando aquélla no proceda o no sea obligatoria realizarla, se acreditará no percibir unos ingresos anuales que superen el Salario Mínimo Interprofesional vigente. Artículo 10º.- De la unidad de convivencia. 1. Se computarán como recursos de unidad de convivencia la totalidad de los ingresos procedentes de todos y cada uno de los sujetos de la misma que éstos obtengan por los conceptos de rendimiento de trabajo, retribuciones, rentas, o cualquier otro título, con las deducciones que procedan para el cálculo de la Base Imponible, aplicando a tales efectos la legislación tributaria. 2. Cuando se ostente cualquier derecho real sobre bienes muebles o inmuebles, susceptibles de producir rendimientos económicos, tendrán la consideración de ingresos las rentas netas de aquellos que efectivamente se perciban. Si no existiesen rendimientos efectivos de aquéllos, se determinará la valoración de dichos derechos, de los rendimientos económicos que puedan generar, de conformidad con lo establecido en las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, exceptuándose la vivienda destinada a uso propio del beneficiario, salvo cuando la valoración catastral de ésta, supere el quíntuplo del Salario Mínimo Interprofesional anual. 3. Para el cálculo de los rendimientos del trabajo se estará a las siguientes reglas: A) El rendimiento neto procedente de los ingresos del trabajo se obtendrá deduciendo a los ingresos brutos de la unidad familiar el importe al que asciendan las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social, las cantidades abonadas por derechos pasivos y Mutualidades de carácter obligatorias, las cotizaciones obligatorias a Colegios de Huérfanos o instituciones similares. B) El resto de ingresos, se atendrán a las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 11º.- Deducciones. A los efectos de determinar la cuantía que puede dar derecho al reconocimiento de una prestación, se operará de la siguiente manera: De la totalidad de los ingresos y rendimientos netos de la unidad de convivencia se deducirán los conceptos contemplados a continuación: A) Por razón de hijos y ascendientes: Los ingresos de los hijos menores de 25 años que convivan en el domicilio tendrán una deducción del 50% del cómputo general cuando procedan de su trabajo personal. Los ingresos de los ascendientes que convivan en el domicilio tendrán, así mismo, una deducción del 50% del cómputo general cuando procedan de su trabajo personal. B) Por hijos disminuidos física, psíquica o sensorialmente: Por cada hijo disminuido, excluido en su caso, el solicitante de la ayuda, se deducirá el 25% del Salario Mínimo Interprofesional anual vigente. Artículo 12º.- Cuantía máxima de las ayudas. 1. El máximo anual a conceder por unidad de convivencia, por varios conceptos, será el 50% Salario Mínimo Interprofesional anual. 2. Por un solo concepto, el máximo anual a conceder será del 75% del límite fijado en el punto 1. 3. En supuesto de excepcional gravedad, la Presidencia podrá proponer incrementar estas ayudas hasta el límite que se considere necesario, para atender convenientemente la necesidad sobrevenida. Así mismo, propondrá la resolución de aquellos casos que por su excepcionalidad se estime oportuno.

CAPITULO V: GESTION Y TRAMITACION

Artículo 13º.- Iniciación. 1. El procedimiento para la concesión de las prestaciones podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte. 2. Si se inicia de oficio, deberán garantizarse en su tramitación los requisitos y circunstancias documentales fijados para el caso en que se iniciase a instancia de parte. 3. Las solicitudes se presentarán en las sedes de los Servicios Sociales de Base. 4. A las solicitudes se acompañarán los siguientes documentos (Decreto 48/1993 de 19 de mayo de la Diputación General de Aragón): A) Fotocopia del D.N.I. y Número de Identificación Fiscal. B) Fotocopia del Libro de Familia, cuando se posea, y relación del número de miembros, indicando los datos de parentesco respecto de la persona principal, integrantes de la unidad de convivencia. En el caso de extranjeros documento acreditativo de su personalidad y tarjeta de residencia. C) Certificado de empadronamiento en cualquiera de los municipios que integran el Servicio Social de Base y el de convivencia, en su caso. D) Fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio. Cuando no tuviesen obligación legal de presentar tales declaraciones, se presentará declaración jurada de los ingresos que perciban y de los bienes que posean aportando nóminas de los últimos meses anteriores a la fecha de solicitud. E) Certificado expedido por los Servicios Municipales y/o de la Hacienda Pública sobre bienes que afecten al solicitante y/o a los demás miembros de la unidad familiar de aquél, cuando ello sea necesario para determinar la concesión de la prestación o su cuantía, de conformidad con las normas establecidas en el Decreto de la Diputación General de Aragón. F) En las familias de acogida, Acuerdo del Consejo Aragonés de Adopción, designándola como tal. G) Documentos acreditativos de la situación de necesidad determinante de la solicitud, así como justificante de su coste. H) Otros documentos que consideren oportunos. Artículo 14º.- Instrucción. Recibidas las solicitudes en los Servicios Sociales de Base de la Comarca, si el escrito de iniciación no reuniera los requisitos previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o no se hubiera acompañado alguno de los documentos exigidos en esta normativa, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciere se archivará sin mas trámite. En casos excepcionales, en los que no sea posible aportar los documentos anteriores por causas debidamente justificadas, se continuará el procedimiento con los documentos aportados. Concluido el expediente, el Trabajador Social elaborará un informe en el que se refleje la situación social y de necesidad, así como la valoración y la propuesta de resolución. Artículo 15º.- Resolución. El Presidente de la Comarca, o persona en quien delegue resolverá el expediente, sin más trámites que los documentos señalados anteriormente, a la vista del informe del Trabajador Social. Las resoluciones serán siempre motivadas y expresarán los recursos que contra las mismas se puedan interponer. Artículo 16º.- Resuelta inicialmente la solicitud de la ayuda, tanto de forma positiva como de forma negativa, se notificará al interesado en el plazo de 5 días. Cuando por circunstancias excepcionales no obrara contestación en el plazo de 3 meses, se entenderá desestimada la petición. De dichas resoluciones se dará cuenta a la Comisión Informativa de Acción Social. En todo caso, los expedientes estarán a disposición de los interesados en los Servicios Sociales de Base de la Comarca. Artículo 17º.- Justificación y pago. El importe de la Ayuda de Urgencia concedida, se satisfará directamente al acreedor, una vez presentadas las facturas o justificantes oportunos, previa autorización por escrito del beneficiario. DISPOSICIONES FINALES. PRIMERA. Se faculta al Sr. Presidente de la Comarca o Consejero en quien delegue a dictar las normas internas que puedan completar los apartados contenidos en este Reglamento. SEGUNDA. Este Reglamento requerirá la aprobación inicial del Pleno de la Comarca y será remitido al Boletín Oficial de la provincia para su publicación. TERCERA. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP, y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación expresa. Contra el presente acuerdo cabe recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Teruel a partir del día siguiente de su publicación. Terue, 1 de junio de 2005.-El Presidente, José Luis López Sáez.