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PLAN ESTRATÉGICO SUBVENCIONES AYUNTAMIENTO LA PUEBLA DE CASTRO 2016/2018 PREÁMBULO El ...

Publicado el 20/04/2017 (Nº 74)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE CASTRO

Texto completo:

PLAN ESTRATÉGICO SUBVENCIONES AYUNTAMIENTO LA PUEBLA DE CASTRO 2016/2018

PREÁMBULO

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, norma de carácter básico, dispone que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad.

Los principios que inspiran el presente Plan son:

1) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. 2) Eficacia de los objetivos. 3) Eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

De esta forma la elaboración del plan, en conjunción con la aprobación del presupuesto general anual, supone el cumplimiento del mandato legal de respeto escrupuloso a los principios de transparencia y equilibrio presupuestario.

Por ello, para dar cumplimiento al referido mandato legal y siendo interés del Ayuntamiento el establecimiento de diversas líneas de subvención durante el período2016-2018, este Ayuntamiento aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones cuyo articulado figura a continuación.

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El establecimiento de subvenciones por el Ayuntamiento de La Puebla de Castro durante el período 2016-2018 se ajustará a lo previsto en el presente Plan y a las Bases de Ejecución de los respectivos presupuestos, Ayuntamiento de La Puebla de Castro

ARTÍCULO 2.- El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada anualidad y la aprobación de las Ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión o, en su defecto, de una Ordenanza General de Subvenciones.

ARTÍCULO 3.- El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.

ARTÍCULO 4.- La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.

CAPÍTULO 2. BENEFICIARIOS Y MATERIAS EN LAS QUE SE PODRÁN ESTABLECER SUBVENCIONES

ARTÍCULO 5.- El Ayuntamiento de La Puebla de Castro podrá conceder subvenciones a favor de personas o Entidades públicas o privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia municipal.

ARTÍCULO 6.- El Ayuntamiento de La Puebla de Castro podrá establecer anualmente subvenciones en las áreas de su competencia, señalándose como objetivos los siguientes:

• Acción social: Promover los principios de igualdad y solidaridad, la integración social y la no discriminación y la consecución de una adecuada calidad de vida en especial respecto a las personas mayores y a los sectores desfavorecidos y en riesgo de exclusión social, especialmente mujeres. • Cultura: Garantizar el acceso en condiciones de igualdad a la cultura y al disfrute del patrimonio cultural. • Deportes: Promoción de la actividad deportiva a través del acceso a diferentes prácticas deportivas. Ayuntamiento de La Puebla de Castro • Turismo: Fomentar el sector turístico a través de la promoción turística. • Patrimonio histórico-artístico: Promocionar el patrimonio histórico-artístico, cultural, natural y etnológico del municipio. • Infancia y Juventud: Fomentar el asociacionismo y la promoción de actividades destinadas a estos colectivos.

CAPÍTULO 3. SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 7.- En materia de acción social, el Ayuntamiento de La Puebla de Castro podrá establecer, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención:

LINEA DE ACTUACIÓN 1 – PERSONAS MAYORES DESCRIPCIÓN: 1. Ayudas a personas mayores. OBJETIVO ESTRATÉGICO: La consecución de unas condiciones de vida dignas y de cuidados adecuados para las personas mayores. ÁREA DE COMPETENCIA: Acción social. SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: 1. Personas mayores de 60 años que se encuentren en riesgo de exclusión social. OBJETIVOS QUE SE PRETENDEN OBTENER: PLAZO PARA SU CONSECUCIÓN: Se pretende el mantenimiento anual de estas ayudas. COSTES PREVISIBLES: 2.100,00 € anuales FUENTES DE FINANCIACIÓN: Fondos propios. PLAN DE ACCIÓN: 1. Concesión directa a los solicitantes según informes de Servicios Sociales. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: Seguimiento: Memorias e informes elaborados por el servicio. Evaluación: a- Número de personas solicitantes y número de ayudas otorgadas. Ayuntamiento de La Puebla de Castro

LINEA DE ACTUACIÓN 2 – SECTORES DESFAVORECIDOS Y EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL DESCRIPCIÓN: Atender, con carácter de urgencia y a través de prestaciones económicas, necesidades sociales de signo individual, producidas por haber sobrevenido una situación de necesidad, presumiblemente temporal, que suponga una privación de los medios de vida primarios e imprescindibles. Dentro de este programa podrán incluirse las ayudas precisas para atender las necesidades más urgentes de las mujeres víctimas de violencia doméstica. Actuaciones específicas dirigidas a grupos en situación de riesgo, a sectores específicos de población y a problemáticas sociales concretas para prevenir las causas que producen marginación, y para facilitar la integración social a individuos, familias y grupos en situación de exclusión o con discapacidad. OBJETIVO ESTRATÉGICO: Promover los principios de igualdad y solidaridad, la integración social y la no discriminación y la consecución de una adecuada calidad de vida. AREA DE COMPETENCIA: Acción social. SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: 1. Personas individuales o unidades de convivencia que requieran una atención básica, puntual y urgente. OBJETIVOS QUE SE PRETENDEN OBTENER: La consecución de una adecuada calidad de vida y la integración social de estos sectores PLAZO PARA SU CONSECUCIÓN: Se pretende el mantenimiento anual de estas ayudas. COSTES PREVISIBLES: sin deteminar FUENTES DE FINANCIACIÓN: Fondos propios. PLAN DE ACCIÓN: 1. Ayudas de urgencia: Concesión directa a los solicitantes según informes de Servicios Sociales. 2. Ayudas sociales: Concesión directa a los solicitantes según informes de Servicios Sociales. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: Seguimiento: Memorias e informes elaborados por el servicio. Evaluación: a- Ayudas de urgencia: Número de personas solicitantes y número de ayudas otorgadas. b- Ayudas sociales: Número de personas solicitantes y número de ayudas otorgadas.

CAPÍTULO 4. SUBVENCIONES EN MATERIA DE CULTURA

ARTÍCULO 8.- En materia de Cultura, el Ayuntamiento podrá establecer, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención:

LINEA DE ACTUACIÓN 3 – CULTURA DESCRIPCIÓN: 1.- Ayudas para impulsar y acercar a la población la creación artística a través de exposiciones, talleres y encuentros, apoyando su formación y disfrute. OBJETIVO ESTRATÉGICO: Garantizar el acceso en condiciones de igualdad a la cultura y al disfrute del patrimonio cultural ÁREA DE COMPETENCIA: Cultura SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Asociaciones del municipio que promuevan la cultura. Colectivos de mujeres que promuevan la cultura y el mantenimiento de las tradiciones. OBJETIVOS QUE SE PRETENDEN OBTENER: Fomento de la afición por la cultura en la población a través de la promoción de las diferentes manifestaciones culturales. PLAZO PARA SU CONSECUCIÓN: Se pretende el mantenimiento anual de estas ayudas. COSTES PREVISIBLES: 1.500,00 € anuales FUENTES DE FINANCIACIÓN: Fondos propios. PLAN DE ACCIÓN: 1.- Concesión directa de ayudas de Alcaldía en materia de cultura. Ayuntamiento de La Puebla de Castro SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: Seguimiento: Memorias e informes elaborados por el servicio. Evaluación: 1.- Programas culturales. Número de espectáculos celebrados, número de asistentes.

CAPÍTULO 5. SUBVENCIONES EN MATERIA DE DEPORTES

ARTÍCULO 9.- En materia de deportes, el Ayuntamiento de La Puebla de Castro podrá establecer, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención

LINEA DE ACTUACIÓN 4 – DEPORTES DESCRIPCIÓN: 1.- Favorecer la realización de actividades deportivas en el municipio, apoyar a todo tipo de Entidades Públicas o Privadas que programen o realicen actividades de carácter deportivo, para la celebración de competiciones o eventos deportivos. 2.- Apoyar la práctica deportiva de los vecinos a nivel individual, en competiciones oficiales. OBJETIVO ESTRATÉGICO: 1.- Financiar parte de la adquisición del material deportivo para la práctica del deporte en el Municipio, financiar los desplazamientos de los deportistas federados del municipio a competiciones oficiales, la organización de un mayor número de competiciones a nivel municipal, la realización de más actividades y eventos deportivos. 2.- La práctica del deporte de la infancia a través de la educación. AREA DE COMPETENCIA: Deportes SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: 1- Vecinos del municipio. 2- Entidades sin fin de lucro que colaboren en la logística de eventos deportivos. OBJETIVOS QUE SE PRETENDEN OBTENER: 1.- Celebración de eventos deportivos, en distintas disciplinas. 2.- Celebración de eventos relacionados con la práctica del deporte. PLAZO PARA SU CONSECUCIÓN: Se pretende el mantenimiento anual de estas ayudas. Ayuntamiento de La Puebla de Castro COSTES PREVISIBLES: 450,00 € anuales FUENTES DE FINANCIACIÓN: Fondos propios. PLAN DE ACCIÓN: 1.- Otras ayudas: Concesión directa de ayudas de Acaldía en materia de deportes SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: Seguimiento: Memorias e informes elaborados por el servicio. Evaluación: 1.- Número de actividades deportivas realizadas. 2.- Número de competiciones oficiales a las que hayan asistido vecinos del municipio.

CAPÍTULO 8. SUBVENCIONES EN MATERIA DE TURISMO

ARTÍCULO 12.- En materia de turismo, el Ayuntamiento de La Puebla de Castro podrá establecer, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención:

LINEA DE ACTUACIÓN 7 – TURISMO DESCRIPCIÓN: Cooperación económica con Asociaciones o Entidades sin ánimo de lucro, que colaboren en la difusión y celebración de actividades turísticas. OBJETIVO ESTRATÉGICO: Promocionar, fomentar y proteger los recursos y la oferta turística en el municipio. ÁREA DE COMPETENCIA: Turismo SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Asociaciones o Entidades sin ánimo de lucro, organizaciones de voluntariado. OBJETIVOS QUE SE PRETENDEN OBTENER: Incremento y difusión de la oferta turística y el número de visitantes. PLAZO PARA SU CONSECUCIÓN: Se pretende el mantenimiento anual de estas ayudas. COSTES PREVISIBLES: 1.000,00 € anuales FUENTES DE FINANCIACIÓN: Fondos propios. PLAN DE ACCIÓN: 1.- Ayudas de Alcaldía. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: Seguimiento: Memorias e informes elaborados por el servicio. Evaluación: 1.- Número de días de atención al público. 2.- Número de horas de atención al público. 3.- Consultas atendidas vía telefónica, vía Internet y presencialmente. 4.- Material de difusión expedido.

CAPÍTULO 9. SUBVENCIONES EN MATERIA DE PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO

ARTÍCULO 13.- En materia de patrimonio histórico-artístico, el Ayuntamiento de La Puebla de Castro podrá establecer, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención:

LINEA DE ACTUACIÓN 8 – PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO DESCRIPCIÓN: Cooperación económica con Asociaciones o Entidades sin ánimo de lucro, que colaboren en la difusión y conservación del patrimonio. OBJETIVO ESTRATÉGICO: Promocionar, fomentar y proteger los recursos patrimoniales. ÁREA DE COMPETENCIA: Cultura SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Asociaciones o Entidades sin ánimo de lucro, organizaciones de voluntariado. OBJETIVOS QUE SE PRETENDEN OBTENER: Incremento del número de visitantes. PLAZO PARA SU CONSECUCIÓN: Se pretende el mantenimiento anual de estas ayudas. COSTES PREVISIBLES: 1.000,00 € anuales FUENTES DE FINANCIACIÓN: Fondos propios. PLAN DE ACCIÓN: 1.- Ayudas de Alcaldía. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: Seguimiento: Memorias e informes elaborados por el servicio. Evaluación: 1.- Número de visitantes. 2.- Consultas atendidas vía telefónica, vía Internet y presencialmente. 3.- Material de difusión expedido.

CAPÍTULO 10. SUBVENCIONES EN MATERIA DE INFANCIA Y JUVENTUD

ARTÍCULO 14.- En materia de infancia y juventud, el Ayuntamiento de La Puebla de Castro podrá establecer, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención:

LINEA DE ACTUACIÓN 9 – INFANCIA Y JUVENTUD DESCRIPCIÓN: 1.- Ayudas para impulsar y fomentar las actividades que favorezcan el desarrollo psicosocial de niños y jóvenes. OBJETIVO ESTRATÉGICO: Garantizar el acceso en condiciones de igualdad a actividades a jóvenes y niños. ÁREA DE COMPETENCIA: Acción social y educación SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Asociaciones y/o colectivos del municipio que promuevan el desarrollo de actividades lúdicas o formativas. OBJETIVOS QUE SE PRETENDEN OBTENER: Posibilitar una oferta lúdico-formativa que responda a las demandas de los jóvenes y niños. PLAZO PARA SU CONSECUCIÓN: Se pretende el mantenimiento anual de estas ayudas. COSTES PREVISIBLES: 1.000,00 € anuales FUENTES DE FINANCIACIÓN: Fondos propios. PLAN DE ACCIÓN: 1.- Concesión directa de ayudas de Alcaldía. Ayuntamiento de La Puebla de Castro SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: Seguimiento: Memorias e informes elaborados por el servicio. Evaluación: 1.- Programas desarrollados: Número de actividades y asistentes.

CAPÍTULO 11. CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PLAN

ARTÍCULO 15.- Los Concejales que presidan las comisiones competentes en cada una de las materias efectuarán el control del cumplimiento del presente Plan durante su período de vigencia.

En el primer trimestre de cada año, los mencionados Concejales presentarán ante el Pleno un informe en el que se evalúe la ejecución del Plan de acuerdo con los parámetros establecidos en cada una de las líneas de subvención.

ARTÍCULO 16.- Finalizada la vigencia del Plan, antes de la elaboración del siguiente y una vez al año como mínimo, los Concejales presidentes de la diferentes Comisiones deberán presentar ante el Pleno una actualización de los planes en una Memoria en la que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y eficiencia del otorgamiento de subvenciones en la consecución de los objetivos y efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.

DILIGENCIA: La pongo yo, la Secretaria, para hacer constar que el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de La Puebla de Castro 2016-2018 ha sido aprobado por el Pleno, en sesión de 18 de noviembre de 2016. Doy fe

La Puebla de Castro, 17 de abril de 2017. La Alcaldesa, M.ª Teresa Bardají Lanau