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APROBACIÓN DEFINITIVA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA PERICIAL DEL CATASTRO Al no ...

Publicado el 12/09/2013 (Nº 175)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE CASTEJÓN DEL PUENTE

Texto completo:

APROBACIÓN DEFINITIVA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA PERICIAL DEL CATASTRO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, el anuncio publicado en el BOPHU 115 del 19 de junio de 2013, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de Funcionamiento de la Junta Pericial del Catastro, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA PERICIAL DEL CATASTRO. TÍTULO. I. DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. Fundamento Legal y Naturaleza. El presente Reglamento regula la composición y el funcionamiento de la Junta Pericial del Catastro de Rústica y se aprueba con el carácter de Reglamento de Funcionamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Art. 2. Definición. El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales a efectos de lo que dispone el Real decreto Legislativo 1/2004. TÍTULO. II. DE LA JUNTA PERICIAL Art. 3. Composición: 1. Se constituye la Junta Pericial del Catastro Inmobiliario Rústico de este Municipio de Castejón del Puente, el cual, será presidido por el Sr. Alcalde o concejal en quien delegue, con la siguiente composición: a). Un vocal designado por el Gerente o Subgerente del Catastro en los términos señalados en el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril. b). Hasta un máximo de cinco vocales que designará el Alcalde, del siguiente modo: Un técnico facultativo, preferentemente de especialidad agrícola o forestal o de las entidades locales supramunicipales en que se integre el Ayuntamiento, Un técnico asesor urbanista al servicio del Ayuntamiento. Los miembros de la Comisión informativa de Turismo, Medioambiente, Agricultura y Sanidad. c). Actuará como Secretario el del Ayuntamiento u otro funcionario municipal designado al efecto. Por cada miembro titular, existirá designado un suplente. 2. Será necesaria la renovación de los vocales designados por el Alcalde en el plazo de tres meses desde la celebración de elecciones municipales. Hasta dicho momento continuarán ejerciendo sus funciones los vocales designados con anterioridad. Art. 4. Presidente. Corresponde al Presidente: a) Ostentar la representación del órgano. b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación. c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos. e) Asegurar el cumplimiento de las leyes. f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano. g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano. Art. 5. Miembros. Corresponde a sus miembros: a) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo. b) Participar en los debates de las sesiones. c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados. d) Formular ruegos y preguntas. e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas. f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición. Los miembros de un órgano colegiado no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano. Art. 6. Secretario. Corresponde al Secretario: a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto si es un funcionario, y con voz y voto si la Secretaría del órgano la ostenta un miembro del mismo. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo. c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones. e) Expedir certificaciones de las consultas los dictámenes y acuerdos aprobados. f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario. Art. 7. Funciones. Las Junta Pericial desarrollará, cuando así se solicite por las Gerencias y Subgerencias del Catastro, funciones de asesoramiento y apoyo en los trabajos de identificación de los linderos, calificación y clasificación de las fincas rústicas del término municipal, así como en la obtención de la información necesaria para la determinación de la titularidad. TÍTULO. III. CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA PERICIAL Art. 8. Constitución. La Junta Pericial quedará válidamente constituida cuando estén presentes el Presidente y el Secretario o, en su caso, quienes les sustituyan, y al menos dos vocales más. Art. 9. Sustitución. 1. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por aquella persona que designe el Sr. Alcalde expresamente a tal efecto y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor antigüedad en el cargo y a igualdad, en edad, de entre sus componentes. 2. La sustitución de los vocales se realizará por quienes hubieran sido expresamente nombrados a tal efecto. Art. 10. Acuerdos. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, dirimiendo el Presidente con su voto los empates que pudieran producirse. Art. 11. Actas. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia Art. 12. Incorporación al debate de otras personas. Siempre que así lo estime oportuno el Presidente, podrán incorporarse a las reuniones, con voz pero sin voto, cualesquiera otras personas o representantes de Administraciones públicas que puedan colaborar a un mejor conocimiento de la situación fáctica que se discuta o se considere por la Presidencia conveniente su asesoramiento, y que, en razón de ello, hubieran sido especialmente invitadas por la misma. TÍTULO. IV. DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA PERICIAL Art. 13. Derechos. Los miembros de la Junta Pericial ostentan los siguientes derechos: 1. En su caso, puede ser la asistencia sin remunerar, los derechos económicos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio. 2. Asistir con voz y voto al Pleno de la Junta Pericial del Catastro. 3. Ser informados de los asuntos que se vayan a tratar y de la tramitación de los acuerdos adoptados.

D ISPOSICIÓN DEROGATORIA. Quedan derogadas cuantas normas, acuerdos o disposiciones municipales que contradigan lo establecido en el presente Reglamento. DIS POSICIÓN FINAL 1. Para lo no previsto en este Reglamento, se estará supletoriamente y en lo que sea aplicable a lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo común en lo relativo al funcionamiento de los órganos colegiados y subsidiariamente a la regulación relativa al funcionamiento de las comisiones informativas municipales. 2. El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma.

Castejón del Puente, 3 de septiembre de 2013. El Alcalde, Antonio Comps Encuentra