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RESOLUCIÓN DE 21 ABRIL DE 2015, DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL ...

Publicado el 28/04/2015 (Nº 78)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Emisor: MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HUESCA

Texto completo:

RESOLUCIÓN DE 21 ABRIL DE 2015, DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL EN HUESCA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS EN LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL AFECTADOS AL PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO AGRARIO, DENTRO DEL PLAN ESPECIAL DE ARAGÓN PARA 2015

El Real Decreto 939/1997, de 20 de junio regula la afectación al programa de fomento del empleo agrario de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en zonas rurales deprimidas.

Dicho Real Decreto supone la concreción normativa de los Acuerdos para el Empleo y la Protección Social Agrarios y sobre Política de Inversiones y Empleo Agrario (AEPSA), suscritos con fecha 4 de noviembre de 1996 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las organizaciones sindicales y empresariales, entre cuyos acuerdos se recoge en materia de políticas activas el Plan Especial de Aragón.

El mencionado Real Decreto establece que el procedimiento para solicitar las correspondientes subvenciones se atendrá a lo establecido en las bases para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, actualmente contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998.

Por otro lado, el Real Decreto 357/2006 de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional dispone en el artículo 1º que: “Este Real Decreto tiene por objeto autorizar la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones en relación con el artículo 28.2 y 3 de dicha ley” y en el artículo 2.1 i) dispone que será de aplicación este Real Decreto a las subvenciones a las Corporaciones Locales por la contratación de determinados trabajadores para la ejecución de proyectos de interés general y social afectados de Programas de Fomento de Empleo Agrario, cuya finalidad sea garantizar un complemento de renta a través de la distribución del empleo disponible, y en su caso, generar empleo estable.

Por su parte, en el artículo 8 de Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 antes citada, se establece la competencia de los Directores Provinciales, por delegación del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, para resolver sobre la concesión de subvenciones.

Por todo ello, y según el artículo 5.1 del Real Decreto 357/2006 de 24 de marzo citado, procede dictar Resolución de convocatoria de subvenciones para proyectos de colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con Corporaciones Locales afectadas al Programa de fomento de empleo agrario en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal en la provincia de Huesca.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones en régimen de concesión directa para la contratación por las Corporaciones Locales de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, en proyectos de interés general y social afectados al programa de fomento del empleo agrario, dentro del Plan Especial de Aragón, en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal en la provincia de Huesca.

Segundo. Normativa aplicable.

La convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 (Boletín Oficial del Estado de 21 de noviembre), por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por Servicio Público de Empleo Estatal,  en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés; y en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (Boletín Oficial del Estado, de 1 de abril), por la que se adecúan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional; con lo previsto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado, de 24 de junio) por el que se regula la afectación al programa de fomento del empleo agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en zonas rurales deprimidas y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 357/2006 de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 3 de la mencionada Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, las entidades recogidas en el artículo 2 de la Orden de 26 de octubre de 1998 citada.

Cuarto. Requisitos para solicitar la subvención.

Los proyectos que se presenten al amparo de esta convocatoria deberán cumplir los requisitos establecidos con carácter general en la normativa reguladora de estas subvenciones antes citada.

Quinto. Dotación presupuestaria.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, que en la provincia de Huesca y para el ejercicio 2015 se eleva a una cuantía total máxima de 269.648,74 euros. Sexto. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes para esta convocatoria se presentarán según los términos establecidos en el artículo 6 de la Orden 26 de octubre de 1998 y en el artículo 3 de Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, dirigidas a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en HUESCA, y serán presentadas en su sede, sita en la calle Agustín de Carrera número 2, de Huesca. Asimismo se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Plazo para la presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el “Boletín Oficial de la Provincia”.

Octavo. Instrucción.

El Organo Instructor se encargará de la instrucción del procedimiento y preparará la documentación que será sometida a informe en el que  se concrete el resultado de la evaluación efectuada por parte del órgano colegiado el cual, a efectos de esta convocatoria, estará compuesto por la  Directora Provincial o persona en quien delegue, que lo presidirá, y dos funcionarios o técnicos de dicha Dirección Provincial, uno de los cuales actuará como secretario.

Noveno. Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes y de los proyectos presentados a esta convocatoria se tendrán en cuenta los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones previstos en el artículo 5 g) de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, que sean de aplicación a las obras y servicios del Plan Especial de Aragón asociados a las características de los trabajadores eventuales agrarios.

En particular, se valorará la garantía de aprendizaje, la tipología de las obras y servicios,  el esfuerzo inversor y el mercado laboral según el siguiente baremo, acordado por la Comisión Provincial del Plan Especial de Empleo para Aragón en su reunión de 21 de abril de 2015:

1.1 El proyecto tiene dirección de obra/servicio: 1 punto. 1.2 El proyecto contiene un módulo formativo con una duración igual o superior a 10 horas: 2 puntos.

2.1 Creación o mejora de infraestructuras que apoyen la creación permanente de puestos de trabajo: 6 puntos. 2.2. Obras o servicios relacionados con la gestión de aguas: 5 puntos

2.3. Actuaciones medioambientales tendentes a conservar o incrementar el patrimonio natural: 4 puntos

Aportación de la entidad solicitante al coste total del proyecto:

(E1 + E2 + E3 ) E4

Siendo:

E1.- Media mensual de población parada agrícola en el municipio tomado como referencia los doce meses anteriores a aquel en el que se publica la convocatoria. E2.- Porcentaje de población parada agrícola del municipio respecto al total de la población parada existente en la actividad agrícola en la provincia, en el mes anterior a aquel en el que se publica la convocatoria (% P. R. Total Agricultura). E3.- Valoración directa según el número de parados en la actividad de Agricultura en el municipio (P. R. Agrícola en la Localidad) en el mes anterior a aquel en el que se publica la convocatoria. E4.- Población Cifras oficiales de población resultante de la revisión del Padrón municipal a 1 de enero de 2014 (Real Decreto 1007/2014, de 5 de diciembre)

Décimo. Importe de la subvención y duración de las obras.

Por acuerdo de la Comisión Provincial de Empleo para el seguimiento del Plan Especial para Aragón, se establece que la cuantía de la subvención, objeto de esta convocatoria, no podrán superar el importe de 20.000 euros y su duración no podrá exceder de los 4 meses de duración. Toda solicitud o memoria que exceda de este importe y/o duración, será desestimada.

Undécimo. Resolución.

1.- El Organo Instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la oportuna propuesta de resolución que será elevada a la Directora Provincial que, por delegación de la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, adoptará las resoluciones que procedan. Estas resoluciones se dictarán y se notificarán directamente a los interesados en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada.

2.-Las resoluciones no pondrán fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por lo que contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de las mismas, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Huesca, 21 de abril de 2015. La  Directora Provincial del SEPE., M.ª Angeles Navarro Ciórraga