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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda ...

Publicado el 20/04/2017 (Nº 74)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: ENTIDAD LOCAL MENOR DE TRAMACASTILLA DE TENA

Texto completo:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento del Consejo Municipal de la Infancia y Adolescencia de Tramacastilla de Tena, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento en cumplimiento de lo previsto en el Art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el Art. 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Tramacastilla de Tena, 17 de abril de 2017. El Alcalde Pedáneo, José Joaquín Pérez Ferrer

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE TRAMACASTILLA DE TENA

PREÁMBULO

La necesidad de impulsar la participación de la ciudadanía en la construcción de las políticas públicas viene reconocida y exigida por un amplio marco normativo. Junto a las recomendaciones comunitarias en torno a la participación de la ciudadanía en la vida pública a nivel local, el Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007 recoge en varios de sus preceptos mandatos dirigidos a los poderes públicos locales para promover la participación social en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y colectiva en los ámbitos cívico, político, cultural y económico. En la misma línea, las últimas reformas operadas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tienen entre sus finalidades fijar unos estándares mínimos que propicien una mayor participación ciudadana.

La participación de los niños, niñas y adolescentes de nuestra localidad está basada y se inspira en los contenidos normativos de los derechos descritos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en la Declaración de Derechos del Niño de Naciones Unidas de 1959, en el Articulo 39.4 de la Constitución Española de 1978, y en la Convención de Derechos del Niño de 1989 de Naciones Unidas ratificada por España.

En el plano autonómico, tenemos igualmente presente nuestro propio Estatuto de Autonomía, la Ley de Infancia y Adolescencia de Aragón y cualquier otra normativa que contemple el derecho de los niños y niñas a participar.

La participación ciudadana es uno de los pilares básicos sobre los que se asientan los sistemas democráticos. Por ello, desde nuestra Entidad Local Menor, creemos necesario poner en marcha políticas de participación, donde se cuente con la voz y opinión de toda la ciudadanía, permitiendo enriquecer y mejorar la eficacia de las decisiones públicas.

La infancia y la adolescencia no han tenido un espacio propio reconocido hasta hace poco tiempo, por eso se considera necesario la constitución de iniciativas de participación infantil y juvenil que permitan una mayor visibilización de este sector de población y de sus derechos, creyendo firmemente en las potencialidades de niñas/os y adolescentes, compartiendo sus espacios, realidades y necesidades, adecuando los recursos, instrumentos, criterios, objetivos y planes de trabajo a las capacidades y propuestas de dicho colectivo.

El Consejo Municipal de niños, niñas y adolescentes es el marco idóneo de participación social que los y las menores merecen y necesitan, fomentándose de esta forma las relaciones con el mundo adulto, adoptando un papel comprometido en el ámbito en que se desarrolla su vida.

Somos conscientes de que no podemos prescindir de la mirada de las y los más jóvenes del pueblo, y recuperar su mirada para atender sus razones nos proporcionará una perspectiva única e imprescindible para gobernar la localidad con mayor humanidad, calidad y alegría.

Este Consejo Municipal es una propuesta cívica basada en el convencimiento de que los niños, niñas y adolescentes valen por lo que son hoy, aquí y ahora, ciudadanos y ciudadanas con derechos reconocidos y deberes, con voz propia y capacidad de disfrutar, aportar y contribuir a la comunidad.

El Consejo Municipal objeto de este Reglamento es:

El marco idóneo de participación que estos ciudadanos y ciudadanas se merecen y necesitan, pues se fomenta así – de manera adecuada, pertinente y adaptada a la realidad – las relaciones con el mundo adulto, con la política municipal y con el compromiso con la localidad.

Los elementos que inspiran este Reglamento y el propio Consejo se enmarcan en la filosofía de la participación ciudadana infantil y adolescente, en el entendimiento de niños y niñas como parte activa de nuestra localidad, en la apuesta por un paradigma que engloba la protección a la infancia y también su derecho a participar en democracia, y en la creencia profunda de que nuestro municipio debe cuidar y alentar el protagonismo activo de sus niños y niñas, desde la escucha activa a su mirada y propuestas, y desde el desarrollo de su compromiso cívico.

Una iniciativa práctica para el gobierno de la localidad porque los niños y las niñas se expresan con naturalidad y sinceridad, con propuestas claras y sencillas y porque cuando se les pregunta ofrecen ideas y soluciones. Se trata de una forma de garantizar el derecho a la participación de nuestra población más joven en los temas que les afectan y los espacios municipales de los que se sirven.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo I. Definición

El Consejo Municipal de niños, niñas y adolescentes es un órgano sectorial de participación ciudadana y un espacio específico de desarrollo de la participación infantil activa en la vida del municipio. Se trata de un mecanismo para la colaboración entre niñas/os, adolescentes y adultos en las políticas municipales, que encuentra su fundamentación más básica en la Convención de Derechos del Niño. Se trata de un órgano participativo, consultivo y de representación del conjunto de la infancia y adolescencia dentro de nuestro municipio.

Artículo II. Finalidad

Como órgano de participación ciudadana, el Consejo Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene como finalidad:

- Promover la participación, información y formación de la población infantil y adolescente en la vida municipal y localidad. - Facilitar la colaboración activa de los niños, niñas y adolescentes en las políticas municipales y la vida comunitaria. - Constituirse como un órgano de representación de la infancia y la adolescencia en el que puedan trasladar sus opiniones, necesidades, inquietudes y propuestas.

Artículo III. Funciones

• Ejercer de cauce de conocimiento entre las niñas, niños y adolescentes del municipio y las autoridades locales, Se trata de un órgano de representación del conjunto de la infancia llamado a trasladar sus opiniones, necesidades e inquietudes a la Corporación Municipal y viceversa. • Proponer a la Administración municipal las medidas oportunas para garantizar el bienestar y el desarrollo de los derechos de la infancia en el ámbito local. • Participar en la elaboración y seguimiento de los Planes de Infancia que se acometan. • Impulsar la colaboración con otras Administraciones públicas en materia de infancia y con instituciones y entidades que desarrollen actuaciones en este ámbito.

Artículo IV. Composición

Pueden formar parte del Consejo Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, aquellos que residan o tengan fuerte arraigo demostrable con la localidad, y tengan en el momento de su elección una edad comprendida entre los 7 y los 16 años. El primer Consejo será conformado entre aquellos que hayan formado parte de los talleres del proceso participativo. La estructura orgánica del Consejo Municipal será la siguiente:

A. Presidencia: será ostentada por el alcalde o alcaldesa de la localidad o miembro electo de la corporación en quien delegue.

B. Vocales: a) Los/as concejales/as electos. b) Hasta ocho representantes infantiles y adolescentes, siempre número par, procurando una distribución igualitaria en cuanto a edad, sexo y diferentes niveles educativos. c) Dos representantes de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos. d) Un/a representante del Equipo educativo del Centro escolar de la localidad. e) Un/a representante de la alcaldía de Sandiniés.

C. Secretaría: Las funciones de secretaría serán realizadas por el personal administrativo de la Entidad Local Menor o en quien delegue la presidencia del equipo de gobierno.

La sustitución de representantes no corporativos en los plenos, podrá hacerse en otra persona en quien se delegue por escrito.

El grupo de representantes infantiles y adolescentes podrán contar con un grupo de niños/as y adolescentes que sean “asesores” de apoyo y colaboración para su tarea, que podrán asistir también a los plenos y actividades que se determine.

Los plenos del Consejo municipal podrán contar con personas invitadas relacionadas con las áreas de interés y temas a tratar en cada momento (Servicios Sociales, Salud, Educación y Cultura, Deporte, Medio ambiente, Desarrollo económico, Turismo, etc), y que pueden ser personal técnico municipal, comarcal, autonómico o de otras Administraciones, o representantes de asociaciones, entidades, etc. Estas serán invitadas por la presidencia, a propuesta o requerimiento propio o del Consejo. Al Pleno de constitución y en aquellos que se estime oportuno, se podrá invitar a representantes del Gobierno de Aragón y UNICEF con responsabilidad en materia de participación infantil.

Artículo V. Organización

La estructura organizativa del Consejo Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes es la siguiente:

1.- Pleno del Consejo Municipal: se reunirá con todas y todos los miembros del Consejo, como mínimo, una vez al año.

2.- Grupo de Niños, Niñas y adolescentes (Consejeros/as infantiles): principal protagonista de este órgano participativo. Estarán acompañados y contarán con la asistencia y apoyo de representantes de la comunidad educativa. Además, se solicitará la colaboración de personal técnico municipal o comarcal según los temas a tratar. Para favorecer la participación e implicación en el Consejo, se trabajará siempre con metodologías, lenguajes y fórmulas adecuadas a la infancia y adolescencia, a los asuntos a tratar y a quienes integran el mismo.

Las reuniones del Grupo de consejeros/as infantiles se convocarán cada dos meses con carácter ordinario. Se podrán celebrar reuniones extraordinarias si es necesario y a propuesta de dicho Grupo, la presidencia, el AMPA o el Centro escolar.

Artículo VI. Elección y renovación del Consejo

La elección del Grupo de niñas, niños y adolescentes del Consejo se realizará en colaboración con el Centro educativo, según el número y perfil propuesto por la Comunidad educativa y ELM, a través de los procedimientos más adecuados que se acuerden (sorteo, elección democrática, consenso, etc) y nunca se hará la elección o selección directamente por personas adultas. La representación del resto de vocalías será requerida por la Alcaldía a través de los cauces oficiales y pertinentes.

Se realizará la renovación de la mitad del grupo de niños y niñas y adolescentes cada dos años, de forma que siempre habrá una parte del grupo que conozcan la dinámica participativa para apoyar a los y las nuevas integrantes. Respecto a las personas adultas representantes en el Pleno del Consejo, se renovarán o confirmarán cada dos años.

Motivos causantes de baja

Las niñas, niños y adolescentes causarán baja:

• Al cumplir los 17 años o transcurrido su periodo electivo. • Por propia voluntad. • Por incumplimiento del Reglamento. • Por revocación del consentimiento prestado por el padre, madre o tutor legal.

Causarán baja en el Consejo las y los miembros que voluntariamente lo manifiesten en escrito dirigido a la Presidencia.

Artículo VII. Audiencia Pública de niños, niñas y adolescentes.

1 Se trata de un medio de participación, consulta y asesoramiento, consistente en el encuentro de las y los responsables políticos y personal técnico municipal con el grupo de Consejeros/as infantiles y adolescentes, y todos los niños/as y adolescentes de la localidad que lo deseen. Es una instancia de participación y consulta directa en el proceso de toma de una decisión administrativa, legal o de gestión en la que el colectivo infantil y adolescente sea un afectado directo y de especial interés en esa materia o cuestión a consultar.

2 La finalidad fundamental es el ejercicio de la participación ciudadana de la infancia como pilar básico para fomentar y promover una sociedad participativa y democrática, en este caso de manera directa y abierta.

3 Su desarrollo se planificará en coordinación con el Centro educativo, la Asociación de madres y padres y el propio grupo de Consejeros infantiles y adolescentes.

4 Será convocada por quien ostente la alcaldía, directamente, o a petición del Consejo Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes.

Artículo VIII. Funcionamiento de las audiencias infantiles.

1. La sesión se iniciará con la presentación del asunto a tratar por parte de quien ostente la alcaldía o persona en quien delegue, quien ejercerá la presidencia y acto seguido se dará la palabra a las y los representantes del Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes. Si quien presida la sesión lo considera, intervendrán los concejales o responsables del tema que se trate. Después podrá intervenir el resto de asistentes, priorizando a los niños/as, por un máximo de 10 minutos.

2. Actuará como secretaria o secretario el de la ELM o, en su lugar, quien lo sea del Consejo.

3. Habrán de asistir el personal político y técnico responsable de las áreas relacionadas con los temas que se traten en la audiencia. Se informará para su asistencia a todo el equipo municipal y la Audiencia será pública.

CAPÍTULO III. DISPOSICIÓN FINAL

La ELM deberá apoyar, participar e impulsar el cumplimiento del espíritu y letra de este Reglamento facilitando el funcionamiento del Consejo como órgano de participación, consulta y representación de la infancia y adolescencia de esta Entidad Local, y realizando seguimiento y estudio de las propuestas y temas que sean objeto de trabajo del Consejo. Se solicitará formalmente, cuando la materia o asunto lo requiera, la colaboración del Ayuntamiento de Sallent de Gállego, la Comarca y otras Administraciones.

El presente Reglamento entrará en vigor conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.

Tramacastilla de Tena,  2 de febrero de 2017.